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Documento BOE-A-2013-3644

Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Programa Presupuestario 463B "Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica", ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25545 a 25605 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-3644

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Programa Presupuesto 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica», ejercicio 2005, acuerda:

Se insta al Gobierno a que:

1. Revise los expedientes de subvención y las cuentas justificativas de manera que se pongan de manifiesto las cantidades otorgadas en exceso y las no justificadas, exigiendo los reintegros que resultan procedentes, antes de que transcurra el plazo de prescripción.

2. Elabore un Plan Estratégico específico que presida la actividad de fomento de la investigación financiada con el programa fiscalizado, para lo cual resulta imprescindible la definición de objetivos e indicadores válidos, adecuados y representativos, así como la puesta en marcha de un sistema de seguimiento de los mismos y de información fiable sobre las actividades y resultados del programa.

3. A través de la Dirección General correspondiente, revise todos los expedientes de subvención del Programa 463B, concretamente las cantidades de subvención aprobadas y las cuentas justificativas de las mismas, al objeto de que puedan exigirse los reintegros que procedan, antes de su prescripción.

4. A través de la Dirección General correspondiente, exija a los responsables del programa que acomoden los pagos de las subvenciones al avance real de los proyectos, evitando los saldos de tesorería que se han producido a favor de los beneficiarios y en menoscabo de la Hacienda Pública.

5. Defina claramente los objetivos a conseguir con este Programa, acompañándolo de los correspondientes sistemas de seguimiento, información y evaluación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA 463.B «FOMENTO Y COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA», EJERCICIO 2005

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de los previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 30 de noviembre de 2010, el Informe de Fiscalización del Programa 463.B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica», ejercicio 2005, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

ANEP: Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

CELLS: Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz del Sincrotón.

CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

DGI: Dirección General de Investigación.

DGPT: Dirección General de Política Tecnológica.

EMBL: Laboratorio Europeo de Biología Molecular.

FAMNCT: Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

FECYT: Fundación Española de Ciencia y Tecnología.

FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

FFII: Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

becas FPI: Becas para la Formación del Personal Investigador.

GBIF: Global Biodiversity Information Facility.

GENOMA: Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

INIA: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OPI: Organismo Público de Investigación.

PN de I+D+i: Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

SEC: Subsecretaría de Educación y Ciencia.

SEUI: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

SEH: Secretaría de Estado de Hacienda.

SGPCT: Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

UPM: Universidad Politécnica de Madrid.

TRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA.

III. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 1 «GASTOS DE PERSONAL».

IV. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 2 «GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS».

V. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 4 «SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES».

VI. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 6 «INVERSIONES REALES».

VII. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 7 «SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL».

A) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

A.1) Subvenciones para la realización de proyectos de investigación.

A.2) Subvenciones para la potenciación de recursos humanos.

A.3) Subvenciones del programa Torres Quevedo.

A.4) Subvenciones para la contratación de personal técnico de apoyo.

A.5) Subvenciones para Acc. Compl. de fomento de la Cultura científica y tecnológica.

A.6) Subvenciones para Acciones Integradas y becas en organismos internacionales.

B) Subvenciones nominativas.

C) Subvenciones de concesión directa, no nominativas.

D) Transferencias de capital al exterior.

VIII. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 8 «ACTIVOS FINANCIEROS».

IX. ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS E INDICADORES DEL PROGRAMA.

X. CONCLUSIONES.

XI. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

I. INTRODUCCIÓN.

A) Antecedentes de la fiscalización.

1.1 La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2006, aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2006, en el apartado de fiscalizaciones programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas.

1.2 Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 21 de diciembre de 2006.

B) Descripción del programa fiscalizado.

1.3 El programa 463.B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» constituye uno de los programas presupuestarios a través de los cuales se realiza la política de investigación, desarrollo e innovación contenida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005; conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y el Plan Nacional de investigación Científica, Desarrollo e Investigación Tecnológica, aprobado para el periodo 2004-2007 por el Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003, como instrumento de programación de la política científica y tecnológica.

1.4 Este programa presupuestario financia gran parte de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de los centros de I+D+i: universidades, organismos públicos de investigación, instituciones sin fines de lucro y centros tecnológicos; financiación que se encauza, fundamentalmente, a través de la gestión de subvenciones mediante sus diversos procedimientos: nominativas, convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva o concesión directa. Las actuaciones que estructuran el programa son las siguientes:

– Actuaciones en Recursos Humanos.

– Financiación competitiva de proyectos de I+D.

– Promoción de infraestructuras científico-técnicas.

– Transferencia de tecnología.

– Actuaciones de Cooperación internacional en ciencia y tecnología.

– Actuaciones de fomento de la cultura científica y tecnológica.

– Coordinación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan Nacional de I+D+I.

– Otras líneas de actuación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

1.5 La ejecución del programa en el ejercicio 2005 se llevó a cabo por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) a través de los siguientes centros gestores:

– Subsecretaría de Educación y Ciencia (SEC).

– Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI).

– Secretaría General de Política Científica y Tecnológica (SGPCT).

– Dirección General de Investigación (DGI).

C) Objetivos y alcance de la fiscalización.

1.6 La fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con los siguientes objetivos, fijados en las Directrices Técnicas aprobadas al efecto por el Pleno del Tribunal de Cuentas:

a) Verificar la existencia y el funcionamiento del control establecido por los Centros gestores para la adecuada ejecución del programa.

b) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a los centros gestores del programa y, en especial, respecto a la gestión de subvenciones.

c) Comprobar que la liquidación del presupuesto es representativa de las operaciones efectuadas en el ejercicio y su adecuación a los principios y normas contables que le son de aplicación.

d) Evaluar el grado de eficacia alcanzado en la gestión del programa, a partir del análisis de los objetivos e indicadores de seguimiento establecidos.

1.7 El periodo fiscalizado comprende el ejercicio 2005, si bien las comprobaciones se han ampliado a ejercicios anteriores o posteriores cuando se ha considerado conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos de fiscalización previstos.

1.8 La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las normas y principios de auditoría habitualmente seguidos por el Tribunal de Cuentas y, en particular, los contenidos en las Normas internas de fiscalización del Tribunal de Cuentas, en los términos señalados por el Pleno del Tribunal en su reunión de 23 de enero 1997.

D) Limitaciones.

1.9 Se han presentado limitaciones en el análisis de la actividad de la SEUI como órgano gestor del programa a causa de que, a lo largo de los trabajos de la fiscalización y debido a la falta de cobertura de numerosos puestos de trabajo en dicho Centro, según se indicó al Tribunal, no se pudo contar con ningún responsable que facilitase la información y las aclaraciones precisas en relación con diferentes aspectos de la gestión, como, por ejemplo: a) la organización administrativa, procedimientos y actividad desarrollada por la SEUI en la gestión de los créditos que tiene atribuidos; b) las diferencias existentes entre el importe de las obligaciones reconocidas figuradas en la aplicación informática que utiliza dicho centro (ECONOMEC) y los datos de la Cuenta General del Estado; y c) información sobre los objetivos e indicadores que le asigna la Memoria del programa.

Comentarios a las alegaciones: Las alegaciones destacan que otros órganos gestores del programa fiscalizado han facilitado estas informaciones respecto de su propia gestión, lo que es cierto, pero ello no subsana las limitaciones encontradas en la SEUI.

1.10 Se han presentado también diversas limitaciones en el análisis de la gestión realizada por la DGI:

a) No se ha aportado el listado de seguimiento de la justificación económica de las subvenciones a proyectos de I+D+i convocadas por la Orden CTE de 31 de enero de 2001, lo que ha impedido comprobar rigurosamente dicha justificación (véase el punto 7.10 de este Informe).

Comentarios a las alegaciones: Contrariamente a lo afirmado en alegaciones, la DGI solo facilitó el listado correspondiente a la convocatoria del año 2000, indicando verbalmente que no se disponía del relativo a la convocatoria de 2001.

b) No se ha podido verificar, debido a la falta de información, la compatibilidad de 16 investigadores que desarrollaron un proyecto de investigación subvencionado y que también recibieron becas de Formación de Personal Investigador (punto 7.7.e).

Comentarios a las alegaciones: La información facilitada en alegaciones tampoco es suficiente para verificar la compatibilidad de estos investigadores.

c) [Párrafo suprimido a la vista de la documentación aportada en alegaciones].

d) No se ha aportado información sobre las amortizaciones de los préstamos concedidos a 10 años y a tipo de interés cero para la financiación de proyectos de infraestructura científica, por un total de 37.922,9 miles de euros, lo que ha impedido comprobar su correcta amortización (punto 8.8).

Comentarios a las alegaciones: La nueva documentación aportada en alegaciones tampoco es suficiente para verificar estas amortizaciones.

e) No se ha podido llevar a cabo el análisis previsto sobre la eficacia en la gestión del programa 463.B, por las insuperables deficiencias en la definición de objetivos e indicadores, y la inexistencia de un sistema de seguimiento e información adecuado y fiable a tales efectos (apartado IX).

E) Trámite de alegaciones.

1.11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se remitió para alegaciones a la Ministra de Ciencia e Innovación, como responsable del programa fiscalizado desde abril de 2008, y a quienes fueron titulares del Ministerio de Educación y Ciencia en el ejercicio 2005 y posteriores hasta abril de 2008, como responsables del citado programa presupuestario en dicho periodo. De ellos, ha presentado alegaciones únicamente la actual Ministra de Ciencia e Innovación (firmadas inicialmente por la Subsecretaria del Ministerio, si bien dicha deficiencia fue posteriormente subsanada mediante convalidación por la Ministra). Ambos escritos y las alegaciones se adjuntan al presente Informe.

1.12 Tras el examen por el Tribunal de las indicadas alegaciones y de la documentación justificativa remitida, se han introducido en el Informe los cambios que se han estimado procedentes. Hay que hacer constar que el Tribunal no se pronuncia respecto de las manifestaciones sobre medidas puestas en práctica con posterioridad al periodo fiscalizado, dado que no han sido objeto de comprobación. En cuanto a las alegaciones no aceptadas, obedecen sustancialmente a dos causas: a) discrepancias no fundamentadas sobre los hechos comprobados por el Tribunal o sobre los criterios técnicos e interpretaciones profesionales y jurídicas sostenidas en el Informe; y b) explicaciones no relevantes sobre las causas de determinados hechos o sobre cuestiones colaterales al contenido del Informe. En varios casos se ha estimado conveniente insertar un comentario con la opinión del Tribunal de Cuentas para precisar el contenido de algún punto concreto. No obstante, la falta de comentario expreso sobre el resto de las alegaciones no significa que el Tribunal comparta su contenido.

II. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA.

2.1 En los siguientes cuadros se presenta un resumen de la ejecución del presupuesto del programa 463.B en el ejercicio 2005, conforme a las clasificaciones económica y orgánica de gestión de los créditos. Un mayor detalle se recoge en el Anexo 1 de este Informe.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS – CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS – CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2.2 Del análisis de los datos de ejecución presupuestaria de 2005 del programa fiscalizado, cabe destacar las siguientes circunstancias:

a) El grado de ejecución del presupuesto analizado es elevado (97%), debido al alto porcentaje alcanzado en los capítulos 7 «Transferencias corrientes» y 8 «Activos financieros», que en conjunto suponen el 90% de las obligaciones reconocidas (ambos capítulos gestionados íntegramente por la DGI). En los capítulos 1 «Gastos de personal» y 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», por el contrario, la ejecución de los créditos definitivos no sobrepasó el 78%.

b) No se contabilizaron en el capítulo 7 «transferencias de capital» del presupuesto de gastos de 2005 las subvenciones totalmente financiadas por los fondos procedentes del FEDER (250.955,9 miles de euros) ni la parte de otras subvenciones cofinanciadas por dichos fondos (65.944,2 miles de euros), omisiones que afectan también al presupuesto de ingresos. La contabilización en el capítulo 8 «activos financieros» de las ayudas complementarias en forma de anticipos reembolsables concedidas para adelantar a los beneficiarios la financiación del FEDER en una parte de dichas subvenciones no subsana esa deficiencia, debido a su distinta naturaleza y tratamiento contable. La mayor parte de dichas obligaciones contabilizadas en el capítulo 8 se financiaron mediante una transferencia de créditos por importe de 140.000,0 miles de euros desde el capítulo 8 del programa 467.C, gestionado por la Dirección General de Política Tecnológica (DGPT).

Comentarios a las alegaciones: Contrariamente a lo afirmado en alegaciones, los beneficiarios finales de estas ayudas comunitarias no son los perceptores de las subvenciones, sino los organismos de los Estados miembros que conceden las ayudas (artículo 9.l del Reglamento (CE) 1260/1999). No se trata, por tanto, como indican las alegaciones, de dos ayudas (una nacional y otra comunitaria) sino de una única subvención con cargo al presupuesto de gastos nacional; mientras que los fondos comunitarios deben aplicarse al presupuesto de ingresos. En consecuencia, además, el denominado «anticipo» no es tal, sino una parte de la subvención pagada por anticipado (artículo 34.4 de la LGS).

c) Se han apreciado también errores de imputación presupuestaria, de los que cabe destacar la de los Premios Nacionales de Investigación (382,5 miles de euros) al capítulo 7 «transferencias de capital», cuando por su naturaleza (premios a investigadores por su labor destacada en el campo científico) se trata claramente de transferencias corrientes, a imputar al capítulo 4. Por otro lado, en la liquidación presupuestaria figuran igualmente errores de contabilización de gastos en distintos conceptos, principalmente en el capítulo 7, si bien sin afectar al nivel legal de vinculación de los créditos.

d) Las obligaciones reconocidas por la DGI en 2005 presentan un incremento de 223.392,5 miles de euros respecto de las reconocidas en 2004 (el 64%). Esta variación obedece, en su mayor parte, al citado incremento del capítulo 8 por las ayudas en forma de anticipo reembolsable a proyectos de infraestructura científica, que en ejercicios anteriores se gestionaron por la DGI extrapresupuestariamente.

2.3 Por otro lado, en el siguiente cuadro se presenta un resumen de las modificaciones presupuestarias aprobadas en 2005 en el programa 463.B:

MODIFICACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS – PROGRAMA 463.B – EJERCICIO 2005

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2.4 En el examen de los expedientes, tanto de los que corresponden a generaciones de crédito como de las transferencias de crédito, se observa que han sido aprobados por el órgano competente en cada caso y que su tramitación se ha desarrollado conforme a la normativa que resulta de aplicación, salvo por el incumplimiento en todos los expedientes de la obligación establecida en la regla segunda del artículo 8.uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, que exige que en todo expediente de modificación presupuestaria conste la incidencia de la misma, debidamente justificada y cuantificada, para la consecución de los objetivos previstos.

2.5 Cuantitativamente, la modificación más importante corresponde al ya reseñado incremento del capítulo 8 «activos financieros» mediante una transferencia de crédito desde el programa 467.C, para financiar la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para proyectos de infraestructura científico técnica (véase el apartado VIII). En cuanto a las disminuciones, la más relevante es una transferencia de crédito por importe de 100.216,1 miles de euros del capítulo 7 «Transferencias de capital» gestionado por la DGI al programa 000X que también gestiona la DGI, con destino a subvenciones concedidas por dicha Dirección General a los Organismos Públicos de Investigación Estatales (OPIS) con presupuesto limitativo, fundamentalmente el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

III. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 1 «GASTOS DE PERSONAL».

3.1 La gestión de los créditos del capítulo 1 «gastos de personal» del programa 463.B en 2005 se llevó a cabo en su totalidad por la Subsecretaría del entonces Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a los apartados e) y f) del artículo 15.2 del Real Decreto 1553/2004. El importe de obligaciones reconocidas ascendió a 6.820,2 miles de euros, que se imputaron a los Centros gestores del programa, excepto a la propia Subsecretaría, que no dispone de créditos en el capítulo 1 de este programa.

3.2 Analizada la RPT nominativa a 1 de enero de 2006 del personal funcionario de los citados tres centros gestores del Programa 463.B, sumaban un total de 245 puestos de trabajo, de los cuales se encontraban vacantes 76 (el 31%). El mayor número de puestos de trabajo se situaba en la DGI, 146, de los que se encontraban vacantes 50 (el 34%). La RPT nominativa facilitada por el Ministerio de Administraciones Públicas no está actualizada. Se ha comprobado que 2 funcionarios que cesaron en sus puestos de trabajo de la SEUI y DGI en abril y octubre de 2005, respectivamente, seguían figurando a 1 de enero de 2006 en la RPT nominativa de dichos centros gestores.

3.3 La distribución y presupuestación de los créditos para gastos de personal entre los diversos servicios que gestionan el programa 463.B presenta visibles incoherencias:

a) La SGPCT se estructuraba en 2 Direcciones Generales: la DGI, cuyos créditos figuran en el programa 463.B, y la Dirección General de Política Tecnológica (DGPT), cuyos créditos figuran en el programa 467.C. A pesar de que, obviamente, la actividad de la propia SGPCT tiene por objeto la ejecución de ambos programas presupuestarios, todo el gasto de su personal se imputa en exclusiva al programa 463.B.

b) La SEUI gestionaba cinco programas presupuestarios, si bien los gastos de su personal se imputaron únicamente a 3 programas, principalmente al 463.B y al 322.C. La única explicación al respecto la constituye una manifestación verbal de que tal situación estaba condicionada por la reestructuración del anterior Ministerio de Educación y Cultura, por la que se desgajaron las competencias de Cultura y se recibió en cambio del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología parte del área de Ciencia, lo que ocasionó que los diferentes programas del MEC no estuviesen ajustados a las estructuras de los Centros gestores que habían de ejecutarlos.

c) La Subsecretaría no imputa obligación alguna en concepto de gastos de su personal al programa 463.B, a pesar de que el presupuesto de dicho programa representa el 15,22% del total del Presupuesto inicial del Ministerio en el año 2005.

3.4 Por otra parte, en 2005 había 25 personas en la DGI y 3 en la SEUI prestando servicios en régimen de dependencia y de forma estable y continuada, en horario coincidente con la jornada laboral, sin que dichas personas figuren en las correspondientes RPT ni perciban retribución alguna con cargo al capítulo 1 del programa 463.B. En concreto, se trata de 14 personas pertenecientes al CSIC, 6 a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), 5 a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y 3 a la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT). De la información facilitada por la Subdirección General de Personal del MEC son de notar los siguientes extremos:

a) 18 de las personas indicadas prestaban sus servicios con anterioridad a 2005 (incorporadas entre 1996 y 2004) y 2 en 2005. De otras 8 personas no se ha facilitado información. Se ha comprobado que, a 31 de marzo de 2007, 18 de las personas antes citadas seguían prestando servicios en la DGI.

b) En relación con las 14 personas pertenecientes al CSIC, se indica que han sido cedidas por este sin contraprestación, aunque no se ha aportado el instrumento jurídico en el que se fundamenta dicha cesión. De las citadas 14 personas, 12 realizan únicamente funciones de tipo administrativo, relacionadas con la gestión de las ayudas de la DGI en régimen de concurrencia competitiva, de las que el CSIC es el principal beneficiario. De las otras 2 personas, una de ellas (Licenciada en Sociología) realiza funciones de apoyo administrativo y la otra (Doctora en Biología) realiza funciones de apoyo técnico que incluyen entre otras las de revisión de solicitudes de subvenciones y de seguimiento de las mismas, sin que se haya acreditado el cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, es decir, que dicha funcionaria se haya abstenido de participar en las subvenciones solicitadas o concedidas al CSIC.

c) Las otras 14 personas, no pertenecientes al CSIC, prestan sus servicios al amparo de acuerdos de concesión de subvenciones de los que han sido beneficiarias las entidades a las que pertenece dicho personal:

c.1. En relación con las 6 personas pertenecientes a la FFII (fundación de la UPM), su trabajo en la DGI es el objeto de una subvención por importe de 347,9 miles de euros denominada «Apoyo a la gestión de nuevas actuaciones del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007». Las funciones desarrolladas por el citado personal son de apoyo administrativo, 5 de ellos al seguimiento de proyectos y a la gestión de convocatorias de subvenciones, y uno a la gestión de dietas de colaboradores y personal de la DGI. No se ha facilitado al Tribunal el expediente solicitado de la citada subvención. No obstante, a la vista de las funciones que realiza dicho personal, es evidente que la verdadera naturaleza de este gasto es la de un contrato de asistencia técnica o de servicios, que debió haberse tramitado conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; además de aplicarse al capítulo 2 del presupuesto y a los años en los que se ha prestado el servicio (se pagó íntegramente por anticipado en 2003, al considerarse subvención).

c.2. Similar situación se produce con las 5 personas pertenecientes a la UPM, cuyo trabajo es el objeto de una subvención por importe de 360,0 miles de euros denominado «Programa piloto de archivo digital de datos». Del informe final presentado por la Universidad para la justificación de la subvención se deduce que la actividad subvencionada ha consistido básicamente en el mantenimiento de la web oficial de la Subdirección de Proyectos, además de otros servicios informáticos relacionados. Al igual que en el caso anterior, la verdadera naturaleza de este gasto es la de un contrato de asistencia técnica o de servicios, que debió haberse tramitado de conformidad con el TRLCAP (o bien como convenio de colaboración). Por otro lado, al tratarse de una inversión, debió imputarse el gasto al capítulo 6 del presupuesto de los años en que se ha realizado la prestación, y no haberse pagado íntegramente por anticipado (al considerarla subvención) en el año 2004.

c.3. Respecto de las 3 personas pertenecientes a la FECYT (fundación del sector público estatal), se aporta en alegaciones un convenio de colaboración firmado con dicha fundación el 17 de marzo de 2004 para la realización de actividades de seguimiento y análisis científico-técnico, con vigencia hasta la finalización del IV Plan Nacional de I+D+i2004-2007, a cuya ejecución estaban destinadas dichas personas.

3.5 Al margen de lo anterior hay que señalar que, en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (unidad administrativa de la SGPCT), prestan servicios 11 personas contratadas por la Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (FAMNCT), de naturaleza privada, y otras 9 beneficiarias de becas financiadas por dicha fundación. En el presupuesto de la SGPCT figura una subvención nominativa a dicha fundación por importe de 462,8 miles de euros. Dichas personas ocupan, bajo la supervisión de la Directora del Museo, puestos de importancia: coordinadora de restauración, coordinadora de la biblioteca, apoyo a la gestión económica y contable, apoyo administrativo, investigación sobre las piezas que forman parte de la colección del museo y de otros temas relacionados con el patrimonio científico, restauración, y difusión y divulgación de los contenidos del museo. La propia SGPCT manifiesta que, ante lo inadecuado de su RPT, la labor del museo sería impensable sin la colaboración de la FAMNCT.

3.6 Examinados los documentos contables de las nóminas ordinarias y de incidencias correspondientes al ejercicio 2005 y a los Centros gestores del programa fiscalizado, se han observado las siguientes incidencias:

a) La incorrecta aplicación al programa 321.M «Dirección y servicios generales de la educación» de la productividad ordinaria del mes de diciembre de personal de la SEUI por importe de 5.781,13 euros, de personal de la SGPCT por importe de 15.380,87 euros y de personal de la DGI por importe de 54.180,58 euros.

b) Una funcionaria cobró en nómina del Programa 463.B un importe de 11.317,31 euros en 2005, si bien su puesto de trabajo aparece en la RPT nominativa de la Dirección General de Política Tecnológica, que no gestiona el Programa 463.B sino el 467.C.

c) 7 contratados laborales cesaron con fecha de 3 de octubre de 2005 y tomaron posesión simultáneamente como funcionarios interinos, si bien siguieron cobrando como personal laboral en las nóminas ordinarias de los meses de octubre, noviembre y diciembre. La situación de diciembre se regularizó mediante reintegro en febrero de 2006, y la de octubre y noviembre en la nómina de incidencias de diciembre de 2005, si bien de modo incorrecto, puesto que no se anularon las obligaciones reconocidas en el concepto presupuestario 131 «Laboral eventual», lo que ha ocasionado un exceso de obligaciones contabilizadas en dicho concepto de 26.492,95 euros. Por otro lado, el importe imputado al artículo 12 en la nómina de incidencias de diciembre es también incorrecto ya que se descuenta incorrectamente de dicho artículo el exceso cobrado como personal laboral en los meses de octubre y noviembre por importe de 7.963,81 euros. Al margen de lo anterior, los puestos de estas 7 personas figuran en la RPT de la DGI, si bien uno de ellos cobró la nómina de incidencias de diciembre, por importe de 2.501,66 euros, con cargo a los créditos asignados a la SGPCT.

3.7 Conciliados, para el 100% del personal funcionario, los datos correspondientes a los conceptos retributivos de la RPT nominativa a 1 de enero de 2006 con los que figuran en la nómina de diciembre de 2005, se han detectado incidencias en las retribuciones abonadas a 25 funcionarios, por lo que se ha procedido al examen de sus expedientes personales y de todas sus nóminas percibidas en el ejercicio 2005. Los resultados obtenidos son:

a) 7 de dichos expedientes corresponden a las personas cuyas circunstancias se detallan en el punto 3.6.c). El exceso de salario cobrado, desde el 3 de octubre al 30 de noviembre, se calculó de forma errónea, dado que se tomó el líquido por un lado y se descontó del bruto por el otro. Debido a ese error, cada uno de dichos funcionarios ha cobrado finalmente un importe de 341,66 euros por encima de la retribución que les correspondía (2.391,62 euros en total). Por otro lado, en el cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social se duplica parcialmente la cotización de los meses de octubre y noviembre al tomar como base de cotización las retribuciones acumuladas desde el 3 de octubre a 31 de diciembre una vez deducido el líquido cobrado indebidamente como personal laboral 1.

b) 3 funcionarios han cobrado en concepto de complemento específico una cantidad superior a la que les correspondía. La cuantía cobrada en exceso por cada uno de los 3 funcionarios es de 284,72, 426,38 y 507,92 euros, respectivamente 2.

1 En alegaciones se aportan justificantes del inicio de procedimiento de reintegro de fecha 05/06/2009 sobre estas cantidades y solicitud a la Seguridad Social de devolución del exceso de cotización por la cuota de los trabajadores, si bien no se hace referencia alguna al exceso de cuota patronal.

2 En alegaciones se aportan justificantes del inicio de procedimiento de reintegro de fecha 09/06/2010 sobre estas cantidades.

c) [Párrafo suprimido a la vista de la documentación aportada en alegaciones].

IV. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 2 «GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS».

4.1 En el siguiente cuadro se presenta el detalle de la ejecución presupuestaria del capítulo 2 del programa fiscalizado, por los distintos Centros gestores.

EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO 2 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

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4.2 El importante incremento de los créditos asignados a la DGI en el capítulo 2 procede en su mayor parte de transferencias efectuadas desde el capítulo 7 para financiar los gastos tramitados por el sistema de Anticipos de Caja fija a través de las Cajas pagadoras de la SGPCT, que no entraron en funcionamiento hasta junio de 2005. Esa circunstancia es invocada también por los gestores para justificar el bajo grado de ejecución de los créditos por la SGPCT y por la DGI. En especial, en este último Centro, el remanente de crédito no ejecutado asciende al 44% de las modificaciones de crédito antes reseñadas.

4.3 En cuanto al procedimiento de gestión de los gastos, en el siguiente cuadro se presentan los importes que figuran en la aplicación informática ECONOMEC que utilizan los Centros gestores para la tramitación y el control de la gestión de los gastos, en términos de contabilidad administrativa, si bien la DGI utiliza dicha aplicación exclusivamente para la tramitación de los Anticipos de Caja fija.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES

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4.4 Como se observa en el cuadro, los datos relativos a la SEUI (casilla sombreada) no concuerdan con los figurados en la liquidación del presupuesto de la Cuenta rendida al Tribunal, presentando una diferencia de 164.778,80 euros, superior en la aplicación ECONOMEC, que no ha sido explicada al Tribunal, ni ha podido ser conciliada.

Procedimiento de Pagos en firme.

4.5 Para la fiscalización de los gastos tramitados por el procedimiento de pagos en firme se ha examinado la muestra de 20 expedientes que se detallan en el Anexo 2, de los cuales 5 se tramitaron por la SEC, 8 por la SEUI, 1 por la SGPCT y 6 por la DGI.

4.6 La tramitación en general de los citados expedientes se ha sujetado a las normas contractuales que resultaban de aplicación, si bien se han encontrado las siguientes deficiencias:

a) Los expedientes 5/0104425426 y 5/010425435EF (contratos de servicios) se encuentran incorrectamente aplicados a los créditos gestionados por la SEC del programa 463.B. Son gastos que corresponden al programa presupuestario 321.M, también gestionado por la SEC, que no disponía de crédito presupuestario para su financiación.

b) El expediente 5/010279005SE es una modificación contractual relativa al servicio de limpieza del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, dependiente de la SGPCT, por lo que su financiación debió aplicarse a los créditos asignados a dicho servicio. Sin embargo, por insuficiencia de crédito en el mismo, el gasto se aplicó a los créditos asignados a la SEC.

c) El expediente 5/030100044EF (consultoría y asistencia), se encuentra incorrectamente aplicado a los créditos gestionados por la SEUI del programa 463.B. Se trata de un gasto cuyo objeto corresponde al programa presupuestario 322.C, también gestionado por la SEUI.

d) En el mismo contrato anterior se aprecian los siguientes incumplimientos contractuales: 1. no consta la acreditación de la solvencia económica, técnica y financiera del adjudicatario; 2. la firma del contrato se produjo el 28 de diciembre de 2005 y la certificación relativa a la ejecución del contrato el día siguiente, lo que evidencia que el contrato se había ejecutado previamente a su formalización; y 3. no se ha entregado al Tribunal el estudio sobre «El Plan de Futuro de la UNED» que era el objeto del contrato, por lo que no se ha podido verificar la materialidad de su cumplimiento.

e) En los expedientes 5/030100047CM, 5/030100042CM, 5/030100043CM y 5/030100039CM, todos ellos contratos menores de consultoría y asistencia, aunque figuran las facturas y los certificados de conformidad, no constan los informes que constituyen el objeto de los expedientes, por lo que no se ha podido verificar la materialidad de su cumplimiento.

f) En el expediente 5/030100040CM, también contrato menor de consultoría y asistencia, aunque figuran la factura y el certificado de conformidad, el informe objeto de la contratación está constituido por una Memoria sin fecha ni firma, de muy escasa extensión, que no puede considerarse adecuada ni suficiente para justificar el gasto realizado.

g) Los expedientes CNEAI/1 a CNEAI/6 tienen por objeto común la contratación de servicios de grabación informática de las solicitudes y recursos de los profesores funcionarios de las Universidades españolas y de los investigadores funcionarios del CSIC, a efectos de la evaluación de la productividad científica. Se trata de una actividad continuada y permanente de la DGI, desarrollada a través de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), por lo que no resulta justificada su contratación fraccionada en múltiples expedientes, constituyendo un incumplimiento del artículo 68 del TRLCAP.

h) Por otro lado, de los seis expedientes de contratación señalados en el inciso anterior, cuatro se han adjudicado a la empresa GRADO II, otro a la empresa SIGLO CONSULTORÍA Y SERVICIOS ESPECIALES y otro a la empresa GSE GENERAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES. De acuerdo con la información obrante en el Registro Mercantil Central, estas empresas están representadas por los mismos administradores y tienen sucesivos domicilios sociales que también coinciden. Además, el personal de cada empresa presta servicios indistintamente en las otras empresas realizando los trabajos adjudicados por la DGI, e incluso los resúmenes de horas trabajadas de los 3 contratos menores (adjudicados uno a cada empresa) se han firmado por la misma persona.

i) [Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones].

j) En el expediente CNEAI/1 se establece como criterio objetivo de adjudicación el haber celebrado contratos similares con la Administración, es decir, el criterio de experiencia, que resulta incorrecto, puesto que dicho criterio no se comprende entre los citados por el artículo 86 del TRLCAP, sino que es parte integrante de los requisitos de solvencia previstos en el art. 19 del mismo texto legal.

k) En los expedientes CNEAI/1 y CNEAI/2 no constan las razones de la aceptación o el rechazo de las ofertas por el órgano de contratación, según exige el art. 92.3 del TRLCAP. Se adjudican directamente a la empresa GRADO II, en los 2 casos, por el precio más económico, sin valorar los criterios establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en cuya cláusula 8.2 se señala que se justificará la adjudicación y quedará constancia en el expediente. Hay que destacar además que la adjudicación y la formalización del contrato son posteriores a la ejecución de parte del trabajo.

Procedimiento de Anticipos de Caja fija.

4.7 El sistema de Anticipos de Caja fija se regía en el periodo y ámbitos fiscalizados por la Orden del MEC de 30 de diciembre de 2004, que estableció la estructura y organización de las cajas pagadoras, y por la Orden del MEC de 31 de marzo de 2005, que ordena y regula dicho sistema de pagos. El retraso en la elaboración de la Orden y en la puesta en marcha efectiva del sistema (junio de 2005), pudo ser la causa, según manifiestan los órganos gestores, del bajo grado de realización de los créditos del capítulo 2 «gastos corrientes en bienes y servicios» en la SGPCT y la DGI.

4.8 Para la fiscalización de los gastos tramitados por este procedimiento se seleccionaron 7 cuentas justificativas, por importe total de 239.086,12 euros, de las que se han examinado diversos gastos por importe de 43.261,42 euros correspondientes a los cuatro Centros gestores del programa. El análisis efectuado permite concluir que la tramitación y registro de estos expedientes se ha desarrollado de conformidad con las normas establecidas al efecto, así como que los gastos se han imputado correctamente al programa fiscalizado. No obstante, se han observado las siguientes incidencias:

a) En la SEUI no se ha facilitado información acerca del método seguido en la gestión de los gastos que se han tramitado mediante este sistema que, conforme a los listados de la aplicación ECONOMEC, suponen el 93% de los gastos imputados al capítulo 2 «gastos corrientes en bienes y servicios» por este Centro gestor. Tampoco ha sido posible obtener el detalle de las cuentas justificativas tramitadas respecto de los gastos imputados a los conceptos 230 «Dietas», 231 «Locomoción» y 233 «Otras indemnizaciones».

b) En la cuenta justificativa 5/30023, correspondiente a la DGI, se aprecia la imputación incorrecta en el concepto 226.06 de dos gastos por importes de 188,02 y 2.324,24 euros que, atendiendo a su naturaleza, deberían haberse aplicado a los conceptos 230 y 231, respectivamente.

c) [Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones].

d) En la cuenta justificativa 5/20485, correspondiente a la SGPCT, se deduce de las justificaciones presentadas por los cuentadantes, relativas a indemnizaciones por razón del servicio, que las comisiones de servicio se aprueban en fecha posterior al viaje realizado.

V. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 4 «SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES».

5.1 Las obligaciones reconocidas en el capítulo 4 «transferencias corrientes» ascendieron a 24.990,4 miles de euros, conforme al siguiente detalle:

OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL CAPÍTULO 4 «TRANSFERENCIAS CORRIENTES»

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5.2 De los 17.119,4 miles de euros imputados al concepto 490, gestionados por la DGI, 16.882,5 miles de euros se corresponden con el pago de cuotas derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y de contribuciones a programas internacionales de investigación. Los restantes 236,9 miles de euros se destinaron a ayudas en régimen de concurrencia competitiva, denominadas INFN e IN2P3, que tienen por objeto facilitar la colaboración entre investigadores de centros españoles con investigadores de los Institutos de Física Nuclear de Italia (INFN) y de Física de Partículas de Francia (IN2P3).

Pago de cuotas a organismos internacionales.

5.3 En relación con el pago de cuotas, se han examinado los siguientes dos expedientes, con los resultados que se expresan:

a) Expediente 050120-504, pago de la cuota de 2005 por la pertenencia al Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) por importe de 4.509,3 miles de euros. El pago de la contribución española se establece conforme a los siguientes plazos: un 40% en 31 de enero, otro 40% en 31 de mayo y el 20% restante en 30 de septiembre. No obstante, mediante nota interior se argumenta en el expediente la conveniencia de efectuar el pago de una sola vez al objeto de «evitar la producción de intereses que vienen arrastrándose de años anteriores». Conviene precisar que los intereses a que se refiere la citada nota son intereses de demora a causa de retrasos en los pagos de las cuotas de años anteriores. En consecuencia, se efectuó en marzo de 2005 el pago del importe total de la citada contribución. El Tribunal no considera justificada esta forma de proceder, puesto que descansa sobre la presunción de ser inevitable la falta de atención y diligencia en el cumplimiento de los plazos, presunción que no es posible compartir. Además, el pago anticipado implica un resultado financiero negativo para España.

b) Expediente 050530-5035, intereses de demora por retrasos en el pago de la cuota de 2004 al EMBL, por importe de 101,0 miles de euros. Los días de retraso en el pago de las 3 contribuciones correspondientes al año 2004 respecto a las fechas de vencimiento de las mismas, según consta en el escrito del EMBL reclamando los intereses, oscilan entre los 39 y los 244 días, cuyas causas no han sido explicadas. Por otro lado, la imputación del gasto al concepto 490 «Transferencias corrientes al exterior» no es correcta, debiendo haberlo hecho al concepto 352 «Intereses de demora».

c) Otros intereses de demora pendientes. Con independencia de los dos expedientes anteriores, en el escrito del EMBL de 4 de agosto de 2004, por el que se solicita el pago de la contribución de dicho año, se hace constar que se encuentran pendientes de pago otros 25,1 miles de euros, por intereses de demora causados por el retraso de las cuotas de los ejercicios 2002 y 2003.

Ayudas INFN e IN2P3.

5.4 Las ayudas INFN e IN2P3 tienen por objeto la financiación de los gastos de desplazamiento a Italia y Francia de investigadores españoles y los gastos de manutención y estancia en España de investigadores italianos y franceses. La cuantía de las ayudas se fija de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 2 de diciembre de 2005.

5.5 La imputación de estas ayudas al concepto 490 «Transferencias corrientes al exterior» es incorrecta, dado que los beneficiarios son centros de investigación españoles, públicos y privados, sin ánimo de lucro, y el pago de las ayudas se hizo a dichos centros en España. Por otro lado, en ayudas por 41,2 miles de euros el beneficiario fue un OPI estatal, en cuyo caso el programa presupuestario al que debió imputarse el gasto es el 000X «transferencias internas entre subsectores».

5.6 Convocatoria de las ayudas. La convocatoria de ayudas INFN se formalizó mediante la Orden ECI/2997/2004 de 13 de septiembre. La de las ayudas IN2P3 se hizo por la Orden ECI/3009/2004 de 13 de septiembre. En el examen de dichas convocatorias se aprecia que, tanto para las ayudas INFN como para las IN2P3, la convocatoria se aprueba en 2004, concediéndose las subvenciones en 2005 con imputación al presupuesto de este año. Se trata, por tanto, de un supuesto de tramitación anticipada de expedientes de gasto, cuyo proceso contable se regula en las reglas 42 y 43 de la Instrucción de Operatoria Contable aprobada por Orden del MEH de 1 de febrero de 1996. Sin embargo la DGI tramitó incorrectamente el expediente como gasto plurianual. Se aprecia asimismo la omisión de la obligada retención de crédito y de la formalización de los documentos contables de autorización del gasto en 2005, acumulándose todas las fases contables al proponer el pago de las subvenciones mediante documentos ADOK.

5.7 Concesión. Al objeto de comprobar el efectivo cumplimiento del procedimiento establecido en las convocatorias para la concesión de las ayudas, se han examinado tres expedientes correspondientes a las ayudas INFN, de cuyo resultado se desprenden los siguientes incumplimientos: a) no consta que hayan sido evaluados los expedientes conforme a los criterios de selección establecidos en el apartado 7.º de las Bases reguladoras; b) no se ha establecido un orden de prelación entre ellos como señala el artículo 22.1 de la LGS; c) no consta que se haya constituido el Comité mixto hispano-italiano a que hace referencia el apartado 7.º.2 de las bases; y d) del proceso de selección únicamente se ha aportado un acta de la comisión de valoración en el que se propone la concesión de subvención a 32 solicitudes.

5.8 Justificación. La forma de justificación de las ayudas establecida en las Bases (presentación de un informe final y un resumen de gastos), no permite un adecuado seguimiento por la DGI de los gastos realizados. No se tramita, como sería necesario, una cuenta justificativa en la que se precisase para cada investigador los gastos incurridos por cada concepto (alojamiento, manutención y desplazamiento), con indicación del n.º de justificante, acreedor y fecha de pago. Por otra parte, en ninguno de los tres expedientes examinados consta actuación alguna de la DGI encaminada a comprobar la adecuada justificación de la subvención, conforme dispone el artículo 32 de la LGS.

5.9 Analizados los documentos obrantes en los citados tres expedientes, se observan las siguientes deficiencias 3:

3 En alegaciones se aportan justificantes de inicio de procedimiento de reintegro respecto de estos tres expedientes de fecha 28/05/2010 y se informa de que se revisará, a los mismos efectos, la convocatoria de 2005.

a) Expediente INFN05-13, beneficiario CSIC-ICE, importe 4.600,00 euros.

a.1 No consta la certificación del CSIC de haberse realizado de conformidad la estancia de los investigadores extranjeros, ni información sobre itinerarios y fechas de llegada y salida.

a.2 Se presentan justificantes por 4.675,63 euros, de los que no se consideran correctos los siguientes: a) se incluyen 2.257,10 euros de gastos de manutención y alojamiento de investigadores españoles (para los cuales las bases reguladoras solo admiten gastos de desplazamiento); b) se incluyen gastos de desplazamiento por importe de 417,74 euros de un investigador que no figura ni en la solicitud de subvención ni en el informe final, y en cuya comisión de servicio se indica que es para Acciones Integradas (otra modalidad de ayuda distinta); y c) se incluyen gastos por importe de 293,28 euros de un investigador extranjero que no figura ni en la solicitud de subvención ni en el informe final, y en cuyo expediente figura como perteneciente a la Academia de Ciencias de Moscú. La ayuda no justificada, por tanto, en este expediente asciende a 2.892,49 euros.

b) Expediente INFN05-27, beneficiario Universidad de Zaragoza, importe 13.600,00 euros.

b.1 No constan las órdenes de comisión de servicio de los investigadores españoles, ni información sobre itinerarios y fechas de llegada y salida de los investigadores extranjeros. En relación con estos últimos, no obstante, de la documentación disponible se observa que la Universidad de Zaragoza ha pagado media dieta de más en tres casos y un pequeño importe de menos en otro, debido a la aplicación de las cuantías del Real Decreto 462/2002, cuando procedían las de la Resolución de la SEH de 2 de diciembre de 2005.

b.2 De los 17 justificantes, no consta la fecha de pago por el beneficiario al investigador en 6 casos ni el DNI en 2. En otros 2 recibos relativos al mismo investigador se recogen DNI diferentes. En 2 liquidaciones de gastos se pagan al investigador pequeñas cantidades de menos, sin que consten las causas. Hay 4 facturas que no cumplen con los requisitos fijados en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, al no constar el NIF del emisor o no identificar correctamente al destinatario de la factura.

b.3 No se consideran correctos los siguientes justificantes: a) se incluyen 429,97 euros por gastos de transporte de un investigador italiano (para los cuales las bases reguladoras solo admiten los gastos de estancia); b) se observa un exceso de 756,24 euros por gastos de alojamiento de dos investigadores, al facturar 4 días a 160,50 euros/día cuando el importe máximo es de 65,97 euros/día; c) se incluyen 391,50 euros por gastos de alojamiento sin la correspondiente factura; d) se observa un exceso de 435,43 euros por el gasto de alojamiento por 37 noches de un investigador, que se sustenta en una factura de un colegio mayor universitario relativa a tres meses; y e) se incluye un gasto de 589,57 euros por el alojamiento de un investigador italiano durante el periodo de 25 de mayo al 3 de junio, que no coincide con el que figura en el informe final (24 de julio a 7 de agosto). La ayuda no justificada en este expediente es de 2.657,70 euros.

c) Expediente INFN05-06, beneficiario: Universidad Autónoma de Madrid, importe 9.900,00 euros. No se consideran correctos los siguientes justificantes: en los gastos por desplazamientos de los investigadores españoles se incluyen gastos de taxi y tren por 244,30 euros sin que los mismos se hayan autorizado en la comisión de servicio; b) los gastos de alojamiento de los investigadores italianos no se soporta con facturas (se pagan siempre 100,00 euros por día). Teniendo en cuenta lo anterior, y admitiendo los gastos de manutención por el importe de las dietas correspondientes, el gasto total subvencionable ascendería a 2.175,34 euros. Dado que la Universidad ha reintegrado al Tesoro 5.100,00 euros, quedaría un importe de ayuda no justificada en este expediente de 2.624,66 euros.

5.10 A la vista de las deficiencias encontradas en la justificación de los citados tres expedientes, se ha examinado, respecto de los otros 29 expedientes tramitados con cargo a esta línea de ayudas, si los beneficiarios habían presentado la justificación en plazo y si el importe de la subvención excedía del gasto justificado, dando por resultado:

a) Todas estas ayudas debían haber sido justificadas por el beneficiario a lo largo de 2006. Sin embargo, en 21 casos del total de 32 proyectos subvencionados, la justificación se ha presentado a lo largo de 2007, incurriendo en el supuesto contemplado en el artículo 56 de la LGS. No consta que se haya tramitado ningún expediente sancionador.

b) En 15 casos, a la justificación presentada se acompaña el reintegro del exceso de subvención respecto del coste incurrido, si bien en ninguno de esos 15 casos consta que se hayan exigido los correspondientes intereses de demora.

c) En el expediente INFN05-28 no consta el obligado informe final que debe presentar el beneficiario. Además, el gasto certificado es inferior en 3.932,22 euros al importe de la subvención 4.

4 En alegaciones se aporta el informe final y carta de pago de 07/08/2007 acreditativa del reintegro de 3.932,22 euros, si bien no se hace referencia alguna a los correspondientes intereses de demora.

d) La misma circunstancia se produce en el expediente INFN05-15 en el que no consta el reintegro de los 1.150,00 euros de exceso de ayuda sobre los gastos 5.

5 En alegaciones se aporta justificante de fecha 03/12/2007 de reintegro de la cantidad mencionada, y se informa del inicio de la reclamación de intereses de demora.

e) En el expediente INFN 05-02 (ayuda por importe de 2.300,00 euros y gastos justificados por 2.730,20 euros), se señala en el informe final de la actuación de fecha 2 de octubre de 2006 que los gastos justificados se han financiado con los remanentes de ayudas de 2002 y 2003, y que actualmente están utilizando la ayuda correspondiente a 2004. Se deduce, por tanto, que no se han justificado debidamente las ayudas concedidas en todos estos años (2002 a 2005), ni reintegrado los excesos pertinentes.

Transferencias corrientes nominativas.

5.11 Las tres subvenciones corrientes nominativas figuradas en el programa 463.B fueron gestionadas por la SEUI, en cuyo examen han concurrido las limitaciones indicadas en el punto 1.9 de este Informe. De la documentación aportada se deducen las siguientes observaciones:

a) Subvención nominativa a la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica (GENOMA), por importe de 4.343,5 miles de euros. Se trata de una fundación estatal reconocida e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo. La presente subvención tiene por finalidad la financiación de la totalidad de sus gastos corrientes. Para justificar la subvención se aporta el Informe de Auditoría de Cuentas de la IGAE que incluye las Cuentas Anuales de la Fundación y el Informe de las obligaciones de carácter económico financiero exigido por el artículo 129.3 de la LGP. Sin embargo, del análisis de las cuentas anuales, cuya presentación ante el MEC ha excedido en más de dos meses el plazo establecido en el convenio regulador de la subvención, se observa la omisión de la declaración de inexistencia de remanente requerida por el convenio. Por otra parte, la Fundación no ha informado si ha solicitado o recibido otras subvenciones para la misma finalidad, si bien en el informe de auditoría consta otra subvención por importe de 4.343,7 miles de euros del Ministerio de Sanidad y Consumo.

b) Subvención nominativa a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), por importe de 3.126,5 miles de euros. La FECYT es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, clasificada como Fundación docente y de investigación. La presente subvención tiene por finalidad la financiación de la totalidad de sus gastos corrientes. Para su justificación, la FECYT ha presentado las Cuentas Anuales de 2005 junto con el informe de Auditoría, con opinión favorable, emitido por la IGAE, así como un informe económico y de actividad (no auditado) sobre el destino de la subvención. Del análisis de dichas cuentas, sin embargo, se deduce que con cargo a dicha subvención se han financiado gastos de inversión que no se encuentran en el ámbito de aplicación del convenio regulador de la subvención, sin que se haya presentado tampoco la declaración de inexistencia de remanente exigida por el convenio.

c) Subvención nominativa al CSIC para el desarrollo del Programa Internacional Global Biodiversity Information Facility (GBIF), por importe de 401,0 miles de euros. El GBIF es una entidad de coordinación internacional, con sede en Copenhague, que pretende impulsar los esfuerzos científicos y técnicos en el desarrollo de un sistema que permita disponer de los datos digitalizados de biodiversidad a nivel global. De conformidad con el Memorándum firmado por España con dicha entidad, la Administración española se compromete a compartir sus datos con el Nodo Central del GBIF y a organizar un Nodo Nacional de Información en Biodiversidad que permita reunir los datos y su libre acceso a través de Internet. La representación de España en el GBIF corresponde al MEC, que encomienda al CSIC la gestión del citado Nodo Nacional. Para la justificación de esta subvención, el CSIC ha aportado una Memoria económica y los documentos justificativos de cada gasto, excediendo en dos meses el plazo establecido al efecto por el convenio regulador de la subvención, y con posterioridad a la firma del nuevo convenio para el siguiente año. Los gastos justificados ascienden a un total de 310.925,73 euros, inferior en 90.124,27 euros al importe de la subvención percibida, diferencia que fue objeto de solicitud de reintegro por la SEUI 6.

6 En alegaciones se aporta justificante de reintegro de la cantidad mencionada, de fecha 02/10/2006.

VI. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 6 «INVERSIONES REALES».

6.1 En el siguiente cuadro se presenta el detalle de la ejecución presupuestaria del capítulo 6 del programa fiscalizado, por los distintos Centros gestores.

EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO 6 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

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6.2 Las principales inversiones incluidas en el Anexo correspondiente de los PGE para 2005 son las siguientes:

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6.3 El importante incremento, mediante modificaciones, de los créditos asignados a la DGI obedece principalmente a la falta de presupuestación de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores por valor de 3.548,6 miles de euros, de los que 3.245,3 miles de euros corresponden a la Red IRIS y 303,4 miles de euros a actividades vinculadas al proyecto «Difusión, evaluación y seguimiento de la investigación tecnológica», cuya dotación inicial según el Anexo de Inversiones era de 80,0 miles de euros. Por otro lado, hay que señalar que un importe de 520,2 miles de euros de obligaciones reconocidas corresponden a tres contratos de consultoría y asistencia que, atendiendo a su naturaleza, deberían haberse imputado al capítulo 2 «gastos corrientes en bienes y servicios», deficiencia que se ha venido repitiendo hasta el ejercicio 2008.

6.4 Para la fiscalización de los expedientes tramitados con cargo al capítulo 6 «inversiones reales» del programa 463.B, se ha examinado una muestra de 10 contratos, cuyas circunstancias se detallan en el Anexo 3.

6.5 Del examen de los expedientes referidos se deduce que los mismos se han tramitado, en general, de conformidad con las disposiciones presupuestarias y contractuales aplicables. Únicamente cabe señalar, como incidencias relevantes observadas, las siguientes:

a) Expdte. 2004-SC. Contrato de suministro de un sistema de tratamiento de la información para la creación de un Centro Nacional de Supercomputación, adjudicado en 2004 a la empresa IBM, S.A. por 13.920,0 miles de euros, en dos anualidades, de las cuales la de 2005 ascendía a 5.620,0 miles de euros, incrementada en 189,7 miles de euros tras la modificación del contrato. La adjudicación sin concurrencia se fundamentó en el artículo 182 de la LCAP, por la singularidad del objeto del contrato y por estimar la SGPCT que dicha empresa era la única que podía realizar este encargo. En el examen del expediente se han observado las siguientes incidencias:

a.1 En el mismo día (9 de marzo de 2004) se tramita la aprobación del expediente, la invitación a contratar, la proposición económica de la empresa, el informe favorable del Secretario General de Política Científica y la adjudicación por el Subsecretario. Un día después se firma el contrato y se constituye la garantía definitiva.

a.2 El contrato no ha sido informado por el Servicio Jurídico, incumpliendo el artículo 71 del RLCAP.

a.3 La recepción final del suministro estaba fijada para febrero de 2005, aunque se produjo finalmente en septiembre de dicho año, sin que conste en el expediente si el retraso es o no imputable al contratista y si proceden o no las penalizaciones previstas en el contrato, de conformidad con el artículo 95 de la LCAP.

b) Expdte. 2005/050100014EF. Evaluación, seguimiento y difusión de las convocatorias de investigación técnica en el área sectorial de la Dirección General de Política Tecnológica. La citada Dirección General no dispone de créditos en el programa 463.B, debiendo haber sido imputado el contrato al programa 467.C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial», de acuerdo con su finalidad.

VII. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 7 «SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL».

7.1 En el siguiente cuadro se presenta el detalle de la ejecución presupuestaria del capítulo 7 del programa fiscalizado, en términos de obligaciones reconocidas, por los distintos Centros gestores.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL CAPÍTULO 7 «TRANSFERENCIAS DE CAPITAL»

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7.2 El detalle de las obligaciones reconocidas, en relación con los procedimientos seguidos en la tramitación de las subvenciones y líneas de ayudas, se expone en el siguiente cuadro.

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7.3 El análisis de la gestión de los expedientes contabilizados en el capítulo 7 del programa 463.B se ha efectuado sobre las principales líneas de ayudas en concurrencia competitiva y sobre el resto de subvenciones, mediante el examen de las convocatorias, de los procedimientos de concesión y de los procedimientos de control sobre la justificación implantados. Adicionalmente, se han practicado pruebas de cumplimiento sobre diversas muestras de expedientes, detalladas en el Anexo 4, con representatividad suficiente para la obtención de conclusiones sobre el funcionamiento del control interno en los procedimientos examinados.

A) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

7.4 Sin perjuicio de las deficiencias particulares observadas en cada línea de ayudas examinada, que se detallan en los correspondientes epígrafes de este informe, cabe señalar las siguientes deficiencias de carácter general que afectan a todas ellas:

a) La DGI no ha enviado la obligatoria información a la IGAE para la formación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, vulnerando el artículo 20 de la LGS. Este incumplimiento se ha producido también, al menos, en los ejercicios 2006 y 2007.

b) [Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones].

c) Con la excepción de las líneas de ayuda correspondientes a Torres Quevedo, Técnicos de Apoyo, AC Internacionales (modalidades a5, a6 y a7), becas en organismos internacionales y becas FPI, la DGI no ha publicado en el BOE las subvenciones concedidas, vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS.

d) Aunque, con carácter previo a cada convocatoria, se procede a la aprobación del gasto como exige el artículo 34 de la LGS, el reflejo contable se demora injustificadamente hasta la adjudicación de las subvenciones, momento en el que se procede a la retención del crédito y se emiten los documentos contables AD o ADOK, proceso que incumple la regla 21.2 de la Instrucción de Operatoria Contable. Igual deficiencia afectó también a las convocatorias que se aprobaron en 2004 y cuya resolución se produjo en 2005, con imputación al presupuesto de ese año y siguientes.

7.5 En cuanto al sistema de control sobre los proyectos subvencionados, la DGI, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001, viene realizando desde el año 2003 controles a los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el FEDER. Hasta el 8 de junio de 2007, la DGI había efectuado 887 controles, principalmente de las convocatorias de 2000 a 2003. Los objetivos de dichos controles, según el manual de visitas de 2005, fueron: la realidad física de los proyectos, su grado de avance, el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, y los requisitos de elegibilidad de los gastos. En un nuevo manual de enero de 2007 se añaden los objetivos del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre medio ambiente y sobre contratación pública.

7.6 Al margen de los citados controles sobre los proyectos cofinanciados por fondos comunitarios, la DGI no realizó en el periodo fiscalizado similares controles al resto de proyectos.

7.7 Por otro lado, la DGI, al revisar las solicitudes de ayudas, efectúa cruces para comprobar la posible acumulación (prohibida por las convocatorias) de los investigadores principales en más de un proyecto subvencionado de la línea de ayudas a proyectos de investigación, considerando tanto los proyectos financiados por la propia DGI, como por el INIA y el Instituto de Salud Carlos III. Ahora bien, no se efectúan controles para comprobar la posible acumulación de ayudas de I+D+i con otros expedientes cuyo objeto es la contratación de personal investigador. A tal efecto, por el Tribunal se ha cruzado la base de datos de gastos certificados al FEDER en la convocatoria de proyectos hasta junio de 2007 con los datos de los investigadores que hasta diciembre de 2005 habían disfrutado subvenciones de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Torres Quevedo, Técnicos de Apoyo y becas FPI, obteniéndose los siguientes resultados:

a) Se acumulan dos ayudas para la retribución de un mismo investigador en los proyectos MAT 2004-03070-C05-04 (investigación) y JCI-2004-1 (Juan de la Cierva). En el primero se justificaron 34.537,99 euros por el periodo de diciembre de 2004 a diciembre de 2006, recibiendo de subvención el 50%, es decir, 17.269,00 euros. En el segundo se justificaron 80.215,28 euros por el periodo 2004-2007, recibiendo de subvención 63.880,00 euros. No solo se han acumulado estas ayudas, sino que el total recibido por las mismas es superior al importe justificado del gasto. Al margen de lo anterior, hay que señalar que las subvenciones Juan de la Cierva tienen cofinanciación del FSE y los proyectos de investigación la tienen del FEDER, por lo que se incumple también el artículo 28 del Reglamento (CE) 1260/1999, que establece que una medida o una operación sólo puede beneficiarse de la participación de un fondo estructural 7.

7 El acuerdo de no subvencionalidad que se aporta en alegaciones de fecha 13/02/2008 es insuficiente, puesto que no contempla la incompatibilidad entre las ayudas financiadas por el FSE y las financiadas por el FEDER. Además, no consta que se haya iniciado el pertinente procedimiento de reintegro.

b) Similar situación, en cuanto a la acumulación de ayudas y de cofinanciación comunitaria, se produce en los proyectos DPI 2004-06747 (investigación) y PTQ 2004-1014 (Torres Quevedo). En el primero se han certificado gastos por la retribución de un investigador a lo largo de todo el año 2005 por importe de 5.628,98 euros, mientras que en el segundo figura el mismo investigador por 3 años, a partir de octubre de 2004 8.

8 Se aporta en alegaciones acuerdo de no subvencionalidad de fecha 13/02/2008 por acumulación de ayudas incompatibles y por el importe citado, si bien no consta que se haya iniciado el pertinente procedimiento de reintegro.

c) Igual ocurre en los expedientes NAN 2004-09333 C05-02 (investigación) y PTQ 2004-0833 (Torres Quevedo). En el primero se certifican gastos de personal de un investigador por todo el año 2006, por importe de 21.852,23 euros, siendo el objeto del segundo una subvención del programa Torres Quevedo por 3 años a partir del 25 de mayo de 2004 9.

9 Se aporta en alegaciones acuerdo de no subvencionalidad de fecha 13/02/2008 por acumulación de ayudas incompatibles y por el importe citado, si bien no consta que se haya iniciado el pertinente procedimiento de reintegro.

d) Por último, se aprecian también las citadas deficiencias en los expedientes TEC 2004-06451-C5-04 (investigación) y PTQ 2002-0199 (Torres Quevedo). El primer expediente incluye gastos de personal por un investigador durante el periodo del 13 al 31 de diciembre de 2004, por importe de 1.798,32 euros, mientras que en el segundo se subvenciona el gasto del mismo investigador por el periodo del 3 de abril de 2003 al 2 de abril de 2005 10.

10 A pesar de que en este caso se aprecia la misma acumulación de ayudas incompatibles que en los anteriores, las alegaciones no hacen ninguna referencia a la misma ni se aporta el correspondiente acuerdo de no subvencionalidad, así como tampoco consta que se haya iniciado el pertinente procedimiento de reintegro.

e) No se ha podido verificar, debido a la falta de información, la compatibilidad de 16 investigadores que desarrollaron un proyecto de investigación subvencionado y que también recibieron becas de Formación de Personal Investigador, según se deduce de los siguientes expedientes 11:

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11 La información facilitada en alegaciones tampoco es suficiente para verificar la compatibilidad de estos investigadores.

A.1) Subvenciones para la realización de proyectos de investigación

7.8 Se trata de la principal línea de subvenciones gestionada por la DGI. El importe total de las obligaciones reconocidas en 2005 ascendió a 223.163,9 miles de euros, de los que 47.557,3 miles de euros se imputaron al capítulo 7 del programa 000.X (las concedidas a OPIs nacionales, principalmente el CSIC), 114.587,3 miles de euros al capítulo 7 del programa 463.B y 61.019,3 miles de euros (la parte de la subvención financiada por el FEDER) se contabilizaron extrapresupuestariamente.

7.9 Las bases reguladoras de las subvenciones concedidas en 2005 se aprobaron por Orden de 30 de noviembre de 2004, y la convocatoria por Resolución de 14 de diciembre de 2004. El objeto de las ayudas es la financiación de proyectos de investigación, tanto de carácter básica como aplicada, a realizar por centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i. Las subvenciones son plurianuales, normalmente a 3 años. El pago de la primera anualidad se tramita al momento de la concesión, mientras que el pago de las siguientes anualidades se condiciona a la aportación por el beneficiario del informe anual de seguimiento científico y su aprobación por la DGI.

7.10 Para la fiscalización de estas subvenciones, se han examinado, además de los procedimientos de gestión y de control interno, 117 expedientes de las convocatorias de los años 2000 y 2002 al 2005. De la convocatoria de 2001 no se ha podido seleccionar una muestra de expedientes para su examen, por no haberse facilitado la información solicitada por el Tribunal.

Procedimiento de concesión.

7.11 La evaluación de las solicitudes consta de 2 fases, asignándose en cada una de ellas un máximo de 50 puntos. La primera la hace la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) sobre la base de 3 criterios y la segunda la efectúa una comisión de selección, cuya composición se fija en las bases reguladoras, sobre 5 criterios. Si bien en todos los expedientes se aprecia que los criterios de evaluación aplicados son los que figuran en las bases, los mismos no computan proporcionalmente, en contra de lo que establece la convocatoria. Por otra parte, el crédito total de la convocatoria se distribuye discrecionalmente por Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i, dado que no figuran criterios al respecto en las bases reguladoras ni en la convocatoria. Como consecuencia de dicho reparto, la nota de corte para la aprobación de las solicitudes difiere notablemente, oscilando entre los 50 puntos para el Programa Nacional de Física de Partículas, en el que sólo se desestiman 2 solicitudes, y los 75 puntos del Programa de Humanidades, en el que se desestiman 97 solicitudes.

7.12 En 7 de 14 expedientes examinados a estos efectos (SAF 05-00171, CGL 05-03159, BFU 05-01024, BFU 05-05772, SAF 05-02549, HUM 05-01212, y SEJ 05-09433-C03-01), se aprecian pequeñas diferencias entre la suma aritmética de las puntuaciones y la puntuación final, que además no coincide con la nota final comunicada al beneficiario. En el cuestionario de evaluación de la comisión de selección se señala que «La calificación final no tiene porque ser la suma aritmética de las parciales sino una valoración del conjunto del proyecto, teniendo en perspectiva el resto de los proyectos examinados». Esta forma de proceder vulnera lo establecido en las bases reguladoras y convocatoria, y supone un riesgo respecto del principio de objetividad (artículo 8.3.a. de la LGS).

7.13 Como consecuencia de lo anterior, el expediente FPA 05-00738 fue evaluado por la ANEP con 36 puntos y por la comisión de selección con 19 puntos. Pese a que la suma de ambas puntuaciones es de 55 puntos, se comunicó al beneficiario la nota de 40 puntos y se denegó la solicitud por no alcanzar la nota de corte de 50 puntos. Resulta también significativo el hecho de que la ANEP atribuye a este proyecto 16 puntos sobre 20 posibles en el criterio relativo a la capacidad del equipo de investigación, mientras que la comisión de selección adjudica por el mismo criterio solo 7 puntos sobre un total de 25. Hay que señalar que, sin embargo, sería de aplicación el apartado 9 de la convocatoria, que considera causa de denegación el no alcanzar 20 puntos en alguna de las fases.

7.14 En relación con las solicitudes denegadas, se observa que en el trámite de audiencia previo a la resolución se sigue una fórmula genérica sin que se precisen las causas que motivan la denegación de la solicitud, en contra de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LGS, aunque sí se motiva la resolución denegatoria, a la que se acompaña un informe que resume los aspectos más relevantes de la evaluación científico técnica.

7.15 Otras deficiencias observadas, en relación con el procedimiento de concesión examinado, son: a) se ha incumplido ampliamente el plazo de 6 meses establecidos en el artículo 25.4 de la LGS para resolver el procedimiento; b) en el expediente SAF 05-00171, en el que el beneficiario solicitó también su participación en el programa de Técnicos de Apoyo, no se ha aportado el pertinente escrito de vinculación del Ente Promotor Observador (EPO) requerido; c) en el expediente FPA 05-08446-C02-01 no figura el cuestionario de la valoración de la segunda fase por la comisión de selección; d) los cuestionarios de valoración de la comisión de selección no tienen fecha, firma ni sello; y e) en los expedientes denegados FPA 05-00738 y SEJ 05-09433-C03-01 no figura en el informe de evaluación de la ANEP la fecha ni el sello.

Procedimiento de control sobre el seguimiento científico-técnico.

7.16 Este procedimiento tiene por objeto la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, conforme al artículo 32 de la LGS. En relación con los proyectos subvencionados aquí analizados, por regla general tienen un plazo de ejecución de 3 años, debiendo el beneficiario presentar 3 informes de seguimiento científico-técnico: 2 parciales para el cobro de la segunda y tercera anualidad de la subvención, y un informe final dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la actividad. La evaluación se efectúa por la DGI en base a una plantilla estándar, obteniéndose una calificación a la ejecución del proyecto, que puede ir de deficiente a muy satisfactorio, comunicando este resultado al investigador principal.

7.17 Sobre 18 expedientes de la muestra en los que se había presentado el informe final de seguimiento, en 13 se observan retrasos que oscilan entre 7 y 399 días, sin que la DGI haya iniciado en ningún caso expediente sancionador. Por otra parte, en 7 de dichos expedientes (BMC-03-00408, SAF- 03-05172, 00884, 04930, BMC-03-04108, AGL-03-06874 y 05803) la DGI no ha realizado la evaluación del informe final mencionado, a pesar de haber transcurrido entre uno y tres años desde su presentación 12.

12 En alegaciones se aportan 4 de dichos informes.

7.18 En cuanto al seguimiento de los informes científico-técnicos presentados por los beneficiarios para el cobro de la segunda anualidad de la subvención en 2005, se examinaron 29 expedientes de subvenciones concedidas en 2004, verificándose que los informes habían sido evaluados, recibiendo la conformidad de la DGI.

7.19 Solicitada información sobre los expedientes de subvenciones concedidas en 2003 en los que, a consecuencia de la evaluación realizada, se había procedido a la revocación de la ayuda, se aportó un listado por la DGI de 9 expedientes. Examinados los mismos por el Tribunal se han observado las siguientes incidencias en 3 de ellos:

a) [Párrafo suprimido a la vista de la documentación aportada en alegaciones].

b) En el expediente BFM2003-07569-C02-02, la DGI requirió al beneficiario el reintegro de 1.398,00 euros, dado que en el informe anual de seguimiento se pone de manifiesto la no ejecución del proyecto subvencionado, por haber reorientado su actividad hacia otros temas el investigador único del mismo. Habida cuenta que el beneficiario había percibido 2 anualidades por un importe de 8.218,00 euros, y que los gastos justificados no pueden considerarse aceptables (un ordenador portátil más el 15% por costes indirectos) se aprecia un déficit del reintegro efectuado, por importe de 6.820,00 euros.

c) En el expediente SAF2003-03755, la DGI evalúa el proyecto desde el punto de vista científico-técnico como deficiente. El beneficiario reintegró un remanente de 10.634,32 euros de la subvención percibida, sin que conste que la DGI haya exigido los correspondientes intereses de demora. Al margen de lo anterior, la evaluación del resultado del proyecto como deficiente debería acompañarse de una manifestación expresa sobre si se han incumplido o no los requisitos en los que se fundamentó la subvención, y si procede o no el reintegro de la totalidad de la misma por aplicación del art 37.1 b) de la LGS 13.

13 En alegaciones se informa que con fecha 10/06/2010 se han iniciado los trámites para el reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

Procedimiento de control sobre la justificación económico-financiera de las subvenciones.

7.20 El control implantado en la DGI sobre la justificación económica-financiera de las subvenciones presentaba en 2005 fundamentales debilidades, principalmente por la inexistencia de registros fiables sobre los importes justificados por los beneficiarios de las subvenciones concedidas hasta el año 2003, inclusive. Esta deficiencia ha provocado una importante limitación en el alcance de la fiscalización sobre este ámbito, puesto que, solicitados por el Tribunal los listados de las subvenciones concedidas desde el año 2000 al 2003 (ya que esta comprobación se dirigía a proyectos ya finalizados), con indicación del importe concedido y del importe justificado, no se ha facilitado dicha información para las subvenciones concedidas en 2001, y los listados facilitados para el resto, elaborados por la DGI al efecto, carecen de fiabilidad, como evidencian los resultados de los trabajos de fiscalización efectuados.

Comentarios a las alegaciones: En alegaciones se aportan nuevos listados de consultas en base de datos de los expedientes de 2000 a 2003, cuya fiabilidad no es posible contrastar en esta fase del procedimiento y que, en todo caso, no permiten superar la limitación señalada en este punto del Informe y las deficiencias expresadas en los siguientes.

7.21 No obstante lo anterior, del examen de los propios listados se deducen las siguientes circunstancias:

a) El listado de la convocatoria de 2003 comprende 2.811 expedientes, de los cuales 2.587 figuran sin haber justificado ningún gasto. Sin embargo, de los 10 expedientes de la muestra pertenecientes a esta convocatoria y con dicha anotación en los listados, todos ellos habían aportado el correspondiente certificado de gastos. En 6 de dichos expedientes consta incluso la conformidad de la DGI sobre informe final presentado.

b) En el listado de la convocatoria de 2002 (tras la corrección de los errores del inicialmente aportado), constan 2.942 expedientes, de los cuales 1.553 figuran sin gastos justificados, entre los cuales se encuentran 3 expedientes de la muestra seleccionada. Contrariamente a la información del listado, los 3 habían presentado la pertinente justificación económica. En otro expediente (TIC 02-04245-C02-01), el importe que figura como justificado en el listado es completamente distinto del certificado de gastos que obra en el expediente.

c) Sobre el listado anterior, el Tribunal solicitó que se identificaran los expedientes que se hubiesen acogido a la modalidad de costes totales (en la que el importe de la subvención no puede exceder del 50% de los gastos justificados), facilitando la DGI un listado de 51 expedientes, referidos exclusivamente al Departamento de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones, sin aportar información sobre el resto de Departamentos.

d) Por otro lado, de los 410 expedientes que figuran en el citado listado de 2002 con un importe justificado inferior al de la subvención concedida, solo respecto de 147 la DGI manifiesta la realización de controles y el inicio de procedimientos de reintegro, si bien 21 de dichos expedientes figuran en el listado como «cerrados» sin haber tramitado el reintegro (las cuantías a reintegrar de estos 21 expedientes son muy pequeñas, sumando entre todos 430,76 euros). De los otros 263 expedientes con justificación inferior a la subvención concedida, no se ha realizado por la DGI actuación alguna.

7.22 Cabe destacar la situación de los 2.386 expedientes que figuran en el listado de la convocatoria de 2000, del cual se deducen las siguientes circunstancias relativas a las actuaciones de la DGI para el control y seguimiento sobre la justificación de los expedientes:

a) En el listado figuraban iniciados 54 procedimientos de reintegro, a los que se sumaron otros 15 en los meses de febrero y marzo de 2008, a consecuencia de la solicitud de información del Tribunal. El total de los reintegros es de 647.019,62 euros, en su mayor parte por la justificación de gastos por importe inferior a la subvención concedida.

b) En otros 948 expedientes, que figuraban con la nota «en subsanación», se han enviado cartas a los beneficiarios, en los citados meses, para que aporten datos relativos a los informes finales y a la justificación económica, bien por deficiencias observadas o bien porque no constaba la presentación de la documentación justificativa. La suma de la subvención concedida a esos 948 expedientes asciende a 60.666.337,31 euros, mientras que el importe justificado que consta en los listados es de 19.886.069,72 euros.

c) Otros 1.384 expedientes figuran en la situación de «Revisados», situación que la DGI considera como cerrados. De ellos, se aprecia que en 476 se justifican gastos por importe inferior al de la subvención concedida, en cuantía siempre inferior a 100,00 euros, sin que conste en el listado que se hayan exigido los correspondientes reintegros. No obstante, en el examen de los 4 expedientes de la muestra que se encontraban en esta situación, se constató que en uno de ellos sí se había efectuado el reintegro, en contra de la información del listado.

d) De los 29 expedientes de esta convocatoria acogidos a la modalidad de costes totales, en 15 la subvención ha excedido del 50% del coste justificado y validado por la DGI, según la información facilitada, sin que se hayan solicitado los oportunos reintegros. La suma de las cuantías a reintegrar en esos 15 expedientes asciende a 423.492,18 euros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

7.23 De los 43 expedientes seleccionados para la fiscalización de este procedimiento de control, 17 pertenecen a la convocatoria de 2003, de cuyo examen se desprenden las siguientes deficiencias:

a) En los 13 expedientes de la citada muestra en los que se da el caso de que el beneficiario no depende de la Administración General del Estado, (10 Universidades y OPI de Comunidades Autónomas y 3 beneficiarios privados), no se aporta, ni la DGI les ha requerido para que lo hagan, los justificantes originales de los gastos efectuados, incumpliendo el artículo 14.6 de la Orden CTE/2688/2002.

b) En 4 expedientes la justificación presentada por el beneficiario ha sido inferior al importe de la subvención concedida. En uno de ellos (PPQ 03-3984), figura un documento contable propio, sin sello ni firma, como justificante del reintegro por importe de 975,23 euros, que el Tribunal considera que no justifica la realidad del reintegro, debiendo hacerlo mediante el modelo 069 «Ingresos no tributarios» conforme a la Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, en la redacción dada por la Orden EHA/1999/2005 de 21 de junio .En otro expediente se ha reintegrado correctamente un pequeña cantidad. En ninguno de estos dos expedientes consta que la DGI haya exigido los correspondientes intereses de demora. En los otros dos expedientes la cuantía a reintegrar es pequeña y no se ha exigido por la DGI, norma general implícita (y no justificada) de actuación de dicho centro para cuantías inferiores a 100,00 euros. Por otra parte, no se ha recalculado, como procedía, el importe de los costes indirectos (el 15% de los costes directos), cuya diferencia también debería haberse reintegrado.

c) En los expedientes BMC 00408, BFM 00194, BOS 01229, PPQ 3984, BMF 04108, PPQ-3984, TIC-08756 y SAF-00884, todos ellos de 2003, se ha analizado el cumplimiento de los requisitos de difusión establecidos en el artículo 18.4 de la LGS y en las bases reguladoras, que consiste en que en las publicaciones subvencionadas figure el Ministerio como entidad financiadora, la inclusión del proyecto en el Plan Nacional de I+D+i y la cofinanciación del FEDER, en su caso. Del total de 132 publicaciones mencionadas en los informes finales, solo constan en los expedientes 109 (más otras 4 que se aportan en alegaciones), y de ellas únicamente en 10 publicaciones (de las que 8 son del mismo expediente) se cumple plenamente dicho requisito, mientras que en otras 8 publicaciones se observa un cumplimiento parcial. En 3 de los 8 expedientes se incumple este requisito legal en todas las publicaciones.

7.24 En el examen de los 6 expedientes de la muestra que pertenecen a la convocatoria de 2002 (todos ellos acogidos a la modalidad de costes totales, en la que el importe de la subvención no puede exceder del 50% de los gastos justificados), se han observado las siguientes deficiencias:

a) En el expediente TIC 2002-04245-C02-01, el gasto certificado por el beneficiario asciende a 107.484,20 euros, por lo que la subvención no puede exceder de 53.742,00 euros, frente a los 102.400,00 euros concedidos. No constan actuaciones de la DGI al respecto.

b) En el expediente TIC 2002-04528-C02-02, el gasto comprobado por la DGI es de 291.715,83 euros, por lo que la cuantía de la subvención no puede exceder de 145.857,91 euros, frente a los 148.300,00 concedidos. No constan actuaciones de la DGI al respecto.

c) En el expediente MAT 2002-04343-C03-03, el gasto certificado por el beneficiario es de 236.926,86 euros, por lo que la subvención no puede exceder de 118.463,43 euros, frente a los 120.000,00 concedidos. No constan actuaciones de la DGI al respecto.

d) Al margen de lo anterior, las Resoluciones de concesión de las ayudas por la DGI distinguen entre los gastos de personal y el resto, estableciéndose que cualquier modificación de las condiciones aprobadas deberá ser autorizada por la DGI. En 5 de estos 6 expedientes (DPI-03962, DPI-04167-C02-01, MAT-04343-C03-03, TIC-02680 y TIC-04528-C02-02), aunque no se supera el importe máximo de la subvención, los gastos de personal exceden del importe aprobado en la concesión de la ayuda, sin que se haya solicitado a la DGI la modificación correspondiente.

7.25 Igualmente, en 4 expedientes (BHA-0193, BHA-0734, TIC-1106-C02-01 y REN 1740-C05-05) de los 20 de la muestra que pertenecen a la convocatoria de 2000, se aprecia que el gasto ejecutado por el beneficiario en alguno de los conceptos en los que se desglosa la ayuda concedida excede del que figura en la Resolución de concesión, sin que conste la pertinente autorización al respecto de la DGI, exigida en el apartado 12 de la convocatoria.

A.2) Subvenciones para la potenciación de recursos humanos.

7.26 Se comprenden en este grupo las ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, así como las becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (FPI), todas ellas en el ámbito del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos. Las dos primeras tienen por objeto la cofinanciación del coste de contratación de doctores por centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro. En cuanto a las becas FPI, tienen por objeto la formación de titulados universitarios encaminada a la realización de una tesis doctoral, comprendiendo una ayuda económica, las tasas de los cursos de doctorado, las estancias breves en otros centros de I+D+i y en empresas, y la asistencia a congresos y reuniones científicas.

7.27 Del examen de las bases reguladoras y las convocatorias de las ayudas correspondientes al ejercicio 2005 de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva (Orden ECI/158/2005, de 31 de enero) y del Programa de Becas de Formación de Personal Investigador (Orden ECI/4484/2004, de 29 de diciembre), así como la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la SEUI, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 de los dos primeros Programas, se deducen las siguientes deficiencias:

a) La Orden ECI/158/2005 no cumple estrictamente el artículo 17 de la LGS en cuanto al contenido mínimo de las bases reguladoras: a) no establece el plazo de presentación de las solicitudes, sino que se remite a lo que se establezca en las posteriores Resoluciones de convocatoria; b) aunque se indican los criterios objetivos a tener en cuenta en el otorgamiento de las subvenciones, la ponderación de los mismos se remite a la Resolución de la convocatoria; y c) no concreta la cuantía individualizada de la subvención, remitiéndose igualmente a la Resolución de la convocatoria.

Comentarios a las alegaciones: No es posible compartir el criterio de las alegaciones, según el cual es suficiente establecer la ponderación de los criterios objetivos a tener en cuenta en el otorgamiento de las subvenciones en la Resolución de la convocatoria, y no en las bases reguladoras. Dicho criterio es incompatible con el artículo 17.3.e) de la LGS, y así lo ha venido a confirmar el artículo 60.1 del Reglamento de la Ley.

b) La Orden ECI/4484/2004 incurre en la misma deficiencia, al no establecer los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, limitándose a señalar que el incumplimiento dará lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses legales.

c) En la Orden ECI/158/2005 y en la Resolución de 23 de febrero de 2005, relativas a las ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, no se hace referencia a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) En la normativa reguladora de las ayudas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva se establece que la Comisión de Selección «tendrá en cuenta» el informe de la ANEP, expresión que no es conforme con la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 13/1986, que dispone que dicho informe es «preceptivo» y «determinante».

7.28 Del análisis efectuado sobre los procedimientos de gestión y de control interno, así como de una muestra de 18 expedientes correspondientes a las convocatorias del ejercicio 2005, al objeto de verificar los procedimientos que se han seguido en la concesión de estas ayudas, se derivan las siguientes observaciones:

a) Se han detectado importantes omisiones e incorrecciones en la información contenida en los registros informáticos relativos a estas subvenciones, lo que induce a cuestionar su fiabilidad.

b) En las ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva se ha incumplido el requisito de publicar en el BOE las resoluciones de concesión de las ayudas. Se aprecian también retrasos en la presentación por los Centros de I+D+i de las certificaciones de gastos efectuados.

c) En los expedientes RIC-2005-1663 y RIC-2005-2173, del Programa Ramón y Cajal, los gastos justificados son inferiores a las ayudas concedidas, por importes de 614,88 euros y 2.500,00 euros, respectivamente 14.

14 En alegaciones se aportan justificantes de inicio de procedimiento de reintegro de fecha 08/06/2010 respecto de estas dos cantidades y otras adicionales de los mismos expedientes.

d) En las ayudas del Programa de Formación del Personal Investigador (FPI), no ha sido posible la comprobación de los siguientes apartados del procedimiento: 1. La notificación a los Investigadores Principales de los proyectos de I+D+i de la información señalada en la Disposición Undécima de la Orden ECI/4484/2004, al realizarse por correo electrónico y no quedar constancia en los expedientes; 2. La remisión en plazo a la DGI, por los Investigadores Principales de los proyectos de I+D+i, de la relación priorizada de los solicitantes y las razones de dicha priorización, conforme a a disposición antes citada. Además, en el expediente BES-2005-7801 la documentación aportada no permite comprobar los criterios y el baremo aplicados; 3. Los términos en que se ha producido la evaluación y selección de los candidatos, dado que el acta de la Comisión de Selección no recoge los criterios aplicados por la misma; y 4. La publicación de la relación de candidatos seleccionados y de reserva, así como el ofrecimiento del plazo de 10 días para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

e) En el mismo programa (FPI), se han observado las siguientes deficiencias: 1. se incumplió el plazo establecido para dictar la Resolución de concesión; 2. no se ejerce un control suficiente sobre el seguimiento científico-tecnológico, ya que no se ha constituido la Comisión de expertos científicos a que se refiere la Disposición decimoséptima de la Orden ECI/4484/2004, cuyo informe se establece como determinante para mantener la continuidad de la beca; y 3. en el expediente BES-2004-5547, la justificación de la ayuda en concepto de «Estancias breves en Centros de I+D+i y empresas» es inferior en 270,00 euros a la concedida, sin que se haya realizado actuación alguna al respecto.

f) Cabe destacar, dentro del citado programa de becas FPI, las importantes deficiencias en la justificación de las ayudas en concepto de «Asistencias a congresos y reuniones científicas», concepto que figura con sustantividad propia en las convocatorias de 2004 y 2005, habiéndose concedido en la primera de ellas 315 ayudas por importe de 78.750,00 euros y en la segunda 550 ayudas por importe de 137.500,00 euros. Dichas ayudas se conceden de oficio, sin solicitud de los beneficiarios, por una cuantía máxima de 250,00 euros, destinada al pago de gastos de viaje, estancia e inscripción, siendo el régimen de pago y justificación el mismo que para el resto de las ayudas. Según la información proporcionada por la DGI, se aprecia la casi total falta de justificación de las ayudas concedidas por este concepto (más del 95% de las mismas), según se expone en el siguiente cuadro, sin que la DGI haya realizado actuación alguna al respecto.

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A.3) Subvenciones del programa Torres Quevedo.

7.29 Las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al ejercicio 2005 se aprobaron por Orden ECI/3223/2004 de 30 de septiembre. El objeto de las subvenciones es la financiación, por un mínimo de 1 año y un máximo de 3, del coste de contratación de doctores y tecnólogos para su incorporación en régimen de dedicación exclusiva a proyectos de investigación. La convocatoria es abierta, desde el 8 de octubre de 2004 al 30 de julio de 2005, con 3 plazos de presentación y evaluación de solicitudes. Con cargo a esta convocatoria se concedieron 323 ayudas en 2005 por importe de 5.974,1 miles de euros (una parte imputada a 2006) y 477 ayudas en 2006 por 8.662,4 miles de euros. En las 4 resoluciones de concesión de ayudas de esta convocatoria aprobadas (2 en 2005 y 2 en 2006), se ha incumplido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 25.4 de la LGS, con retrasos de entre 3 y 6 meses. Además, las resoluciones únicamente contienen la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, sin que conste de manera expresa, como ordena el artículo 25.3 de la LGS, la desestimación del resto de solicitudes.

7.30 Analizados los procedimientos de gestión y de control interno de esta línea de ayudas, así como dos expedientes aprobados y dos denegados, se han observado las siguientes deficiencias:

a) En los expedientes denegados no consta trámite de audiencia previo ni resolución denegatoria expresa, tal y como establece el artículo 24.4 de la LGS, lo que produce una situación de indefensión para dichos solicitantes. Además, en el expediente denegado PTQ- 04-1-0056, no figura el informe de evaluación que ha de realizar preceptivamente el CDTI.

b) En las dos reuniones de la comisión de selección celebradas en 2005, figuran como miembros de la misma personas distintas de las nombradas en las bases reguladoras.

c) En el expediente PTQ-04-2-0283, la subvención de 32.940,00 euros concedida por la DGI en 2005 excede en 746,68 euros al importe máximo permitido (75% de los costes justificados) 15.

15 En alegaciones se aportan justificantes de inicio de procedimiento de reintegro respecto de los excesos percibidos en las anualidades 2005 y 2006.

d) En el expediente PTQ-04-1-0137, a consecuencia de las actuaciones de control efectuadas por la IGAE, se inicia procedimiento de reintegro por importe de 4.458 euros, al reducir el importe admisible de los costes justificados. En trámite de alegaciones, el beneficiario aporta justificantes del pago de atrasos de nómina del periodo comprendido en la subvención, pagados después del plazo de justificación de la misma, y la DGI los acepta, resolviendo la improcedencia del reintegro. A juicio del Tribunal dicha resolución es contraria al contenido del artículo 31 de la LGS, que únicamente admite como pagos justificados a los realizados antes de que finalice el periodo de justificación de la subvención.

7.31 Solicitado y recibido un listado de ayudas concedidas en los años 2003 a 2005, pertenecientes a convocatorias de 2003 y 2004, con el importe justificado por los beneficiarios, se observó que, de un total de 1.140 expedientes, en 110 se superaba el porcentaje máximo de subvención fijado en las bases reguladoras. En 28 expedientes no constaba en el listado ningún importe justificado. Examinada una muestra de 11 expedientes, se observaron las siguientes circunstancias:

a) En 5 de los 11 expedientes (PTQ 2003-0552, 0778 y 0565 y PTQ 2002-0529 y 0513), el importe que figura como justificado en los registros de la DGI no coincide con el que figura en el certificado de gastos presentado por el beneficiario.

b) [Párrafo suprimido a la vista de la documentación aportada en alegaciones].

c) En 5 expedientes (PTQ 2003-0552, 0565, 0740 y 0601 y PTQ 2002-0297) la subvención concedida supera el porcentaje máximo permitido en las bases reguladoras, sin que conste que se hayan iniciado los correspondientes procedimientos de reintegro. El exceso de subvención en esos 5 expedientes asciende a 20.769,83 euros.

d) En dos de los 5 expedientes mencionados (PTQ 2003-0552 y 0565), se incluyen en la justificación económica gastos no subvencionables, debido a que corresponden a fechas no incluidas en el periodo de la ayuda concedida. Esa circunstancia supone un exceso adicional de subvención de otros 3.041,53 euros.

A.4) Subvenciones para la contratación de personal técnico de apoyo.

7.32 El objeto de estas ayudas es financiar el coste de contratación por un máximo de tres años, y en algunos casos también el de formación, de personal técnico que sirva de apoyo a las actividades de I+D+i de los beneficiarios. El importe total de las obligaciones reconocidas en 2005 ascendió a 6.973,6 miles de euros de los que 6.014,7 miles de euros corresponden al Programa 463.B y el resto al 000.X. Durante el año 2005 se han aprobado tres resoluciones de concesión de ayudas. Como en el caso del programa Torres Quevedo las resoluciones de la convocatoria únicamente contienen la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, sin que conste de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, en contra de lo establecido en el artículo 25.3 de la LGS.

7.33 El análisis efectuado sobre esta línea de ayudas se ha centrado en el seguimiento por la DGI de las justificaciones económicas presentadas por los beneficiarios que, de acuerdo con las bases reguladoras, consisten en una certificación de gastos a la que no se acompañan los justificantes.

7.34 Aportado por la DGI, a solicitud del Tribunal, un listado de ayudas concedidas en los años 2003 a 2005, con el importe justificado por los beneficiarios, se observó que, de un total de 1.055 expedientes, en 682 se superaba el porcentaje máximo de subvención fijado en las bases reguladoras. En 22 expedientes no constaba en el listado ningún importe justificado. Examinada una muestra de 8 expedientes, se observaron las siguientes circunstancias:

Comentarios a las alegaciones: En los listados facilitados por la DGI en los trabajos de campo, cada anualidad está contemplada como un expediente, mientras que en los listados aportados en alegaciones cada expediente integra todas sus anualidades, lo que justifica, en general, la diferencia de 1.055 a 598 expedientes entre una y otra fuente. Por otra parte, las alegaciones aseguran que en la concesión de las subvenciones se aprecia un número ínfimo de errores respecto del porcentaje máximo de ayuda fijado. Este punto del Informe, sin embargo, no se refiere al cálculo de dicho porcentaje en el acto de concesión, sino en el control de la justificación, de acuerdo con las facturas aportadas por los beneficiarios.

a) En 4 de los 8 expedientes analizados (PTA 2003-01-00580, 02-00227, 02-00235 y 01-00562) no coincide el gasto realmente justificado por el beneficiario con el que figura en los registros de seguimiento.

b) En 7 de los 8 expedientes (PTA 2003-02-00227, 02-00235, 01-00562, 04-00312, 04-00325, 01-00114 y 01-0381), la justificación económica presentada por el beneficiario no está completa, ya que no abarca la totalidad del periodo subvencionado. En otro expediente el beneficiario no ha presentado justificación alguna. No consta en 2 de estos expedientes que la DGI haya iniciado los correspondientes expedientes de reintegro o haya requerido a los beneficiario para completar la justificación 16.

16 En alegaciones se aportan justificantes de inicio de procedimiento de reintegro de fecha 12/05/2010 relativos a 5 de los 7 expedientes mencionados.

Comentarios a las alegaciones: Respecto del expediente PTA 2003-01-00381, de la documentación aportada en alegaciones no se deduce que la ayuda esté totalmente justificada. Por el contrario, dado que el gasto justificado según dicha documentación ascendería a 39.522,38 euros, que el porcentaje de la ayuda es del 45% y que la subvención concedida fue de 22.683,97 euros, se aprecia un exceso de ayuda no justificado de, al menos, 4.898,89 euros que debe ser reintegrado.

c) En el otro expediente (PTA 2003-01-00580), la justificación de los costes de 2006 se certifica de manera global por el total del año. Dado que la subvención para ese año se refiere únicamente a los meses de octubre a diciembre, no es posible identificar la corrección de la justificación.

7.35 Se analizaron, además, otros dos expedientes que en los registros de seguimiento de la DGI figuraban con procedimiento de reintegro de parte de la subvención:

a) En el expediente PTA-2003-01-00366, el técnico contratado por el beneficiario causa baja voluntaria antes del fin del periodo subvencionado, por lo que la DGI dicta resolución de reintegro por importe de 13.802,33 euros. Dicho importe se calculó proporcionalmente al número de días desde la baja, lo que resulta incorrecto, puesto que de los gastos declarados por el beneficiario se obtiene la cantidad exacta a reintegrar, que excede en 132,37 euros a la solicitada por la DGI y abonada por el beneficiario.

Comentarios a las alegaciones: No es posible compartir el criterio de las alegaciones, según el cual el cálculo del reintegro debe hacerse proporcionalmente al salario contratado, aunque los gastos realmente efectuados por el beneficiario sean inferiores, puesto que dicho criterio favorecería un exceso de subvención irregular y sin justificación alguna.

b) En el expediente PTA-2003-08-00102, el beneficiario reintegró 19.990,17 euros, también a consecuencia de la renuncia voluntaria del técnico contratado. En alegaciones se aporta justificante de exigencia de los correspondientes intereses de demora, de fecha 12/05/2010.

A.5) Subvenciones para la realización de acciones complementarias de fomento de la cultura científica y tecnológica (AC difusión).

7.36 El importe total de obligaciones reconocidas en 2005 correspondiente a esta línea de ayudas ascendió a 1.218,4 miles de euros. El objeto de las mismas es incentivar las actuaciones de difusión y divulgación de la importancia de la ciencia y la tecnología como factor de desarrollo económico y social, las acciones de formación de periodistas y científicos en las técnicas de comunicación y divulgación científica y los estudios acerca de la percepción social de la ciencia y la tecnología en España. Se concede un papel relevante a las actuaciones relacionadas con la Semana de la Ciencia y la Tecnología del año 2005.

7.37 Las bases reguladoras, aprobadas por Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril, no contienen los extremos mínimos a que se refiere el artículo 17.3 de la LGS, omitiendo los siguientes: la definición del objeto de la subvención, los requisitos que han de reunir los beneficiarios, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la composición del órgano colegiado que ha de formular la propuesta de concesión. Por otro lado, no consta que se hayan publicado en el BOE las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, en contra de lo que dispone el artículo 18 de la LGS.

7.38 Analizados los procedimientos de gestión y de control interno de estas subvenciones, más una primera muestra de dos expedientes aprobados y dos denegados, se observaron las siguientes deficiencias:

a) No se ha respetado la paridad entre hombres y mujeres exigida por la convocatoria en la composición de las comisiones de selección.

b) Las solicitudes no han sido evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), en contra de lo establecido en la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 13/1986, que requiere dicho informe, con el carácter de preceptivo y determinante, en el marco de los procedimientos de concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica.

c) La asignación de las puntuaciones a los solicitantes no se ha ajustado fielmente a lo establecido en la convocatoria, habiéndose aplicado un criterio denominado «Valoración global de la acción complementaria» que no figura en la convocatoria, asignándole una ponderación del 100% de la puntuación total máxima, que de ese modo pasa de 100 a 200 puntos.

d) En los 2 expedientes denegados (CCT004-05-00274 y CCT004-05-00572) no se motivan las causas de la denegación, empleándose la fórmula genérica: «No alcanzar la prioridad necesaria en función de los criterios de evaluación y las disponibilidades presupuestarias».

e) La justificación presentada alcanza únicamente hasta el importe de la subvención concedida, que es inferior al presupuesto de la actividad valorado para la concesión. La Subdirección General de Coordinación del Plan Nacional de I+D+i, unidad gestora de estas subvenciones, sostiene como válido dicho criterio y manifiesta que es el aplicado en todos los expedientes de esta línea de ayudas, a pesar de no figurar el mismo en la convocatoria ni en el acuerdo de concesión de la subvención. Tal criterio, sin embargo, no puede ser aceptado por el Tribunal, por cuanto es evidente que el coste total presupuestado de la actividad tiene un papel determinante en la valoración y concesión de la ayuda, no siendo aceptable que el beneficiario se limite posteriormente a ejecutar un importe menor. De hecho, el criterio de la citada Unidad llevaría al absurdo de dar por buena la situación de que el beneficiario ejecutara únicamente el propio importe de la subvención.

f) Además de lo anterior, en el expediente 564 las facturas y justificantes de gasto aportados suman 83.362,31 euros, siendo el importe de la subvención concedida de 92.000,00 euros.

7.39 A la vista de las anteriores circunstancias, se solicitó por el Tribunal un listado de las ayudas concedidas en las convocatorias de 2004 y 2005, en el que figurase para cada expediente el importe de subvención concedida y el finalmente justificado por el beneficiario. En el listado aportado figuraban 161 expedientes con el importe justificado en blanco, y 7 expedientes en los que el importe justificado era inferior al de la subvención concedida. Examinada una muestra de 21 expedientes, se obtuvieron los siguientes resultados:

a) En 20 de los 21 expedientes, el importe justificado por el beneficiario es inferior al presupuesto de la actividad aportado en la solicitud, oscilando el porcentaje que supone el gasto justificado respecto del presupuesto entre un 8% y un 93%.

b) En los 14 expedientes de la muestra que en el listado figuraban sin ningún importe justificado, consta presentada la justificación económica requerida, en 10 de los cuales, incluso, la SGPCT había revisado dicha justificación, manifestando su conformidad.

c) En 4 expedientes (372905C1, 796257C1, 840056C1 y CCT004-05-00336), en los que el importe justificado es inferior a la subvención concedida, consta justificante de reintegro del sobrante, sin que se hayan liquidado intereses de demora y sin que tales hechos figuren en los registros de seguimiento de la SGPCT. En otros 3 expedientes (208076C1, 29599C1 y CCT004-05-00392) que se encuentran en el mismo caso, ni el beneficiario ha reintegrado el sobrante ni la SGPCT ha iniciado el correspondiente procedimiento de reintegro, si bien en los tres casos la diferencia es por pequeñas cuantías.

d) En 3 expedientes el beneficiario declara en la justificación que ha percibido también otras ayudas o ha percibido ingresos. En 2 de estos expedientes el importe justificado coincide con el importe de la subvención concedida por la SGPCT, mientras que en el otro el beneficiario ha reintegrado el exceso. Dado el erróneo criterio de justificación seguido por la Subdirección gestora de estas subvenciones (véase el punto 7.38.e), resulta imposible comprobar el cumplimiento del artículo 19.3 de la LGS, es decir, que la suma de las ayudas e ingresos no supere el coste de la actividad subvencionada. Los datos de estos 3 expedientes son:

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A.6) Subvenciones para acciones complementarias internacionales, acciones integradas y becas en organismos internacionales.

7.40 Se trata de las siguientes 3 líneas de ayuda que comparten bases reguladoras y convocatorias:

a) Acciones Complementarias Internacionales (ACI), cuyo objeto es el de impulsar la participación de los investigadores españoles en la esfera internacional, para incrementar la visibilidad de la ciencia y tecnología españolas. Consisten, por un lado, en la financiación de actuaciones encaminadas a promover la realización de proyectos de investigación de carácter internacional, y, por otro, en apoyar el desarrollo de sistemas de gestión para la mejora de la coordinación científica tanto bilateral como multilateral. El importe total a que ascienden las obligaciones reconocidas en 2005 es de 6.212,1 miles de euros.

b) Acciones Integradas (AI), cuyo objeto es la promoción de proyectos de I+D+i a ejecutar conjuntamente por un equipo de investigación español y otro equipo de alguno de estos países: Francia, Alemania, Portugal, Italia, Austria, Grecia o Hungría. La subvención financia los gastos de coordinación (viajes y estancias cortas de los investigadores participantes). El importe total a que ascienden las obligaciones reconocidas en 2005 es de 2.498,7 miles de euros.

c) Becas de especialización en organismos internacionales. Tienen una duración de 24 meses y pretenden dar respuesta a la demanda de formación especializada de investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología españoles. Van dirigidas a licenciados y doctores para la formación de éstos en técnicas específicas de investigación en aquellos organismos internacionales en los que España participa. El importe total a que ascienden las obligaciones reconocidas en 2005 es de 876,7 miles de euros.

7.41 La convocatoria de estas ayudas es de mayo de 2004, aprobándose las resoluciones de concesión a lo largo de 2005, con retrasos de 4 a 6 meses respecto del plazo establecido en el artículo 25 de la LGS. Son de notar también las siguientes deficiencias en la convocatoria: a) en la convocatoria se aprueba un gasto de 6.900,0 miles de euros para la línea de ayudas ACI y, sin embargo, se conceden subvenciones por 7.639,2 miles de euros, incumpliendo por tanto el artículo 22.3 de la LGS; y b) los criterios de valoración de las solicitudes para la misma línea de ayudas no están ponderados. Se han examinado en 8 expedientes el procedimiento de evaluación y concesión o denegación de las ayudas, resultando que, salvo en la línea de ayudas AI, en la evaluación de las solicitudes no participa la ANEP, incumpliendo la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 13/1986.

7.42 En el listado aportado a solicitud del Tribunal, relativo a las convocatorias de ACI correspondientes al año 2001 (denominadas en dicho año Acciones Especiales) en el que figura para cada expediente el gasto justificado, se aprecia que 984 expedientes, de un total de 1.172, se muestran sin ningún importe justificado, mientras que en 45 expedientes el importe justificado es inferior al de la subvención concedida, sin que figure que se haya reintegrado el exceso. En el examen de una muestra de 6 expedientes que figuran sin gastos justificados en 5 (AGL-2001-3986, 4015, 4382, 4557 y 4645) sí se había presentado la justificación económica, aunque todos ellos lo hicieron fuera de plazo, con retrasos que van desde los 50 días a los 23 meses, sin que conste procedimiento sancionador al respecto. En otros 2 expedientes (BFF-2001-4156 y 4719), en los que el gasto justificado era inferior al importe de la subvención concedida, los beneficiarios habían reintegrado el exceso, aunque no se exigieron los pertinentes intereses de demora.

B) Subvenciones nominativas.

B.1) A la Fundación de Ciencia y Tecnología (FECYT) para actuaciones del Programa Nacional de Difusión y para financiar la «web of knowledge».

7.43 La FECYT es una fundación del sector público estatal. La primera subvención, por importe de 1.968,2 miles de euros, tiene por objeto la financiación de actividades del Plan Nacional de Difusión, principalmente la Semana de la Ciencia, y la segunda, por importe de 5.875,0 miles de euros, la adquisición y puesta a disposición de la comunidad científica de la base de datos Thomson Scientific, bajo la fórmula «web of knowledge». Examinada la justificación de ambas subvenciones, resulta lo siguiente:

a) De la justificación presentada por la FECYT relativa a la primera subvención, se desprende que prácticamente la totalidad de los gastos subvencionados han sido contratados con terceros, aunque no es posible determinar si se ha superado el límite del 50% establecido en el artículo 29.2 de la LGS, dada la falta de concreción del concepto «subcontratación» tanto en la LGS como en su Reglamento.

b) La adquisición de la web of science se formalizó mediante un contrato firmado el 30 de diciembre de 2003 por la FECYT con el Institute for Scientific Information, Inc (ISI-Thomson) por importe de 22.250,4 miles de dólares USA (IVA no incluido), de los cuales 2.333,3 miles de dólares (1.867,2 miles de euros) corresponden al coste de adquisición de las bases de datos y 19.917,1 miles de dólares al coste de acceso anual para el periodo 2004-2007. No consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 31.3 de la LGS. Además, un importe de 1.307.042,00 euros pagado en 2005 se ha incluido tanto en la justificación correspondiente a la subvención de 2004 como a la de 2005, por lo que, ante tal duplicidad, procede su reintegro.

Comentarios a las alegaciones: El informe que se aporta en alegaciones se refiere únicamente a los productos de la empresa ISI-Thomson, sin que se justifique la inexistencia de otros productos similares en el mercado, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 31.3 de la LGS. Por otro lado, las alegaciones tampoco aclaran la duplicidad en la justificación de las subvenciones de 2004 y 2005.

B.2) Al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz del Sincrotón (CELLS).

7.44 El Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz del Sincrotón (CELLS) fue creado por medio de un convenio de colaboración celebrado el 14 de marzo de 2003 entre el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Cataluña, comprometiéndose a financiar a partes iguales los costes, que se fijan como máximo en 163.877,8 miles de euros, a lo largo del periodo de 2003 a 2008. El 23 de marzo de 2005 se firma una addenda al convenio, a consecuencia de la concesión por el MEC al CELLS de un préstamo reembolsable de 35.000,0 miles de euros a devolver en 14 años con 3 de carencia, ampliando las anualidades a aportar por las Administraciones citadas hasta el año 2020. Ni en el convenio ni en su addenda figuran aspectos básicos relativos a la actividad subvencional pactada, como los plazos y modo de los pagos, los plazos y la forma de la justificación y la compatibilidad o no con otras ayudas e ingresos. En 2006 se concedió por el MEC otro préstamo al CELLS por 80.000,0 miles de euros.

7.45 Del examen de las cuentas anuales de los años 2003 a 2005 se aprecia un exceso notable de financiación, materializada por subvenciones públicas, respecto de las inversiones efectuadas por el CELLS. A tal efecto, son de notar las siguientes circunstancias:

a) La suma de los saldos de las cuentas de inversiones financieras temporales y Tesorería al 31 de diciembre de 2005 ascendía a 42.540,2 miles de euros.

b) El saldo a igual fecha de las cuentas de inmovilizado asciende únicamente a 22.030,4 miles de euros.

c) Las subvenciones percibidas por el CELLS hasta ese momento ascendían a 29.165,4 miles de euros, más los 35.000,0 miles de euros correspondientes al primer préstamo del MEC y 632,6 miles de euros de beneficios obtenidos del 2003 al 2005. El CELLS obtuvo en ese periodo, por tanto una financiación pública total de 64.797,9 miles de euros, de los que invirtió apenas el 34%, manteniendo el exceso en inversiones financieras temporales y tesorería.

d) Al 31 de diciembre de año 2006 dicho exceso se amplió hasta 121.238,2 miles de euros en cuentas de inversiones financieras temporales y tesorería, debido al cobro del segundo préstamo del MEC por importe de 80.000,0 miles de euros; a las subvenciones pagadas por el MEC y la Generalitat de Cataluña (4.581,6 y 1.954,2 miles de euros, respectivamente) y a los ingresos financieros producidos por el exceso de liquidez (3.271,5 miles de euros en 2006). El total de obligaciones reconocidas por el CELLS en ese año fue de 14.025,3 miles de euros, de los cuales solo 8.021,5 miles corresponden a inversiones.

B.3) A Grantecán, S.A. para la construcción de telescopio.

7.46 Grantecán es una sociedad anónima participada al 50% por el Estado y la CCAA de Canarias. En 1996 el Consejo Rector del Instituto Astrofísico de Canarias encargó a Grantecán, S.A. la construcción de un gran telescopio de 10 metros de diámetro en el Observatorio del Roque de los Muchachos. Del examen de las cuentas anuales de los años 2004 a 2006 se aprecia un exceso notable de financiación, materializada por subvenciones públicas, respecto de las inversiones efectuadas por Grantecan. A tal efecto, son de notar las siguientes circunstancias:

a) Grantecán dispone, además de dichas subvenciones, de otras fuentes de financiación: un préstamo del Ministerio de Ciencia y Tecnología a tipo de interés cero, amortizable en 15 años, cuyo saldo al cierre de 2004 ascendía a 9.247,9 miles de euros; aportaciones dinerarias de organismos internacionales para la financiación de componentes del telescopio, a cambio de un determinado número de horas de observación, y subvenciones de fondos FEDER.

b) Las inversiones materializadas en el telescopio en 2005 fueron de 11.273,2 miles de euros, contando con un fondo de maniobra al inicio del ejercicio de 26.573,7 miles de euros, más que suficiente para abordar tales inversiones, resultando especialmente destacables los saldos de las cuentas inversiones financieras temporales (20.279,3 miles de euros) y Tesorería (11.626,9 miles de euros).

c) Los ingresos financieros percibidos a lo largo del periodo 2003-2006, ponen de manifiesto igualmente el exceso de financiación de que goza la empresa: 763,9 miles de euros en 2003, 518,4 miles en 2004, 460,3 miles en 2005 y 617,9 miles en 2006.

d) Por otro lado, hay que señalar que Grantecán tiene reconocida desde 2001 una deuda a corto plazo con el Ministerio de Ciencia y Tecnología por importe de 2.381,4 miles de euros, producto de la necesidad de reintegro de una parte no justificada de la inversión del préstamo percibido en el año 2000. En la DGI, sin embargo, no se tenía constancia de este reintegro y no se había realizado actuación alguna para su cobro 17.

17 No figura en la documentación aportada en alegaciones el justificante de inicio del expediente de reintegro que se cita en las mismas.

B.4) A la Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

7.47 La Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología es una fundación cultural privada, de tipo docente y de investigación. El objeto de esta subvención, por importe de 462,8 miles de euros, es el de financiar las actuaciones que la fundación desarrolle para el fomento y difusión de la historia de la ciencia y la tecnología en España y de su patrimonio, según se establece en el convenio firmado al efecto. Es de notar que las actividades a desarrollar por la fundación con cargo a esta subvención se corresponden esencialmente con las que corresponden al Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología, unidad administrativa adscrita a la SGPCT.

7.48 En el expediente de la subvención no consta que se haya realizado ninguna actuación tendente a verificar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y/o el cumplimiento de la finalidad de la subvención, incumpliendo por tanto el artículo 32 de la LGS. Del examen por el Tribunal de una muestra de 155 justificantes de gasto, por importe de 290,9 miles de euros, se desprenden las siguientes deficiencias:

a) Se ha duplicado la imputación de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social correspondientes a las nominas de abril a diciembre de 2005, por 7.472,11 euros, al no deducir de la nómina la aportación del trabajador a la Seguridad Social, que se considera luego en el TC1 pagado a la Seguridad Social.

b) Se han imputado 1.103,84 euros en concepto de recargo de mora por cotizaciones a la Seguridad Social pagadas fuera de plazo. Estos recargos no son subvencionables a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.7 de la LGS.

c) De los 68 justificantes de la muestra relativos a material inventariable, fungible, viajes, dietas y otros gastos, en 63 no es posible identificar la relación del gasto con la actividad subvencionada.

d) En 4 facturas, por importe de 1.817,56 euros, figura un destinatario o beneficiario de la prestación distinto de la Fundación. En otros 12, por importe de 1.550,30 euros, no figura el destinatario del servicio (todos ellos, salvo uno, corresponden a gastos de dietas y viajes). En otros 4 justificantes (correspondientes a gastos de taxi), aunque de pequeño importe, no se identifica el nombre de la persona que realiza el desplazamiento, ni el origen y destino del mismo.

e) En 16 justificantes, por importe de 88.825,02 euros, no se cumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

B.5) A la Fundación I+D+I Fundación Ciencia, Tecnología y Empresa.

7.49 La fundación «I+D+I Fundación Ciencia, Tecnología y Empresa» es de carácter privado sin animo de lucro y de tipo docente. Según el convenio firmado el 5 de diciembre de 2005, el objeto de esta subvención (que importa 359,7 miles de euros) es cofinanciar las actividades de la fundación en el ámbito de la coordinación, promoción e impulso de políticas plurinacionales en I+D+I entre empresarios, gobiernos y sociedad. La cláusula 3.ª del convenio establece que la subvención se aplicará a la cofinanciación de la actividad de la fundación, debiendo destacarse los programas Iberopar, Athina y Talentos. Así mismo se establece que la subvención también podrá aplicarse total o parcialmente a la dotación de un fondo para la futura adquisición o alquiler de la sede de la fundación.

7.50 En el expediente relativo a la subvención de 2005, se han apreciado las siguientes deficiencias:

a) Ni en el acuerdo de concesión ni en el convenio se regulan aspectos importantes relativos a la relación jurídica que deriva de la subvención, tales como la forma de pago y la compatibilidad con otras ayudas o ingresos.

b) No figura en el expediente la justificación por la entidad beneficiaria de no estar incursa en las prohibiciones del 13 de la LGS, ni la comunicación relativa a la obtención de otras ayudas (artículo 14.1.d de la LGS).

c) La justificación de la subvención se presentó 101 días después del plazo establecido en el artículo 30 de la LGS, sin que conste la instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme al artículo 56.a) de la LGS. Además, la justificación presentada sólo recoge la memoria de actividades, sin que se acompañe la documentación exigida en el convenio: (coste de las actividades realizadas, detalle de los gastos, etc.), que no fue requerida a la fundación por la SGPCT hasta el 8 de junio de 2007.

d) En un acuerdo de la SGPCT sin fecha ni firma, al que además le falta una página, aportado al Tribunal, se declara justificada la subvención de 2005 en la siguiente forma: 72,3 miles de euros de gastos justificados en facturas y 287,4 miles de euros por la imputación parcial de la compra del inmueble que se cita en el punto 7.51. Hay que hacer constar que el pago de la escritura de dicha compra se realizó el 28 de diciembre de 2006, fecha en la que se había superado ya, en más de nueve meses, el plazo de justificación de la subvención de 2005, por lo que no resulta admisible dicho pago a tales efectos por virtud del artículo 31.2 de la LGS.

7.51 De la memoria de las cuentas anuales de la fundación se desprende que ha percibido en el periodo de 2002 a 2006 un total de 2.565,8 miles de euros procedentes de subvenciones nominativas (682,3 miles del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (MITC), 1.164,2 miles del anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) y 719,3 miles del MEC). El objeto y finalidad de todas las subvenciones fue el de financiar la actividad de la fundación, haciéndose la precisión a partir de 2004 de que también podrá aplicarse la subvención a la dotación de un fondo para la futura adquisición o alquiler de su sede. En el mismo periodo 2002-2006, los gastos han ascendido en total a solo 245,1 miles de euros. Además, mediante escritura pública de 28 de diciembre de 2006 se justifica la compra de un inmueble para oficina y 4 plazas de garaje, a construir en 3 años, por el precio de 1.286,8 miles de euros, de los cuales 643,4 se pagan a la firma de la escritura y el resto a la entrega del inmueble. Como consecuencia del importante exceso de las subvenciones percibidas respecto de los gastos ejecutados, la fundación presentaba a 31 de diciembre de 2005 un saldo en cuentas de Tesorería de 1.991,8 miles de euros, y a igual fecha de 2006 de 1.494,0 miles de euros.

7.52 En otro acuerdo de la SGPCT, también sin fecha ni firma, aportado al Tribunal, se declara justificada la subvención de 2006 (por importe de 359,7 miles de euros) en la siguiente forma: 25,0 miles de euros de gastos justificados en facturas y 334,7 miles de euros por la imputación parcial de la compra del inmueble que se cita en el punto anterior. Resulta evidente, por lo tanto, que la mayor parte de las subvenciones de 2005 y 2006 se han aplicado a financiar la compra del inmueble para sede de la fundación, al amparo del convenio firmado el 4 de octubre de 2004, y solo en un porcentaje muy escaso (13%) las actividades en I+D+i de la fundación. Hay que señalar, además, que en el año 2006 la fundación recibió otra subvención nominativa, con el mismo objeto, del Ministerio de Industria, por importe de 150,0 miles de euros.

Comentario a las alegaciones: No es posible compartir el criterio de las alegaciones, según el cual la justificación de estas subvenciones estaría regulada por el artículo 27 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. Dicho artículo se refiere únicamente al destino que debe darse a las rentas e ingresos de las fundaciones en el ámbito interno de las mismas, sin que, a juicio del Tribunal, tales disposiciones interfieran ni se relacionen con los requisitos de justificación de las subvenciones establecidos en la LGS.

7.53 Al margen de lo anterior, se han aportado al Tribunal los siguientes tres acuerdos de la SGPCT, todos ellos de fecha 28 de febrero de 2009:

a) Resolución por la que se acuerda el reintegro de 108.258,01 euros, más intereses de demora, por exceso no justificado de la subvención nominativa del año 2002, cuyo importe ascendió a 150.250,00 euros.

b) Resolución por la que se acuerda el reintegro de 305.617,42 euros, más intereses de demora, por exceso no justificado de la subvención nominativa del año 2003, cuyo importe ascendió a 345.690,00 euros.

c) Resolución por la que se acuerda el reintegro de 329.842,39 euros, más intereses de demora, por exceso no justificado de la subvención nominativa del año 2004 cuyo importe ascendió a 352.600,00 euros.

Comentarios a las alegaciones: Se aportan en alegaciones tres Resoluciones de la SEUI de 13 de mayo de 2009, por las que se estiman los recursos de reposición interpuestos por la Fundación contra los acuerdos de reintegro mencionados en este punto. En los dos primeros casos por prescripción y en el tercero por aplicación del artículo 27 de la Ley de Fundaciones al no estar aún vigente la LGS, según el criterio de la SEUI. En relación con este último supuesto, hay que señalar que, por el contrario, la posibilidad de aplicar la subvención de 2004 a la compra del inmueble se estableció en el convenio de 4 de octubre de 2004, estando ya en vigor la LGS, cuya aplicabilidad se señala expresamente en la cláusula 4.ª del mismo.

7.54 En relación con dichos acuerdos, y haciendo la salvedad de que el Tribunal no ha examinado los expedientes de justificación de las subvenciones que han motivado los mismos, cabe efectuar las siguientes precisiones:

a) Dichos acuerdos no son más que el corolario del importante exceso de financiación pública percibida por la fundación desde el año 2002, del que es buena muestra también los ingresos financieros obtenidos por la misma: 14.562,92 euros en 2004, 16.252,36 euros en 2005 y 26.020,29 euros en 2006, sin que se haya podido determinar el importe de los ingresos financieros obtenidos en otros años. Hay que señalar que, conforme a lo establecido en el art. 19.5, los rendimientos financieros obtenidos por el pago anticipado de las subvenciones incrementan el importe de las mismas a todos los efectos (finalidad y justificación). En los acuerdos citados, sin embargo, no se contemplan estos rendimientos en el cálculo de la cuantía a reintegrar por la fundación.

b) Por otra parte, la fundación ha recibido otras subvenciones nominativas por importe de 578,2 miles de euros con cargo al Programa 542.N del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre las que los mencionados acuerdos de la SGPCT no hacen ningún pronunciamiento: 60,1 miles de euros en 2002, 255,5 miles en 2003 y 262,5 miles en 2004.

C) Subvenciones de concesión directa, no nominativas.

7.55 En 2005 se tramitaron por la DGI, al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS, cuatro subvenciones de concesión directa, no nominativas, que suman 8.123,5 miles de euros, de las cuales el Tribunal ha examinado las dos de mayor importe.

C.1) A la entidad pública Red.es.

7.56 La finalidad de esta subvención, por importe de 3.459,8 miles de euros, es la financiación del Programa RedIRIS, cuyo objeto es la interconexión de los recursos informáticos de las universidades y centros de investigación españoles. En el convenio suscrito entre la SEUI y la entidad pública Red.es el 1 de septiembre de 2005 para coordinar el funcionamiento de RedIRIS, se establece que al MEC le corresponde la dirección estratégica de RedIRIS y a Red.es la gestión ordinaria de la misma. El presupuesto de RedIRIS para 2005 ascendió a 6.934,8 miles de euros, financiados en parte con esta subvención y el resto con subvenciones europeas e ingresos de patrocinadores.

7.57 Del examen del expediente, cabe señalar las siguientes deficiencias:

a) La imputación presupuestaria de la subvención al capítulo 7 «transferencias de capital» es incorrecta, puesto que solo 195,0 miles de euros del presupuesto de RedIRIS se corresponden con gastos de inversión (el 3% del total), siendo este hecho conocido por la DGI y estando reflejado en el propio convenio. Debió imputarse, por tanto, al capítulo 4 «transferencias corrientes».

b) No se ha seguido el procedimiento establecido para este tipo de subvenciones en el artículo 28.2 de la LGS.

c) La justificación de la subvención se presentó con más de 5 meses de retraso. A la cuenta justificativa se acompaña el documento acreditativo del reintegro del exceso de subvención no aplicada, por importe de 259,3 miles de euros. En alegaciones se aporta justificante de fecha 11/05/2010 de exigencia de los correspondientes intereses de demora, por 11,4 miles de euros.

d) En el expediente de la subvención no consta que se haya realizado ninguna actuación tendente a verificar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y/o el cumplimiento de la finalidad de la subvención, incumpliendo por tanto el artículo 32 de la LGS.

Comentarios a las alegaciones: Se aporta en alegaciones un informe del 20 mayo de 2010 de comprobación de la subvención en el que se señala un exceso de subvención no justificada de 361,19 euros, si bien se renuncia a su reclamación más los intereses de demora por la prescripción del derecho, dado que la finalización del plazo para presentar la cuenta justificativa era el 31 de marzo de 2006. Por el contrario, el plazo a considerar a tales efectos es el de la presentación efectiva de la cuenta (18 de septiembre de 2006), por lo que en la fecha del citado informe la prescripción aún no se había producido.

C.2) Al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre Evolución Humana.

7.58 El objeto de esta subvención, por importe de 4.050,0 miles de euros, es la aportación de la Administración del Estado pactada en el convenio de colaboración firmado en 2004 por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León, para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre Evolución Humana. Cada una de las partes se compromete a financiar la mitad de los gastos, y la Junta de Castilla y León se compromete además a aportar a título gratuito el terreno sobre el que se construirá el centro. El consorcio se constituye como una entidad de derecho público y el gobierno de la misma se atribuye por igual, con carácter rotatorio, a ambas Administraciones.

7.59 Examinado el expediente, se han observado las siguientes deficiencias:

a) [Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones].

b) [Párrafo suprimido a la vista de la documentación aportada en alegaciones].

c) La financiación pública obtenida en 2005 por el consorcio para los gastos afectos a la construcción del edificio del centro ascendió a 7.200,0 miles de euros (4.050,0 miles del MEC y 3.150,0 miles de la Junta de Castilla y León), mientras que dichos gastos fueron únicamente de 542,6 miles de euros. Al 31 de diciembre de 2005 el consorcio presentaba un saldo de 8.241,4 miles de euros en cuentas de Tesorería. Además, este exceso de financiación pública generó ingresos financieros en 2005 por 129,5 miles de euros, que constituyen un mayor importe de la subvención de acuerdo con el artículo 19.5 de la LGS.

D) Transferencias de capital al exterior.

7.60 Se han examinado los dos expedientes tramitados con cargo al programa fiscalizado, para el pago de compromisos derivados de convenios internacionales.

D.1) Convenio con el Instituto Internacional de Ciencias de la Computación (ICSI).

7.61 Según se indica en la memoria justificativa del gasto (300,0 miles de dólares USA), el mismo tiene por objeto la contribución de España a los programas de investigación del ICSI, del que España forma parte desde 1998, año en el que se firmó el primer convenio de colaboración, renovado anualmente desde entonces. En virtud del convenio, el ICSI abona a los investigadores españoles desplazados a su sede en California, para el desarrollo de investigaciones en el marco de los programas de este organismo, una beca mensual de 4.000 dólares, una ayuda de viaje de 1.800 dólares y un seguro; así como proporciona los medios materiales y humanos necesarios para que realicen su labor investigadora. Examinado el expediente, cabe señalar únicamente que, solicitado por el Tribunal el informe de las actividades realizadas en ejecución del citado convenio, que debe presentar el ICSI, no ha sido aportado.

D.2) Convenio para la construcción de una antena (ALMA) en el desierto Atacama en Chile.

7.62 Por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002 se establecieron las cuantías de las contribuciones a este programa internacional y se autorizó la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO), con el objeto de participar en la fase 2 de la construcción y explotación de la antena denominada ALMA (gran interferómetro para ondas milimétricas de Atacama). La contribución total aprobada para ambos Ministerios, a precios de 2002, asciende a 26.978,0 miles de euros para los años 2003 a 2012. De este importe, 1.519,0 miles de euros a precios de 2002, más 81,9 miles por la actualización de precios a 2005, constituyen la contribución del MEC para el año 2005, destinados en su totalidad a gastos de construcción de la antena. No se han apreciado incidencias significativas.

VIII. ANÁLISIS DEL CAPÍTULO 8 «ACTIVOS FINANCIEROS».

8.1 La liquidación presupuestaria del programa 463.B en 2005 presenta un total de 235.524,6 miles de euros de obligaciones reconocidas en el capítulo 8 «activos financieros», de los cuales 211.640,9 miles se imputaron al concepto 822 «concesión de préstamos al sector público, anticipos reembolsables» y 23.883,7 miles al concepto 832 «concesión de préstamos fuera del sector público, anticipos reembolsables».

8.2 El total de las obligaciones reconocidas en este capítulo se han destinado a las siguientes dos actuaciones:

a) Ayudas complementarias, en forma de anticipos reembolsables, por importe de 65.944,2 miles de euros, a beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el FEDER, en las siguientes líneas de ayudas: «Proyectos de I+D+i», «Acciones complementarias nacionales» y «Acciones estratégicas».

b) Ayudas complementarias, en forma de anticipos reembolsables, por importe de 169.580,4 miles de euros, a beneficiarios de subvenciones financiadas totalmente por el FEDER para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica, así como a solicitantes de dichas ayudas que le hayan sido denegadas.

8.3 Las ayudas complementarias en forma de anticipos ligados a subvenciones cofinanciadas por el FEDER tienen por objeto adelantar por la DGI al beneficiario la parte de la subvención (en las líneas mencionadas) proveniente del FEDER, ya que ésta se abona previa certificación de gastos realizados. La parte de la subvención financiada con fondos nacionales se aplica al capítulo 7 «transferencias de capital», mientras que el procedimiento establecido en la convocatoria para la ayuda del FEDER es a través de estos anticipos, con cargo al capítulo 8 y, una vez recibida la financiación comunitaria, que se contabiliza por vía extrapresupuestaria, debe elaborarse un libramiento en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Este procedimiento, además de implicar una complejidad innecesaria, no es correcto por varias razones:

a) Se desfigura la representación contable de la operación, ya que una única subvención se separa en dos procedimientos contables diferenciados, uno de ellos extrapresupuestario.

b) Se omite la debida imputación de la parte financiada por el FEDER al capítulo 7 del presupuesto de gastos (como el resto de la subvención), así como la correlativa de los fondos FEDER al presupuesto de ingresos. El que figuren en el capítulo 8 los anticipos concedidos para el adelanto de una parte de dichas subvenciones (65.944,2 miles de euros) no subsana dicha omisión, por su distinta naturaleza y tratamiento contable.

8.4 En cuanto a los anticipos para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica, los mismos están ligados a las subvenciones convocadas por la Orden ECI/1372/2004 de 12 de mayo, de la SEUI, para la realización de proyectos de infraestructura científica durante los años 2005 a 2007, financiadas en parte con recursos procedentes del FEDER y el resto con cargo a los propios beneficiarios, sin aportación alguna del MEC. Con cargo a esta convocatoria la SEUI concedió subvenciones en 2005 por importe de 250.955,9 miles de euros. El pago a los beneficiarios se establece de forma extrapresupuestaria a medida que se certifican por los beneficiarios los gastos efectivos realizados. Posteriormente, por Resolución de la SEUI del 18 de julio de 2005, se aprobó una convocatoria de ayudas complementarias en forma de anticipos reembolsables con cargo al capítulo 8 del presupuesto de la DGI, con una doble finalidad:

a) Anticipos a los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a la Orden ECI/1372/2004 citada, para adelantar el importe de éstas, dado que los pagos del FEDER se tramitan con posterioridad a la certificación de los gastos realizados. Para esta finalidad se concedieron anticipos por 131.657,4 miles de euros.

b) Préstamos reembolsables a amortizar en 10 años y a tipo de interés del 0% a los centros de investigación cuya solicitud de subvención había sido desestimada. Para esta finalidad se concedieron préstamos por 37.922,9 miles de euros.

8.5 Hay que señalar, en primer lugar, la incorrección del procedimiento establecido para formalizar el pago de las subvenciones convocadas por la Orden ECI/1372/2004, a través de la vía extrapresupuestaria. Este procedimiento implica omitir la debida imputación de dichas subvenciones al capítulo 7 del presupuesto de gastos y la correlativa de los fondos FEDER al presupuesto de ingresos de la Administración del Estado. El que figuren en el capítulo 8 los anticipos concedidos para el adelanto de una parte de dichas subvenciones (131.657,4 miles de euros) no subsana dicha omisión, por su distinta naturaleza y tratamiento contable.

8.6 Se ha fiscalizado la tramitación de estos anticipos, examinando el cumplimiento de los requisitos para su concesión y el cumplimiento de las condiciones pactadas para su devolución. Cabe indicar previamente que la Resolución de la SEUI de 18 de julio de 2005, por la que se convocan estas ayudas en forma de anticipos reembolsables, regula de forma autónoma la mayor parte de los extremos mínimos que deberían haber sido objeto de las bases reguladoras, aprobadas por Orden ministerial, lo que incumple el artículo 17.3 de la LGS. Por otro lado, no se ha contabilizado el correspondiente documento A de aprobación del gasto hasta el momento de la concesión de los anticipos, el 20 de diciembre de 2005, acumulando todas las fases de ejecución del gasto público en un documento ADOK.

8.7 Del examen de una muestra de 4 expedientes aprobados (por importe de 14.947,6 miles de euros) y 2 denegados, se desprenden los siguientes resultados:

a) No se aplica rigurosamente el sistema de evaluación previsto en la convocatoria. De las actas de las comisiones de selección se comprueba que el dato predominante es la prioridad que asignan las Comunidades autónomas a los proyectos, lo que, además, vulnera la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 13/1986 que califica, a estos efectos, de preceptivos y determinantes los informes del CDTI y de la ANEP. Por ejemplo, se han observado proyectos denegados con puntuaciones de la ANEP de hasta 100 puntos (el máximo) y, sin embargo, otros aprobados con nota ANEP de menos de 51 puntos. Se observa que todos los proyectos aprobados tienen una prioridad de la Comunidad autónoma tipo A (la máxima). En ningún caso figura en el expediente motivación de este proceder.

b) En ninguno de los expedientes figura el informe de evaluación de la Comunidad autónoma, ni el de la DGI, ni el de las comisiones de selección. Únicamente constan las actas de las reuniones, en las que figura para cada proyecto la nota ANEP, la prioridad A, B o C asignada por la CCAA y la nota DGI.

c) En el trámite de audiencia previa al interesado sobre los proyectos denegados no se motivan las causas de la denegación utilizándose una fórmula general: «la propuesta presentada no ha alcanzado la prioridad suficiente para ser objeto de ayuda».

d) La resolución de la convocatoria presenta un retraso de, al menos, 143 días respecto del plazo de 6 meses previsto en el artículo 23.2 de la LGS.

e) [Párrafo suprimido a la vista de la documentación aportada en alegaciones].

8.8 En relación con la amortización de los préstamos concedidos a 10 años y a tipo de interés cero (por importe de 37.922,9 miles de euros), no se ha cumplimentado la solicitud del Tribunal de información sobre el detalle de las amortizaciones practicadas. De acuerdo con las condiciones de la concesión, las amortizaciones, por décimas partes, debieron comenzar en 2007.

IX. ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS E INDICADORES DEL PROGRAMA.

9.1 En la Memoria de objetivos para el año 2005 del programa presupuestario 463.B «Fomento de la Investigación Científica y Técnica», se establecen cinco objetivos con un total de 19 indicadores:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

9.2 Los reseñados objetivos del programa 463.B no se corresponden fielmente con las actividades declaradas en la Memoria del programa, siendo de notar, por ejemplo, la omisión de objetivos respecto de las siguientes actuaciones: «promoción de infraestructuras científico-técnicas», «coordinación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan Nacional de I+D+i» y «otras líneas de actuación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación».

9.3 Por otro lado, la definición de los objetivos no reúne los requisitos que establece la Orden de 14 de julio de 1992 por la que se dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas que, en su punto 2.1, establece que «los objetivos habrán de seleccionar los aspectos más relevantes de su actividad, han de ser poco numerosos, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados y fechados, debiendo ir acompañados de un sistema de medida de las realizaciones, a fin de evaluar las eventuales desviaciones que pudieran producirse». Por el contrario, los objetivos establecidos en la Memoria del programa 463.B fiscalizado no constituyen la expresión de los resultados que se pretenden conseguir en un tiempo determinado, sino simples expresiones genéricas no susceptibles de evaluación.

9.4 En cuanto a los indicadores, no se aprecia su relación con los objetivos a los que se encuentran asociados, ni sirven para cuantificar las metas que se pretende alcanzar, ni presentan siquiera información relevante que pudiera servir para apreciar el grado de avance en la situación de las actuaciones del programa. Los datos relativos al número de actividades realizadas (ayudas, becas o contratos), así como a los porcentajes de solicitudes aprobadas o de centros e investigadores participantes en las actividades, constituyen simplemente información estadística sin que resulten adecuados para evaluar la eficacia en la gestión del programa.

9.5 Tampoco se cuenta con un sistema de información y seguimiento adecuado para poder extraer algunas conclusiones de la evolución de los indicadores. En efecto, el programa 463.B fiscalizado no tiene asignado un centro gestor responsable del mismo que hubiese podido implantar un procedimiento para la definición y el seguimiento de los indicadores del programa, así como para la elaboración y validación de la información relevante para dicho seguimiento obtenida de sus cuatro centros gestores. En consecuencia, no se ha elaborado el Balance de Resultados e Informe de gestión exigido por los artículos 70 a 72 y 128 de la Ley General Presupuestaria. Tampoco se ha llevado a cabo la evaluación de los programas presupuestarios correspondientes al Plan Nacional de I+D+i requerida por la Resolución de 2 de julio de 2001 de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

9.6 No se ha podido llevar a cabo, por lo tanto, el análisis previsto sobre la eficacia, eficiencia y economía en la gestión del programa 463.B, por las insuperables deficiencias en la definición de objetivos e indicadores, y la inexistencia de un sistema de seguimiento e información adecuado y fiable a tales efectos.

X. CONCLUSIONES.

10.1 La liquidación presupuestaria del programa 463.B no expresa la imagen fiel de la ejecución del gasto realizado. Destacan en particular las siguientes deficiencias:

a) No se contabilizaron en el capítulo 7 «transferencias de capital» del presupuesto de gastos de 2005 las subvenciones totalmente financiadas por los fondos procedentes del FEDER (250.955,9 miles de euros) ni la parte de otras subvenciones cofinanciadas por dichos fondos (65.944,2 miles de euros), omisiones que afectan también al presupuesto de ingresos. La contabilización en el capítulo 8 «activos financieros» de las ayudas complementarias en forma de anticipos reembolsables concedidas para adelantar a los beneficiarios la financiación del FEDER en una parte de dichas subvenciones no subsana esa deficiencia, debido a su distinta naturaleza y tratamiento contable.

b) Se han abonado con cargo al programa 463.B diversos gastos que corresponden a las competencias y finalidades de otros programas presupuestarios y, por el contrario, se ha imputado a otro programa parte de la productividad ordinaria del mes de diciembre de funcionarios pertenecientes al programa 463.B. Se han apreciado también diversos errores de imputación presupuestaria a distintos niveles de vinculación orgánica y económica.

10.2 En relación con el análisis del capítulo 1 «gastos de personal», las principales deficiencias observadas son:

a) En la Dirección General de Investigación (DGI) y en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) trabajan 28 personas en régimen de dependencia, en algunos casos desde el año 1996, sin que dichas personas figuren en la RPT ni perciban retribución alguna con cargo al capítulo 1 del programa 463.B. De ellas, 14 son personal cedido irregularmente por el CSIC y el resto son contratadas por la Universidad Politécnica de Madrid y por dos fundaciones con cargo a subvenciones financiadas por el programa 463.B.

b) En el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología prestan servicios, en el mismo régimen, otras 20 personas (11 contratadas y 9 becadas) pertenecientes a la Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (fundación privada que se financia en su práctica totalidad mediante una subvención nominativa con cargo al programa 463.B).

c) En la revisión de las nóminas de retribuciones, se han observado pagos en exceso respecto de 7 trabajadores con contrato laboral que pasaron a funcionarios interinos, por error en la liquidación de las diferencias. Otros 3 funcionarios percibieron también en 2005 pagos en exceso por error en el cálculo del complemento específico.

10.3 En el análisis del capítulo 2 «gastos corrientes en bienes y servicios», se han observado errores y deficiencias en los expedientes examinados, tanto referidos al cumplimiento de los requisitos contractuales como a la formalización de los expedientes económicos, en los dos procedimientos seguidos al efecto: pagos en firme y anticipos de caja fija. En este último procedimiento se han presentado también limitaciones de información y defectos en las cuentas justificativas.

10.4 Del análisis del capítulo 4 «subvenciones y transferencias corrientes», cabe destacar los siguientes resultados:

a) El pago de la cuota de 2005 por la pertenencia al Laboratorio Europeo de Biología Molecular, que debía efectuarse en 3 plazos, se adelantó en un único pago el 31 de marzo de 2005, al objeto de «evitar la producción de intereses que vienen arrastrándose de años anteriores», actuación que el Tribunal no considera justificada. En dicho año se pagaron 101,0 miles de euros de intereses de los retrasos de las cuotas de 2004, y quedaron pendientes los intereses de las cuotas de 2002 y 2003 por otros 25,1 miles de euros.

b) En la convocatoria de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con los del Instituto Nacional de Física Nuclear de Italia, se han observado deficiencias tanto en la evaluación de las solicitudes como en la justificación de las ayudas. Además, no consta la materialización de los reintegros exigibles ni el cálculo de intereses de demora, así como tampoco la realización de comprobaciones por la DGI sobre las justificaciones presentadas.

c) En las tres subvenciones nominativas con cargo a este capítulo cabe destacar los retrasos y defectos en la justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención.

10.5 En el análisis del capítulo 6 «inversiones reales», son de notar las deficiencias que afectan al expediente tramitado para el suministro, mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia, de un sistema de tratamiento de la información para la creación del Centro Nacional de Supercomputación, por importe final de 14.109,7 miles de euros: a) en un mismo día (9 de marzo de 2004) se tramitó la aprobación del expediente de contratación, la invitación a contratar, la proposición económica de la empresa, el informe favorable del Secretario General de Política Científica y la adjudicación por el Subsecretario, firmándose un día después el contrato, a la vez que se constituía la fianza definitiva; b) el contrato no ha sido informado por el Servicio Jurídico, incumpliendo el contenido del artículo 71 RLCAP; y c) la recepción del suministro, fijada para febrero de 2005, no se produjo hasta septiembre, sin que conste en el expediente si el retraso es imputable al contratista y si proceden las penalizaciones previstas en el contrato, de conformidad con el artículo 95 de la LCAP.

10.6 Por lo que se refiere al capítulo 7 «subvenciones y transferencias de capital» se han analizado, por un lado, los procedimientos de las principales líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y, por otro, el resto de las subvenciones financiadas con cargo a este capítulo: subvenciones nominativas, subvenciones de concesión directa y transferencias de capital al exterior. Se han observado determinadas deficiencias que, con carácter general, se presentan en todas las líneas de ayudas examinadas:

a) Los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en los centros gestores del programa fiscalizado no resultan adecuados para un eficaz seguimiento y control de las ayudas tramitadas: 1) los registros no están actualizados y presentan deficiencias y errores que impide conocer, entre otras cuestiones, si el beneficiario ha justificado o no la subvención percibida; 2) la comprobación de las justificaciones es imperfecta; 3) no se cruzan normalmente las bases de datos para controlar posibles incompatibilidades; y 4) no se realizan controles sistemáticos sobre la realidad de los proyectos subvencionados, salvo en las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea.

b) La DGI no ha enviado la obligada información a la IGAE para la formación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, vulnerando el artículo 20 de la LGS. Tampoco se han publicado en el BOE, como exige el artículo 18 de la LGS, las subvenciones concedidas en la mayor parte de las líneas de ayudas examinadas.

c) En prácticamente todas las líneas de ayudas se excede el plazo de 6 meses establecido como máximo en el artículo 25 de la LGS para resolver y notificar la concesión de las subvenciones.

d) Aunque con carácter previo a cada convocatoria se aprueba el gasto (artículo 34 de la LGS), el reflejo contable (incluso la retención de crédito) se demora injustificadamente hasta la adjudicación de las subvenciones, incumpliendo la Instrucción de Operatoria Contable.

e) En varios casos examinados en los que el beneficiario ha reintegrado el exceso de la subvención percibida sobre el gasto realizado, no se han exigido los correspondientes intereses de demora.

10.7 Dentro del conjunto de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destaca por su importancia cuantitativa la línea de ayudas para la realización de proyectos de investigación, que en 2005 supuso el 41% de las obligaciones reconocidas en dicho conjunto. Del análisis de sus procedimientos y de una muestra de 117 expedientes de las convocatorias de 2000 a 2005, se desprenden las siguientes deficiencias:

a) No se ha facilitado la información solicitada por el Tribunal (listado de expedientes y estado de la justificación) respecto de la convocatoria de 2001.

b) En la fase de evaluación de las solicitudes se aprecia el incumplimiento de la ponderación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria; el incumplimiento del carácter determinante que la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 13/1986 atribuye a la evaluación de la ANEP; la discrepancia de la calificación final comunicada al solicitante con la suma de las evaluaciones parciales; y la falta de motivación en el trámite de audiencia previo a las resoluciones denegatorias de las ayudas solicitadas.

c) En el procedimiento de control sobre el seguimiento científico-técnico se aprecian importantes retrasos en la presentación del informe final de seguimiento por los beneficiarios y en la evaluación del mismo por la DGI. En tres expedientes en los que se revocó la ayuda se aprecian también deficiencias respecto de la cuantificación o la justificación del pertinente reintegro.

d) En el procedimiento de control sobre la justificación económico-financiera cabe destacar principalmente la existencia de un número muy elevado de expedientes que figuran en los listados sin haber justificado ningún gasto, o con importes justificados por importe inferior al de la subvención percibida, sin que la DGI haya realizado sobre gran parte de ellos actuación alguna. En la revisión de los expedientes, se aprecian importantes deficiencias de justificación en muchos de ellos, bien por la insuficiencia de la documentación aportada o bien por la incorrecta valoración de la misma por la DGI.

10.8 Similares deficiencias en cuanto a los procedimientos y el contenido de los expedientes se aprecian en las demás líneas de ayudas en régimen de concurrencia examinadas: a) subvenciones del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos [Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, y becas predoctorales de Formación de Personal Investigador]; b) subvenciones del Programa Torres Quevedo; c) subvenciones para la contratación de Personal Técnico de Apoyo; d) subvenciones para la realización de Acciones Complementarias de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica; y e) subvenciones para Acciones Complementarias Internacionales.

10.9 En cuanto a las subvenciones de capital nominativas, las de concesión directa y las transferencias al exterior, los dos resultados más destacables son, por un lado, las deficiencias documentales en la justificación de las subvenciones y, por otra, los importantes excesos de subvención respecto de los gastos realizados en varias de esas subvenciones, que generan elevados saldos de Tesorería y rendimientos financieros en los beneficiarios; rendimientos que, conforme al artículo 19.5 de la LGS, deberán tenerse en cuenta como mayor importe de la subvención.

10.10 En el análisis del capítulo 8 «activos financieros», la mayor parte de las obligaciones reconocidas se destinaron a Ayudas complementarias en forma de anticipos reembolsables a subvenciones financiadas total o parcialmente por fondos FEDER, para adelantar su cobro por los beneficiarios, dado que se perciben contra gastos efectivamente realizados. En los expedientes examinados se aprecia, principalmente, el excesivo peso de la calificación de prioridad otorgada por las Comunidades autónomas frente a la evaluación técnica, además de retrasos y omisiones documentales. Un importe de 37.922,9 miles de euros de obligaciones reconocidas en este capítulo se destinó a la concesión de préstamos a tipo de interés cero a los centros de investigación cuya solicitud de subvención había sido denegada, sin que se haya facilitado al Tribunal la información solicitada acerca de la amortización de estos préstamos.

10.11 Por último, se han examinado los objetivos e indicadores asociados al programa 463.B fiscalizado, con el fin de llevar a cabo el análisis de eficacia previsto. No ha sido posible, sin embargo, llevar a cabo este análisis, por las insuperables deficiencias en la definición de objetivos e indicadores y la inexistencia de un sistema de seguimiento e información adecuado y fiable a tales efectos.

XI. RECOMENDACIONES.

11.1 El Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno la superación de las debilidades de control interno presentes en los centros gestores del programa 463.B fiscalizado, al objeto de subsanar las deficiencias, errores e irregularidades expuestas en el presente Informe y, muy en particular, las que afectan a la gestión y el control de las subvenciones. Los responsables del programa 463.B deben revisar los expedientes de subvención y las cuentas justificativas de manera que se pongan de manifiesto las cantidades otorgadas en exceso y las no justificadas, exigiendo los reintegros que resultan procedentes, antes de que transcurra el plazo de prescripción.

11.2 Se recomienda en particular la agilización de la tramitación de las subvenciones mediante, entre otras medidas, la reconsideración del actual sistema de doble evaluación de las solicitudes (por la ANEP y por las comisiones de selección), o bien de sus procedimientos, a la vista de la duplicidad de criterios apreciados en el examen de los expedientes, por un lado, y de los retrasos generalizados en la resolución de las convocatorias, por otro.

11.3 Se recomienda también, a la vista de los varios casos observados en los que el exceso de financiación pública ha generado importantes saldos de Tesorería en los beneficiarios, que se tenga en cuenta esta circunstancia para acomodar los pagos de las subvenciones al avance real de los proyectos y a las verdaderas necesidades de financiación de los mismos.

11.4 Por último, se recomienda la elaboración de un Plan Estratégico específico que presida la actividad de fomento de la investigación financiada con el programa fiscalizado, para lo cual resulta imprescindible la definición de objetivos e indicadores válidos, adecuados y representativos, así como la puesta en marcha de un sistema de seguimiento de los mismos y de información fiable sobre las actividades y resultados del programa.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

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