Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12965

Resolución 420/38160/2013, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Cádiz para la organización de las I Jornadas Comunicación y Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2013, páginas 98572 a 98574 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12965

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de noviembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, y la Universidad de Cádiz para la organización de las I Jornadas Comunicación y Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, y la Universidad de Cádiz para la organización de las I Jornadas Comunicación y Seguridad

En Madrid, a 12 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra el Sr. don Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 230/2011, de 5 de julio (BOJA número 133 de 8 de julio de 2011), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA número 207 de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), las funciones de desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Que la Universidad de Cádiz es un centro de enseñanza superior e investigación que persigue el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad de su entorno mediante la creación y transmisión de conocimientos.

Que la Universidad de Cádiz tiene como misión en nuestra sociedad la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante, CESEDEN y la Universidad de Cádiz, para la organización de las I Jornadas sobre Comunicación y Seguridad.

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Cádiz.

La Universidad de Cádiz se compromete a aportar todos los medios materiales y personales necesarios para las I Jornadas sobre Comunicación y Seguridad, en especial lo relativo a:

a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este Convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las jornadas.

b) Entregar al Instituto Español de Estudios Estratégicos, en adelante IEEE, del CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2013, la memoria docente y económica relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto de este Convenio.

c) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad objeto de este Convenio de colaboración, el logotipo del CESEDEN y el IEEE.

d) Contar previamente con la autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la actividad y que deberá contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa a través del CESEDEN, se compromete a apoyar económicamente a la Universidad de Cádiz para la realización de las actividades objeto de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

El CESEDEN apoyará a la Universidad de Cádiz en el desarrollo de las actividades, con la cantidad máxima de cuatro mil (4.000,00) euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2013 para colaborar a la realización de la actividad objeto de este Convenio y contra factura a la que se acompañará la certificación de conformidad del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Control y Seguimiento integrada por un representante de la Universidad de Cádiz y un representante del CESEDEN perteneciente al Instituto Español de Estudios Estratégicos, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio que puedan presentarse. La periodicidad de las reuniones será mensual. Todas las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio, tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas que puedan plantearse, se observaran los principios establecidos en el indicado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las demás disposiciones del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

Octava. Causas de Resolución.

Serán causas de resolución del Convenio: el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, con una antelación de un mes a la fecha su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico, Eduardo González Mazo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid