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Documento BOE-A-2013-2198

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica del acuerdo de incorporar como anexo I los acuerdos de desarrollo profesional de RENFE-Operadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2013, páginas 15921 a 16004 (84 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta de 22 de enero de 2013 en la que se contiene el acuerdo de incorporar como anexo I los acuerdos alcanzados de desarrollo profesional de la empresa RENFE-Operadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo publicado en el «BOE» de 18 de enero de 2013, (código de convenio n.º 90017022012008) que fue suscrita, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité General de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE RENFE-OPERADORA

En Madrid, a las 10:30 horas del día 22 de enero de 2013, se reúnen en la sala de reuniones de la Dirección General de Seguridad Organización y Recursos Humanos de RENFE-Operadora, las personas a continuación relacionadas, en representación de la Dirección de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del II Convenio colectivo de RENFE-Operadora respectivamente.

Por la Dirección de la Empresa:

José Núñez Blázquez. Director de Recursos Humanos.

Víctor Esquinas Torres. Director de Formación.

Raúl Blanco Aira. Gerente de Área de Relaciones Laborales.

Fco. Javier Pesquera Iglesias. Gerente de Área de Org. y RRHH AN Viajeros.

Pedro Molina Dávila. Gerente de Área de Org. y RRHH AN Mercancías y Log.

Juan López Pulido. Gerente de Área de Org. y RRHH AN Fabr. y Mant.º

Estrella Soriano Cuervo. Gerente de Gestión de RR.HH.

José Esteban Berenguer Pérez. Gerente de Política Retributiva.

José Luis Wizner Moya. Jefe de Área de Negociación Colectiva

Por la Representación Legal de los Trabajadores:

Roberto Sáez Izquierdo. SEMAF.

Santiago Pino Jiménez. SEMAF.

Carlos Segura Martín. SEMAF.

Eva María Edesa Montero. CCOO.

José Luis Córdoba Galán. CCOO.

Agapito Alcarazo Núñez-Barranco. UGT.

Francisco Javier Diéguez González. UGT (Suplente).

Juan José Domínguez Campos. CGT

Enrique Ramos Jiménez. SF-intersindical.

La sesión formalmente convocada, tiene por objeto la incorporación de los acuerdos alcanzados en el I Convenio colectivo de RENFE-Operadora, conforme establece la cláusula 4.ª del II Convenio colectivo.

Según lo dispuesto en la citada cláusula, la RDE presenta el documento para su incorporación al II Convenio colectivo de RENFE-Operadora que contempla los siguientes Acuerdos:

– Acuerdo de Desarrollo Profesional suscrito el 29 de marzo de 2010 que entró en vigor el 1 de julio del 2010.

– Acuerdo con el Comité General de Empresa de fecha 17-2-2011 de pase del nivel A1 al nivel A en la Clasificación, recogido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional de las Bases de Mantenimiento de Málaga y Valladolid, así como que el Taller de Pintura de Fuencarral quedó integrado a efectos materiales y humanos, en la Base de Mantenimiento Integral de Madrid.

– Acuerdo con el Comité General de Empresa de fecha 24-3-2011 para adecuar en el Acuerdo de Desarrollo Profesional la adscripción de los trabajadores del centro de tratamiento de trenes de Madrid-Fuencarral a la Base de Mantenimiento de Madrid-Fuencarral.

– Incorporación de Acuerdos relativos al Desarrollo Profesional con el Comité General de Empresa recogidos en las actas de fechas 17-5-2010, 6-7-2010, 2-11-2010 y 24-11-2010.

La Comisión Paritaria por mayoría resuelve incorporar el citado documento como Anexo I al cuerpo del II Convenio colectivo, así como su remisión al Comité General de Empresa para su ratificación y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme establece el artículo 6 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, ambas partes acuerdan designar a M.ª Isabel Sacristán Vesperinas como la persona encargada de presentar a través de los medios electrónicos ante el Registro de la autoridad Laboral competente, la solicitud de inscripción del presente Acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14:00 horas del día y en el lugar indicado en el encabezamiento de esta Acta.

ANEXO I
Acuerdo de desarrollo profesional RENFE-Operadora

PREÁMBULO

Desarrollo Profesional RENFE-Operadora

La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como de las restantes normas que la desarrollan, ha generado un nuevo marco de prestación de servicios, en el que RENFE-Operadora debe afrontar de forma decidida una adaptación de sus recursos en aras de mantener un producto de transporte rápido, moderno y seguro, capaz de competir y ser el prestador del servicio público que se le demande y convertirse en instrumento para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, respetuoso con el medio ambiente y el consumo energético.

La contribución de todas las Áreas de la Empresa así como de la Representación Legal de los Trabajadores, han conformado el presente documento que establece y moderniza las distintas regulaciones, que hasta la fecha convivían dispersas en la Normativa Laboral, dotándolas de un mayor grado de flexibilidad, orientación al cliente y el firme propósito de mejorar las ratios de productividad, lo que así mismo contribuirá a la existencia de un Plan de Viabilidad de futuro en la Empresa.

El presente Desarrollo Profesional, permitirá un mayor aprovechamiento de los Recursos Humanos dentro de las jornadas previstas, evitando así la realización de excesos de jornada y, de producirse éstos por la imprevisibilidad de la explotación ferroviaria, serán compensados exclusivamente por tiempos de descanso. La adaptación a la nueva realidad productiva que aporta el Desarrollo Profesional, contribuirá al sostenimiento y la generación de empleo ferroviario atendiendo al Plan de Viabilidad de futuro de la Empresa, así como el desarrollo de las actuaciones que en materia de movilidad geográfica y funcional fueran necesarias.

Este Desarrollo Profesional, integrado por los grupos profesionales de Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro y Personal Operativo, incluye a todos los trabajadores del ámbito personal del I Convenio colectivo de RENFE-Operadora y será de aplicación, salvo nuevo Acuerdo, a cualquier organización que se establezca. Sustituye y anula toda Norma o Acuerdo que al respecto regulase las materias contenidas en el mismo, excepto las indicadas en este documento.

El presente Desarrollo Profesional, ante la diversidad de los colectivos que integra, regula la convivencia de dos esquemas diferenciados de tratamiento de la antigüedad de sus trabajadores. Por una parte para el personal Operativo de Conducción, se ha integrado la antigüedad subsumiéndose en los nuevos conceptos que se recogen para este colectivo, siguiendo los criterios establecidos para aquellos colectivos de Estructura de Apoyo, Mando Intermedio y Cuadro, y como consecuencia de ello se ha eliminado como concepto retributivo. Por otra parte, el personal Operativo de los colectivos de Comercial, Talleres y Administración y Gestión, continuarán devengando y percibiendo el complemento personal de antigüedad, conforme se venía haciendo previamente a la entrada en vigor del presente Desarrollo Profesional.

La implantación del Acuerdo de Desarrollo Profesional, con las nuevas funcionalidades que incorpora, precisará del desarrollo de las acciones formativas necesarias que se incluirán en los Planes de Formación de la Empresa, dirigidas a los trabajadores, con la participación del Consejo Asesor de Formación.

El presente Acuerdo sobre el Desarrollo Profesional del personal lleva implícito los siguientes compromisos:

– Como consecuencia de la implantación del presente Acuerdo, no se generarán situaciones de trabajadores no necesarios dentro de los distintos Grupos y Subgrupos Profesionales de la Empresa, ni acciones de movilidad forzosa.

– Ningún trabajador abandonará, como consecuencia del presente Desarrollo Profesional, de manera forzosa, el Grupo o Subgrupo Profesional.

FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO

Desarrollo profesional colectivo Fabricación y Mantenimiento

I. Principios generales

La presente regulación establece y desarrolla el marco específico de relaciones laborales del colectivo de Fabricación y Mantenimiento, de aplicación en cualquier ámbito de la Empresa en la que realice las funciones recogidas en el presente documento.

Cada definición de grupo recoge los rasgos fundamentales del mismo y/o del subgrupo que aborda, sin agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos que lo caracterizan.

En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los medios técnicos, herramientas informáticas o de cualquier otro tipo que sean precisos y que la empresa ponga a su disposición, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción del trabajador a otro subgrupo distinto, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el sistema de grupos profesionales queda modificado, desapareciendo las categorías profesionales existentes hasta la fecha, que pasan a integrarse en los nuevos grupos y subgrupos profesionales, conforme se determina en el presente documento.

Se establecen unas características comunes a la actividad a desarrollar, que serán complementadas por las características diferenciadoras que se definan por los puestos de trabajo.

Por otro lado, se procede a una racionalización y simplificación del sistema retributivo, basado en tres componentes:

• Componente fijo para el que se establece una banda de referencia en la que se encuadran las diferentes percepciones.

• Prima variable, cuya cuantía determina las diferencias relativas de los puestos de trabajo, y que al mismo tiempo retribuye el nivel de desempeño alcanzado en el cumplimiento de objetivos. Los parámetros de medición que se utilizarán para el cálculo de esta Prima Variable serán negociados con la Representación Legal de los Trabajadores.

• Complemento de puesto, para los puestos con condiciones de trabajo específicas.

II. Grupos profesionales

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo sobre Desarrollo Profesional de RENFE-Operadora, el sistema de grupos profesionales quedará modificado, desapareciendo las categorías profesionales existentes hasta la fecha, que pasarán a integrarse en las de nueva creación de la siguiente manera:

Grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro:

Supervisor/a de base de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Taller.

Supervisor/a de sección de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Sección.

Grupo profesional de Personal Operativo:

Operador/a especializado de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe las categorías de Visitador Principal, Jefe de Equipo y Jefe de Suministros.

Operador/a de Mantenimiento y Fabricación: Incluye dos niveles profesionales distinguidos por sus capacitaciones formativas:

Operador/a de Mantenimiento y Fabricación con Formación Técnica de Vehículos: Absorbe las categorías de Oficial de Oficio, Visitador de 1.ª y Visitador de 2.ª, Encargado de Suministros y Oficial de Suministros.

Operador/a de Mantenimiento y Fabricación sin Formación Técnica de Vehículos: Absorbe las categorías de Visitador de Entrada, Ayudante Ferroviario y Oficial de Suministros de Entrada.

Operador/a de entrada de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Oficial de Oficio de Entrada

Grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro

Supervisor/a de base de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Taller.

Acceso a la categoría: Por Ascenso de Supervisor/a de Sección de Mantenimiento y Fabricación, mediante convocatoria al efecto.

Salidas de la categoría: Por ascenso a personal de Estructura de Apoyo, mediante convocatoria al efecto.

Misión: Dirigir, organizar, controlar y coordinar una o varias unidades funcionales de trabajo (multidisciplinar o monodisciplinar), siendo responsable del cumplimiento de los planes de producción y su programación diaria, para la consecución de los objetivos establecidos por la Jefatura de la Base.

Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento, así como la completa realización de las operaciones especificadas en las consistencias y normas técnicas junto con los estándares previstos en todos los vehículos en los que intervenga el personal bajo su cargo, para la consecución de los plazos e índices de calidad comprometidos.

Conocer y mantener actualizadas las colecciones de normativas, especificaciones y fichas técnicas, planos y demás documentación necesaria para llevar a cabo los trabajos encomendados, y cuidar de su conocimiento y aplicación por el personal a su cargo colaborando para ello en el desarrollo de las campañas y de los planes de formación.

Establecer y proponer a su Jefatura las previsiones de medios y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de su unidad funcional, de acuerdo con los planes previstos y los consumos históricos.

Elaborar y participar en la realización de estudios e informes técnico económicos para el seguimiento del cumplimiento de los programas de producción, informando a sus superiores de las causas que originen desviaciones al mismo, proponiendo las medidas correctoras, para la consecución del índice de productividad asignado a su unidad.

Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la conservación de medios e instalaciones y la correcta ejecución de trabajo por el personal, de acuerdo con los planes de prevención establecidos en su centro de trabajo, para evitar los riesgos profesionales.

Responsabilizarse de la organización, administración y control de gestión del personal a su cargo, así como colaborar con las áreas implicadas en la elaboración de los presupuestos y costes de producción.

Impartirá formación específica del área funcional de Fabricación y Mantenimiento a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y / o por el desempeño de su actividad.

A requerimiento de la Empresa, realizará la supervisión y control de las prestaciones del servicio, tanto las realizadas con medios propios como por terceros.

Detectará deficiencias sistemáticas en el servicio poniéndolas en conocimiento de la Dirección, sugiriendo posibles soluciones y/o alternativas.

Información técnico comercial al cliente.

Utilización de otro u otros idiomas en el desempeño de sus funciones dependiendo de su formación acreditada.

Empleo de todas las nuevas herramientas informáticas, de comunicación y / o tecnológicas que dote y determine la Empresa, previa Formación.

Formará parte de los Equipos de Emergencia con la formación necesaria.

Aplicará, previa formación al efecto, los procedimientos establecidos de Protección Civil, Emergencia, Prevención de Riesgos y Calidad que en cada caso se determinen.

Supervisor/a de sección de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe la categoría de Supervisor de Mantenimiento de Sección.

Acceso a la categoría: Por ascenso de Operador/a Especializado/a, mediante convocatoria al efecto.

Salidas de la categoría: Por ascenso a Supervisor/a de Base de mantenimiento y fabricación, mediante convocatoria al efecto.

Misión: Organizar, vigilar, controlar y coordinar una o varias unidades funcionales de trabajo (multidisciplinar o monodisciplinar), para la consecución de los objetivos establecidos por la Jefatura de la Base.

Ejecutar el cumplimiento de los programas de mantenimiento, así como la completa realización de las operaciones especificadas en las consistencias y normas técnicas junto con los estándares previstos en todos los vehículos en los que intervenga el personal bajo su cargo, para la consecución de los plazos e índices de calidad comprometidos.

Conocer y mantener actualizadas las colecciones de normativas, especificaciones y fichas técnicas, planos y demás documentación necesaria para llevar a cabo los trabajos encomendados, y cuidar de su conocimiento y aplicación por el personal a su cargo colaborando para ello en el desarrollo de las campañas y de los planes de formación.

Elaborar y proponer a su Jefatura las provisiones de medios y materiales para el correcto funcionamiento de su unidad funcional, de acuerdo con los planes previstos y los consumos históricos.

Elaborar y participar en la realización de estudios e informes técnico económicos para el seguimiento del cumplimiento de los programas de producción, informando a sus superiores de las causas que originen desviaciones al mismo, proponiendo las medidas correctoras, para la consecución del índice de productividad asignado a su unidad.

Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la conservación de los medios e instalaciones y la correcta ejecución de trabajo por el personal, de acuerdo con los planes de prevención establecidos en su centro de trabajo, para evitar los riesgos profesionales.

Responsabilizarse de la organización, administración y control de gestión del personal a su cargo, así como colaborar con las áreas implicadas en la elaboración de los presupuestos y costes de producción.

Impartirá formación específica del área funcional de Fabricación y Mantenimiento a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y / o por el desempeño de su actividad.

A requerimiento de la Empresa, realizará la supervisión y control de las prestaciones del servicio, tanto las realizadas con medios propios como por terceros.

Detectará deficiencias sistemáticas en el servicio poniéndolas en conocimiento de la Dirección, sugiriendo posibles soluciones y/o alternativas.

Información técnico comercial al cliente.

Utilización de otro u otros idiomas en el desempeño de sus funciones dependiendo de su formación acreditada.

Empleo de todas las nuevas herramientas informáticas, de comunicación y / o tecnológicas que dote y determine la Empresa, previa Formación.

Formará parte de los Equipos de Emergencia con la formación necesaria.

Aplicará, previa formación al efecto, los procedimientos establecidos de Protección Civil, Emergencia, Prevención de Riesgos y Calidad que en cada caso se determinen.

Grupo profesional de Personal Operativo

Operador/a especializado de Mantenimiento y Fabricación: Absorbe a las categorías de Visitador principal, Jefe de Equipo, Jefe de Suministros.

Acceso a la categoría: Por Ascenso de Operador/a mediante convocatoria al efecto.

Salidas de la categoría: Por ascenso a MM.II. mediante convocatoria al efecto.

Misión: es el trabajador/a que, con conocimiento pleno del oficio, tanto teórico como práctico, tiene como función específica la de asumir la responsabilidad propia y del equipo, dirigir, controlar y supervisar el trabajo de un equipo, que con carácter genérico podríamos cifrar entre cuatro a siete Operadores, en sus diversas especialidades, de la misma o distintas especialidades, agrupados para realizar una fase o etapa del trabajo. A requerimiento de la Empresa, realizará la supervisión y control de las prestaciones del servicio.

Verifica y cumplimenta los partes y documentación de producción o de almacén, estados o resúmenes estadísticos y lleva el planning de trabajo para la organización y seguimiento del mismo.

Operador/a de Mantenimiento y Fabricación:

Operador/a de Mantenimiento y Fabricación con Formación Técnica de Vehículos: Absorbe a las categorías de Oficial de Oficio, Visitador de 1ª, Visitador de 2ª, Encargado de Suministros y Oficial de Suministros.

Acceso a la categoría: Obtenida la correspondiente capacitación formativa a los dos años de permanencia efectiva en el Grupo profesional Operador/a de Mantenimiento y Fabricación Sin Formación Técnica de Vehículos.

Salidas de la categoría: Por ascenso a Operador/a Especializado/a. Mediante convocatoria al efecto.

Misión: es el trabajador/a que ejerce una de las especialidades definidas, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio abundada en su capacitación formativa determinada por los diferentes conocimientos de las condiciones técnicas de los vehículos a mantener. Cumplimenta los partes y documentación de producción o de almacén.

Operador/a de Mantenimiento y Fabricación sin Formación Técnica de Vehículos: Absorbe a las categorías de Oficial de Oficio de Entrada, Visitador de Entrada, Ayudante Ferroviario y Oficial de suministros de Entrada.

Acceso a la categoría: Obtenida la correspondiente capacitación formativa a los dos años de permanencia efectiva en el Grupo profesional Operador/a de Entrada.

Salidas de la categoría: Obtenida la correspondiente capacitación formativa a los dos años de permanencia efectiva en el Grupo profesional de Operador/a de Mantenimiento y Fabricación Sin Formación Técnica de Vehículos, a Operador/a de Mantenimiento y Fabricación Con Formación Técnica de Vehículos.

Misión: es el trabajador/a que ejerce una de las especialidades definidas, con la dirección y seguimiento del Operador de Mantenimiento y Fabricación Con Formación Técnica de Vehículos, incluyendo aquellas funciones necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones (manejo de agujas, movimiento de vehículos, transporte de materiales).

Operador/a de entrada de Mantenimiento y Fabricación: Acceso a la categoría: Por ingreso, de Formación Profesional, Primer Grado ó Ciclo Formativo de Grado Medio.

Salidas de la categoría: Por ascenso, a Operador/a de Mantenimiento y Fabricación sin Formación Técnica de Vehículos, obtenida la correspondiente capacitación formativa a los dos años de permanencia efectiva en el Grupo Profesional.

Funciones: Realizará las funciones complementarias propias de su especialidad incluyendo el manejo de agujas, uso de carretillas y cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones y maquinarias, incluida la limpieza de las mismas.

III. Entorno funcional

El entorno funcional aglutina las definiciones que recogen los rasgos fundamentales de los puestos de trabajo del Área de Fabricación y Mantenimiento que, sin agotar sus funciones, comprenden las que corresponden a los conocimientos que la caracterizan.

Los trabajadores/as podrán realizar funciones de otro Subgrupo Profesional y Especialidad, que no exija conocimientos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así lo requieran las circunstancias, cuando el índice de actividades del cometido a desempeñar en la jornada no haga precisa la existencia de otro trabajador o para complementar la actividad normal exigible.

En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los medios o herramientas informáticas o de cualquier otro tipo que sean precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción del trabajador a otro Grupo Profesional o especialidad distinta, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.

Conocerá la normativa, especificaciones y fichas técnicas, planos e instrucciones para la ejecución de los tipos de trabajo propios de su Grupo Profesional y especialidad.

Todos los trabajadores/as realizaran las tareas que a continuación se relacionan:

• Manejará herramientas y máquinas necesarias para desempeñar su función y podrá estar encargado de su conservación programada, al menos en las fases iniciales.

• Conducirá carretillas, carros transbordadores y equipos de trabajo como puentes grúa, siempre que disponga de la formación necesaria.

• Impartirá formación específica del área funcional de Fabricación y Mantenimiento a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

• Aquellas operaciones complementarias y breves para realizar la actividad principal de su especialidad.

• Detectará deficiencias sistemáticas en el servicio poniéndolas en conocimiento de la Dirección, sugiriendo posibles soluciones y/o alternativas.

• Utilización de otro u otros idiomas en el desempeño de sus funciones dependiendo de su formación acreditada.

• Empleo de todas las nuevas herramientas informáticas, de comunicación y/o tecnológicas que dote y determine la Empresa, recibiendo la formación necesaria.

• Aplicará los procedimientos establecidos de Protección Civil, Emergencia, Prevención de Riesgos y Calidad que en cada caso se determinen, previo conocimiento de los mismos.

La agrupación de las especialidades existentes se concreta en siete con la disposición que a continuación se expresa:

Ajustador-Montador: Comprende las especialidades de Ajustador-Montador, Carpintero, Fontanero, Tapicero-Guarnicionero, Relojero y Verificador.

Realiza las operaciones de mantenimiento y entretenimiento de los diferentes elementos de los vehículos ferroviarios con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas, realizar pruebas en los vehículos fabricados o mantenidos y desempeñar las distintas tareas propias del mismo.

Realizará los ensayos no destructivos (END) normalizados por tres tipos (líquidos penetrantes, partículas y ultrasonidos) clasificados en tres niveles que se acreditarán de conformidad a la normativa existente.

Electricidad/Electrónica: Comprende la especialidad de Mecánico-Electricista y Electrónico.

Realiza operaciones de mantenimiento y entretenimiento de los diferentes elementos de los vehículos ferroviarios en sus partes y componentes eléctricos y electrónicos, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas, realizar pruebas en los vehículos fabricados o mantenidos, estando cualificado de acuerdo a lo establecido en el R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Calderero/Chapista/Soldador: Comprende la especialidad de Calderero/Chapista/Soldador.

Realiza operaciones de trabajos de banco, en sus diversas modalidades, para la reparación construcción y / o reconstrucción de elementos mecánicos y de estructura.

Realiza correctamente operaciones de soldadura, tanto autógena como eléctrica, utilizando los métodos y técnicas de la soldadura oxiacetilénica, soldadura sin fusión, eléctrica semiautomática y automática, necesarias para la reparación construcción y / o reconstrucción de elementos mecánicos y de estructura, garantizando las condiciones de calidad y seguridad establecidas. Estando cualificado de acuerdo a lo establecido en el RD. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Los trabajadores/as de esta especialidad realizarán la formación necesaria para obtener y mantener la Homologación (certificado de cualificación de soldaduras), a fin de realizar todas las soldaduras que se estipulen en dichas Certificaciones y normas, de conformidad a los Planes de Mantenimiento.

Procede a la preparación para el soldeo (posicionamiento y preparación de bordes) y ajustar los parámetros de soldeo en los equipos según los materiales de base y de aportación.

Realiza la limpieza de las zonas de unión eliminando los residuos existentes.

Realiza operaciones de fabricación, laminación, corte, punzonado, enderezado, curvado, plegado y ensayos con todo tipo de chapas necesarias para la conservación, reparación, y construcción de elementos de vehículos ferroviarios, estructura y auxiliares.

Conoce y utiliza los métodos de utillaje de trazado, reproducción, medición y verificación de la chapa.

Máquinas Herramientas: Comprende las especialidades de Tornero-Rectificador, Fresador-Mandrinador y Operario de Máquinas-herramientas.

Realiza operaciones de mecanizado de los diversos elementos y componentes de los vehículos ferroviarios, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las máquinas herramientas propias de su especialidad.

Pintura: Comprende la Especialidad de Pintura.

Con conocimientos específicos de las técnicas de aplicación de pintura realiza las operaciones de aplicación de pintura y rotulación. Preparación de superficies previa al pintado de los vehículos u otros elementos que consta fundamentalmente de lijado y enmasillado o emplastecido. Preparación de la pintura mediante mezclado manual o equipos de mezclado. Revestido de vehículos o elementos a pintar.

Aplicación de imprimaciones y pinturas de forma manual o mediante pistola aerográfica.

Utilizará la maquinaría necesaria para su cometido.

Visitador: Se crea una nueva especialidad que contempla las siguientes funciones.

Realiza las operaciones de mantenimiento y entretenimiento de los elementos de los vehículos ferroviarios con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas, tanto en vía como en las bases.

Podrá asistir a los vehículos a su llegada, salida y paso, reparará empleando los materiales y herramientas de su dotación las averías que observe.

Comunicará al responsable técnico de mantenimiento las anomalías detectadas, para la adopción de las medidas pertinentes.

Conocerá el Reglamento General de Circulación y disposiciones concordantes, y avisos que le afecten, así como las especificaciones e instrucciones de los órganos y elementos de material en relación con su función y los ciclos y programas de mantenimiento.

Colaborará en todo lo relativo a la seguridad, confort y regularidad.

Confecciona la documentación, partes y resúmenes necesarios para su trabajo.

Suministros: Se crea una nueva especialidad que contempla las siguientes funciones:

Podrá estar al frente de un almacén auxiliar o de pequeños almacenes agrupados en un mismo recinto.

Disposición de las siguientes operaciones: recepción de mercancías, combustibles, distribución y expedición, ficheros, manutenciones, controlando la debida ejecución de los trabajos que se realizan en las dependencias del mismo, siendo responsable de su funcionamiento.

Planificará periódicamente la petición de los artículos y controlará su cumplimentación, vigilará la ordenación y conservación de los artículos, efectuará inventarios periódicos de existencias, supervisará la recepción y suministro de las mercancías.

Supervisará la gestión administrativa del almacén a su cargo (correspondencia, facturación, contabilidad, estadística, vales, incidencias de personal).

Dirigirá y supervisará los trabajos de los equipos de distribución de materiales.

Vigilará la ordenación, colocación y limpieza en las zonas de almacenado encomendadas.

Mantendrá la puesta al día de la nomenclatura de los materiales, analizará y depurará los documentos previamente a su tratamiento por ordenador, interpretará y aplicará los listados y analizará, depurará y cursará los listados de información previos en el sistema.

IV. Entorno operacional

La Dirección de la Empresa organizará la actividad de los trabajadores/as del Área de Fabricación y Mantenimiento en turnos de trabajo de forma que se produzca una buena racionalización del servicio, el mejor aprovechamiento del personal, una mayor productividad y la ocupación efectiva.

• Trabajará en dependencia jerárquica de un mando superior, salvo que, por su función o centro de trabajo, se trate de un equipo separado o realice tareas de forma aislada.

• Realizará su trabajo en Bases de Mantenimiento Integral, Bases de Mantenimiento, Bases de asistencia Técnica y Bases de Centros de Reparación de Componentes.

• Puede actuar como miembro de los siguientes Equipos, (excepto los Trabajadores pertenecientes a Grupo Profesional de Operadores con especialidad de suministros).

– Equipos de Asistencia Técnica.

– Brigada de Socorro.

– Equipo de Pruebas.

– Asistencia Técnica en Ruta en Trenes de Viajeros.

• Formará parte de los Equipos de Emergencia.

V. Condiciones laborales

Trabajos en Sábados, Domingos y Festivos:

Se entiende por trabajos en sábados, domingos y festivos, el trabajo de reparaciones del material rodante tanto correctivas como preventivas para garantizar los planes de mantenimiento así como la circulación y seguridad de los vehículos, teniendo presentes las específicas necesidades de cada Operador, debiendo atender tanto la operatividad de circulación diaria como la previsión de liberación de inmovilizado, grafiando el descanso correspondiente en el lunes y martes siguiente, respectivamente.

Durante los días referidos, se podrá establecer un turno de trabajo restringido que no superará, en volumen de horas, el 25% del volumen total de horas diarias posibles, tanto para la MOD y MOI de cada centro, durante el que se realizarán las mismas operaciones de mantenimiento que se vengan realizando diariamente, disponiendo de una distribución regular, equilibrada y proporcional respecto de las especialidades y conocimientos existentes en el centro productivo, si bien las correspondientes a aquellas actividades singulares podrán ajustarse a las específicas necesidades del centro productivo así como del colectivo afectado.

En el caso de que, excepcionalmente, sea preciso superar el volumen fijado del 25% de las horas diarias posibles para atender los fines de semana y festivos, en aquellos centros de trabajo que actualmente los tengan establecidos, procediéndose de la forma establecida anteriormente.

Asimismo, en el ánimo de posibilitar el máximo de descanso posible que permita conciliar la vida laboral con la familiar de todos los trabajadores, siempre se tenderá a ajustar el volumen de horas realizado en festivos a las necesidades mínimas productivas.

Se garantiza que a la entrada en vigor de la presente regulación, ésta, se aplicará sobre las Bases de Mantenimiento en las que en la actualidad se realizan turnos de guardia.

El trabajo en sábados domingos y festivos tendrá una utilización del 25% del volumen total de horas ordinarias posibles en cada centro y será rotativo entre el personal afectado.

Adscripción:

Estarán adscritos todos los trabajadores/as de todas las categorías pertenecientes al Área de Fabricación y Mantenimiento que por su turno de trabajo establecido, realice su trabajo en sábado, domingo y festivo.

Horario:

El horario de inicio y finalización será generalmente el mismo que el de las jornadas de trabajo habituales establecidas para cada turno en cada centro de trabajo.

Se estará al horario establecido anteriormente; para llevar a efecto variaciones o reajustes en los horarios de los trabajos realizados en sábados domingos y festivos, y como consecuencia de los cambios de gráficos y/o horarios en la circulación de los trenes que pudieran producirse. En estos días se determinará un nuevo horario por la Jefatura correspondiente, con la participación de la RLT del ámbito. Siendo dados a conocer al personal afecto a los mismos con una antelación mínima de 72 horas sobre su entrada en vigor al trabajador/a.

Distribución Irregular de la Jornada:

Se podrá distribuir irregularmente la jornada en todos los turnos de trabajo en las Bases de Mantenimiento Integral, que afecta a la MOD y MOI, con un máximo de 100 horas trabajador / año y no excediendo de 12 horas efectivas de trabajo en jornada diaria cuando se produzca su recuperación, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se excederá la jornada anual.

Dicha planificación de turnos y distribución de las cargas se desarrollará con la participación de la RLT del ámbito con la mayor antelación posible, para su conocimiento y deberá ser expuesta en lugar visible del centro de trabajo. En cualquier caso, los turnos de trabajo serán dados a conocer al personal afecto a los mismos con una antelación mínima de 72 horas sobre su entrada en vigor al trabajador/a.

La Representación de la Empresa manifiesta que por la organización de la producción adquiere el compromiso de la utilización máxima de las horas de distribución irregular de jornadas trabajo/año durante cada ejercicio anual y que la afectación a los trabajadores se producirá de forma homogénea.

VI. Modelo retributivo

La estructura salarial de los trabajadores de los grupos profesionales de mano de obra directa (Jefe de Equipo, Visitador Principal, Oficial de Oficio/Entrada, Visitador 1.ª/ 2.ª/Entrada y Ayudante Ferroviario) e indirecta (personal de suministros) que quedarán englobadas en Operador Especializado, Operador y Operador de Entrada, estará definido en orden a la productividad y funcionalidad que la Dirección Ejecutiva de Fabricación y Mantenimiento consideran.

Todos los conceptos retributivos están afectados por incidencias tal como establece la Ley de la Seguridad Social y la Normativa, con excepción de lo que expresamente se determine para algún concepto específico en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.

Retribución Fija

Grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro:

El concepto fijo del salario estará integrado por 12 pagas mensuales.

Grupos

Cuantía bruta anual 2011

Euros

Supervisor/a de Base

33.639,48

Supervisor/a de Sección

32.497,80

Grupo profesional de Personal Operativo:

El total anual se distribuirá en doce pagas iguales y dos pagas extraordinarias que se abonarán junto con la nómina normal en los meses de junio y diciembre. El montante correspondiente a pagas extraordinarias no estará afectado por incidencias de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.

Subgrupos Profesionales

Fijo anual 2011

Euros

Operador/a Especializado/a

22.759,86

Operador/a N1

20.960,30

Operador/a N2

20.547,30

Operador/a de Entrada

18.924,78

Valor pagas extraordinarias

Valor bruto anual 2011

Euros

Operador Especializado

4.246,44

Operador

4.080,00

Operador de Entrada

3.784,44

Retribución Variable

Grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro:

Grupos

Cuantía bruta anual 2011 –

Euros

Supervisor/a de Base

3.000

Supervisor/a de Sección

3.000

Grupo profesional de Personal Operativo:

Para el concepto variable se establece un valor mínimo y máximo diferente en función de cada subgrupo y base.

La percepción de este concepto estará ligada a un incremento de productividad medido en la consecución de objetivos fijados para cada uno de los siguientes conceptos principalmente:

• Fiabilidad: Respuesta adecuada medida en número de Incidencia producidas por los mantenimientos realizados a los vehículos. Con un Peso del 45%

• Disponibilidad: Puesta a disposición en tiempo acorde a la programación prevista. Con un Peso del 45%

• Procesos productivos. Con un Peso del 5%

• Absentismo: Porcentaje de no presencia global de la base por enfermedad común, accidente no laboral. Con un Peso del 5%

• Cumplimiento Programación de Grandes Intervenciones. Con un Peso del 45%*

• Cumplimiento Planes de Fabricación. Con un Peso del 45% *

* Estos conceptos sustituirán a Fiabilidad y Disponibilidad de conformidad a las características de Producción de las diferentes Bases y cualquier otro que fuese necesario valorar, para obtener una visión adecuada de cada momento en aras de un aumento de Productividad que posicione el Área de Fabricación y Mantenimiento en el cumplimiento de los compromisos establecidos con sus clientes, tanto internos como externos.

El desarrollo de la aplicación de este aspecto retributivo se trasladará a la Comisión de seguimiento, que informará en el plazo de un mes.

Los objetivos así como los parámetros de medida serán comunicados en cada base a los trabajadores y a la representación legal de los mismos entre el día 20 y 30 de cada mes.

El valor mínimo se abonará hasta en un porcentaje de consecución de objetivos del 70 %.

El valor máximo se abonará con un porcentaje de consecución de objetivos del 100 %.

Los valores intermedios se abonarán proporcionalmente al porcentaje obtenido entre el 70 % y el 100 % de la consecución de objetivos.

Valores Anuales

Bases Clasificadas en nivel A:

Grupos

Cuantía anual 2011

Valor máx.

Euros

Valor 70%

Euros

Op. Especializado/a

8.200

5.740

Operador/a N1

7.200

5.040

Operador/a N2

6.500

4.550

Operador/a de Entrada

5.000

3.500

El sistema de abono, liquidación y parámetros de valoración de la prima variable de los trabajadores del colectivo de comercial N3 adscritos al Centro de Tratamiento de Trenes de Madrid-Fuencarral, en tanto permanezcan adscritos al mismo, serán los mismos que los establecidos para los trabajadores del colectivo de Fabricación y Mantenimiento.

A los OCE N3 les corresponde la prima variable de los OFM N1, a los OC N3 les corresponde la de los OFM N2 y a los OC de Entrada N3, la de los OFM Entrada.

Bases Clasificadas en nivel A1:

Grupos

Cuantía anual 2011

Valor máx.

Euros

Valor 70%

Euros

Op. Especializado/a

6.750

4.725

Operador/a N1

6.150

4.305

Operador/a N2

5.450

3.815

Operador/a de Entrada

4.500

3.150

Bases Clasificadas en nivel B:

Grupos

Cuantía anual 2011

Valor máx.

Euros

Valor 70%

Euros

Op. Especializado/a

5.550

3.885

Operador/a N1

5.050

3.535

Operador/a N2

4.650

3.255

Operador/a de Entrada

4.250

2.975

Bases Clasificadas en nivel C:

Grupos

Cuantía anual 2011

Valor máx.

Euros

Valor 70%

Euros

Op. Especializado/a

5.050

3.535

Operador/a N1

4.550

3.185

Operador/a N2

4.250

2.975

Operador/a de Entrada

3.800

2.660

Los valores de la Prima Variable para el Grupo Profesional de personal Operativo de Fabricación y Mantenimiento (Operadores Especializados, Operadores y de Entrada de Fabricación y Mantenimiento), así como para el grupo profesional de MMII y Cuadro de Fabricación y Mantenimiento (Supervisores de Base y de Sección) son de referencia para los trabajadores adscritos a este colectivo que tengan el régimen de jornada continuada (7 horas treinta minutos primables). En consecuencia, los grupos y Subgrupos Profesionales reseñados anteriormente con jornadas de 8 horas primables incrementarán los valores establecidos en las primas Variables proporcionalmente a 30 minutos por día efectivo de trabajo.

Complementos

Estos complementos tienen naturaleza salarial, y su percepción se tendrá en cuenta para las garantías previstas en Convenio colectivo.

Grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro:

Grupos

Cuantía anual 2011

Euros

Supervisor/a de Base

3.500

Supervisor/a de Sección

3.000

Este complemento incluye la disponibilidad en sábados, domingos y festivos así como la distribución irregular de la jornada cuando sea necesario realizarla.

Asimismo se mantienen para este grupo profesional los siguientes complementos:

Toma y Deje.

Jornada Partida.

Nocturnidad.

Estos complementos se abonarán de acuerdo a los valores establecidos en las tablas salariales vigentes de RENFE-Operadora.

Brigada de Socorro:

 

Cuantía bruta mensual valores año 2011

Euros

Hasta 24 horas

260

De 25 a 50 horas

420

De 51 a 100 horas

620

La referencia horaria es mensual siendo compensado, el total del tiempo trabajado, en tiempo de descanso.

Grupo profesional de Personal Operativo:

Brigada de Socorro: Se establece dicho complemento en base a la prestación de este servicio conforme a la jornada realizada por este concepto, correspondiéndole la compensación económica según tablas:

 

Cuantía bruta mensual valores año 2011

Euros

Hasta 24 horas

260

De 25 a 50 horas

420

De 51 a 100 horas

620

La referencia horaria es mensual siendo compensado, el total del tiempo trabajado, en tiempo de descanso.

A todos los trabajadores adscritos a la brigada de socorro que no encontrándose en turno de trabajo se le requiera su presencia por incidencia o accidente la Empresa le facilitará el medio de transporte adecuado. De no ser posible se le abonará al trabajador el importe del transporte que utilizase en su caso.

Cuando la incidencia requiera la presencia de los trabajadores adscritos a la brigada de socorro en horarios de comida, cena o pernoctación se les abonará la cantidad que corresponda por los gastos de viaje que generen.

Asistencia Técnica, intervención en línea y pruebas dinámicas, que estará regulada por el acuerdo vigente y percibirán los valores recogidos en las tablas siguientes:

 

Cuantía bruta mensual valores año 2011

Euros

Op. Especializado

290

Operador/a N1

265

Operador/a N2

240

Operador/a de Entrada

215

Al objeto de dar cobertura a las necesidades de trabajadores que eventualmente realicen actividad de Asistencia Técnica, intervención en Línea y Pruebas Dinámicas, se establece un valor por día efectivo trabajado equivalente a prorratear el valor mensual analizado para cada subgrupo profesional en el que está incluida la parte proporcional a la media de vacaciones, conforme a los valores recogidos en la tabla siguiente:

Subgrupo profesional

Cuantía bruta por día efectivo

Valores año 2011

Euros

Operador/a Especializado/a

14,43

Operador/a N1

13,19

Operador/a N2

11,95

Operador/a de Entrada

10,70

Aquellos trabajadores que pertenezcan a Brigada de Socorro y/o a los Equipos de Asistencia Técnica y sean llamados para efectuar una intervención teniendo que conducir un vehículo que requiera permiso de conducción del tipo C1 o superior, percibirán, independientemente de las percepciones que tengan asignadas como complemento de Asistencia Técnica, Intervención en Línea y Pruebas Dinámicas, en concepto de conducción efectiva, el valor diario recogido en la tabla siguiente:

Subgrupo profesional

Cuantía bruta diaria por conducción efectiva valores año 2011

Euros

Todos

8,51

Complemento de Asistencia Técnica en Ruta en trenes de viajeros:

La actuación del operario en ruta es fundamental para la buena imagen del servicio, ya que del correcto y responsable cumplimiento de su misión dependerá que el viajero pueda apreciar las ventajas de utilizar un medio de transporte en el que además de un alto nivel tecnológico se la garantiza el máximo confort. En este sentido, sigue vigente el cuerpo Normativo que regula esta actividad.

Por todo ello percibirán un complemento por realización efectiva de dicha actividad de 300 € mensuales, que está afectado por incidencias y no se cobrará en período vacacional.

Para los integrantes de los equipos de Asistencia Técnica en Ruta, se establece una compensación global de naturaleza no salarial, por día efectivo de trabajo en ruta en trenes de viajeros, en concepto de Gastos de Viaje de 12,86 €, independientemente del número de horas trabajadas.

Trabajo en Sábados Domingos y Festivos. Percibirán por este concepto la cantidad según tablas, por sábado, domingo o festivo trabajado.

Cuantía Bruta Diaria valores año 2011: 120 €.

Distribución Irregular de la Jornada, Percibirán por este concepto la cantidad según tablas, por cada 8 horas de distribución irregular.

Cuantía Bruta cada 8 horas generadas valores año 2011: 120 €.

Complemento de Soldador Homologado, Percibirán por este concepto la cantidad según tablas, por cada día efectivo de trabajo en soldadura que requiera Homologación.

Cuantía Bruta Diaria valores año 2011: 2,5 €.

Complemento de Ensayos no destructivos, Percibirán por este concepto la cantidad según tablas, por cada día efectivo de trabajo en Verificación (ultrasonido, partículas magnéticas y líquidos penetrantes) que requiera Homologación.

Cuantía Bruta Diaria valores año 2011: 2,5 €.

VII. Disposiciones finales

Primera.

Quedan derogados todos los acuerdos, incluidos o no en el cuerpo normativo de RENFE-Operadora, en lo relativo a las cuantías económicas, no así el desarrollo normativo de los mismos, excepto lo regulado por este acuerdo. Dichos acuerdos son:

• Asistencia Técnica e Intervención en Línea de Material Motor.

• Asistencia Técnica en Línea de Material Autopropulsado.

• Pruebas Dinámica.

• Movimientos y Operaciones con vehículos en vías interiores de servicio e instalaciones de las bases y centros de la DGFM.

• Asistencia Técnica en ruta en trenes de viajeros de RENFE-Operadora.

Queda derogado el Acuerdo de Equipos Móviles de Intervención.

La asistencia Técnica en Material Remolcado se regulará por el cuerpo normativo de la Asistencia Técnica de Material Motor.

Segunda.

A los únicos efectos de concursos de movilidad se respetará la fecha de antigüedad en la categoría última que tenía el trabajador antes de pasar a encuadrarse como Operador Especializado, Operador u Operador de Entrada.

Tercera.

Se acuerda que los talleres de Remolcado León y Motor León se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento León.

Se acuerda que los talleres de Remolcado Miranda y Motor Miranda se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Miranda.

Se acuerda que los talleres de Remolcado Irún y Autopropulsado Irún se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Irún.

Se acuerda que los talleres de Autopropulsado Valencia y Motor Valencia se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Valencia.

Se acuerda que los talleres de Bilbao Abando y Bilbao Ollargan se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Autopropulsado Bilbao.

Se acuerda que los talleres de Motor Sevilla y Autopropulsado Sevilla se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Sevilla.

Se acuerda que los talleres de Autopropulsado Vilanova y TCR Vilanova se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Integral Vilanova.

Se acuerda que los talleres de Remolcado Fuencarral y Motor Fuencarral se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Motor Fuencarral.

Se acuerda que los talleres de Autopropulsado Málaga y TCR Málaga se integren en un solo taller denominado Base de Mantenimiento Integral Málaga.

Se acuerda que la Base de Mantenimiento de Pintura de Fuencarral, se integra en la Base de Mantenimiento Integral de Madrid.

Se acuerda que las bases de mantenimiento Motor y Autopropulsado de Fuencarral, se integren en la Base de Mantenimiento de Fuencarral.

Cuarta.

Sólo a efectos económicos y exclusivamente en los conceptos fijos, la categoría de Visitador de 1ª se clasificará en el Grupo Profesional de Operador Especializado.

Para el colectivo de Visitador de 1.ª que se clasifica como operador mantendrá a título personal una antigüedad a efectos de concursos de movilidad de la que ostentaba como Visitador de 2.ª

Sólo a efectos económicos y exclusivamente en los conceptos fijos, la categoría de Encargado de Suministros, se clasificará en el Grupo Profesional de Operador Especializado.

Quinta.

Clasificación de bases

Nivel A:

Base de Mantenimiento Motor Barcelona.

Base de Mantenimiento Autopropulsado Barcelona.

Base de Mantenimiento Fuencarral.

Base de Mantenimiento Regionales Cerro Negro.

Base de Mantenimiento Motor Vicalvaro.

Base de Mantenimiento Mercancías Vicalvaro.

Base de Mantenimiento Autopropulsado Atocha.

Base de Mantenimiento Alaris.

Base de Mantenimiento S/102,120,130.

Base de Mantenimiento Integral Madrid.

Base de Mantenimiento Integral Vilanova.

Base de Mantenimiento Integral Valladolid.

Base de Mantenimiento Integral Málaga.

Nivel A1:

Base de Mantenimiento Valencia.

Nivel B:

Base de Mantenimiento Autopropulsado Orense.

Base de Mantenimiento Irun.

Base de Mantenimiento León.

Base de Mantenimiento Lugo Llanera.

Base de Mantenimiento Sevilla.

Base de Pintura.

Base de Mantenimiento Autopropulsado Bilbao.

Base de Mantenimiento Remolcado Córdoba.

Base de Mantenimiento Motor Zaragoza.

Base de Mantenimiento Miranda.

Base de Mantenimiento Motor Granada.

Nivel C:

Base de Mantenimiento Autopropulsado Murcia.

Base de Mantenimiento Vigo (1).

Base de Mantenimiento Motor Salamanca.

Base de Mantenimiento Motor Santander.

Base de Mantenimiento Monforte.

Base de Mantenimiento Aguilas.

(1) Se mantiene un abono mensual por trabajo efectivo de 300 euros por trabajador que retribuye la falta de rotatividad en turnos diferentes al de mañana. Este abono es compatible con el plus de nocturnidad.

Sexta.

Los/as trabajadores/as que en la actualidad ostentan las categorías de visitador y especialidades de ajustador montador y calderero chapista soldador, se clasifican en el nuevo grupo profesional de Operador/a manteniendo las especialidades de origen, incluyendo como especialidad la categoría de Visitador previa del desarrollo.

Séptima.

Los Oficiales de Oficio de Entrada ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2010 se clasificarán como Operador de Fabricación y mantenimiento con conocimiento técnico de vehículos N1 cuando cumplan 2 años de permanencia efectiva en la Empresa desde su fecha de ingreso.

Octava.

Se crea un complemento personal que integrará así los conceptos retributivos que se perciban previa entrada en vigor al Acuerdo de Desarrollo Profesional de Fabricación y Mantenimiento que a continuación se relacionan:

• 354 Complto. Difer. Prima(Un. Traccion).

• 310 Comp. Garant. C. Fijos Acop. Definit.

• 312 Garantía Salar. Acoplam. Sobrante.

• 210 Compto. Pers. No Apto Definitivo.

Disposición final 1.ª (Cuerpo Normativo de los acuerdos en vigor).

1. Brigada de Socorro

2. Asistencia Técnica Motor

3. Asistencia Técnica Autopropulsado

4. Equipos de pruebas dinámicas.

5. Movimientos y Operaciones con vehículos en vías interiores de servicio e instalaciones de las bases y centros de la DGFM.

6. Asistencia Técnica en ruta en trenes de viajeros de RENFE-Operadora.

Disposición final 2.ª Consecución objetivos variable.

La distribución y el abono de la variable se harán de conformidad a las prestaciones que cada base de mantenimiento desarrolle, teniendo en cuenta los parámetros que a continuación se relacionan, y que en conjunto obtendrán un valor del 100 %; definido por las fórmulas siguientes que determinaran el peso de cada uno de ellos.

Fiabilidad 45%.

Este componente mide el grado de cumplimiento de los objetivos de fiabilidad de los vehículos mantenidos en cada base de mantenimiento.

El índice de fiabilidad es igual a los kilómetros recorridos dividido por el número de incidencias.

Disponibilidad 45%.

Este componente mide el grado de cumplimiento de los objetivos de disponibilidad de los vehículos mantenidos en cada base de mantenimiento.

El índice de disponibilidad es igual al porcentaje de vehículos disponibles contra dotación.

Procesos productivos 5%.

Este componente mide el grado de cumplimiento de los objetivos de producción establecidos en cada base de mantenimiento para los diferentes elementos a mantener de los vehículos.

El índice de procesos productivo es igual al porcentaje de consecución del estándar definido de producción.

Absentismo 5%.

Porcentaje de no presencia motivado por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente no laboral, huelga de 24 horas, licencias y sanciones.

Cumplimiento de programación de grandes intervenciones. 45%

Este componente mide el grado de cumplimiento de los objetivos de programación de grandes intervenciones establecidos en cada base de mantenimiento.

El índice de cumplimiento de programación de grandes intervenciones es igual al estándar real dividido por el estándar programado.

Cumplimiento planes de Fabricación. 45%

Este componente mide el grado de cumplimiento de los objetivos de fabricación establecidos en cada base de mantenimiento.

El índice de cumplimiento de programación de grandes intervenciones es igual al estándar real dividido por el estándar programado.

Porcentaje de consecución

El valor mínimo se abonará hasta en un porcentaje de consecución de objetivos del 70% salvo afectación por incidencias, incapacidad temporal tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, huelga de 24 horas, licencias sin sueldo y sanciones.

El valor máximo se abonará con un porcentaje de consecución de objetivos del 100 %

Los valores intermedios se abonarán porcentualmente al porcentaje obtenido entre el 70 % y el 100 % de la consecución de objetivos.

Los datos de fiabilidad y disponibilidad serán facilitados por el operador. Los datos de dotación, absentismo, producción y estándares de grandes intervenciones serán determinados por el Área y los datos de fabricación serán los establecidos por el fabricante.

Aplicación

Base 1:

 

Porcentaje

Fiabilidad

45

Disponibilidad

45

Absentismo

5

Proceso Productivo

5

Total

100

Fiabilidad:

Valor 45%: 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Disponibilidad:

Valor 45%: 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Absentismo:

Valor 5%: 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Procesos Productivos:

Valor 5% : 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Total % Variable igual a la suma de los Valores Reales.

Base 2:

 

Porcentaje

Cumplimiento de programación de grandes intervenciones.

45

Cumplimiento planes de Fabricación

45

Absentismo

5

Proceso Productivo

5

Total

100

Cumplimiento de programación de grandes intervenciones:

Valor 45%: 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Cumplimiento planes de Fabricación:

Valor 45%: 100%

Valor Real %: Valor Conseguido %

Absentismo:

Valor 5%: 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Procesos Productivos:

Valor 5%: 100%.

Valor Real %: Valor Conseguido %.

Total % Variable igual a la suma de los Valores Reales.

Fabricación y Mantenimiento

Clave

LIT_Clave

020

HORAS A PRORRATA.

021

HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES.

022

HORAS EXTR. CONDUCCION E INTERV.

024

HORAS EXTRAS NO ESTRUCTURALES.

032

GRATIFICACION POR TITULO.

034

GRATIFICACION POR MANDO/FUNCION.

035

GRATIFICACION POR TAQUIGRAFIA.

036

COMPENSACION POR BRIGADA SOCORRO.

040

P.CONDUC. ACT. COMPL. NO EXCLUSIVAS.

041

PRIMA DE CONDUCCION.

042

C.VAR. CONDUC. LANZAD. DOBLE AGENTE.

043

PRIMA AYT. MAQ. (C.P.).

046

COMPTO. PRIMA INSP. INF/JEF. INTERV.

049

PRIMA COMPENSACION I. RUTA.

050

INDEMNIZACION DEFECTO VIVIENDA.

053

DSPTO.BRIG.SOC-INC/ASIST.TEC.LIN.

054

GASTOS LOCOMOCION/CONDUCC.FONDOS.

055

DIFERENCIAS REEMPLAZO CARGO SUP.

110

COMPENSACION FESTIVO TRABAJADO.

113

GRATIFICACION DOCENTE (*).

147

BOLSA DE VACACIONES.

153

COMPENS.DESCANSO REFRIG.TRABAJAD.

155

COMPENS.ENERG.ELECT.VIV.GRATUITA.

170

COMP.MAYOR DEDICACION PERS.COND.

171

COMP.MERMA DESCANSO PERS.CONDUCC.

190

COMPL. MAYOR DEDICACION(UN. MIT).

210

COMPTO.PERS. NO APTO DEFINITIVO.

230

COMPLEM.ANTIG.20 ANOS NIVEL SAL.

232

COMP.TRENES ALTA CAL.INTERV.G.L.

233

COMP.TR.ALT.CAL.INTER.REGIONALES.

245

PLUS DE MANIOBRAS.

247

PLUS MEDIO PERS.MOVTO/ESTACIONES.

248

PLUS MEDIO PERSONAL DE TALLERES.

250

PLUS MEDIO ALMAC.CENT.VILLAVERDE.

251

PLUS DISPONIBILID.PRODUCTIVA MIT.

252

PLUS DISPONIB.PRODUCT.VACAC(MIT).

298

BOLSA VACACIONES MANDOS INTERMEDIO.

301

GRATIFICACION A.T.S.

310

COMP.GARANT.C.FIJOS ACOP.DEFINIT.

312

GARANTIA SALAR. ACOPLAM.SOBRANTE.

321

MEDIA EXC.JORN,MAY.DED,MERM.DESC.

323

COMPLEM.PUESTO INT. REGIONALES.

332

COMP. DE PUESTO AUX. DE DEPOSITO.

333

GRATIFICACION POR IDIOMAS.

334

GRAT.PRESTACION GAB.INFORMATICA.

335

COMPLEMENTO CONDUCCION RESTRING.

336

COMP.P.AUX.DE DEP. POST. XIV CON.

337

COMPL.F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

338

COMPENSACION PLENA DISPOSICION.

339

COMPENSACION POR GUARDIA PASIVA.

343

GRATIF.SECRETARIO/A ALTA DIRECC.

345

GRAT.MQTA PRAL/MQTA/AYTE AUT/AYT.

346

GRATIFIC.ESPECIAL TURNO DE NOCHE.

347

GRAT.COND.ASIS.TECN.LINEA-MIT.

349

GRATIFICACION TECNICA.

352

C.PERS.(INC.C-230 EN ANT.C-350)).

353

CTO.PUESTO INTERVENTOR CERCANIAS.

354

COMPLTO.DIFER.PRIMA(UN.TRACCION).

355

GRATIFICAC.INTERVENTOR EN RUTA.

357

COMPLEM.PUESTO AGENTE DE VENTAS.

359

COMPTO.UNIFICADO DE CONDUCCION.

360

COMP.PTO.INTERV.AVE-SUP.SERV.A B.

361

COMP.PUESTO INTERVENTORES G.LIN.

366

GRAT.TRANSITOR.NIVEL SALARIAL 10.

367

GRATIFICACION POR POLIVALENCIAS.

368

CTO.FRENADO Y OTRAS FUNC. RGC.

371

MEDIA EXC JORN, MAYOR DEDIC Y/O MERMA DESC NO APTO.

374

GRAT.GESTION INC.CER-MD BARNA.

375

COMPLEMENTO DE PUESTO.

376

COM.JORN.FLEX.OLLARGAN/CANT. MIT.

377

C.PUESTO DIAR.APROVECHAM.TCR-MAL.

378

COMPL.MOVIMIENTO VEHICULOS (MIT).

382

CTO.ACTIVIDAD CONDUC.DOBLE AGENT.

383

C.ACTIVIDAD SER.COMPLEM.P.CONDUC.

390

GRAT.PRUEB.DINAM./ASIST.TEC.LIN.

392

COMPL.CURSO FORM.,EXCEPTO PRIMA.

401

COMPLEM.PLAN OBJ.PROD. XIV CONV.

408

PRIMA M.T.M.

409

PLAN DE OBJETIVOS AÑO ANTERIOR.

412

PRIMA TERMINAL DE CONTENEDORES.

413

PRIMA ATENCION AGENCIAS GR.LIN.

417

PRIMA PRODUCCION - CARGAS.

423

PRIMA F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

426

INCREMENTO PRIMA-MAT.MOTOR/REMOL.

427

PRIMA DE ASISTENCIA.

430

GARANTÍA SISTEMAS PRIMAS VIII C.

433

PRIMA POR CONDUCCION RESTRINGIDA.

434

PRIMA DE INTERVENCION REGIONALES.

435

SERVICIOS COMPL. GRANDES LINEAS.

436

COMP.VARIABLE SERV.PASOS GR.LIN.

437

PRIMA REGULARIDAD CERCANIAS.

438

SERVIC.COMPLEMENTARIOS CERCANIAS.

439

C.VAR.CONDUC.LANZADERA AG.UNICO.

440

C.VAR.CONDUC.ACT.COMPL.EXCLUSIVA.

441

C.VARIABLE CONDUCC.AGENTE UNICO.

442

PRIMA CURSILLISTAS EN FORMACION.

443

PRIMA PERIODO DE VACACIONES.

445

COMP. PROD. AUX. DE DEPOSITO.

450

PRIMA TALLER CENTRAL REPARACION.

454

PRIMA MATERIAL MOTOR.

456

PRIMA ASISTENCIA TECNICA CARGAS.

457

PRIMA TALL.AUTOPROP/MOTOR/REMOLC.

458

PRIMA PRODUCCION - CERCANIAS.

459

PRIMA COMPLEMENTO PERS.TALLERES.

463

PRIMA PRODUCCION INTERV.G.LINEAS.

466

PRIMA PERS.ADMTVO/SERV.GENERALES.

467

PRIMA INTERVENCION CERCANIAS.

470

PRIMA DE ESTACIONES.

494

INCENT.PRODUCTV.INTERV.CERCANIAS.

495

INCENTIVO PROD. INTERV. G.LINEAS.

496

INCENT.PRODUCTV.INTERV.REGIONAL.

497

VARIABLE A73-MENSUAL.

551

GAST.VIAJE TRE/COND/INT(TRASLAC).

552

GASTOS MANUTENC.INTER.CERC.(EXC).

558

DIET.GASTOS MANUTENC.INTER.CERC.

565

DIETA POR DESPOBLADO.

567

GASTOS DESPLAZAM.LARGA DISTANCIA.

571

COMPTO.VIAJE PERS.SUPLEM.ESTACIO.

572

INDEMNIZ.RECEPCION-ENTREGA SERV.

(*) La gratificación docento sólo se mantiene en la impartición de formación práctica al personal externo o ajeno a su colectivo con los valores establecidos en Convenio abonándose por la clave que se determine al efecto.

COMERCIAL

Desarrollo Profesional Colectivo Comercial

1. Principios Generales

En materia de funciones y condiciones de trabajo, se mantienen en vigor, a excepción de lo que expresamente se modifica en este nuevo Acuerdo de Desarrollo Profesional, los siguientes contenidos normativos:

• Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías, de 14 de noviembre de 2001.

• Norma reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en Gráficos de la UN de Grandes Líneas, de 25 de julio de 2002.

• Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales, de 3 de noviembre de 2003.

El ámbito funcional del presente documento de Desarrollo Profesional recoge las tareas relacionadas con la actividad comercial, confort, calidad y atención al cliente.

Asimismo, se procede a una racionalización y simplificación del sistema retributivo, basado en cuatro componentes:

• Componente fijo para el que se establece una banda de referencia en la que se encuadran las diferentes percepciones.

• Prima variable, cuya cuantía determina las diferencias relativas de los puestos de trabajo, y que al mismo tiempo retribuye el nivel de desempeño alcanzado en el cumplimiento de objetivos. Los parámetros de medición que se utilizarán para el cálculo de esta Prima Variable serán negociados con la Representación Legal de los Trabajadores.

• Complementos de puesto.

• Gastos de viaje (de naturaleza no salarial).

2. Clasificación Profesional

Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro

El grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro del Área Comercial está conformado por los puestos de Supervisor Comercial de Trenes, Supervisor Comercial de Estaciones, Supervisor Comercial de Centro de Gestión y Cuadro Técnico Comercial.

En el puesto de Supervisor Comercial de Trenes se integrarán los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ostenten alguno de los siguientes puestos:

– Supervisor Comercial de Intervención.

– Supervisor de Producción (Viajeros).

– Supervisor de Servicios a Bordo.

En el puesto de Supervisor Comercial de Estaciones se integrarán los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ostenten alguno de los siguientes puestos:

– Supervisor Comercial de Estaciones (J. Estación).

– Supervisor Comercial de Estaciones (J. Sector).

– Supervisor Comercial de Estaciones (J. Sectores).

En el puesto de Supervisor Comercial de Centro de Gestión se integrarán los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ostenten alguno de los siguientes puestos:

– Supervisor de Centro de Gestión.

– Cuadro Técnico de Producción y Supervisor de Parque.

– Cuadro Técnico de Centro de Gestión.

– Supervisor de Centro de Gestión de Mercancías.

– Supervisor Comercial de Centro de Gestión

– Supervisor de Centro de Gestión e Información.

– Supervisor de Producción (Mercancías)

En el puesto de Cuadro Técnico Comercial se integrarán los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ostenten alguno de los siguientes puestos:

– Cuadro Técnico Comercial.

– Cuadro Técnico Supervisor de Asistencia al Viajero.

– Cuadro Técnico de Promociones y Ofertas.

– Cuadro Técnico de Gestión Comercial.

– Cuadro Técnico de Central de Reservas (Booking).

– Cuadro Técnico de Reclamaciones.

– Cuadro Técnico de Post-Venta.

– Cuadro Técnico de la Tarjeta AVE.

– Coordinador de Atención al Cliente.

– Mando Intermedio de Centro de Servicios al Cliente.

– Mando Intermedio de Control de Producto.

– Mando Intermedio de Distribución.

– Mando Intermedio y Cuadro de Servicios a Bordo.

– Mando Intermedio de Gestión Comercial.

– Mando Intermedio de Servicios a Bordo.

– Cuadro Técnico Comercial de Servicios a Bordo.

– Cuadro Técnico de Mantenimiento de Programación de la Oferta SIRE.

– Cuadro Técnico de Oficina de Atención a Agencias.

– Cuadro Técnico de Calidad.

– Supervisor Comercial.

– Supervisor de Atención al Cliente.

– Supervisor de Circulación (Estaciones).

– Supervisor de Grandes Centros.

– Cuadro Técnico de Control de Ingresos (Post-Venta).

– Supervisor de Terminal.

– Cuadro Técnico de Control de Producción.

Los puestos de Supervisor Comercial de Trenes, Supervisor Comercial de Estaciones y Supervisor Comercial de Centro de Gestión quedan encuadrados en el Nivel 1. El puesto de Cuadro Técnico Comercial queda encuadrado en el Nivel 2.

Las relaciones de puestos enunciadas están sujetas a cambios en función de las necesidades o particularidades que se detecten en el proceso definitivo de adscripción.

Grupo Profesional de Personal Operativo

El grupo profesional de Personal Operativo de Comercial está formado por los subgrupos profesionales de Operador Comercial de Entrada, Operador Comercial y Operador Comercial Especializado.

El Operador Comercial de Entrada integra tres niveles de progresión (N3, N2 y N1), siendo este último el de mayor nivel.

El Operador Comercial está integrado por tres niveles de progresión (N3, N2 y N1), siendo N1 el de mayor nivel.

El Operador Comercial Especializado integra tres niveles de progresión (N3, N2 y N1), siendo este último el de mayor nivel.

Disposición transitoria primera.

En el subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada se integrarán en su nivel 3 todos los trabajadores pertenecientes a la antigua categoría profesional de Ayudante Ferroviario con menos de tres años de antigüedad en la categoría que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen las funciones descritas en el contenido funcional básico en instalaciones ferroviarias de tratamiento de material.

En el subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada se integrarán en su nivel 2 todos los trabajadores pertenecientes a la antigua categoría profesional de Factor de Entrada.

En el subgrupo profesional de Operador Comercial se integrarán en su nivel 3 todos los trabajadores pertenecientes a la antigua categoría profesional de Ayudante Ferroviario con al menos tres años de antigüedad en la categoría que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen las funciones descritas en el contenido funcional básico en instalaciones ferroviarias de tratamiento de material.

En el subgrupo profesional de Operador Comercial se integrarán en su nivel 2 todos los trabajadores pertenecientes a la antigua categoría profesional de Factor y a la de Informador.

En el subgrupo de Operador Comercial Especializado, se integrarán todos los trabajadores de las antiguas categorías que se enuncian en los niveles que a continuación se detallan:

1. Nivel 1: Interventor Supervisor de Servicios a Bordo Ave/Euromed que asuman las condiciones laborales y funcionales dentro del plazo establecido en el documento e Interventor en Ruta.

2. Nivel 2: Factor Encargado e Informador Jefe.

3. Nivel 3: Factor de Circulación de 2.ª y 1.ª que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen las funciones que, para este subgrupo y nivel, se detallan en el contenido funcional básico en instalaciones ferroviarias de tratamiento de material.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ostentan la categoría profesional de Interventor-Supervisor de Servicios a Bordo AVE y Euromed se integran en el presente Acuerdo de Comercial como Interventor-Supervisor de Servicios a Bordo AVE y Euromed, categoría a extinguir, manteniendo a título personal las condiciones laborales y funcionales establecidas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ostentan la categoría profesional de Interventor-Supervisor de Servicios a Bordo AVE y Euromed que antes del 30 de abril de 2010 voluntariamente asuman las funciones y condiciones laborales descritas en este documento para los Operadores Comerciales Especializados N1, verán modificadas sus condiciones retributivas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme se detalla en el presente documento.

Aquellos trabajadores que vengan realizando, previa a la entrada en vigor del presente documento, funciones comerciales contenidas en el mismo durante un período de al menos 3 años, se clasificarán en el Subgrupo de operador y en el nivel que corresponda de acuerdo con la actividad desarrollada.

Los factores de circulación que a la entrada en vigor del presente Acuerdo no vinieran realizando funciones en centros de tratamiento de trenes, se clasifican como Operador Comercial Especializado N2 si las funciones que realizan se encuadran en el colectivo de comercial.

Los Factores de Entrada ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2010 se clasificarán como Operador Comercial N2 cuando cumplan 2 años de permanencia efectiva desde su fecha de ingreso.

Además de las modificaciones contenidas en el presente documento, las funciones y condiciones laborales de los trabajadores de nivel N1 adscritos a los servicios de Alta Velocidad y Larga Distancia se determinan en la Norma reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en Gráficos de la UN de Grandes Líneas, de 25 de julio de 2002.

Además de las modificaciones contenidas en el presente documento, las funciones y condiciones laborales de los trabajadores de N1 adscritos a los servicios de Media Distancia o de Cercanías, en función del ámbito en que desarrolle su prestación, se regularán por el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales, de 3 de noviembre de 2003, para el personal adscrito a los servicios de Media Distancia, y por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías, de 14 de noviembre de 2001, para el personal adscrito a los servicios de Cercanías.

Disposición transitoria segunda.

Se publicará un listado del Colectivo de Comercial al que se incorporará el personal que acceda al Colectivo cuya ordenación vendrá dada por el mayor nivel; la mayor antigüedad en el mismo, en caso de empate, por la mayor antigüedad en la categoría en el cargo anterior a la entrada en vigor del presente documento; y si persiste éste, por la mayor antigüedad en la red y por último la mayor edad.

Para cubrir las necesidades de la Empresa se desarrollará una adscripción a cuadro de servicio dentro de cada subgrupo profesional, que en todo caso, será previa a la acción de movilidad funcional y geográfica a nivel Estatal que pudiera ocasionarse.

La integración de todo el personal se realizará respetando la ordenación actual en las categorías de procedencia.

Para ello, en el plazo máximo de tres meses se publicará un listado ordenado del Colectivo de Comercial de acuerdo con los criterios señalados en los párrafos anteriores, pudiendo efectuarse las reclamaciones pertinentes contra dicha ordenación en el plazo máximo de treinta días. En los treinta días siguientes se publicará el listado con la ordenación definitiva del personal de comercial.

Asimismo, y en aplicación de los criterios de ordenación expresados en los párrafos anteriores, los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ostenten la categoría de Interventor-Supervisor de Servicios a Bordo AVE y Euromed en el momento de asumir voluntariamente las condiciones laborales, funcionales y retributivas del nuevo Desarrollo Profesional de comercial establecidas para los Operadores Comerciales Especializados N1 se incorporarán en este listado en primer lugar, es decir, directamente en el mayor nivel de ordenación.

Grupo Profesional de MMII y Cuadro

Los trabajadores incluidos en este grupo profesional mantendrán las condiciones laborales, funcionales y retributivas que ostentaban previamente a la entrada en vigor del presente documento, excepto lo expresamente regulado en este Acuerdo.

Supervisores Comerciales de Trenes, Estaciones y Centros de Gestión:

Supervisores Comerciales de Trenes, Estaciones y Centros de Gestión realizarán las funciones que, a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

Contenido funcional básico común a los tres puestos:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, aplicando las tarifas en vigor y recurriendo a la autoridad o miembros de seguridad cuando fuera necesario:

• Gestionar íntegramente los centros productivos asignados a su ámbito de responsabilidad, controlando los procedimientos y los procesos productivos y económicos, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en términos de costes, de estándares de producción y de calidad.

• Dirigir y coordinar al equipo de Supervisores Comerciales que pudieran estar a su cargo, así como a los Operadores Comerciales de los centros de su ámbito de responsabilidad, organizando y controlando los trabajos a realizar, efectuando los nombramientos del servicio, supervisando de forma directa la prestación del servicio y apoyando al área de Recursos Humanos en la adopción y aplicación de los criterios de administración y gestión de personal.

• Gestionar los medios productivos de los centros asignados a su ámbito de responsabilidad, verificando la dotación relacionada con el confort y la calidad, y el funcionamiento de todo tipo de medios, vehículos e instalaciones a fin de garantizar su disponibilidad y operatividad, el cumplimiento de las condiciones pactadas con los proveedores externos, la imputación de averías a los mantenedores y la verificación de las fabricaciones, transformaciones y reparaciones efectuadas, así como proponer e implantar las medidas correctoras que favorezcan un mejor desarrollo del servicio.

• Adoptar las medidas necesarias respecto de los medios humanos y materiales para la resolución de las incidencias que pudieran producirse en los centros de su ámbito de responsabilidad.

• Garantizar el cumplimiento del plan de servicios previsto, así como las necesidades puntuales y extraordinarias

• Realizar un seguimiento sistemático de la ejecución de los tráficos de Viajeros asegurándose que responde a los compromisos adquiridos y a lo contratado por los clientes, supervisando y potenciando todas las medidas y acciones de mejora de los servicios de información y atención al cliente en su ámbito de responsabilidad.

• Formar y asesorar al personal a su cargo en todo aquello que se considere necesario para el correcto desarrollo del trabajo.

• Vigilar el correcto uso de materiales y equipos, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad, prevención de riesgos laborales, protección civil y medio ambiente.

• Realizar las oportunas labores de Inspección, control y auditoría del servicio.

Acceso: El acceso a este Grupo Profesional se hará mediante convocatoria de movilidad funcional, previa detección de necesidades por parte de la Dirección, ofertada con carácter prioritario al subgrupo profesional de Operador Comercial Especializado y con carácter subsidiario a cualquier trabajador de la Empresa.

Promoción: Previa identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa y tras superar las pruebas de ascenso a Puestos Técnicos de la Estructura de Apoyo, o por adscripción a otro puesto del grupo profesional de MM.II. y Cuadro una vez superados los correspondientes cursos, pruebas y acciones formativas a las que se convoque al trabajador.

Cuadro Técnico Comercial:

El Cuadro Técnico de Comercial realizará las funciones que, a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales. Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, aplicando las tarifas en vigor realizará:

• Diseño del producto: Estudio, diseño y análisis, también económico, de las mejoras de nuevas atribuciones y características de los productos actuales para su mejora, así como de las tarifas, analizando la demanda existente para cada producto atendiendo a los cambios que se producen en el entorno de la competencia, participar en la publicidad de estas mejoras, proponiendo y participando en el desarrollo, además, las aplicaciones informáticas necesarias.

• Cartera de clientes: Coordinación de la formación al personal encargado de la cartera de clientes, y/o agencias así como acciones de captación de nuevos clientes, conocimiento, atención y utilización de los soportes informáticos de las aplicaciones necesarios a tal fin. Planificación y realización de visitas a clientes consolidados y captación de nuevos tráficos y productos.

• Venta y asignación del producto: Participar y colaborar en los acuerdos y convenios comerciales que se realicen en el servicio al que pertenezcan. Gestión de los productos y tráficos solicitados por las agencias de viajes y los clientes. Participar, junto con el resto de Cuadros Técnicos, en las acciones comerciales que periódicamente se marquen en el Plan de Ventas de la Unidad de Negocio, efectuando un seguimiento de su evolución.

Realizar la gestión de los productos ofertados. Efectuar las reservas de grupos solicitadas por agencias de viajes mayoristas, minoristas, así como las procedentes a estaciones, despachos centrales y particulares, o por otras administraciones ferroviarias, realizando la gestión de los cupos de plazas asignadas a los tour-operadores.

Promover y negociar acuerdos con proveedores de medios de transporte alternativos, restauración, para conseguir mejores plazos de respuesta y precios más competitivos de los mismos. Implementar las ofertas comerciales propuestas, coordinándolas con las empresas asociadas. Asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos con las distintas empresas asociadas.

Dentro de su ámbito y puesto, atenderá de forma personalizada a todos los clientes que así lo requieran.

• Post-Venta del Producto: Recepcionar y grabar en el sistema al efecto las reclamaciones efectuadas por los clientes o agencias, por cualquier medio (escrito, telefónico, Internet.)

Desde el análisis de las sugerencias y reclamaciones de los clientes, coordinar y resolver las incidencias ocurridas en la prestación del servicio a los clientes en su ámbito, adoptando todo tipo de medidas y estableciendo procedimientos tendentes a mejorar la asistencia facilitada a los mismos encaminadas a minimizar los efectos de éstas a los clientes.

Realizar las indagaciones y gestiones oportunas para la verificación de los datos inherentes a la reclamación. Tramitar y resolver los expedientes de postventa, desde la recepción hasta el establecimiento de notas de abono que correspondan.

Remitir los distintos documentos contables a los organismos correspondientes, en tiempo y forma para que el negocio correspondiente pueda percibir los correspondientes ingresos.

• Informes: Elaborar los informes comerciales necesarios para la Dirección de la Empresa por origen-destino y producto-tren correspondientes a su ámbito y negocio, así como controlar los presupuestos e ingresos.

Analizar y realizar propuestas sobre las Auditorias de Calidad.

Participar en la implantación, seguimiento y control del sistema de aseguramiento de las certificaciones de calidad así como realizar propuestas de mejora de la documentación del sistema de Calidad.

Acceso: El acceso a este subgrupo profesional se hará mediante convocatoria de movilidad funcional, previa detección de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, ofertada con carácter prioritario al subgrupo profesional de Operador Comercial Especializado y con carácter subsidiario a cualquier trabajador.

Promoción: Previa identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa y tras superar las pruebas de ascenso a puestos técnicos de estructura de apoyo, o por adscripción a otra categoría del grupo profesional de MM.II. y Cuadro, una vez superados los correspondientes cursos, pruebas y acciones formativas a las que se convoque al trabajador.

Grupo Profesional de Personal Operativo de Comercial

Subgrupo Profesional de Operador Comercial de Entrada:

Acceso:

Acceso al Operador Comercial de Entrada N3: previa detección de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, el acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso.

Acceso al Operador Comercial de Entrada N2: previa detección de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, el acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso.

Acceso al Operador Comercial de Entrada N1: previa detección de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, se accederá mediante convocatoria de movilidad funcional, desde Operador Comercial de Entrada N2. En caso de no cubrirse las necesidades mediante convocatoria interna ofrecida a los N2, subsidiariamente se ofertarán en primer lugar a los N3 y por último a los trabajadores de toda la Empresa. Si persistieran las necesidades, se acudirá a contrataciones externas.

Se distinguen cuatro grandes ámbitos de actuación en los que realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, aplicando las tarifas en vigor y recurriendo a la autoridad o miembros de seguridad cuando fuera necesario, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

Contenido funcional básico del puesto, además del contenido de la Normativa laboral:

En Instalaciones ferroviarias de tratamiento de material ferroviario:

Para el Operador Comercial de Entrada N3:

• Engrase y limpieza de agujas, señales y otros aparatos, enganches, desenganches, acoplamiento de vehículos y acompañamiento de maniobras para la formación y descomposición de trenes, labores de carga y descarga.

• Colaboración en la realización de pruebas de frenado y efectuar la colocación y retirada de las señales de cola.

Podrá realizar, con arreglo a la Normativa vigente que resulte de aplicación y la formación requerida, las operaciones que conllevan la realización de maniobras.

Contenido funcional básico del puesto, además del contenido de la Normativa laboral:

En Estaciones:

Para el Operador Comercial de Entrada N2:

• Realizar la comercialización y venta de los Títulos de Transporte, y el control de accesos en lo que afecta a trenes sin reserva de plaza.

• Realizar campañas y encuestas, información, reclamaciones, contabilidad y caja, transportando documentos y pequeñas cantidades de efectivo para facilitar las ventas en las estaciones, utilizando los medios que la establezca para ello. Asimismo, intervendrán en las estaciones en la fiscalización de los títulos de transporte bajo la supervisión de un trabajador del grupo profesional de personal operativo de Comercial de nivel N1.

• Atender, asesorando, informando (bien por la información recibida o bien por la información recabada a los Centros de Gestión) y facilitando el acceso y bajada al/del tren a todos los clientes – atendiendo especialmente a las personas de movilidad reducida y menores -, donde lo indique la Dirección de la Empresa y conforme a los protocolos que se desarrollen al efecto, en cuestiones relacionadas con el servicio y en cualquier otro asunto comercial relacionado con la, incluyendo las incidencias que pudieran producirse, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.

• Controlar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recursos de los que esté dotada la estación (máquinas autoventa) y las prestaciones realizadas por terceros (limpieza, checking, asistencia al viajero), informando de cualquier deficiencia o incidencia con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado. En caso de avería en las instalaciones, por condiciones atmosféricas adversas o cuando las condiciones técnicas así lo aconsejen, podrán dar la señal de Operaciones Terminadas a los trenes en las estaciones, cuando la Jefatura así lo determine.

Contenido funcional básico del puesto además del contenido de la Normativa laboral y Marcos reguladores:

Para el Operador Comercial de Entrada N1:

En Estaciones:

• Realizarán la fiscalización e intervención de los títulos de transporte en controles de acceso, check-in o en cualquier otra instalación que la Empresa determine.

En Trenes:

Conforme a la normativa del Sector Ferroviario y al ser de nueva creación tienen la condición de Agente de la Autoridad que ésta les otorga en el ejercicio de sus funciones de control en ruta. Con relación a sus funciones además de lo recogido expresamente en este documento le serán de aplicación los marcos reguladores de Intervención, conforme los protocolos establecidos en la Empresa:

• Controlar y hacer efectiva la calidad y el confort de la prestación de los servicios ofertados a los viajeros durante la marcha del tren, en colaboración con el personal de conducción del Tren coordinando las actuaciones a realizar a bordo, así como realizar la intervención y fiscalización de los títulos de transporte en los trenes, en sus controles de acceso y en cualquier otra instalación que se establezca por la Empresa.

• Atender, informando y facilitando el acceso y la bajada al/del tren a todos los clientes -dedicando especial atención a las personas de movilidad reducida y a los menores-, donde lo indique la Empresa y conforme a los protocolos establecidos al efecto, en cuestiones relacionadas con el servicio y en cualquier otro asunto comercial, incluyendo las incidencias que pudieran producirse, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.

• Realizar las funciones de carácter administrativo relacionadas con la gestión del tren, contabilización de percepciones y reclamaciones. De las anotaciones formuladas en el libro de reparaciones del tren, informará con la mayor brevedad posible al personal de conducción del Tren.

Promoción:

Promoción del Operador Comercial de Entrada N3: al subgrupo profesional de Operador Comercial nivel N3 una vez adquirida la experiencia necesaria por la permanencia efectiva en el subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada nivel N3 durante tres años y realizados los cursos específicos de capacitación comercial programados por la Empresa. Asimismo, podrá promocionar a Operador Comercial N1 una vez superadas las pruebas de selección oportunas y obtengan plazas de las ofertadas en la convocatoria al efecto cuando sean identificadas las necesidades por parte de la Empresa.

Promoción del Operador Comercial de Entrada N2: al subgrupo profesional de Operador Comercial nivel N2 una vez adquirida la experiencia necesaria por la permanencia efectiva en el subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada nivel N2 durante tres años y realizados los cursos específicos de capacitación comercial programados por la Empresa. Asimismo, podrá promocionar a Operador Comercial N1 una vez superadas las pruebas de selección oportunas y obtengan plazas de las ofertadas en la convocatoria al efecto, cuando sean identificadas las necesidades por parte de la Empresa.

Promoción del Operador Comercial de Entrada N1: al subgrupo profesional de Operador Comercial N1, una vez adquirida la experiencia necesaria por la permanencia efectiva en el subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada nivel N1 durante tres años, y realizar los cursos específicos de capacitación comercial programados por la Empresa.

Se establece la posibilidad de acceder por pase a los niveles N2 y N3 previa oferta de plazas.

Subgrupo Profesional de Operador Comercial:

Contenido funcional básico del puesto además del contenido de la Normativa laboral y Marcos reguladores:

Además de las funciones correspondientes al Operador Comercial de Entrada N3, N2 o N1 según el nivel correspondiente, se distinguen tres grandes ámbitos de actuación en los que realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, aplicando las tarifas en vigor y recurriendo a la autoridad o miembros de seguridad cuando fuera necesario, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

En Instalaciones ferroviarias de tratamiento de material ferroviario:

Para el Operador Comercial N3:

Además de las funciones correspondientes al Operador Comercial de Entrada N3:

• Coordinar y dirigir un grupo de Operadores Comerciales de Entrada N3 y/o Operador Comercial N3 para la ejecución de maniobras.

• Impartir la formación específica del Área funcional a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella para cuya impartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de Formación realizados.

En Estaciones:

Para el Operador Comercial N1 y N2:

• Impartir la formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

• Coordinar los recursos humanos, técnicos y materiales a su cargo.

• Supervisar el correcto funcionamiento de las instalaciones, elaborando los informes oportunos sobre deficiencias en las instalaciones

En Trenes:

Para el Operador Comercial N1:

Conforme a la normativa del Sector Ferroviario tienen la condición de Agente de la Autoridad que ésta les otorga en el ejercicio de sus funciones de control en ruta.

• Supervisar y coordinar los medios técnicos y humanos implicados en la explotación comercial, independientemente de quién se encargue de su prestación, posibilitando el normal funcionamiento de todos los componentes del tren.

• Asesorar permanentemente al cliente, y realizar controles estadísticos de clientes, informes de calidad y cualquier otro informe que la Empresa determine.

• Impartir la formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

• Coordinar los recursos humanos, técnicos y materiales a su cargo.

Promoción del Operador Comercial N3: Por identificación y ofrecimiento de necesidades de la Dirección de la Empresa y superar las pruebas de selección a Operador Comercial Especializado N3 o una vez superadas las pruebas de selección oportunas a Operador Comercial N1.

Promoción del Operador Comercial N2: Por identificación y ofrecimiento de necesidades de la Dirección de la Empresa y superar las pruebas de selección a Operador Comercial Especializado N2 o una vez superadas las pruebas de selección oportunas a Operador Comercial N1.

Promoción del Operador Comercial N1: al subgrupo profesional de Operador Comercial Especializado N1 una vez adquirida la experiencia necesaria por la permanencia efectiva en el subgrupo profesional de Operador Comercial N1 durante tres años, y realizados los cursos específicos de capacitación comercial programados por la Empresa.

Subgrupo Profesional de Operador Comercial Especializado:

Contenido funcional básico del puesto además del contenido de la Normativa laboral y Marcos reguladores:

Además de las funciones correspondientes al Operador Comercial N3,N2 o N1 según el nivel correspondiente, y con motivo de la diversidad de entornos operacionales en los que pueden desarrollar su actividad, se distinguen cuatro grandes ámbitos de actuación en los que realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, aplicando las tarifas en vigor y recurriendo a la autoridad o miembros de seguridad cuando fuera necesario, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

En Instalaciones ferroviarias de tratamiento de material ferroviario:

Para el Operador Comercial Especializado N3:

• Realizará funciones de control y reparto de material, factorías, contabilidad, caja, correspondencia, estadística, reclamaciones información, nombramiento y control del personal.

• Podrá realizar tareas de seguimiento y control en los centros de gestión.

• Impartir la formación específica del Área funcional a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella para cuya impartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de Formación realizados.

En Centros de Gestión o Estaciones:

Para el Operador Comercial Especializado N2:

• Gestionar, coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y materiales a su cargo.

• Coordinar las actuaciones necesarias para el correcto estado del material para la oportuna prestación del servicio, revisando la ejecución de los trabajos de reparación y/o mantenimiento efectuado por los prestadores de este tipo de servicio, informando de cualquier incidencia y/o deficiencia detectada mediante los oportunos informes de control de calidad, realizando todas las gestiones oportunas para poner a disposición de los clientes los productos ofertados conforme a las composiciones, material y clases ofertadas, resolviendo las incidencias ocurridas durante la realización del tráfico, de manera que las consecuencias de dichas incidencias tengan las menores repercusiones posibles sobre los clientes y garantizando la mejor relación calidad/precio.

• Coordinar con medios internos y externos a RENFE-Operadora, todas las acciones operativas necesarias de asistencia al viajero en aquellas situaciones donde se produzca cualquier tipo de incidencia que afecte al usuario para minimizar dicha incidencia y mejorar la imagen de RENFE-Operadora

• Elaborar y enviar partes diarios de incidencias, reflejando las anomalías habidas en la prestación del servicio y especificando las soluciones comerciales adoptadas, facilitando a las áreas que corresponda los datos precisos para el desglose, al nivel de ejecución, de los costes asociados a la circulación de los trenes.

• Realizar el seguimiento de servicios de los tráficos de trenes, en los centros actuales o los que cualquier otra nueva organización determine, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.

• Realizar un seguimiento sistemático de la ejecución de los tráficos de Viajeros, asegurándose que responde con los compromisos adquiridos y con lo contratado por los clientes.

• Facilitar al resto de la organización la información precisa para conocer el desarrollo de la ejecución de los tráficos, así como la información centralizada en trenes y estaciones.

• Impartir y tutelar formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, por los cursos de formación realizados o por el desempeño de su actividad.

En Trenes:

Para el Operador Comercial Especializado N1:

Conforme a la normativa del Sector Ferroviario tienen la condición de Agente de la Autoridad que ésta les otorga en el ejercicio de sus funciones de control en ruta.

• Impartir y tutelar la formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

• Poner a disposición de los clientes una atención integral especializada de los servicios ofertados en cada producto, tales como el checking, el catering, los elementos audiovisuales y de comunicación, coordinando, además, la actividad de los medios humanos que conforman la tripulación comercial a bordo de los trenes.

En Estaciones:

Para el Operador Comercial Especializado N1:

• Supervisión de la prestación de los servicios contratados por la Empresa, tales como: Centros de Servicios, Sala Club, Control de acceso, Atención a clientes de movilidad reducida y ayudas personalizadas.

• Supervisar la dotación y el correcto funcionamiento de los servicios contratados por la Empresa, tales como Centros de Servicios, Sala Club, Control de acceso, Atención a clientes de movilidad reducida y ayudas personalizadas.

• Tener comunicación continua con los responsables de los distintos servicios para poder remitirla al MMII de Comercial.

En Centros de Gestión:

Para el Operador Comercial Especializado N1:

• Gestionar, coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y materiales a su cargo.

• Supervisar el correcto estado del material para la oportuna prestación del servicio, revisando la ejecución de los trabajos de reparación y/o mantenimiento efectuado por los prestadores de este tipo de servicio, informando de cualquier incidencia y/o deficiencia detectada mediante los oportunos informes de control de calidad, realizando todas las gestiones oportunas para poner a disposición de los clientes los productos ofertados conforme a las composiciones, material y clases ofertadas, resolviendo las incidencias ocurridas durante la realización del tráfico, de manera que las consecuencias de dichas incidencias tengan las menores repercusiones posibles sobre los clientes y garantizando la mejor relación calidad/precio.

• Coordinar con medios internos y externos a RENFE-Operadora, todas las acciones operativas necesarias de asistencia al viajero en aquellas situaciones donde se produzca cualquier tipo de incidencia que afecte al usuario para minimizar dicha incidencia y mejorar la imagen de RENFE-Operadora.

• Supervisar la dotación y el correcto funcionamiento de los servicios contratados por la Empresa.

• Elaborar y enviar partes diarios de incidencias, reflejando las anomalías habidas en la prestación del servicio y especificando las soluciones comerciales adoptadas, facilitando a las áreas que corresponda los datos precisos para el desglose, al nivel de ejecución, de los costes asociados a la circulación de los trenes.

• Realizar el seguimiento comercial de servicios de los tráficos de trenes, en los centros actuales o los que cualquier otra nueva organización determine, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.

• Supervisar y coordinar la atención integral especializada de los servicios ofertados en cada producto.

• Realizar un seguimiento sistemático de la ejecución de los tráficos de viajeros, asegurándose que responde con los compromisos adquiridos y con lo contratado por los clientes.

• Facilitar al resto de la organización la información precisa para conocer el desarrollo de la ejecución de los tráficos, así como la información centralizada en trenes y estaciones.

• Impartir y tutelar formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

Promoción del Operador Especializado N3: Por identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, acreditado el nivel de desempeño que se requiera y la superación de las pruebas de selección al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro y a Operador Comercial Especializado N1, una vez superadas las pruebas de selección oportunas.

Promoción del Operador Especializado N2: Por identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, acreditado el nivel de desempeño que se requiera y la superación de las pruebas de selección al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, y a Operador Comercial Especializado N1 una vez superadas las pruebas de selección oportunas,.

Promoción del Operador Especializado N1: Previa identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa acreditando el nivel de desempeño que se requiera y la superación de las pruebas de selección al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro.

3. Condiciones Laborales

Condiciones Específicas para los Niveles 2 y 3 de los Subgrupos profesionales

Todos los trabajadores de Comercial realizarán sus funciones, indistintamente de forma individual o en equipos, en cualquier instalación y/o centro de trabajo de cualquier Servicio y Organización de RENFE-Operadora, en la cual desarrolle su actividad RENFE-Operadora y que la Dirección de la misma determine, de forma que se produzca una buena racionalización del servicio, el mejor aprovechamiento del personal y una mayor productividad.

Los cuadros de servicio relativos al personal de Comercial para los Niveles 2 y 3 de los subgrupos profesionales recogidos en este documento de Desarrollo Profesional, se confeccionarán por la Dirección de la Empresa, de conformidad con las normas establecidas en este apartado, pudiendo ser impugnados por la Representación Legal de los Trabajadores del ámbito correspondiente en caso de que se estime que infringen lo aquí dispuesto.

La Representación Legal de los Trabajadores participará formulando las propuestas y mejoras que consideren oportunas, siendo los cuadros de servicio dados a conocer al personal con 96 horas de antelación a su entrada en vigor. En cada cuadro de servicio quedará reflejado el horario de inicio y finalización de cada turno.

En un mismo centro de trabajo podrán establecerse diferentes cuadros de servicio cuyos turnos serán rotativos para todos los trabajadores del mismo, con acuerdo de la RLT.

Excepto para los niveles N3, sin perjuicio de los límites de jornada establecidos en la Normativa Laboral vigente, la jornada ordinaria diaria será de 8 horas, pudiendo alcanzar hasta las 9 horas cuando se produzca un desplazamiento a otra estación o lugar distinto al que el trabajador tiene programado prestar servicio, siendo los turnos rotativos en jornadas de mañana, tarde o noche. La realización del turno partido y su adscripción serán de carácter voluntario.

Los excesos que se pudieran producir sobre la jornada semanal de cuarenta horas en cómputo de cinco días de trabajo, y proporcionalmente en ciclos menores, se compensarán con tiempo de descanso equivalente, a razón de ciento cinco minutos de descanso compensatorio por cada sesenta minutos, acumulados por periodos de ocho horas.

Cada trabajador tendrá derecho a disfrutar tanto las vacaciones anuales como las licencias establecidas en Convenio colectivo conforme a lo determinado en el mismo. Además, tendrá derecho al disfrute de los descansos semanales y fiestas anuales siempre que no tengan períodos no computables por incapacidad temporal, licencias sin sueldo, huelgas de 24 horas y sanciones, en cuyo caso se reducirá la parte proporcional correspondiente a éstos. Al final de cada año se realizará un cómputo total de descansos disfrutados por cada trabajador, con el fin de compensar, por exceso o por defecto, sobre los que en cómputo anual correspondan al periodo de trabajo efectivo, regularizándose dentro del primer trimestre de cada año. En ambos casos, se procurará, en la medida de lo posible, corregir estas situaciones antes de finalizado el año.

La Empresa facilitará dentro de los plazos establecidos, los descansos compensatorios generados por los excesos de jornada, cuando el servicio lo permita y, en la medida de lo posible, atendiendo preferentemente la elección manifestada por el trabajador, realizando el disfrute del descanso compensatorio dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en la cual se complete la acumulación de las ocho horas, junto a los descansos salvo acuerdo o pacto en contrario.

Una vez iniciado el turno, se podrá realizar la prestación del servicio en cualquier instalación y/o centro de trabajo que se encuentre en un radio de distancia que no supere los cuarenta y cinco minutos de desplazamiento en tren, realizando el desplazamiento utilizando este medio de transporte o cualquier otro que facilite la Empresa, pudiendo ser modificada en este caso, la hora de finalización del mismo, sin que nunca exceda de las 9 horas de jornada, para poder dar por finalizado el turno en el lugar donde comenzó.

Condiciones Específicas para los Niveles 1 de los Subgrupos profesionales

Realizarán sus funciones en cualquier vehículo e infraestructura ferroviaria en la que desarrolle su actividad RENFE-Operadora y que la Dirección de la misma determine, e, indistintamente, de forma individual en trenes, así como en estaciones para comunicar las Operaciones Terminadas en caso de incidencias, condiciones climatológicas adversas o las instalaciones de seguridad lo requieran, o formando equipos en cualquier centro de trabajo de cualquier Servicio u organización de RENFE-Operadora que lo sustituya.

De conformidad con las normas reguladas en el apartado 1. Principios Generales del presente documento y teniendo en cuenta el servicio de que se trate, la Dirección de la Empresa elaborará e implantará con cada cambio de horario o de cargas de trabajo significativo, un cuadro de servicio en el que se integrará todo el personal adscrito a dicho cuadro y que comprenderá los turnos de trabajo, el horario de inicio y finalización de la actividad prevista y los días de descanso que correspondan. En su confección participará la representación legal de los trabajadores, debiendo ser remitido al Comité de Empresa del ámbito y expuesto en lugar visible del centro de trabajo con la máxima antelación posible, y en todo caso, con 96 horas de antelación a su entrada en vigor, pudiendo ser impugnados por los Representantes Legales de los Trabajadores del ámbito correspondiente en caso de que estimen que infringe lo aquí establecido.

Los Operadores Comerciales especializados N1, con motivo de la puesta en marcha del desarrollo Profesional, no será desplazado obligatoriamente del cuadro de servicio en los que viniera trabajando, ya sea sobre líneas de ancho UIC, convencional o mixtos.

Los trabajos en equipo o brigadas en estaciones podrán estar conformados por un trabajador del grupo profesional de personal operativo de Comercial nivel 1 y un trabajador del grupo profesional de personal operativo de Comercial de nivel 2.

4. Sistema Retributivo

El sistema retributivo para cada grupo y/o subgrupo profesional consta de un componente fijo y una prima variable. Así mismo se establecen complementos de puesto que percibirán aquellos trabajadores que realicen funciones comerciales atendiendo al tipo de actividad y al ámbito de desarrollo de las mismas (trenes, estaciones y centros de gestión).

Todos los conceptos retributivos están afectados por incidencias tal como establece la Ley de la Seguridad Social y la Normativa, con excepción de lo que expresamente se determine para algún concepto específico en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.

El presente sistema retributivo sustituye cualquier otro regulado con anterioridad para los trabajadores de este colectivo, y compensa y absorbe todo esquema, concepto, complemento, incentivo, prima -incluidas las percepciones por tiknet que viniesen percibiendo con anterioridad, o que, con motivo de la aplicación de nuevas tecnologías o métodos de trabajo o productivos pudiesen establecerse, exceptuándose la Prima por Recaudación del Interventor en Ruta (clave 047) y la Prima por Venta en Estaciones de Cercanías (clave 468) que se mantienen en las condiciones vigentes en el momento de la firma del presente documento.

Los Interventores-Supervisores de Servicios a Bordo AVE y Euromed que voluntariamente asuman las condiciones laborales y funcionales del Operador Comercial Especializado N1, dentro del plazo previsto en el presente Acuerdo, a partir de la entrada en vigor del mismo, se adscribirán con las condiciones retributivas fijadas para el subgrupo profesional de Operador Comercial Especializado N1, para los servicios de Alta Velocidad, más un complemento «ad personam».Estas condiciones se mantendrán, independientemente del cuadro de servicio al que se adscriban por participar en acciones de movilidad, mientras permanezcan en el subgrupo profesional en el que se integran.

Los Interventores-Supervisores de Servicios a Bordo AVE y Euromed que no asuman las condiciones laborales y funcionales del Operador Comercial Especializado N1 establecidas en este acuerdo, el sistema retributivo será el siguiente:

Concepto

Valor trabajador año 2011

Euros

Fijo

21.962,86

Paga Extraordinaria

4.246,44

Complemento de puesto

5.500,00

Variable

4.754,31

Complemento Personal

5.194,88

Antigüedad

La que vinieran percibiendo individualmente.

Las tablas retributivas correspondientes a los Interventores-Supervisores de Servicios a Bordo AVE y Euromed que no asumen las condiciones laborales del Operador Comercial Especializado N1, no contemplan las situaciones retributivas personales específicas que tuvieran los trabajadores de este colectivo, las cuales mantendrán a título personal.

A) Componente Fijo.

Este componente vendrá determinado por el puesto asignado para cada subgrupo profesional y nivel en el que se encuadre, manteniéndose el mismo valor independientemente del Área de Actividad en la que el trabajador preste servicio. Dicho componente anula y sustituye los conceptos de sueldo, pluses, bolsa de vacaciones y complementos que con carácter personal, viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la presente regulación.

El total anual se distribuirá en doce pagas iguales y dos pagas extraordinarias que se abonarán junto con la nómina normal en los meses de junio y diciembre. El montante correspondiente a pagas extraordinarias no estará afectado por incidencias de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.

En función del subgrupo profesional que ostente cada trabajador, percibirá por este concepto las siguientes cantidades:

Valores Componente Fijo Personal Operativo

Operador Comercial

Especializado

Fijo anual 2011

Euros

N1

22.262,86

N2

20.562,86

N3

20.562,86

Operador Comercial

Fijo anual 2011

Euros

N1

20.429,30

N2

19.429,30

N3

19.429,30

Operador Comercial de Entrada

Fijo anual 2011

Euros

N1

18.724,78

N2

16.724,78

N3

16.724,78

Valor pagas extraordinarias

Valor bruto anual 2011

Euros

Operador Especializado

4.246,44

Operador

4.080,00

Operador de Entrada

3.784,44

Complemento Ad Personam para los trabajadores procedentes de la antigua categoría profesional Supervisor de Servicios a Bordo AVE/EUROMED:

 

Cuantía bruta

anual 2011

Euros

Complemento ad personam.

1.000

B) Prima Variable.

La Prima Variable tiene naturaleza global y recoge aquellas retribuciones ligadas a la cantidad y calidad del servicio prestado en el ámbito de la actividad, así como al percibido por los clientes. Anula y sustituye todas las percepciones actuales por primas y complementos específicos. Su valoración será anual y su percepción mensual en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y del tiempo de trabajo efectivo.

La Prima Variable contendrá objetivos comprometidos para el Área de Actividad, dependencia y/o Residencia donde se desarrolle su prestación, relativos al logro de los índices de producción establecidos, niveles de ingresos y gastos. Igualmente podrá contener objetivos de valoración del servicio prestado. Todo ello con relación al entorno de explotación que se defina y en función de los siguientes parámetros:

Parámetros.

Para las actividades de Cercanías y Media Distancia:

Parte colectiva general: Peso específico 80%.

• Viajeros globales: Peso específico 40%.

• Ingresos tráfico globales: Peso específico 20%.

• Calidad percibida global: Peso específico 20%.

Parte colectiva específica por Área de Gestión (Peso específico 20%).

• Viajeros del Núcleo o Gerencia: Peso específico 10%.

• Ingresos tráfico del Núcleo o Gerencia: Peso específico 5%.

• Calidad percibida del Núcleo o Gerencia: Peso específico 5%.

Para la actividad de AV y Larga Distancia:

Parte colectiva general: Peso específico 80%.

• Ingresos tráfico global: Peso específico 40%.

• Calidad percibida global: Peso específico 20%.

• Puntualidad global: Peso específico 20%.

Parte colectiva específica por Área de Gestión: Peso específico 20%.

• Ingresos tráfico del Área de Gestión: Peso específico 10%.

• Calidad percibida del Área de Gestión: Peso específico 5%.

• Puntualidad del ámbito de Gestión: Peso específico 5%.

Los datos que permitan el seguimiento, control y abono de la Prima Variable, se obtendrán de las fuentes oficiales de medición que genere cada departamento y serán facilitados periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores.

Para la actividad de Mercancías y Logística:

Parte colectiva general: Peso específico: 100%.

• Toneladas netas Área de Actividad: 40%.

• Ingresos tráficos globales Área de Actividad: 30%.

• Calidad percibida global Área de Actividad: 30%.

No se contempla parte colectiva específica.

Fórmula de abono de la prima variable de producción

Adelanto a cuenta de la prima variable:

El adelanto a cuenta de la citada Prima Variable de Producción se realizará exclusivamente sobre la parte global de la Prima Variable, que en función de la valoración que se determine para el ámbito de afectación en 12 mensualidades tomando como base de cálculo la cuantía alcanzada en el ejercicio anterior que se hubiera tenido.

 

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5WYWxvciBtZW5zdWFsIGRlbCBhZGVsYW50byBwb3IgdHJhYmFqYWRvcj08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+KFByaW1hIHZhcmlhYmxlIGFsY2FuemFkYSBlbiBlbCBlamVyY2ljaW8gYW50ZXJpb3IgJiN4RDc7MCw4NCk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjEyPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

 

Para el adelanto de la Prima Variable del primer ejercicio se efectuará una estimación de los valores alcanzados en los parámetros seleccionados que se evalúan en el ejercicio previo a la entrada en vigor del presente documento

 

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5WYWxvciBtZW5zdWFsIGRlbCBhZGVsYW50byBwb3IgdHJhYmFqYWRvcj08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+VmFsb3IgcmVzdWx0YW50ZSBkZWwgYyYjeEUxO2xjdWxvIGFudDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5lcmlvciAmI3hENzswLDg0KTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTI8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

  La cantidad resultante se abonará por clave de nómina al efecto. Esta cuantía está sujeta, en su caso, mensualmente a cotización a la Seguridad Social e IRPF y afectada por incidencias conforme a lo establecido en el punto 4 «sistema retributivo»

Cálculo y liquidación del concepto

Prima Variable Global (PVG):

Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros establecidos en este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el mes de abril del año siguiente, regularizándose la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios efectivos, multiplicando el número de días naturales en el mismo, con tope de 360 (12 meses de 30 días) por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de la prima variable global (PVG) entre 12 meses de 30 días.

A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre el cómputo de 12 meses de 30 días, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, con los criterios de cálculo descritos en el punto 4 como norma general para todo el sistema retributivo.

A los efectos de aplicación de las garantías establecidas para las situaciones de incapacidad temporal en la cláusula 14.ª del I Convenio colectivo de RENFE-Operadora, el importe del adelanto a cuenta mensual se tendrá en cuenta para el cálculo del salario bruto del trabajador. Dicho cálculo se actualizará una vez liquidada la prima variable regularizando las cantidades que corresponda.

Prima Variable Operador Comercial Especializado

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Servicios de AV y Larga Distancia.

7.157

Servicios Media Distancia.

5.000

Servicios de Cercanías.

4.000

N2

Todos los servicios.

5.000

N3

Todos los servicios.

3.000

Prima Variable Operador Comercial

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Todos los servicios

4.000

N2

Todos los servicios

5.000

N3

Todos los servicios

2.500

 

Prima Variable Operador Comercial De Entrada

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Todos los servicios

4.000

N2

Todos los servicios

4.000

N3

Todos los servicios

2.000

C) Complemento de Puesto:

Estos complementos tienen naturaleza salarial y su percepción se tendrá en cuenta para las garantías previstas en Convenio colectivo.

Con carácter general, se determina un complemento de puesto atendiendo al tipo de actividad y al ámbito de desarrollo de las mismas: trenes (servicios de Alta Velocidad, Larga Distancia, Media Distancia y Cercanías), estaciones y centros de gestión para los trabajadores que realicen funciones del colectivo de comercial, que retribuirá asimismo la capacitación y la experiencia profesional.

Estos complementos de puesto no podrán percibirse de forma simultánea en la mima jornada efectiva de trabajo.

Complementos de puesto Personal Operativo

Complemento de Puesto por Niveles y servicio efectivo por actividad definida:

Complemento puesto Operador Comercial Especializado

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Servicios de AV y Larga Distancia.

5.500

Servicios Media Distancia.

2.726

Servicios de Cercanías.

2.000

N2

Todos los servicios.

2.695

N3

Todos los servicios.

1.380

Complemento puesto Operador Comercial

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Todos los servicios

2.000

N2

Todos los servicios

1.750

N3

Todos los servicios

1.240

Complemento puesto Operador Comercial

de Entrada

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Todos los servicios

2.000

N2

Todos los servicios

1.645

N3

Todos los servicios

1.200

Complemento de puesto por actividad en Núcleos de servicios de Cercanías:

Condiciones del derecho de devengo del Complemento:

Todos los trabajadores del grupo profesional de personal operativo de comercial de los niveles N1 de los núcleos de servicios de Cercanías percibirán la cuantía bruta anual fijada para este complemento siempre que se cumplan conjuntamente las dos siguientes condiciones en el núcleo en que presten servicios:

• La Ratio de ingresos por trabajador debe alcanzar o superar la cifra de 246.415 euros.

• La Ratio de viajeros por trabajador debe alcanzar o superar la cifra de 290.000 viajeros.

Los parámetros establecidos se actualizarán anualmente en función de la evolución de los mercados y negocios.

Servicios de Cercanías

Cuantía bruta anual 2011

Euros

N1

Todos los subgrupos

2.300

Complemento de puesto por actividades en instalaciones de tratamiento de trenes:

Para los Operadores Comerciales de Entrada N3 y Operadores Comerciales N3:

Cuantía bruta anual 2011: 1.200 euros.

Complemento de puesto para determinadas residencias específicas por actividad en servicios de Larga Distancia y servicios de Media Distancia:

En función de las especiales circunstancias que concurren en las residencias que se relacionan a continuación derivadas de los planes a medio plazo sobre ellas, todos los trabajadores del grupo profesional de personal Operativo de Comercial de nivel N1, que presten servicio efectivo en las mismas, percibirán un complemento de puesto con los valores que a continuación se relacionan:

Cuantía bruta anual 2011: 1.200 euros.

Servicios de Larga Distancia:

Barcelona.

A Coruña.

Bilbao.

Madrid.

Servicios de Media Distancia:

Madrid.

Barcelona.

Tarragona.

Pamplona.

Salamanca.

Valencia.

Como consecuencia del cambio en el modelo de gestión e integración de los cuadros de servicios de la DG de Viajeros se analizará la posible extensión del complemento de puesto «para determinadas residencias específicas por actividad en servicios de Larga Distancia y servicios de Media Distancia» a los trabajadores del Grupo Profesional Operador de comercial de Nivel 1 en función de las nuevas condiciones de explotación.

Complemento de puesto para Personal Operativo de Seguridad, Formación y/o Gestión:

Complemento de seguridad, formación y/o gestión. Valores año 2011

Operador Comercial de Entrada/Operador Comercial/Operador Comercial Especializado

Cuantía mensual

Euros

N1

Todos los servicios

257,20

El pago de este complemento se abonará mensualmente y tendrá naturaleza salarial a efectos del cálculo del salario regulador y de las garantías sobre percepciones fijas y brutas del trabajador establecidas en la Normativa Laboral vigente. En el caso de que las actividades de Seguridad, Formación y/o Gestión no se realizaran durante un mes natural completo, se abonará a razón de doce euros con ochenta y seis céntimos de euro por día de trabajo en la actividad reseñada. Se garantizará el abono de la diferencia existente entre la cuantía máxima mensual del Complemento de Seguridad, Formación y/o Gestión, o la cantidad que resulte de prorratear ésta a los días sin incidencias, y la cantidad efectivamente percibida por cada trabajador en concepto de gastos de viaje.

Del mismo modo, la percepción del complemento por Seguridad, Formación y/o Gestión será incompatible con la indemnización diaria por Gastos de Viaje.

Complemento de Puesto de Centros de Gestión:

Lo percibirán los trabajadores adscritos a un centro de Gestión o de Información por trabajo efectivo en los mismos.

El complemento retribuye la actividad específica a realizar en un centro de Gestión, control, o de Información atendiendo a las especiales características de los citados puestos en cuanto al modo de realizar la jornada, así como la gestión de incidencias comerciales y de la explotación.

La percepción es mensual por desarrollar de manera efectiva su actividad en centro de gestión.

Así mismo el valor del complemento está afectado por incidencias (Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Común; Licencias sin sueldo; Huelgas de 24 horas, sanciones).

Complemento de puesto

Cuantía bruta anual 2011

Euros

Centros de Gestión

3.000

Este complemento es incompatible con el Complemento de Seguridad, Formación y/o Gestión y con Gastos de Viaje.

Complementos de puesto específicos para Mando Intermedio y Cuadro del Colectivo de Comercial

Los Complementos de Puesto detallados son exclusivamente para los trabajadores del Grupo Profesional de MMII y Cuadro encuadrados en el Desarrollo profesional del Colectivo Comercial, quedando excluidos de los mismos los MMII recogidos y regulados en el resto de documentos del Acuerdo de Desarrollo Profesional.

Complemento de Puesto de Centros de Gestión:

Lo percibirán los trabajadores del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro del colectivo Comercial adscritos a un centro de Gestión o de Información por trabajo efectivo en los mismos.

El complemento retribuye la actividad específica a realizar en un centro de Gestión, control, o de Información atendiendo a las especiales características de los citados puestos en cuanto al modo de realizar la jornada, así como la gestión de incidencias comerciales y de la explotación.

Complemento de Puesto Supervisor Comercial de Trenes:

Lo percibirán los Supervisores comerciales que tengan responsabilidad en la gestión, coordinación y supervisión de equipos de trabajo comerciales de los niveles denominados «N 1».

Complemento de Puesto Supervisor Comercial de Estaciones:

Lo percibirán los Supervisores comerciales que tengan responsabilidad en la gestión, coordinación y supervisión de equipos de trabajo comerciales de los niveles denominados «N 2».

Estos complementos de puesto no podrán percibirse de forma simultánea en la misma jornada efectiva de trabajo, y su valor es mensual por desarrollar de manera efectiva su actividad en centro de gestión o de Supervisor Comercial de trenes o de estaciones supervisando y coordinando la actividad comercial de un equipo de trabajo.

Así mismo el valor del complemento está afectado por incidencias (Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Común; Licencias sin sueldo; Huelgas de 24 horas, sanciones).

Complemento de puesto MMII

Cuantía bruta anual año 2011

Euros

Supervisor Comercial de Centros de Gestión

3.000

Supervisor Comercial de Trenes

2.500

Supervisor Comercial de Estaciones

1.500

D) Gastos de viaje.

En sustitución de los gastos de manutención en concepto de traslaciones, se establece, para el personal Operativo de niveles N1, una compensación global de naturaleza no salarial por día de trabajo efectivo en cuadros de servicio de intervención de doce euros con ochenta y seis céntimos de euro, con independencia del número de horas trabajadas. Se entiende que esta cantidad global diaria, compensa cualquier gasto que tenga el trabajador como consecuencia de su actividad laboral de intervención a excepción del alojamiento, que continuará facilitándose por la Empresa en las condiciones anteriores al presente documento. Esta regulación, anula y sustituye a cualquiera otra de carácter indemnizatorio que por este concepto se viniera percibiendo.

Para los Operadores Comerciales de nivel N2 que se desplacen a otra estación o instalación distinta de la que habitualmente desarrollan su actividad, para desempeñar sus funciones, percibirán la cantidad correspondiente según tablas salariales en concepto de compensación de gastos por desplazamiento a menos de 60 kilómetros (clave 566), siempre que el retorno a su residencia suponga exceder la jornada diaria de 8 horas.

5. Disposición final primera

Se crea un complemento personal que integrará los conceptos retributivos que se perciban previa entrada en vigor al Acuerdo de Desarrollo Profesional de Comercial que a continuación se relacionan:

• 354 Complemento Difer. Prima (Un. Tracción).

• 310 Complemento Garant. C. Fijos Acop. Definit.

• 312 Garantía Salar. Acoplam. Sobrante.

• 210 Complemento Pers. No Apto Definitivo.

6. Disposición final segunda

Las únicas retribuciones que existen para el colectivo de Comercial son exclusivamente las que se establecen en el presente documento, es decir, Fijo, Prima Variable, Complemento de Puesto, Complemento de Seguridad, Formación y Gestión, Complemento de puesto para determinadas residencias específicas, Complemento de puesto por actividad en Núcleos de servicios de Cercanías, Gastos de Viaje, Gastos por desplazamiento en distancias inferiores a 60 KM, Prima por recaudación en ruta, Prima por venta de billetes en estaciones, Antigüedad, Paga Extra y además, para los Interventores-Supervisores de Servicios a Bordo AVE y Euromed que asuman voluntariamente las funciones y condiciones laborales del Operador Comercial Especializado N1, el Complemento Ad Personam.

Por tal motivo quedan subsumidas en estas retribuciones, por haberse tenido en cuenta para el cálculo de la masa salarial los siguientes conceptos:

Comercial

Clave

LIT_Clave

020

HORAS A PRORRATA.

021

HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES.

022

HORAS EXTR. CONDUCCION E INTERV.

024

HORAS EXTRAS NO ESTRUCTURALES.

032

GRATIFICACION POR TITULO.

034

GRATIFICACION POR MANDO/FUNCION.

035

GRATIFICACION POR TAQUIGRAFIA.

036

COMPENSACION POR BRIGADA SOCORRO.

040

P.CONDUC.ACT.COMPL.NO EXCLUSIVAS.

041

PRIMA DE CONDUCCION.

042

C.VAR.CONDUC.LANZAD.DOBLE AGENTE.

043

PRIMA AYT. MAQ. (C.P.).

046

COMPTO.PRIMA INSP.INF/JEF.INTERV.

049

PRIMA COMPENSACION I. RUTA.

050

INDEMNIZACION DEFECTO VIVIENDA.

053

DSPTO.BRIG.SOC-INC/ASIST.TEC.LIN.

054

GASTOS LOCOMOCION/CONDUCC.FONDOS.

055

DIFERENCIAS REEMPLAZO CARGO SUP.

110

COMPENSACION FESTIVO TRABAJADO.

113

GRATIFICACION DOCENTE (*).

147

BOLSA DE VACACIONES.

153

COMPENS.DESCANSO REFRIG.TRABAJAD.

155

COMPENS.ENERG.ELECT.VIV.GRATUITA.

170

COMP.MAYOR DEDICACION PERS.COND.

171

COMP.MERMA DESCANSO PERS.CONDUCC.

190

COMPL. MAYOR DEDICACION(UN. MIT).

210

COMPTO.PERS. NO APTO DEFINITIVO.

230

COMPLEM.ANTIG.20 ANOS NIVEL SAL.

232

COMP.TRENES ALTA CAL.INTERV.G.L.

233

COMP.TR.ALT.CAL.INTER.REGIONALES.

245

PLUS DE MANIOBRAS.

247

PLUS MEDIO PERS.MOVTO/ESTACIONES.

248

PLUS MEDIO PERSONAL DE TALLERES.

250

PLUS MEDIO ALMAC.CENT.VILLAVERDE.

251

PLUS DISPONIBILID.PRODUCTIVA MIT.

252

PLUS DISPONIB.PRODUCT.VACAC(MIT).

298

BOLSA VACACIONES MANDOS INTERMEDIO.

301

GRATIFICACION A.T.S.

310

COMP.GARANT.C.FIJOS ACOP.DEFINIT.

312

GARANTIA SALAR. ACOPLAM.SOBRANTE.

321

MEDIA EXC.JORN,MAY.DED,MERM.DESC.

323

COMPLEM.PUESTO INT. REGIONALES.

332

COMP. DE PUESTO AUX. DE DEPOSITO.

333

GRATIFICACION POR IDIOMAS.

334

GRAT.PRESTACION GAB.INFORMATICA.

335

COMPLEMENTO CONDUCCION RESTRING.

336

COMP.P.AUX.DE DEP. POST. XIV CON.

337

COMPL.F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

338

COMPENSACION PLENA DISPOSICION.

339

COMPENSACION POR GUARDIA PASIVA.

343

GRATIF.SECRETARIO/A ALTA DIRECC.

345

GRAT.MQTA PRAL/MQTA/AYTE AUT/AYT.

346

GRATIFIC.ESPECIAL TURNO DE NOCHE.

347

GRAT.COND.ASIS.TECN.LINEA-MIT.

349

GRATIFICACION TECNICA.

352

C.PERS.(INC.C-230 EN ANT.C-350)).

353

CTO.PUESTO INTERVENTOR CERCANIAS.

354

COMPLTO.DIFER.PRIMA(UN.TRACCION).

355

GRATIFICAC.INTERVENTOR EN RUTA.

356

GRATIFIC. AGENTS. VENTA.

357

COMPLEM.PUESTO AGENTE DE VENTAS.

359

COMPTO.UNIFICADO DE CONDUCCION.

360

COMP.PTO.INTERV.AVE-SUP.SERV.A B.

361

COMP.PUESTO INTERVENTORES G.LIN.

366

GRAT.TRANSITOR.NIVEL SALARIAL 10.

367

GRATIFICACION POR POLIVALENCIAS.

368

CTO.FRENADO Y OTRAS FUNC. RGC.

371

MEDIA EXC JORN, MAYOR DEDIC Y/O MERMA DESC NO APTO.

374

GRAT.GESTION INC.CER-MD BARNA.

375

COMPLEMENTO DE PUESTO.

376

COM.JORN.FLEX.OLLARGAN/CANT. MIT.

377

C.PUESTO DIAR.APROVECHAM.TCR-MAL.

378

COMPL.MOVIMIENTO VEHICULOS (MIT).

382

CTO.ACTIVIDAD CONDUC.DOBLE AGENT.

383

C.ACTIVIDAD SER.COMPLEM.P.CONDUC.

390

GRAT.PRUEB.DINAM./ASIST.TEC.LIN.

392

COMPL.CURSO FORM.,EXCEPTO PRIMA.

401

COMPLEM.PLAN OBJ.PROD. XIV CONV.

408

PRIMA M.T.M.

409

PLAN DE OBJETIVOS AÑO ANTERIOR.

412

PRIMA TERMINAL DE CONTENEDORES.

413

PRIMA ATENCION AGENCIAS GR.LIN.

417

PRIMA PRODUCCION – CARGAS.

423

PRIMA F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

426

INCREMENTO PRIMA-MAT.MOTOR/REMOL.

427

PRIMA DE ASISTENCIA.

430

GARANTÍA SISTEMAS PRIMAS VIII C.

433

PRIMA POR CONDUCCION RESTRINGIDA.

434

PRIMA DE INTERVENCION REGIONALES.

435

SERVICIOS COMPL. GRANDES LINEAS.

436

COMP.VARIABLE SERV.PASOS GR.LIN.

437

PRIMA REGULARIDAD CERCANIAS.

438

SERVIC.COMPLEMENTARIOS CERCANIAS.

439

C.VAR.CONDUC.LANZADERA AG.UNICO.

440

C.VAR.CONDUC.ACT.COMPL.EXCLUSIVA.

441

C.VARIABLE CONDUCC.AGENTE UNICO.

442

PRIMA CURSILLISTAS EN FORMACION.

443

PRIMA PERIODO DE VACACIONES.

445

COMP. PROD. AUX. DE DEPOSITO.

450

PRIMA TALLER CENTRAL REPARACION.

454

PRIMA MATERIAL MOTOR.

456

PRIMA ASISTENCIA TECNICA CARGAS.

457

PRIMA TALL.AUTOPROP/MOTOR/REMOLC.

458

PRIMA PRODUCCION – CERCANIAS.

459

PRIMA COMPLEMENTO PERS.TALLERES.

463

PRIMA PRODUCCION INTERV.G.LINEAS.

466

PRIMA PERS.ADMTVO/SERV.GENERALES.

467

PRIMA INTERVENCION CERCANIAS.

470

PRIMA DE ESTACIONES.

494

INCENT.PRODUCTV.INTERV.CERCANIAS.

495

INCENTIVO PROD. INTERV. G.LINEAS.

496

INCENT.PRODUCTV.INTERV.REGIONAL.

497

VARIABLE A73-MENSUAL.

551

GAST.VIAJE TRE/COND/INT(TRASLAC).

552

GASTOS MANUTENC.INTER.CERC.(EXC).

558

DIET.GASTOS MANUTENC.INTER.CERC.

565

DIETA POR DESPOBLADO.

567

GASTOS DESPLAZAM.LARGA DISTANCIA.

571

COMPTO.VIAJE PERS.SUPLEM.ESTACIO.

572

INDEMNIZ.RECEPCION-ENTREGA SERV.

(*) La gratificación docento sólo se mantiene en la impartición de formación práctica al personal externo o ajeno a su colectivo con los valores establecidos en Convenio abonándose por la clave que se determine al efecto.

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Desarrollo Profesional de Administración y Gestión

1. Principios Generales

La presente regulación establece y desarrolla el marco específico de relaciones laborales del colectivo de Administración y Gestión, de aplicación en cualquier Área de Actividad, Órgano Corporativo en el que se realice la prestación u organización que las sustituya.

Cada definición recoge los rasgos fundamentales del grupo y/o del subgrupo que aborda, sin agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos que lo caracterizan.

En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los medios técnicos, mecánicos, herramientas informáticas o de cualquier otro tipo que sean precisos y que la empresa ponga a su disposición, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción del trabajador a otro grupo/subgrupo distinto, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el sistema de grupos profesionales queda modificado, desapareciendo las categorías profesionales existentes hasta la fecha, que pasan a integrarse en los nuevos grupos y subgrupos profesionales, conforme se determina en el presente documento.

Se establecen unas características comunes a la actividad a desarrollar, que serán complementadas por las características diferenciadoras que se definan por los puestos de trabajo.

Por otro lado, se procede a una racionalización y simplificación del sistema retributivo, basado en tres componentes:

• Componente fijo para el que se establece una banda de referencia en la que se encuadran las diferentes percepciones.

• Prima variable, cuya cuantía determina las diferencias relativas de los puestos de trabajo, y que al mismo tiempo retribuye el nivel de desempeño alcanzado en el cumplimiento de objetivos. Los parámetros de medición que se utilizarán para el cálculo de esta Prima Variable serán negociados con la Representación Legal de los Trabajadores.

• Complementos de puesto, para los puestos con condiciones de trabajo específicas.

Clasificación Profesional

El grupo profesional del personal operativo del área de Administración y Gestión se dividirá en tres subgrupos profesionales:

• Operador de Administración y Gestión de Entrada.

• Operador de Administración y Gestión N2 y N1, siendo éste el de mayor nivel.

• Operador Especializado de Administración y Gestión.

Disposición transitoria primera.

En el subgrupo de Operador de Administración y Gestión de Entrada se integrarán los Oficiales Administrativos de Entrada, Auxiliar de Organización de Entrada y Ordenanza Portero.

En el de Operador de Administración y Gestión N.2 se integrarán los Oficiales de Segunda Administrativos, los Oficiales de Segunda de Tesorería y Contabilidad, los Auxiliares de Organización, Ordenanza Principal; Montador.

En el de Operador de Administración y Gestión N.1 se integrarán los Oficiales de Primera Administrativos, los Oficiales de Primera de Tesorería y Contabilidad, los Técnicos de Segunda de Organización, los Delineantes de Primera y los Grabadores-Perforadores-Verificadores de Primera, Inspector de Control, Conserje.

En el de Operador Especializado de Administración y Gestión se integrarán los Jefes de Negociado, los Jefes de Recaudación, los Técnicos de Organización de 1.ª, los Lanzadores-Correctores de Datos, los Operadores y Jefes de conductores.

Las funciones que se refieren a la conducción de vehículos, el cuidado y mantenimiento de los mismos, serán exigibles únicamente a los trabajadores que provienen de la antigua categoría Jefe de conductores así como aquellos que previa detección de necesidades accedan a su desempeño en el marco de las acciones de movilidad que se establezcan.

Aquellos trabajadores que vengan realizando, previa a la entrada en vigor del presente documento, funciones contenidas en el mismo durante un período de al menos 3 años se clasificarán en el subgrupo de Operador y en el nivel que le corresponda de acuerdo con la actividad desarrollada.

Los factores de circulación que a la entrada en vigor del presente Acuerdo no vinieran realizando funciones en centros de tratamiento de trenes, se clasifican como Operador Especializado de Administración y Gestión si las funciones que realizan corresponden a este colectivo.

2. Contenido funcional de cada Grupo y Subgrupo Profesional

Grupo profesional de MMII y Cuadro

Los trabajadores de este colectivo, mantendrán las condiciones laborales, funcionales y retributivas en vigor previas a la entrada del presente documento.

Los Complementos de Puesto que se detallan a continuación son exclusivamente para los trabajadores del Grupo Profesional de MMII y Cuadro enmarcados en el presente documento del Colectivo Administración y Gestión y adscritos a los puestos y actividad a que se refieren los mismos, quedando excluidos de los mismos los MMII recogidos y regulados en el resto de documentos del Acuerdo de Desarrollo Profesional.

Los complementos que se regulan para los colectivos adscritos a los puestos que se detallan, retribuyen las especiales condiciones de trabajo, en cuanto a la distribución irregular de la jornada se refiere, así como la disponibilidad y la extensión de los ámbitos geográficos en los que desarrollan su actividad.

Complemento de Puesto de Prevención de Riesgos.

Específicamente retribuye las características de la actividad de los Mandos Intermedios adscritos a los puestos de Técnico de Prevención de Riesgos que deban realizar sus funciones llevando a cabo trabajos «de campo» en diversas instalaciones ferroviarias.

Complemento de Puesto de Seguridad en la Circulación.

Específicamente retribuye la actividad de los Mandos Intermedios adscritos a los puestos de Seguridad en la Circulación que requieran de disponibilidad para llevar a cabo visitas de inspección y análisis de incidencias y accidentes «in situ «.

Complemento de Puesto de Protección Civil.

Específicamente retribuye la actividad de los Mandos Intermedios adscritos a los puestos de Protección Civil que requieran de disponibilidad para llevar a cabo visitas de inspección y análisis de incidencias y accidentes «in situ».

La percepción de estos tres complementos de puesto es incompatible entre sí y su valor es mensual por desarrollar de manera efectiva las actividades descritas.

Así mismo el valor del complemento tiene naturaleza salarial, y su percepción se tendrá en cuenta para las garantías previstas en convenio colectivo. Asimismo está afectado por incidencias (Incapacidad Temporal. derivada de Accidente de Trabajo. y/o Enfermedad Común; Licencias sin sueldo; Huelgas de 24 horas, sanciones.) que no devengarán cantidad alguna por este concepto.

Promoción: Previa identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa y tras superar las pruebas de ascenso a Puestos Técnicos de la Estructura de Apoyo, o por adscripción a otro puesto categoría del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro una vez superados los correspondientes cursos, pruebas y acciones formativas a las que se convoque al trabajador.

Grupo profesional de Personal Operativo de Administración y Gestión

Subgrupo Profesional de Operador de Administración y Gestión de Entrada:

El acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso, por parte de la Dirección de la Empresa una vez identificadas las necesidades.

Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos, herramientas informáticas y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas y cumpliendo los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales:

– Desarrollar trabajos de carácter administrativo y contable que requieran propia iniciativa, tales como:

• Clasificación de la documentación y redacción de la correspondencia.

• Redacción de informes.

• Preparación de los expedientes administrativos.

• Preparación de las carpetas de documentos de pago.

• Participación en el proceso de confección de nóminas de personal.

• Funciones de secretaría.

• Conducir vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, en el primer caso, siempre que el número de asientos incluido el del conductor no exceda de nueve y en el segundo caso cuando el peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg., pudiendo arrastrar un remolque que no rebase los 750 Kg.

• Cuidar el normal funcionamiento de los vehículos, su limpieza, y realizar pequeñas reparaciones imprescindibles en ruta o en taller.

• Conducir y manejar toda clase de vehículos, aparatos y elementos de elevación y transporte a que estén autorizados.

• Manejo de herramientas y máquinas de operación poco compleja y podrá estar encargado de su conservación programada, al menos en las fases más sencillas.

• Colaborará activamente en el cumplimiento de toda la normativa establecida en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales, protección civil y medio ambiente.

Promoción: Al subgrupo profesional de Operador de Administración y Gestión N.2 una vez adquirida la experiencia necesaria por la permanencia efectiva en el subgrupo profesional de Operador de Administración y Gestión de Entrada durante tres años y participar en los cursos de capacitación programados periódicamente por la Empresa

Subgrupo Profesional de Operador de Administración y Gestión N.2:

Con motivo de la diversidad de entornos operacionales en los que pueden desarrollar su actividad, se distinguen cinco grandes ámbitos de actuación en los que realizarán indistintamente las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos, herramientas informáticas y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas y cumpliendo los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan,

Las funciones para este subgrupo profesional, además del correspondiente al Operador de Administración y Gestión de Entrada:

• Redacción de asientos contables.

• Realización de inventarios.

• Cálculos necesarios para el establecimiento de costes.

• Impartir la formación específica del Área funcional a los Operadores de Administración y Gestión de Entrada, dentro de su ámbito funcional, para cuya impartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de Formación realizados.

Promoción: Al subgrupo profesional de Operador de Administración y Gestión N.1 una vez adquirida la experiencia necesaria por la permanencia efectiva en el subgrupo profesional de Operador de Administración y Gestión N.2 durante tres años y participar en los cursos de capacitación programados periódicamente por la Empresa

Subgrupo Profesional de Operador de Administración y Gestión N.1:

Con motivo de la diversidad de entornos operacionales en los que pueden desarrollar su actividad, se distinguen cinco grandes ámbitos de actuación en los que realizarán indistintamente las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos, herramientas informáticas y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas y cumpliendo los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan.

Las funciones para este subgrupo profesional, además del correspondiente al Operador de Administración y Gestión N2:

Administración:

• Liquidación de Impuestos en general y de la Seguridad Social. Verificar el proceso de confección de nóminas de personal.

• Manejo de herramientas y máquinas de operación compleja y su conservación programada, en todas sus fases.

Contabilidad y Tesorería:

• Realización de las operaciones contables o burocráticas específicas de esta rama profesional de Tesorería y Contabilidad.

• Realización de operaciones de recuento, recaudación y distribución o entrega de numerarios siguiendo las instrucciones de su jefatura, a la que apoyará en los trabajos propios de la misma.

Delineación:

• Ejecución de planos de conjunto o de detalle.

Organización:

• Colaboración con los Operadores de Administración y Gestión N.1 en la ejecución de los trabajos propios de éstos

• Cronometraje de todo tipo.

• Confección de normas.

• Estudio de métodos de trabajo.

• Confección de fichas.

• Estimaciones económicas.

• Definición de conjunto de trabajos.

• Cálculo de tiempo.

• Despiece y croquización.

• Evaluación de necesidades de materiales.

• Inspección y control.

• Funciones de planeamiento y representaciones gráficas.

Informática:

• Realización de todos los trabajos de grabación, perforación y verificación.

• Puesta en funcionamiento del equipo, carga selectiva de programas, conexión, si procede, con el ordenador central, envío y recepción de información.

• Corrección de errores y organización de la documentación.

• Desarrollo y puesta a punto de los programas de captura de datos.

• Captura de datos de la máxima responsabilidad y especialización.

Promoción: Al subgrupo profesional de Operador de Administración y Gestión Especializado previa identificación y ofrecimiento de necesidades de la Dirección de la Empresa y superar las pruebas de ascenso.

Subgrupo Profesional de Operador Especializado de Administración y Gestión:

Con motivo de la diversidad de entornos operacionales en los que pueden desarrollar su actividad, se distinguen cinco grandes ámbitos de actuación en los que realizarán indistintamente las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas y cumpliendo los procedimientos y protocolos establecidos al efecto realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales:

Además del correspondiente al Operador de Administración y Gestión:

Administración:

• Organización y supervisión sobre un grupo de trabajadores a los que distribuye y controla su trabajo, respondiendo del mismo, sin perjuicio de su participación personal en las tareas administrativas y contables de mayor dificultad.

• Coordina trabajos de grabación de nóminas de personal.

• Impartir la formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

Contabilidad:

• Realización de las imputaciones contables de toda la documentación recibida.

• Realización de las previsiones y regularizaciones que sean oportunas.

• Verificación y justificación de los saldos de las cuentas.

• Control de la corrección de gastos e inversiones según la normativa vigente.

• Control de los ingresos de tráfico, efectuando las liquidaciones que correspondan a favor o en contra de terceros y estableciendo la documentación correspondiente.

Tesorería:

• Realización de todo género de cobros y pagos.

• Realización de las operaciones contables o burocráticas específicas de Tesorería.

• Realización de operaciones de recuento, recaudación y distribución o entrega de numerarios siguiendo las instrucciones de su jefatura, a la que apoyará en los trabajos propios de la misma.

Organización:

– Realización de los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo:

• Cronometrajes y estudios de tiempos de todas clases.

• Estudios de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios.

• Estimaciones económicas y de costes.

• Confección de normas o tarifas de trabajo.

• Confección de fichas completas.

• Definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación.

• Cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos.

• Establecimientos de cuadros de carga.

• Establecimiento de necesidades completas de materiales.

• Despiece de todas clases y croquizaciones.

• Inspección, control y seguimiento.

• Colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planeamiento general de la producción.

• Colaboración y resolución de problema de planeamiento y de representaciones gráficas.

• Impartición de formación específica de su entorno operacional a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

Informática:

Atendiendo a las específicas condiciones de su puesto, será su cometido:

– Realización de la operación normal de los dispositivos del ordenador y la preparación habitual necesaria para la ejecución de los trabajos.

– A estos efectos:

• Maneja y controla las unidades periféricas.

• Interpreta y responde al mensaje del sistema.

• Procede al arranque del sistema y carga de trabajos en el ordenador.

• Confecciona las sentencias de control necesarias para la ejecución de los trabajos.

• Confecciona las hojas de trabajo necesarias para el control de la operación.

• Prepara los portadores de datos para su correcta utilización.

– En un Centro de Proceso de Datos:

• Realización de las operaciones de recepción, organización y lanzamiento a grabación y corrección de documentos y listados.

• Realización de las operaciones de envío y distribución de salidas del ordenador a usuarios.

• Control de los plazos en el encaminamiento y tratamiento de la documentación

• Realización de todas las operaciones de corrección de errores con utilización, si fuera necesario, de medios informáticos, control de calidad de resultados y aprovechamiento estadístico, en su caso, de los mismos

• Realización de una labor de soporte, actualización e información, hacia los puntos donde estén instalados terminales y hacia las dependencias relacionadas con el Centro de Cálculo donde desempeña sus funciones.

• Impartición de formación específica de su entorno operacional a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

Promoción: Por identificación y ofrecimiento de necesidades de la Dirección de la Empresa y superar las pruebas de ascenso al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro.

3. Condiciones Laborales

Todos los trabajadores del grupo profesional Administración y Gestión realizarán sus funciones en cualquier centro de trabajo en la que desarrolle su actividad RENFE-Operadora y que la Dirección de la misma determine, e, indistintamente, de forma individual o formando equipos en cualquier centro de trabajo de cualquier área de actividad u organización de RENFE-Operadora que lo sustituya.

Los excesos que sobre la jornada ordinaria de trabajo puedan producirse se compensarán exclusivamente con tiempo de descanso equivalente.

4. Sistema Retributivo

El sistema retributivo para cada grupo y/o subgrupo profesional consta de un componente fijo y una Prima Variable y complementos de puesto.

Todos los conceptos retributivos están afectados por incidencias tal como establece la Ley de la Seguridad Social y la Normativa, con excepción de lo que expresamente se determine para algún concepto específico en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.

El presente sistema retributivo sustituye cualquier otro regulado con anterioridad para los trabajadores de este colectivo, y compensa y absorbe todo esquema, concepto, complemento, incentivo, prima que viniesen percibiendo con anterioridad, o que, con motivo de la aplicación de nuevas tecnologías o métodos de trabajo o productivos pudiesen establecerse.

A) Componente Fijo.

Este componente vendrá determinado por el puesto asignado para cada subgrupo profesional, manteniéndose el mismo valor independientemente del Área de actividad u Órgano Corporativo en la que el trabajador preste servicio. Dicho componente anula y sustituye los conceptos de sueldo, pluses, bolsa de vacaciones y complementos que con carácter personal, viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la presente regulación.

El total anual se distribuirá en doce pagas iguales y dos pagas extraordinarias que se abonarán junto con la nómina normal en los meses de junio y diciembre.

El montante correspondiente a pagas extraordinarias no estará afectado por incidencias de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.

En función del subgrupo profesional que ostente cada trabajador, percibirá por este concepto las siguientes cantidades:

Componente fijo Personal Operativo

Fijo anual 2011

Euros

Operador Especializado de Administración y Gestión

20.712,86

Operador de Administración y Gestión N1

19.709,30

Operador de Administración y Gestión N2

18.699,30

Operador de Entrada de Administración y Gestión

17.054,78

Valor pagas extraordinarias

Valor bruto anual 2011

Euros

Operador Especializado

4.246,44

Operador

4.080,00

Operador de Entrada

3.784,44

B) Prima Variable.

Es de carácter global y recogerá aquellas retribuciones ligadas a la cantidad y calidad del servicio prestado en el ámbito de la actividad, así como al percibido por los clientes. Anula y sustituye todas las percepciones actuales por primas y complementos específicos. Su percepción será mensual en función del grado de cumplimiento y del tiempo de trabajo efectivo.

Adelanto a cuenta de la prima variable:

El adelanto a cuenta de la citada Prima Variable de Producción se realizará en función de la valoración que se determine para el ámbito de afectación en 12 mensualidades tomando como base de cálculo la cuantía alcanzada en el ejercicio anterior que se hubiera tenido en el cuadro de que se trate.

 

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5WYWxvciBtZW5zdWFsIGRlbCBhZGVsYW50byBwb3IgdHJhYmFqYWRvcj08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+KFByaW1hIHZhcmlhYmxlIGFsY2FuemFkYSBlbiBlbCBlamVyY2ljaW8gYW50ZXJpb3IgJiN4RDc7MCw4NCk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjEyPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Para el adelanto de la Prima Variable del primer ejercicio se efectuará una estimación de los valores alcanzados en los parámetros seleccionados que se evalúan en el ejercicio previo a la entrada en vigor del presente documento

 

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5WYWxvciBtZW5zdWFsIGRlbCBhZGVsYW50byBwb3IgdHJhYmFqYWRvcj08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+VmFsb3IgcmVzdWx0YW50ZSBkZWwgYyYjeEUxO2xjdWxvIGFudDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5lcmlvciAmI3hENzswLDg0KTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTI8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

La cantidad resultante se abonará por clave de nómina al efecto. Esta cuantía está sujeta, en su caso, mensualmente a cotización a la Seguridad Social e IRPF y afectada por incidencias (I.T. derivada de A.T. y/o E.C.; licencias sin sueldo; huelga de 24 horas, sanción).

Cálculo y Liquidación del Concepto:

Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros establecidos en este documento y sus anexos, se regularizará la Prima Variable en el mes de abril del año siguiente, regularizándose la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios efectivos, multiplicando el número de días naturales en el mismo, con tope de 360 (12 meses de 30 días) por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de la Prima Variable Global (PVG) entre 12 meses de 30 días.

A efectos de la liquidación de la Prima Variable, se detraerá sobre el cómputo de 12 meses de 30 días, los días correspondientes a sanciones, huelga de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común.

A los efectos de aplicación de las garantías establecidas para las situaciones de Incapacidad Temporal en la cláusula 14.ª del I Convenio colectivo de RENFE-Operadora, el importe del adelanto a cuenta mensual se tendrá en cuenta para el cálculo del salario bruto del trabajador. Dicho cálculo se actualizará una vez liquidada la Prima Variable regularizando las cantidades que corresponda.

Parámetro de medición:

• Cumplimiento de los objetivos generales de RENFE-Operadora.

La liquidación del concepto se hará porcentualmente en función del grado de consecución del parámetro reseñado,

Retribución Prima Variable

Cuantía bruta anual 2011

Euros

Operador de Entrada de Administración y Gestión

2.500

Operador de Administración y Gestión N2

3.000

Operador de Administración y Gestión N1

3.500

Operador Especializado de Administración y Gestión

4.000

Complementos de puesto específicos para MMII y Cuadro:

Complemento de puesto MMII

Cuantía bruta anual fijada para 2011

Euros

Supervisor Seguridad en la Circulación

2.000

MMII Protección Civil

2.000

Cuadro Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

2.000

Disposición transitoria. Complemento Personal.

Se crea un complemento personal que tiene naturaleza salarial, y su percepción se tendrá en cuenta para las garantías previstas en convenio colectivo, cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia que exista entre el valor de la Prima de Administración y Asuntos Generales tomada como base de cálculo de las retribuciones de este colectivo y el valor teórico que le hubiera correspondido en el sistema de primas específico que le fuera de aplicación previamente a la entrada en vigor del presente documento.

Se integrará así mismo en este complemento personal los conceptos retributivos que se perciban previa entrada en vigor al Acuerdo de Desarrollo Profesional de Administración y Gestión que a continuación se relacionan:

• 354 Complto. Difer. Prima (Un. Traccion).

• 310 Comp. Garant. C. Fijos Acop. Definit.

• 312 Garantía Salar. Acoplam. Sobrante.

• 210 Compto. Pers. No Apto Definitivo.

• 034 Gratificación Por Mando/Función.

6. Cláusula final

Las únicas retribuciones que existen para el colectivo de Administración y Gestión son exclusivamente las que se establecen en el presente documento, es decir, Fijo, Antigüedad, Pagas Extraordinarias, Prima Variable y Complemento personal para el personal Operativo y Complementos de Puesto específicos de MMII y Cuadro.

Por tal motivo quedan subsumidas por tanto en estas retribuciones, por haberse tenido en cuenta la masa para su configuración, todos los conceptos actuales que constituyan:

• Complementos personales o de puesto (título, idiomas, reemplazo).

• Todos los conceptos actuales que retribuyen excesos de jornada o desarrollo especial de la misma de cualquier etiología (compensación refrigerio, bolsa de vacaciones).

• Todos los conceptos actuales ligados a la producción (primas de cualquier característica y variables de cualquier etiología).

Administración y Gestión

Clave

LIT_Clave

020

HORAS A PRORRATA.

021

HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES.

022

HORAS EXTR. CONDUCCION E INTERV.

024

HORAS EXTRAS NO ESTRUCTURALES.

032

GRATIFICACION POR TITULO.

034

GRATIFICACION POR MANDO/FUNCION.

035

GRATIFICACION POR TAQUIGRAFIA.

036

COMPENSACION POR BRIGADA SOCORRO.

040

P.CONDUC.ACT.COMPL.NO EXCLUSIVAS.

041

PRIMA DE CONDUCCION.

042

C.VAR.CONDUC.LANZAD.DOBLE AGENTE.

043

PRIMA AYT. MAQ. (C.P.).

046

COMPTO.PRIMA INSP.INF/JEF.INTERV.

049

PRIMA COMPENSACION I. RUTA.

050

INDEMNIZACION DEFECTO VIVIENDA.

053

DSPTO.BRIG.SOC-INC/ASIST.TEC.LIN.

054

GASTOS LOCOMOCION/CONDUCC.FONDOS.

055

DIFERENCIAS REEMPLAZO CARGO SUP.

110

COMPENSACION FESTIVO TRABAJADO.

113

GRATIFICACION DOCENTE (*).

147

BOLSA DE VACACIONES.

153

COMPENS.DESCANSO REFRIG.TRABAJAD.

155

COMPENS.ENERG.ELECT.VIV.GRATUITA.

170

COMP.MAYOR DEDICACION PERS.COND.

171

COMP.MERMA DESCANSO PERS.CONDUCC.

190

COMPL. MAYOR DEDICACION(UN. MIT).

210

COMPTO.PERS. NO APTO DEFINITIVO.

230

COMPLEM.ANTIG.20 ANOS NIVEL SAL.

232

COMP.TRENES ALTA CAL.INTERV.G.L.

233

COMP.TR.ALT.CAL.INTER.REGIONALES.

245

PLUS DE MANIOBRAS.

247

PLUS MEDIO PERS.MOVTO/ESTACIONES.

248

PLUS MEDIO PERSONAL DE TALLERES.

250

PLUS MEDIO ALMAC.CENT.VILLAVERDE.

251

PLUS DISPONIBILID.PRODUCTIVA MIT.

252

PLUS DISPONIB.PRODUCT.VACAC(MIT).

298

BOLSA VACACIONES MANDOS INTERMEDIO.

301

GRATIFICACION A.T.S.

310

COMP.GARANT.C.FIJOS ACOP.DEFINIT.

312

GARANTIA SALAR. ACOPLAM.SOBRANTE.

321

MEDIA EXC.JORN,MAY.DED,MERM.DESC.

323

COMPLEM.PUESTO INT. REGIONALES.

332

COMP. DE PUESTO AUX. DE DEPOSITO.

333

GRATIFICACION POR IDIOMAS.

334

GRAT.PRESTACION GAB.INFORMATICA.

335

COMPLEMENTO CONDUCCION RESTRING.

336

COMP.P.AUX.DE DEP. POST. XIV CON.

337

COMPL.F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

338

COMPENSACION PLENA DISPOSICION.

339

COMPENSACION POR GUARDIA PASIVA.

343

GRATIF.SECRETARIO/A ALTA DIRECC.

345

GRAT.MQTA PRAL/MQTA/AYTE AUT/AYT.

346

GRATIFIC.ESPECIAL TURNO DE NOCHE.

347

GRAT.COND.ASIS.TECN.LINEA-MIT.

349

GRATIFICACION TECNICA.

352

C.PERS.(INC.C-230 EN ANT.C-350)).

353

CTO.PUESTO INTERVENTOR CERCANIAS.

354

COMPLTO.DIFER.PRIMA(UN.TRACCION).

355

GRATIFICAC.INTERVENTOR EN RUTA.

356

GRATIFIC. AGENTS. VENTA.

357

COMPLEM.PUESTO AGENTE DE VENTAS.

359

COMPTO.UNIFICADO DE CONDUCCION.

360

COMP.PTO.INTERV.AVE-SUP.SERV.A B.

361

COMP.PUESTO INTERVENTORES G.LIN.

366

GRAT.TRANSITOR.NIVEL SALARIAL 10.

367

GRATIFICACION POR POLIVALENCIAS.

368

CTO.FRENADO Y OTRAS FUNC. RGC.

371

MEDIA EXC JORN, MAYOR DEDIC Y/O MERMA DESC NO APTO.

374

GRAT.GESTION INC.CER-MD BARNA.

375

COMPLEMENTO DE PUESTO.

376

COM.JORN.FLEX.OLLARGAN/CANT. MIT.

377

C.PUESTO DIAR.APROVECHAM.TCR-MAL.

378

COMPL.MOVIMIENTO VEHICULOS (MIT).

382

CTO.ACTIVIDAD CONDUC.DOBLE AGENT.

383

C.ACTIVIDAD SER.COMPLEM.P.CONDUC.

390

GRAT.PRUEB.DINAM./ASIST.TEC.LIN.

392

COMPL.CURSO FORM.,EXCEPTO PRIMA.

401

COMPLEM.PLAN OBJ.PROD. XIV CONV.

408

PRIMA M.T.M.

409

PLAN DE OBJETIVOS AñO ANTERIOR.

412

PRIMA TERMINAL DE CONTENEDORES.

413

PRIMA ATENCION AGENCIAS GR.LIN.

417

PRIMA PRODUCCION – CARGAS.

423

PRIMA F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

426

INCREMENTO PRIMA-MAT.MOTOR/REMOL.

427

PRIMA DE ASISTENCIA.

430

GARANTÍA SISTEMAS PRIMAS VIII C.

433

PRIMA POR CONDUCCION RESTRINGIDA.

434

PRIMA DE INTERVENCION REGIONALES.

435

SERVICIOS COMPL. GRANDES LINEAS.

436

COMP.VARIABLE SERV.PASOS GR.LIN.

437

PRIMA REGULARIDAD CERCANIAS.

438

SERVIC.COMPLEMENTARIOS CERCANIAS.

439

C.VAR.CONDUC.LANZADERA AG.UNICO.

440

C.VAR.CONDUC.ACT.COMPL.EXCLUSIVA.

441

C.VARIABLE CONDUCC.AGENTE UNICO.

442

PRIMA CURSILLISTAS EN FORMACION.

443

PRIMA PERIODO DE VACACIONES.

445

COMP. PROD. AUX. DE DEPOSITO.

450

PRIMA TALLER CENTRAL REPARACION.

454

PRIMA MATERIAL MOTOR.

456

PRIMA ASISTENCIA TECNICA CARGAS.

457

PRIMA TALL.AUTOPROP/MOTOR/REMOLC.

458

PRIMA PRODUCCION – CERCANIAS.

459

PRIMA COMPLEMENTO PERS.TALLERES.

463

PRIMA PRODUCCION INTERV.G.LINEAS.

466

PRIMA PERS.ADMTVO/SERV.GENERALES.

467

PRIMA INTERVENCION CERCANIAS.

470

PRIMA DE ESTACIONES.

494

INCENT.PRODUCTV.INTERV.CERCANIAS.

495

INCENTIVO PROD. INTERV. G.LINEAS.

496

INCENT.PRODUCTV.INTERV.REGIONAL.

497

VARIABLE A73-MENSUAL.

551

GAST.VIAJE TRE/COND/INT(TRASLAC).

552

GASTOS MANUTENC.INTER.CERC.(EXC).

558

DIET.GASTOS MANUTENC.INTER.CERC.

565

DIETA POR DESPOBLADO.

567

GASTOS DESPLAZAM.LARGA DISTANCIA.

571

COMPTO.VIAJE PERS.SUPLEM.ESTACIO.

572

INDEMNIZ.RECEPCION-ENTREGA SERV.

(*) La gratificación docento sólo se mantiene en la impartición de formación práctica al personal externo o ajeno a su colectivo con los valores establecidos en Convenio abonándose por la clave que se determine al efecto.

CONDUCCIÓN

Desarrollo profesional de Conducción

1. Principios generales

La presente regulación establece y desarrolla el marco específico de relaciones laborales del colectivo de Conducción.

Cada definición recoge los rasgos fundamentales, sin agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos de conducción que lo caracterizan, en línea con lo regulado en el artículo 47 del TRNLR, entendiendo que las referencias contenidas en dicho artículo se refieren al personal de conducción objeto de este Marco Regulador.

A partir de la entrada en vigor del presente documento, el sistema de grupos profesionales quedará modificado, desapareciendo las categorías profesionales existentes hasta la fecha.

Se establecen unas características comunes a la actividad a desarrollar, que serán complementadas por las características diferenciadoras que se definan por los puestos de trabajo.

Por otro lado, se procede a una racionalización y simplificación del sistema retributivo, basado en tres componentes:

• Componente fijo para el que se establece una banda de referencia en la que se encuadran las diferentes percepciones.

• Componente variable, cuya cuantía determina las diferencias relativas de los puestos de trabajo en función de la productividad alcanzada, y que al mismo tiempo retribuye el nivel de desempeño alcanzado en el cumplimiento de objetivos.

• Complementos de puesto, en función de las condiciones de trabajo específicas.

2. Clasificación Profesional

MMII de Conducción/Jefe de Maquinistas:

Se integran en el mismo los Mandos Intermedios de Conducción/Jefe de Maquinistas y los MMII Maquinistas Jefes del Tren.

Personal Operativo de Conducción:

Está formado por el Maquinista Jefe del Tren (Operador de Conducción Especializado), el Maquinista (Operador de Conducción) y el Maquinista de Entrada (Operador de Conducción de Entrada).

Disposición transitoria primera.

Los Maquinistas Principales se integrarán como Maquinistas Jefes del Tren.

Los Maquinistas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo de Desarrollo Profesional ostenten más de dos años de antigüedad en dicha categoría se integrarán como Maquinista Jefe del Tren.

Los Maquinistas con menos de dos años de antigüedad en la categoría a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de Desarrollo Profesional se integrarán como Maquinistas. El cómputo del tiempo de permanencia previo al ascenso a Maquinista Jefe del Tren se hará tomando como referencia la fecha de antigüedad en la categoría de Maquinista.

Los Ayudantes de Maquinista Autorizados con más de once meses de antigüedad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se integrarán como Maquinistas.

Los Ayudantes de Maquinista Autorizados con once meses o menos de antigüedad en la categoría a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se integrarán como Maquinistas de Entrada. El cómputo del tiempo de permanencia previo al ascenso a Maquinista se hará tomando como referencia la fecha de ingreso en la categoría de Ayudante de Maquinista Autorizado.

Los Ayudantes de Maquinista, una vez que se autoricen se integrarán como Maquinistas de Entrada.

Se publicará un listado del Colectivo de Conducción al que se incorporará el personal que acceda al Colectivo cuya ordenación vendrá dada por el mayor nivel; la mayor antigüedad en el mismo; en caso de empate, por la mayor antigüedad en la empresa y, si persiste éste, por la mayor edad.

El personal de conducción que se clasifica en el presente Marco Regulador se ordenará en el listado a que refiere la norma 3ª del Apartado I, Jornadas y Condiciones de Trabajo del Personal de Conducción, del punto 4 Condiciones Laborales del Marco Regulador de Conducción de acuerdo con los siguientes criterios:

– La integración de todo el personal se realizará respetando la ordenación actual en las categorías de procedencia.

– Para ello, en el plazo máximo de tres meses se publicará un listado ordenado del Colectivo de Conducción de acuerdo con el criterio señalado en el párrafo anterior, pudiendo efectuarse las reclamaciones pertinentes contra dicha ordenación en el plazo máximo de treinta días. En los treinta días siguientes se publicará el listado con la ordenación definitiva del personal de conducción.

3. Contenido funcional

Grupo profesional de MMII y Cuadro

Los trabajadores incluidos en este grupo profesional mantienen, en lo que no sea modificado por el presente Marco Regulador, las condiciones laborales y el esquema retributivo vigentes con anterioridad y su salida natural será al grupo profesional de Estructura de Apoyo.

Mando Intermedio de Conducción/Jefe de Maquinistas nivel A:

Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:

• Podrán tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las comprobaciones necesarias respecto al estado de servicio y funcionamiento correcto de los vehículos ferroviarios.

• Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la ejecución durante la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares.

• Gestionarán, diseñarán, coordinarán, desarrollarán e impartirán las acciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructura) tanto aptitudinales como actitudinales, realizando para ello el seguimiento de actividad de los maquinistas (acompañamientos) así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y acciones necesarias.

• Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.

• Planificarán, programarán y asignarán los servicios encomendados de los recursos tanto humanos como materiales asignados, diseñando y ejecutando el trazado de los turnos de personal y material y proponiendo medidas de mejora y eficiencia de los mismos.

• Realizarán la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento, visita y reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.

• Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad establecidos.

• Podrá realizar funciones esporádicas de conducción en trenes de pruebas y en aquellos otros que le permitan mantener en vigor su título de conducción B, no ejerciendo en estos últimos como titular del tren.

• Coordinará y colaborará en el acceso y bajada de los viajeros al tren.

Mando Intermedio de Conducción/Jefe de Maquinistas nivel B:

Su contenido funcional básico coincide con el del Mando Intermedio de Conducción/Jefe de Maquinistas nivel A, no pudiendo realizar funciones de instrucción y formación en línea.

Disposición transitoria segunda.

Los trabajadores que a la firma del presente Marco Regulador ostenten la categoría de MI Maquinista Jefe del Tren, siempre que cumplan los requisitos establecidos, cuando realicen funciones de conducción continuarán llevando a cabo todas las funciones inherentes a la conducción de vehículos ferroviarios siendo su contenido funcional básico idéntico al del Maquinista Jefe del Tren y se clasificarán como MMII Jefe de Maquinistas nivel A.

Grupo profesional de Personal Operativo de Conducción

Maquinista de Entrada:

Pertenecen los trabajadores que poseen en vigor el Título de conducción de categoría B.

Contenido funcional básico del puesto:

Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:

• Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito comercial.

• Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la locomotora necesarias para la explotación ferroviaria, así como las propias del ámbito organizativo y funcional en que las desarrolle, realizando una gestión integral del tren, supervisando y controlando todos los sistemas, incluidos los de confort y las prestaciones realizadas con medios propios o por terceros, para mejorar la calidad del servicio.

• Dar la información técnico comercial y de asistencia a los clientes y a los órganos designados por la empresa, coordinando y colaborando en el acceso y bajada de los viajeros al tren, realizando y dirigiendo los transbordos ante incidencias y elaborando los informes oportunos e informando de cualquier deficiencia o incidencia con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado.

• Ejecutar las maniobras que no requieran la realización de cambios de forma manual, los acoplamientos y desacoplamientos de material autopropulsado, la activación y desactivación de las señales de cola, así como la inspección de la composición del tren, informando de todas las anomalías detectadas y la puesta en marcha, así como el control y la comprobación de los elementos de dotación de los vehículos ferroviarios.

• En trenes de mercancías, realizará, además las siguientes funciones:

En terminales privadas, en estaciones sin personal y en apartaderos particulares, así como en los casos en que la circulación del tren requiera de la inversión de la locomotora, el personal de conducción realizará las siguientes funciones:

• Enganche y desenganche de la locomotora a su tren.

• Enganche y desenganche de la locomotora a otra locomotora por circulación en múltiple tracción, cuando se circule con más de un maquinista.

• Encendido y apagado de señales de cola.

Pruebas de frenado cuya realización sea posible técnicamente con un solo agente en las condiciones que se determinen en la normativa de seguridad correspondiente.

Promoción: A Maquinista, tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia como Maquinista de Entrada durante tres años, haber superado el curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos al amparo de lo establecido en el artículo 30.2 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, y haberse habilitado de al menos un vehículo de línea.

Maquinista:

Pertenecen los trabajadores que poseen el Título de conducción de categoría B y las habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos exigidos para promocionar desde Maquinista de Entrada.

Contenido funcional básico del puesto: Además del correspondiente a Maquinista de Entrada:

• Realizar labores de nombramiento y seguimiento de servicios, así como control y gestión del personal de conducción.

• Impartir la formación práctica del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

• Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios y de infraestructura de línea.

Promoción: A Maquinista jefe del Tren, tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia como Maquinista durante tres años, haber superado el curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos al amparo de lo establecido en el artículo 30.2 de la ORDEN FOM/2520/2006, de 27 de julio, y haberse habilitado de al menos dos vehículos de línea.

Maquinista Jefe del Tren

Pertenecen los trabajadores que poseen el Título de conducción de categoría B y las habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos exigidos para promocionar desde Maquinista.

Contenido funcional básico del puesto: Además del correspondiente a Maquinista:

• Realizar las pruebas de material necesarias de los vehículos ferroviarios.

• Impartir y tutelar la formación práctica y teórica en línea del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad

Promoción: Al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, por identificación y ofrecimiento de necesidades por parte de la Dirección de la Empresa, tras superar la prueba de carácter técnico-ferroviario de acceso que se determine en el citado ofrecimiento.

4. Condiciones laborales

I. Jornadas y condiciones de trabajo del personal de conducción.

La Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan regular las jornadas y las condiciones de trabajo del personal de conducción conforme a lo recogido en el presente Marco Regulador, que deroga lo regulado en los artículos 212 y 215 del TRNL de RENFE-Operadora. Asimismo, para determinar el grado de afectación del presente contenido normativo tanto en el TRNLR como en los acuerdos normativos de desarrollo relativos a estos artículos, se crea una Comisión de Análisis cuyo cometido será acordar las normas o regulaciones que sean susceptibles de sustituirse y/o derogarse.

1.ª La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios del personal de conducción, respetando tanto las normas recogidas en este Marco Regulador como las reguladas por el acuerdo de Agente Único de Conducción, estableciendo las jornadas, los días de descanso, los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar, siendo estos rotativos, así como la compensación en descanso de los días festivos. Éstos se darán a conocer a la Representación Legal de los Trabajadores con la máxima antelación posible y al menos con noventa y seis horas sobre su entrada en vigor.

Los servicios previstos podrán ser modificados comunicándolos con una antelación mínima de dos horas previas a la presentación, no pudiendo adelantarse el horario de presentación ni retrasarse el horario de finalización del servicio previsto en la residencia.

2.ª Podrán unificarse en una misma dependencia los distintos cuadros de servicio de varios centros de trabajo de la misma residencia y crearse y suprimirse centros de trabajo en una misma residencia de acuerdo con la representación de los trabajadores.

3.ª Todo el personal quedará adscrito a un cuadro de servicio. La preferencia para ocupar los cuadros de servicio con carácter voluntario vendrá determinado por el listado al que hace referencia la Disposición Transitoria 1ª de este Marco Regulador. Cuando la adscripción sea con carácter obligatorio, se aplicarán los criterios establecidos en el listado citado en sentido inverso.

El personal de conducción, con motivo de la puesta en marcha del desarrollo Profesional, no será desplazado obligatoriamente del cuadro de servicio en los que viniera trabajando, ya sea en líneas de ancho UIC, convencional o mixtos.

A los solos efectos de las garantías de adscripción de trabajadores a los Cuadros de Servicios de Conducción se establece una equivalencia entre los gráficos previos a la entrada en vigor del Acuerdo de Desarrollo profesional y los Cuadros de servicio una vez adquirida la vigencia del mismo.

Los trabajadores adscritos a cuadros de servicio de la misma Área de Actividad en varios centros de trabajo de la misma residencia o provincia, tendrán preferencia para adscribirse a un cuadro de servicio de su misma Área de Actividad sobre el resto de trabajadores de la residencia y/o provincia, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

Para la incorporación en un cuadro de servicio del personal que lo solicite será precisa la existencia de necesidades en el mismo, ya que al personal adscrito a un cuadro de servicio determinado no se le podrá desplazar del mismo por este motivo.

Antes de cada acción de movilidad geográfica a través de concurso, se hará el acoplamiento en los cuadros de servicio al personal que lo solicite a nivel de centro de trabajo (o residencia o provincia, en los casos que así se haya acordado con la representación de los trabajadores).

4.ª La jornada ordinaria de trabajo se establece en cuarenta horas semanales, si bien la jornada cíclica se obtendrá a razón de ocho horas naturales por cada día de trabajo. De esta manera, los ciclos que incluyan cinco días de trabajo tendrán cuarenta horas de jornada ordinaria, los ciclos que incluyan cuatro días de trabajo tendrán treinta y dos horas de jornada ordinaria, los ciclos que incluyan tres días de trabajo tendrán veinticuatro horas de jornada ordinaria, y así sucesivamente.

Los excesos sobre las cuarenta horas semanales o sobre las horas de jornada ordinaria de cada ciclo serán compensados por tiempo de descanso, como horas extraordinarias.

El número de jornadas por ciclo no será superior a los días de trabajo del mismo.

Las jornadas recuperadas en los descansos previstos se computarán de forma independiente a los ciclos, generándose excesos compensables en los tiempos descritos a partir de la octava hora.

La jornada máxima diaria se establece en ocho horas, pudiendo alcanzar hasta las nueve horas treinta minutos de jornada total cuando incluyan servicios con inicio y finalización en la residencia del trabajador, respetándose, en todo caso, los límites de jornada establecidos en la regulación de Agente Único de Conducción, y teniendo la consideración de horas de mayor dedicación el tiempo que exceda de la octava.

Con el fin de evitar incrementos de desarraigo en los cuadros de servicio del colectivo de conducción, se podrán superar los límites máximos de jornada más allá de las nueve horas y treinta minutos, con acuerdo de la representación legal de los trabajadores del ámbito afectado. Dado el carácter de esta medida, que permitirá mayores períodos de descanso en la residencia de los trabajadores, no procederá en estos turnos la compensación de los tiempos previstos en el citado Acuerdo de Desarrollo Profesional para los excesos de mayor dedicación del cuadro de servicio.

5.ª Los cuadros de servicios se conformarán con arreglo a la norma 1ª de este Marco Regulador con una secuencia de cinco ciclos para los servicios de viajeros, de los cuales tres de ellos serán de cinco días de trabajo y tres de descanso y los dos restantes de cinco días de trabajo y dos de descanso. Los trabajadores que por cambios en el cuadro de servicios perdieran la rotación prevista, la recuperarán en un máximo de dos ciclos. Cuando resulte necesario establecer ciclos reducidos de duración inferior a siete días, se disfrutarán al menos dos días de descanso. Podrán establecerse también ciclos semanales en los que se garantiza el disfrute de sábados, domingos y festivos, de forma rotativa entre los trabajadores de la residencia. En este último caso y cuando suponga la segregación del cuadro de servicio, se realizará de acuerdo con la representación de los trabajadores. Este sistema recogerá el total de descansos y festivos del Convenio colectivo y los cuatro días recuperables por la Dirección de la Empresa definidos en la cláusula 8ª de este punto, sobre jornadas y condiciones de trabajo del personal de conducción.

Cuando en un mismo año confluyan en un trabajador situaciones de turnos semanales y cíclicos, se proporcionarán los festivos descansados con los que resten en la secuencia de ciclos definida, de tal manera que los trabajadores obtengan los catorce días festivos anuales.

La jornada anual será la definida en la referencia teórica fijada en Convenio colectivo. Dentro de esta jornada, se establecerán dos jornadas anuales para Formación y Comunicación específica del negocio y/o de Seguridad en la Circulación.

Deberán detraerse de los días laborables los correspondientes a la compensación por los excesos de jornada y nocturnidad, que se efectuará junto con los períodos vacacionales o en los noventa días siguientes al que se genere la octava hora que da derecho al descanso compensatorio. También podrán compensarse en cualquier otra fecha con acuerdo del trabajador. Si el saldo favorable al trabajador al finalizar el año es inferior a cuatro horas, no corresponderá compensación alguna y si dicho saldo es superior a cuatro horas corresponderá un día de descanso.

La distribución del servicio, así como el incremento de los días asignados al período vacacional por compensación de excesos de jornada, podrán variarse mediante acuerdo con la representación de los trabajadores del ámbito correspondiente, respetándose en todo caso la jornada anual.

En aquellos casos en que el acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores del ámbito correspondiente establezca una distribución del servicio que no alcance el número de jornadas laborables anuales, la Dirección de la Empresa podrá detraer los descansos necesarios para completar las mismas de acuerdo con lo establecido en la norma 8.ª, sin que los ciclos identificados para detraer descansos puedan superar un tercio del total de ciclos anual.

La Dirección de la Empresa podrá establecer en los cuadros de servicio de Mercancías un máximo del 10% de las jornadas anuales por trabajador sin actividad predefinida. Para ello, deberá ser conocido por el trabajador en el día anterior, y en todo caso con al menos catorce horas de antelación, el horario en el que debe estar disponible para prestar servicio. El mismo día de la prestación, se le comunicará al trabajador, con al menos dos horas de antelación, el lugar y la hora de presentación así como el servicio previsto.

No se podrá nombrar servicio si han transcurrido cinco horas desde que se inició el período de flexibilidad. El tiempo, en expectativa de servicio, previo al inicio efectivo de la prestación se computará por la mitad de su duración real a efectos de límite de jornada diaria así como para su influencia en el cálculo del tiempo de mayor dedicación.

Además de lo regulado en los párrafos anteriores de esta norma 5ª, para los servicios de mercancías, la Dirección de la Empresa podrá aplicar las siguientes normas:

• Ciclos de cinco días de trabajo y dos de descanso, de cuatro días de trabajo y tres de descanso, de cinco días de trabajo y tres de descanso y de cuatro días de trabajo y dos de descanso.

• Ciclos semanales, en los que se garantiza el disfrute de todos los sábados, domingos y festivos del año.

• Ciclos reducidos de duración inferior a seis días, en cuyo caso podrán contener un solo descanso con los siguientes límites:

Con objeto de atender los denominados tráficos estacionales, la Dirección de la Empresa podrá agrupar hasta diez ciclos reducidos anualmente, no pudiendo agruparse más de cinco ciclos reducidos de forma consecutiva ni establecer agrupaciones de ciclos reducidos sin que medien, al menos, cuatro ciclos normales.

6.ª La Dirección de la Empresa se compromete a hacer un reparto equitativo y equilibrado de las cargas de trabajo nocturnas entre residencias y dentro de los cuadros de servicio, que minimice y redistribuya el impacto de la nocturnidad en los trabajadores más afectados por la situación geográfica de sus residencias.

Se estipula un límite máximo de setecientas horas nocturnas anuales, entendidas como tales las comprendidas entre las 22:00 y las 06:00 horas. El exceso sobre las 700 horas anuales nocturnas se compensará a razón de 30 minutos de descanso compensatorio por hora nocturna acumulados por períodos de 8 horas.

La Dirección de la Empresa elaborará los cuadros de servicio de tal forma que, siempre que no exista un incremento en costes de personal, no se acumularán más de tres jornadas nocturnas consecutivas, conforme a lo estipulado en el acuerdo de Agente Único de Conducción.

7.ª El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente será de catorce horas en la residencia y nueve fuera de ella. Los descansos semanales establecidos en el cuadro de servicio deberán comprender los días naturales completos correspondientes a los mismos incrementados, al menos, en las catorce horas de descanso diario mínimo. Los cuadros de servicio no contemplarán horas de merma de descanso.

No se darán nunca dos descansos diarios consecutivos fuera de la residencia.

Los períodos de merma de descanso semanal o diarios (entre ocho y nueve horas fuera de la residencia o entre doce y catorce horas en residencia) se compensarán con períodos de descanso, como horas de merma de descanso.

No se considerará interrumpida la jornada si el descanso es inferior a ocho horas fuera de la residencia y a doce horas en residencia.

8.ª Exclusivamente para los servicios de viajeros, con el objeto de dotar de una mayor flexibilidad al sistema productivo, y hasta completar el número de jornadas establecidas en el Convenio colectivo, se podrán detraer hasta cuatro descansos anuales por trabajador de los programados en su calendario laboral, que serán prestados por el trabajador a requerimiento de la Dirección de la Empresa para realizar, indistintamente, tareas relacionadas directamente con la producción, o para formación, mediante un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la prestación del servicio, o durante la jornada laboral del último día del ciclo de trabajo cuando se trate del tercer descanso, debiendo recaer en el primer o tercer día del ciclo de tres descansos, cuando solamente se trate de un descanso. La Dirección de la Empresa podrá requerir, con cuarenta y ocho horas de antelación, dos descansos juntos, en ciclos de tres descansos, cuando las necesidades productivas consistan en dos turnos con pernoctación fuera de la residencia.

Se establece que la aplicación de esta flexibilidad se producirá sobre el treinta por ciento del total de los ciclos de descanso, que se identificarán, previamente, priorizando los descansos a requerir. Así mismo, se mantendrá un equilibrio en los requerimientos de disponibilidad entre los trabajadores de cada cuadro de servicio.

9.ª La Dirección de la Empresa facilitará el disfrute de los días de libre disposición con las siguientes premisas:

• La fecha límite para solicitar estos días será el 31 de enero del año siguiente al que se genera el derecho, garantizando la Dirección de la Empresa el disfrute de los días solicitados y no concedidos antes del quince de marzo del año siguiente al del que se produce el derecho.

• Cuando el disfrute de un día de libre disposición afecte a dos jornadas de trabajo, la ampliación de la petición se hará en tantos días como jornadas de trabajo sean afectadas.

• No podrán solicitarse días de libre disposición por los trabajadores ni requerirse días de disponibilidad por la Empresa, los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre, uno, cinco y seis de enero.

Asimismo, la Dirección de la Empresa definirá, para cada ámbito y negocio, un solo período al año de hasta tres días, sobre la base de su especial trascendencia en el servicio, que dará a conocer previamente a la Representación de los Trabajadores. Los días contenidos en los referidos períodos tendrán el mismo tratamiento que los días señalados en el párrafo anterior.

10.ª Cuando un trabajador haya permanecido más de un año sin prestar servicio con un vehículo, la Empresa deberá impartirle un curso de reciclaje con la duración siguiente:

• Si el tiempo transcurrido es de entre uno y tres años, un treinta por ciento de las horas de formación establecidas para la habilitación.

• Si el tiempo transcurrido es de entre tres y cinco años, un sesenta por ciento de las horas de formación establecidas para la habilitación.

• Si el tiempo transcurrido es superior a cinco años, la totalidad de las horas de formación establecidas para la habilitación.

11.ª El tiempo de toma del servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje del servicio a la finalización de la misma, será, al menos, de quince minutos.

En el caso de que el tiempo de toma de servicio de un trabajador coincida total o parcialmente con el tiempo de deje de servicio de otro trabajador en un tren al paso por una estación, dichos períodos no sobrepasarán de manera conjunta los previstos para las paradas técnicas y/o comerciales.

12.ª Se establece la aplicación a todo el personal de conducción de las condiciones recogidas en el Acuerdo de Agente Único de Conducción con la siguiente modificación:

• En los puntos 3.1.1 y 3.1.6, las referencias a las jornadas del artículo 212 se entienden referidas a este Marco Regulador.

• Para servicios de mercancías, el punto 3.1.2. se modifica en el sentido siguiente:

La conducción continuada se considerará interrumpida cuando se disfrute de un período de descanso de cuarenta y cinco minutos, durante el cual el trabajador no podrá ser requerido para realizar ningún tipo de servicio ni actividad, incluyéndose en este tiempo las operaciones necesarias para asegurar la composición y para la nueva puesta a disposición del tren.

Además la interrupción a que se refiere el apartado anterior, si bien la empresa procurará que se realice en una estación abierta que presente las instalaciones necesarias para el refrigerio y aseo del maquinista, se podrá producir en la propia locomotora y el maquinista conozca que lo va a realizar.

13.ª Las compensaciones por los excesos de jornada realizados serán las siguientes:

– Horas extraordinarias: ciento cinco minutos de descanso por cada sesenta minutos de exceso.

– Horas de mayor dedicación: noventa y nueve minutos de descanso por cada sesenta minutos de exceso.

– Horas de merma de descanso: noventa minutos de descanso por cada sesenta minutos de exceso.

El cómputo de las horas correspondientes por cada concepto será independiente del resto, sin que en ningún caso se deduzcan unas de otras, si bien se acumulará el tiempo de descanso correspondiente a todos los conceptos para generar el disfrute de la compensación.

14.ª Regulación de las Actividades Complementarias (A.C.), Reserva y Servicios Complementarios (S.C.).

Actividades complementarias (A.C.).

Es la situación que incluye las funciones de servicio de depósito y maniobras, así como el repostaje y las operaciones necesarias para situar y/o apartar a vías secundarias o depósitos, locomotoras, ramas y composiciones.

En los cuadros de servicio de Cercanías, cuando estas operaciones requieran la circulación de trenes de número, se computarán los minutos reales de conducción.

En las claves puras de A.C. no corresponden tiempos de toma y deje del servicio.

En el caso de las claves que incorporen períodos de A.C. y además trenes de línea, o lanzadera o pasos, en ningún caso se computarán como A.C. los tiempos de toma y deje del servicio. Las situaciones de AC responderán a necesidades de la actividad productiva en los cuadros de servicio.

Reserva.

Se define el servicio de reserva como el destinado a cubrir las incidencias y necesidades acaecidas en el normal desarrollo del servicio.

Las reservas no podrán iniciar o finalizar el servicio entre las 0 y las 6 horas, excepto en cuadros de servicios de viajeros que podrán hacerlo en el horario necesario para asegurar el inicio y la finalización de los servicios.

Con carácter general las reservas cubrirán las incidencias relativas a su cuadro de servicio, excepcionalmente se podrán realizar servicios correspondientes a otros cuadros de servicio, sin perjuicio de la captura de dichas actividades en el cuadro de servicio al que pertenezca el agente que lo realiza.

Cuando el trabajador sea requerido para la realización de un servicio, la Empresa preverá la finalización de la jornada en la propia residencia lo más próximo al horario previsto en el cuadro de servicio. Cuando una reserva cubra una incidencia se compensarán los excesos realizados conforme a lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción.

Cuando la incidencia a cubrir comprenda un turno con descanso fuera de la residencia, se compensará con dos días de descanso adicionales, o tres si el turno comprendiera tres fechas.

Si la finalización del servicio se produce en el descanso cíclico previsto en el cuadro de servicio, la Empresa compensará al trabajador con otro día de descanso. No se cubrirán turnos con descanso fuera de la residencia cuando el servicio esté grafiado el día previo a un descanso cíclico.

Servicios complementarios (S.C.).

La situación funcional denominada servicios complementarios (S.C.) engloba y unifica todas las funciones correspondientes a las situaciones de actividades complementarias y reserva.

Cada cuadro de servicio incluirá las claves puras de S.C. necesarias para cubrir las necesidades e incidencias del mismo con una duración mínima de seis horas y máxima de ocho, no pudiendo iniciar o finalizar los SC entre las 0 horas y las 6 horas, salvo la excepción recogida para los cuadros de servicio de viajeros en el apartado «Reserva»

Todas estas funciones y situaciones incluidas bajo la denominación de S.C. se podrán realizar indistintamente en la misma jornada de trabajo y cuantas veces sean necesarias hasta completar la jornada. La existencia o no y el número de estas claves de S.C. será potestad exclusiva de la Empresa.

En el supuesto de que se pase de una situación de S.C. a la realización de un servicio de conducción de línea, de pasos o de lanzadera, se computará, a partir de ese momento, el servicio realizado.

En los S.C. no corresponden tiempos de toma y deje del servicio.

Disposición transitoria tercera.

Con anterioridad a la entrada en vigor de este documento se acordarán los procedimientos oportunos para que se realicen las notificaciones, dotando la Empresa a los trabajadores de las herramientas tecnológicas necesarias para este fin.

Procedimiento de Notificaciones.

Se crea un grupo de trabajo a fin de determinar el procedimiento y los medios tecnológicos necesarios que aseguren la mayor efectividad del mismo.

En tanto en cuanto el grupo de trabajo finalice los trabajos encomendados, las comunicaciones entre Empresa y trabajador y viceversa se regirán por el principio de la buena fe de ambas partes, manteniéndose el teléfono móvil operativo el tiempo necesario para dar cumplimiento a las condiciones laborales recogidas en el vigente Acuerdo de Desarrollo Profesional.

II. Adecuación del marco normativo de los MMII/jefes de Maquinistas en Funciones de Formación, Seguridad y Gestión.

1.ª Dado que las funciones profesionales asignadas al Colectivo de Mandos Intermedios Jefes de Maquinistas exigen iniciativa y libertad de acción, incompatibles con el establecimiento de un horario de trabajo fijo, se establece que su volumen de trabajo será el adecuado al régimen de jornada ordinaria semanal establecida como norma general en el Convenio colectivo.

No obstante lo anterior, atendiendo a las particularidades de los puestos de trabajo con funciones de Seguridad, Formación y/o Gestión, les será de aplicación lo siguiente:

• Con carácter general, la distribución normal del servicio se realizará en régimen de descanso dominical.

• Para el personal adscrito a puestos de trabajo que requieran la realización de turnos que no permitan los descansos semanales en sábados, domingos y festivos, la distribución normal del servicio se realizará con un ciclo de cinco días de trabajo y tres de descanso y otro ciclo de cinco días de trabajo y dos de descanso, que conlleva el disfrute de doce festivos.

2.ª Los excesos que sobre la jornada ordinaria de trabajo puedan producirse, se compensarán exclusivamente con tiempo de descanso equivalente, así como los dos festivos restantes. En ambas situaciones se integrarán con los períodos vacacionales.

3.ª La Dirección de la Empresa se compromete a posibilitar en las próximas compras de material, siempre que técnicamente sea posible, la incorporación de asientos en los vehículos ferroviarios para la realización de sus funciones.

5. Sistema retributivo

El sistema retributivo consta de un componente fijo y un componente variable. Así mismo, consta de complementos de puesto que percibirán aquellos trabajadores que realicen funciones de conducción en vehículos motores o funciones de Seguridad, Formación y/o Gestión.

Todos los conceptos retributivos están afectados por incidencias tal como establece la Ley de la Seguridad Social y la Normativa, con excepción de lo que expresamente se determine para algún concepto específico en el Acuerdo de Desarrollo Profesional.

C) Componente Fijo.

Este componente viene determinado por el puesto asignado, manteniéndose el mismo valor independientemente del Área de Actividad, u organización que la sustituya, en la que el trabajador preste servicio. Dicho componente anula y sustituye los conceptos de sueldo, así como todos los restantes conceptos, pluses, complementos e indemnizaciones que, con carácter personal, viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la presente regulación. El total anual se distribuirá en doce pagas mensuales iguales.

Cada trabajador, percibirá por este concepto las siguientes cantidades: (Valores año 2011):

– Mando Intermedio Jefe de Maquinistas:

• MIJM A: 39.844,32 €/año.

• MIJM B: 39.844,32 €/año.

– Maquinista Jefe del Tren:

• MJT: 33.050,54 €/año.

– Maquinista:

• M: 26.530,43 €/año.

– Maquinista de Entrada:

• ME: 17.567,61 €/año.

Además, los trabajadores de los grupos que a continuación se relacionan, percibirán dos pagas extraordinarias que se abonarán junto con la nómina ordinaria de junio y diciembre por el valor bruto anual que se señala en el siguiente cuadro:

 

Valor bruto anual 2011

Euros

Maquinista Jefe de Tren

4.246,44

Maquinista

4.080,00

Maquinista de Entrada

3.784,44

Las pagas extraordinarias no están afectadas por incidencias de I.T. derivada tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común.

D) Complemento de Puesto.

Con carácter general, se determina un complemento de puesto para los trabajadores que realicen funciones del colectivo de conducción, que retribuirá asimismo la capacitación y la experiencia profesional, quedando por tanto absorbidas y compensadas las cantidades que por concepto de antigüedad vinieran percibiendo los trabajadores y desapareciendo este concepto del sistema retributivo. Del mismo modo, se define un complemento de puesto por actividades de Seguridad, Formación y/o Gestión, que también retribuirá la capacitación y la experiencia profesional.

(Valores año 2011)

– Complemento de Conducción:

• MIJM (A): 7.200,90 €/año.

• MIJM (B): 5.143,50 €/año.

• MJT: 7.200,90 €/año.

• M: 2.057,40 €/año.

• ME: 1.028,70 €/año.

– Complemento de Seguridad, Formación y/o Gestión:

• MIJM: 257,20 €/mes.

• MJT: 257,20 €/mes.

• M: 257,20 €/mes.

– Complemento de Gestión:

• ME: 154,31 €/mes.

El pago de estos complementos se abonará mensualmente y tendrán naturaleza salarial a efectos del cálculo del salario regulador y de las garantías sobre percepciones fijas y brutas del trabajador establecidas en la Normativa Laboral vigente. En el caso de que las actividades de Seguridad, Formación y/o Gestión no se realizaran durante un mes natural completo, se abonará a razón de doce euros con ochenta y seis céntimos de euro por día de trabajo en las actividades reseñadas. Se garantizará el abono de la diferencia existente entre la cuantía máxima mensual del Complemento de Seguridad, Formación y/o Gestión, o del Complemento de Gestión en el caso de los Maquinistas de Entrada, y la cantidad efectivamente percibida por cada trabajador en concepto de gastos de viaje.

Del mismo modo, la percepción del complemento por Seguridad, Formación y/o Gestión será incompatible con la indemnización diaria por Gastos de Viaje.

Complemento para personal de conducción en actividad de pruebas y recepción de material.

Teniendo en cuenta la idiosincrasia de la prestación del servicio en actividades de pruebas y recepción de material, se establece un Complemento de Actividad que retribuye la disponibilidad y la distribución irregular de la jornada, así como los desplazamientos prolongados.

Dicho Complemento de Actividad se devengará mientras se realicen de manera exclusiva actividades de pruebas y recepción de material y su valor es de 670 €/mes por 12 mensualidades y está afectado por incidencias (IT, Huelga, sanción). Cuando no se realice de manera exclusiva la actividad de pruebas o recepción de material, la cuantía económica mensual a percibir será alícuota a los días naturales del mes (sobre 30 días) en actividad de pruebas o recepción de material.

Gastos de Viaje:

En sustitución de los gastos de manutención en concepto de traslaciones se recogen en el artículo 348 del X Convenio colectivo de RENFE, en el acuerdo de 30 de julio de 2001 sobre gastos de viaje, incorporado al XIV Convenio colectivo de RENFE, y en los acuerdos de desarrollo de la cláusula 30ª del mismo XIV Convenio colectivo, se establece una compensación global de naturaleza no salarial por día de trabajo efectivo en cuadros de servicio de conducción de doce euros con ochenta y seis céntimos de euro, con independencia del número de horas trabajadas. Se entiende que esta cantidad global diaria, compensa cualquier gasto que tenga el trabajador como consecuencia de su actividad laboral de conducción a excepción del alojamiento, que continuará facilitándose por la empresa en las condiciones anteriores al presente Marco Regulador. Esta regulación, anula y sustituye a cualquiera otra de carácter indemnizatorio que por este concepto se viniera percibiendo.

E) Componente Variable.

Este componente recoge las retribuciones ligadas a la cantidad y calidad del servicio prestado. Anula y sustituye todas las percepciones actuales por primas.

El componente variable se desarrollará en función de parámetros objetivos relacionados con cada Área de Actividad.

Disposición transitoria cuarta.

Los MMII/Jefes de Maquinistas que en la actualidad ostenten el nivel A permanecerán en el mismo nivel.

Aquellos MMII/Jefes de Maquinistas que en la actualidad ostentan los niveles B o C se clasificarán como MMII Jefe de Maquinistas nivel A siempre y cuando acrediten tener en vigor el título de conducción de categoría B. En caso de que no acrediten tal condición se clasificarán como nivel B.

Disposición transitoria quinta.

Se crea un complemento personal que integrará así los conceptos retributivos que se perciban previa entrada en vigor al Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción que a continuación se relacionan:

• 354 Complto. Difer. Prima (Un.Traccion).

• 310 Comp. Garant. C. Fijos Acop. Definit.

• 312 Garantía Salar. Acoplam. Sobrante.

• 210 Compto. Pers. No Apto Definitivo.

Disposición final.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la firma de este Desarrollo Profesional, la Dirección de la Empresa publicará una convocatoria de acceso a Mando Intermedio Jefe de Maquinistas, a la que concurrirán los actuales Auxiliares de Depósito que voluntariamente lo deseen, debiendo superar la prueba correspondiente obteniendo la calificación de apto. En el caso de que el trabajador rehúse dicho ofrecimiento o no supere la prueba correspondiente se clasificará como Maquinista Jefe del Tren y realizará funciones de gestión, manteniendo a título personal las percepciones retributivas previas a la entrada en vigor del presente Marco Regulador.

Asimismo, la Dirección de la Empresa y la representación de los Trabajadores identificarán las situaciones del personal de conducción con pérdida de facultades en espera de acoplamiento, estudiando las condiciones laborales y económicas de integración en Desarrollo Profesional.

Regulación de la prima variable del marco regulador de conducción

1. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el sistema retributivo del Marco Regulador de Conducción de fecha 16 de julio de 2008 donde se recogen las funciones, condiciones laborales y el nuevo sistema retributivo, se desarrolla en este documento la Prima Variable de Conducción.

Los valores establecidos para el cálculo de la Prima Variable reflejados en las tablas en los apartados siguientes relativos a cada una de las Áreas de Actividad han tenido en cuenta y por tanto se entienden retribuidas la totalidad de las actividades y funciones recogidas en el Marco Regulador de Conducción.

Los datos de minutos de conducción que permitan el seguimiento, control y abono de la Prima Variable, se obtendrán de las fuentes oficiales de medición que genere cada Área de Actividad y serán facilitados mensualmente a la RLT incluyendo el personal que presta servicio en los cuadros de servicio del ámbito de la representación, así como los trabajadores medios en los mismos.

El Área de Mercancías entregará mensualmente a cada trabajador, con carácter individual la información diaria para el seguimiento de su producción, y jornadas.

El Área de Actividad de Viajeros únicamente deberá informar de los minutos tren de conducción que sobrepase la actividad prevista, así como los tiempos de exceso a compensar.

2. Personal que presta servicios de Conducción en un cuadro de servicios

Se entiende por personal que presta servicio en un cuadro de servicio a todos los trabajadores adscritos al mismo para realizar servicios de conducción efectiva. A efectos de cálculo de trabajadores medios del cuadro de servicio no se tendrán en cuenta los días en situación de sanción, huelga de 24 horas, IT derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo y licencias sin sueldo ni a los trabajadores que realicen funciones de seguridad, formación y gestión.

2.1 Estructura de la regulación de la prima variable del marco regulador de conducción.

La Prima Variable de Conducción es de cómputo anual y se compone de dos partes:

Prima Variable de Producción «PV1» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con la productividad del cuadro de servicio cuya unidad de medición es el minuto de conducción en tren de número.

Prima Variable de Producción «PV2» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con parámetros de calidad, actividad y productividad global por Área de Actividad y en los ámbitos que se determine en cada caso.

Los valores de referencia establecidos para los diferentes ejercicios que servirán de base para el cálculo tanto de PV1 como PV2 están reflejados en las tablas para cada una de las Áreas de Actividad.

3. Fórmula de abono de la Prima Variable de Producción

3.1 Adelanto a cuenta de la Prima Variable «PV1» Y «PV2».

El adelanto a cuenta de la citada Prima Variable de Producción se realizará en 12 mensualidades tomando como base de cálculo la cuantía alcanzada en el ejercicio anterior que se hubiera tenido en el cuadro de que se trate.

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5WYWxvciBtZW5zdWFsIGRlbCBhZGVsYW50byBwb3IgdHJhYmFqYWRvcj08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+KFByb2R1Y2NpJiN4RjM7biBhbnVhbCByZWFsIGFsY2FuemFkYSBlbCBhJiN4RjE7byBhbnRlcmlvci90cmFiYWphZG9yZXMgbWVkaW9zIGFkc2NyaXRvcykgJiN4RDc7MCw4NDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTI8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Para el adelanto de la Prima Variable del primer ejercicio o cuando se trate de cuadros de servicio de nueva creación se efectuará una estimación en función de la producción y el número de trabajadores previstos en cada cuadro para el ejercicio completo. El importe mensual del adelanto para cada trabajador será el resultante de la siguiente fórmula de cálculo:

 

MathML (base64):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

La cantidad resultante se abonará por clave de nómina al efecto. Esta cuantía está sujeta, en su caso, mensualmente a cotización a la Seguridad Social e IRPF y afectada por incidencias (I.T. derivada de A.T. y/o E.C.; licencias sin sueldo; huelgas de 24, horas sanción).

3.2 Cálculo y liquidación del concepto.

Cálculo de la Prima Variable «PV1»:

Su valor será para el ejercicio completo el que resulte del sumatorio de todos los minutos de conducción de trenes de número realizados, dividido por los trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio, multiplicado por el valor de cada minuto según el tramo y Área de actividad que corresponda.

En los periodos inferiores a un año de adscripción a un cuadro de servicios, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre 365 días anuales.

Cálculo de la Prima Variable «PV2»:

Su valor individual del ejercicio completo, será el que resulte de la aplicación de los parámetros y valores que se especifican en las tablas anexas que serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a los ámbitos de las Áreas de Actividad del presente documento.

Liquidación:

Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de «PV1» + «PV2» entre 365 días.

A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio. Los trabajadores medios serán el resultado de dividir entre 365 el sumatorio de todos los días de adscripción al cuadro de servicio de cada trabajador exceptuando los días que coincidan con alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Durante los períodos formativos derivados de la nueva adscripción a un cuadro de servicio, se abonará al trabajador la retribución variable del último cuadro de servicio al que estuviera adscrito. Dichos trabajadores no computarán como trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio por los tiempos de formación empleados en el ejercicio de que se trate.

La gratificación docente se devengará cuando se imparta formación a personal externo o ajeno al colectivo de conducción para su acceso al mismo.

A los efectos de aplicación de las garantías establecidas para las situaciones de incapacidad temporal en la cláusula 14.ª del I Convenio colectivo de RENFE-Operadora, el importe del adelanto a cuenta mensual se tendrá en cuenta para el cálculo del salario bruto del trabajador. Dicho cálculo se actualizará una vez liquidada la componente variable regularizando las cantidades que corresponda.

4. Personal de Conducción que no presta servicio en Cuadros de Servicios

4.1 Personal de Conducción en funciones de seguridad, formación y/o gestión.

Los trabajadores que a la firma del presente acuerdo ostenten las categoría de MMII Maquinista Jefe del Tren y el personal operativo de conducción, salvo aquellos que les sea de aplicación la cláusula 9ª del XIV Convenio colectivo, y fueren destinados para realizar estas funciones, si no es de forma voluntaria percibirán la misma retribución por la prima variable que le correspondiere al último cuadro de servicio al que estuvieran adscritos.

4.2 Mandos Intermedios de Conducción/Jefes de Maquinistas.

Prima Variable de Producción «PV1» Es de naturaleza global y directamente relacionada con la evolución de la seguridad en la Circulación. Será de aplicación sobre la Tasa de Riesgo Admisible (T.R.A.) que se fija como objetivo para cada ejercicio por el Comité de Dirección de RENFE-Operadora y que se comunicará a la Comisión de Seguridad en la Circulación. Su distribución se fija en las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas.

Prima Variable de Producción «PV2» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con la productividad del personal operativo de conducción en su entorno operacional y funcional. Para establecer su valor se calculará el porcentaje que corresponda según el año, de conformidad con la escala de porcentajes establecidos en la columna «PV2» de las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas cuadro 1 MMII Jefes de Maquinistas.

Los valores y Parámetros de la «PV1» y «PV2» son los recogidos en las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas donde se recogen los valores y parámetros de la Prima Variable del colectivo de MMII Jefes de Maquinista.

5. Cláusula derogatoria

Con la entrada en vigor y aplicación del Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción quedan derogados todos los conceptos que hasta la fecha, se retribuían por las claves relacionadas en las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas.

Tablas de la prima variable por áreas operativas

1. Área de Actividad AV/Larga Distancia (Valores Año 2011).

Cuadro 1 AV/LD

Área de actividad

Bloques de Minutos tren medios por trabajador /año

Valor MTC

Euros

AV/Larga Distancia

Los primeros 30.000 al valor de

0,165000

Desde 30.001 hasta 40.000 al valor de

0,170000

Desde 40.001 hasta 45.000 al valor de

0,175000

Desde 45.001 hasta 50.000 al valor de

0,180000

Desde 50.001 hasta 55.000 al valor de

0,185000

>A partir de 55.001 al valor de

0,210000

(MTC minuto tren).

Se establecen coeficientes correctores para el valor del minuto tren de número, para compensar un volumen superior a la media en tiempos de maniobras, pasos y otras actividades complementarias (AC) en residencias con especial incidencia de dichas actividades en las mismas, de acuerdo con el baremo:

Desde 0 hasta 25.000 minutos de AC: 1,00.

Desde 25001 minutos AC hasta 30000 minutos AC: 1,10.

Desde 30001 minutos AC hasta 35000 minutos AC: 1,15.

Desde 35001 minutos AC hasta 40000 minutos AC: 1,20.

Desde 40001 minutos AC hasta 45000 minutos AC: 1,30.

Más de 45000 minutos de AC: 1,40.

Servicio de Pasos.

Se define el servicio de pasos, que será de aplicación exclusivamente para los cuadros de servicio de Alta Velocidad / Larga Distancia y de Media Distancia, como aquellos movimientos de material o vehículos aislados entre dependencias, bases de mantenimiento, talleres, vías de estacionamiento, etc., y la estación de origen o destino del tren, necesarios para realizar refuerzos, rotaciones o mantenimiento, cuya circulación esté regulada en vías generales con número de tren.

En estas claves no habrá que relacionar expresamente los pasos; dicha relación se figurará únicamente con carácter orientativo y se podrá modificar de acuerdo con las necesidades del servicio.

En las claves puras de pasos no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la empresa grafiará el inicio de las mismas quince minutos antes de la salida del primer paso y la terminación quince minutos después de la finalización del último paso realizado.

La Dirección de la Empresa podrá grafiar el paso, cuando proceda conforme a norma, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea.

Cuando el maquinista titular de un tren realice dentro de su jornada uno o más pasos, éstos se computarán de la forma siguiente:

Cómputo para los Pasos de AV/ Larga Distancia:

• Cuando el paso se realice en un radio máximo de 6 kilómetros o para realizar un retroceso entre estaciones colaterales, se abonará computándolo siempre como treinta minutos por cada uno de los pasos realizados de estas características.

• Cuando el paso se realice en un radio superior a 6 kilómetros e inferior a 75 kilómetros, se computará como ciento veinte minutos por cada uno de los pasos realizados de estas características; y se podrán efectuar movimientos de material o vehículos aislados tanto en el recorrido de ida como en el de regreso del paso.

Los cómputos señalados en los párrafos anteriores se refieren exclusivamente a efectos del cálculo de la prima variable colectiva, no a efectos de jornada, que será la efectivamente realizada. Los minutos realmente efectuados realizados en los servicios de pasos a efectos de la prima variable no se computan debido a que se sustituyen por los tiempos estimados determinados en los dos párrafos anteriores.

Prima Variable «PV2»:

– La productividad media por residencia, para esta parte de la variable se calculará con relación al volumen de Kilómetros totales del ejercicio del cuadro de servicio realizados por 0,034000 euros, dividido entre el número de trabajadores medios del cuadro de servicio del ejercicio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Km totales del ejercicio del cuadro de servicio realizados x 0,034000 €.

Trabajadores medios del cuadro de servicio del ejercicio.

– Puntualidad. Sobre una referencia máxima de 1.800 € maquinista y año, se establece un objetivo de puntualidad por cada residencia de acuerdo a los siguientes parámetros:

Cuadro 2 AV/LD

Tipo Tren

Alta Velocidad

Alta Gama

Resto Productos

Porcentaje aplicable sobre 1.800 €

100%

≥ 95%

≥ 90%

≥ 85%

95%

≥ 90%<95%

≥ 85%<90%

≥ 75%<85%

90%

≥ 85%<90%

≥ 80%<85%

≥ 70%<75%

0%

<85%

<80%

<70%

2. Área de Actividad de Cercanías/Media Distancia (Valores año 2011)

Prima Variable «PV1»:

El valor del minuto de conducción de tren de número, se establece en función de bloques productivos estructurados en minutos de tren de número acumulados.

Cuadro 3 CER/MD

Área de Actividad

Bloques de Minutos tren medios por trabajador/año

Valor MTC

Euros

Cercanías Media-Distancia

Los primeros 30.000 al valor de

0,170000

Desde 30.001 hasta 40.000 al valor de

0,190000

Desde 40.001 hasta 45.000 al valor de

0,200000

A partir de 45.001 al valor de

0,210000

Los Cuadros de servicios contendrán las situaciones de maniobras, pasos, reservas, depósitos, apartados y posicionamientos de material que sean precisos para garantizar la operatividad y funcionalidad de los mismos.

Servicio de Pasos de Media Distancia:

Se define el servicio de pasos, que será de aplicación exclusivamente para los cuadros de servicio de Alta Velocidad / Larga Distancia y de Media Distancia, como aquellos movimientos de material o vehículos aislados entre dependencias, bases de mantenimiento, talleres, vías de estacionamiento, etc., y la estación de origen o destino del tren, necesarios para realizar refuerzos, rotaciones o mantenimiento, cuya circulación esté regulada en vías generales con número de tren.

En estas claves no habrá que relacionar expresamente los pasos; dicha relación se figurará únicamente con carácter orientativo y se podrá modificar de acuerdo con las necesidades del servicio.

En las claves puras de pasos no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la empresa grafiará el inicio de las mismas quince minutos antes de la salida del primer paso y la terminación quince minutos después de la finalización del último paso realizado.

La Dirección de la Empresa podrá grafiar el paso, cuando proceda conforme a norma, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea.

Cuando el maquinista titular de un tren realice dentro de su jornada uno o más pasos, éstos se computarán de la forma siguiente:

Cómputo para los Pasos de Media Distancia:

En las claves puras de pasos se computarán a efectos de cómputo de Prima Variable 150 minutos tren cada 8 horas.

Los pasos que no estén en claves puras, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea se computarán por 20 minutos de conducción, siempre que la distancia sea inferior o igual a 10 kilómetros. Para distancias superiores a 10 kilómetros se analizará el impacto que supone esta regulación en el cálculo de la Prima Variable de Media Distancia.

Los minutos realmente efectuados realizados en los servicios de pasos de claves a efectos de la prima variable colectiva no se computan debido a que se sustituyen por los tiempos estimados determinados en los párrafos anteriores.

Prima Variable «PV2»:

Tiene por objeto incentivar la actividad y evolución del negocio medida en Millones de Viajeros por residencia y ámbito en función de la productividad alcanzada en minutos tren de número según los bloques productivos establecidos para cada una de las citadas residencias y ámbitos

Los parámetros para el cálculo de la PV2 serán los viajeros por residencia y ámbito, así como el valor de PV1 según la siguiente clasificación:

Bloque A.: Residencias de Servicio Cercanías, Media Distancia Convencional y AV/ Media Distancia ubicadas geográficamente en el ámbito de los Núcleos de Cercanías, de más de 240 Millones de Viajeros año.

Bloque B.: Residencias de Servicio Cercanías, Media Distancia Convencional y AV/ Media Distancia ubicadas geográficamente en el ámbito de los Núcleos de Cercanías, de menos de 240 y más de 100 Millones de Viajeros año.

Bloque C.: Residencias de Servicio Cercanías, Media Distancia Convencional y AV/ Media Distancia ubicadas geográficamente en el ámbito de los Núcleos de Cercanías, de menos de 100 Millones de Viajeros año.

Bloque D.: Resto de Residencias no contempladas en los bloques anteriores.

Valoración de PV2 en función de Bloques productivos (Valores año 2011):

Cuadro 4 CER/MD

Min.–tren de número medios por trabajador/año

Euros año/maquinista según clasificación por Bloques (valores año 2011

A

Euros

B

Euros

C

Euros

D

Euros

Más de 50.000

6.000

5.000

5.000

5.000

40.001 A 50.000

4.980

4.480

3.480

3.480

30.001 A 40.000

4.380

3.780

3.180

3.180

25.001 A 30.000

3.480

3.180

2.880

2.880

≤ 25.000

1.000

1.000

1.000

1.000

La clasificación que encuadra las residencias a los efectos del cálculo de la PV2 en lo referente al tipo de bloque, permanecerá vigente en tanto no varíen los parámetros de millones de viajeros al año. En caso de que las variaciones en millones de viajeros año, alterasen la clasificación definida, ésta se regularizará al cierre del ejercicio y servirá de base para ejercicios siguientes en tanto no vuelvan a existir variaciones.

3. Área de actividad de Mercancías y Logística

Prima Variable «PV1»

Recoge las retribuciones ligadas a la producción medida en minutos realizados de tren de número al año.

El valor del minuto de conducción de tren de número, se establece en función de bloques productivos estructurados en minutos de tren de número acumulados y se establece un doble valor en función de las condiciones de conducción del trabajador: Agente único (AU) un solo maquinista, o bien Agente Doble (AD), dos maquinistas en funciones de conducción en un mismo tren.

Se detalla cuadro con los valores del minuto de tren de número por bloques productivos y condiciones de conducción AU-AD. (Valores año 2011)

Cuadro 5 Mercancías y logística

Área de actividad

Bloques de Minutos tren medios por trabajador/año

Valor MTC Agente Único

Valor MTC Agente Doble

Mercancías y Logística

Los primeros 14.000 al valor de

0,110000

0,077000

Desde 14.001 hasta 28.000 al valor de

0,160000

0,112000

Desde 28.001 hasta 42.000 al valor de

0,210000

0,147000

A partir de 42.001

0,306000

0,214200

Los Cuadros de servicios contendrán las situaciones de maniobras, reservas, depósitos, apartados y posicionamientos de material que sean precisos para garantizar la operatividad y funcionalidad de los mismos.

Prima Variable «PV2»:

Tiene como objetivo incentivar la llegada de los trenes al destino previsto. Su valor dependerá de la productividad medida en minutos tren de número/maquinista año.

Para la obtención de dicho valor se calculará la media de minutos de conducción de tren de número por residencia, mediante la división de los minutos de conducción de trenes totales de una residencia entre los trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio. Se establece un valor diferente dependiendo de la productividad media por residencia que se alcance cada año; dichos valores se detallan en el cuadro 6. (Valores año 2011)

Cuadro 6 Mercancías y Logística

Media de minutos tren de número por trabajador

en la residencia al año

Valor anual por trabajado/año

De 0 a 24.000*

500

De 24.001 a 29.000

1.000

De 29.001 a 34.000

1.500

De 34.001 a 39.000

2.000

De 39.001 a 44.000

2.500

De 44.001 a 49.000

3.000

De 49.001 a 54.000

3.500

> 54.001

4.000

* En las residencias que no se alcance una media de 24.000 minutos/trabajador año se abonará la parte proporcional de 500€ en relación a la productividad anual alcanzada.

Así mismo, su abono estará vinculado al cumplimiento de los objetivos en los porcentajes que se establecen en el Cuadro 7.

Cuadro 7 Mercancías y Logística

Porcentaje alcanzado de trenes llegados al destino previsto

Porcentaje de retribución del importe de PV2

≤ 70 %

0 % de V2

>70 % y ≤ 80 %

80 % de V2

>80 % y ≤ 90 %

90 % de V2

>90 % y ≤ 95 %

95 % de V2

>95 %

100 % de V2

Servicio de Lanzadera:

Se define el servicio de lanzadera, que será de aplicación exclusivamente en los cuadros de servicio de Mercancías, como la realización de la explotación en su ámbito de influencia operativa para atender todos los puntos de servicio del mismo en un entorno de hasta 100 kilómetros desde su residencia, posibilitando un mayor aprovechamiento de los recursos y una mejora en la calidad del servicio de atención al cliente.

La Dirección de la Empresa incluirá en cada cuadro de servicio las lanzaderas que estime necesarias, no siendo preciso relacionar expresamente los trenes a realizar. Para las claves de lanzaderas puras, entendiendo por pura que la actividad prevista es exclusivamente de lanzadera, la duración de estos servicios será como mínimo de 6 horas.

En el servicio de lanzadera no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la salida del primer tren no podrá efectuarse hasta transcurridos quince minutos desde el inicio y la finalización de las operaciones a la llegada del último tren deberá efectuarse quince minutos antes del final de la jornada.

En los servicios puros de lanzaderas cuando el maquinista realice dentro de su jornada uno o más trenes de número en servicio de lanzadera, se contabilizará a efectos de la prima Variable los minutos tren de número efectivamente realizados, computándose si fueran inferiores, un mínimo de 144 minutos tren por jornada de lanzadera de 8 horas, siendo su valor proporcional cuando la duración de la actividad de lanzadera sea inferior a 8 horas.

Para los servicios de lanzadera que no sean puros el cómputo de los minutos de lanzadera recogidos en el cuadro de servicio, a efectos de prima variable, se realizará de acuerdo al criterio de proporcionalidad establecido en el párrafo anterior, salvo que los minutos de tren de número realizados sean superiores a esta cantidad.

A efectos de prima variable cuando se computen las estimaciones recogidas en los párrafos anteriores no se tendrán en cuenta los minutos realmente realizados.

4. Área de Actividad de Fabricación y Mantenimiento

El personal de conducción que presta servicios de recepción y pruebas de material en Integria percibirán en concepto de prima variable la media de las primas Variables establecidas en los cuadros de servicio de viajeros de la dependencia.

5. Personal de Conducción con actividad exclusiva de Servicios de Depósito

El personal de conducción que la Dirección de la Empresa designe para realizar servicios de depósito de manera exclusiva percibirán en concepto de prima variable anual un 40% de la media de la prima variable establecida por trabajador año del cuadro de servicio en la dependencia donde preste servicio.

6. MM II de Conducción Jefe de Maquinistas

Cuadro 1 MMII Jefes de Maquinista

Nivel

Valores brutos anuales año 2011

PV1

Euros

PV2

Porcentaje

MIJM A

1.500

35

MIJM B

1000

25

Valoración de PV1 en función de l grado de cumplimiento de los siguientes parámetros:

La percepción de PV1 será porcentual en función del grado de cumplimiento, o no, de la tasa de riesgo admisible (T.R.A.) que se recoge en la Evolución de Seguridad en la circulación (rebases de señal, accidentes de tren y accidentes de maniobra con los siguientes pesos específicos:

40%: Rebases de señal.

30%: Accidentes de tren.

30%: Accidentes de maniobra.

El valor de la PV2 se calculará conforme a los parámetros del cuadro 1 del presente apartado y con arreglo a lo establecido para cada nivel de MMII de conducción aplicando el porcentaje que se recoge y aplicado sobre la media ponderada de las percepciones por PV1 y PV2 de los cuadros de servicio de su ámbito competencial y funcional.

Clave

LIT_Clave

003

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD EMPRESA.

008

ANTIGÜEDAD MANDOS INTERMEDIOS.

020

HORAS A PRORRATA.

021

HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES.

022

HORAS EXTR. CONDUCCION E INTERV.

024

HORAS EXTRAS NO ESTRUCTURALES.

032

GRATIFICACION POR TITULO.

034

GRATIFICACION POR MANDO/FUNCION.

036

COMPENSACION POR BRIGADA SOCORRO.

040

P.CONDUC.ACT.COMPL.NO EXCLUSIVAS.

041

PRIMA DE CONDUCCION.

042

C.VAR.CONDUC.LANZAD.DOBLE AGENTE.

043

PRIMA AYT. MAQ. (C.P.).

050

INDEMNIZACION DEFECTO VIVIENDA.

054

GASTOS LOCOMOCION/CONDUCC.FONDOS.

055

DIFERENCIAS REEMPLAZO CARGO SUP.

110

COMPENSACION FESTIVO TRABAJADO.

113

GRATIFICACION DOCENTE (*).

147

BOLSA DE VACACIONES.

153

COMPENS.DESCANSO REFRIG.TRABAJAD.

170

COMP.MAYOR DEDICACION PERS.COND.

171

COMP.MERMA DESCANSO PERS.CONDUCC.

210

COMPTO.PERS. NO APTO DEFINITIVO.

220

PLUS DE NOCTURNIDAD.

230

COMPLEM.ANTIG.20 ANOS NIVEL SAL.

242

PLUS DE PENOSIDAD.

298

BOLSA VACACIONES MANDOS INTERMEDIO.

302

CPTO.PTO. MI/C BRIGADA SOCORRO.

303

CPTO.PTO.MI/C TOMA Y DEJE.

304

CPTO.PTO.MI/C JORNADA PARTIDA.

305

CPTO.PTO.MI/C NOCTURNIDAD.

310

COMP.GARANT.C.FIJOS ACOP.DEFINIT.

312

GARANTIA SALAR. ACOPLAM.SOBRANTE.

321

MEDIA EXC.JORN,MAY.DED,MERM.DESC.

322

HORAS TOMA Y DEJE, V.S.S. Y ESP.

333

GRATIFICACION POR IDIOMAS.

335

COMPLEMENTO CONDUCCION RESTRING.

336

COMP.P.AUX.DE DEP. POST. XIV CON.

337

COMPL.F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

345

GRAT.MQTA PRAL/MQTA/AYTE AUT/AYT.

351

CPTO. PERSONAL CONDUCCIÓN.

352

C.PERS.(INC.C-230 EN ANT.C-350)).

354

COMPLTO.DIFER.PRIMA(UN.TRACCION).

359

COMPTO.UNIFICADO DE CONDUCCION.

371

MEDIA EXC JORN, MAYOR DEDIC Y/O MERMA DESC NO APTO.

382

CTO.ACTIVIDAD CONDUC.DOBLE AGENT.

392

COMPL.CURSO FORM.,EXCEPTO PRIMA.

401

COMPLEM.PLAN OBJ.PROD. XIV CONV.

407

CUMPLIMIENTO OBJETIVOS MI/C.

423

PRIMA F.B.COND.ASPIRANTE MAQT.

427

PRIMA DE ASISTENCIA.

430

GARANTÍA SISTEMAS PRIMAS VIII C.

433

PRIMA POR CONDUCCION RESTRINGIDA.

435

SERVICIOS COMPL. GRANDES LINEAS.

436

COMP.VARIABLE SERV.PASOS GR.LIN.

437

PRIMA REGULARIDAD CERCANIAS.

438

SERVIC.COMPLEMENTARIOS CERCANIAS.

439

C.VAR.CONDUC.LANZADERA AG.UNICO.

440

C.VAR.CONDUC.ACT.COMPL.EXCLUSIVA.

441

C.VARIABLE CONDUCC.AGENTE UNICO.

442

PRIMA CURSILLISTAS EN FORMACION.

443

PRIMA PERIODO DE VACACIONES.

445

COMP. PROD. AUX. DE DEPOSITO.

458

PRIMA PRODUCCION - CERCANIAS.

497

VARIABLE A73-MENSUAL.

551

GAST.VIAJE TRE/COND/INT(TRASLAC).

572

INDEMNIZ.RECEPCION-ENTREGA SERV.

576

INDEMNIZACIÓN JORNADA PARTIDA.

(*) La gratificación docento sólo se mantiene en la impartición de formación práctica al personal externo o ajeno a su colectivo con los valores establecidos en Convenio abonándose por la clave que se determine al efecto.

ESTRUCTURA DE APOYO

Grupo profesional de Personal de la Estructura de Apoyo

1. Niveles de Puesto de la Estructura de Apoyo

Los puestos de la Estructura de Apoyo se clasifican según su valoración en tres niveles.

Estos tres niveles, expresados de mayor a menor, son los siguientes: Técnico Especialista, Técnico, y Técnico de Entrada.

2. Criterios de Clasificación

En el puesto de Técnico de Entrada se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico y acrediten menos de tres años de antigüedad en ese nivel de puesto.

En el puesto de Técnico se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico y acrediten al menos tres años de antigüedad en ese nivel de puesto.

En el puesto de Técnico Especialista se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico Especialista.

3. Retribución

A cada uno de los niveles de puesto le corresponde una banda salarial de referencia que se incorporará al cuerpo normativo del vigente Convenio Colectivo.

A todos los trabajadores de la Estructura de Apoyo se les asignará como mínimo el valor inferior establecido para los componentes Fijo y Variable en la banda salarial de referencia correspondiente a su nivel de puesto.

Los valores de las bandas salariales de referencia anuales son los siguientes:

Nivel de puesto

Bandas salariales de referencia 2011

Componente fijo

C. Variable

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Técnico Especialista

43.927,68

53.422,56

3.680,64

Técnico

40.784,64

50.275,20

3.421,06

Técnico de Entrada

37.641,72

47.127,84

3.161,52

4. Acceso a puestos técnicos de la Estructura de Apoyo

A partir de la entrada en vigor del nuevo modelo de Desarrollo Profesional de RENFE-Operadora, el acceso al Grupo Profesional de Estructura de Apoyo se realizará en puestos del nivel de Técnico de Entrada.

5. Promoción dentro del Grupo Profesional de Estructura de Apoyo

Para el acceso a un puesto de nivel superior será necesario que se haya producido una progresión en la calidad y eficiencia en el desempeño de las tareas como consecuencia de la experiencia, conocimientos y habilidades adquiridas por la práctica profesional y por la formación recibida, de forma que puedan asumirse nuevas y más complejas funciones y responsabilidades.

Se establecen los siguientes requisitos:

Acceso al puesto de Técnico:

– Acreditar una experiencia de al menos tres años como Técnico de Entrada.

– Haber realizado con aprovechamiento todas las acciones formativas de capacitación y de desarrollo profesional programadas por la Empresa.

– Obtener una evaluación positiva del desempeño profesional con ocasión del cambio de nivel de puesto.

Acceso al puesto de Técnico Especialista:

– Acreditar una experiencia de al menos dos años como Técnico.

– Haber realizado con aprovechamiento todas las acciones formativas de capacitación y de desarrollo profesional programadas por la empresa.

– Obtener una evaluación positiva del desempeño profesional con ocasión del cambio de nivel de puesto.

– Obtener plaza en las convocatorias que realice la Empresa, que comprenderán las pruebas de selección que en cada caso se determinen.

Disposiciones transitorias.

El encuadramiento de los trabajadores según el nuevo modelo de Desarrollo Profesional no supondrá en ningún caso una disminución de las retribuciones que tengan asignadas en el momento de su clasificación, manteniendo los valores que tengan establecidos para los componentes Fijo y/o Variable de su retribución si estos son superiores al valor inferior fijado para dichos componentes en la banda salarial correspondiente.

Disposición final.

Se mantiene en vigor la Normativa Laboral que regula al Grupo Profesional de Estructura de Apoyo, excepto en lo expresamente recogido en el presente documento.

MM.II. Y CUADROS TÉCNICOS (APÉNDICE)

Apéndice Mando Intermedio y Cuadro

Bandas salariales de referencia del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro

A todos los trabajadores del Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro se les asignará como mínimo el valor inferior establecido para los componentes Fijo y Variable en la banda salarial de referencia correspondiente a su nivel de puesto.

Los valores de las bandas salariales de referencia anuales son los siguientes:

Bandas Salariales de Referencia 2011

Componente Fijo

Nivel

Componente Variable

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

31.458,12

38.201,04

1

2.872,42

6.237,26

31.458,12

38.124,72

2

2.051,72

3.693,09

30.648,24

37.798,32

3

1.231,04

2.872,42

El encuadramiento de los trabajadores según el nuevo modelo de Desarrollo Profesional no supondrá en ningún caso una disminución de las retribuciones que tengan asignadas en el momento de su clasificación, manteniendo los valores que tengan establecidos para los componentes Fijo y/o Variable de su retribución si estos son superiores al valor inferior fijado para dichos componentes en la banda salarial correspondiente al puesto en el que resulten clasificados.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2013
  • Fecha de publicación: 27/02/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por REOSLUCIÓN de 28 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2013-490).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • RENFE-Operadora

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