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Documento BOE-A-2013-2861

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2013 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21362 a 21379 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2861

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) podrá conceder a los productores independientes ayudas para proyectos de largometraje que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores. Por su parte, la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficial de Estado», en adelante «BOE», de 24 de octubre), modificada por la disposición final segunda de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio («BOE» de 28 de junio), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas; la Orden CUL/1772/2011,de 21 de junio, establece los criterios de valoración de los proyectos y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («BOE» de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas.

Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En virtud de lo anterior, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2013, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

– Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

– Que sean de carácter documental.

– Que sean de carácter experimental.

– Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 4.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2013.

En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la producción de largometrajes sobre proyecto, que no requerirá una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía, conforme a lo establecido en el mencionado precepto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con cargo al mismo concepto presupuestario o a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede, con carácter previo a la resolución de concesión.

Conforme al artículo 39.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en dicho crédito se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.

El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo obtenido la calificación para su exhibición pública o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su redacción dada por el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido la aprobación como coproducciones antes de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la Resolución aprobatoria del proyecto.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente resolución.

Quinto. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente, que se refleja en el artículo 40 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la película en modelo oficial, que podrá obtenerse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

f) Ficha técnico-artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

h) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

i) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de no comercializar la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, deberá acreditarse estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, del Cine, aportando declaración en documento público sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento.

Además, en el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, deberá aportarse certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

3. La documentación será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella.

4. La documentación que debe acompañar a la solicitud se presentará en las siguientes condiciones:

– Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

– Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.

– Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Toda esta documentación se presentará en dos (2) CD o en dos memorias (2) USB. De no aportarse en este soporte informático, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 8 de abril de 2013, inclusive.

Séptimo. Instrucción y criterios de selección.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 41 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre en la redacción dada por la disposición final segunda, apartado Cuarto, de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, y su propuesta será elevada a través del Órgano instructor, a consideración de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

La puntuación mínima exigida a los proyectos para poder acceder a las ayudas será de 65 puntos en el caso de los largometrajes de ficción y de 55 puntos en el caso de los documentales.

No podrán ser elegibles aquellos proyectos en que participe, directa o indirectamente, un miembro del Órgano Colegiado correspondiente, ni aunque haya dimitido del mismo antes de finalizar los dos años de su periodo de pertenencia a dicho Órgano.

Octavo. Resolución.

Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previo informe del citado Órgano Colegiado y de la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda en el plazo de cuatro meses a partir del cierre de la convocatoria, que será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a los beneficiarios.

En dicha Resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.

En el caso de que se produzca el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas, se acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello se comunicará a los mismos la propuesta y los plazos máximos en que deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo a la que se refiere el punto 2 del apartado Noveno siguiente, a efectos de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente en vía judicial, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Aceptación y proyecto definitivo.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida.

La documentación correspondiente al proyecto definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto, debiendo presentarse en el plazo de cuatro meses desde la aceptación.

La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, incluyendo los relativos a publicidad y promoción, deberán ser autorizados por la Directora General del ICAA, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

Décimo. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se hará efectivo una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 43.2 en su totalidad. En caso contrario, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución.

Para hacerse efectivo el pago, el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación de tales extremos expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Undécimo. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Asimismo quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de documentales y películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española y presentar documento acreditativo de haber entregado una copia nueva de la película objeto de ayuda en perfecto estado a la Filmoteca Española o a la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

e) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.

f) Cumplir los compromisos establecidos en el apartado e) del artículo 17.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Duodécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Decimotercero. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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