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Documento BOE-A-2012-67

Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el Catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 251 a 255 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-67

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 19 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y EL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, 11 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (B.O.E. del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 836/2011, de 15 de junio (BOE del 16), en representación de la Comunidad de Madrid, por competencia otorgada mediante artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo (BOCM de 10 de abril).

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1. que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

4. Que, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

5. Que con fecha 14 de septiembre de 2003 se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (B.O.E. del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

6. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2003, establecía que podría renovarse anualmente en sus mismos términos, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, habiendo sido objeto de renovación desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2004 y posteriormente desde el 31 de julio al 31 de diciembre de 2004 (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 1 de octubre). Asimismo, se suscribieron nuevos convenios con fecha 26 de septiembre de 2005 (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 25 de noviembre); con fecha 30 de mayo de 2006 (Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 21 de julio); con fecha 21 de junio de 2007 (Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 23 de enero); con fecha 1 de septiembre de 2008 (Resolución de 29 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Formación Profesional, publicada en BOE de 7 de marzo de 2009), y con fecha 1 de septiembre de 2009 (Resolución de 30 de diciembre de 2009,publicada en BOE de 2 de febrero de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional) que finalizó el 31 de diciembre de 2009; con fecha 30 de julio de 2010 (Resolución de 23 de diciembre de 2010, publicada en BOE de 10 de enero de 2011) que finalizó el 31 de diciembre de 2010.

7. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

8. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

9. Que el Ministerio de Educación, y la Comunidad de Madrid tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

10. Que con fecha 30 de julio de 2010, se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

11. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2010, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes.

12. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales durante todo el año 2011.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un nuevo convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (B.O.E. del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Los expertos educativos de la Comunidad de Madrid, junto a otros expertos tecnológicos y educativos, colaborarán en la elaboración de las Cualificaciones Profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, especialmente en lo que se refiere a la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional.

Segundo.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, se compromete a proporcionar 49 expertos educativos hasta el 31 de diciembre de 2011, para colaborar en los trabajos de identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como la definición de ésta y la de la formación asociada, correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y, en su caso, para la elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional.

Tercero.

El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 1.987.717 euros de ellos 1.159.917 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.45401 y 827.800,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.45403 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, con los siguientes libramientos:

– Aplicación 18.05.322B.45401

Noviembre 2011: 579.958,50 euros.

Diciembre 2011: 579.958,50 euros.

– Aplicación 18.05.322B.45403

Noviembre 2011: 413.900,00 euros.

Diciembre 2011: 413.900,00 euros.

Cuarto.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 50 %. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Noveno.

La vigencia del presente convenio para el curso escolar 2010/2011, se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Educación.–El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol. Por la Comunidad de Madrid.–La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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