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Documento BOE-A-2013-2532

Resolución de 1 de febrero de 2013, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 18325 a 18326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-2532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Establece el artículo 92.1) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en concordancia con otros preceptos relacionados (por ejemplo, 465.9 LOPJ), que: «Los Secretarios de Gobierno serán competentes para la concesión de las vacaciones, permisos y licencias establecidos en este Reglamento, respecto de los Secretarios Judiciales que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales».

De otra parte, el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común, señala que: «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas», sin que la materia relativa a vacaciones, permisos y licencias pueda considerarse incluida entre aquellas que constituyen excepciones a dicha regla general, según la casuística recogida al respecto por el artículo 13.2 de la misma Ley.

Sobre este marco jurídico, las especiales características que confluyen en la competencia que este Secretario de Gobierno tiene en materia de permisos, vacaciones y licencias sobre los Secretarios Judiciales de Andalucía, dado el número de los que en dicho territorio ejercen sus funciones y la amplia extensión del mismo, hacen aconsejable plantearse hasta qué punto sería favorable la posibilidad de delegación de dicha competencia en los Secretarios Coordinadores de las distintas provincial de la Comunidad.

En efecto, el control necesario para resolver las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias que formulan los secretarios judiciales, se centra fundamentalmente, además del mero cómputo de los días que se solicitan respecto de los ya disfrutados o la valoración jurídica de la procedencia de lo solicitado, en la apreciación de hasta qué punto cada una de las solicitudes respeta o no las necesidades del servicio público al que afectan.

Desde ese punto de vista, difícilmente desde la Secretaría de Gobierno se puede incorporar a dicha valoración elemento alguno que difiera de los que pueden tomar en consideración quienes, por la presencia directa en el territorio, tienen un pleno conocimiento de las necesidades del servicio público implicadas en lo solicitado, es decir, los Secretarios Coordinadores Provinciales, que, en el actual sistema de gestión de permisos, vacaciones y licencias, al tramitar las instancias relativas a esta materia, acompañan con informe, favorable o no, las solicitudes, incorporando así ese conocimiento del que carece o percibe atenuado por la distancia este Secretario de Gobierno.

Teniendo en cuenta que la procedencia de las solicitudes por el número de días solicitados es un mero factor contable y que la deseada unidad en el territorio de la interpretación de las normas jurídicas en juego queda garantizado por las resoluciones que dicte el Secretario General de la Administración de Justicia y todas las que sean necesarias para concretar aquellas en el ámbito territorial de Andalucía, que seguirán estando centralizadas en esta Secretaría de Gobierno, el verdadero factor relevante en la gestión ordinaria de esta materia ya lo ponen de manifiesto los Secretarios Coordinadores Provinciales en sus informes, por lo que parece innecesaria y contraproducente para la agilidad del propio servicio y para el ejercicio de tales derechos por los Secretarios Judiciales, ese camino de ida y vuelta que se realiza entre los Secretarios Coordinadores y el Secretario de Gobierno. Todo esto sin perjuicio de avocar a este último en cualquier momento concretas resoluciones que se hayan de dictar al respecto, cuando se estime necesario por las circunstancias que concurran o lo soliciten los propios Coordinadores.

Resaltada así la conveniencia de la delegación, parece aconsejable desde un punto de vista práctico, ajustar la transición entre uno y otro sistema a la frontera que señalan naturalmente los años 2012 y 2013, en la medida en que esto sea posible dada la fecha en que se dicta este acuerdo, lo que se concretaría en que todas la solicitudes que en esta materia ya se encuentran en esta Secretaría de Gobierno o se formulen aún con cargo al año 2012, se resuelvan por este Secretario de Gobierno, mientras que todas las que se refieran al año 2013, que deben ser la inmensa mayoría de las que se vayan formulando a partir de esta resolución, se resuelvan ya directamente por los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y la regulación jurídica que de forma general o específica es aplicable,

ACUERDO

Delegar la resolución de toda la materia relativa a permisos, vacaciones y licencias de los Secretarios Judiciales de Andalucía en los Secretarios Coordinadores Provinciales, los que en sus acuerdos harán constar expresamente el carácter delegado de los mismos y que la procedencia de recurso de alzada contra los ellos, se interpondrá, como antes, ante el Secretario General de la Administración de Justicia, al entenderse adoptados por el órgano delegante.

Se seguirán tramitando, hasta su resolución en esta Secretaría de Gobierno, todas aquellas solicitudes que ya hayan tenido entrada en la misma y las que puedan formularse en el futuro con referencia al año 2012.

Particípese este acuerdo a los Secretarios Coordinadores Provinciales para su conocimiento y puesta en práctica, debiendo difundir el mismo a los Secretarios Judiciales jerárquicamente dependientes, haciendo constar que contra la misma se puede interponer recurso de Alzada ante el Secretario General de la Administración de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del mismo.

Particípese igualmente el acuerdo al Secretario General de la Administración de Justicia para su conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 13.3 de la LRJAE y PAC.

Granada, 1 de febrero de 2013.–El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Diego Medina García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 07/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 92 del reglamento aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-839).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Tribunales Superiores de Justicia

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