Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13341

Resolución de 25 de noviembre de 2013, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Ca n'Olesa en el término municipal de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 102291 a 102294 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-13341

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 12 de noviembre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

I. Incoar la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Ca n’Olesa ubicado en la calle de Morei, 9, de Palma de Mallorca, cuya descripción y delimitación figuren en el informe técnico de fecha 6 de noviembre de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que de ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de les Illes Balears.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, y al Gobierno de las Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bien de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Palma de Mallorca, 25 de noviembre de 2013.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico del técnico de patrimonio etnológico, de día 6 de noviembre de 2013. El informe íntegro al que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo núm. 362/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico [Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma], para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

El casal de Ca n’Olesa fue declarado monumento en 1973, junto con Can Vivot y Can Cal·lar, por el Ministerio de Cultura. Los bienes declarados Monumento, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasaron a tener consideración de BIC. Ca n’Olesa consta inscrito al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-Y-51-0003910 y categoría de monumento.

En la declaración del año 73 se indicaba que Palma conservaba un importante conjunto de casales de la nobleza y de las clases bien estantes con todo su esplendor, destacando de los mismos su arquitectura y el atuendo de sus interiores, amueblados y decorados a partir de unas características comunes. La declaración del año 73 es fuerza breve, y la legislación en materia de patrimonio histórico vigente a la actualidad señala cuál tiene que ser el contenido de un expediente de declaración de BIC. Para la correcta preservación de este bien, se hace necesario completar el expediente inicial de la declaración de BIC con todo el contenido que actualmente marca la ley 12/98, y atendiendo a los criterios actuales en materia de preservación del patrimonio histórico.

Memoria histórica y descriptiva.

Ca n’Olesa, tal y como nos ha llegado a nuestros días, es el resultado de diferentes modificaciones y ampliaciones de la antigua casa de la familia Descós (linaje desaparecido al siglo XVI) cuando lo adquirió Salvador de Oleza y Sureda.

Dentro de este proceso de transformaciones hay dos grandes reformas que dieron lugar, en cada caso, a la incorporación de las soluciones estilísticas y espaials más definitorias del momento cronológico y estético en el que se llevaron a cabo.

La primera reforma se remonta en el siglo XVI. La segunda gran reforma corresponde al segundo tercio del siglo XVII, cuando la propiedad fue adquirida por Salvador de Oleza y Sureda, modificándose en este caso el interior y el patio.

El patio de Ca n’Olesa es considerado uno de los más destacados de Palma. En realidad se trata de la primera casa del XVI con patio completo, que sirvió de modelo para muchos de casales de Ciutat, hasta convertirse en un elemento característico de la casa mallorquina de los siglos posteriores.

A Ca n’Olesa se suman los valores que tiene, por una parte un inmueble tan significativo, con el hecho que este conserva su decoración histórica con pocas variaciones sustanciales. Este hecho ya se recogía en la declaración del año 1973, y lo convierte en un unicum en Palma. De hecho, la historiografía ha destacado sobre todo el patio y la fachada, por la facilidad de su goce, pero también los interiores.

Las salas de la planta noble de Ca n’Olesa presentan una decoración sumptuosa donde encontramos piezas de un gran valor artístico junto con otros más comunes, pero el que le otorga un valor más significativo es precisamente el valor de conjunto, donde todos los elementos combinados configuran un ambiente muy específico de la época moderna en Mallorca, y del cual quedan muchos pocos ejemplos. No se trata de piezas que respondan a una misma cronología y estilo, como es también habitual a los casales, sino que muestran el proceso gradual de adquisición y atuendo del inmueble a lo largo de la historia. Entre las piezas de más calidad, sobresalen los tapices del siglo XIV, situados en el cambró, o los tapices flamencos del siglo XVII inspirados en cartones de Rubens donde se representan Rómulo y Remo y el rapto de las Sabines, colecciones de cerámica y vidrio, así como mobiliario diverso como cornucopias, brasers, calaixeres mallorquinas, o pinturas de diferentes épocas, con autorías como Mesquida o Bestard. En cualquier caso, más allá del valor de individualidad, el que es más destacable es el valor de conjunto del ambiente que configuran, a las salas decoradas de la planta noble, el conjunto formado por los recubrimientos arquitectónicos (muros, techos, pavimentos) y todos los bienes amueblas que ocupan estos aposentos principales. Este conjunto y su disposición, que sigue unas características propias de las viviendas de la nobleza y familias benestants de la ciudad de Palma del Renacimiento y Barroco, son parte esencial de la historia y los valores del inmueble y es la conservación del conjunto, formado por muebles e inmueble, el que permite asegurar la transmisión de todos los significados patrimoniales de este conjunto indivisible.

Estado de conservación.

El inmueble presenta un muy buen estado de conservación tipológica, tanto en cuanto a la parte arquitectónica como la decorativa. Cómo todos los casales de Palma, al núcleo principal histórico se han hecho aportaciones a la edad contemporánea. En este caso, algunos cambios de uso de espacios como por ejemplo el cambio de ubicación del comedor. También es habitual entre los linajes de Palma la adición de bienes amueblas procedentes otros casales o posesiones, como también ha sucedido aquí, pero estas son parte de las aportaciones de la historia y forman parte de los valores del casal. Por lo tanto, se puede afirmar que este inmueble presenta un muy buen estado de conservación tipológica del bien como inmueble con un núcleo renacentista/barroco ataviado con la decoración y los bienes amuebles, que ha recibido aportaciones hasta nuestros días.

Descripción y justificación de la delimitación del propio bien y del entorno a protección.

Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal y cómo se puede observar a la delimitación gráfica adjunta, todo el que formaba parte del casal en el momento de su declaración, en 1973. Existe una finca registral separada, en el fondo de la actual parcela catastral de can Olesa, que según el historial registral fue en 1979 (es decir, posteriormente a la declaración de monumento), que se segregó de la finca que dintel por la parte posterior con el casal, con entrada por la calle Pont y Vich, y que se agregó a ca n’Olesa. Esta finca registral independiente fruto de una segregación de la finca posterior hecho el 79, se ha considerado que no forma parte del monumento puesto que fue agregada en datos recientes, como muestra la documentación que consta al expediente, y por lo tanto no constituiría ninguna parte integrando del núcleo histórico del casal. Además, de los espacios agregados, a excepción del incorporado como parte del comedor, el resto no se ha integrado de manera coherente con el resto del inmueble, restante como espacios residuales del conjunto del inmueble.

En cuanto a la delimitación de la entorno a protección, se entiende que teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de uno entorno a protección más amplio.

Principales medidas de protección.

En cuanto al inmueble: tal y cómo se ha afirmado, el que se trata de proteger principalmente son los valores de conjunto que contiene el inmueble con su decoración y mobiliario.

Cómo ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de uno de los casales señoriales más singulares y muy conservados de Palma, con un núcleo importante datado en los siglos XVI y XVII, con las decoraciones y mobiliario de la época, y con aportaciones posteriores que forman parte de los valores del casal. Por lo tanto, se tiene que proteger el conjunto conformado por el inmueble en toda su integridad, y con la rica variedad de aposentos y funciones que presenta, junto con las decoraciones y mobiliario de las salas de la planta noble que todavía conservan.

Al tratarse de un bien inmueble, con los bienes amueblas que a él queden vinculados, cualquier obra o intervención que se tenga que llevar a cabo, tanto en el bien inmueble como en los muebles, requerirá autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, quién podrá establecer la necesidad de proyectos específicos y de seguimientos por parte de diferentes especialistas, según las necesidades en cada caso.

En cuanto a los criterios de intervención en relación a los bienes amueblas dentro del casal, se ha individualizado este criterio en función de los valores del bueno amueble y la vinculación de estos con el espacio, mirando de encontrar el punto correcto entre la preservación de los valores del casal, y facilitar su habitabilidad. Se han establecido 4 niveles diferentes en función de estos factores: la pieza tiene que permanecer exactamente en el mismo lugar donde se encuentra (sala y muro); la pieza tiene que permanecer en el mismo espacio donde se encuentra; la pieza tiene que permanecer en las salas decoradas de la planta noble; la pieza tiene que permanecer al inmueble delimitado como BIC.

Las intervenciones sobre los bienes amuebles de Ca n’Olesa serán ejecutadas por profesionales titulados en conservación-restauración, especialistas en la tipología específica del bien (pintura, escultura, arqueología, tejidos o mobiliario).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid