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Documento BOE-A-2013-137

Resolución 420/38186/2012, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 632 a 636 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-137

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de noviembre de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección civil y gestión de emergencias

En Marratxí, a 22 de noviembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. César Muro Benayas, Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otra parte, el Honorable Excmo. Sr. José Simón Gornés Hachero, Consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, nombrado mediante Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears («BOIB» núm. 91 EXT., de 20 de junio de 2011), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11, en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre competencia para autorizar y suscribir convenio de colaboración con otras administraciones públicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2008, firmada por el Presidente del Gobierno el 30 de diciembre, entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas, y la contaminación del medio ambiente.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competente en materia de protección civil en los términos establecidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1983, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero). Dichas competencias son ejercidas por la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinto.

Que el artículo 39 h) de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias en las Illes Balears establece como una de las funciones específicas de la Consejería de Administraciones Públicas el promover formas de colaboración entre las administraciones para la prestación asociada de los diferentes servicios.

Sexto.

Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas; así mismo, se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Séptimo.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que con el fin de que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Octavo.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente Convenio Marco y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Noveno.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente Convenio Marco debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio Marco tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Consejería de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr, ante una intervención conjunta, la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias.

En el apartado logístico el objetivo es garantizar la rápida reacción y aminorar los tiempos de respuesta que asegure el rápido transporte de los contingentes de la UME a las Illes Balears.

Quedan fuera de este Convenio Marco las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contra incendios forestales, que rigen los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente Convenio Marco, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) La interconexión a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM) de las redes y sistemas de alerta y emergencia existentes.

b) La formación técnica del personal de la UME, así como la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas en materia de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) El reconocimiento de la formación recibida incluyendo, en su caso, la expedición por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los certificados de profesionalidad que correspondan.

d) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento, y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puesta en común de procedimientos operativos.

e) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

f) Facilitar, en caso de emergencia, el transporte marítimo rápido del personal de la UME entre la península y las islas Baleares, y entre islas, mediante las líneas regulares existentes de cabotaje marítimo.

g) La colaboración en materia de planificación e intervención psicosocial en emergencias y catástrofes.

h) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera. Financiación.

La aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no supondrá en ningún caso la generación de costes extraordinarios ni para la Unidad Militar de Emergencias ni para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los gastos que se deriven de la puesta en marcha de los proyectos y actividades que se acometan conjuntamente, serán financiados de acuerdo con el sistema que se establezca en el seno de la comisión mixta paritaria a la que se refiere la cláusula cuarta siguiente, dentro de los presupuestos ordinarios asignados a las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en este Convenio Marco de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME y, los de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears.

La citada comisión mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio Marco.

La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio Marco tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio Marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del citado texto legal. No obstante, los principios de dicha norma sí serán aplicables para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Asimismo su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Marco deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio Marco de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su firma, prorrogable por períodos anuales sucesivos de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación.

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio Marco de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente Convenio Marco.

En los supuestos de extinción se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el TG Jefe de la UME, César Muro Benayas.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Administraciones Públicas, José Simón Gornés Hachero.

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