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Documento BOE-A-2013-13802

Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 106837 a 106839 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/26/iet2459

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Esta orden establece las nuevas cuotas para 2014, sustituyendo las resultantes de la revisión efectuada en la Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre.

Recibida propuesta de cuotas para 2014 de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, resuelvo:

Primero.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2014:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,1013 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0996 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0993 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Segundo.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas para el año 2014:

a) Gases licuados del petróleo: 0,08 euros por tonelada métrica vendida o consumida.

b) Gas natural: 3,60 euros por gigawatio hora de ventas o consumos firmes.

Tercero.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos abonarán a la Corporación durante el año 2014, para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3739 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Cuarto.

Los sujetos obligados referidos en los apartados primero, segundo y tercero anteriores, abonarán a la Corporación la cantidad resultante en la forma, plazos y con arreglo a los formularios aprobados por la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005, y por la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

Quinto.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden en los apartados primero y tercero anteriores, corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2013.

En el caso de los sujetos obligados mencionados en el apartado Segundo anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2014.

Sexto.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la aprobación de las cuotas correspondientes al año 2015, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

La presente orden agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2013
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
  • Efectos desde el 1 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1, por Orden IET/1790/2014, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10020).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Productos petrolíferos
  • Tasas

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