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Documento BOE-A-2013-13329

Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 102208 a 102209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-13329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fue suscrito con fecha 6 de noviembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 6 de noviembre de 2013, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 22 de octubre de 2013, adoptó el Acuerdo CEP.21(E)/2013 - 1., aprobando la realización de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el miércoles, 1 de enero de 2014, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.

Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 50 del XV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de 1 de enero de 2014

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE para el Sorteo del miércoles, 1 de enero de 2014, se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2014 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2014 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2014 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el Sorteo de producto extraordinario del 1 de enero de 2014 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

6. Las comisiones por la venta del cupón para el Sorteo extraordinario del 1 de enero de 2014 se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre, o normativa aplicable.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE), Diego Sayago Sánchez (UGT), Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.) y Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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