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Documento BOE-A-2013-146

Orden AAA/2859/2012, de 28 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 675 a 685 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-146

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 4 de febrero).

Actualmente, la situación política en que se encuentra la República de Guinea Bissau no ha permitido la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 y (CE) n.º 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3317/94, en espera de que el Consejo de la UE, que a la vista de la evolución política de Guinea Bissau, que es seguida muy de cerca por la Comisión de la Unión Europea, decida activar el procedimiento que permita la adopción definitiva del nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012.

Por todo ello, y en aplicación de la cláusula de exclusividad prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea Bissau, ningún buque comunitario puede realizar actividades de pesca en la zona económica exclusiva de Guinea Bissau.

En consecuencia, la flota pesquera comunitaria se ha visto obligada a abandonar el caladero de Guinea Bissau desde el 16 de junio de 2012 y un determinado número de buques españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la se convocaban ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau, concediendo ayudas a los armadores o propietarios afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 a. iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Como quiera que el pasado 15 de diciembre de 2012 concluyó el periodo de ayudas y la prórroga establecida en la citada orden sin que se hayan producido cambios en la situación y condiciones, que impiden a la flota faenar en el caladero de Guinea Bissau, se establece una nueva convocatoria con el fin de prorrogar durante seis meses más, hasta el 15 de junio de 2013, salvo que esta situación revierta, las ayudas para los propietarios o armadores de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados, en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas, por lo que se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012-2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau.

Estas ayudas se concederán por un periodo máximo de seis meses de duración, si la situación persiste.

Segundo. Financiación.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 1.200.000,00 euros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará esta cantidad en el año 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.04 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea».

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de arrastreros-congeladores camaroneros y cefalopoderos afectados por esta parada obligatoria, siempre que hubiesen obtenido y disfrutado de una licencia de pesca para faenar en el caladero de Guinea Bissau en el primer semestre del año 2012 y hubiesen tenido actividad y capturas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, que hubiesen presentado la correspondiente solicitud de ayudas con base a lo establecido en la orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre.

2. Ningún buque con resolución de ayuda por paralización definitiva emitida podrá acogerse a estas ayudas.

No obstante, estas ayudas son compatibles y computables con las que se pudieren percibir en un futuro por paralización definitiva del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero o de desmantelamiento.

La ayuda que corresponda por paralización definitiva se verá reducida en la totalidad del importe recibido por paralización temporal en el año anterior a la paralización definitiva del buque.

3. Desde el día 16 de diciembre de 2012, será condición imprescindible que todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

De no cumplir con lo establecido en el párrafo anterior se entenderá que el buque reinicia su actividad, por lo que dejará de ser beneficiario de estas ayudas.

4. Excepcionalmente, tal y como se contempla en el artículo 4.1 f) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, se exceptúa al armador o propietario de la obligación de presentar ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de trabajadores enrolados en la embarcación.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinto. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de seis meses de duración realizados de forma continuada desde el 16 de diciembre de 2012, hasta el 15 de junio de 2013, ambos inclusive, mientras persista la imposibilidad de pesca en el caladero.

2. Desde el 16 de diciembre, cualquier buque que interrumpa la parada temporal e inicie la actividad pesquera no podrá volver a realizar ningún periodo de parada, ni beneficiarse de las correspondientes ayudas durante este periodo de seis meses de parada total.

3. Con carácter general, el periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, pudiéndose contabilizar los periodos de tránsito desde el caladero al puerto donde vayan a realizar la parada y los de retorno al caladero.

Sexto. Solicitudes.

1. Los armadores o propietarios de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, y no hubieran interrumpido la parada para iniciar la actividad pesquera, no deberán presentar nueva solicitud ni la documentación que acompaña a la misma, debiendo remitir únicamente a la Secretaría General de Pesca las declaraciones juradas contenidas en los anexos de la presente orden, junto con una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

2. El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda al periodo de parada realizado, que nunca será inferior a un mes, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

3. Excepcionalmente, y con base en lo establecido en el artículo 8.2 e) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, la justificación de los periodos de parada realizados, desde el 16 de diciembre de 2012 hasta el 15 de junio de 2013, así como la de haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, será certificada de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, nunca por periodos inferiores a un mes, al tratarse de buques que en muchos casos realizan el periodo de parada en puertos extranjeros y no arriban a puerto español durante largos periodo de tiempo.

4. No obstante, si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un nuevo acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Guinea Bissau, la certificación de la parada realizada podrá llevarse a cabo por un periodo inferior al mes.

5. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de la documentación que acompañaba a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, los documentos necesarios, o autorizando a la Administración a su obtención.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural.

2. El Subdirector General de Política Estructural elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Director General de Ordenación Pesquera, con base en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará y notificará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

La notificación al interesado se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de correo certificado con acuse de recibo.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 1.400.000,00 euros.

La cantidad adicional de 200.000,00 € que supondría este aumento se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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