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Documento BOE-A-2013-2416

Resolución de 14 de enero de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 17255 a 17262 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-2416

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Instituto de Salud Carlos III, en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2013.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Roberto Arenas Barbero.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el sistema nacional de salud

En Madrid, 26 de diciembre de 2012

INTERVIENEN

De una parte, el señor don Joaquín Roberto Arenas Barbero, como Director del Instituto de Salud Carlos III, CIF Q2827015E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 409/2012, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre, y 200/2012, de 23 de enero.

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en su nombre y representación el señor don Jesús Galván Romo, en su calidad de Viceconsejero de Sanidad y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 220/2011, de 21 de julio (DOCM número 143, del 22), y en virtud de la competencia que le otorga el articulo 1.c) de la Orden de 27 de octubre de 2011, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (DOCM. número 216, de 4 de noviembre).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que le corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Que el Título VIII de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, sobre la promoción y la coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, establece que en la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud integrada en el Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las Comunidades Autónomas para el establecimiento de las áreas prioritarias, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y a los objetivos de mejora en los servicios sanitarios y de salud pública.

3. Que el artículo 83 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, establece en su apartado segundo que: «El Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la Investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina»

4. Que el artículo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que el Instituto de Salud Carlos III, es un Organismo Público de Investigación que realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica, además de las atribuidas por la propia Ley y por sus normas de creación y funcionamiento.

5. Que en cumplimiento del artículo 44.2 de la Constitución, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

6. Que el Plan Nacional de I+D+I, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

7. Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo, para la realización conjunta de actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

8. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través de la Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales promover la investigación, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el Decreto 98/2012 de 19 de julio de 2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (DOCM número 143, del 23), sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en el artículo 149, apartado 1, punto 15.

9. Que por Resolución de 2 de marzo de 2007 del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (en adelante Programa I3SNS), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007.

10. Que el Programa I3SNS tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (Contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Promover la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

11. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante líneas de actuación complementarias, entre las que estarán la línea de incorporación estable de investigadores y la línea de intensificación.

12. Que para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá designar a entidades públicas o privadas de su ámbito territorial.

Por todo ello, previo informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa autorización de la Subdirección General de Cooperación Autonómica, ambas partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Resolución de fecha 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre las partes concretando las actuaciones para el desarrollo del Programa I3SNS, al que se refiere la Resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (BOE de 23 de marzo de 2007).

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

1. Línea de incorporación estable de investigadores.

Contratar de forma estable a los investigadores del Sistema Nacional de Salud del Programa de RRHH y Difusión de la Investigación del ISCIII que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el punto séptimo 1. de la Resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa I3SNS (BOE del 23), con arreglo a los siguientes términos:

a) Cada contrato derivado de la línea de incorporación estable de investigadores tendrá unos costes salariales no inferiores a 52.000, 46.000 y 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social, según se trate, respectivamente, de contratos para investigadores del nivel especificado en los puntos 2. a), 2. b) o 2. c) del artículo séptimo de la Resolución de 2 de marzo de 2007, antes citada.

b) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable de investigadores una ayuda de 20.000 euros para el primer año, 16.000 euros para el segundo, 12.000 euros para el tercero, 8.000 euros para el cuarto y 4.000 euros para el quinto. La ayuda para el cuarto y quinto año del contrato se transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el mismo ejercicio presupuestario de acuerdo con lo estipulado. Asimismo, abonará mientras dure la cofinanciación del Programa, el 100% de la diferencia desde 40.000 euros hasta los 52.000 y 46.000 euros que puedan corresponder a los contratos suscritos con los candidatos de los niveles 2. a) y 2. b) antes citados.

c) Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, la cantidad que, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior resulte procedente, podrá ser mejorada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que asumirá en su totalidad esta mejora y las actualizaciones que, en su caso, se produzcan respecto a esta cuantía durante toda la vigencia del convenio.

d) La parte financiada por el ISCIII podrá ser actualizada conforme al porcentaje de aumento o de reducción que se aplique cada año al personal funcionario y/o estatutario en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Línea de intensificación.

Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación.

Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador o investigadora que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50 % de su tiempo asistencial.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha proporcionará el espacio físico, así como las infraestructuras científicas, tecnológicas y de gestión que sean necesarias para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva. Asimismo, se compromete a la gestión económica de los contratos del personal que asuma la labor asistencial, referidos con anterioridad, así como la colaboración con el Instituto de Salud Carlos III en el seguimiento y control de los mismos.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adquiere el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan:

a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de Salud.

b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: 1) Ponderar, en al menos un 20 % los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud; 2) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud y 3) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

Las cantidades y el destino de los fondos se consignarán en una Memoria anual que, una vez aprobada por el ISCIII, determinará la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma o la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio deberá comunicar, de manera fehaciente, a los candidatos que resulten seleccionados, la concesión de estas ayudas en los términos que se establecen en las memorias correspondientes durante todos los años de vigencia del presente Convenio.

Tercera. Comisión de Seguimiento y evaluación del programa.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por:

En representación del Instituto de Salud Carlos III:

El Director del Instituto de Salud Carlos III, o persona que le sustituya, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona que le sustituya.

Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, que será nombrado por el Director del mismo, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

En representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

El Director General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

El Director General de Atención Sanitaria y Calidad del SESCAM o persona que le sustituya.

El Jefe de Servicio de Investigación del SESCAM.

2. A dicha Comisión le corresponderán, las siguientes funciones conforme a lo señalado en el punto decimotercero 2. de la Resolución de 2 de marzo de 2007:

a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.

b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa.

c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa.

d) La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

e) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Cuando no sea posible reunir a la Comisión, las decisiones podrán ser adoptadas, mediante alguna de las fórmulas siguientes:

a) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

b) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De todas las sesiones celebradas se levantará acta.

Cuarta. Aportaciones económicas.

1. El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 60.000 euros, relativa al ejercicio 2012. Esta cantidad quedará determinada de acuerdo a la evaluación que efectúe la Comisión Técnica de Evaluación y a la propuesta definitiva de la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la financiación que le corresponda, con cargo a sus propios programas de gasto, para el desarrollo del Programa I3SNS. No obstante, al no existir candidatos en la línea de estabilización para esta anualidad, no hay cofinanciación.

Quinta. Ámbitos de investigación prioritarios.

Los ámbitos de investigación prioritarios se determinarán por la Comisión de Evaluación y Seguimiento para cada investigador de la línea de incorporación estable y de intensificación, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de incorporación estable de investigadores:

a) Los candidatos elegibles deberán estar en posesión del grado de doctor y encontrarse en el último año o haber finalizado el programa de investigadores contratados del Sistema Nacional de Salud.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha propondrá al Instituto de Salud Carlos III en primera instancia, las candidaturas de los investigadores especificando la línea de investigación y la Institución donde van a realizar su trabajo.

c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica. A las reuniones de la Comisión podrá incorporarse un experto designado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Los resultados de la evaluación serán trasladados a la Comunidad Autónoma, que propondrá con carácter definitivo a la vista de dicha evaluación, los candidatos seleccionables y el nivel que les pueda corresponder en función de su trayectoria científica, en los términos establecidos en el apartado séptimo, punto 2 de la Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III.

e) Los candidatos seleccionados que se incorporen al Programa regulado mediante la resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, deberán ser contratados de manera indefinida siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculada a los centros del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Instituto de Salud Carlos III cofinanciará su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 1.

2. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, directores científicos de los CIBER o coordinadores de las RETICS, y poseer producción científica en biomedicina acreditada.

c) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha propondrá en primera instancia al Instituto de Salud Carlos III, las candidaturas de los investigadores especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo.

d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica.

e) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comunidad Autónoma que propondrá con carácter definitivo, en función de dicha evaluación, los candidatos seleccionables.

f) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50 % de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 2.

Séptima. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007 y en la cláusula tercera de este Convenio.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en la cláusula segunda de este Convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la extinción de las obligaciones contempladas en la cláusula segunda de este Convenio.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio, además del término del plazo:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera que sea la razón. Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

b) El mutuo acuerdo escrito de las partes, de manera que quedarán cancelados los compromisos establecidos en el presente Convenio, en las condiciones que ambas partes estipulen.

3. Cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la misma. El presente Convenio se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Convenio, rigiéndose por sus propias estipulaciones, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio queda sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Roberto Arenas Barbero.–El Viceconsejero de Sanidad y Asuntos Sociales, Jesús Galván Romo.

Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Programa de el Programa de Estabilización de Investigadores y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud

Madrid, 26 de diciembre de 2012.

Memoria correspondiente a la anualidad 2013

(Primera anualidad Convenio SIVI 1221/12)

El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 60.000 euros relativa al ejercicio 2012. Esta cantidad, de acuerdo a la propuesta que efectúa la Comisión de Seguimiento y Evaluación según lo establecido en la Cláusula tercera corresponde a:

Línea de incorporación estable de investigadores.

No existen candidatos para esta línea en este año.

Línea de intensificación.

Expediente

Investigador

Centro

Importe ISCIII

Euros

INT12/093

García García, Francisco José.

Complejo Hospitalario de Toledo.

30.000

INT12/092

Gil Agudo, Ángel Manuel.

Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

30.000

Total

60.000,00

El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Roberto Arenas Barbero.–El Viceconsejero de Sanidad y Asuntos Sociales, Jesús Galván Romo.

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