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Documento BOE-A-2013-11503

Resolución de 10 de octubre de 2013, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2013, páginas 88547 a 88547 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2013-11503

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores/Profesoras Titulares de Universidad a Profesores/Profesoras Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, al profesor que se relaciona a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes le correspondan.

Don Martí Rosas Casals, área de conocimiento de Máquinas y Motores Térmicos.

Don Constantino Muñoz Porcar, área de conocimiento de Tecnología Electrónica.

Don Antonio Miguel López Martínez, área de conocimiento de Tecnología Electrónica.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 10 de octubre de 2013.–El Rector, Antoni Giró Roca.

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