Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-53

Orden EDU/3600/2011, de 21 de diciembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 170 a 186 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-53

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación de posgrado para realización de estudios en el extranjero, constituye un instrumento destacado de la política española para la formación de recursos humanos en I+D+I en países con grupos y centros de excelencia. El Instituto Universitario Europeo, ha sido uno de los centros de interés prioritario, dando lugar a convocatorias públicas para la concesiones de becas, inicialmente en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto Universitario Europeo.

Con la presente convocatoria se da continuidad a la iniciada en 2009, incluida en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2011, y que está incluida en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Las ayudas de formación que se convocan están contempladas en el Convenio Marco del Programa Salvador de Madariaga, procurando la formación de investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

La presente convocatoria se adecua a la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a un centro del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los estudiantes, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Por las razones expuestas y de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas de formación de doctores en el Instituto Universitario Europeo, en desarrollo del convenio marco para la ejecución del programa Salvador de Madariaga.

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones
Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente la convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Dichas subvenciones facilitarán la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales, en ejecución del Programa Salvador de Madariaga.

2. Las ayudas que se concedan deberán sujetarse a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Universidades.

3. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.

4. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

Artículo 2. Financiación.

1. El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 1.270.500 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades: año 2012 por 103.009 €, año 2013 por 282.626 €, año 2014 por 348.625 €, año 2015 por 376.624 € y año 2016 por 159.616 €.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 156.495,00 euros, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación destinada no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Proyectos a realizar.

1. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:

a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). La Historia de las ideas y la Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.

b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.

c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.

d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.

2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.

Artículo 4. Beneficiarios, número y fecha de inicio de las ayudas.

1. Por la presente convocatoria se convocan un máximo de 16 ayudas para becas y contratos.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.

3. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2012 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos, hasta la finalización de la subvención.

Artículo 5. Características y duración de las ayudas

1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. De dicho período se descontarán, en todo caso, los meses disfrutados con anterioridad en los estudios realizados en el IUE en cursos académicos anteriores.

2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca.

b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca y el beneficiario acredite el certificado de inicio del periodo de investigación o equivalente como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del Artículo 20 del Real Decreto 1393/2007.

3. Las ayudas de cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT, en aplicación del Estatuto del personal investigador en formación, continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.

4. Transición del periodo de beca a contrato.

a) Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

b) Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, continuará en período de beca durante un máximo de cuatro meses para poder acreditarlo.

Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, podrá perder los derechos a la continuidad de la ayuda, de acuerdo con el régimen de incumplimientos establecido en el artículo 12 de la convocatoria. Si concurrieran circunstancias excepcionales informadas favorablemente por el IUE, los plazos señalados podrán ser ampliados por la Dirección General de Política Universitaria.

5. En los casos en que el título de doctor se obtenga dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

6. Suspensión de las ayudas. Durante el periodo de ayuda, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

7. Interrupción voluntaria de la ayuda. La Dirección General de Política Universitaria podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el periodo de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del responsable orgánico competente del IUE. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) No podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y de sus posibles renovaciones.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido.

c) Se producirán con los efectos económicos y administrativos de la fecha de autorización.

d) Durante el periodo de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social.

e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

8. Las renuncias a la ayuda deberán ser comunicadas por los interesados, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso requiera el órgano gestor.

9. Salvo lo regulado en la presente convocatoria para las ayudas en el periodo de contrato en prácticas, la concesión y disfrute de una ayuda en régimen de beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la ayuda tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla, salvo lo referido a la aplicación del Estatuto del personal investigador al término del periodo de beca.

10. Modificaciones. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano instructor de la presente convocatoria, que podrá recabar a tal fin los informes que considere oportunos.

11. En los casos de suspensión de la ayuda por motivos del informe del Comité de Admisiones del IUE, se interrumpirán los efectos de la misma por dicho período, no reanudándose hasta que se produzca la reincorporación, que, en cualquiera de los casos, no podrá ser superior a seis meses. El período de suspensión no será recuperable.

Artículo 6. Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas comprenderán:

a) Una dotación económica mensual de 1.400 € durante la fase de beca de los dos primeros años y de 1.500 € durante la fase de contrato durante el tercero y cuarto año.

b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.

c) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.

2. Las prestaciones quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la ayuda o cuando el beneficiario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

3. En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

4. El programa financiará además bolsas de ayudas para estancias breves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente convocatoria.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas en su período de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto de dicho impuesto.

Igualmente y de acuerdo con el artículo 2.2.3.º del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de esta que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos al IUE, para completar, en ambos casos la formación investigadora, están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7. Duración y condiciones de las bolsas para estancias breves.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, que implique cambio de residencia obligatoria con respecto a su domicilio familiar, con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.

2. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:

a) La duración de las estancias será de un máximo de dos meses por cada año de ayuda, si bien la Dirección General de Política Universitaria, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración. No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante el último año de la subvención, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.

b) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe de 300 € para viaje y de 1.500 € de complemento de dotación mensual por desplazamiento.

c) La Dirección General de Política Universitaria resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.

d) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Política Universitaria con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de una breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida y el informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.

e) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación correspondiente a su ayuda.

f) La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando una breve memoria de la actividad realizada y el certificado de reincorporación al centro de destino.

3. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por un mínimo de un experto por cada área científica, que será designada por el Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios y a su internacionalización, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis.

La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Selección, compuesta conforme a lo establecido en el artículo 26 de esta convocatoria, elevará el correspondiente informe al órgano instructor quién efectuará la propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias. No se podrán conceder estancias breves a los solicitantes que no hubieran presentado las memorias a las que estuvieren obligados o a los que hubieran tenido informes desfavorables.

4. La resolución de la concesión, a propuesta de la Comisión de Selección, se efectuará por la Secretaría General de Universidades en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de terminación de presentación de las solicitudes. En el caso de que no se llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo indicado, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas de este programa tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener del IUE la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con la disponibilidad del mismo.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves en los términos que se establecen en el artículo 7 de esta convocatoria.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

d) Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.

e) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

f) Durante el periodo de contrato en prácticas tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

2. De manera general las obligaciones de los beneficiarios serán:

a) Incorporarse al IUE en el plazo establecido en cada curso académico y después de los periodos de estancias breves que puedan disfrutar y residir con carácter de permanencia durante el período de la ayuda en un domicilio próximo al IUE que permita la realización de los estudios sin menoscabo de la dedicación necesaria a los mismos.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del IUE en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del IUE.

e) Solicitar autorización al IUE para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

g) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria a través de la FECYT, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.

h) Hacer referencia al Programa Salvador de Madariaga del Ministerio y a la financiación del Ministerio de Educación, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

3. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria y el IUE, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 9. Compatibilidades.

1. El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

2. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (limitadas a un máximo de 60 horas anuales) cursos, conferencias o ponencias o de difusión científica directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario o vinculadas al IUE, sin que en ningún caso puedan retrasar el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

3. La percepción de bolsas para estancias breves serán incompatibles con otras ayudas financiadas con el mismo fin.

4. Cualquier causa de incompatibilidad en el disfrute de la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Universitaria por el beneficiario, el IUE o la FECYT como entidad colaboradora.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará a la FECYT como entidad colaboradora, que previamente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley. Igualmente, la FECYT habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios se efectuará por anticipado. La fase de contrato se abonará una vez que en el Ministerio de Educación se tenga constancia del documento de formalización del mismo. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

2. El importe de las ayudas se librará anualmente por el Ministerio de Educación a la FECYT, a la que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en el párrafo 2 del artículo 1 de la presente convocatoria.

Con la finalidad de asegurar a la FECYT la provisión de fondos necesarios y garantizar la adecuada aplicación del Real Decreto, los pagos del Ministerio de Educación se efectuarán atendiendo al siguiente calendario:

a) Al comienzo de cada ejercicio se efectuará el pago anticipado de las ayudas, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, por una cantidad parcial a cuenta del importe total previsto para el ejercicio siguiente. Tales libramientos tendrán lugar durante el último trimestre de cada ejercicio.

b) Las ayudas correspondientes a las altas que se produzcan durante el ejercicio, se abonarán a partir de la incorporación de los beneficiarios, acreditada mediante la correspondiente alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo máximo de los tres meses siguientes. La fase de contrato se abonará una vez que en el Ministerio de Educación se tenga constancia del documento de formalización del mismo.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

3. La FECYT deberá presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones por reintegro. Así mismo realizará las correspondientes retenciones fiscales e ingresos, que en cada caso correspondan, por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

4. El pago de las ayudas que puedan corresponder por las ayudas a las que se refiere el artículo 7 de esta convocatoria, se abonarán igualmente a la FECYT como entidad colaboradora para su abono a los beneficiarios.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento a las que se refiere el Capítulo IV de la presente convocatoria.

2. La justificación de la subvención deberá ajustarse, en todo caso, a los dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75. Dicha justificación se llevará a cabo conforme se establece en el artículo 16.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 12. Seguimiento y control.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con el IUE y la FECYT como entidad colaboradora. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleve a cabo la entidad colaboradora y los centros a los que se encuentren en periodos de estancias breves, facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, la entidad colaboradora estará sujeta a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

3. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La memoria anual requerida para el periodo de régimen de beca y para el periodo de contrato en prácticas que se fijan en el Capítulo IV de esta Orden.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves, a las que se refiere el artículo 7.

c) La memoria final que debe presentarse en caso de renuncia o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 14.4 de la presente convocatoria.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores o del Departamento correspondiente del IUE, inclusive de los correspondientes a las estancias breves. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

5. El IUE y la FECYT como centros de formación y adscripción, respectivamente, de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 13. Incumplimientos

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, previa audiencia del interesado, que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda recibida y, en su caso, pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. En este caso se considerará la realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Política Universitaria, de las memorias que para cada caso recoge la presente convocatoria o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 14. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta convocatoria, las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción, ya sea al inicio de la ayuda o tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de lo beneficiarios de las mismas en régimen de beca o de contrato en prácticas.

3. Las bajas deberán ser comunicadas a la entidad colaboradora que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Política Universitaria.

4. Los beneficiarios, ya sea en régimen de beca o de contrato en prácticas, deberán presentar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la misma, o de baja voluntaria en el programa, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.

5. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 15. Reintegros.

1. Los reintegros por incumplimiento o por rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación así como los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/3006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas a que puedan dar lugar la presente convocatoria de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para la imposición de sanciones de las subvenciones concedidas por la presente convocatoria corresponderá al Secretario General de Universidades, sin perjuicio de las que por su competencia correspondan al Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 17. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE del 18 de abril).

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE 14 enero).

c) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril).

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).

f) Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificados parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

g) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE de 1 de mayo).

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio).

i) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

j) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero).

k) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

l) Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 6 de mayo).

m) Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 21 de octubre).

n) Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE de 4 de noviembre).

ñ) Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 19 de febrero).

o) Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias en el Ministerio de Educación.

p) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

q) Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE del 12 de diciembre).

r) Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación (BOE de 22 de septiembre).

s) Convenio Marco de Colaboración entre las Secretarías de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Instituto Universitario Europeo para la ejecución del programa Salvador de Madariaga.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Instrucción, y publicación de las ayudas
Artículo 18. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 19. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.

2. Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

6. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas últimas, se presentarán ante la FECYT quien con posterioridad las enviará a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.

Artículo 20. Subsanación de errores en las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La práctica de la notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

3. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas. Igualmente no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud en las fases de evaluación, de selección o de incorporación de los beneficiarios.

Artículo 21. Plazos del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.

2. Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes preceptivos de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

Artículo 22. Resolución, notificación y publicación de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el Secretario General de Universidades, por delegación según Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

2. El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

3. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación mediante relación nominal de los beneficiarios y período de la ayuda concedida. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Universidades y en la página web: http://web.educación.es/convocatorias/, con alusión a los criterios de valoración establecidos en el articulo 26 de esta convocatoria y, en su caso, con indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, a efectos de que los interesados puedan interponer los recursos que procedan.

Artículo 23. Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra las resoluciones de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas ayudas
Artículo 24. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.

b) Poseer título de licenciado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.

También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de licenciatura o de master o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título con anterioridad al día 10 de julio de 2012.

c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2003 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo.

d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.

e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.

2. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

Artículo 25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.

2. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en todos sus apartados a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, se deberán adjuntar los archivos en formato electrónico siguientes:

a) Currículum vitae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.

c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran terminado los estudios universitarios.

d) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o el master, o sus equivalentes, y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que haya iniciado los estudios.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.

Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por las universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

3. Una vez incorporados todos los archivos a la solicitud, se procederá a presentar por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 19 de la presente convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 10 al 31 de enero de 2012.

Artículo 26. Evaluación y selección de candidatos.

1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada área científica, en un procedimiento único de valoración de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para la valoración de las solicitudes por parte española, se solicitará informe de evaluación a la Comisión a la que se refiere el punto 4 de este artículo, compuesta por al menos un experto de cada una de las cuatro áreas a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente orden designados por la Dirección General de Política Universitaria. Su composición se hará pública.

3. En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremo que concretará el resultado de la evaluación efectuada:

a) El currículum académico-profesional del solicitante hasta 3 puntos, con especial interés a la orientación profesional actual hacia la docencia o investigación y se tendrá en cuenta: otras titulaciones académicas y formación acreditada; la obtención de premio extraordinario de licenciatura y otros premios en concurrencia competitiva; participación en proyectos de investigación; participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica; publicaciones, experiencia docente y becas obtenidas en concurrencia competitiva.

b) Memoria del proyecto de estudios propuesto para la ayuda hasta 1 punto, atendiendo a la calidad de la memoria presentada, novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica, verosimilitud del proyecto y que el tema elegido esté vinculada a líneas de investigación activas y del departamento en el que se integrará el solicitante en el IUE.

c) Cartas de presentación del solicitante por parte de dos personalidades académicas de la institución de origen, hasta 1 punto, en las que se detallen los méritos y las capacidades acreditadas durante el período de actividad académica y formativa.

d) La valoración de los tres criterios anteriores se completará con una entrevista personal a realizar en el IUE, hasta 3 puntos, que se centrará en el interés del proyecto de estudios y el grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con las áreas temáticas del IUE y, así mismo, en el dominio de las lenguas a las que se refiere el artículo 24 e) de la presente Orden.

4. La Comisión Mixta, nombrada por la Dirección General de Política Universitaria y compuesta paritariamente por representantes del IUE y de la Dirección General de Política Universitaria, y cuya composición se hará pública, confeccionará un informe con una relación priorizada de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios señalados en el punto 3 anterior.

La relación podrá incluir una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible. En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables.

5. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta.

6. Las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno de los criterios de evaluación, podrán solicitarse a la Dirección General de Política Universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

7. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido podrán ser destruidas.

CAPÍTULO IV
Memorias anuales de seguimiento de las ayudas

El seguimiento anual de las ayudas se realizará mediante la presentación de memorias anuales de conformidad con las siguientes normas:

Artículo 27. Plazo de presentación y documentación de seguimiento.

1. Los beneficiarios de ayudas presentarán anualmente las memorias anuales de seguimiento ante la FECYT, en tanto entidad colaboradora en el mes de mayo de cada año y esta las remitirán a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de quince días.

2. Las memorias de seguimiento deberán presentarse por el procedimiento indicado en el artículo 19, acompañada de la siguiente documentación que se incorporarán como archivos electrónicos:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación o, en su caso, los logros conseguidos en su formación investigadora (con una extensión máxima de 1.000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso, en la que constará el Informe del director de la tesis doctoral con firma original, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

b) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.

Artículo 28. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas.

1. Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán valoradas por una comisión constituida y designada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente convocatoria. El informe de valoración se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y del informe del director.

2. La Comisión podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

3. A la vista de la evaluación, la Comisión Mixta, a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 26 elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente de reintegro por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 13 de esta convocatoria.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en este programa.

2. Los beneficiarios de ayudas con cargo a esta convocatoria deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

Disposición adicional segunda. Actualización de las dotaciones.

Las dotaciones correspondientes a las subvenciones fijadas en la presente convocatoria, así como las concedidas a beneficiarios de convocatorias anteriores, podrán actualizarse por resolución del Secretario General de Universidades.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid