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Documento BOE-A-2013-13246

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2013, páginas 101199 a 101209 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13246

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 4 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, para la financiación y ejecución de las obras proyecto de mejora del saneamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras

En Pereiro de Aguiar, a 22 de octubre de 2013.

REUNIDOS

Por una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de la cuenca.

De otra, don Agustín Hernández Fernández de Rojas, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en su condición de Presidente, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010, y 6 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobados por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Y de otra, don Eliseo Fernández Gómez, Alcalde del Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las obras e instalaciones de la EDAR de Pereiro de Aguiar, aún incompletas, constan de un punto de vertido final en un afluente del río Lonia a muy poca distancia de la cola del embalse de Cachamuíña. Este embalse es, junto con el de Castadón, la captación principal de agua del abastecimiento de la ciudad de Ourense.

En la actualidad la red de saneamiento recoge hasta la EDAR las aguas industriales procedentes del Parque empresarial de Pereiro de Aguiar, y este sistema de depuración proyectado y ejecutado no garantiza el tratamiento de esas aguas.

Esta situación supone un riesgo importante de problemas sanitarios en el caso de que se produzca un alivio de aguas sin depurar o un vertido de aguas industriales sin el adecuado tratamiento, así como una afección importante a los estándares de calidad previstos en el medio receptor.

El presente Convenio tiene por finalidad ejecutar las obras necesarias para garantizar que la EDAR trate únicamente aguas residuales de origen doméstica, así como completar el diseño y ejecución de la citada instalación de saneamiento.

Esta actuación se ha incluido dentro del Programa Operativo de Galicia 2007-2013, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en la reprogramación que se ha llevado a cabo en junio de 2012.

Segundo.

Que, mediante el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se crea la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para el ejercicio de las funciones atribuidas a la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, en el ámbito territorial de la parte del estado español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como la construcción y explotación de las obras que les sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer Convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Cuarto.

Que el ayuntamiento de Pereiro de Aguiar cuenta, entre otras, con las competencias en materia de tratamiento de aguas residuales y de protección del medio ambiente, según se le atribuye en al artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia, y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Quinto.

Por Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se creó la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia (en adelante, Augas de Galicia), adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Augas de Galicia, como entidad del sector público autonómico de Galicia con competencias en la materia, manifiesta su conformidad con que la explotación de las instalaciones y equipamientos derivadas de su ejecución, se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, de acuerdo con alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por su parte, el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación de adecuación proyecto de mejora del saneamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense).

Sexto.

Que conforme al artículo 57 de la precitada Ley de Bases del Régimen Local, la cooperación entre la Administración Local y la Estatal se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los consorcios y Convenios que suscriban.

Séptimo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que, con carácter general, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos administrativos o las Entidades de derecho público puedan encomendar a otros Órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Noveno.

Que a la vista de todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución, y posterior entrega, en régimen de encomienda de gestión, para el mantenimiento y conservación de esta actuación.

Se pretende ejecutar de este modo, con la mayor celeridad posible, un conjunto de actuaciones de mejora en la EDAR de Pereiro de Aguiar, así como en la red de saneamiento existente, con el objeto de descabezar de la red de Pereiro de Aguiar el Parque empresarial y garantizar que la EDAR trate únicamente aguas residuales de origen doméstica, garantizando los estándares de calidad del medio receptor y los requisitos del embalse de Cachamuíña. En este contexto, y dadas las circunstancias concurrentes, se entiende la imposibilidad de promover la concurrencia pública, acudiendo al régimen excepcional de concesión directa.

En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la entidad pública empresarial Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para la financiación y ejecución de las obras e instalaciones recogidas en el proyecto de mejora del saneamiento de Pereiro de Aguiar, así como la colaboración entre el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la entrega de las obras y formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Coste de las actuaciones.

La inversión total necesaria para completar esta actuación se ha estimado en 1.500.000,00 euros.

Tercera. Plazo de ejecución y vigencia.

El plazo previsto para la ejecución de las actuaciones es de 18 meses, estando previsto el inicio de las obras durante el segundo semestre de 2013.

Se prevé que estén finalizadas las obras y pagados los gastos inherentes en el año 2015, de modo que el Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2015, excepto lo dispuesto en el punto dos de esta misma cláusula.

1) Vigencia del Convenio en cuanto a la ejecución de las obras. No obstante la previsión contenida en el párrafo anterior, la vigencia del presente Convenio no concluirá hasta que hayan finalizado todas las actuaciones objeto del mismo, en caso de que se demorasen más allá de la fecha indicada en el párrafo anterior, y se haya procedido a la recepción de las obras.

Además, se considerará vigente el Convenio hasta que concluya todo el proceso de expropiación de los terrenos, bien sea en vía administrativa o contenciosa, hasta la terminación definitiva del importe a abonar a los expropiados y su efectivo pago.

Se tramitará la oportuna addenda si fuera necesario prorrogar la vigencia del Convenio.

2) Vigencia del Convenio en cuanto a la encomienda de gestión. La encomienda de gestión tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula décima.

Cuarta. Financiación.

1. Las actuaciones se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Galicia 2007-2013 y con los fondos nacionales necesarios para cofinanciar dicho fondo estructural.

La aportación del FEDER correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica.

Para afrontar el coste de la inversión, existe crédito adecuado y suficiente, según las anualidades previstas en la cláusula sexta, en la aplicación presupuestaria 456A 600, del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

La aportación de la parte nacional le corresponde a Augas de Galicia, aportación que habrá de ser con fondos compatibles con los obtenidos del FEDER, con cargo a la cuenta 6566 del Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

2. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la fórmula siguiente:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 1.200.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión inicialmente prevista.

Augas de Galicia aportará:

La cuantía inicialmente estimada, a tanto alzado, de 300.000,00 euros, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión inicialmente prevista.

La cuantía, inicialmente estimada, de 87.562,50 euros, por los gastos financieros que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil haya de soportar por el abono de las certificaciones de las obras y servicios necesarios, así como de cualquier otro gasto inherente a la actuación, entre su pago efectivo y la percepción de la correspondiente financiación comunitaria.

3. Las dos partes asumirán en idéntico porcentaje (80 % / 20 %) cada uno, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras, servicios, o cualquier otro relacionado con la ejecución de la actuación. Si dichas variaciones supusiesen que el coste total de las actuaciones resultase superior al inicialmente previsto (cláusula segunda del presente Convenio) la financiación adicional necesaria se instrumentará mediante la oportuna modificación del presente texto convencional.

Quinta. Otros gastos.

Las expropiaciones, estudios, proyectos, dirección de obra y cualquier otro contrato de servicio, como las asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio, así como otros gastos relacionados directamente con este Convenio, que haya asumido la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, serán financiados con la misma fórmula de reparto y, en caso de variaciones, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.

Sexta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del objeto del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo I al presente documento. Las mismas habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2. En cuanto a los plazos y modos de pago de la subvención por parte de Augas de Galicia, sus aportaciones se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de las obligaciones abonadas en cada anualidad (fase contable OK) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto certificado (copia compulsada del documento contable OK, de la certificación y de la factura).

Respecto de los gastos financieros, anualmente se estimarán en función de las previsiones de certificaciones de las obras o servicios (importe y periodificación temporal) y la percepción por el Organismo de cuenca de los retornos comunitarios. Tales previsiones se reflejan en el anexo II, «gastos financieros».

3. De acuerdo con lo anterior, Augas de Galicia realizará la aportación dineraria prevista (punto 2 de la cláusula cuarta) en las siguientes anualidades:

Augas de Galicia

Año

Anualidades previstas

Euros

Gastos financieros

Euros

Total

Euros

2013

37.800,00

4.615,00

42.415,00

2014

143.750,00

40.729,17

184.479,17

2015

118.450,00

42.218,33

160.668,33

4. Las anteriores transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, en función de las certificaciones expedidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que Augas de Galicia tenga que aportar anualmente, salvo que se modifique previamente el importe total del Convenio, caso en el que les corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

5. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista para una anualidad, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil lo pondrá en conocimiento de Augas de Galicia para que pueda esta efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

6. No se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco su distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global. No obstante, se tramitará la correspondiente addenda para ajustar los compromisos presupuestarios a la realidad de la ejecución.

Séptima. Terrenos.

El Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar deberá poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil los terrenos precisos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, así como, en su caso, de las modificaciones contractuales u obras complementarias.

Octava. Gestión de las aguas residuales durante el período de construcción de las obras.

El Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar continuará siendo el responsable de la gestión de las aguas residuales mientras no se de por concluida esta actuación, debiendo abonar los gastos que esta gestión conlleve.

Novena. Tramitación de los expedientes de contratación.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

2. Las posibles incidencias en los contratos de obra o servicio, así como las actuaciones complementarias a los mismos, una vez aprobadas por el Presidente de la Confederación, en su calidad de órgano de contratación del organismo de cuenca, serán comunicadas a Augas de Galicia en relación con lo establecido en las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, así como los Anexos al presente Convenio;

Décima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez terminadas las obras y recibidas definitivamente, se notificará a Augas de Galicia y al Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, adjuntando una copia del acta de recepción, y será entregada para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación, actividad que podrá llevar a cabo directa o indirectamente.

A partir de este momento el Ayuntamiento se hará cargo, para todos los efectos, de la obra, correspondiéndole:

Todas los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 165 del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

4. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

6. El Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar queda autorizado, a partir de la entrega de las instalaciones a:

Utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

Gestionar, realizar la puesta apunto, explotar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y equipamientos objeto del presente Convenio, de acuerdo con los planes aceptados por las partes firmantes y lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Undécima. Obligaciones de Augas de Galicia.

1. Augas de Galicia participa en la financiación de la actuación mediante una subvención nominativa que se otorga a través del presente documento a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y asume la aportación de la parte nacional de la financiación, conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta y sexta.

2. La entidad pública empresarial acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar en virtud de la encomienda de gestión que se articula en la cláusula decimoquinta.

Duodécima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar las siguientes obligaciones:

1. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en la cláusula décima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. Aprobar el proyecto constructivo, de modo que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, informando al titular de las mismas, y comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Será responsabilidad del Ayuntamiento el control, vigilancia y garantía del cumplimiento de los condicionantes impuestos en las servidumbres de acueducto y paso de línea eléctrica a los terrenos afectados por las obras objeto del presente convenio, así como el mantenimiento y conservación de los terrenos expropiados para la ejecución de dichas obras.

6. Hacerse cargo de las consecuencias financieras derivadas de correcciones impuestas por las Instituciones de la Unión Europea, cuando su causa sea imputable a actuaciones del Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar.

7. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

Decimotercera. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil financiará las obras objeto de este Convenio de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta y sexta.

2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la subvención le corresponden de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con la citada normativa, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil asume las siguientes obligaciones:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley de Subvenciones, una vez terminadas las actuaciones, justificar ante Augas de Galicia, el cumplimiento de las condiciones de ejecución y la obtención de los objetivos previstos.

Facilitar, en su caso, toda la documentación que requiera la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Contas y el Consello de Contas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto del presente acuerdo.

Comunicar a Augas de Galicia, en su caso, las alteraciones en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda objeto del presente acuerdo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, si procediera, la modificación de las condiciones establecidas en este Convenio.

Reintegrar a Augas de Galicia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 9/2007, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, y especialmente la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La concesión de ayudas de este Convenio quedará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente. En estos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en la normativa de la Unión Europea.

4. Puesta a disposición de la encomendada de las instalaciones que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

5. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

6. Durante el período de puesta en marcha de las instalaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, prestará asesoramiento, a las actuaciones precisas en esta etapa inicial, aunque la dirección de la planta y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.

Decimocuarta. Cláusula de salvaguarda.

Si como consecuencia del incumplimiento de alguna condición esencial para la realización de las obras, como la no puesta a disposición de los terrenos, resultase imposible el inicio de éstas antes del 31 de diciembre de 2013, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el otorgante responsable de dicho incumplimiento los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Decimoquinta. Régimen de la encomienda de gestión.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de depuración realizadas, al Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar (encomendada). Esta encomienda tiene vigencia indefinida y se acepta al otorgar el presente instrumento convencional.

La encomienda de gestión que se otorga es de carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar pueda gestionar la puesta a punto, la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Decimosexta. Régimen de titularidades.

La presente cesión, en régimen de encomienda de gestión, no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

Decimoséptima. Comisión de seguimiento.

Para la debida coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, así como para propiciar la participación en su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por un representante de Augas de Galicia, un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia, (estos hasta que se reciban y entreguen las obras), un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y otro representante del Ayuntamiento Pereiro de Aguiar. Una vez entregadas las obras, le corresponderán dos representantes al Organismo de cuenca y dos representantes al Ayuntamiento de referencia.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento:

Impulsar y evaluar el cumplimiento del Convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren necesarias.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

Informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución de los proyectos.

Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en su aplicación.

Esta Comisión se reunirá las veces que se consideren oportunas para el cumplimiento del Convenio.

Decimoctava. Resolución del Convenio.

La vigencia del presente convenio será la establecida en su cláusula tercera.

No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosexta, el mismo podrá extinguirse, durante su vigencia, por las siguientes causas:

El mutuo acuerdo de las partes.

Por incumplimiento grave de su contenido o de las obligaciones de las partes, sin perjuicio de los daños y responsabilidades imputables al causante.

En dichos supuestos, se establecerá, por la comisión de seguimiento, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimonovena. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de colaboración, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula decimoséptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Vigésima. Publicidad.

Este Convenio de colaboración será objeto de publicación en la página web oficial correspondiente, con expresión de su cuantía y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, y demás normativa estatal de aplicación. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de Augas de Galicia, Agustín Hernández Fernández de Rojas.–El Alcalde del Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar, Eliseo Fernández Gómez.

ANEXO I
Anualidades previstas

Mejora del Saneamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense)

Programación inicial de las anualidades previstas

 

Total

Confederación Hidrográfica

del Miño-Sil (80%)

Xunta de Galicia (20%)

2013

189.000,00 €

151.200,00 €

37.800,00 €

2014

718.750,00 €

575.000,00 €

143.750,00 €

2015

592.250,00 €

473.800,00 €

118.450,00 €

Suma:

1.500.000,00 €

1.200.000,00 €

300.000,00 €

ANEXO II
Gastos financieros

Mejora del saneamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense)

Gastos financieros por años de la inversión

 

Xunta de Galicia

2013

4.615,00 €

2014

40.729,17 €

2015

42.218,33 €

Suma:

87.562,50 €

Nota: Para el cálculo de estos costes financieros se ha estimado un interés anual del 5 %.

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