Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-3656

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conducción desde el azud de Valdajos hasta la estación de tratamiento de agua potable del Tajo (Madrid y Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25679 a 25687 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3656

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Conducción desde el azud de Valdajos hasta la estación de tratamiento de agua potable del Tajo (Madrid y Toledo) se encuentra encuadrado en el apartado 2.b), del artículo 3, del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el suministro de agua bruta a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del Tajo, construida recientemente por el Canal de Isabel II, mediante la captación de agua del río Tajo en la cabecera de la acequia del mismo, junto al azud de Valdajos, y la aducción hasta los tamices existentes en la ETAP, situada a unos 9,3 km. Las obras se sitúan entre la comunidad de Madrid y la de Castilla-La Mancha, en la provincia de Toledo, discurriendo a lo largo de los municipios de Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja (Madrid).

Para adaptarse a la variabilidad de la capacidad de tratamiento, actual y futura, de la ETAP, se establece un rango de caudales de diseño, para la captación y bombeo del agua bruta del río Tajo, de 0,5 m3/s a 4,8 m3/s. La solución adoptada está compuesta por los siguientes elementos:

Captación en el azud de Valdajos (estructura paralela a las actuales compuertas). Los elementos de regulación se dimensionan para un caudal total de 14 m3/s, de los cuales 4,8 m3/s serán demandados a futuro por la ETAP y 9 m3/s son estimados para la comunidad de Regantes.

Tubería enterrada entre la captación y las cántaras de aspiración de las bombas.

Estación elevadora.

Conducción de impulsión, de 3.581,35 m de longitud.

Depósito intermedio de 2.058 m3.

Conducción de gravedad, de 5.670,12 m de longitud.

Arqueta de tranquilización y conexión con el bombeo existente de la ETAP.

Línea eléctrica enterrada para conectar con la red existente de 45 kV de 5.530 m de longitud.

Las actuaciones propuestas consisten en, mediante una toma anexa a la acequia, se realizará la derivación que hace circular el agua bruta hasta las cántaras de aspiración de bombeo. En la estación elevadora se impulsa el agua hasta una cámara de rotura o depósito intermedio situado en el punto más elevado de la conducción. Para los distintos caudales circulantes habrá un nivel en el depósito intermedio que garantizará que la línea piezométrica se sitúe por encima de la rasante de la tubería. De la cámara de rotura parte la conducción, por gravedad, hasta la arqueta de tranquilización que permite la conexión con la instalación existente en la planta.

Las necesidades de electricidad serán suplidas por la conexión a la red existente de alta tensión de 45 kV en una subestación situada a 5.350 m de la parcela donde se sitúa la estación elevadora, la subestación transformadora de 45/15 kV y el centro de transformación del cliente en Villarrubia de Santiago. El tendido será subterráneo y paralelo a la conducción, excepto en los primeros 70 m en los que cruza la acequia del Tajo mediante hinca hasta el p.k. 1+730 de la conducción de gravedad.

El trazado (de 9,3 km) discurre, durante los primeros 1.200 m, por la margen derecha del camino paralelo al Canal del Tajo, a partir de este punto se desvía por un camino perpendicular y toma el Camino de la Carrera, junto a su margen derecha. Discurre por este camino hasta confluir con la carretera CM-322, que cruza para continuar, ya dentro de la Comunidad de Madrid, junto al margen de la carretera M-320 durante 1.500 m, después continúa junto a la Vereda de la Camera hasta confluir con el trazado del camino del Canal del Tajo.

En la documentación ambiental se plantean tres alternativas que difieren entre sí en el trazado y longitud en planta de la conducción y la línea eléctrica enterrada paralela.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas del Sur (Acuasur), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo, ambos pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de octubre de 2010 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Conducción desde el azud de Valdajos hasta la ETAP del Tajo (Madrid y Toledo), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de noviembre de 2010 se solicita la subsanación de la documentación ambiental y la solicitud de copias para poder iniciar consultas. Esta documentación se recibió en la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 1 de marzo de 2011.

El 23 de mayo de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Madrid

Subdelegación del Gobierno en Toledo

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Subdirección General de Gestión de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General del Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Subdirección General de Gestión y Ordenación de los Espacios Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Toledo

Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid)

Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago (Toledo)

X

Ecologistas en Acción

Ecologistas en Acción de Toledo

ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas.

La anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que no se producirán repercusiones significativas sobre la Red Natura y la biodiversidad siempre que se cumplan una serie de recomendaciones dirigidas a minimizar la afección a la vegetación, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Entre estas consideraciones, establecen la necesidad de ajustar la conducción a los viales existentes dentro del LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste, ES3110006, y en las inmediaciones del hábitat de interés comunitario de código 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), prioritario; delimitar la forma de actuación para restringir el tránsito fuera de la zona de obras, localizar nidos y refugios de fauna, mantener un régimen ambiental de caudales, adecuada ubicación de las instalaciones auxiliares y temporales, aplicación de medidas antidispersión en los cauces, recuperación de zonas alteradas, definición del programa de vigilancia ambiental y análisis de la flora y fauna de hábitats ribereños.

La Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que, aunque el trazado de la conducción coincide con el LIC Vegas Cuestas y Páramos del Sureste, ES3110006, las obras previstas se desarrollarían por caminos y por los márgenes del LIC sin afectar a la vegetación natural. Asimismo, informan de la no afección a la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez, ES0000119. En relación con los hábitats de interés comunitario presentes en la zona, informa que un tramo limita con el hábitat 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), prioritario, aunque su vegetación no se verá afectada. Finalmente, informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental. El Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que, la alternativa elegida no afecta al dominio público pecuario de la Comunidad de Madrid, por lo que informa positivamente e insta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no prevé repercusiones significativas derivadas de la ejecución del proyecto. Sin embargo, considera que, a la hora de realizar las obras, se deberán tener en cuenta una serie de condiciones relativas al aprovechamiento de los caminos existentes, la necesidad de solicitar autorización para el cruce de la carretera M-320 y para el apeo de árboles; las condiciones para ejecutar labores de mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos; planificación de los trabajos para minimizar las afecciones a la fauna y especialmente al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste, ES3110006, y a las cercanías del río Tajo; así como un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras conforme a las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

La Subdirección General de Gestión de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General del Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que no formula informe o sugerencias en relación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El Área de Minas e Instalaciones de Seguridad, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, informa que el proyecto podría afectar a varias explotaciones mineras presentes en la zona.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid indica que el estudio de impacto ambiental o el proyecto constructivo que desarrolle el proyecto deberá cumplir ciertas condiciones de ubicación de las infraestructuras fuera de la zona de protección de las carreteras, y sobre la necesidad de solicitar autorización para cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario o su zona de protección.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ni espera afecciones significativas sobre la conservación de los valores naturales, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como una serie de medidas enumeradas en el informe, relativas a la necesidad de ajustar el trazado, dentro el término de Villarrubia de Santiago, al de la alternativa 2 para no afectar a las vías pecuarias; garantizar el uso de los caminos durante las obras, consensuar el calendario de obras para reducir el impacto sobre fauna, vegetación y medio acuático; procurar actuar sobre zonas más degradadas, detallar la ubicación de las instalaciones, mantenimiento del tránsito de los caminos y carreteras interceptados, no afectar a hábitats de interés comunitario o de especial protección presentes; mantener las limitaciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la gestión y manejo de residuos y contaminantes; retirada de materiales tras el desmantelamiento, y al respeto a los elementos del patrimonio cultural. La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que han remitido el informe elaborado a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Según la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberá prestar atención a posibles vertidos de hidrocarburos de la maquinaria así como contar con un gestor autorizado de residuos. Señala que se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo en caso de cruces del dominio público hidráulico.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el proyecto se sitúa en un entorno de alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico, arqueológico, etnográfico e industrial, por lo que deberán valorarse las posibles afecciones y medidas. Por todo ello, el promotor deberá realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, evaluando su viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa de la necesidad de cumplimiento de la normativa vigente, así como de las autorizaciones precisas, en materia de carreteras.

El Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago no prevé impactos significativos siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 20 de diciembre de 2011, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en: contaminación por residuos o vertidos de hidrocarburos, alteración de acuíferos o de cauces, impactos sobre el patrimonio histórico, arqueológico, etnográfico e industrial, afección a Red Natura 2000, concretamente al LIC Vegas Cuestas y Páramos del Sureste, ES3110006, y a las cercanías del río Tajo; a hábitats de interés comunitario prioritarios, o a la biodiversidad; así como posible afección a varias explotaciones mineras, y las franjas de protección y uso de las vías de comunicación, y a vías pecuarias; pueden ser fácilmente evitados mediante la aceptación de una serie condiciones dirigidas a evitar las posibles afecciones, condiciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 7 de noviembre de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El rango de caudales de diseño, para la captación y bombeo de agua bruta del Tajo es de 0,5 m3/s a 4,8 m3/s, pero sólo se incluyen las instalaciones mecánicas y eléctricas requeridas para los 2,4 m3/s demandados actualmente. En la captación los elementos de regulación se dimensionan para un caudal total de 14 m3/s (4,8 m3/s que demandará a futuro la ETAP y 9 m3/s para la comunidad de regantes).

De la conexión a la cántara de aspiración, la tubería discurre enterrada en zanja de profundidad inferior a 6,2 m, desde la cota 517,00 a la 515,8 m.s.n.m. Las cántaras de aspiración de la estación elevadora tienen su cota de solera a 514,40 msnm y la cota de la lámina de agua a 520,36 msnm. Los equipos de bombeo (3+1 en reserva) se sitúan en el foso de bombas a la cota 515,40 msnm. El foso de bombas y cántaras de aspiración se encuentran en vasija de hormigón armado en un edificio de dimensiones exteriores de 67,00 x 30,40 m.

La conducción de impulsión tendrá una longitud de unos 3.581,35 m, irá dispuesta en una zanja con unos taludes 1H:4V, e implicará el despeje y desbroce de 3.083,70 m3 y una excavación de 36.892 m3.

El depósito intermedio tendrá unas dimensiones de planta interiores de 20,3 x 30,3 m y una altura máxima de agua de 5,0 m (volumen total 2.058 m3). La cota de la solera se situará a 532,70 msnm. Implicará el despeje y desbroce de 556,50 m3 y una excavación de 2.636,3 m3.

La conducción de gravedad tendrá una longitud de unos 5.670,12 m, irá dispuesta en zanja (1H:4V) e implicará el despeje y desbroce de unos 5.872,00 m3. En el p.k. 1+220,5 cruza la acequia del Tajo mediante hinca. En el p.k. 1+600 cruza las carreteras CM-322 y M-320 mediante hinca y el desagüe de la acequia del Tajo en cruce aéreo. Finalmente, en el p.k. 3+437 vuelve a cruzar la acequia del Tajo.

El trazado de la línea eléctrica discurrirá subterráneo y paralelo a la conducción, salvo en los primeros 70 m, en los que cruzará la acequia del Tajo mediante hinca.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa entre los municipios de Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja (Madrid). En el emplazamiento del proyecto se desarrollan tierras agrícolas, principalmente de secano, vid y olivo; y superficies de herbáceas y matorral las márgenes del camino por el que discurrirá la conducción. La mejor representación de la vegetación de ribera son los sauces. Hay presencia de matorral claro gipsófilo de esparto, en las solanas, acompañado por tomillar o pastizal leñoso, así como retamares de retama sphaerocarpa en claros. En estos biotopos es posible encontrar aves como el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido, el halcón común, el alcotán, el cernícalo primilla, la calandria, la ganga común, la ganga ortega y especies piscícolas como la bermejuela.

Algunos tramos del proyecto de la conducción se localizan dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste (ES310006), en la Comunidad Autónoma de Madrid. Si bien las obras previstas se desarrollarán por caminos y márgenes de los mismos, sin afectar directamente a la vegetación natural que configura los valores del LIC. Este LIC incluye la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Carrizales y Sotos de Aranjuez, ES0000119, y la ZEPA Cortados y Cantiles de los Ríos Manzanares y Jarama, ES0000142.

El trazado elegido atraviesa parte de la superficie ocupada por el hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 1520* de carácter prioritario, denominado Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

Dentro de la zona de estudio, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se encuentra la Cañada Real de la Carrera, con una anchura legal de 70 m, y en la Comunidad de Madrid, la Vereda de la Camera, con una anchura legal de 20 m.

En cuanto al patrimonio histórico-artístico, al inicio del trazado aparece un yacimiento denominado La Carrasca, en el emplazamiento de la ETAP, se haya un yacimiento también de cronología hispanorromana, por lo que, según el promotor es muy posible que los restos puedan extenderse a las inmediaciones de la actual infraestructura. El trazado discurre en un ámbito de protección del término de Villarrubia de Santiago y dentro del Bien de Interés Cultural Zona Arqueológica de Colmenar de Oreja. En ambos se hallan yacimientos arqueológicos constatados, aunque según el promotor, su identificación precisa debe constatarse mediante prospección intensiva, sobre el trazado preciso de la futura infraestructura.

Características del potencial impacto: El impacto sobre la vegetación será limitado, al transcurrir el trazado sobre superficies sin vegetación. La superficie arbustiva (retamares) afectada será de unos 4.500 m2. Además se adoptarán medidas de revegetación de las superficies afectadas.

El promotor mantiene que se adoptarán medidas protectoras para mitigar el riesgo de atropellos de fauna, así como las molestias derivadas de la ejecución de las obras. Las obras próximas al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste, ES3110006, las que se localicen a menos de 100 metros del cauce del río Tajo, así como junto a las superficies del hábitat de interés comunitario, 1520* de carácter prioritario, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), no se realizarán durante el periodo reproductor de sus especies de interés. El promotor ha asumido completar el inventario de flora y fauna de los hábitats ribereños, evaluando los impactos potenciales y adoptando medidas para dichos hábitats; así como realizar recorridos para localizar refugios de fauna. Además, se extremarán las precauciones para evitar el aporte de sólidos y cualquier vertido a las aguas del río Tajo. El calendario de trabajos se consensuará con los organismos competentes de espacios naturales de Madrid y Castilla-La Mancha.

Se contará con los oportunos permisos del organismo de cuenca para la ocupación del Dominio Público Hidráulico y la detracción de caudales.

Una vez instalada la conducción se restaurará el suelo a su estado original; también se evitará la apertura de nuevos accesos. Sin embargo se producirá una pequeña pérdida de suelo, correspondiente a la implantación de las instalaciones permanentes.

Un tramo del trazado transcurre dentro del LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste, ES3110006, sin embargo, se localizan junto a la carretera M-320, en superficies ocupadas sólo por cultivos. Además, la vegetación natural que conforma los valores ambientales de este espacio se desarrolla a unos 50 metros de dicha carretera. Este criterio se hace extensivo al trazado de la línea eléctrica, paralelo al de la conducción.

Según el promotor, aunque un tramo de unos 500 metros de longitud, con una franja de 25 metros en total, afecta al hábitat de interés comunitario, 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) 1520*, en la práctica, la vegetación afectada no pertenece a la que caracteriza a este hábitat. Además, durante las obras se colocará un balizamiento de protección de la vegetación gipsícola. Finalmente, el promotor ha asumido reducir el ancho de la pista de trabajo, tanto dentro de este hábitat, como en el LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste, a una achura máxima de 15 m. El promotor acordó ubicar las casetas de obra sobre parcelas sin vegetación natural, alejadas del cauce y fuera de cualquier terreno que contemple algún tipo de protección ambiental.

Se constata que en el lugar donde se halla la ETAP de Almoguera-Algodor hay información de un yacimiento arqueológico, y el trazado discurre en un ámbito de protección del término municipal de Villarrubia de Santiago, dentro del Bien de Interés Cultural (BIC) Zona arqueológica del Colmenar de Oreja; por lo que es muy posible que puedan aparecer restos arqueológicos en la zona de actuación. En este sentido el promotor sostiene haber presentado ante el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo el oportuno Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, se ha obtenido resolución de los servicios periféricos de dicha Consejería, que informa favorablemente del proyecto condicionada a la realización de un control directo de los movimientos de tierras por un arqueólogo autorizado. En consecuencia, el proyecto asume incluir una partida para la contratación de un arqueólogo autorizado por la Consejería, que realizará el control de los movimientos de tierra. En cuanto a la posible afección al BIC Zona arqueológica de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, se ha realizado el correspondiente estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, que ha sido presentado a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, en consecuencia se ha recibido informe favorable a la ejecución del proyecto condicionado a determinadas prescripciones, que son integradas por el promotor.

Un tramo del trazado coincide en unos 800 metros, con la anchura legal de la Cañada Real de la Carretera. Para evitar su afección el promotor inicialmente aplicará las medidas establecidas en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, e integra estudiar el ajuste a una traza que evite cualquier tipo de afección a esta vía pecuaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Conducción desde el azud de Valdajos hasta la estación de tratamiento de agua potable del Tajo (Madrid y Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid