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Documento BOE-A-2013-12401

Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2013, páginas 93996 a 94003 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12401

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» de 30 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas, por acceso libre, y 15 plazas, por promoción interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, código 0011.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará 1 para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

De conformidad con lo previsto en el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, se hace constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema establecido en la Resolución de 1 de julio de 2009 (BOE de 10 de julio), de la Presidencia de la AEAT, por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado modificada por Resoluciones de 29 junio de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), de 27 de junio 2011 (BOE de 9 de julio) y de 11 marzo de 2013 (BOE de 20 de marzo) y de 23 de abril de 2013 (BOE de 27 de abril).

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio), los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado noveno de la citada Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad: Ser español.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.5 Los aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además:

− Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

− Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, con o sin certificado electrónico, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en las Resoluciones de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de 18 y 21 de septiembre de 2012 (BOE de 28 de septiembre), respectivamente.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.3 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará, por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico, o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por cualquier otra modalidad.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIN: BKBKESMM)], abierta exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, n.º 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo II

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además con la solicitud la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) La documentación que justifique la exención del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y según la base 5.3 anterior.

c) La copia del título de familia numerosa actualizado, cuando el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría especial o de categoría general.

d) La documentación prevista en el apartado undécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, regulado en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico, o en los registros de las oficinas de la Agencia Tributaria o en los lugares señalados en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.

5.6 Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán solicitar las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que consideren oportunas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17) y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad a que se refiere la bases 5.5. f).

5.7 Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior para los supuestos de embarazo de riesgo o parto, o acceso por el turno de reserva discapacidad, tuvieran derecho a conservar la puntuación de los ejercicios que hubieran superado en dicho proceso, deberán manifestar expresamente en su solicitud su derecho a reserva de las mismas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo II de esta convocatoria.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Tribunal

6.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el Tribunal calificador que figura en el anexo I.

6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («BOE» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.

6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfonos 91 339 89 99 y 91 339 54 10.

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra A según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero).

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por los Tribunales calificadores, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma adicional

La resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo ser consultados a través de ella, www.agenciatributaria.es («Empleo Público») así como en la página web www.060.es.

Las consultas sobre el proceso selectivo se podrán realizar a través del correo electrónico: convocatorias@correo.aeat.es -sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

9. Norma final

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de noviembre de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO I
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel J. Díaz Corral, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Doña Ana María Rubio Sánchez-Morate, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Vocales:

Doña Carmen Suárez Llorente, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Don José María Cañadillas Lucena, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Pilar Valiente Calvo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña María Luisa González Andreu, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Ana Ullate Jiménez, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Don Antonio Montero Domínguez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Raúl López Fernández, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Doña Fuencisla Gaitero Suárez, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seg. Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alejandro Luelmo Fernández, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Doña Alicia de Benito Gómez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Doña María del Rosario Mazarrín Borreguero, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Doña Carmen García Amorós, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Dolores Carreño Beltrán, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Miguel Herranz Díaz, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Doña Lorena Martí Gutiérrez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña M. Paloma Tavera Otero, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Jesús Salvador Rodríguez Márquez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Doña Cristina Valor Gómez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Manuel Montesinos Díez de la Lastra, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal Titular y Suplente ejercerá las funciones de Presidente el vocal doña Pilar Valiente Calvo.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado», código 0011, correspondiente.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso libre.

«A»: Promoción interna (solo funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda).

«R»: Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas «AEAT», código TB.

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo.

En el recuadro 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará en el aparatado de otros títulos la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia; en el apartado B), se consignará el idioma elegido; en el apartado C) se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio; en el apartado D) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna, embarazo de riesgo o parto y turno de reserva discapacidad) y en el apartado E) el ejercicio o ejercicios reservados.

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.

Con carácter general el importe será, para el sistema de acceso libre de 29,30 euros y para el sistema de promoción interna de 14,65 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,65 euros y 7,33 euros, respectivamente.

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