Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13832

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 107239 a 107295 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13832

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las actuaciones contempladas al amparo de la presente resolución son las siguientes:

– Ayudas para contratos Ramón y Cajal.

– Ayudas para contratos para la formación posdoctoral.

– Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.

– Ayudas para contratos Torres Quevedo.

La actuación «Ramón y Cajal» es un instrumento arraigado dentro de las políticas de incorporación de los recursos humanos a nuestros sistema de I+D+i. En la convocatoria 2013 se consolidan algunas de las modificaciones introducidas en la convocatoria 2012, entre las que destacan la inclusión de ayudas para incentivar la creación de puestos de trabajo de carácter permanente a ocupar por investigadores de trayectoria destacada, con una dotación de 100.000 euros por cada plaza y el incremento de la financiación adicional de 15.000 a 40.000 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, ampliándose el plazo para su ejecución de 2 a 4 años. Además, esta nueva convocatoria incorpora un procedimiento para la asignación de plazas por áreas científicas como resultado de las demandas de los candidatos y las necesidades del sistema y elimina la segunda fase de evaluación establecida en la convocatoria 2012.

En relación con las ayudas posdoctorales destinadas a jóvenes doctores, la actuación Juan de la Cierva, de tres años de duración, convocada desde el 2004 al amparo de los anteriores Planes Nacionales de I+D+i se extingue y se transforma en dos nuevas actuaciones consecutivas de dos años de duración cada una de ellas: las ayudas para contratos para la formación posdoctoral, que se convocan a través de esta resolución, y las ayudas para la incorporación de jóvenes doctores. Esta última no se convoca en la presente resolución. Las ayudas para contratos para la formación posdoctoral se constituyen como uno de los primeros instrumentos en la etapa posdoctoral, con una duración de dos años, para que jóvenes doctores adquieran una formación postdoctoral adicional de alto nivel en centros de investigación diferentes a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral y que destaquen por la calidad de sus capacidades formativas al tiempo que se apoyará la realización de estancias adicionales en otros centros de investigación que refuercen su especialización e internacionalización.

Las futuras ayudas para la incorporación de jóvenes doctores, con una duración también de dos años, supondrán una continuidad natural de las anteriores ayudas posdoctorales, focalizando su actuación en el afianzamiento de la especialización y capacidades adquiridas al tiempo que contribuirán al fortalecimiento de las instituciones y grupos de investigación de acogida. Se prevé que estas ayudas incorporen una financiación adicional para cubrir gastos asociados a la actividad investigadora.

Las ayudas para contratos de personal técnico de apoyo focalizan su esfuerzo en las contrataciones destinadas a dar soporte a organismos de investigación para al manejo de diferentes tipos de infraestructuras de I+D+i, a fin de incrementar y mejorar sus prestaciones y rendimiento. Las ayudas destinadas a la contratación de técnicos para el impulso de la participación internacional, incluidas en la convocatoria pasada de esta actuación, se incluirán en otras ayudas cuyo objeto es la promoción de la participación de las instituciones y sus grupos de investigación en proyectos internacionales, y especialmente en el Programa Horizonte 2020, y de esta forma dar un impulso coordinado a las estrategias de internacionalización de las instituciones, que permita mejorar e incrementar la participación española en este ámbito. Del mismo modo, la modalidad destinada a cofinanciar técnicos para apoyo a la creación de empresas de base tecnológica será objeto de una actuación separada de la actual convocatoria.

Las ayudas para los contratos Torres Quevedo continúan presentándose como un instrumento necesario para el desarrollo de la actividad profesional de doctores en el sector empresarial. En dicha línea, y tratando de establecer los puentes necesarios entre la investigación fundamental y la investigación industrial y el desarrollo experimental, en esta convocatoria se amplía la pasarela contemplada en el proceso de evaluación, que ya figuraba para los investigadores «Ramón y Cajal», a los investigadores «Juan de la Cierva» con objeto de hacer más atractiva esta vía para su desarrollo profesional. Se mantiene la obligación de contratación indefinida para obtener la ayuda, incorporada en la convocatoria pasada.

Las convocatorias preservarán los principios contemplados en Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, establecidas para el Espacio Europeo de Investigación.

Asimismo, y atendiendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación con relación a la articulación que debe existir entre el programa estatal y los programas regionales, esta resolución pretende ir más allá de la adjudicación de las ayudas comprendidas en la misma y que el proceso de evaluación de candidatos, una vez resueltas las ayudas, pueda ser utilizado para la ejecución de las actuaciones que las Comunidades Autónomas u otras instituciones adopten en base a sus propios programas específicos.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, correspondiente al año 2013, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a todas las actuaciones
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

b) Ayudas para contratos para la formación posdoctoral (en adelante, ayudas para formación posdoctoral) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

d) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Orden de Bases), y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación («Diario Oficial de la Unión Europea» C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas Ramón y Cajal, a las ayudas para formación posdoctoral y a las ayudas para personal técnico de apoyo, dado que se otorgarán a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases, para actividades no económicas.

3. A las ayudas Torres Quevedo les será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

4. Las ayudas que se financien con cargo a fondos del Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 («Diario Oficial de la Unión Europea» L 210, de 31 de julio de 2006).

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 («Diario Oficial de la Unión Europea» L 210, de 31 de julio de 2006).

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional («Diario Oficial de la Unión Europea» L 271, de 27 de diciembre de 2006).

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 18 de octubre de 2008) modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2009).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de Bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas concedidas, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

6. Cuando se comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por la correspondiente actuación, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable, en particular el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» L 271, de 27 de diciembre de 2006). A tal efecto, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la relación de ayudas cofinanciadas con dicho fondo, con posterioridad a la presentación de la justificación económica por el centro beneficiario, y su declaración por el Ministerio de Economía y Competitividad como gasto elegible a la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo.

7. Para poder obtener la condición de beneficiario, las entidades deberán estar domiciliadas en España.

8. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades en los que participen los contratados al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de se establezca algún límite en una actuación, este sea superado. Asimismo las ayudas que se cofinancien por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones financiadas por las ayudas Torres Quevedo serán incompatibles con la percepción de otras ayudas acogidas al Reglamento General de exención por categorías, salvo que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o, refiriéndose a los mismos costes subvencionables identificables, el beneficiario sea una Joven Empresa Innovadora, de acuerdo con la definición del artículo 71.

3. Los investigadores y técnicos contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se convocan en esta resolución, asciende a 86.735.000 euros.

2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada uno de las actuaciones serán las siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: 54.005.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2014, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Ayudas para formación posdoctoral: 11.250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2014, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: 6.480.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2014, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

d) Ayudas Torres Quevedo: 15.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.770 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2014, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 20.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas Ramón y Cajal: hasta 12.452.873,70 euros.

b) Ayudas para formación posdoctoral: hasta 2.594.108,49 euros.

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: hasta 1.494.206,49 euros.

d) Ayudas Torres Quevedo: hasta 3.458.811,32 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva entre las distintas actuaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La concesión y pago de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

5. Las ayudas que se concedan se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: del 7 de enero de 2014 al 6 de febrero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas para formación posdoctoral: del 12 de febrero de 2014 al 3 de marzo de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: del 17 de febrero de 2014 al 10 de marzo de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Ayudas Torres Quevedo: del 20 de febrero de 2014 al 13 de marzo de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente.

4. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de cada actuación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante; ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador o técnico seleccionado, y, en su caso, el área científica de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de solicitudes, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Evaluación de cada actuación, en los términos y a los efectos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, si se renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. De conformidad con lo establecido por la Disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de las ayudas de cada actuación a una Comunidad Autónoma o a los entes dependientes y vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2011, 2012 o 2013, cuando aquellos conlleven una transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisará con carácter previo a su concesión informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley.

5. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de Bases.

Artículo 15. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

Artículo 16. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

A este respecto, en el caso de las ayudas Ramón y Cajal, la no creación del puesto de trabajo de carácter permanente dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la 5.ª anualidad y a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la creación del puesto de trabajo. En caso de que el puesto de trabajo resulte vacante conllevará a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la creación del puesto de trabajo, no así al reintegro de la ayuda correspondiente a la 5.ª anualidad. En el caso que durante la ejecución de la ayuda para la contratación, se produjera la extinción del contrato por la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (si se produce el despido del trabajador este deberá considerarse procedente) o no se superasen las evaluaciones del seguimiento científico-técnico, el centro de I+D no tendrá la obligación de la creación del puesto de trabajo con carácter permanente. En tal caso, y en relación con la ayuda para la creación del puesto de trabajo, no existirá la obligación por tanto del libramiento de la ayuda por tal concepto.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2008).

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas Ramón y Cajal
Artículo 19. Objetivo de las ayudas.

1. El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores nacionales y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente para su posterior incorporación en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.

2. Se convocan 175 ayudas distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas la media aritmética entre el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas y el porcentaje de plazas ofertadas en cada área científica respecto del total de la oferta de plazas, de acuerdo con el contenido de la resolución de centros de I+D elegibles que se establece en el artículo 27. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos.

Artículo 20. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de doctores concedidas tendrán una duración de cinco años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.

En consecuencia, el centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 40.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las cuatro primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos debidamente justificados para la adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico, material bibliográfico, material fungible, suministros y productos similares, viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, costes de utilización y acceso a infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales o de servicios centrales y generales de investigación de la entidad, costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo).

b) Gastos de personal: contratos de personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

2. La ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente consistirá en una dotación de 100.000 euros por cada plaza.

Esta ayuda se concede a aquellos Centros de I+D que, habiendo sido beneficiarios de una ayuda para la contratación de doctores, conforme al apartado anterior, hayan creado los correspondientes puestos de trabajo de carácter permanente, en el ámbito de conocimiento de cada una de las plazas cubiertas mediante la citada contratación, siempre que entre los requisitos de cobertura de la misma figure el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), u otros criterios que los sustituyan en caso de que esta resolución quede derogada. Será requisito para la percepción de esta ayuda que la cobertura de los puestos se haya producido con posterioridad a la evaluación del informe de seguimiento correspondiente a las cuatro primeras anualidades de la ayuda para la contratación. En caso de que la cobertura se produzca con posterioridad a la finalización de la ayuda para la contratación, el plazo máximo para la cobertura será de 9 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la citada ayuda.

3. Si la cobertura del puesto de trabajo se realiza con un investigador contratado al amparo de las ayudas descritas en el apartado primero y la cobertura se hace efectiva en fecha posterior a la finalización de dichas ayudas, la situación contractual del investigador hasta tal momento y cualquier coste derivado de dicha situación será responsabilidad, en todo caso, de los Centros de I+D.

Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 22. Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

b) Que la fecha de obtención del grado de doctor no sea anterior al día 1 de enero de 2003. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior, siempre que los periodos de interrupción derivadas de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 1 de enero de 2003.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

c) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho programa o subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

d) No ser beneficiario, en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2014, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario del subprograma Juan de la Cierva a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 23. Régimen de compatibilidades.

1. En caso de que un investigador cuya contratación estuviera incentivada previamente por el subprograma Juan de la Cierva y fuera contratado con cargo a las ayudas Ramón y Cajal deberá renunciar, de forma expresa y con carácter previo a la incorporación al Centro de I+D, al contrato anterior del Subprograma Juan de la Cierva.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores candidatos, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Solicitudes de los Centros de I+D:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto el representante de la entidad como la entidad solicitante se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 25.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

4.º Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

b) Solicitudes de los investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud el investigador se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El investigador cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 28. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º La presentación de la solicitud se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

i. Si el investigador opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

ii. Si el investigador no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, seguidamente, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los investigadores solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los investigadores solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Artículo 25. Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. La solicitud a cumplimentar por los Centros de I+D consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a ejecutar al amparo de esta actuación. En la Instancia de solicitud se hará constar la conformidad de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente con la oferta de plazas presentada, en el caso de que la cofinanciación de los contratos y/o la futura creación de puestos permanentes dependan de la misma.

B) Distribución por áreas científicas del compromiso de contratos a cofinanciar, según las contempladas en el anexo de esta resolución.

2. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes de los Centros de I+D.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 27. Resolución de los Centros de I+D elegibles.

El órgano competente para la instrucción formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de Centros de I+D elegibles. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Una vez examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, este dictará la resolución definitiva que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores y su distribución por áreas científicas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 28. Contenido de las solicitudes de los investigadores.

1. La solicitud a cumplimentar por los investigadores consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área científica de investigación de las recogidas en la relación que figura en el anexo. Cada investigador podrá presentar únicamente una solicitud de participación.

Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum Vitae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en idioma inglés.

b) Memoria de la trayectoria investigadora del candidato así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de cinco de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su Currículum Vitae. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, cumplimentándose preferiblemente en inglés.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 22.1.b) o acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, según el artículo 32.5, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

3. La presentación de una solicitud de participación en esta actuación conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 29. Subsanación de las solicitudes de los investigadores.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los investigadores, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 30. Criterios de evaluación de las solicitudes de los investigadores.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 80 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con los programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa Marco u otras Agencias Internacionales así como la financiación obtenida de las mismas. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador principal de proyectos, contratos, etc.), movilidad internacional (experiencia pre o postdoctoral en países distintos a su país de origen, etc.), y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Artículo 31. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP. A tal efecto, en el seno de la ANEP se constituirá un comité técnico de evaluación por cada área científica, cuyos miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 30.

La estructura de los comités se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Los nombres de los expertos participantes se publicarán una vez que el proceso haya finalizado.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de la ANEP, emitirá un informe motivado para cada una de la áreas científicas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación, en cada área científica, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área científica resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 19.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 19.2 la suma de las ayudas por área científica difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área científica con menor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas científicas. En caso de que haya varias áreas con la menor adjudicación de ayudas, se considerará el área con menor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme al listado que figura en el anexo.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas científicas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 19.2.

b) Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 30, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva por área científica, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 85 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

5. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP, tras lo cual el órgano dictará la resolución definitiva de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva, que será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

1. Desde el día siguiente al de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la resolución que contiene la relación de candidatos seleccionados en cada una de las áreas científicas que se indica en el artículo anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la relación de candidatos con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos disponibles en la página web.

2. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D y candidatos seleccionados, se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores candidatos: correo electrónico, resumen del currículum vítae y resumen de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación.

Adicionalmente, podrá publicarse el resumen de esta información aportada en la solicitud de aquellos candidatos que resulten con la condición de reserva.

3. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la resolución a la que se refiere el artículo 27 y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos seleccionados a la que se refiere el artículo 31.5, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles.

4. Durante el proceso de firma de acuerdos, excepcionalmente, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas científicas incluidas en la resolución de Centros de I+D elegibles, no siendo necesario para ello autorización del órgano instructor. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles.

5. Cada investigador, en relación con el Centro de I+D con el que firme el acuerdo de incorporación, deberá haber realizado estancias en Centros de I+D distintos de aquél, durante al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

Aquellos investigadores que acuerden su incorporación en uno de los Organismos Públicos de Investigación (en adelante, OPI) definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al acuerdo de incorporación. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto, a no ser que, a través de su representante legal, se justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto al acuerdo. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellos investigadores que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, y, además, haya transcurrido al menos 24 meses desde su obtención, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

El requisito de movilidad no será exigible para aquellos candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso únicamente deberá haber transcurrido al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

El periodo de 24 meses, citado en párrafos anteriores, se contabilizará a partir de la obtención del grado de doctor y hasta el último día de plazo que tengan los investigadores incluidos en la primera propuesta de candidatos seleccionados para presentar los acuerdos de incorporación, establecido en el apartado 1 de este artículo, y será de aplicación a todos los candidatos seleccionados, incluidos, en su caso, aquellos que previamente hayan sido reservas. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, a los efectos de este apartado se tendrá en cuenta el primero de los títulos obtenidos.

6. El órgano instructor notificará a los interesados aquellos acuerdos en los que se produzca algún incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, otorgando un plazo de 10 días hábiles con objeto de su subsanación. El órgano instructor, en casos excepcionales y motivado por la invalidez del acuerdo presentado, podrá establecer un plazo de 10 días hábiles para que el investigador pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otro Centro de I+D.

7. A la vista de los acuerdos recibidos, el órgano competente para la instrucción formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, dado que no son tenidos en cuenta en dicha propuesta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. Los investigadores incluidos en la resolución de candidatos seleccionados a la que se refiere el artículo 31.5 que no presenten un acuerdo de incorporación con algún Centro de I+D, o este no sea considerado válido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria.

9. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y teniendo en cuenta el número máximo de ayudas a conceder y las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor podrá dictar las correspondientes resoluciones de candidatos seleccionados, procedentes de la relación de reservas, aplicando en tal caso el procedimiento contemplado en los apartados precedentes de este artículo y, si procede, en el artículo 31.

Artículo 33. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14. Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas para las ayudas para la contratación.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 14, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben presentar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 34. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas para la contratación de doctores se realizará de la siguiente forma:

a) El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

b) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a la mitad de la financiación adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 33.

c) El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del artículo 35. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

d) El pago de la financiación adicional restante se realizará junto al pago de la 2.ª anualidad, de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.

e) De forma adicional, el pago de la 3.ª y 5.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 36.

2. El pago de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizará en dos abonos, correspondiendo cada abono a la mitad de la ayuda indicada en el artículo 20.2. El primer pago se realizará tras la presentación y validación por parte del órgano concedente de la documentación que acredite la cobertura de la plaza. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la cobertura de la plaza. El segundo pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 35. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas para la contratación de doctores se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4.º Únicamente en el caso de aquellos beneficiarios que deban realizar la justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya superado lo fijado en el citado artículo.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 36.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

2. La justificación de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizará, antes del 1 de abril de los ejercicios presupuestarios siguientes al de cada una de las transferencias recibidas, mediante certificado de la entidad beneficiaria de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos de esta actuación, así como a través de cualquier otra documentación o información que le sea requerida a la entidad.

Artículo 36. Seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación.

1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la ANEP, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

3. La evaluación correspondiente a las dos primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se considere que la ejecución durante el periodo evaluado permitirá alcanzar al finalizar la cuarta anualidad lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de estar vigentes.

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

4. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de estar vigentes.

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

5. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 37. Cambios de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en esta actuación y que el cambio solicitado cumpla, cuando sea de aplicación, lo establecido en el artículo 32.4. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 32.5.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la Orden de Bases.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen. El nuevo centro receptor asume con relación a esta plaza la obligación de la creación del puesto de trabajo con carácter permanente.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las cuatro primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida como financiación adicional, 20.000 euros si el cambio se produce a lo largo de la primera anualidad y 40.000 euros si se produce en el resto de anualidades, y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 38. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación posdoctoral
Artículo 39. Objetivo de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral.

2. Se convocan un total de 225 ayudas distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos.

Artículo 40. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 25.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.500 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Los investigadores contratados podrán participar en programas adicionales de movilidad, con un máximo de ocho meses durante la ejecución de la ayuda, financiados por convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o por cualquier otra fuente de financiación.

Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 42. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el programa de doctorado, entendiéndose este como el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.

Los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese OPI, podrán hacerlo siempre que el OPI, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que el investigador cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

Los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en el centro mixto, podrán hacerlo siempre que el centro de I+D solicitante, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que el investigador cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

El cumplimiento de este requisito de movilidad no será obligatorio para los candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

b) Estar en posesión del grado de doctor en una fecha anterior o igual a la de publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13.

c) Que la fecha de obtención del grado de doctor no sea anterior al día uno de septiembre de 2009. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior, siempre que los periodos de interrupción derivadas de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud, indicado en el artículo 44.3.b), y el día uno de septiembre de 2009.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

d) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 9.

e) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Juan de la Cierva o Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Juan de la Cierva o Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichos programas o subprogramas, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 43. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador que actúa en representación del equipo de investigación al que pretende incorporarse el candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D.

b) Cada investigador que actúe en representación de un equipo de investigación sólo podrá participar en una única solicitud.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto el representante de la entidad como la entidad solicitante se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) En primer término, el investigador deberá estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 10. Posteriormente, el investigador cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 45. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 12 de febrero de 2014 al 24 de febrero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada candidatura en la aplicación telemática de solicitud y cumplimentar la información requerida en la instancia de solicitud, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 45. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área científica en la que desarrollarán su actividad de entre las recogidas en la relación que figura en el anexo de esta resolución y el investigador que actúa en representación del equipo de investigación.

C) Formulario del investigador candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en inglés.

b) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato, con especial referencia a los méritos del investigador que actúe en representación del mismo. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea o líneas de investigación en la que se integrará el candidato. Deberá incluir la capacidad formativa pre y posdoctoral del equipo de investigación así como aquellas actividades o programas formativos que se desarrollan en el seno del mismo. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, cumplimentándose preferiblemente en inglés.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor. En el caso de que el investigador candidato no esté en posesión del grado de doctor en la fecha de envío de su formulario de solicitud, si éste figurara en la resolución de concesión, se deberá presentar la certificación académica en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión. Este plazo para la presentación de la certificación académica será improrrogable.

e) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 42.1.c), o que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% de acuerdo con el artículo 42.1.a), deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae, y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos

4. En la solicitud, el Centro de I+D incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 46. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 47. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral sí como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la dirección de trabajos de investigación y la transferencia de tecnología. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales así como la obtención de financiación a través de dicha participación. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

3.º Resto de méritos. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los anteriores apartados y, especialmente, las capacidades y actividades formativas que desarrolla en el equipo de investigación. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

Artículo 48. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP. A tal efecto, en el seno de la ANEP se constituirá un comité técnico de evaluación por cada área científica, cuyos miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 47.

La estructura de los comités se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Los nombres de los expertos participantes se publicarán una vez que el proceso haya finalizado.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos realizados por la ANEP, emitirá un informe motivado para cada una de la áreas científica, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación, en cada área científica, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área científica resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 39.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 39.2 la suma de las ayudas por área científica difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área científica con menor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas científicas. En caso de que haya varias áreas con la menor adjudicación de ayudas, se considerará el área con menor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme al listado que figura en el anexo.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas científicas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 39.2.

b) Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 47, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva por área científica, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 85 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 49. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe a la ANEP.

Artículo 50. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 2 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 14, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben presentar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 51. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 50. El pago de la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del apartado 2 de este artículo. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

De forma adicional, el pago de la segunda anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 52.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación::

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 52.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a la primera anualidad de la ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes siguiente a la finalización de la primera anualidad de la ayuda, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los 24 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la ANEP. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 53. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en esta actuación. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 42.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la Orden de Bases.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

4. En relación con la anualidad en el que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a la siguiente anualidad, si procede, será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 54. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas para personal técnico de apoyo
Artículo 55. Objetivo de las ayudas.

1. El objetivo de estas ayudas es la concesión de ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i (técnicos para apoyo a infraestructuras) a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.

2. Se convocan 180 ayudas.

Artículo 56. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de tres años. Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de esta actuación, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 65. Las ayudas comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de esta actuación.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 12.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros brutos anuales.

Estas ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los técnicos contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 58. Requisitos de los técnicos de apoyo.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo. Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.

b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores.

Artículo 59. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto el representante de la entidad como la entidad solicitante se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) En primer término, el técnico deberá estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 10. Posteriormente, el técnico cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 60. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el técnico validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el técnico del formulario electrónico de solicitud será del 17 de febrero de 2014 al 27 de febrero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada candidatura en la aplicación telemática de solicitud y cumplimentar la información requerida en la solicitud, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 60. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de técnicos candidatos.

C) Formulario del técnico candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada técnico candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se utilizará el modelo de currículum disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en esta actuación por parte de los técnicos candidatos conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia de la certificación académica del título de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y la memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

4. Cada técnico sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único centro de I+D. Asimismo, los centros de I+D sólo podrán presentar a un único técnico por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación.

En ningún caso será posible la sustitución de un técnico por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda.

5. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 61. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 62. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la infraestructura. Se valorará el impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma así como la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I+D. Puntuación: de 0 a 80 puntos.

b) Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Artículo 63. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidas en el artículo 62.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos y una puntuación igual o superior a 10 puntos en el criterio b del artículo 62.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a del artículo 62. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 64. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 65. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 años, a partir de la fecha de inicio del cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56. Los contratos deberán ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

6. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del técnico contratado.

Artículo 66. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 65. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del apartado 2 de este artículo. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 67.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación::

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 67.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 56.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 67. Seguimiento científico-técnico.

1. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a los 18 primeros meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de ayuda, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los 36 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Artículo 68. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO V
Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo
Artículo 69. Objetivo de las ayudas.

El objetivo de estas ayudas es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

Artículo 70. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 80.1.

Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.

En el caso de que el doctor ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde el momento en el que el contrato tenga carácter indefinido. Dicha situación deberá producirse, como fecha máxima, en la fecha de finalización del plazo de presentación de contratos. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.

El presupuesto máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.

Por otro lado, solo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

3. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma de subvención a los beneficiarios *

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas;

Centros tecnológicos; Centros de apoyo a la innovación; Asociaciones empresariales;

Parques científicos y tecnológicos

Proyectos de investigación industrial

70%

60%

50%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial

75%

75%

65%

Proyectos de desarrollo experimental

45%

35%

25%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental

50%

50%

40%

* Las empresas «spin off» y JEIs, que se definen a continuación, se incluirán en la categoría de empresa que corresponda.

4. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

5. Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del doctor contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

6. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.

Artículo 71. Definiciones.

A efectos de estas ayudas, y de acuerdo con la Orden de Bases, se entenderá por:

a) Asociación empresarial: la asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

b) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal: los así definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.

c) Empresa: la persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas (PYME), categoría definida en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías, constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en la citada disposición. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en la referida disposición de la Comisión Europea.

Dentro del concepto se definen como:

1.º Pequeña empresa: dentro de la categoría de PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2.º Mediana empresa: dentro de la categoría de PYME, empresa que no se encuentra comprendida en la definición anterior.

3.º Gran empresa: todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de esta actuación, se incluirán en esta categoría.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo.

d) Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C244/02). Concretamente, con arreglo a las citadas Directrices, se considera que una empresa está en crisis, sea cual sea su tamaño, en las siguientes circunstancias:

1.º Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

2.º Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, de acuerdo con lo que figure en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

3.º Para todas las formas de empresas, cuando reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento concursal.

4.º Incluso aun cuando no se presente ninguna de las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, se podrá considerar que una empresa está en crisis cuando concurran circunstancias tales como un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocio, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros y debilitamiento o desaparición de su activo neto. En casos extremos, la empresa puede incluso haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación con arreglo al derecho nacional.

El párrafo 4.º anterior no se tendrá en cuenta para la definición de las PYME en crisis. Asimismo, no se considerará que las PYME con menos de tres años de antigüedad están en crisis, salvo que reúnan las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

e) Empresa «spin-off»: la empresa que tenga una antigüedad inferior a tres años fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, la empresa que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico, la empresa que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad o la empresa que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

f) Estudios de viabilidad técnica previos. Se distinguen los siguientes tipos de estudios de viabilidad técnica:

1.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: los estudios de viabilidad técnica o los estudios críticos destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo experimental. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

2.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios de viabilidad técnica o los estudios críticos de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

g) Intensidad de ayuda. El importe de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

h) Joven Empresa Innovadora (JEI): la empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

i) Parques Científicos y Tecnológicos: las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

j) Proyectos de desarrollo experimental: proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrán incluirse, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

En este tipo de proyectos se encuadran también: la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen: las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

k) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

Artículo 72. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.

b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Las asociaciones empresariales.

e) Los parques científicos y tecnológicos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común.

Artículo 73. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 16 de junio de 2011 y el 13 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.

2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 13 de diciembre de 2012, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2012 Subprograma Torres Quevedo.

Artículo 74. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto el representante de la entidad como la entidad solicitante se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 75. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

c) El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 75. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de lo siguiente:

Instancia de Solicitud. Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por el investigador propuesto, los datos personales del mismo, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 72, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

La entidad solicitante pondrá a disposición del investigador propuesto la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae del investigador propuesto para la actividad de I+D, utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/.

b) Descripción de la actividad de I+D a realizar por el investigador propuesto, con una indicación expresa del proyecto concreto de investigación, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor a contratar, indicando las tareas a desarrollar por el investigador propuesto, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. La descripción de la actividad debe contemplar los tres años previstos de la ayuda.

c) Memoria justificativa de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa, usando el modelo recogido en la página web. Todo ello se defenderá sobre la base de alguno de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud del investigador propuesto.

e) Copia del pasaporte en vigor del investigador propuesto, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

f) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

g) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2011 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. En la solicitud se incluirá la información correspondiente de las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación.

4. En la solicitud, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) De no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) De que, en relación con los investigadores propuestos, se cumple lo dispuesto en el artículo 73.1.b) –vinculación con la entidad– y 73.1.c) –control efectivo de la entidad–.

c) De no ser una entidad en crisis, de acuerdo a la definición recogida en el artículo 71.

d) De no estar la entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común.

e) En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, en la que se manifieste que se cumple con las definiciones recogidas en el artículo 71.

f) De no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

La entidad solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones.

5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la solicitud, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en la misma.

6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta línea de ayuda será tratada confidencialmente.

7. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación. En cada una de las solicitudes de una misma entidad el investigador propuesto debe ser diferente. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 13 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo indicado en el artículo 73.2.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. La participación en esta línea por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

10. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

11. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 76. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 77. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 35 puntos

En el caso de que se proponga la contratación de un investigador proveniente del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva, entendiéndose como tal aquel que ha sido contratado al amparo de los citados programas o subprogramas y ha superado favorablemente las evaluaciones correspondientes al seguimiento científico-técnicas establecido, se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.

2. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Se valorarán positivamente aquellos proyectos o actuaciones que incluyan previsión de protección de resultados, mediante patente u otros modelos de protección. Se valorará que el desarrollo de la actividad propuesta tenga una duración de, al menos, la duración de estas ayudas. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

3. Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Se podrá valorar, en los casos que proceda, el nivel de aprovechamiento y ejecución de ayudas anteriores concedidas a la entidad solicitante al amparo de la actuación Torres Quevedo, en función de la evaluación de las correspondientes justificaciones científico-técnicas. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

Artículo 78. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidas en el artículo 77.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. Adicionalmente, en el caso de las grandes empresas para que la solicitud sea propuesta para financiación la puntuación en la evaluación del apartado relativo al impacto y efecto incentivador de la ayuda deberá ser igual o superior a 15 puntos, con objeto de verificar de modo sustancial los criterios establecido en el artículo 1.8 del Reglamento general de exención por categorías.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el artículo 77, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:

1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.

2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3.º En relación con el tipo de actividad, a favor de la solicitud que vaya a realizar un proyecto de investigación industrial frente a las que vayan a realizar un proyecto de desarrollo experimental, y en ambos casos, en primer lugar a favor de la solicitud que vaya a realizar un estudios de viabilidad.

4.º En relación con el género del doctor a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

d) Las intensidades que se asignaran a cada solicitud propuesta serán las máximas que correspondan, según el tipo de proyecto y de entidad, de acuerdo con la tabla recogida en el apartado 3 del artículo 70, a excepción de aquellos casos en los que el coste de contratación supere el presupuesto máximo financiable indicado en el artículo 70.2. En dichos casos, la intensidad a aplicar resultarán de multiplicar el presupuesto máximo financiable por la intensidad máxima correspondiente y dividir el resultado entre el coste de contratación.

Artículo 79. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, en la que se incluirá el coste de contratación financiable solicitado, el porcentaje de financiación que se propone conceder y la cuantía de ayuda propuesta. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 80. Presentación de contratos.

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para presentar los contratos laborales formalizados con los investigadores.

2. El contrato deberá tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 70 y ser a jornada completa.

3. El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:

a) La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 16 de junio de 2011 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.

b) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.

4. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 14.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 81. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida, dado que el objeto de estas ayudas es financiar los costes de contratación de doctores mediante la modalidad de costes marginales.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 80. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del apartado 2 de este artículo. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

De forma adicional, el pago de la segunda y tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico a los que se refiere el artículo 82.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda,, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 82.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 82. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados al amparo de las ayudas deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente este informe dos meses antes de la finalización de cada anualidad de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 10.

2. Los informes de seguimiento tendrán carácter confidencial y describirán las actividades realizadas por el doctor, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando.

En el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

El informe correspondiente a la última anualidad se considerará informe final, debiendo abarcar su contenido a todo el periodo de ejecución de la ayuda. El informe final será presentado en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

3. Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. El resultado de la evaluación de los informes científico-técnicos de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Artículo 83. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se consideraran subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todas las líneas de ayuda incluidas en esta resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a las líneas de ayuda incluidas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Áreas científicas

Agricultura.

Biología Fundamental y de Sistemas.

Biología Vegetal, Animal y Ecología.

Biomedicina.

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Ciencia y Tecnología de Materiales.

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática.

Ciencias de la Educación.

Ciencias de la Tierra.

Ciencias Sociales.

Derecho.

Economía.

Filología y Filosofía.

Física y Ciencias del Espacio.

Ganadería y Pesca.

Historia y Arte.

Ingeniería Civil y Arquitectura.

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica.

Matemáticas.

Medicina Clínica y Epidemiología.

Psicología.

Química.

Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones.

Tecnología Química.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid