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Documento BOE-A-2012-61

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de formación profesional a distancia y para la elaboración de instrumentos de acreditación y reconocimiento de las competencias profesionales durante el ejercicio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 225 a 229 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-61

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de Formación Profesional a distancia y para la elaboración de instrumentos de acreditación y reconocimiento de las competencias profesionales durante el ejercicio de 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PARA LA PLATAFORMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA Y PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DURANTE EL EJERCICIO DE 2011

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (B.O.E. del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña María Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2011.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria y el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte estableciendo la competencia a este Departamento para la aprobación del currículos de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formaran parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

4. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 39.2 que la formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.

5. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

6. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

7. Que la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo primero ocho cuatro dispone que la Administración General del Estado impulsará la generalización de la formación profesional a distancia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento y para ello elaborara, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta.

8. Que en el Bloque Tercero del Plan Estratégico de Formación Profesional viene recogido como tercer instrumento el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional a fin de que la ciudadanía pueda contar con la información y orientación suficiente para una toma de decisiones adecuada para su futuro formativo o profesional para lo cual se ha puesto en funcionamiento el portal Todo FP.

9. Que el Portal Todo Fp pretende ofrecer al ciudadano toda la información sobre esta modalidad, presentando de manera integrada la oferta de formación profesional a distancia del Ministerio de Educación y de todas las Comunidades Autónomas, así como el acceso a cada plataforma educativa desde una única Web.

10. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 8 prevé el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, y que se ha regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

11. Que el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su artículo 9.1 establece que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborarán instrumentos de evaluación y acreditación de competencias para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad.

12. Que el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su artículo 2.1.g dispone que el citado Instituto propondrá los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales así como para su actualización.

13. Que el Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, en su artículo 4.1.s establece que la Dirección General de Formación Profesional ejercerá la función de elaborar los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

14. Que en el Bloque Tercero del Plan Estratégico de Formación Profesional, línea de actuación 3.2 se indica que los Instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral se elaborarán en el año 2011.

15. Que el Ministerio de Educación, y la Comunidad Autónoma Aragón tienen interés común en el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de formación profesional a distancia así como en la elaboración de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2012, con los siguientes objetivos:

1. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para el desarrollo y elaboración de los materiales necesarios para el Portal Todo Fp.

2. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la elaboración de los instrumentos de acreditación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y por vías no formales de formación.

3. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la elaboración de los materiales de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Verificar los materiales elaborados, a través de la Plataforma a Distancia, encargados por el Ministerio de Educación a diferentes autores y entidades, correspondientes a títulos de formación profesional.

b) Integración de los materiales en el formato previsto para su uso en la plataforma virtual.

c) Realización de actividades de formación para equipos de elaboración de materiales, responsables de CCAA y profesorado usuario de la plataforma.

d) Producción de materiales divulgativos.

e) Desarrollo de procesos de evaluación y control de calidad.

f) Verificar la elaboración de Guías para las personas candidatas.

g) Verificar la elaboración de Guías para realizar las funciones de asesoramiento.

h) Verificar la elaboración de Guías para realizar las funciones de evaluación.

i) Verificar la elaboración de Guías de evidencias de las diferentes unidades de competencia.

j) Verificar la elaboración de cualquier otro material complementario que requieran las comisiones de evaluación.

Tercero.

El Ministerio de Educación transferirá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de las acciones a que se refiere la cláusula anterior así como para los gastos derivados de la comprobación, supervisión y pago de los expedientes tramitados, la cantidad de 6.500.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

18.05.322B.45405: 500.000 €.

18.05.322B.45400: 6.000.000 €.

Asimismo, el Ministerio de Educación facilitará los documentos relacionados con la elaboración de todos los materiales así como los criterios para la realización de los trabajos y la selección final de los autores que los elaboran, garantizando con ello el intercambio de experiencias y asegurando la mejor calidad de los mismos.

Cuarto.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá aportar al Ministerio de Educación, los siguientes documentos justificativos del gasto:

a) Certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

b) Certificación de los gastos susceptibles de ser imputados a cofinanciación por el FSE, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo».

c) Certificado de finalidad.

d) Certificado de gastos elegibles por actividad tales como: Pago a formadores, tutores, especialistas y expertos; materiales fungibles y didácticos; alquiler de equipos, locales e instalaciones; gastos de locomoción y alojamiento y otros gastos.

e) Memoria general de las actuaciones así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.

Serán causas de rescisión de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Séptimo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Octavo.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2012 abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación.–El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol. Por la Comunidad Autónoma de Aragón.–La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, María Dolores Serrat Moré.

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