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Documento BOE-A-2013-12927

Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), en el marco del Subprograma de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2013, páginas 98398 a 98408 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12927

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la contratación de investigadores con grado de Doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), en el marco del Programa Estatal de Promoción e Incorporación del Talento y su Empleabilidad en I+D+I, del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 (en adelante Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre), se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2013.

Según su artículo 13.1, corresponde a la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, incluido en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, reconoce que la formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos, constituyen la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de un país, por lo que se hace preciso, contemplar actuaciones públicas destinadas a potenciar, incentivar y financiar la formación en actividades de I+D+I y la inserción laboral de los recursos humanos en I+D+I en el sector público.

Entre los subprogramas que integran el citado Programa se encuentra el Subprograma Estatal de Incorporación, entre cuyos objetivos está promover y financiar la incorporación de investigadores facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. Dentro de este subprograma, el INIA concede ayudas públicas para la contratación de investigadores con grado de Doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-Comunidades Autónomas (DOC INIA).

Con la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2013 para la financiación de estas actuaciones, se pretende incentivar la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I, e impulsar su inserción laboral.

En virtud de todo lo expuesto, acuerdo:

Aprobar la Convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2013, para la contratación de investigadores con grado de Doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), en el marco del Subprograma de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, con sujeción a las siguientes disposiciones.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para financiar la contratación de 25 investigadores con grado de Doctor en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas en las prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias que se pondrán a disposición de beneficiarios y candidatos en la página web del INIA www.inia.es en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, al amparo del Programa Estatal de Promoción e Incorporación del Talento y su Empleabilidad en I+D+I (Subprograma de Incorporación) del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

2. Las subvenciones que constituyen el objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad promover y financiar la incorporación de investigadores en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, para facilitar su inserción laboral y contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación agraria y alimentaria en España.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

2. Esta convocatoria ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre), la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y candidatos. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiario los organismos que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones y en las condiciones establecidas en la presente convocatoria las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3.2 de la referida Orden.

Artículo 4. Cuantía, duración y financiación presupuestaria de las subvenciones.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones que se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades del subprograma que se convoca en esta resolución, asciende a 3.250.000 euros.

La financiación de las subvenciones a las que se refiere esta resolución se imputará a la aplicación presupuestaria 27.202.467D.751 del presupuesto de gastos del INIA para el año 2013 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. Estas cuantías adicionales serán de 500.000 euros.

La efectividad de las cuantías adicionales indicadas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

La declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará para conocimiento de los interesados, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas del INIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo del Subprograma de Incorporación y del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de las sucesivas Leyes de Presupuestos, será, como máximo, de 26.000 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

La cuantía de contrato será la correspondiente, al menos, a catorce mensualidades por año de la tabla salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un Titulado Superior de Investigación y Laboratorio, grupo profesional 1 (GP 1) o categoría equivalente en la misma.

La dotación económica de la ayuda se podrá actualizar anualmente en el porcentaje del incremento o disminución global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cinco años, contados a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

5. En el caso de que en el período de los cinco años se produzca la incorporación estable con carácter definitivo al centro público beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria subvencionará con 26.000 euros anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste salarial.

6. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, adjuntando a la petición el documento justificativo que cubra dicho periodo de interrupción.

Esta autorización en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 5. Régimen de comunicaciones.

1. Todas las actuaciones que integren el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente resolución, que deban ser objeto de comunicación o notificación a los interesados, se efectuarán preferiblemente a través de medios electrónicos, a cuyo efecto los interesados en el procedimiento de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico en la correspondiente solicitud o candidatura. Asimismo, los referidos actos podrán ser objeto de publicación en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, para su general conocimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, la resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

3. La presentación de documentación por los interesados en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará preferiblemente a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica del INIA http://www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada.

4. Los candidatos podrán consultar el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA http://www.inia.es.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Este órgano se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será el titular de la Dirección del INIA, a propuesta del órgano instructor y una vez finalizado el trámite de audiencia.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación tanto de las solicitudes de subvención como de las candidaturas de quienes aspiren a ser contratados por los beneficiarios será de veinte días hábiles y comenzará el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

2. Los interesados en participar en la convocatoria como beneficiarios de las subvenciones cuya concesión se regula en la presente convocatoria presentarán su solicitud en el formulario electrónico disponible en la web del INIA www.inia.es.

3. Las personas físicas interesadas en proponer su candidatura para ser contratadas presentarán la correspondiente candidatura por vía telemática, de acuerdo a los formularios electrónicos disponibles en la página web del INIA www.inia.es, o bien en soporte papel. Presentarán, asimismo la documentación siguiente:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, según lo establecido en el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. El consentimiento o su denegación se reflejará en la solicitud.

b) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificación académica original o compulsada con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo el grado de Doctor.

d) Formulario de solicitud, disponible en la página web del INIA, referida a las plazas de investigación identificadas en la página web del INIA www.inia.es. Cada candidato podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, indicando en el formulario la prioridad que se establece entre ellas.

e) Currículo. En el apartado de publicaciones, y para cada una de las que se incluyan, se indicará, en las áreas de conocimiento que sea de aplicación, el índice de impacto de la revista y la inclusión o no de la revista dentro del 25 % de revistas de mayor índice de impacto en su área de conocimiento. Los datos anteriores se cumplimentarán sobre la base del año de publicación de los artículos y de los listados recogidos en el «Journal Citation Reports». Adicionalmente, se podrá indicar el número de citas del artículo para los mejores cinco artículos a determinar por el solicitante. En el apartado de «Publicaciones más relevantes», cada candidato deberá indicar las que considere sus 5 publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una.

f) Memoria de la línea de investigación propuesta en la que el candidato muestre sus competencias para desarrollar su labor en el centro receptor.

4. La presentación de las candidaturas se realizará preferentemente a través de firma electrónica avanzada. No obstante, los candidatos que así lo deseen podrán realizar la solicitud imprimiendo los documentos que se generen a través de la aplicación telemática, donde se consignará la firma original y se presentarán en el Registro General del INIA (carretera de La Coruña, km. 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de candidaturas, el certificado electrónico del candidato deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro de Datos del INIA. La inscripción previa del investigador se realizará en la página web del INIA. En dicho Registro, dentro del apartado «Acceso Investigadores, Regístrese», deberá identificarse y definir su nombre de usuario y contraseña.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la Plataforma «@firma».

Cuando se utilice el formato papel, la solicitud deberá contener la firma original del candidato, junto con la documentación adicional establecida en el apartado 3 de este artículo. En este caso, la fecha de solicitud será la de presentación del formulario en el Registro del INIA o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se atendrá a lo establecido en los artículos 11 (Evaluación y selección), 12 (Criterios de evaluación y selección), 13 (Propuesta de resolución) y 14 (Resolución de la convocatoria) de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, con las particularidades que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 9. Evaluación.

1. Órganos de evaluación.–Para la evaluación de las subvenciones destinadas a la contratación de investigadores con grado de Doctor en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), se formarán Comisiones para cada Comunidad Autónoma, que estarán presididas por el titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA e integradas además por tres Jefes de Área y un Jefe de Servicio que actuará como Secretario con voz y voto, todos ellos pertenecientes al órgano instructor, y hasta tres investigadores de otros organismos públicos de investigación.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán disponer de los medios personales y materiales con los que actualmente cuente el órgano administrativo de adscripción.

Durante el procedimiento de evaluación y selección, el órgano instructor podrá, si se considerara preciso, recabar información complementaria a los solicitantes.

2. Criterios de evaluación.

a) Historial científico-técnico de los candidatos en el ámbito de investigación correspondiente. Este criterio representará 85 puntos sobre un total de 100, y se valorarán:

1.º Contribuciones científicas de los candidatos en el ámbito de investigación en el que aplican (50 puntos).

i. Publicaciones científicas recogidas en el «Science Citation Index» (30 puntos).

ii. Otras publicaciones científicas (10 puntos).

iii. Comunicaciones a congresos (10 puntos).

2.º Experiencia investigadora (20 puntos).

i. Estancias en centros de investigación (5 puntos).

 ii. Participación en proyectos de investigación y su contribución personal en los mismos (5 puntos).

iii. Capacidad de liderazgo del investigador principal (IP) o responsable en proyectos de investigación y dirección de tesis doctorales finalizadas (10 puntos).

3.º Otros aspectos (15 puntos).

i. Actividades de transferencia y divulgación. Se considerarán los proyectos de investigación con objetivos de transferencia al sector agrícola (5 puntos).

 ii. Vinculación con el sector productivo mediante contratos de investigación y desarrollo (5 puntos).

iii. Experiencia docente y profesional. Se valorará la experiencia como profesor asociado de Universidad, la dirección de actividades académicas (tesis doctorales, proyectos fin de carrera, ciclos de seminarios, conferencias, cursos y seminarios), y la participación en actividades docentes reconocidas (cursos, seminarios, etcétera, incluyendo las de transferencia del conocimiento al sector agrario (3 puntos).

iv. Patentes y obtenciones registradas (2 puntos).

b) Memoria científica de la línea de investigación. Este criterio representará 15 puntos sobre un total de 100, y se valorará la memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y su adecuación, según su formación y experiencia.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la comparación de las candidaturas presentadas y de los resultados de la evaluación realizada, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las candidaturas, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

La prelación se efectuará por la ordenación de cada una de las candidaturas según la valoración obtenida. No obstante, en el caso de existir diferentes categorías asociadas a cada una de las líneas de investigación convocadas, se establecerá una ordenación por categorías, siempre que dicha categorización permita extraer un criterio claro y sin ambigüedades para la selección de candidaturas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

b) El orden de los candidatos que se proponen para la concesión, su valoración, y suplentes para sustituir, en su caso, al candidato seleccionado en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de éste.

3. La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La solicitud de ayuda se entenderá desistida en ausencia de respuesta en dicho plazo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Con objeto de dar cumplimiento al referido precepto, el órgano instructor solicitará para aquellos solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, el correspondiente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la propuesta de resolución provisional no podrá figurar ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución debe contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda.

b) La relación de los solicitantes a los que se haya denegado la ayuda, con la debida motivación de la desestimación.

c) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada solicitud.

d) El presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago, que deberá ajustarse a las necesidades de ejecución de la actuación.

e) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Podrán efectuarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta, manteniéndose la garantía del principio de igualdad en el otorgamiento.

Artículo 12. Publicidad.

1. Los beneficiarios adoptarán las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la publicidad de la financiación recibida para la actividad objeto de ayuda.

2. En el caso de que la actuación esté cofinanciada con los Fondos Estructurales de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), los medios de difusión de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. En el caso de que las contrataciones sean cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa a esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por el correspondiente subprograma, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable, en particular el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» L 271, de 27 de diciembre de 2006). A tal efecto, se publicará en la sede electrónica correspondiente.

Artículo 13. Recursos contra la resolución de concesión.

1. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente o, en su caso, contra la resolución del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y de los plazos para su ejecución deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Duración y condiciones de los contratos e incorporación de los candidatos seleccionados.

1. La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación beneficiarios se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades de contratación establecidas en la legislación vigente.

El contrato se celebrará entre el candidato seleccionado y el centro público de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el INIA.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la resolución de concesión para formalizar los contratos con los candidatos seleccionados, y remitirlos al órgano de seguimiento. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de veinte días hábiles.

Los candidatos seleccionados que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos al órgano instructor indicado en el punto anterior. En los casos excepcionales en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite, el órgano instructor podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del candidato seleccionado que se produzca después de la firma y remisión del contrato deberá ser comunicada al órgano de seguimiento.

4. Los contratos tendrán una duración máxima de cinco años, contados a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

Durante el tiempo que dure el contrato el candidato seleccionado mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario.

Cuando el contrato de trabajo se haya concertado por un período de tiempo inferior a cinco años podrá celebrarse uno o más contratos sucesivos con otros candidatos que hayan sido seleccionados como suplentes para dicha plaza, hasta completar el período de los cinco años, siempre que estos contratos se adscriban al tema y centro de investigación correspondiente.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se ajustarán a la modalidad de pago fraccionado y se librarán por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato. Para el pago de las siguientes anualidades se deberá enviar la certificación de haberes durante la segunda quincena del mes de marzo de cada año, debiendo cubrir el período comprendido desde el alta del Doctor, si se trata de la primera anualidad tras la incorporación, o desde el 1 de enero si se trata de las sucesivas, hasta el 31 de diciembre del año, incluyéndose tanto retribución salarial bruta como cuota patronal de la Seguridad Social. El libramiento queda también sujeto a la recepción de los informes de justificación científico-técnica requeridos.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, acreditando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

e) Acreditar en la forma reglamentariamente establecida, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la publicidad de la financiación recibida por la actividad objeto de ayuda, haciendo mención expresa a la convocatoria de ayudas y al órgano concedente en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las subvenciones concedidas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Comunicar al órgano de seguimiento la fecha de finalización de los contratos con una antelación de quince días naturales, indicando, en su caso, si se va a producir un nuevo contrato en esa línea de investigación, siempre dentro del período máximo de cinco años para el que se establecen las ayudas.

Artículo 18. Seguimiento y justificación general.

El seguimiento, la justificación, y el control de las subvenciones se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las particularidades que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 19. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde al órgano instructor, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, Comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador contratado vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Los centros públicos beneficiarios de las subvenciones deberán remitir al órgano de seguimiento dos informes, elaborados por los investigadores contratados, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en la web del INIA www.inia.es.

Los informes se deberán remitir dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al centro.

Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, y en caso de que así se indique, del investigador contratado, e incluir la descripción del trabajo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. La entidad beneficiaria remitirá los informes electrónicamente incluyendo la firma electrónica del representante legal de la entidad.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato se enviará un informe final, tanto científico-técnico como económico.

4. El informe de seguimiento de la cuarta anualidad, en el que se reflejará el trabajo realizado durante los cuatro años de disfrute del contrato, será evaluado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP), de acuerdo a las siguientes calificaciones:

a) Excelente, en caso de que se cumpla lo establecido en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Subprograma de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), u otros análogos si estos criterios dejaran de estar vigentes. Por lo tanto, los investigadores que obtengan esta valoración, satisfacen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

b) Aceptable, en caso de que no cumplan los mínimos fijados en el párrafo anterior pero se considere superado de modo suficiente lo exigido por este subprograma.

c) Desfavorable, en caso de no considerarse superado lo exigido por el subprograma.

5. El órgano de seguimiento podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los contratados quedando incluida su valoración en el resultado del seguimiento.

Artículo 20. Justificación.

La justificación de las subvenciones, así como de las condiciones impuestas para su concesión y de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.

Las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Notificación a la Comisión Europea.

Los subprogramas recogidos en la presente resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.° 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 23. Recursos contra la resolución de convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del INIA, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2013.–La Presidenta del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Carmen Vela Olmo.

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