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Documento BOE-A-2013-13243

Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2013, páginas 100901 a 101070 (170 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-13243

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de septiembre de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2006 y 2007, acuerda:

1. Tomar las medidas necesarias para subsanar la existencia de numerosas deficiencias de índole contable: valoración del inmovilizado sobrevalorada por errores de contabilización de diversa naturaleza; ausencia de dotaciones a la amortización; ausencia de registro de gastos derivados de compromisos adquiridos relativos a ejercicios futuros; existencia de gastos devengados pero contabilizados en ejercicios posteriores; y sobrevaloración de los ingresos procedentes de la AGE y del Fondo de Cohesión.

Instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:

2. Rendir las cuentas generales en los plazos legales establecidos y hacerlo de forma íntegra.

3. Adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo, para el conjunto del sector público ceutí, la rendición de sus cuentas en plazo y con integridad de los documentos que deben conformarlas, evitando los retrasos con que se han rendido en los últimos ejercicios.

4. Continuar con el proceso de actualización y depuración del inventario y superar las limitaciones y salvedades contables expuestas en el Informe del Tribunal de Cuentas, en el apartado relativo al Inmovilizado.

5. Establecer un correcto sistema de gestión de las líneas de subvención y de control financiero por la Intervención General de la Ciudad, de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión.

6. Contabilizar separadamente la ejecución de los proyectos de gasto correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo los relativos al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

7. Adoptar las medidas oportunas para que la sociedad matriz Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A., realice las operaciones societarias dirigidas a regularizar la situación jurídica de las sociedades Heliceuta, S.A., y Teleceuta, S.A., a efectos de su liquidación y extinción, al estar ambas sin actividad.

8. Revisar y analizar la oportunidad del mantenimiento de las inversiones efectuadas en determinadas sociedades públicas, atendiendo a la actividad desarrollada por éstas en relación con su objeto social y a su recurrente situación deficitaria, de acuerdo con los criterios de eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos.

9. Desarrollar, si aún no se han efectuado, las actuaciones destinadas a renovar las instalaciones de la red de agua potable y evitar pérdidas.

10. Dictar, si aún no se ha hecho, las normas oportunas para la elaboración de los estados integrados y consolidados de las cuentas de las entidades públicas autonómicas, con objeto de reflejar una imagen conjunta de su sector público, toda vez que la mayor parte de los ingresos procedentes de la Unión Europea no son registrados por la Administración General de la Ciudad, sino a través de la sociedad pública Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.

11. Continuar con la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios.

12. En relación con la contratación administrativa:

– Justificar debidamente en los expedientes la necesidad de la contratación, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas no temerarias, considerándose la apreciación de temeridad como una presunción a resultas de las justificaciones de las bajas presentadas por los licitadores y en función de la media de las mismas.

– Restringir la utilización del procedimiento de emergencia y del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente establecidos en la normativa y justificar documentalmente su procedencia en cada uno de los expedientes.

– Someter los proyectos de obras a la supervisión de oficinas o unidades administrativas especializadas en dicha función y dotadas de personal técnico adecuado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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