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Documento BOE-A-2013-128

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 11 de junio de 2012, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 579 a 580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-128

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base tercera de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 11 de junio de 2012, la Presidencia de la AECID emitió Resolución de convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondientes al año 2012.

La convocatoria se financia, en primer lugar, con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 400.000 euros. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artº 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7.3.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la citada Resolución estableció que la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podría ser incrementada en un importe adicional máximo de 26.000.000,00 euros, cuando existiera un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones, generaciones o incorporaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

El crédito 12.401.143A.484 es ampliable en virtud de lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que en su apartado Segundo.Dos, establece como tal «El crédito 12.000X.03.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF.»

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de octubre de 2012, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 126.799.590,77 para atender al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto de 15 de julio de 1988, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la mayor recaudación efectiva del periodo impositivo de 2010.

La cuantía de 24.637.161,07 euros correspondiente a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha sido incrementada en el crédito 12.401.143A.484 mediante expediente de ampliación de crédito aprobado por el Ministro de Hacienda el 20 de noviembre de 2012.

Tal como establece la Resolución de 11 de junio de 2012, la efectividad de la cuantía adicional para dotar la convocatoria está condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse y publicarse en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En atención a lo expuesto he tenido a bien disponer:

Primero.

Declarar la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la resolución de 11 de junio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2012, con cargo al crédito 12.401.143A.484 y por importe de 24.637.161,07 euros.

Segundo.

Disponer la publicación en la sede electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, de la presente Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

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