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Documento BOE-A-2013-12413

Orden AAA/2199/2013, de 14 de noviembre, por la que se publica, para el ejercicio 2014, la convocatoria de ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2013, páginas 94117 a 94122 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-12413

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20, de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario.

Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2014, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del sector agroalimentario.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario, previstas en la Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el articulo cuarto de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo quinto de las bases.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, acompañadas por la siguiente documentación:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4 y 5 de la orden de bases reguladoras, deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4.º, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, y a los criterios de selección de zonas y de participantes.

2.º Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar.

3.º Descripción detallada de la estructura con que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

4.º Cuando las actividades formativas concertadas con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, el solicitante deberá presentar el contrato que se celebre por escrito, para la autorización previa por la entidad concedente de la subvención, en el se hará constar la estructura con que cuenta la entidad subcontratada para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, los recursos humanos disponibles, así como el coste de las actividades previstas.

5.º Plan de Difusión y Publicidad de las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan de Comunicación del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo FSE 2007 – 2013, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales y del Reglamento (CE) n,º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

6.º De acuerdo con el Plan de Información y Comunicación se difundirá información a los participantes del programa para la correcta gestión de los fondos asignados, tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, incorporando información sobre la financiación comunitaria del Fondo Social Europeo y del Departamento en toda la documentación y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la orden de bases, o con ambos para cursos en régimen mixto.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de que la entidad no esta incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuarto. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se dará prioridad a aquellos programas dirigidos a activos ocupados del sector agroalimentario que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de selección:

a) Grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el articulo 4 de las bases, hasta 20 puntos.

b) Los contenidos de los programas confeccionados para cada curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad, hasta 20 puntos.

c) Los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres ocupadas del sector agroalimentario, hasta 20 puntos.

d) Los programas formativos dirigidos o que incorporen jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación, hasta 20 puntos.

e) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades, de acuerdo con la división entre objetivos convergencia y competitividad regional y empleo, hasta 10 puntos.

f) La estructura y capacidad propia disponibles para la realización de las actividades formativas programadas, profesorado, instalaciones, medios didácticos y colaboraciones, hasta 10 puntos.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. La Comisión de valoración examinará las solicitudes y emitirá informe de acuerdo con la correspondiente dotación presupuestaria y grado de cumplimiento en los ejercicios anteriores.

3. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por los interesados la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicara en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente resolución, que se destinan a financiar programas de formación de ocupados en el sector de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las pequeñas y medianas empresas, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a la dotación presupuestaria 23.14.413A.487, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuyo importe total máximo de ayudas asciende, para el año 2014, asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €).

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1248 /2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades formativas, que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2014.

Décimo. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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