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Documento BOE-A-2013-127

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 577 a 578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-127

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2012 se suscribió un Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo y Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y

Doña Yolanda Barcina Angulo, en el ejercicio de sus funciones de Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra dispone en Bruselas de una Oficina para el desarrollo, entre otras, de funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra así como para la participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar la mencionada Oficina en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

La Oficina del Gobierno Foral de Navarra en Bruselas, así como su red de agentes comerciales en el exterior se instalarán en los locales de las Misiones Diplomáticas de España que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

La Oficina del Gobierno Foral de Navarra en Bruselas recibirá todo el apoyo posible de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto, mantendrá informado al Jefe de la Representación, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios de las Instituciones europeas o del gobierno y la administración belgas.

Tercero.

Sin perjuicio de su incorporación en los locales de la misión diplomática, la Oficina del Gobierno Foral de Navarra en Bruselas dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la Oficina del Gobierno Foral de Navarra en Bruselas y a su personal, les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de la misión diplomática.

Quinto.

Mediante un Convenio de Colaboración se especificarán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente en duplicado ejemplar. En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, don José Manuel García-Margallo y Marfil.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, doña Yolanda Barcina Angulo.

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