Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11811

Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio marco con la Comunidad de Castilla y León para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 90526 a 90534 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11811

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 31 de octubre de 2013 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla y León, que precisa de su publicación urgente, ya que el anterior Convenio Marco de fecha 21 de febrero de 2007, finaliza su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2013 y las 361 Entidades Locales que, actualmente, se encuentran adheridas al mencionado al Convenio se extinguen también en esa fecha, si previamente no se han adherido al nuevo Convenio que se va a publicar.

El Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa, coordinando para tal fin el ejercicio de las competencias de las Administraciones intervinientes.

Su finalidad primordial es establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Oficinas Integradas de Atención Personalizada al Ciudadano que se conciben como puntos de acceso especializados de atención al ciudadano cuya virtualidad consiste en que residan en estas unidades la exteriorización y publicitación de los procesos decisionales.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN

En Madrid, a 31 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña María del Pilar del Olmo Moro, Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma, nombrada por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, según el artículo 26.1.l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

EXPONEN

1. Con fecha 21 de febrero de 2007 se firmó Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de marzo de 2007 (BOE n.º 74), y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCYL n.º 66) del 3 de abril de 2007.

2. Finalizado el periodo de vigencia del mencionado Convenio, 31 de diciembre de 2009, las Administraciones firmantes acordaron formalizar un Acuerdo de Prórroga con efectos hasta el 31 de diciembre de 2013.

3. El Gobierno de España mantiene la voluntad de crear y extender, en coordinación con los gobiernos autonómicos y las entidades locales y con la colaboración de los agentes sociales, una Red de Oficinas Integradas, en las que se presten servicios integrados que den respuesta a las demandas de la ciudadanía. Por ello, a fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención a la ciudadanía, las administraciones firmantes prevén formalizar el presente Convenio.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene trabajando en la modernización de sus servicios de atención al ciudadano, con la finalidad de simplificar y facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración, mediante la mejora constante de los procesos de atención y el uso de técnicas de administración electrónica.

5. Ambas partes consideran que la unificación de recursos de las Administraciones y entidades firmantes va a contribuir a incrementar la eficacia de los servicios de información, orientación, atención y tramitación, y a reducir costes, tanto para la Administración, como para los ciudadanos.

6. De acuerdo con esa finalidad, y teniendo en cuenta los instrumentos que ofrece la normativa vigente y, en particular, lo establecido en el artículo 38.4. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; este Convenio se suscribe por las partes al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y 32.3 y 71.1.1º de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, relativos a las competencias de Castilla y León en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa, coordinando para tal fin el ejercicio de las competencias de las Administraciones intervinientes.

Son Administraciones intervinientes de este Convenio las Administraciones firmantes y las Entidades Locales que se adhieran.

Previo el mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio, podrán negociarse y, en su caso, formalizarse con corporaciones de derecho público con fines coincidentes con los objetivos de este Convenio, los instrumentos jurídicos apropiados para regular su participación en las acciones derivadas de este Convenio.

Segunda. Obligaciones de las Administraciones intervinientes.

Las Administraciones intervinientes se comprometen, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a:

a) Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención al ciudadano.

Se entiende por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servidos públicos, incluyéndose, por tanto, la atención presencial, la atención telefónica y la atención telemática.

b) Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se adhieran voluntariamente a este Convenio Marco, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco, del ámbito territorial de Castilla y León.

c) Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano; y en particular para la agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en Internet de la responsabilidad de los intervinientes.

d) Configurar progresivamente la prestación conjunta de servicios de gestión, mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes, y la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información que los soporten.

Tercera. Las Oficinas Integradas.

1. La colaboración entre las Administraciones firmantes y adheridas en lo referente a la prestación de servicios por el medio presencial se articulará a través de Oficinas Integradas de atención al ciudadano. Las Oficinas Integradas se clasificarán, en función de sus capacidades y del nivel de servidos que presten, en las siguientes categorías:

a) Oficinas de contacto: Prestación de servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano.

b) Oficinas de información: Además de los servicios expresados para las Oficinas de contacto, desarrollo de servicios de nivel intermedio consistentes en la atención y orientación personalizada al ciudadano sobre los servicios públicos e informaciones más relevantes de las Administraciones intervinientes.

c) Oficinas de gestión: Además de los propios de las dos categorías anteriores, asumen un nivel avanzado definido por la prestación de servicios integrales de gestión que comprendan la tramitación conjunta de procedimientos y trámites de competencia de las distintas Administraciones intervinientes.

2. Las Oficinas se ubicarán aprovechando las infraestructuras públicas pertenecientes a las Administraciones intervinientes y respetando las adscripciones orgánica y funcional existentes, así como su identificación institucional, que coexistirá con el símbolo que se determine por los firmantes de este Convenio para identificar su pertenencia a la red de Oficinas Integradas de atención a la ciudadanía en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava determinará, previa propuesta de las Administraciones intervinientes, las oficinas de titularidad de cada una de ellas que se integren en la red y el nivel de servicios que podrán prestar de conformidad con lo dispuesto en este Convenio.

Cuarta. Oficinas de Contacto.

1. Las oficinas de contacto de la Red de Oficinas Integradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León son los registros de las Administraciones intervinientes en los que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a cualquiera de ellas.

2. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborarán conjuntamente los criterios a aplicar por las oficinas de contacto en lo relativo a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en las oficinas de titularidad de las Administraciones firmantes, así como en las de titularidad de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco.

3. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:

a) La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y asegurar la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Posibilitar que los ciudadanos puedan acceder a los servicios electrónicos de las Administraciones intervinientes, a través de los medios y la asistencia puestos a disposición para tal fin en las oficinas de contacto.

c) El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros.

4. Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:

a) Configurar sus registros como oficinas de contacto, admitiendo la presentación, de forma gratuita para el ciudadano, de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a:

– Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

– Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

– Los órganos de la Administración de las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco, del ámbito territorial de Castilla y León.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.

Quinta. Oficinas de Información.

1. Las oficinas de información de la Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León son las oficinas públicas de titularidad de las Administraciones intervinientes que, además de las funciones descritas en la cláusula anterior para las oficinas de contacto y de los servicios que presten en razón de sus competencias, facilitarán a los ciudadanos información, orientación y asesoramiento personalizados sobre una oferta normalizada que comprenderá los principales servicios públicos de las Administraciones intervinientes.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava aprobar y revisar periódicamente la oferta normalizada a que se refiere la cláusula anterior.

3. Las Administraciones intervinientes se comprometen a intercambiar sus instrumentos de información y asesoramiento, así como a adoptar las medidas funcionales o técnicas que faciliten la agregación o integración de dichos instrumentos en sistemas que faciliten e impulsen los servicios a prestar por las oficinas a las que se refiere esta cláusula.

Sexta. Oficinas de Gestión.

1. Las oficinas de gestión de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León prestarán, además de los servicios propios de las oficinas de contacto y de información, servicios conjuntos de tramitación correspondientes a procedimientos y trámites de la competencia de las Administraciones intervinientes.

2. A tales efectos, las Administraciones intervinientes se comprometen a determinar a través de la Comisión de Seguimiento los trámites y procedimientos susceptibles de ser objeto de prestación de servicios de tramitación por las oficinas a las que se refiere esta cláusula. Dicha determinación afectará progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquéllos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

3. Las Administraciones intervinientes se comprometen a adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas para posibilitar sistemas y procesos conjuntos que posibiliten su gestión en las oficinas a las que se refiere esta cláusula.

Séptima. Colaboración en otros medios.

1. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar y adoptar medidas de colaboración para procurar la cooperación entre los servicios de atención de ambas Administraciones a través de Internet. En especial, fijarán procesos de agregación y sindicación de contenidos que afectan a las respectivas páginas web principales.

2. Igualmente, analizarán y propondrán medidas de colaboración entre los servicios telefónicos de atención al ciudadano de la responsabilidad de ambas Administraciones.

3. Las actuaciones derivadas de la presente cláusula se adoptarán siempre con las orientaciones de extensión al resto de Administraciones intervinientes y normalización de los niveles y estándares de atención fijados para las oficinas presenciales.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, copresidida por la Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Directora General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Comunidad Autónoma de Castilla y León e integrada por tres representantes designados por el Ministerio; uno de ellos, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, de conformidad con el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración, y tres designados por la Comunidad Autónoma. Se integrarán como miembros de la Comisión representantes de las Entidades Locales que se vayan adhiriendo al presente Convenio hasta un máximo de tres.

Dichos miembros actuarán en representación de la totalidad de las Entidades Locales adheridas al Convenio, cuando éstas superen el número de tres, y su designación será rotatoria por períodos de seis meses, correspondiendo a tres de ellas por el orden de adhesión o a las que de forma consensuada designen la totalidad de las mismas.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo tres veces al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente Acta.

3. Corresponden a esta Comisión las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales.

d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

e) La determinación de la adscripción y clasificación de las Oficinas Integradas de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta

f) La fijación y revisión de la oferta normalizada de servicios de las oficinas de información a que se refiere la cláusula quinta, así como la determinación de los servicios a prestar por las oficinas de gestión de acuerdo con la cláusula sexta.

g) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio planteadas por las Entidades adheridas al mismo.

h) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimento del Convenio que se susciten. La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio.

4. La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio especifico.

Décima. Efectos del Convenio.

El Presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», surtiendo efectos desde la fecha de su publicación en este último diario.

El período de vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre del año 2016, pudiendo prorrogarse de forma expresa, por ambas partes por un plazo de 3 años, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia.

También podrá extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a las otras partes firmantes, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Undécima. Vigencia y extinción de las adhesiones.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán vigentes desde la publicación de cada adhesión en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la cláusula anterior.

En todo caso, la adhesión de cada Entidad Local quedará sin efecto por denuncia expresa realizada por escrito, y comunicada a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretende que tenga eficacia, por mutuo acuerdo entre dicha Entidad y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas, cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas; si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la Entidad Local no afectará a la vigencia del Convenio Marco ni al resto de adhesiones al mismo.

Duodécima. Procedimiento para la adhesión.

1. Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Comunidad de Castilla y León la solicitud de adhesión que figura como Anexo al presente Convenio Marco, acompañada de los siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco.

b) El cuestionario que les será facilitado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

2. Las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que lo deseen, podrán solicitar la adhesión al presente convenio por vía electrónica a través de la plataforma de adhesiones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL). La solicitud junto con la documentación relacionada en el punto 1 de esta cláusula deberá ser firmada electrónicamente por el alcalde del ayuntamiento que se adhiera y, en su caso, por el Presidente de las otras Entidades Locales, o persona autorizada al efecto.

3. Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación de la plataforma de adhesiones se requerirá estar en posesión del Documento Nacional Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la propia plataforma de adhesiones (https://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL).

Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava en el plazo de quince días a contar desde el registro de las mismas.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y conforme a lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la misma, aunque se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula Octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman y rubrican todas sus hojas por cuadriplicado el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–La Consejera de Hacienda, María del Pilar del Olmo Moro.

ANEXO
Protocolo de adhesión

D. (nombre y cargo) ………………….............…............................. en representación de (Entidad Local) ………………...............................…,

DECLARA

Que el (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado, con fecha ...........……… solicitar la adhesión al Convenio de (fecha), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. …......., de …..... de ….......………. de 201... y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», núm. …......., de ...… de …….…......... de 201..., suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la implantación de una red de espacios comunes de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla y León.

MANIFIESTA

La voluntad de (Entidad Local)….……..……………………………………., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. (Lugar y fecha) (Antefirma y firma).

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del Convenio de (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.

Que, a estos efectos se adjunta la siguiente documentación:

• ……………………………

• ……………………………

(Lugar y fecha)

Los Presidentes de la Comisión de Seguimiento

(Firmas)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid