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Documento BOE-A-2012-74

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Fundación Casa Medina Sidonia para la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio documental español custodiado en el archivo de la Fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 326 a 329 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2012-74

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Fundación Casa Medina Sidonia han suscrito un Convenio Marco de Colaboración para la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio documental español custodiado en el archivo de la Fundación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Fundación Casa Medina Sidonia para la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio documental español custodiado en el archivo de la fundación

En Sevilla, a 15 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

La Sra. doña Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura, nombrada por Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en nombre y representación del citado Departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 22/2010, de 22 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las facultades que le atribuyen el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

La Excma. Sra. doña Irene García Macias, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, elegida por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria constitutiva de 11 de junio de 2011, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, en uso de la facultad establecida en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

La Sra. doña Liliane Dahlmann, Presidenta del Patronato de la Fundación Casa Medina Sidonia, conforme a los dispuesto en el artículo 9 a) de los Estatutos de la Fundación, actuando en representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de sus Estatutos.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas, poseedoras de dicho patrimonio, o con fines de investigación y promoción cultural.

De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, Patrimonio de las Administraciones Publicas, y Propiedad Intelectual, se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y en aras de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. La Fundación Casa Medina Sidonia comenzó su andadura a finales de 1990, con el fin, entre otros, de preservar y difundir el rico patrimonio documental y artístico conservado en el Palacio de Medina Sidonia. Este edificio, junto con sus bienes patrimoniales muebles, colección bibliográfica y, fundamentalmente, el archivo que custodia, fue declarado conjunto monumento histórico artístico de carácter nacional por Real Decreto 727/1978, de 2 de marzo, con todas las obras de arte, libros, archivo y mobiliario que contiene.

III. El Archivo Ducal de Medina Sidonia, además de Patrimonio Andaluz, forma parte del Patrimonio Histórico Español constituyendo una fuente de información de valor inestimable para el estudio de la historia de España y del resto de Europa.

IV. Para Andalucía tiene especial relevancia y significado el Archivo Ducal de Medina Sidonia, integrado en el Sistema Andaluz de Archivos por voluntad expresa de su titular, como muestra de la importante presencia institucional de la Casa Ducal de Medina Sidonia en gran parte del territorio de esta Comunidad, desde Huelva a Almería, así como de su destacado papel en la vida económica, política y social de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de recordar que la Junta de Andalucía ostenta estatutariamente la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico que no sea de titularidad estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lugar donde radican los bienes (art. 68 EAA).

V. En el marco de las relaciones de cooperación, coordinación y asistencia mutua, recogidas tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 6.4, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus artículos 3.j) y 8.1 y dentro del respeto a las respectivas competencias, las administraciones intervinientes suscriben el presente Convenio Marco, con el objeto de confirmar y mejorar la cooperación institucional con la Fundación Casa de Medina Sidonia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio sentar las bases para una colaboración estable entre el Ministerio de Cultura, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Fundación Casa Medina Sidonia, en aras de una mejor conservación, enriquecimiento, difusión e investigación del Patrimonio documental custodiado en la Fundación, así como el desarrollo de actividades culturales y pedagógicas conjuntas relacionadas con ese objetivo.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

El desarrollo del objeto recogido en la cláusula anterior comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. El apoyo mutuo entre las administraciones firmantes y la Fundación para fomentar y desarrollar proyectos de investigación histórica sobre el Patrimonio Documental que custodia la Fundación.

2. La difusión, a través de exposiciones, publicaciones y congresos, del patrimonio documental recogido y custodiado en la Fundación así como de los trabajos de investigación elaborados en colaboración.

3. La colaboración entre las administraciones firmantes y la Fundación Medina Sidonia, con vistas al establecimiento de acuerdos de reproducción de fondos, depósitos de colecciones y fondos documentales.

4. La creación, previo cumplimiento de los requisitos legales que sean de aplicación, de una organización personificada de gestión que podrá adoptar la forma de Consorcio.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, a la que corresponderá resolver los problemas de interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, integrada por los siguientes miembros:

– La persona titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura o persona en quién delegue.

– La persona titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura o persona en quién delegue.

– Una persona en representación del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda designada por su titular.

– Una persona en representación de la Fundación Casa Medina Sidonia, designada por su Presidenta.

Cuarta. Firma de Convenios específicos.

Para la ejecución del objeto del presente convenio las partes suscribirán, conjuntamente, cuantos Convenios específicos se requieran.

Es compromiso de las partes firmantes acelerar los trámites que permitan en el plazo más breve posible dar cumplimiento a las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo.

La vigencia del presente Convenio es de dos años, prorrogable de común acuerdo por las partes por períodos iguales. La prórroga deberá formalizarse por escrito, dentro del plazo de vigencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento que eleve una propuesta motivada sobre la satisfacción de la ejecución del convenio hasta la fecha de la prórroga y de las circunstancias que hacen aconsejable la misma.

Sexta. Causas de resolución del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes supondrá la resolución anticipada del mismo. Asimismo será motivo de resolución el mutuo acuerdo entre las partes, la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción, y también la denuncia de una de las partes con un plazo de preaviso de al menos tres meses.

Séptima. Naturaleza jurídica e interpretación.

El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa de protocolo general de los previstos en el art. 6 de la Ley 30/1992. Las controversias que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos, serán objeto de solución amistosa entre las partes.

Y, en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde.–Por la Junta de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.–Por el Ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda, Irene García Macías.–Por la Fundación Casa de Medina Sidonia, Liliane Dahlmann.

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