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Documento BOE-A-2013-13316

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Sial Servicios Auxiliares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 101907 a 101909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-13316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa «Sial Servicios Auxiliares, S.L.» (código de convenio n.º 90100562012011) publicado en el BOE, de 25 de octubre de 2011 que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2013, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las Delegadas de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA CONVOCATORIA COMISIÓN PARITARIA CELEBRADA FECHA 3/6/2013

En fecha 3/6/2013 la Parte Social formada por las Delegadas de UGT, representantes de la parte social a nivel nacional de la presente mercantil del Convenio Colectivo, convoca al Dirección de la Empresa, con el objeto de dirimir la conflictividad existente en el presente texto normativo, así como erratas o vacíos legales dejados inmersos, para la fecha suscrita en la presente acta.

La reunión fue convocada reuniendo los requisitos de tiempo y forma, según lo preceptuado en el RDL 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de Empresa en vigor. A dicha reunión por la parte social, asistieron: D.ª Ana Almecija Ortega y D.ª Antonia Maria Arana Ripoll, como representantes de la parte social y Delegados de UGT. Por la parte empresarial, asiste D. Francisco Barrionuevo Puerta, como Director General y D. Antonio Sánchez Páez, en calidad del Dpto. de Operaciones. Así como presidente y moderador de las reuniones a D. Manuel A. Navarro Maldonado.

La reunión comienza a las 09:00, según el orden del día enviado por la parte social a la Dirección de la presente mercantil.

Tras la deliberación en la presente Comisión Paritaria de conformidad con el orden del día de la Convocatoria de la Comisión Paritaria, se llega a los siguientes acuerdos, en los diferentes Capítulos y articulado del presente texto normativo:

CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario

Se acuerda por unanimidad los siguientes cambios en el presente Capítulo.

Art. 18.3 Clarificación de las faltas.
Art. 18.3.1 Faltas leves.

a. Art. 18.3.1.a. Sustituir el presente apartado por la siguiente redacción:

«Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida justificación, así como no cumplimentar cada día los controles de entrada/salida que se establezcan.»

b. Art. 18.3.1.d. Sustituir el presente apartado por la siguiente redacción:

«El incumplimiento injustificado del horario de trabajo.»

Art. 18.3.2 Faltas graves.

a. Art 18.3.2.h). Sustituir el presente apartado por la siguiente redacción:

«Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de jornada/horario (entradas, salidas, tiempo de descanso de jornada laboral, citas al médico, etc.), así como impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada/horario de trabajo.»

Art. 18.4. Sanciones.
Art. 18.4.3.b. Derogar el presente articulado del presente convenio colectivo de empresa.
Art. 18.5 Procedimiento sancionador.
Art. 18.5.1 Se acuerda por unanimidad adicionar el siguiente texto al procedimiento sancionador:

«Los expedientes disciplinarios/contradictorios deberán ser sometidos a la CIV que estará conformada por 1/3 de los representantes legales que existan en la presente mercantil, o en su defecto por un miembro de cada organización representativa por la parte social, y por dos miembros que designe la parte empresarial, al ser extensivo el presente Convenio Colectivo a todos los trabajadores de la presente mercantil. Dicha acción será preceptiva al acto de Mediación, la presente Comisión deberá emitir informe en el plazo de 72 horas hábiles, desde que el trabajador lo haya puesto en conocimiento a la CIV, dictando resolución vinculante. En caso de considerar el trabajador lesionado sus derechos individuales podrá ejercer las acciones legales que a su mejor derecho proceda.»

Art. 18.6 Proscripción.

Se acuerda por voluntad de ambas partes la derogación del anterior apartado y la siguiente redacción respectiva: «Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días naturales y las muy graves a los sesenta días naturales, todo ello a partir de la fecha del conocimiento de su comisión por la Dirección de la Empresa y CIV, y, en todo caso, a los seis meses de haber cometido. Dichos plazos quedarán ininterrumpidos por la comunicación formal a trabajador de la apertura de expediente disciplinario/contradictorio, que deberá ser instruido en el plazo máximo de 6 meses desde su apertura, a salvo de las interrupciones imputables al trabajador expedientado. Siendo válido para su comunicación el correo electrónico, medio usual en las relaciones socio-laborales que rigen entre la empresa, trabajadores, organizaciones sindicales y órganos representativos de las mismas».

CAPÍTULO XV
Estructura salarial e indemnizaciones
Art. 22. Complementos de puesto de trabajo.

5. Plus Actividad, se abonará un 7% del salario base mensual a todos aquellos trabajadores que realicen funciones de extracción, o alguna función de responsabilidad superior a la de la categoría profesional en la cual se encuadre (dicho concepto será diferente al percibido por el jefe de equipo, pudiendo ser ambos compatibles), la cuantía mensual a percibir será considerado concepto salarial, y se abonará siempre y cuando el trabajador no supere el salario del presente convenio colectivo de empresa. Aquellos trabajadores que perciban una cuantía superior en otros conceptos serán absorbibles como mejora voluntaria.

6. Plus Plena Disponibilidad: Derogar el plus Disponibilidad y sustituir por la siguiente redacción: «Se abonara la cuantía de 30 euros/mensuales, a aquellos trabajadores que se adhieran a flexibilidad horaria, (estar disponibles de 7 días laborales), a cualquier modificación que la empresa pueda hacer con una antelación mínima de 8 horas, por necesidades organizativas de la presente mercantil, así como de nuestros clientes, la empresa se reserva el derecho de adscribir a aquellos trabajadores que hayan tenido una evaluación del desempeño optima en el año anterior o en curso de producción»

CAPÍTULO XX
Vestuario
Art. 30. Vestuario.

Se acuerda por unanimidad sustituir la entrega a los Grupos Profesionales de operativa la entrega de la siguiente uniformidad:

• 3 pantalones de faena al año, por la entrega de 2 pantalones y una bermuda de verano.

• 3 polos de manga corta, por la entrega de 2 polos de manga carta y una camiseta de manga corta.

La presente reunión termina aproximadamente sobre las 12:00 del día 3 de junio del año en curso, con la conformidad de los asistentes en la misma, y emplazando a la presente mercantil para la firma, ratificación y publicación del mismo en el BOE.

Por último debemos hacer constar que dicho acuerdo se ha llevado a cabo cumpliendo con el quórum necesario para poder ratificar el acuerdo y dar solución a la controversia existente.

Firmado:

Ana Almecija Ortega, Delegada de UGT.

Antonia Maria Arana Ripoll, Delegada de UGT.

Manuel A. Navarro Maldonado, Presidente y moderador.

Antonio Sánchez Páez, Dpto. Operaciones.

Francisco Barrionuevo, Director Gral Sial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 29 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16722).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Limpieza

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