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Documento BOE-A-2013-145

Orden IET/2858/2012, de 11 de diciembre, por la que se autoriza el contrato de transmisión de la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Urraca".

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 674 a 674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-145

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Urraca» fue otorgado por Real Decreto 1299/2011, de 16 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 29 de septiembre de 2011, a la sociedad «Trofagas Hidrocarburos, S.L.», como único titular y operador.

El 5 de julio de 2012 tuvo entrada en el registro general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la solicitud para la preceptiva autorización del contrato de transmisión de la titularidad del permiso denominado «Urraca», suscrito el 27 de junio de 2012 entre «Trofagas Hidrocarburos, S.L.U.» y «BNK Sedano Hidrocarburos, S.L.U.».

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos, y en consecuencia, resuelvo:

Primero.

Se autoriza el contrato por el que «Trofagas Hidrocarburos, S.L.U.» transmite a «BNK Sedano Hidrocarburos, S.L.U.» la titularidad del permiso de investigación denominado «Urraca».

Segundo.

«BNK Sedano Hidrocarburos, S.L.U.» queda obligada por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba y asume todos los derechos y obligaciones derivados de su nueva condición de único titular y operador del permiso de investigación, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y, en particular, el Real Decreto1299/2011, de 16 de septiembre.

Tercero.

Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», «BNK Sedano Hidrocarburos, S.L.U.», deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ajustada a su situación como nuevo titular del permiso.

Cuarto.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

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