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Documento BOE-A-2013-1085

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se otorga la autorización para el uso del inmueble denominado "Teatro Real" de Madrid, a la Fundación del Teatro Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2013, páginas 8905 a 8910 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1085

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso del inmueble denominado «Teatro Real» de Madrid, a la Fundación del Teatro Real.

Con el fin de favorecer su conocimiento, se ordena su publicación como anexo de la presente resolución.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se otorga la autorización para el uso del inmueble denominado «Teatro Real», de Madrid, a la Fundación del Teatro Real

El Estado es propietario del inmueble denominado «Teatro Real» de Madrid, bien de dominio público afectado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calificado como bien de interés cultural conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Fundación del Teatro Lírico se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del entonces Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo. En la sesión del Patronato celebrada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación de la Fundación pasando a denominarse Fundación del Teatro Real. Con fecha 8 de febrero de 2008 se procedió a formalizar la escritura pública con la modificación de los Estatutos para su posterior inscripción en el registro de Fundaciones el 11 de febrero de 2008.

Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

El entonces Ministerio de Cultura, mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal.

El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real.

Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real», así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación. La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del período de cesión.

La cesión inicial se otorgó por un período de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El entonces Ministerio de Cultura prorrogó la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012.

La cesión del inmueble del Teatro Real a la Fundación se justifica en el interés público de la propia Fundación del Teatro Real, como instrumento esencial para la prestación del servicio público de la cultura, fundamentalmente en los ámbitos de las artes líricas, musicales y coreográficas en cuya creación, difusión, investigación y estudio contribuye de modo decisivo.

Las cesiones temporales llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2012 se han realizado al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dicho marco jurídico ha acreditado su idoneidad en el tiempo transcurrido durante los primeros años de funcionamiento de la Fundación, pero en la medida en que las actuales necesidades de la programación artística en el campo de la lírica requieren cada vez de una proyección a más largo plazo para hacer efectivas las contrataciones, dentro de una política de ajustes económicos, se hace necesaria una mayor estabilidad temporal de la autorización de uso del edificio, que permita a la Fundación del Teatro Real gestionar sus recursos a más largo plazo y con mayor eficacia.

Habida cuenta de lo anterior, ante la próxima finalización el 31 de diciembre de 2012 de la autorización de la cesión, se considera oportuno autorizar la cesión permanente del uso del edificio del Teatro Real con base en lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que permite, cuando se trate de fundaciones estatales, como es en el presente caso, que las autorizaciones de uso de los edificios públicos se realicen sin sujeción a las limitaciones de plazo expresadas en el apartado 1 del mismo artículo, correspondiendo dicha autorización al Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, acuerda:

Primero. Autorización de uso del edificio del Teatro Real de Madrid.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autoriza el uso por parte de la Fundación del Teatro Real, a título gratuito, del bien de dominio público denominado «Teatro Real», de Madrid, y de los bienes inmuebles y equipos que contiene, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones contenido en el apartado segundo del presente acuerdo y con sometimiento expreso a las estipulaciones contenidas en el mismo.

Segundo. Esta autorización se otorga de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Objeto de la autorización. Constituye el objeto de esta autorización el uso del bien de dominio público, afectado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, denominado «Teatro Real», de Madrid, por la Fundación del Teatro Real (en adelante, la Fundación). La autorización afecta también al contenido y mobiliario de dicho inmueble.

El expresado inmueble se halla calificado como bien de interés cultural, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por lo que le es de aplicación dicha ley y las disposiciones que la desarrollan.

La presente autorización no implica la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado sobre dicho inmueble, y se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Este otorgamiento se hace a título gratuito y no supone carga ni gravamen de ninguna clase sobre el inmueble ni limitación alguna al derecho dominical del Estado sobre el mismo.

b) Duración. Con objeto de asegurar la continuidad de la actividad lírica, musical y coreográfica desarrollada en el Teatro Real, la presente autorización se otorga por un plazo de setenta y cinco años, que podrá ser prorrogado a su vencimiento por el Consejo de Ministros.

c) Destino. El inmueble objeto de esta autorización será destinado a la celebración de representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras de índole cultural, promovidas por la Fundación en cumplimiento de sus fines, en colaboración, en su caso, con cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, u órganos dependientes de la Administración del Estado, autonómica o local.

La Fundación no podrá destinar dicho inmueble ni los bienes muebles comprendidos en esta autorización a usos distintos de los expresados, y tampoco podrá arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario, todas o parte de las dependencias que integran el inmueble, salvo autorización expresa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Fundación podrá realizar las siguientes cesiones de uso:

a) Cesiones de forma esporádica u ocasional a terceros ajenos a la misma, para la realización de actividades vinculadas con el destino del inmueble previsto en la autorización, siempre que cumplan los requisitos específicos que se determinen y se obtenga la previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que podrá ser genérica.

Se consideran actividades vinculadas con el destino del inmueble pero distintas de las fijadas en los Estatutos de la Fundación las siguientes:

1. Conferencias, seminarios, simposios, coloquios o actos similares.

2. Exposiciones.

3. Proyecciones.

4. Pequeñas representaciones artísticas en salas y salones.

5. Actuaciones en el escenario con utilización de la sala.

Para que estas actuaciones puedan ser autorizadas, sus contenidos deberán dedicarse a la defensa, promoción, estímulo e incentivación de la creación, investigación y estudio de las artes líricas, musicales o coreográficas, así como del patrimonio lírico musical español o al fomento de la difusión de la ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.

También podrán autorizarse aquellas otras actuaciones que resulten compatibles con los fines de la Fundación, que sean previamente acordadas por el Patronato, con precisión de las circunstancias de su utilización, la relevancia cultural y la conexión del acto o actividad con los fines de la Fundación.

Los respectivos convenios o compromisos documentales que se suscriban para la celebración de las anteriores actividades deberán contemplar, expresamente, al menos, uno de los anteriores contenidos como justificación de la necesidad de utilización del inmueble del «Teatro Real» o de alguna de sus dependencias. Asimismo, deberán constituirse las garantías suficientes para que los terceros ajenos a la Fundación se responsabilicen de los posibles daños al inmueble del Teatro Real como consecuencia de la cesión de uso, formalizando al efecto los oportunos contratos de seguro.

Estas cesiones de uso de forma esporádica u ocasional no supondrán en ningún caso una ocupación mediante obras e instalaciones fijas, estableciéndose las cautelas necesarias para evitar daños al inmueble. Los ingresos que se obtengan de las citadas cesiones corresponderán a la Fundación.

b) Para la ocupación de dependencias del inmueble de forma no esporádica u ocasional, con instalaciones fijas para fines distintos de los propios del Teatro, pero complementarios de los mismos, tales como cafetería autoservicio, restaurante y tienda de artículos relacionados con la música, la Fundación suscribirá con los terceros interesados los correspondientes contratos.

Los ingresos que se obtengan de estas cesiones corresponderán a la Fundación.

d) Uso del inmueble por la Administración General del Estado. La Administración General del Estado se reserva el derecho de usar gratuitamente el inmueble objeto de la autorización para actos emblemáticos en que estuvieran interesados los Departamentos ministeriales. Dicha reserva de uso se hará efectiva a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no podrá interferir en el desarrollo del programa de actividades de la Fundación. En este caso, corresponderá al Departamento que programe el acto el pago de los gastos derivados de la utilización del inmueble.

e) Régimen económico. Teniendo en cuenta la finalidad a que se destinará el inmueble y el carácter de entidad sin ánimo de lucro de la Fundación, la presente autorización se otorga a título gratuito, sin perjuicio de que la Fundación debe hacerse cargo de todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se deriven de la utilización, conservación, vigilancia y custodia, mantenimiento y reparación del inmueble o de los bienes muebles comprendidos en la presente autorización. Igualmente, la Fundación deberá hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás tributos y gravámenes que recaigan sobre el inmueble.

f) Conservación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, las obras de conservación o de reforma del inmueble, por su carácter de bien de interés cultural, tendrán que ser autorizadas, de forma previa y por escrito, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no permitiéndose a la Fundación transformación alguna del inmueble. Las obras de arquitectura interior o decoración también requerirán dicha autorización previa.

La Fundación no podrá reclamar en ningún caso compensaciones por dichas obras y todas las mejoras incorporadas al inmueble quedarán en beneficio de la Administración del Estado cuando aquélla se extinga. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva las facultades de inspección que estime necesarias en relación con las referidas obras.

Respecto de los bienes muebles comprendidos en la presente autorización, la Fundación queda obligada a su vigilancia y conservación. La Fundación deberá restaurar o, en su caso, reponer, a satisfacción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aquéllos que hayan sufrido deterioro o menoscabo de cualquier clase, a fin de que, a la extinción de la autorización, los bienes que reciba la Administración del Estado sean equivalentes, en cuanto a su idoneidad, forma, calidad y categoría, a los entregados a la Fundación.

A tal efecto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva las facultades de inspección que estime necesarias. Asimismo, la Fundación deberá consultar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de restaurar o reponer cualquier de los bienes que tengan un carácter singular o estén declarados bien de interés cultural, sin perjuicio de las competencias que, en este caso, correspondan a otros organismos de acuerdo con la legislación en materia de Patrimonio Histórico.

La Fundación se obliga a informar por escrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al menos una vez al año y siempre que sea necesario o requerida al efecto, de las deficiencias y deterioros que presente el inmueble y, en su caso, los bienes muebles contenidos en el mismo.

g) Inventario. En relación con los bienes muebles cuya utilización se autoriza a la Fundación y a los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado en los que aquélla se subrogue, se deberá elaborar un inventario detallado de los mismos en la forma prevista en el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación. Dicho inventario, conforme se establece en el citado artículo, será actualizado anualmente con referencia al 31 de diciembre, debiendo reflejarse en él el estado de conservación de cada uno de los expresados bienes muebles.

La Fundación deberá remitir dicho inventario al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro del primer trimestre de cada año.

h) Facultades de inspección. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar las inspecciones que estime necesarias para comprobar que este inmueble y los citados bienes muebles se destinan al fin que motiva la autorización. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Fundación dará lugar, en su caso, a la extinción de la autorización.

i) Asunción de responsabilidades. La Fundación se compromete a hacerse cargo de la vigilancia y custodia del inmueble al que se refiere la presente autorización, así como a conservarlo en perfecto estado de utilización.

La Fundación establecerá seguros suficientes para amparar al inmueble y a los bienes muebles cedidos a aquélla, debiendo cubrir todo daño derivado del uso del inmueble, ya se trate de daños ocasionados al propio inmueble o a los bienes muebles en él contenidos, así como la responsabilidad civil de explotación de los bienes cedidos a la fundación y la derivada del consumo de alimentos y bebidas en el interior de los inmuebles.

La Fundación, en cualquier circunstancia, asume totalmente cualquier responsabilidad derivada de la utilización del inmueble así como de su pérdida o menoscabo total o parcial y, por tanto, libera al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las consecuencias derivadas de ello.

La Fundación deberá contar con todas las licencias y permisos para el desarrollo de las actividades que vayan a realizarse en el inmueble.

Vendrá asimismo obligada la Fundación a cumplir todas las disposiciones vigentes que afecten al dominio público objeto de la presente autorización. El cumplimiento del objeto de esta autorización se llevará a cabo en todo caso sin perjuicio de terceros y con expresa sujeción a los términos que se contienen en el presente apartado.

j) Extinción de la autorización. La autorización finalizará por las siguientes causas:

a. Expiración del plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas.

b. Extinción o transformación de la naturaleza jurídica de la Fundación.

c. Mutuo acuerdo entre la Fundación y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Denuncia de la autorización por cualquiera de dichas partes, formulada con una antelación mínima de seis meses.

e. Incumplimiento por la Fundación del fin de la autorización.

f. Incumplimiento reiterado por parte de la Fundación de las observaciones que formule el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con el incumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en el presente pliego.

g. Revocación unilateral acordada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que no generará derecho a indemnización a favor de la autorizada.

h. Razones de interés público por las que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tuviese necesidad de recuperar el inmueble. En este supuesto, la autorización se extinguirá de forma inmediata, o en el menor plazo posible, sin indemnización alguna a la Fundación.

A la finalización de la autorización por cualquiera de estas causas, se producirá la reversión del referido inmueble a la Administración del Estado, con sus eventuales mejoras y accesiones, junto con todos los bienes muebles incluidos en el inventario actualizado al que se ha hecho mención, quedando extinguido automáticamente el derecho otorgado a la Fundación sobre el inmueble por medio de la presente autorización.

Asimismo, quedarán extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el inmueble. Tampoco asumirá la Administración del Estado los contratos de trabajo que pudiera haber concertado la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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