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Documento BOE-A-2012-63

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 235 a 238 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-63

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, 11 de octubre de 2011

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, por el que es nombrado Ministro de Educación (BOE del 7).

Y de otra parte, la Hble. Sra. Irene Rigau i Oliver, Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, actuando en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Cataluña y de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno.

EXPONEN

1. Que la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el artículo 10.1 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial establece que el Gobierno de la Generalitat establece el currículum de los ciclos formativos tomando como referente del perfil profesional el Catálogo de cualificaciones profesionales vigente en Cataluña. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas deben formar parte del currículum, que tiene como elementos configuradores los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos relacionados con cada resultado de aprendizaje.

4. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

5. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

6. Que el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

7. Que esta colaboración no supone una renuncia a las competencias que sobre esta materia tiene atribuidas la Generalidad de Cataluña mediante el artículo 131 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

8. Que con fecha 2 de noviembre de 2009, Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 2 de febrero de 2010), de la Dirección General de Formación Profesional, se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Generalitat, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada; y con fecha 29 de octubre de 2010, Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional (BOE de 1 de enero de 2011). Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

9. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2010, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes.

10. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales durante todo el año 2011.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración para el ejercicio económico 2011, con los siguientes objetivos:

1. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 12/2009, de 10 de julio ,de educación.

2. Los expertos docentes, a que se refiere el punto segundo del convenio, colaborarán en los trabajos necesarios para la elaboración de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.

La Administración de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Enseñanza se compromete a proporcionar 2 expertos educativos a media dedicación, compartida con su actividad docente, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del mismo año, para colaborar en los trabajos de elaboración de Títulos de Formación Profesional referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercero.

El Ministerio de Educación transferirá al Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere la cláusula anterior, la cantidad de 28.836,06 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.45401 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, con dos libramientos, durante los meses de noviembre y diciembre.

Cuarto.

El Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña deberá aportar al Ministerio de Educación certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 50%. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

Séptimo.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Noveno.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio del correspondiente acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que lo autorice.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, la Consejera, Irene Rigau i Oliver.

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