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Documento BOE-A-2013-2857

Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, relativo al Informe de fiscalización de Expansión Exterior, SA, ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21307 a 21344 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-2857

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha examinado en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, el Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas en relación a la fiscalización de Expansión Exterior, S.A., ejercicio 2006.

Se procede a la publicación del Informe en el «Boletín Oficial del Estado» tal como previene la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, al no haberse presentado propuestas de resolución.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2013.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE «EXPANSIÓN EXTERIOR, S.A., EJERCICIO 2006»

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 24 de febrero de 2011 el Informe de fiscalización de Expansión Exterior, S.A., ejercicio 2006, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS.

RELACIÓN DE CUADROS.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN.

I.2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.

I.3 FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.

I.4 ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD.

I.5 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN.

I.6 RENDICIÓN DE CUENTAS.

I.7 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

II.1.1 Balance.

II.1.2 Cuenta de pérdidas y ganancias.

II.2 ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.

II.3 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.

II.3.1 Análisis de la documentación incluida en los expedientes comerciales.

II.3.2 Análisis de las incidencias detectadas en las operaciones comerciales.

II.3.3 Análisis de la publicidad, concurrencia y objetividad en la selección de proveedores.

II.4 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2001.

II.4.1 Desinversión del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el capital de Expansión Exterior.

II.4.2 Desarrollo de un sistema de contabilidad analítica.

II.4.3 Ampliación de la base de datos de proveedores.

III. CONCLUSIONES.

III.1 En relación con el análisis de la representatividad de los estados financieros.

III.2 En relación con el análisis de los sistemas y procedimientos.

III.3 En relación con el análisis de la gestión de las operaciones comerciales.

III.4 En relación con el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio 2001.

ANEXOS.

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.

EE Expansión Exterior, S.A.

FAD Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ICEX Instituto Español de Comercio Exterior.

ICO Instituto de Crédito Oficial.

INOP Ingresos netos operacionales.

ISO Organización Internacional para la Estandarización.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

LGP Ley General Presupuestaria.

Navision Sistema de Gestión Integrada.

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

UTE Unión Temporal de Empresas.

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1. Cartera de operaciones de EE en el ejercicio fiscalizado.

Cuadro 2. Saldos de tesorería (en miles de euros).

Cuadro 3. Saldos de inversiones financieras (en miles de euros).

Cuadro 4. Saldos de deudores (en miles de euros).

Cuadro 5. Saldos de fondos propios (en miles de euros).

Cuadro 6. Composición del resultado (en miles de euros).

Cuadro 7. Saldos de la cifra de negocios (en miles de euros).

Cuadro 8. Saldos de aprovisionamientos (en miles de euros).

Cuadro 9. Saldos de gastos de personal (en miles de euros).

Cuadro 10. Saldos del resultado financiero (en miles de euros).

Cuadro 11. Financiación de los gastos pendientes de ejecución a 31/12/2004.

Cuadro 12. Proveedores de bienes y suministradores de servicios.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN.

La fiscalización de Expansión Exterior, S.A. (EE), correspondiente al ejercicio 2006, se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2008, aprobado por el Pleno en su reunión de 28 de febrero de 2008, en virtud de la iniciativa reconocida al Tribunal por el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

El anterior Informe de fiscalización de EE, referido al ejercicio 2001, fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de junio de 2004.

I.2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.

EE se constituyó el 1 de julio de 1997, como filial de las empresas públicas Fomento de Comercio Exterior, S.A. y Sociedad General de Intercambios y Relaciones Comerciales Exteriores, S.A., siendo el paso inicial de un proceso de integración cuyo objetivo final era la constitución de una única empresa estatal de comercio exterior, que culminó en noviembre de 1999 mediante la fusión por absorción y posterior disolución de las citadas empresas. Se configura como una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 2.1.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

EE se regía en el ejercicio 2006 por unos Estatutos sociales aprobados en el año 1997 (modificados posteriormente el 27 de junio de 2007) y, en lo no dispuesto en los mismos, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (1), modificado por la Ley 7/2006, de 24 de abril, en el Código de Comercio publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y en las demás disposiciones legales vigentes. En materia de contratación le era de aplicación en el año 2006 lo establecido en la disposición adicional 6.ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de diciembre, en cuanto a sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

(1) Vigente hasta el 1 de septiembre de 2010, fecha en la que ha sido derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Con respecto a su estructura accionarial, el 7 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros autorizó la compra por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) de las acciones que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) poseía hasta el momento en el capital de EE (17,81%), de modo que, a 31 de diciembre de dicho año, su accionariado lo integraban el Instituto, con el 88,13%, y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con un 11,87%.

Tras esta operación, la Sociedad se constituyó en una empresa de capital íntegramente público, de las definidas en el artículo 166, apartado 2.º, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El citado acuerdo del Consejo de Ministros designó, para la tutela de la Sociedad, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (actual Secretaría de Estado de Comercio), a la que está adscrito el ICEX en cuanto sociedad matriz de EE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio.

Los nuevos Estatutos, elevados a escritura pública con fecha de 27 de junio de 2007, que otorgaban a la Compañía la nueva denominación de «Sociedad Estatal Española P4R, S.A.», supusieron una importante modificación del objeto social para atender las encomiendas de gestión que, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Estado, se le contraten a través de la Secretaría de Estado de Comercio, prestando servicios de asistencia técnica a los países beneficiarios del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). A causa de esta modificación, la Sociedad ha tenido que dejar de actuar como titular de operaciones para adaptarse a sus nuevas funciones, que consisten en la evaluación previa de proyectos, asistencia técnica con carácter previo y simultáneo a la licitación, auditorías de precios, apoyo y seguimiento de la ejecución, evaluación del impacto y de la sostenibilidad de los proyectos y, con carácter excepcional, ejecución de los mismos.

I.3 FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.

El objeto social recogido en el artículo 3 de los Estatutos vigentes en el ejercicio 2006 comprendía las siguientes actividades:

a) El apoyo a las empresas exportadoras, mediante la prestación de servicios de intermediación comercial, de consultoría especializada en materia de comercio exterior y en financiación de operaciones de esta índole.

b) La realización, por sí o por cuenta de terceros, de cualquier actividad tendente a la consecución de toda clase de operaciones de comercio exterior, tales como la exportación, importación, representación, depósito o compraventa de toda clase de proyectos, bienes y servicios, así como la inversión en empresas que se creen para el desarrollo de proyectos específicos en el extranjero.

c) Las operaciones que le encomienden las autoridades comerciales y los órganos gestores del sector público.

El Título III de sus Estatutos recoge la organización de EE. Así, según el artículo 11, son órganos de la Sociedad la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. Igualmente, se constituyeron dos órganos internos de gestión, el Comité Comercial y el Comité de Dirección, siendo el primero el encargado de valorar y aprobar la participación en aquellas operaciones que se consideran viables, y el segundo de establecer las líneas estratégicas de actuación de la Sociedad y aprobar el presupuesto, así como el análisis mensual del cumplimiento de los objetivos fijados y la resolución de las cuestiones planteadas por el Comité Comercial.

Junto a estos órganos, en el año 2007 la Sociedad ha acordado la creación de la Comisión de Auditoría y Control, en cumplimiento del artículo 180, apartado 3.º, de la anteriormente citada Ley 33/2003.

EE contaba en 2006 con una red exterior compuesta por cinco delegaciones comerciales en México, Colombia, Qatar y China (Beijing y Shanghai), encontrándose además en proceso de apertura la futura delegación de India (Nueva Delhi).

En cuanto a la plantilla, en el ejercicio 2006 se continuó con la política de optimización y reajuste iniciada en el año 2004, momento en que se situaba en torno a los 100 trabajadores, ascendiendo a 31 de diciembre de 2006 a 76 empleados.

I.4 ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD.

EE se ha dotado de una normativa interna, que ha sido aprobada por su Comité de Dirección entre mayo de 1999 y marzo del 2001, para regular su organización y funcionamiento.

Dependiendo del grado de intervención, estas normas internas clasifican las operaciones en las que EE participaba en el ejercicio fiscalizado en las siguientes modalidades:

– Operaciones de titular, en las que la Entidad suscribe el contrato de exportación con el cliente extranjero y adquiere, en nombre propio, las mercancías objeto del mismo, generalmente a proveedores españoles. La retribución a percibir por EE consiste en un margen calculado sobre el coste de los bienes y servicios españoles a exportar. A efectos internos, se subdividen en operaciones de riesgo pleno, de riesgo compartido y de margen fijo, según la titularidad lleve aparejada una responsabilidad total frente al cliente extranjero, solidaria o ausencia de responsabilidad económica en la operación. En estas operaciones EE tiene la responsabilidad de seleccionar, respetando los requerimientos del cliente, a los proveedores de los productos objeto del contrato de exportación, así como a los suministradores de otros servicios adicionales (transporte y fletes, seguros, inspección y control de calidad, entidades financieras, etc.). Las condiciones de pago de los pedidos a proveedores y suministradores se establecen en función del programa de pagos del cliente extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en las normas internas.

– Operaciones de agencia, en las que la Entidad formaliza un contrato de prestación de servicios con el exportador español, desempeñando una labor de intermediación comercial y/o financiera a cambio de una comisión. Los honorarios pueden percibirse una vez que el exportador haya cobrado los importes estipulados en el contrato de exportación y a prorrata de éstos, a fin de respetar el principio establecido en las normas internas relativo a que las operaciones puedan autofinanciarse, lo que debe ser tenido en cuenta al convenir la forma de pago de los contratos. Estas operaciones pueden ser de subcontratación, de promoción y agrupación, de entidad supervisora, de agencia comercial y/o financiera, y de consultoría. En su actuación de intermediación y apoyo en la gestión comercial, EE desempeña una serie de servicios como son: centralizar las relaciones con el cliente extranjero, colaborar en la preparación de la oferta técnico-económica, efectuar el seguimiento de los trámites de la licitación hasta que se produzca la adjudicación, y asesorar en las fases de negociación y formalización del contrato. En estas operaciones el proceso de selección de los proveedores compete totalmente al exportador español.

– Operaciones de Unión Temporal de Empresas (UTE), que se constituyen, junto con un socio técnico español, para acometer aquellas operaciones cuya dimensión y complejidad requieren una importante agilidad y coordinación en su ejecución. De este modo, es la propia UTE la que formaliza el contrato con el cliente extranjero y adquiere en nombre propio las mercancías objeto del mismo. En estas operaciones EE asume similares responsabilidades que en las de titular del riesgo compartido. Así, en la selección de los suministradores de los productos a exportar ambos socios responden de forma conjunta, si bien en la práctica cada uno de los participantes se suele encargar de la elección de una parte de los proveedores, sometiéndose la decisión posteriormente a la ratificación de un Comité Conjunto.

Al finalizar el año 2006, la cartera de operaciones activas de EE estaba constituida por 328 operaciones, cuyo importe acumulado ascendía a 6.921 millones de euros, distribuidas entre 66 países. De dichas operaciones, 73 fueron realizadas por EE como titular, por 729 millones de euros, en 210 intervino como agente comercial y/o financiero, por 5.837 millones de euros, y en las restantes 45 participa mediante la modalidad de UTE, por 355 millones de euros. Son operaciones que tienen un periodo de vigencia en la cartera de varios años desde su inicio hasta su finalización, pudiendo en el transcurso de los años no llevarse a término por diversas circunstancias, aun estando contratadas.

Como consecuencia de su actividad comercial, EE intervino durante el ejercicio 2006 en la formalización de 27 contratos de exportación, por importe de 463 millones de euros, que se distribuyeron entre 22 clientes pertenecientes a 16 países.

La situación de la cartera de operaciones a 31 de diciembre de 2006 era la que aparece en el cuadro 1 (en millones de euros):

CUADRO 1. CARTERA DE OPERACIONES DE EE EN EL EJERCICIO FISCALIZADO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el ejercicio 2006 la Sociedad ha participado en cinco UTEs y Consorcios, constituidos durante los años 2001, 2002 y 2003, en los que ha ostentado un porcentaje variable de participación que oscila entre el 30% y el 50%.

Las operaciones son clasificadas, a efectos de identificación e imputación de costes, en una de las siguientes situaciones o fases: a) Estudio: comprende el periodo desde que se detecta una oportunidad de negocio y es evaluada positivamente por la Dirección Comercial y Técnica, hasta que el Comité Comercial acuerda el alta de la operación; b) Gestión: se inicia a raíz de dicha aprobación y abarca las gestiones necesarias que conduzcan a la preparación de una oferta técnico-económica; c) Adjudicada: tiene lugar a partir de que el cliente extranjero ha aceptado la oferta técnico-económica; d) Contratada: cuando el contrato comercial con el cliente extranjero ha quedado formalizado pero están pendientes aún las autorizaciones administrativas necesarias para comenzar la ejecución del contrato; e) En curso: una vez que se han cumplido la totalidad de los requisitos administrativos y el cliente ha desembolsado el anticipo, el contrato entra en vigor, y es a partir de ese momento cuando da comienzo la fase de ejecución de la operación; f) Finalizada: la operación concluye cuando todas las obligaciones asumidas por EE se han cumplido, así como la recepción definitiva y la cancelación de las garantías prestadas frente a clientes y terceros.

La ayuda oficial que reciben estas operaciones se materializa en créditos a la exportación del Estado Español, gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con largos plazos de amortización y tipos de interés inferiores a los de mercado. La financiación de las operaciones mediante dichos créditos oficiales es complementada por otra serie de créditos privados, concedidos en condiciones especiales, ya que los tipos de interés para cada divisa vienen fijados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Estos créditos comerciales cuentan con la cobertura de los seguros de crédito a la exportación que gestiona en exclusiva, por cuenta del Estado, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).

Constituye la normativa básica en materia de financiación oficial a la exportación el Real Decreto 677/1993, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación mediante Convenios de Ajuste Recíproco de Intereses, desarrollado por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25 de abril de 1996. Estas normas eran de aplicación, durante el ejercicio fiscalizado, para el ámbito de las operaciones de exportación enmarcadas en el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso OCDE).

En la citada Orden se establecen los porcentajes en que se pueden financiar los distintos conceptos que constituyen la base del crédito a la exportación: el 100% del valor de los bienes y servicios españoles incluidos en el contrato comercial; el 100% de la prima del seguro de crédito a la exportación; hasta un 15% del valor de los bienes y servicios exportados en concepto de bienes y servicios de tercer país incorporados a la operación; hasta un 5% en concepto de comisiones comerciales; y hasta un 15% en concepto de gastos locales. También dispone la Orden que, siempre y cuando se autorice expresamente por la Dirección General de Política Comercial, se pueda ampliar hasta el 30% del valor de los bienes y servicios exportados en concepto de material extranjero, en caso de que procedan de un país miembro de la Unión Europea. Por último, establece que, con carácter excepcional, dicha Dirección General pueda ampliar sin límite alguno los porcentajes de bienes y servicios provenientes de terceros países y el de las comisiones comerciales.

Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, mediante carta de instrucciones a CESCE por parte de la Secretaría de Estado de Comercio de 30 de octubre de 2007, se ampliaron los límites de material extranjero y gastos locales con carácter general al 30% en ambos casos. Estas nuevas condiciones, que se han autorizado para las exportaciones financiadas por medio de créditos a la exportación con apoyo oficial, no dieron lugar a la pertinente modificación normativa hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Turismo y Comercio de 28 de enero de 2009, que sustituye a la anterior Orden de 25 de abril de 1996.

I.5 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN.

De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización integrada sobre la actividad desarrollada por EE durante el ejercicio 2006, con los siguientes objetivos:

1. Analizar el cumplimiento por la Sociedad de las disposiciones legales y reglamentarias que le son de aplicación.

2. Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión implantados por la Sociedad.

3. Comprobar la adecuación de las principales partidas de los estados financieros a los principios y criterios contables que le son de aplicación, así como la correcta contabilización de las operaciones que integren la muestra.

4. Evaluar, a partir de la muestra de operaciones, la gestión de la actividad económico-financiera de la Sociedad.

5. Verificar las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias y aplicar las recomendaciones expuestas en el Informe de fiscalización de la Sociedad referido al ejercicio 2001.

El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2006, sin perjuicio de que, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, se han practicado las verificaciones que se han estimado necesarias con respecto a ejercicios anteriores y posteriores.

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, si bien uno de los expedientes relativos a los procesos de selección de personal no fue facilitado por la Sociedad, tal y como se explica en el epígrafe II.1.2.

I.6 RENDICIÓN DE CUENTAS.

Las cuentas anuales de EE correspondientes al ejercicio 2006 fueron remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado el 30 de julio de 2007, dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 139 de la LGP.

La Intervención General de la Administración del Estado remitió las cuentas al Tribunal con fecha 7 de septiembre de 2007, fuera del plazo señalado para ello en el citado artículo.

I.7 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron remitidos a la Presidenta de EE, quien ostentaba también el cargo durante el ejercicio fiscalizado. Las alegaciones recibidas se acompañan al presente Informe.

Se han incorporado al texto del Informe las modificaciones que se han considerado oportunas como consecuencia del análisis de las alegaciones presentadas, sin que hayan sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones a su contenido.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Las principales partidas de los estados financieros se adecuan a los principios y criterios contables que le son de aplicación, sin que se hayan detectado deficiencias significativas que afecten a su representatividad.

En los anexos I y II se recogen el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad al cierre del ejercicio 2006, junto con las cifras comparativas del ejercicio anterior, con indicación de las cuentas y partidas examinadas.

II.1.1 BALANCE.

Se han analizado las partidas más significativas que representan, en su conjunto, aproximadamente un 90% del balance de la Sociedad a 31 de diciembre de 2006. De este análisis se han obtenido una serie de resultados que afectan a las siguientes agrupaciones de cuentas.

II.1.1.1 TESORERÍA.

La tesorería de EE al cierre del ejercicio 2006 ascendía a 667 miles de euros, presentando el desglose que figura en el cuadro 2.

CUADRO 2. SALDOS DE TESORERÍA (EN MILES DE EUROS)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el ejercicio 2006 se ha producido una reducción del 93% en los saldos de Tesorería, que se tiene que relacionar con el aumento de la partida de Inversiones financieras temporales.

Para la gestión de los fondos de caja, EE disponía en el año 2006 de una norma interna que no había experimentado modificaciones desde el año 1999. Dicha norma establecía un saldo mínimo de 6.000 euros para la Caja en euros y hasta un límite del equivalente a 30.000 euros para la Caja en moneda extranjera. Examinados los movimientos producidos durante el ejercicio 2006, se consideran excesivos dichos importes, al haberse suprimido en el año 2005 la liquidación en efectivo de las dietas para viajes.

En el saldo al cierre de 2006 de Caja en moneda extranjera, un importe de 10,16 miles de euros provenía de la integración de los saldos mantenidos en las Delegaciones de EE. Cada una de las Delegaciones gestiona su propia caja sin que existan instrucciones al respecto. Tanto en EE como en sus Delegaciones se efectuaron durante el ejercicio fiscalizado arqueos de caja con periodicidad mensual, habiéndose revisado los arqueos realizados durante el año, sin que hayan surgido incidencias.

La Sociedad, en su sede central, era titular en el ejercicio fiscalizado de cuentas bancarias en 12 entidades financieras, apreciándose un número elevado de cuentas abiertas con saldo cero o poco relevante. Se han revisado las conciliaciones bancarias realizadas al cierre del ejercicio por la Sociedad y por las Delegaciones, sin que se hayan encontrado diferencias significativas sin conciliar.

II.1.1.2 Inversiones financieras temporales.

El saldo de las Inversiones financieras temporales al cierre del ejercicio 2006 ascendía a 37.653 miles de euros, con el desglose del cuadro 3.

CUADRO 3. SALDOS DE INVERSIONES FINANCIERAS (EN MILES DE EUROS)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las Imposiciones a corto plazo agrupaban, fundamentalmente, tanto las inversiones en euros, que presentaban un saldo al cierre de 35.718,71 miles de euros, como en divisas (dólares estadounidenses), con un saldo de 1.199,75 miles de euros, y fueron efectuadas por la Sociedad para obtener una mayor rentabilidad a las disponibilidades de tesorería existentes durante el ejercicio.

Durante el ejercicio 2006, EE destinó estas inversiones a la adquisición de valores de renta fija como eurodepósitos, deuda pública, imposiciones a plazo fijo y pagarés de empresa. Los plazos de imposición venían derivados de las previsiones de necesidades de tesorería y por las diferentes rentabilidades ofertadas por las entidades financieras, sin que en ningún caso superasen los 100 días.

EE contrató con las mismas entidades financieras en los últimos años, procediéndose para cada inversión a la petición telefónica de cotizaciones que, una vez cerrada la operación, era confirmada por escrito. Se considera que la política de inversión de la tesorería es adecuada en términos generales, aunque, dado el volumen de fondos gestionado, la Sociedad debería establecer un procedimiento normalizado que regulara estas inversiones y, entre otros aspectos, ampliara la solicitud de ofertas a un mayor número de entidades financieras.

A pesar de que la Memoria de la Entidad referida al ejercicio 2006 informaba de que la rentabilidad anual percibida por estas inversiones financieras había oscilado entre el 2,26% y el 3,66% para euros y entre el 5,10% y el 5,25% para dólares, se ha comprobado que estos datos eran erróneos, correspondiendo los correctos a oscilaciones entre el 2,08% y el 3,62% para euros y entre el 4,15% y el 5,36% para dólares.

En el análisis de la composición del saldo al cierre del ejercicio 2006, así como de una muestra de imposiciones contratadas durante el ejercicio, tanto en euros como en dólares, no se han detectado incidencias significativas.

II.1.1.3 Deudores.

La partida de Deudores, que presentaba un saldo al cierre del ejercicio de 2006 de 16.906 miles de euros, tenía el desglose que aparece en el cuadro 4.

CUADRO 4. SALDOS DE DEUDORES (EN MILES DE EUROS)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El saldo a 31 de diciembre de 2006 de Clientes por ventas y prestaciones de servicios se descomponía en las siguientes cuentas: Clientes, por un importe de 6.814,96 miles de euros, Clientes de dudoso cobro, por 864,71 miles de euros, y Diferencias de reconducción de tipo de cambio, con un saldo acreedor de 285,38 miles de euros. Se ha seleccionado una muestra, que representa el 27,12% del saldo de los clientes, habiéndose verificado que los derechos están debidamente soportados y contabilizados, así como la imputación de los anticipos recibidos de los clientes.

Los saldos de Clientes de dudoso cobro y Deudores de dudoso cobro, que ascendían en conjunto a 1.265,03 miles de euros, se encontraban provisionados en su totalidad. Se ha solicitado a la Entidad información sobre las actuaciones realizadas respecto a una muestra de saldos de clientes y deudores de difícil cobro, que representaban un 72,56% del total, revelándose que los saldos correspondientes a dos de estos deudores, por un importe acumulado de 543,39 miles de euros, se consideraban definitivamente incobrables, a 31 de diciembre de 2006, por la Sociedad, sin que se hubieran dado de baja en contabilidad.

Los otros saldos de la muestra, cuyo importe al cierre del ejercicio ascendía a 374,59 miles de euros, recogían varias facturas correspondientes a los años 2003 y 2005, referidas todas ellas al mismo cliente español, por tres operaciones distintas que han sido ejecutadas de conformidad para la Secretaría de Estado de Agricultura de la República Dominicana. Examinada la documentación sobre la reclamación de estas facturas impagadas, se ha observado que el cliente dio su conformidad para que se le facturase en noviembre de 2005 y, desde esta fecha, EE tan solo envió una carta recordatoria el 25 de julio de 2007 y copia de la misma en octubre de 2007. Estas dos gestiones, realizadas en un plazo de casi dos años y para una deuda tan importante como ésta, se consideran claramente insuficientes. Asimismo, en la reclamación no se requirieron los intereses de demora devengados hasta la fecha, que resultarían exigibles en virtud de la cláusula 6.5 de los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas entidades.

La Sociedad no recoge en su norma 4.01/CP «Facturación de venta» ningún apartado que regule el procedimiento para tramitar la reclamación de las facturas que resulten impagadas a su vencimiento, así como las actuaciones a emprender para hacer efectivos los derechos pendientes de cobro.

Las Diferencias de reconducción de tipo de cambio tienen su origen en la contratación de operaciones de venta de divisas a plazo para reducir los riesgos derivados del tipo de cambio en que se incurre cuando, en aquellas operaciones en las que la Sociedad opera como titular, el contrato de venta con el cliente extranjero se estipula en divisas mientras que los contratos de compra con los proveedores se firman en euros.

Cuando se contratan los seguros de cambio, los gastos e ingresos se contabilizan al tipo de cambio medio de los distintos seguros contratados para la operación y del existente en la fecha de cobro del anticipo. El saldo acreedor que presentaba esta cuenta al cierre integraba diferencias positivas de cambio, que deberían figurar en el pasivo del Balance como ingresos a distribuir en varios ejercicios, y no minorando el activo.

Dentro del saldo de la cuenta Hacienda Pública, deudor por IVA, que ascendía a 9.121,33 miles de euros, EE tenía retenida la devolución de 6.117,11 miles de euros correspondientes al IVA de los meses de enero y febrero de 2006, mayo a diciembre de 2005 y diciembre de 2004, debido a una inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que se encontraba pendiente de resolución. Parte del riesgo de cobro, por importe de 1.000 miles de euros, se encontraba cubierto dentro de las provisiones para riesgos y gastos. El resto del saldo correspondía a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los meses de octubre a diciembre de 2006, contabilizadas y cobradas en el ejercicio 2007.

El epígrafe Deudores varios engloba, entre otras partidas, los anticipos de remuneraciones y los préstamos al personal, por un saldo conjunto de 172,02 miles de euros, regulados por la norma interna 3.07/O sobre «Anticipos y préstamos». La citada norma señala que los préstamos han de tener como finalidad la compra de vivienda habitual o su rehabilitación, siendo indispensable que, en la formalización, se aporte documentación suficiente que fundamente la petición. Además, la cuantía máxima de estos préstamos se ha fijado en 18 miles de euros, aunque, en circunstancias extraordinarias, el Director de Recursos Humanos puede autorizar un importe superior. En el ejercicio fiscalizado EE ha concedido cinco préstamos a su personal, habiéndose comprobado que tan sólo en dos de ellos la Entidad ha aportado (en el trámite de alegaciones) la documentación justificativa de la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. Además, en uno de los casos analizados se había excedido del importe máximo de 18 miles de euros, sin que conste circunstancia extraordinaria alguna en la autorización del Director de Recursos Humanos.

Del examen del procedimiento se concluye que esta norma interna no contenía en el ejercicio 2006 criterios objetivos para cuantificar el préstamo a conceder y evitar así la discrecionalidad en la concesión de los préstamos y en las cuantías concedidas.

Se han conciliado los cuadros de amortización de los préstamos vivos al cierre del ejercicio 2006 elaborados por el Departamento de Recursos Humanos con el saldo registrado en contabilidad a dicha fecha, sin que se hayan detectado diferencias.

II.1.1.4 Fondos propios.

Los fondos propios de EE, cuyo saldo al cierre del ejercicio 2006 ascendía a 20.803 miles de euros, presentaban el desglose que figura en el cuadro 5.

CUADRO 5. SALDOS DE FONDOS PROPIOS (EN MILES DE EUROS)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Aunque la Sociedad no estaba obligada a reducir el capital social, conforme al artículo 163.1 del TRLSA, la Junta General de Accionistas de EE, en su sesión del 30 de junio de 2006, acordó su reducción con el objeto de restablecer el equilibrio patrimonial, disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas, que ascendían a un total de 13.648,72 miles de euros. Esta reducción del capital fue elevada a escritura pública el 6 de julio de 2006.

Se compensaron la totalidad de los resultados negativos acumulados (13.648,72 miles de euros), utilizando para ello la prima de emisión por su cuantía total (738,58 miles de euros), la reserva legal (2.011,14 miles de euros) y el resto (10.899 miles de euros) mediante la reducción del capital. Se disminuyó el valor nominal de las acciones en 1,73 euros, con lo que el capital quedó establecido en 20.601 miles de euros, dividido en 6.300.000 acciones de 3,27 euros de valor nominal cada una, manteniendo una reserva legal de 56,28 miles de euros.

Se han analizado el informe de los administradores de EE, justificativo de la propuesta de reducción de capital social, el acta de la Junta General y la escritura de reducción de capital, así como su contabilización, habiéndose verificado que la operación se ha efectuado conforme a lo establecido en el TRLSA y que está debidamente autorizada, documentada y contabilizada.

Por último, cabe mencionar que a finales del ejercicio 2006 se produjo la transmisión del 17,81% del capital de EE, del BBVA al ICEX, por un precio total de 4.390,75 miles de euros, cuestión que es objeto de análisis detallado en el epígrafe II.4.1.

II.1.2 Cuenta de pérdidas y ganancias.

El resultado económico obtenido en el ejercicio 2006 por la Sociedad ascendió a 145,80 miles de euros, lo que ha supuesto una considerable mejora con respecto al resultado negativo registrado en el ejercicio 2005. A continuación el cuadro 6 expone un resumen de las principales rúbricas de ingresos y gastos.

CUADRO 6. COMPOSICIÓN DEL RESULTADO (EN MILES DE EUROS)

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II.1.2.1 Ingresos de explotación.

El importe neto de la cifra de negocios englobaba a 31 de diciembre de 2006 las partidas que se recogen en el cuadro 7.

CUADRO 7. SALDOS DE LA CIFRA DE NEGOCIOS (EN MILES DE EUROS)

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El reconocimiento de los ingresos por ventas difiere según la modalidad de contratación seguida en las operaciones. Así, en los contratos de compraventa de bienes, que representaban más del 92% de la facturación del ejercicio, la Sociedad reconoce los ingresos correspondientes en el momento en que, conforme a las condiciones del contrato, se produce la efectiva transmisión de la propiedad de la mercancía. En los contratos de intermediación financiera y comercial los honorarios se reconocen a medida que el exportador percibe de su cliente el importe del precio pactado en el contrato de exportación. Finalmente, en los contratos de ejecución de obra y/o proyectos se reconocen los ingresos mediante la aplicación del método del porcentaje de terminación. Dicho porcentaje se determina a la fecha de cierre de las cuentas anuales, para cada operación, a partir del grado de ejecución del proyecto.

Las comprobaciones realizadas a partir de una muestra de clientes, como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.3, han permitido verificar la adecuada contabilización de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, aunque en determinadas operaciones que se exponen en el subapartado II.3 se pone de manifiesto una incorrecta imputación de los ingresos a las operaciones que corresponden.

II.1.2.2 Gastos de explotación.

Dentro de los gastos de explotación se han examinado, como partidas más significativas, las de Aprovisionamientos, Gastos de personal y Otros gastos de explotación. Bajo el concepto de aprovisionamientos se incluyen las dos cuentas que se recogen en el cuadro 8.

CUADRO 8. SALDOS DE APROVISIONAMIENTOS (EN MILES DE EUROS)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las comprobaciones realizadas a partir de una muestra de proveedores han permitido verificar el adecuado reconocimiento y periodificación de los gastos por compras de mercaderías y de los trabajos realizados por otras empresas.

Los gastos de personal de EE presentan, por su parte, el desglose de cuentas que figura en el cuadro 9.

CUADRO 9. SALDOS DE GASTOS DE PERSONAL (EN MILES DE EUROS)

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La cuenta Sueldos y salarios recoge las remuneraciones fijas, que están integradas por los siguientes conceptos retributivos: salario base, premio por antigüedad, complemento salarial y gratificaciones en especie. Para la verificación del gasto devengado en el ejercicio 2006 se ha fiscalizado el resumen de nómina del mes de marzo con desglose individualizado por empleado y los resúmenes de nómina de todos los meses por departamentos, verificándose que las cantidades reflejadas han sido debidamente registradas.

La cuenta Indemnizaciones y otros gastos asimilados recoge, básicamente, los importes que se han derivado de los despidos improcedentes de seis empleados, que han ascendido a una cuantía total de 590,51 miles de euros. Se ha examinado la documentación relativa a cada uno de ellos, comprobándose que los importes de las liquidaciones están debidamente calculados, contabilizados y pagados.

El saldo de la cuenta Seguridad Social a cargo de la empresa se corresponde con las cotizaciones reflejadas en los boletines TC1 y TC2 relativas al ejercicio 2006, encontrándose debidamente contabilizadas y pagadas. Igualmente se ha verificado que las retenciones efectuadas al personal en concepto de Impuesto sobre la Renta, que ascendieron a 1.220,45 miles de euros, se encuentran registradas en las respectivas cuentas acreedoras y han sido liquidadas con la Hacienda Pública.

La plantilla de EE se redujo de 81 empleados al inicio del 2006 a 76 al cierre del ejercicio, correspondiendo dicha variación a cuatro altas y nueve bajas. Se ha procedido al análisis de las cuatro contrataciones producidas durante el ejercicio 2006, con el fin de comprobar el procedimiento seguido en la selección, regulado por la norma interna 3.01/O «Selección de personal e incorporación de nuevos empleados», así como el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de aplicación en la contratación laboral de las sociedades mercantiles estatales.

Estas cuatro contrataciones se han referido a un puesto de asesor jurídico, un delegado de proyecto de Brasil y dos delegados comerciales en Beijing y Shanghai, respectivamente. No se ha podido examinar la selección del Delegado en Beijing debido a que el proceso de selección se llevó a cabo en China y la Dirección de Recursos Humanos no disponía de la documentación relativa al mismo. Únicamente en el acta del Comité de Dirección, de 5 de octubre de 2006, por el que se aprueba la incorporación del trabajador, consta que se había desarrollado un amplio proceso de selección.

Del examen de los restantes expedientes, cabe señalar que con carácter general se ha observado una falta de homogeneidad y orden en la documentación incluida en los mismos, lo que ha supuesto dificultades para obtener evidencias sobre el número de candidatos presentados para cada puesto y sobre los criterios de selección utilizados, y no ha permitido contrastar la objetividad y transparencia del proceso de selección. En particular, se han detectado, a pesar de lo manifestado por la Entidad en las alegaciones, determinados incumplimientos de la normativa interna:

– En una de las contrataciones no consta que el Comité de Dirección, que decide sobre la necesidad de incrementar la plantilla, hubiera aprobado la necesidad de la contratación para cubrir el puesto, circunstancia que sí consta en las otras contrataciones analizadas.

– En ninguna de las contrataciones ha quedado constancia de la preceptiva conformidad del superior jerárquico al perfil del puesto, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos, que sirve de base para establecer los criterios de selección.

– Realizadas las distintas pruebas de selección, el Departamento de Recursos Humanos no ha emitido los informes justificativos de la elección de los candidatos finales, en contra de lo establecido en la citada norma interna.

– No ha quedado constancia de la aprobación por el responsable al que compete decidir la contratación del empleado, de entre los candidatos propuestos por el Departamento de Recursos Humanos.

Dentro de la partida Otros gastos de explotación está la cuenta Otros gastos de gestión corriente, que presentaba un saldo al cierre del ejercicio de 245,04 miles de euros, y que recogía las dietas satisfechas por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. A este respecto, con la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2006, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, los Consejeros que sean altos cargos no pueden percibir dietas por su asistencia a las sesiones del Consejo, abonándose directamente al Tesoro Público las dietas devengadas. Se ha comprobado, a la vista de las certificaciones de asistencia a los Consejos de Administración, la correcta liquidación y pago de las dietas a los Consejeros de acuerdo con las cuantías estipuladas, así como el ingreso en el Tesoro Público de las dietas correspondientes a cuatro altos cargos de la Administración que forman parte del Consejo de EE, por un importe de 22,31 miles de euros.

II.1.2.3 Resultado financiero.

El resultado financiero del ejercicio fiscalizado, que fue positivo por 1.392,08 miles de euros, se descomponía en las cuentas que aparecen en el cuadro 10.

CUADRO 10. SALDOS DEL RESULTADO FINANCIERO (EN MILES DE EUROS)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La cuenta Otros intereses o ingresos acumulados recoge los rendimientos de las Inversiones financieras temporales (analizadas en el subepígrafe II.1.1.2), habiéndose verificado la adecuada imputación de estos ingresos financieros.

Se ha detectado una diferencia por importe de 86,52 miles de euros entre los saldos que figuraban como Diferencias negativas de cambio en las cuentas anuales y los saldos registrados en la contabilidad, que es debida a una reclasificación en las cuentas anuales por la variación de existencias de un Consorcio, sin que se realizara el mismo ajuste en la contabilidad de EE.

II.2 ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.

Como se ha señalado en el subapartado I.4, EE dispone de una normativa interna que regula los distintos procedimientos de actuación de todos los departamentos que intervienen en la gestión y control de las operaciones. En el ejercicio 2006 se encontraban vigentes 20 normas, clasificadas en cuatro grandes grupos: normas de carácter general, de funcionamiento, de organización y de cobros y pagos. La mayor parte de las normas fueron aprobadas en los años 1999 y 2000, habiéndose revisado hasta finales del ejercicio 2006 tan sólo la norma 3.04/O «Viajes y estancias» en el año 2005.

Del análisis del contenido de las normas internas de funcionamiento vigentes en el ejercicio fiscalizado se desprende que carecían de sistemas y mecanismos de control encaminados a garantizar el cumplimiento de la normativa básica que rige determinadas materias, como son la financiación oficial a la exportación o la normativa de contratación pública que le era de aplicación (ya señalada en el subapartado I.2) (2) Para el primer caso no se han establecido procedimientos que permitan garantizar la observancia de los porcentajes en que se pueden financiar los distintos conceptos que constituyen la base del crédito a la exportación, a los que se ha hecho mención en el subapartado I.4. Con relación a la contratación, la norma interna 2.03F «Clientes, Asociados y Proveedores», que regula la selección de los proveedores de bienes y suministradores de servicios, agentes comerciales, entidades de crédito y aseguradoras, carece de procedimientos para controlar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en dichas contrataciones.

(2) A pesar de lo manifestado por la Entidad en las alegaciones, constituye un principio de buena gestión financiera dotarse de normas y procedimientos internos encaminados a garantizar el cumplimiento de la normativa básica.

Se han apreciado asimismo debilidades en el control interno que afectan especialmente al ejercicio de las funciones del Comité Comercial que, según la norma 2.01F «Actuación y Funcionamiento», es el órgano competente para acordar la participación en las operaciones, definiendo en la denominada ficha de Alta la modalidad de intervención y demás condiciones relevantes. Igualmente se deben someter a la aprobación del Comité todas las modificaciones posteriores que se produzcan en las fases de estudio y gestión en relación con los datos que figuran en la citada ficha de Alta, hasta que tenga lugar la contratación de las operaciones. La norma 2.04F «Contratación y compras» exige que, previo a la firma de cualquier contrato, se compruebe que los términos del mismo no suponen una modificación sustantiva de los aprobados por el Comité Comercial. En la muestra de operaciones comerciales que se recoge en el epígrafe II.3.1, se ha comprobado que en varios casos se han producido importantes modificaciones de las condiciones estipuladas en la ficha de Alta sin la aprobación del Comité Comercial e, incluso, en un caso los contratos fueron suscritos y comenzaron a ejecutarse con anterioridad a que el citado Comité acordara la participación en la operación.

Por otro lado, en las normas internas no se había regulado en qué supuestos y condiciones debía procederse a la cobertura del riesgo de cambio, por lo que se carecía en ellas de reglas y criterios para valorar, en función de las características de las operaciones, la procedencia o no de contratar estas coberturas.

EE procedió a finales del año 2000 a la sustitución del sistema informático por un Sistema de Gestión Integrada (en adelante, Navisión), que posibilita conocer en tiempo real la situación de la totalidad de las operaciones comerciales que la Sociedad ha tramitado en el pasado y las que se encuentran en fase de ejecución, conteniendo informaciones útiles para el control interno como la identificación detallada de las operaciones, los importes contratados y los datos económicos de las mismas, adecuadamente conectados con la contabilidad, la forma de financiación o los márgenes previstos y los reales. No obstante, en el ejercicio fiscalizado Navision carecía de información relativa a las condiciones en que el Comité Comercial aprobaba la participación en las operaciones, a través de la respectiva ficha de Alta, y a las modificaciones posteriores de dichas condiciones.

El 24 de octubre de 2005 el Comité de Dirección aprobó un «Manual de Calidad» y ocho procedimientos generales de calidad que lo desarrollan, adaptados a lo señalado por la norma de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) 9001:2000, que son de aplicación a los procesos y actividades relativas a la coordinación y gestión integral de las operaciones de comercio exterior. Esta norma ISO prevé un sistema de autoevaluación con arreglo a unos determinados requisitos, cuyo cumplimiento ha de someterse con una periodicidad anual a un proceso de certificación externo.

De acuerdo con el citado Manual, el Comité de Dirección es el órgano encargado de evaluar formalmente el estado y la adecuación del sistema de gestión de la calidad a la norma ISO de referencia, debiendo reunirse anualmente para tratar específicamente sobre la revisión del sistema. El Comité ha designado a un responsable de calidad, perteneciente al área de Control de Gestión, para realizar, con carácter previo a la reunión, una auditoría interna del sistema que, en lo referente al ejercicio fiscalizado, supuso la verificación documental de 107 expedientes de operaciones: 71 en curso, 22 contratadas y 14 adjudicadas.

Se ha observado que el alcance de este informe de auditoría interna no se extendió al área contable, sino únicamente al cumplimiento de los procedimientos y requisitos que constituyen el sistema de calidad. La reunión del Comité de Dirección de fecha 20 de octubre de 2006 debatió este informe de auditoría interna y adoptó las decisiones oportunas para subsanar las deficiencias y hacer efectivas las recomendaciones.

Para la verificación externa del cumplimiento del Manual de Calidad, EE contrató una empresa de certificación de sistemas de gestión que, en noviembre de 2006, emitió un dictamen favorable sobre el mantenimiento de la certificación de calidad, acreditando un adecuado cumplimiento de los procedimientos establecidos para garantizar la eficacia en el control de la documentación contenida en los expedientes de las operaciones comerciales, así como en el registro de la información en los sistemas informáticos. No obstante, como se pone de manifiesto en los epígrafes II.3.1 y II.3.2, los trabajos de fiscalización han permitido detectar importantes deficiencias que afectan a los controles internos establecidos por EE.

II.3 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.

Los trabajos de fiscalización han tenido por objeto una muestra de operaciones que, a 31 de diciembre de 2006, se encontraban en las fases de Contratada, En curso o Finalizada. Dado que, por lo general, el periodo de desarrollo de las operaciones se dilata en el tiempo, los expedientes examinados pueden haberse iniciado con mucha antelación a la formalización del contrato de exportación.

La muestra seleccionada consta de 20 operaciones de exportación (ver anexo III), cuyos importes contratados suman un total de 77.127,57 miles de euros, que representan una facturación de venta, en el ejercicio 2006, de 42.892,94 miles de euros, lo que supone un porcentaje del 78% de las ventas netas del ejercicio. En 12 de estas operaciones, por un importe de contratación de 71.988,60 miles de euros, EE asumía el riesgo como único titular o compartido con otro socio, y en las 8 restantes, por un importe contratado de 5.138,97 miles de euros, actuaba prestando servicios de agente o consultor.

Las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de operaciones se han referido, por un lado, al examen formal de la documentación contenida en los expedientes, analizando que los antecedentes comerciales, la financiación, las ofertas técnico-económicas, los compromisos y los contratos, tanto con clientes como proveedores, son conformes a la normativa interna, y la revisión de los datos que se registran en el Navision, verificando que se han completado todos los campos e informaciones y que se encuentran debidamente actualizados; y, por otro lado, el examen de la corriente económico-financiera derivada de la operación, comprobando la facturación de venta y compra con base en los contratos firmados y su adecuada imputación de acuerdo a las normas contables.

II.3.1 Análisis de la documentación incluida en los expedientes comerciales.

El proceso de revisión de las operaciones comerciales que está previsto en el Manual de Calidad aprobado por EE, al que se ha hecho referencia en el subapartado II.2, está orientado a garantizar un adecuado cumplimiento de los procedimientos establecidos en el control de la documentación y los registros informáticos. Con carácter periódico, el responsable de calidad debe revisar los expedientes de las operaciones que se encuentran en las fases de Contratada y En curso, trasladando los resultados a un cuestionario de revisión de calidad. Del análisis de dichos cuestionarios para la muestra de las operaciones se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias:

A) Diversas operaciones contenían defectos de documentación, de los cuales no ha quedado constancia en los controles de calidad:

– En la operación de titular O\0511/150, que es una de las seis operaciones en que se subdividió un proyecto integral de «Bienes y Servicios Brasileños», el Comité Comercial, a pesar de lo manifestado por la Entidad en las alegaciones, no aprobó la ficha de Alta específica exigida por la normativa interna.

– En la operación de subcontratista O\0202/019 (que será analizada en la letra A del epígrafe II.3.2), la factura de venta con fecha 22 de marzo de 2004, por un importe de 235,94 miles de euros, no había sido imputada a los ingresos derivados de esta operación, sino a los ingresos generales de la Sociedad.

– En las operaciones de titular O\0404/089 y O\0509/106, EE no facilitó la documentación suficiente relativa a las peticiones de ofertas, ni a las ofertas presentadas por la mayor parte de los proveedores de los bienes exportados. En el trámite de alegaciones la Entidad únicamente ha aportado un listado informático en el que se relacionan las peticiones y las ofertas recibidas.

B) La revisión de calidad debería ser requerida, con carácter previo y necesario, en todas las operaciones que se pretendan dar por finalizadas, tal y como establece la normativa de EE. Sin embargo, se ha comprobado el incumplimiento de esta norma en dos operaciones de titular (O\0207/131 y O\0307/159) que habían pasado a la situación de Finalizada sin que previamente se hubiera realizado la revisión final de calidad. También se ha comprobado que en ambos casos las revisiones tuvieron lugar casi un año antes de su finalización y, por tanto, no pudieron abarcar la verificación de todos los actos y documentos generados hasta la conclusión de las operaciones, y que, desde la fecha de la última revisión efectuada, quedaba aún pendiente de recibirse parte de la facturación de los proveedores y la cancelación de los avales bancarios, así como las posibles reclamaciones del cliente.

C) Dos operaciones, la O\9707/009 y la O\0404/090, se han dado de forma incorrecta por finalizadas, cuando en realidad se encontraban todavía en curso de ejecución. En la primera de ellas, la operación se consideró como Finalizada el 31 de julio de 2006; sin embargo, con posterioridad se firmó una adenda al contrato principal, por la que se permutaron por equipos de climatización gran parte de los gastos para formación que a dicha fecha quedaban pendientes de ejecutar. La segunda operación había pasado a la situación de Finalizada el 29 de agosto de 2006, detectándose con posterioridad que se había realizado una menor facturación a la fijada contractualmente, por lo que EE tuvo que emitir una nueva factura el 31 de diciembre de 2007.

Las circunstancias expuestas ponen de manifiesto que la labor de control realizada desde el Departamento de Calidad debe incidir con mayor rigor en verificar que se han finalizado en todos sus trámites aquellas operaciones que se pretendan dar por terminadas.

D) La revisión de calidad no ha detectado la falta de aprobación por parte del Comité Comercial, con carácter previo a la formalización de los contratos de exportación o de prestación de servicios, de la modificación de las condiciones inicialmente autorizadas en las fichas de Alta de determinadas operaciones. Ha sido el caso de las operaciones O\0404/090 (que será analizada en la letra C del epígrafe II.3.2), O\0207/131 y O\0404/089, en las que no consta que el Comité Comercial haya aprobado formalmente algunas modificaciones sustanciales de las condiciones iniciales.

Como se ha señalado en el subapartado II.2, la falta de autorización por el órgano competente cuestiona la fiabilidad del procedimiento de gestión seguido en la tramitación de la operación y representa una importante debilidad de control interno. Asimismo, se estima conveniente que el sistema Navision incorpore todas las fichas del Comité Comercial, tanto la inicial como las modificaciones posteriores.

E) La revisión de calidad de la operación O\0406/124, realizada bajo la modalidad de titular del riesgo compartido, no hizo constar que todos los contratos que integran la operación se formalizaron y entraron en curso sin haber sido aprobada la pertinente ficha de Alta y sin que se trasladara la oportuna información al Comité Comercial, lo que supone un incumplimiento de las fases establecidas en la normativa interna (como se analizará en la letra B del epígrafe II.3.2). Adicionalmente, se imputaron gastos de viaje a la operación con posterioridad a la fecha de su traspaso a Finalizada, sin que la revisión haya dejado constancia de esta irregularidad.

F) A pesar de que en el procedimiento PG-08 «Medición de la satisfacción de los clientes» está previsto que, con carácter general, se remita al cliente, por parte del responsable de la operación, un cuestionario de satisfacción, tan sólo en un reducido número de las operaciones finalizadas que se han analizado ha quedado constatada la remisión de los mismos.

II.3.2 Análisis de las incidencias detectadas en las operaciones comerciales.

A) La operación O\0202/019, en la que EE figuraba como subcontratista de una constructora española, tuvo por objeto un proyecto para la construcción y equipamiento técnico, médico y administrativo del Hospital Militar de la Reina para el Ministerio de Obras Públicas de Chile. EE colaboró con la constructora española en la preparación de las ofertas técnicas para participar en las licitaciones, en virtud de lo dispuesto en un Acuerdo de Colaboración firmado con fecha 20 de febrero de 2002 y prorrogado el 26 de junio de 2003. En dicho Acuerdo se recoge el compromiso firme de la constructora española de subcontratar en exclusiva a EE, en caso de resultar adjudicataria, la adquisición del equipamiento y servicios conexos y, en su caso, gestionar la oferta financiera. Tras dos licitaciones declaradas desiertas, finalmente la constructora española resultó adjudicataria del contrato comercial, firmado el 12 de agosto de 2004; sin embargo, el contrato de subcontratación del equipamiento con EE no llegó a firmarse.

Con anterioridad a la adjudicación, y a pesar de que en el Acuerdo de Colaboración se estipulaba que cada una de las partes correría con sus propios gastos para la preparación de la oferta, EE recibió de la constructora española el pago de 235,94 miles de euros como honorarios por los servicios prestados en la gestión y tramitación para la licitación. Como ya se ha indicado en la letra A) del epígrafe II.3.1, este importe no se imputó a los ingresos de la operación, sino que se incluyó indebidamente como ingresos generales.

La constructora española, incumpliendo el compromiso de subcontratar en exclusiva con EE una vez obtenida la adjudicación, contrató el suministro de los equipos y servicios conexos con otra empresa española, por lo que se inició un proceso de negociación entre las partes para cuantificar el importe de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual. EE reclamó el 100% de los gastos directos en los que afirmaba haber incurrido, que ascendían a 344,43 miles de euros. No obstante, según consta en el expediente, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2005, el Presidente de la constructora española dio su conformidad para pagar, como finiquito, la mitad de los gastos directos reclamados por EE en la operación, por importe de 172,22 miles de euros, así como un anticipo «a cuenta de futuras colaboraciones» con EE, por una cantidad de 100 miles de euros. Sobre este último anticipo, la Presidenta de EE contestó mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2005 que el importe a satisfacer debería incluir el otro 50% de los gastos directos reclamados, es decir, 172,22 miles de euros en lugar de 100 miles de euros.

El 14 de febrero de 2006 se formalizó un acuerdo transaccional con la constructora española para la repercusión del 50% de los gastos incurridos por EE en el curso de la colaboración mantenida para este proyecto, que suponían 172,22 miles de euros, en concepto de liquidación y finiquito definitivo y de renuncia a acciones judiciales; importe que fue facturado y cobrado en idéntica fecha. Asimismo se ha comprobado que un importe de 100 miles de euros fue facturado y cobrado al contado por EE, también con fecha 14 de febrero de 2006, e imputado a la operación O\0101/031 «Centro Penitenciario de Córdoba» (Argentina). El concepto indicado en la factura fue la «compensación de los gastos incurridos por EE con ocasión de las gestiones efectuadas en los proyectos relativos a la Cárcel de Córdoba y el Hospital de San Juan», en los que la Entidad participaba conjuntamente con la constructora española a través de un Acuerdo de Colaboración firmado el 23 de febrero de 2001. Sin embargo, en ninguno de estos proyectos, que habían resultado fallidos, se habían registrado gastos en la contabilidad de EE que justificaran dicho cobro. De acuerdo con la información facilitada por la Entidad, el cobro de los 100 miles de euros tuvo por objeto una compensación por la parte de gastos directos incurridos en la operación del Hospital Militar de la Reina, que no fueron recuperados por EE en el acuerdo transaccional de 14 de febrero de 2006. De todo lo anterior se desprende que se han asignado ingresos a operaciones diferentes de las que los originaron.

Por otro lado, EE pretendió emprender acciones legales por competencia desleal contra la sociedad que formalizó con la constructora española el suministro de los equipos hospitalarios. No obstante, tras una serie de contactos entre ambas empresas para evitar la vía judicial, el 18 de diciembre de 2006 EE aceptó un acuerdo en el que se dispuso una indemnización por importe de 250 miles de euros, que fue cobrada en tres plazos a lo largo del 2007. Sin embargo, en el acta del Comité de Dirección de 12 de diciembre de 2006 el Director General había informado de que la «última oferta para alcanzar un acuerdo transaccional ha sido de 300 miles de euros», decidiendo el Comité que se aceptara como mínimo la oferta presentada. Adicionalmente, según consta en la documentación examinada, EE ha percibido de la empresa española un importe de 60 miles de euros por medio de un acuerdo de 22 de enero de 2007, que reconocía «honorarios por los servicios de intermediación comercial recibidos de EE» que posibilitaron la incorporación de la empresa española a un proyecto en China, en el que participaba con una tercera empresa bajo la fórmula de Consorcio (operación O\0605/071). Esta operación se encontraba pendiente de adjudicación a la citada fecha, por lo que EE no estaba autorizada a facturar cantidad alguna por el esfuerzo comercial realizado, ya que las normas internas supeditan el cobro de los honorarios a que el exportador español haya percibido previamente del cliente extranjero los importes estipulados en el contrato y a prorrata de éstos.

De los hechos descritos anteriormente se desprende que EE suscribió un acuerdo de transacción que no contenía la totalidad de la compensación económica acordada por el Comité de Dirección, y que se han asignado ingresos por 60 miles de euros a otra operación diferente de la que los originó. Asimismo no se han periodificado correctamente los citados ingresos, que correspondían a un derecho de cobro que se devengó en el ejercicio 2006 y no en el ejercicio 2007.

El efecto neto en resultados que, para la operación analizada, hubiera supuesto la correcta imputación de los ingresos asignados a otras operaciones distintas (por 395,94 miles de euros) y de los gastos directos no asignados a la operación por haberse considerado indebidamente como de estructura (por 390,96 miles de euros), sería un incremento de 4,98 miles de euros, pasando de 384,68 miles a 389,66 miles.

B) En relación con la operación de titular de riesgo compartido O\0406/124, consistente en el suministro de equipos y componentes informáticos al gobierno de Costa Rica, los distintos contratos mediante los que se formalizó la operación fueron firmados a lo largo del mes de junio de 2004 y comenzaron a ejecutarse con anterioridad a que el Comité Comercial acordara la participación en la operación mediante la aprobación de la ficha de Alta, que se hizo con fecha de 22 de julio de 2004. Esto ocurrió en el contrato de exportación con el cliente extranjero, en el contrato con el proveedor español, así como en el compromiso de colaboración en la ejecución conjunta con una empresa española que actuó como «asociado», lo que pone de manifiesto un incumplimiento de las normas internas establecidas por la Sociedad.

A finales del año 2005 se abrió una inspección de la AEAT sobre el IVA soportado entre enero de 2004 y enero de 2006 correspondiente a cinco operaciones relativas a componentes informáticos (entre ellas, la O\0406/124) en las que participó, conjuntamente con EE, una empresa española investigada por fraude fiscal. Como se indicó en el subepígrafe II.1.1.3, la Sociedad tiene retenido un importe de 6.117,11 miles de euros correspondientes a cuotas de IVA pendientes de devolución correspondientes a los meses de diciembre de 2004 y de mayo de 2005 a febrero de 2006, referidas al conjunto de las cinco operaciones. La AEAT dio traslado de las actuaciones a la Fiscalía Anticorrupción.

C) Para la operación O\0404/090, consistente en la informatización de la Fiscalía General de Colombia, EE celebró dos contratos de consultoría con dos firmas, una de nacionalidad colombiana y otra española, actuando la primera como titular de la exportación y la segunda como suministradora del software. Del examen de ambos contratos se han extraído las incidencias siguientes:

1. Con la empresa colombiana se han suscrito dos contratos de prestación de servicios, firmados por la Presidenta de EE, y ambos tienen la misma fecha de firma (29 de noviembre de 2004). La cuantía de los honorarios de EE pactada en uno de ellos ascendió al 3% del importe de adjudicación (63.000 US$), emitiéndose una primera factura el 23 de febrero de 2005 que fue anulada el 14 de abril de dicho año. El otro contrato, denominado de consultoría técnica, dispuso unos honorarios de 65.771 US$ «libres de retenciones y de cualquier impuesto exigido por las leyes colombianas». Examinadas las facturas emitidas por EE a la empresa colombiana se ha comprobado que todas ellas, con excepción de la primera que fue anulada, se refieren al contrato de consultoría técnica, por lo que cabe deducir que se ha producido una modificación contractual sin que tuviera lugar la preceptiva aprobación del Comité Comercial.

La Entidad ha facturado el importe total pactado en el contrato de consultoría técnica, por 65.771 US$ libres de retenciones e impuestos colombianos y, sin embargo, sólo ha percibido 58.199,33 US$ al haber asumido, en contra de lo dispuesto en dicho contrato, el coste de un impuesto indirecto colombiano que ascendió al 10% (6.577,10 US$) así como un impuesto de timbre por el 1,5% (994,57 US$).

2. EE formalizó, el 27 de diciembre de 2004, un contrato de prestación de servicios con la empresa española suministradora del software informático, con la que en abril de dicho año había acordado concurrir conjuntamente a la licitación del contrato. Se estipularon unos honorarios del 17,55% sobre el precio total que la empresa española facturara, a su vez, a la empresa colombiana, que deberían abonarse en euros. Del examen de la documentación se desprende que, en marzo de 2005, la firma solicitó nominar las facturas en dólares en lugar de euros, dando su conformidad EE, si bien esta modificación no fue aprobada por el Comité Comercial. El efecto que ha supuesto este cambio en la divisa de facturación, dado que EE no había procedido a cubrirse del riesgo de una evolución desfavorable del tipo de cambio, ha representado una pérdida económica para la Sociedad por un importe estimado de 5,92 miles de euros.

La operación se había dado como Finalizada en fecha 29 de agosto de 2006; no obstante, en el transcurso de la fiscalización se ha detectado que se había realizado una menor facturación a la estipulada contractualmente, por importe de 3,79 miles de euros, que fue corregida por EE mediante la emisión y cobro posterior de la pertinente factura, como se ha comentado en la letra C) del epígrafe II.3.1.

D) La operación de agencia O\0310/220, relativa a la realización de un proyecto ferroviario en China, al financiarse con una tasa de mezcla del 50% de créditos FAD y OCDE, pudo acogerse a las ventajosas condiciones financieras contempladas en el Programa Financiero Hispano-Chino para el periodo 2005-2007, suscrito el 21 de julio de 2005, que permite que el montante conjunto del material extranjero y del gasto local pueda alcanzar un importe máximo del 30% del valor de la exportación. Como se ha indicado en el subapartado I.4, la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25 de abril de 1996 limita al 15% del valor de la exportación el importe tanto del material extranjero como de los gastos locales, considerados por separado. Sin embargo, se ha comprobado que el montante conjunto de material extranjero y de gasto local incorporado al valor de la exportación ha representado un 39%, sin que conste autorización del Director General de Política Comercial (3).

(3) A pesar de lo manifestado por la Entidad en las alegaciones, la normativa básica sobre financiación oficial a la exportación no contemplaba excepciones en función de la naturaleza de las operaciones de comercio exterior que gestiona EE.

E) En la operación de titular O\0305/116, consistente en el suministro de vehículos especiales para el aeropuerto de Beijing, el valor de la exportación ascendió a 14.550 miles de euros, incorporando las mercancías estipuladas en el contrato comercial un 30% de material extranjero, por importe de 4.365 miles de euros. La operación fue financiada al 100% por medio de créditos OCDE, a pesar de que, según ha quedado constatado en la aprobación de la ficha de Alta por el Comité Comercial, inicialmente se había diseñado para obtener una tasa de mezcla del 50% de créditos FAD y OCDE y poder beneficiarse de las condiciones estipuladas en el citado Programa Financiero Hispano-Chino. Con la financiación obtenida le sería de aplicación, en cambio, la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25 de abril de 1996 y, consecuentemente, el importe del material extranjero que estaba permitido incorporar al valor de la exportación no podía sobrepasar el 15%, salvo que, con carácter excepcional, lo autorizara el Director General de Política Comercial. Sin embargo, no consta en la documentación analizada que se haya recibido la mencionada autorización para esta operación.

F) En la operación O\9707/009, calificada como de subcontratista, EE firmó el 3 de noviembre de 1997 un Acuerdo de Colaboración con una empresa española de equipos clínicos, que tenía por objeto el suministro de equipos de cardiología para dos hospitales en Costa de Marfil, siendo uno de ellos el proyecto analizado en la operación de referencia. Este Acuerdo estipulaba un reparto al 50% de los beneficios generados por el proyecto, diseñando un sistema de riesgo compartido mediante la gestión conjunta de la operación y la adopción de acuerdos en común.

Se ha comprobado que la gestión y supervisión del proyecto no ha sido asumida por EE y su socio español en un plano de igualdad, puesto que no se han elaborado los informes económicos, de periodicidad mensual, donde figurasen los ingresos recibidos, los pagos y gastos realizados y las previsiones, para la determinación y toma de resultados, que el Acuerdo establecía con el objeto de garantizar que el control efectivo de la operación recayera por igual en las dos partes firmantes.

El resultado económico de la operación que, según lo dispuesto en el Acuerdo, debería servir de base para el reparto de los beneficios al 50% para cada socio, se calculó a partir de los gastos previstos en un presupuesto aprobado en el acta n.º 9 de la Comisión Conjunta, de fecha 30 de diciembre de 2002. Sin embargo, a dicha fecha se habían realizado gastos por el 74% del importe del contrato (nueve embarques), quedando aún por realizarse los gastos correspondientes a los cuatro embarques restantes por un total de 2.214,85 miles de euros. En consecuencia, dado que el Acuerdo señala expresamente que «todas las liquidaciones e imputaciones de beneficios tendrán carácter provisional hasta que adquieran carácter definitivo todos los ingresos recibidos y pagos realizados», cabe concluir que la Comisión Conjunta no había procedido a efectuar la liquidación final de la operación.

Para la realización de todos los cobros y pagos derivados de la operación, se abrió una cuenta corriente de disposición y firma conjunta, titularidad del socio español. Analizada la composición del saldo de dicha cuenta, que al cierre del ejercicio fiscalizado ascendía a 1.766,14 miles de euros, se ha constatado que se han registrado simultáneamente los movimientos de fondos ocasionados por la ejecución del otro proyecto en Costa de Marfil en el que colaboraban ambas empresas (O\9707/010), sin que la Entidad haya podido diferenciar la parte del saldo de esta cuenta que resultaría imputable a una u otra operación. Esta circunstancia denota una deficiente supervisión por parte de EE, ya que el saldo final de la cuenta, junto con los intereses financieros que se hayan generado desde la última distribución de fecha 30 de diciembre de 2005, deberían haber sido repartidos al 50% entre los dos socios. Por todo lo señalado, no ha podido determinarse en la fiscalización el resultado finalmente obtenido en la operación y, a partir del mismo, la parte de beneficios que correspondería percibir a EE.

Por otro lado, del examen del Convenio de crédito FAD, firmado con fecha 9 de junio de 1998, y de la relación de las disposiciones del crédito, se concluye que a finales del año 2004 la empresa española había dispuesto de la totalidad del crédito FAD (y paralelamente del crédito OCDE, pues se ejecutaron simultáneamente), por importe de 5.612,89 miles de euros; sin embargo la operación se encontraba a dicha fecha pendiente de ejecución, al menos, en la parte que correspondía a los gastos locales y a los gastos de formación y mantenimiento. En consecuencia, la empresa ha dispuesto indebidamente de 167,47 miles de euros del crédito FAD y del mismo importe de crédito OCDE, debido a que no se encontraban efectivamente prestados los siguientes servicios facturados por la empresa y que sirvieron para la autorización de la disposición de los créditos con fecha de 22 de diciembre de 2004, como se puede apreciar en el cuadro 11.

CUADRO 11. FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE EJECUCIÓN A 31/12/2004

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Se ha podido comprobar que las facturas emitidas por la empresa, que justifican el cobro de los gastos locales y de los servicios de formación y mantenimiento, son incorrectas por las siguientes cuestiones: a) respecto a los gastos locales, por 194,68 miles de euros, se ha verificado que la prestación de los servicios y las facturas de los proveedores de los mismos se producen entre marzo de 2005 y octubre de 2007; b) respecto a la formación y mantenimiento, por 363,57 miles de euros, quedó pendiente de ejecutar y su distribución fue modificada por una adenda al Contrato Comercial de 21 de noviembre de 2006. Según el Convenio FAD, la disposición de los fondos sólo puede producirse una vez realizada la presentación de los documentos acreditativos de la efectiva prestación de los servicios, lo que en la práctica ha supuesto una disposición anticipada de fondos (adicional al anticipo que se prevé en el Contrato por el 40% del importe total).

De lo anteriormente mencionado, se desprende que se ha incurrido en una irregularidad documental para disponer de una financiación que no le hubiera correspondido a la empresa española, dado el vencimiento del periodo de disponibilidad, lo que hubiera ocasionado además un reintegro de la misma al ICO de la parte de anticipo que financió las citadas facturas, por 223,30 miles de euros.

Adicionalmente al Acuerdo de Colaboración, EE fue contratada por su socio el 29 septiembre de 1999 para desempeñar el papel de entidad supervisora durante el periodo de ejecución del contrato, que implicaba, entre otras funciones, preparar los informes preceptivos a requerimiento del banco financiador o de CESCE. Sin embargo, no consta la elaboración de informes por parte de EE como entidad supervisora, y se ha comprobado la emisión de una única factura, de fecha 30 de septiembre de 1999, por la totalidad de los honorarios pactados (1% del total del crédito comprador), incumpliéndose lo dispuesto en el citado contrato relativo a que los abonos se debían efectuar «a prorrata de los cobros recibidos del cliente». Asimismo, EE no ha incluido esta remuneración como entidad supervisora, que ha representado 58,05 miles de euros, en los ingresos imputados a esta operación.

G) Las operaciones de consultoría financiera, O\0309/198 y O\0309/201, forman parte de un mismo programa de construcción de varias grandes plantas desaladoras de agua en Argelia, y ambas se articularon por medio de un «Contrato Marco de Prestación de Servicios de Consultoría Financiera y Comercial», de fecha 11 de abril de 2003, formalizado entre EE y un consorcio de cuatro empresas españolas. Este contrato no se ha vinculado a proyectos concretos, incumpliéndose lo señalado al respecto por la norma 2.03F «Clientes, Asociados, Proveedores», y su duración no se encuentra acotada temporalmente ya que estipula que se debe considerar resuelto, a petición de las partes, transcurridos cuatro años sin que se haya obtenido ninguna adjudicación.

En la ejecución de ambas operaciones el Director General dio su conformidad a cambiar, por requerimiento del cliente, la moneda utilizada para facturar los honorarios de EE (de euros a dólares), sin que dicha modificación del contrato se sometiera a la preceptiva aprobación del Comité Comercial. Como consecuencia de este cambio de divisa, y dado que no había procedido a la contratación de un seguro de cambio, EE ha asumido la repercusión económica de una pérdida equivalente a 11,39 miles de euros para la primera operación y a 7,30 miles de euros para la segunda, como consecuencia de la depreciación del 24% del dólar respecto al euro durante el periodo de disposición de los créditos.

En la operación O\0309/201, la factura correspondiente a la primera disposición del crédito, que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2005, no se emitió por EE hasta el 6 de febrero de 2006, por un importe de 172,31 miles de euros, por lo que se trataría de ingresos devengados en el ejercicio 2005 y no en el 2006.

H) La citada norma 2.03F preceptúa que las operaciones deben tender a autofinanciarse, lo que motiva que, en los contratos que EE suscribe con los proveedores de los bienes exportados, se condicionen los pagos a que se vayan produciendo los correlativos cobros derivados de la ejecución del contrato principal. Sin embargo, en la operación O\0404/089 se ha detectado que la Sociedad ha pagado dos facturas, en fecha 27 de abril de 2007, por un total de 2.599,33 miles de euros, a un proveedor de transformadores eléctricos con anterioridad al cobro efectivo de los bienes facturados al cliente, que tuvo lugar el 3 de julio de 2007.

I) En la operación O\0412/257, relativa a la construcción y explotación de un centro logístico y aduanero para el Ministerio de Obras Públicas de Chile (ya comentada en el epígrafe II.3.1), EE suscribió con su cliente español un contrato de prestación de servicios de consultoría financiera el 27 de diciembre de 2004, en el que figuran unos honorarios del 1,5% sobre la financiación total que se devengarían una vez entrara en vigor. Se especificaba que si, transcurridos 18 meses, no se hubiera producido la firma del contrato comercial con el cliente extranjero y la entrada en vigor de la financiación, dicho contrato se consideraría extinguido, salvo que las partes acordaran una prórroga. Debido a diversos imprevistos no imputables a EE para la obtención de la firma del contrato de exportación, la disposición de la línea de crédito ICO se demoró hasta el 18 de julio de 2006, por lo que, ante el vencimiento del plazo de vigencia del contrato, con fecha 3 de julio de 2006 las partes firmaron la «novación» del contrato. En ella se modificó el porcentaje a percibir por EE, que pasó del 1,5% al 0,75%, sin que exista en el expediente justificación suficiente para concluir los motivos que han llevado a esta reducción de los honorarios, que ha producido unos menores ingresos por importe de 225 miles de euros.

J) En la operación O\9903/088, consistente en el equipamiento de una planta de fabricación de papel en China, EE prestaba servicios de consultoría comercial y financiera a una empresa española con la que había suscrito un contrato de fecha 1 de septiembre de 2000. Los honorarios estipulados fueron del 1% sobre el precio del contrato de exportación, si bien, en una novación del contrato de fecha 17 de diciembre de 2003, EE accedió a reducir sus honorarios que pasaron a ser del 0,825%. Esta novación no fue acordada por el Comité Comercial, sin que exista en el expediente documentación que justifique la razonabilidad de dicha reducción de los honorarios. Asimismo se ha comprobado que EE no ha facturado a su cliente español la totalidad de los honorarios que le corresponderían en función del importe del contrato de exportación (36.380 miles de euros), quedando pendiente facturar el porcentaje de honorarios sobre 43 miles de euros de dicho contrato, sin que se haya justificado el motivo de esta menor facturación.

K) En la verificación de los servicios prestados por agentes comerciales, se ha analizado, para el conjunto de las operaciones, si todos los compromisos se encontraban documentados mediante el correspondiente contrato, tal y como exige la citada norma 2.03F, si se habían respetado los porcentajes máximos que se pueden pagar por comisiones en el extranjero cuando se recibe financiación con apoyo oficial, así como si no se habían anticipado pagos a los agentes hasta el cobro efectivo de las facturas emitidas al cliente por parte de EE. A continuación, se relacionan las incidencias que se han detectado:

– Se ha comprobado que, en la operación O\0404/090, EE había abonado en agosto de 2005 a su agente el 100% de las comisiones pactadas, pese a haber percibido en dicha fecha tan sólo el 75% de la facturación de venta. La Entidad ha incumplido, por tanto, las normas internas y la cláusula del contrato suscrito el 14 de marzo de 2005, que dispone que el pago de los honorarios pactados al agente se efectuará con posterioridad al cobro por EE de los importes facturados al cliente extranjero.

– De acuerdo con el compromiso de colaboración firmado el 29 de junio de 2004, correspondiente a la operación de riesgo compartido O\0406/124, EE debía abonar una empresa española el 50% del beneficio obtenido en la operación, por lo que ésta no asumía los riesgos económicos derivados de la misma. En la ficha de Alta se calificó a dicha empresa como «asociado», si bien, de acuerdo a lo dispuesto en la norma 2.03F, su participación se corresponde a la de un agente comercial.

L) Otras incidencias que se han puesto de manifiesto en la revisión de la muestra de operaciones han sido:

1. El resultado de la operación O\0511/150 no incorporaba la totalidad de los costes que deberían ser imputados al mismo, ya que con cargo a la operación general O\0309/209 se han imputado gastos que, a la fecha de la fiscalización, ascendían a 428,63 miles de euros, derivados de los sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social de los delegados contratados para el seguimiento del proyecto, gastos de viaje en el extranjero de dichos delegados, otros gastos de servicios profesionales y diferencias de cambio, que no se han distribuido proporcionalmente entre los seis subproyectos en que se desagregó, a efectos de ejecución, el proyecto global de «Modernización del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Bahía».

2. No se ha imputado a la operación O\0509/106 la prima del seguro del crédito a la exportación que, según se ha estimado, ascendía a un importe de 4,53 miles de euros, asignado erróneamente a la operación O\0404/089.

3. Como gastos de relaciones públicas derivados de la operación de agencia O\9709/513, EE ha asumido los gastos de viaje de una delegación extranjera, por importe de 1,96 miles de euros. El objetivo del viaje fue visitar las instalaciones de la empresa española titular del contrato de exportación y, consecuentemente, debieron ser asumidos por ésta.

II.3.3 Análisis de la publicidad, concurrencia y objetividad en la selección de proveedores.

EE ha regulado internamente el proceso de selección de los proveedores mediante la norma 2.03F «Clientes, Asociados y Proveedores», aprobada el 27 de septiembre de 2000, y el procedimiento de contratación a través de la norma 2.04F «Contratación y compras», aprobada el 14 de mayo de 1999. Esta normativa ha sido desarrollada por el procedimiento PG-03 «Evaluación de proveedores y compras», aprobado por el Comité de Dirección el 24 de octubre de 2005, que tiene por objeto sistematizar el proceso de evaluación y selección de los proveedores de bienes y servicios contratados.

En las operaciones que titulariza o lidera, EE presenta, por sí mismo o en colaboración con un socio técnico, una oferta técnico-económica al cliente extranjero, con el que, en determinadas ocasiones, se ha mantenido un proceso de negociación previo encaminado a definir las especificaciones de productos que demanda y los precios correspondientes, pudiendo adjudicar directamente o convocar una licitación, bien internacional o restringida a empresas españolas.

De acuerdo con la citada norma 2.03F, para la preparación de la oferta técnico-económica la Entidad ha de efectuar por escrito una primera petición de ofertas a los proveedores que corresponda según los bienes requeridos por el cliente extranjero, que incluirá, siempre que sea posible, un mínimo de tres por bien o servicio, teniendo en cuenta los límites de material extranjero incorporado que impone la financiación con apoyo oficial, ya comentados en el subapartado I.4. En la confección de la lista de proveedores se debe recurrir, con carácter preferente, a las bases de datos de proveedores de que dispone la Entidad, cuestión que será analizada en el epígrafe II.4.3.

La norma indica, asimismo, que la solicitud de la oferta debe identificar suficientemente el producto requerido, las condiciones de compra previstas en el contrato con el cliente extranjero, así como garantizar que todos los proveedores consultados dispongan de igualdad de condiciones en lo relativo a plazos e información disponible para presentar sus ofertas. Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, los responsables de la operación deben proceder a la comparación técnica y económica de las ofertas recibidas, y justificar en una propuesta de contratación el criterio o criterios de selección utilizados.

En el cuadro 12 se recoge, para cada una de las operaciones de titular y de UTE analizadas en la muestra, el número de proveedores de bienes y suministradores de servicios contratados, con indicación del proceso de selección utilizado.

CUADRO 12. PROVEEDORES DE BIENES Y SUMINISTRADORES DE SERVICIOS

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De las 73 contrataciones que se han examinado dentro de la muestra de operaciones de titular y de UTE analizadas, en 38 de ellas ha existido concurrencia de ofertas y en las 35 restantes se ha seleccionado directamente al proveedor de bienes o suministrador de servicios, como se puede observar en el cuadro.

En las contrataciones en las que ha habido concurrencia de ofertas, cabe señalar que los responsables de la operación seleccionaron, con carácter general, la oferta más económica. Sin embargo, en determinadas operaciones han primado los criterios técnicos en la selección de los bienes contratados, al tratarse de productos en los que la oferta española resultaba muy restringida, o bien por la propia especificidad técnica de los productos. A pesar de lo manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en aquellas operaciones en las que comparte la titularidad de la operación con otro socio, por tratarse de una operación de riesgo compartido o de UTE, la citada norma 2.03F dispone que EE debe intentar que se aplique su procedimiento de selección en la contratación de los bienes y servicios.

El examen de la documentación analizada en la muestra de operaciones ha puesto de manifiesto las deficiencias siguientes:

A) En la operación de riesgo compartido O\0406/124, cuyo objeto era el suministro de equipos informáticos, no consta en el expediente que, por parte de la Entidad, se haya llevado a cabo ningún proceso de solicitud de ofertas encaminado a la selección con concurrencia del proveedor de los equipos, ni el criterio de adjudicación seguido. Igualmente, no consta concurrencia de ofertas en la selección de los proveedores de los servicios complementarios contratados por EE para esta operación, que fueron el transporte y la inspección de calidad, puesto que dicha selección fue realizada por un asociado según el acuerdo de colaboración suscrito.

En la operación O\0003/058, en la que EE compartía riesgos con un socio técnico mediante la constitución de una UTE, no existe constancia en el expediente de que se hayan solicitado ofertas a varias empresas para la selección de los distintos proveedores de servicios que actúan en la operación, efectuándose la selección únicamente por el socio, sin contar para ello con EE.

En estos casos analizados, la Entidad, al no haber participado en la selección de los adjudicatarios, no ha promovido los principios de publicidad y concurrencia en la contratación de los proveedores que, pese a lo manifestado en las alegaciones, le eran de aplicación conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional 6.ª del TRLCAP. Como se ha indicado en el subapartado II.2, se estima conveniente que EE recoja en sus normas internas un sistema de control para garantizar el cumplimiento de los citados principios en sus contrataciones.

B) EE debe elaborar, para cada una de las operaciones, una ficha de «Evaluación de proveedores» donde haga constar si en el proceso de selección se ha empleado la concurrencia de ofertas o la selección directa, así como la justificación del criterio de selección utilizado. No obstante, en determinadas operaciones no ha quedado justificado documentalmente que EE haya promovido la concurrencia de ofertas, mientras que, en otras, se ha comprobado a través de la documentación analizada que la Entidad ha seleccionado al proveedor en base a criterios diferentes a los que figuraban en la citada ficha.

En las operaciones de titular del riesgo O\0404/089 y O\0509/106 no se dispone, para la mayor parte de los proveedores de los bienes exportados, de documentación justificativa relativa a las peticiones de oferta ni a la recepción de las mismas. Por ello, no ha quedado acreditado que haya habido concurrencia, pese a que en las fichas de «Evaluación de proveedores» se indicaba que sí la hubo, lo que ha reducido la validez de las citadas fichas como elementos que garantizan el adecuado funcionamiento del control interno.

C) De acuerdo con la normativa interna de la Entidad, los responsables de las operaciones deben aprobar una propuesta de contratación por cada proveedor, en la que se relacionen las ofertas recibidas y la justificación de la selección. No obstante, se han detectado determinadas operaciones en las que no figura esta propuesta de contratación dentro de la documentación que conforma el expediente.

Asimismo, se ha constatado la existencia de contradicciones entre la información contenida en estas propuestas de contratación y la ficha de «Evaluación de proveedores». En la operación O\0404/089 un proveedor de equipamiento eléctrico fue seleccionado, según consta en la propuesta de contratación, por el origen de la mercancía y, según la citada ficha, por el mejor precio, si bien ninguno de esos criterios fue el aplicado, pues la selección obedeció a los requerimientos del cliente final. Esto lleva a concluir que no se ha documentado con el suficiente rigor el proceso de selección, todo ello unido a que el expediente no contiene información sobre la solicitud de ofertas a otras empresas ni sobre la recepción de las mismas.

D) En las operaciones de titular, EE se encarga de seleccionar a las entidades de crédito y a las aseguradoras nacionales o extranjeras que considere más adecuadas, en función de las características de cada operación y de su intervención en la misma. La Dirección de Financiación de Operaciones es la responsable de proponer el esquema financiero de cada operación, que ha de someterse posteriormente a la aprobación del Comité Comercial. Se ha comprobado en todas las operaciones de la muestra que se solicitaron ofertas a varias entidades, teniendo en consideración las preferencias del cliente extranjero. Así, en la operación de titular O\0511/150 se solicitaron ofertas a once entidades para la obtención de un crédito comprador en condiciones de consenso OCDE por el 85%, con cobertura de CESCE, y un crédito comercial complementario por el 15% restante. La Entidad suscribió con una compañía privada un seguro para cubrir contingencias distintas a las aseguradas por la póliza de CESCE que pudieran afectar a la resolución del contrato, sin que conste concurrencia de ofertas.

Con relación a la selección de la compañía aseguradora del transporte, se ha comprobado en determinadas operaciones que no ha quedado acreditada documentalmente la concurrencia de ofertas, a pesar de que en la ficha de «Evaluación de proveedores» se indicaba que sí había existido.

II.4 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2001.

Se ha efectuado un seguimiento especial sobre las tres recomendaciones concretas que se contenían en el Informe de fiscalización de EE referido a la actividad del ejercicio 2001.

II.4.1 Desinversión del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el capital de Expansión Exterior.

El anterior Informe de fiscalización contenía la siguiente recomendación: «Llevar a cabo la desinversión del exceso de participación del BBVA en el capital de EE del actual 17,81% al 3% como máximo, como consecuencia de la notificación de concentración económica aprobada en Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2000, todo ello de conformidad con la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia».

Como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.4, tan sólo a finales del año 2006 se llevó a cabo la desinversión del BBVA en EE, mediante la compra por el ICEX de la participación accionarial del Banco, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad y en el TRLSA, previa renuncia por parte de la SEPI a su derecho de adquisición preferente de acciones. El Consejo de Ministros, en reunión de 7 de diciembre de 2006, acordó la conversión de EE en una empresa de capital íntegramente público, de las definidas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para ello, se autorizó al ICEX, en virtud del artículo 169 de la citada Ley, a adquirir las 1.121.835 acciones propiedad del BBVA, representativas del 17,81% del capital de EE, por un precio total de 4.390,75 miles de euros, lo que implica un precio por acción de 3,91 euros.

II.4.2 Desarrollo de un sistema de contabilidad analítica.

El Informe del Tribunal de Cuentas referido a la actividad de EE, ejercicio 2001, recomienda: «Desarrollar un sistema de contabilidad analítica que permita imputar los costes tanto directos como indirectos a cada una de las operaciones, de forma que se puedan conocer los resultados netos esperados de las mismas, mejora que es factible acometer dadas las posibilidades que ofrece el entorno informático, administrativo y contable de que dispone la Entidad».

El sistema de contabilidad analítica implantado por EE para el cálculo de los resultados obtenidos en la explotación de los contratos comerciales, distingue entre gastos e ingresos de tipo operacional y de tipo estructural. La diferencia entre los ingresos y gastos que son ocasionados por las operaciones permite obtener la cifra de ingresos netos operacionales (INOP), de la que no forman parte los ingresos y gastos que la Sociedad considera estructurales.

Mediante el análisis de la muestra de operaciones comerciales que se recoge en el epígrafe II.3.2, se ha comprobado que se han producido determinadas imputaciones de ingresos a operaciones distintas de las que los generaron. En concreto, esta circunstancia se ha detectado en las operaciones O\0202/019, O\9707/009 y O\0511/150, comentadas en las letras A), F) y L), respectivamente, lo que pone de manifiesto que el sistema no garantizaba la correcta asignación de resultados a las operaciones.

Durante el ejercicio 2006 no se han venido imputado a los INOP la totalidad de los costes directos que fueron ocasionados por las operaciones, puesto que determinados conceptos de gasto, tales como liquidaciones de viajes al extranjero y gastos de relaciones públicas, se consideraron indebidamente como de estructura. Tampoco se imputaron a las operaciones los gastos de personal derivados de las horas de trabajo dedicadas por los responsables que participan en las mismas.

Con respecto a los costes indirectos, EE no había desarrollado en el ejercicio fiscalizado un método de contabilidad analítica para posibilitar la repercusión a las operaciones de, entre otros, los gastos de personal correspondientes a empleados no directamente vinculados a las operaciones, consumos por servicios exteriores, mantenimiento o amortización de los edificios.

Como hecho posterior, cabe mencionar que, a lo largo del ejercicio 2008, comenzó a implantarse en la actividad tradicional de EE un módulo de imputación de los costes indirectos y de estructura a las operaciones comerciales, que había sido ya introducido durante el año 2007 para la asignación de costes a la nueva unidad denominada de Medio Propio.

II.4.3 Ampliación de la base de datos de proveedores.

En el anterior Informe de fiscalización se estimó necesario que la Sociedad procediera a «Ampliar la base de datos de las empresas con las que trabaja la Subdirección de Estudios y Ofertas para la selección de proveedores, al objeto de hacer extensible las ofertas al mayor número posible de candidatos, sin que ello suponga un menoscabo de la debida agilidad y premura que acarrean la mayor parte de las operaciones desarrolladas por EE».

Con respecto al seguimiento de esta recomendación, se ha comprobado que la Sociedad no disponía en el ejercicio fiscalizado de una base de datos para uso interno que permitiera consultar, con las correspondientes restricciones de acceso, la totalidad de la información relativa a los proveedores de bienes y suministradores de servicios, clasificada por sectores o subsectores económicos. En su lugar, los responsables de los proyectos, para seleccionar los proveedores a los que solicitar las ofertas, accedían a la consulta de operaciones anteriores que estuvieran referidas a un mismo subsector, y que se encontraban disponibles en la red interna de la Dirección Técnica.

Sin embargo, a causa de la modificación del objeto social durante el año 2007, ya comentada, la Sociedad ha abandonado la modalidad de operaciones de titular y, en consecuencia, no concurre a la presentación de ofertas para licitaciones internacionales, como se ha puesto de manifiesto en el subapartado I.2.

III. CONCLUSIONES.

III.1 EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

1.ª Se ha comprobado la adecuación de las principales partidas de los estados financieros a los principios y criterios contables que le son de aplicación, sin que se hayan detectado deficiencias significativas que afecten a la representatividad de las cuentas anuales del ejercicio 2006 (subapartado II.1).

2.ª Los saldos de clientes y deudores de dudoso cobro, que representan en conjunto 1.265 miles de euros, se encuentran provisionados al cierre del ejercicio, si bien se ha comprobado que dos de estos deudores, por un importe acumulado de 543,39 miles de euros, se consideraban definitivamente incobrables por la Sociedad a 31 de diciembre de 2006, sin que se hubieran dado de baja en contabilidad (subepígrafe II.1.1.3).

3.ª Las gestiones realizadas por la Sociedad para la reclamación de una deuda de 374,59 miles de euros a un cliente español se consideran claramente insuficientes y no se requirieron los intereses devengados hasta la fecha de la reclamación, que resultarían exigibles en virtud de la cláusula 6.5 de los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas entidades (subepígrafe II.1.1.3).

4.ª La Junta General de Accionistas de EE acordó, el 30 de junio de 2006, la reducción del capital social por valor de 10.899 miles de euros, con el objeto de restablecer el equilibrio patrimonial disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas, que ascendían a 13.648,72 miles de euros. Se ha analizado que la operación se ha efectuado conforme a lo establecido en las normas contables, estando debidamente autorizada y contabilizada (subepígrafe II.1.1.4).

5.ª No se ha podido examinar el proceso de una de las cuatro contrataciones de personal llevadas a cabo en el ejercicio fiscalizado, al no haber aportado la Entidad la documentación relativa a la misma. Del examen de los restantes expedientes, se ha observado una falta de homogeneidad y orden en la documentación incluida en los expedientes, lo que ha supuesto dificultades para obtener evidencias sobre el número de candidatos presentados para cada puesto y sobre los criterios de selección utilizados, y no ha permitido contrastar la objetividad y transparencia del proceso de selección. En particular, se han incumplido determinados aspectos expresamente recogidos en la normativa interna, como son: en uno de los casos el Comité de Dirección no ha aprobado la necesidad de efectuar la contratación, y en ninguna de las contrataciones constaba la conformidad del superior jerárquico al perfil del puesto, ni se habían emitido los informes justificativos de la elección de los candidatos finales ni, por último, quedaba documentada la aprobación de la contratación por el responsable de asumir la decisión (subepígrafe II.1.2.2).

III.2 EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.

6.ª Las normas internas de funcionamiento, vigentes en el ejercicio fiscalizado, carecían de sistemas y mecanismos de control encaminados a garantizar el cumplimiento de la normativa básica que rige determinadas materias, como son la financiación oficial a la exportación o la normativa de contratación pública que le era de aplicación (subapartado II.2).

7.ª Se ha comprobado que en varios casos analizados en la muestra de operaciones comerciales se han producido importantes modificaciones de las condiciones estipuladas sin la preceptiva aprobación del Comité Comercial e, incluso, en un caso los contratos fueron suscritos y comenzaron a ejecutarse con anterioridad a que el citado Comité acordara la participación en la operación (subapartado II.2).

8.ª El Sistema de Gestión Integrada utilizado por EE para informar sobre la situación de las operaciones comerciales carecía, en el ejercicio fiscalizado, de información relativa a las condiciones en que el Comité Comercial aprobaba la participación en las operaciones, y a las modificaciones posteriores de dichas condiciones (subapartado II.2).

9.ª En el año 2005 el Comité de Dirección aprobó un Manual de Calidad y ocho procedimientos generales de calidad que lo desarrollan, adaptados a lo señalado por la norma ISO 9001:2000, que eran de aplicación a los procesos y actividades relativas a la coordinación y gestión integral de las operaciones de comercio exterior. A pesar de que la empresa contratada para realizar la verificación externa del cumplimiento de dicho Manual emitió, en el ejercicio fiscalizado, un dictamen favorable sobre el mantenimiento de la certificación de calidad, acreditando un adecuado cumplimiento de los procedimientos, en los trabajos de fiscalización se han detectado importantes deficiencias que afectan a los controles internos establecidos por EE (subapartado II.2).

III.3 EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES.

10.ª En la operación O\0202/019, que tuvo por objeto un proyecto para la construcción y equipamiento técnico, médico y administrativo de un hospital en Chile, EE colaboró con una constructora española en la preparación de las ofertas técnicas para participar en las licitaciones. Una vez obtenida la adjudicación del contrato comercial de exportación, la constructora incumplió el compromiso de subcontratar en exclusiva con EE el suministro de los equipos y servicios conexos, contratando en su lugar con otra empresa española, por lo que se inició un proceso de negociación entre las partes para cuantificar el importe de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Para compensar la salida de EE de la operación se firmaron dos acuerdos transaccionales como liquidación y finiquito definitivos, uno con la constructora española adjudicataria del proyecto y otro con la empresa que finalmente se encargó de la subcontratación del mismo, por importes de 172 y 250 miles de euros, respectivamente. Se ha comprobado que estos acuerdos no contenían la totalidad de las compensaciones económicas acordadas por el Comité de Dirección, dado que EE percibió además unos importes de 100 y 60 miles de euros, respectivamente, que fueron asignados como ingresos a otras operaciones diferentes. Con anterioridad a la adjudicación, y a pesar de que el Acuerdo de Colaboración suscrito con la constructora española estipulaba que ambas partes correrían con sus propios gastos, EE cobró 236 miles de euros que no se imputaron a los ingresos de esta operación sino como ingresos generales (epígrafe II.3.2).

11.ª En la operación de titular de riesgo compartido O\0406/124, consistente en el suministro de equipos y componentes informáticos al gobierno de Costa Rica, los distintos contratos mediante los que se formalizó la operación fueron suscritos y comenzaron a ejecutarse con anterioridad a que el Comité Comercial acordara la participación en la operación, lo que pone de manifiesto un incumplimiento de las normas internas establecidas por EE (epígrafe II.3.2).

12.ª En la operación O\0404/090 se han suscrito dos contratos de prestación de servicios con una empresa colombiana, con los mismos objeto y fecha pero con diferentes importes. Del análisis de la facturación cabe deducir que se ha producido una modificación contractual sin que tuviera lugar la preceptiva aprobación del Comité Comercial. La Entidad ha percibido de dicha empresa un importe de 58.199,33 US$, al haber asumido, en contra de lo estipulado en el contrato de consultoría técnica, el coste de un impuesto indirecto colombiano que ascendió al 10% (6.577,10 US$) así como un impuesto de timbre por el 1,5% (994,57 US$) (epígrafe II.3.2).

13.ª En dos operaciones para el área geográfica de China que han recibido financiación con apoyo oficial, se ha verificado que se han excedido indebidamente los porcentajes máximos de material extranjero y gasto local incorporados al valor de la exportación, sin que conste la autorización expresa del Director General de Política Comercial que está prevista en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25 de abril de 1996, vigente en el ejercicio fiscalizado (epígrafe II.3.2).

14.ª En la operación O\9707/009 EE participó conjuntamente, por medio de un Acuerdo de Colaboración, con una empresa española en un proyecto de suministro de equipos de cardiología para dos hospitales de Costa de Marfil. No obstante, se ha comprobado que EE se ha mantenido ajena, en buena parte, a la gestión efectiva de la operación, que no ha sido asumida en un plano de igualdad, puesto que no se han elaborado los informes económicos de periodicidad mensual que se preveían en dicho Acuerdo, ni se ha efectuado una liquidación del resultado final de la operación, ni se disponía de un control sobre los movimientos de fondos realizados con cargo a la cuenta bancaria, titularidad del socio español, desde la que se producían todos los cobros y pagos derivados de la operación (epígrafe II.3.2).

15.ª En la misma operación referida en el punto anterior (O\9707/009) se ha detectado que, para disponer de una parte de la financiación mediante créditos FAD y créditos OCDE, con fecha de 22 de diciembre de 2004 la empresa española que suscribió el contrato de exportación emitió dos facturas por servicios que no se encontraban efectivamente prestados a dicha fecha, bajo los conceptos de prestaciones locales y gastos de formación y mantenimiento. En consecuencia, dicha empresa dispuso indebidamente de 167 miles de euros de los créditos FAD y del mismo importe de los créditos OCDE, que no le hubieran correspondido dado el vencimiento del periodo de disponibilidad, lo que hubiera ocasionado además un reintegro al Instituto de Crédito Oficial de la parte de anticipo que financió las citadas facturas, por 223 miles de euros (epígrafe II.3.2).

16.ª En la operación O\0412/257, relativa a la construcción y explotación de un centro logístico y aduanero para el Ministerio de Obras Públicas de Chile, EE suscribió con su cliente español un contrato de prestación de servicios de consultoría financiera el 27 de diciembre de 2004, en el que figuraban unos honorarios del 1,5% sobre la financiación total que se devengarían una vez entrara en vigor. Debido a diversos imprevistos no imputables a EE que retrasaron la disposición de la línea de crédito ICO hasta el 18 de julio de 2006, las partes firmaron la «novación» del contrato, modificándose el porcentaje a percibir por EE del 1,5% al 0,75%, sin que exista en el expediente justificación suficiente para concluir los motivos que han llevado a esta reducción de los honorarios, que ha producido unos menores ingresos por importe de 225 miles de euros (epígrafe II.3.2).

17.ª En la verificación de los servicios prestados por agentes comerciales, se ha analizado, para el conjunto de las operaciones, si todos los compromisos se encontraban documentados mediante el correspondiente contrato, si se habían respetado los porcentajes máximos que se pueden pagar por comisiones en el extranjero cuando se recibe financiación con apoyo oficial, así como si no se habían anticipado pagos a los agentes hasta el cobro efectivo de las facturas emitidas al cliente por parte de EE. A este respecto se ha puesto de manifiesto que, en la operación O\0404/090, EE había abonado en agosto de 2005 a su agente el 100% de las comisiones pactadas, pese a haber percibido en dicha fecha tan sólo el 75% de la facturación de venta, incumpliéndose lo dispuesto en las normas internas y en el contrato suscrito con dicho agente (epígrafe II.3.2).

18.ª De las 73 contrataciones de proveedores que se han examinado dentro de la muestra de operaciones de titular y de Unión Temporal de Empresas analizadas, en 38 de ellas ha existido concurrencia de ofertas y en las 35 restantes se ha seleccionado directamente al proveedor de bienes o suministrador de servicios. El examen de la documentación justificativa ha puesto de manifiesto, entre otras, las siguientes deficiencias (epígrafe II.3.3):

a) En las operaciones analizadas en las que EE compartía riesgos como titular con otros socios, se ha observado que no se ha promovido la debida concurrencia y objetividad en la selección de los proveedores, dado que estas funciones han correspondido al socio privado, sin que la aprobación de las ofertas recibidas tuviera lugar conjuntamente.

b) Se ha comprobado que, en determinadas operaciones, no ha quedado acreditado que haya existido concurrencia de ofertas y que, en otras, se ha seleccionado al proveedor en base a criterios diferentes a los indicados en la ficha de «Evaluación de proveedores» que debe elaborarse para justificar el criterio de selección utilizado.

III.4 EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO 2001.

19.ª Se ha cumplido durante el ejercicio 2006 la desinversión del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el capital de EE mediante la venta de su participación al Instituto de Comercio Exterior; sin embargo, la Sociedad no había desarrollado completamente en dicho ejercicio la asignación analítica a las operaciones de la totalidad de los costes directos ni indirectos que resultarían imputables a las mismas, ni disponía de una base de datos para la selección de los proveedores (subapartado II.4).

Madrid, 24 de febrero de 2011.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXO I. Balance de situación.

ANEXO II. Cuenta de pérdidas y ganancias.

ANEXO III. Muestra de operaciones: situación a 31 de diciembre de 2006.

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