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Documento BOE-A-2013-11835

Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE", a celebrar el día 1 de enero de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 90732 a 90735 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11835

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE. Dentro de dicho contexto normativo, el Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013 ha autorizado a la ONCE la celebración de un sorteo extraordinario de la modalidad de juego «cupón» el 1 de enero de 2014, con una emisión máxima de 90 millones de euros.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, la Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 31 de octubre de 2013, ha verificado que el Acuerdo CEP 21(E)/2013-1, de 22 de octubre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el 1 de enero de 2014, se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», que tendrá lugar el día 1 de enero de 2014 y que se regirá por las normas que figuran en el anexo.

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 1 de enero de 2014

1. Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 12 de noviembre de 2013. El sorteo es de carácter extraordinario, se comercializará en el período comprendido entre el día 12 de noviembre y el día 31 de diciembre de 2013, ambos incluidos, y se celebrará el 1 de enero de 2014.

2. Emisión y precio. Se emitirán 90 series de cien mil cupones cada una, siendo el precio unitario del cupón de diez euros (10 €).

3. Estructura de Premios.

a) Para cada una de las series emitidas, la estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:

1.ª Primer premio a las cinco cifras: cuatrocientos mil euros (400.000 €) a un único cupón, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Segundo premio a las cinco cifras: cuarenta mil euros (40.000 €) a un único cupón, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª Tercer premio a las cinco cifras: veinte mil euros (20.000 €) a un único cupón, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Cuarto premio a las cinco cifras: setenta y cinco euros (75 €) por cupón, a setenta y cinco cupones, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en la extracciones comprendidas entre la cuatro y la setenta y ocho, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Quinto premio a las cinco cifras: veinticinco euros (25 €) por cupón, a veinticinco cupones, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones comprendidas entre la setenta y nueve y la ciento tres, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio al número anterior y posterior del primer premio: mil euros (1.000 €) por cupón, a 2 cupones, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado en la primera extracción.

7.ª Premio al número anterior y posterior del segundo premio: quinientos euros (500 €) por cupón, a 2 cupones, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado en la segunda extracción.

8.ª Premio al número anterior y posterior del tercer premio: doscientos euros (200 €) por cupón, a 2 cupones, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado en la tercera extracción.

A efectos de las tres categorías anteriores, se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

9.ª Premio a las cuatro últimas cifras del primer premio: setecientos cincuenta euros (750 €) por cupón, a los 9 cupones, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

10.ª Premio a las tres últimas cifras del primer premio: cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 90 cupones, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

11.ª Premio a las tres últimas cifras del segundo premio: cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 99 cupones, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

12.ª Premio a las tres últimas cifras del tercer premio: cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 99 cupones, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

13.ª Premio a las dos últimas cifras del primer premio: veinte euros (20 €) por cupón, a los 900 cupones, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

14.ª Premio a las dos últimas cifras del segundo premio: veinte euros (20 €) por cupón, a los 900 cupones, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

15.ª Premio a las dos últimas cifras del tercer premio: veinte euros (20 €) por cupón, a los 900 cupones, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

16.ª Premio a la última cifra del primer premio (reintegro): diez euros (10 €) por cupón, a los 9.000 cupones, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

b) Los premios de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría podrán ser acumulables entre sí.

c) Salvo lo previsto en la letra anterior, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

d) Una parte del importe total de los premios correspondientes a la primera categoría [treinta y seis millones de euros (36.000.000 €)], hasta un máximo de veintidós millones de euros (22.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de Fin de Semana y de sorteos Extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores; en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que algún cupón con premio a la primera categoría no se haya vendido, los premios correspondientes se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 En el sorteo del producto extraordinario de 1 de enero de 2014 se realizarán ciento tres extracciones completas, obteniendo ciento tres números premiados (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades).

4.2 Con carácter previo a cada una de las ciento dos extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número premiado en la extracción anterior.

4.3 Las extracciones se realizarán en tres bloques. Previo al inicio de cada bloque se informará del número de extracciones a realizar en el mismo. Además, previo al inicio de cada extracción del primer bloque y a la primera extracción de los bloques segundo y tercero, se informará del importe del premio principal correspondiente:

a) Primer bloque: Se realizarán la primera, segunda y tercera extracciones.

b) Segundo bloque: Se realizarán las extracciones comprendidas entre la cuatro y la setenta y ocho, ambas incluidas.

c) Tercer bloque: Se realizarán las extracciones comprendidas entre la setenta y nueve y la ciento tres, ambas incluidas.

4.4 La primera extracción servirá para determinar los premios de la primera, sexta, novena, décima, decimotercera y decimosexta categorías.

4.5 La segunda extracción servirá para determinar los premios de la segunda, séptima, undécima, y decimocuarta categorías.

4.6 La tercera extracción servirá para determinar los premios de la tercera, octava, duodécima y decimoquinta categorías.

4.7 Las extracciones del segundo y tercer bloque servirán para determinar los premios de la cuarta y quinta categorías, respectivamente.

5. Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE de 23 de enero de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de febrero de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 3 de octubre de 2013, y pendiente de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

y por las presentes normas.

6. Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 1 de enero de 2014 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 30 de diciembre de 2013 y el 5 de enero de 2014. En dicho día se celebrará el correspondiente sorteo del Cupón Diario.

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