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Documento BOE-A-2012-36

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2012, páginas 71 a 74 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-36

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril («BOE» del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, el Honorable señor don José Ciscar Bolufer, Conseller de Educación, Formación y Empleo, en nombre y representación del Consell de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, nombrado por Decreto 11/2011, de 28 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombran Vicepresidente y Consellers del Consell (DOCV 6576, de 29 de julio de 2011) y facultado para este acto por acuerdo del Consell.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 53 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

4. Que, por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, se traspasaron funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de Educación («BOE» 187/83, de 6 de agosto).

5. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

6. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

7. Que el Ministerio de Educación, y la Generalitat de la Comunitat Valenciana tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

8. Que con fecha 13 de noviembre de 2009, Resolución de 30 de diciembre de 2009 (BOE de 25 de enero de 2010), de la Dirección General de Formación Profesional, se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana; y con fecha 22 de septiembre de 2010 (Resolución de 22 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional, publicada en BOE de 13 de enero de 2011) se subscribió nuevo convenio de colaboración, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio («BOE» del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

9. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2010, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes.

10. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales durante todo el año 2011.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio («BOE» del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Los expertos docentes, a que se refiere el punto segundo del convenio, colaborarán en los trabajos necesarios para la elaboración de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.

La Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Formación y Empleo se compromete a proporcionar 2 expertos educativos, para colaborar en los trabajos a que se refiere el punto Primero de este acuerdo, que desempeñarán sus servicios en sus centros de origen y, en su caso, en las dependencias de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Tercero.

El Ministerio de Educación, transferirá a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 58.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.45401 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, con los siguientes libramientos:

Noviembre 2011: 29.000,00 euros.

Diciembre 2011: 29.000,00 euros.

Cuarto.

La Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana deberá aportar al Ministerio de Educación, una certificación expedida por los servicios competentes de dicha Conselleria de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 80 %. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

Séptimo.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Noveno.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Décimo.

Cláusula específica y diferenciada de no gasto:

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta Consellería y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Consellería competente por razón de la materia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunitat Valenciana, el Conseller, José Ciscar Bolufer.

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