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Documento BOE-A-2013-2421

Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a IP Control, SL como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 17287 a 17288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-2421

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitado por la empresa I.P. Control, SL y relativa a Organismo de Control Autorizado en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 14 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Dirección General de Energía y Minas, solicitud, acompañada de Anexo de documentación, presentada por D. Ignacio López Anquela, en nombre y representación de la empresa I.P. Control, S.L. y relativa a Organismo de Control Autorizado en el ámbito de del Real Decreto 975/2009, de 12 junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Resulta que I.P. Control, S.L., según se indica en el Anexo técnico de documentación, se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), referencia n.º OC-I/263, fecha 27 de julio de 2012, respecto a las instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras en base al Real Decreto 975/2009, en los términos siguientes:

Tipos de instalaciones:

No categoría A y categoría A, Sin residuos peligrosos.

Instalaciones de residuos:

Cierre y clausura de un instalación de residuos mineros (art. 33.3 y 33.4).

Control posterior a la clausura (art. 35.2).

Clausura definitiva (art. 35.5).

Inspecciones anuales (art. 44.1).

Rehabilitación del espacio:

Abandono definitivo de las labores de aprovechamiento (art. 15.4).

2. Resulta que obra en este Centro Directivo documentación acreditativa de póliza de seguro a favor de I.P. Control, S.L., para la cobertura de los riesgos de su responsabilidad con un límite de indemnización de 1.900.000 €.

Fundamentos de derecho

1. El Director General de Energía y Minas es el órgano competente de acuerdo con el artículo 40.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

2. Considerando que el Anexo III «Organismos de Control» del Real Decreto 75/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, establece la necesidad de contar con autorización por el órgano competente en minería de la Comunidad Autónoma.

3. El Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE 22-05-2010), en su artículo 4.2.b establece que los datos relativos a los organismos de control han de constar en dicho Registro Integrado Industrial.

Por lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Minas, esta Dirección General de Energía y Minas, resuelve:

Autorizar a I.P. Control, S.L., como Organismo de Control para la acreditación obtenida respecto a las instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras en base al Real Decreto 975/2009, con las siguientes condiciones:

Primera. Que conforme al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, deberá para su actualización de datos registrales presentar en la Delegación Territorial, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, solicitud en modelo oficial, acompañada de Impreso de Autoliquidación de la tasa correspondiente, así como, de Escrituras de la sociedad y en su caso, DNI del representante y acreditación de la representación.

En el caso de que tenga acreditada su capacidad legal en expedientes anteriores y en la misma Delegación Territorial, podrá sustituir esta última documentación con una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.

Segunda. En aplicación del artículo 48.2 del RD 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, el Organismo de Control una vez realizada la primera actuación deberá tener en cuenta que:

a) Dentro del primer trimestre de cada año natural deberá remitir a esta Dirección General de Energía y Minas una memoria detallada, relacionando las actuaciones realizadas en el año anterior, debidamente estructurada por provincias, campos y subcampos de actuación en el que se haya acreditado.

b) Anualmente deberá remitir a esta Dirección General copia del informe de seguimiento de la Entidad Nacional de Acreditación, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Económica, Empresa y Empleo de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la misma.

León, 31 de enero de 2013.–El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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