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Documento BOE-A-2013-11516

Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2013, páginas 88793 a 88801 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/31/aaa2026

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su capítulo I, eje prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros siempre que estén afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera incluidas en el plan de ajuste correspondiente.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii), recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas publicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de la no renovación de un acuerdo de pesca y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Se procede mediante orden ministerial al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido real decreto que expresamente dispone que cuando la paralización definitiva se deba a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el que asuma la competencia de la gestión, tramitación y pago de las ayudas, previa la correspondiente autorización de la Conferencia Sectorial de Pesca.

Se excepcionan los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del concierto económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado, las comunidades autónomas, así como los agentes sociales implicados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 31.5 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

a) El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para

b) Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.

En ambos casos, estas ayudas se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, con independencia de dónde radique su puerto base, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo para el sector pesquero español y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exceptuados de la aplicación de esta orden que se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por el que se aprueba el concierto económico con la citada Comunidad Autónoma.

3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

La aportación del FEP y de los presupuestos generales del Estado a la ayuda pública que se conceda, en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos, para cada una de las Regiones, en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores

4. La cuantía máxima por paralización definitiva vendrá determinada en base al baremo recogido en cada convocatoria de ayudas, con una participación pública del 100 %.

5. La cuantía máxima por beneficiario de las ayudas dentro del marco de las medidas socioeconómicas, será la que determine la Dirección General de Ordenación Pesquera en cada convocatoria, dentro de los niveles de participación recogidos en el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, que suponen una contribución pública de hasta el 100 %.

Artículo 3. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción establecida en el artículo 8.3.

CAPÍTULO II
Ayudas públicas por paralización definitiva
Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere el artículo 1.1.a) de esta orden, los propietarios de buques pesqueros españoles, cuyos puertos base radiquen en varias CC.AA., con la excepción señalada en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y que se vean afectados por un Plan de ajuste como consecuencia de la de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Requisitos.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá conceder ayudas por paralización definitiva a los propietarios de buques pesqueros españoles que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan con lo dispuesto en el artículo 30, 31 y 42 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o haber ejercido una actividad pesquera durante al menos 120 días en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

2. Teniendo en cuenta que el objeto de esta orden afecta a los buques pesqueros que operan al amparo de Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y un tercer país, que pueden suspenderse, no renovarse o reducir las posibilidades de pesca, para aquellos buques que se hayan visto afectados por estas circunstancias, a efectos del cómputo de la actividad pesquera citada en el párrafo anterior, se computarán los días indemnizados por el cobro de las ayudas de paralización temporal motivada por la interrupción o ruptura de dichos acuerdos.

3. La actividad pesquera llevada a cabo por los buques que soliciten la ayuda a la paralización definitiva se certificará de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, a través de los datos disponibles en la Secretaría General de Pesca.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. El plazo de presentación de solicitudes, será el que se establezca en cada convocatoria y en ningún caso podrá ser superior a un mes, desde la publicación de la misma.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la hoja de asiento de Inscripción marítima actualizada del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa del acreedor titular del crédito al que se refiera la carga o gravamen, por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con número de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social, en el momento de solicitar la parada definitiva.

d) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación.

e) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en tonelaje de arqueo bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

f) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, tarjeta de identificación fiscal o NIE, según corresponda.

g) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

h) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

j) Declaración responsable del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

k) Declaración responsable de las ayudas solicitadas, percibidas o no, por inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos cinco años.

l) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 7. Pago por paralización definitiva y documentación justificativa.

1. El beneficiario, en el plazo que se determine en cada convocatoria, desde la recepción de la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación, que justifique la percepción de ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o en su defecto, certificación de la Embajada o Consulado español, cuando este se produzca en astillero extranjero, o en su defecto Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque por la causa anteriormente citada.

En casos excepcionales que se determinaran en cada convocatoria la documentación a que se refiere el punto anterior podrá ser sustituida por un Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o inicio del desguace que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar, certificación de la Embajada o Consulado español, cuando este se produzca en astillero extranjero, o en su defecto Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque por desguace, inicio del desguace o encontrarse inservible o irrecuperable.

En estos supuestos excepcionales, el certificado se acompañará de un compromiso notarial, suscrito por el propietario del buque, en el que se comprometa a la finalización del desguace en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación para el pago y la devolución de la misma en el caso de no materializar el desguace en dicho plazo.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva.

d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo en cada convocatoria para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Declaración responsable del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

f) Declaración responsable de las ayudas solicitadas, percibidas o no, por inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos cinco años.

g) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

No será preciso aportar la documentación exigida en las letras b), d), e), f) y g) si al presentar la solicitud para el pago aquella estuviese en vigor. No obstante, será precisa la manifestación expresa del interesado mediante un escrito donde indique que declara responsablemente que no aporta los documentos de las letras b), d), e), f) y g) por la razón antes mencionada.

2. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 8. Importe máximo de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda, se determinará en base a los baremos establecidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y Criterios y Normas de aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo y de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.

2. El cálculo de la ayuda se efectuará en base al baremo correspondiente, que se adjuntará como anexo en cada convocatoria.

3. Estas ayudas son compatibles con las que se hubieran percibido con anterioridad por paralización temporal del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero.

No obstante, la ayuda que corresponda por paralización definitiva se verá reducida, en su caso, en el importe recibido por paralización temporal según se disponga en la Orden de convocatoria de las respectivas ayudas. Igualmente, se reducirá, en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad; esta parte se calculará «prorrata temporis» del periodo de cinco años a contar desde la fecha del último pago de la inversión hasta la fecha de paralización definitiva del buque.

En caso de pérdida del buque o siniestro entre el momento de la concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

CAPÍTULO III
Compensación socioeconómica para la gestión de la Flota Pesquera Comunitaria
Artículo 9. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el artículo 1.1.b) de esta orden, con la excepción señalada en el artículo 1.2, los pescadores enrolados en los buques pesqueros españoles objeto de paralización definitiva a que se refiere el capítulo II de la misma siempre y cuando reúnan los requisitos indicados en su artículo 10 y cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 10. Requisitos e importe máximo de la ayuda.

1. Para poder ser beneficiario de una prima por compensación no renovable por paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber estado dado de alta o asimilado al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

b) Estar enrolado y en alta o en o alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el buque objeto de la paralización definitiva en el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva.

c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

2. La cuantía individual de la ayuda se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 13, que en ningún caso podrá superar los 10.500,00 € por beneficiario individual.

En caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la ayuda, procederá el reembolso «prorrata temporis».

Artículo 11 Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompañará como anexo I en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. El plazo de presentación de solicitudes, será el que se establezca en cada convocatoria y en ningún caso podrá ser superior a un mes, desde la publicación de la misma.

3. La documentación que se acompañará a la solicitud será la siguiente:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado que acredite el alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o informe de la vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación, a los efectos de la solicitud, la que corresponda después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

e) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral.

f) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que se establezca como anexo en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes en materia de procedimiento
Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural.

2. Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, presidida por el Subdirector General de Política Estructural y de la cual, formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esta Subdirección General nombrados por el Presidente, uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor que elaborará la propuesta de resolución. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El Subdirector General de Política Estructural, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El titular del Departamento, dictará y notificará la correspondiente resolución motivada en un plazo que no podrá exceder de 6 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

7. Recibida la resolución el beneficiario deberá comunicar a la Secretaria General de Pesca la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá que acepta la ayuda concedida.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Cuando la dotación financiera establecida en la presente orden sea insuficiente para atender todas las solicitudes admisibles, el orden de concesión de las ayudas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, se ajustará a los siguientes criterios:

A. Paralización definitiva:

1.º Edad:

a) buques de edad ≥ a 10 años y < 20 años: 3 puntos.

b) buques de edad ≥ a 20 años y < 30 años: 4 puntos.

c) buques de edad ≥ a 30 años: 5 puntos

2.º Arqueo:

a) buques con arqueo < 300 GT: 3 puntos.

b) buques con arqueo ≥ 300 GT y < 400 GT: 4 puntos.

c) buques con arqueo ≥ 400 GT: 5 puntos.

B. Medidas socioeconómicas:

a) Tripulantes de edad ≥ a 50 años y < 55 años: 5 puntos.

b) Tripulantes de edad ≥ a 45 años y < 50 años: 4 puntos.

c) Tripulantes de edad ≥ a 40 años y < 45 años: 3 puntos.

d) Tripulantes de edad < 40 años: 2 puntos.

2. En el caso de flotas afectadas por el Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero de la merluza norte, para la concesión de las ayudas de paralización definitiva, se tendrá en cuenta un tercer criterio referente a las posibilidades de pesca de los buques, de acuerdo con el siguiente baremo:

Posibilidades de pesca:

a) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 0 y ≤ 0,5 %: 5 puntos.

b) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 0,5 y ≤ 1 %: 4 puntos.

c) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 1 y ≤ 1,5 %: 3 puntos.

d) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 1,5 ≤ 2 %: 2 puntos.

e) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 2 %: 1 punto.

Artículo 14. Reintegro y modificación de la resolución.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la ley mencionada se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/2013
  • Fecha de publicación: 02/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Chatarra
  • Flota pesquera
  • Fondo CE
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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