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Documento BOE-A-2013-4048

Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los Anexos de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio y la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2013, páginas 29136 a 29145 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-4048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio y la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras a la Dirección General de la Marina Mercante para solicitar el reintegro del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de tráfico con la Península e Interinsular respectivamente, en su disposición final primera, establecen que se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido de los anexos de estas órdenes.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de ambas órdenes, se han producido modificaciones en la normativa que regula las bonificaciones al transporte regular de pasajeros residentes. Entre los cambios más significativos introducidos por la nuevas regulaciones deben señalarse: el establecimiento del certificado de empadronamiento como nueva documentación acreditativa de la residencia, la posibilidad de realizar la acreditación de residencia por métodos telemáticos y la incorporación como beneficiarios de las bonificaciones al transporte de los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos comunitarios y de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

Estas reformas, la mayoría de ellas incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2012 y 2013, hacen necesario modificar las especificaciones técnicas de los ficheros informáticos entregados por las compañías navieras con la relación de embarques de billetes bonificados, de manera que queden incorporados los datos adicionales necesarios para seguir realizando el control de las certificaciones de bonificaciones que sean presentadas por las empresas navieras en el marco de las nuevas disposiciones.

Por otro lado, dado que en las referidas órdenes ministeriales se establecieron especificaciones técnicas diferentes para los ficheros relativos al tráfico con la Península, cuyos embarques de residentes perciben únicamente bonificaciones estatales, y al tráfico Interinsular, cuyos embarques de residentes reciben tanto bonificaciones estatales como autonómicas, lo que obliga a utilizar en sus respectivos procesos de control de liquidaciones dos conjuntos de datos no uniformes, se impone la conveniencia de unificar ambas especificaciones con el objeto de permitir la implementación de sistemas informáticos de control que operen sobre una única base de datos homogénea.

Para resolver las necesidades apuntadas, esta resolución modifica el contenido del anexo 1.A de la Orden FOM/2554/2006 y del anexo de la Orden FOM/2427/2012, estableciendo en el actual anexo 1.A las nuevas especificaciones técnicas de los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados correspondientes a todos los trayectos directos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre.

Esta resolución también modifica los anexos 1.B, 1.C y 1.D de la Orden FOM/2554/2006, estableciéndose respectivamente en los nuevos anexos las nuevas especificaciones técnicas de los ficheros informáticos facilitados por el Organismo Público Puertos del Estado y por los órganos competentes en materia portuaria de las Comunidades Autónomas de todos los trayectos directos con la Península contemplados en la referida Orden FOM/2554/2006, el contenido que deberán tener los cupones de embarque, así como el formato de los ficheros informáticos, todos ellos referidos exclusivamente a los trayectos directos con la Península.

La presente resolución será aplicable a las liquidaciones de billetes adquiridos a partir del 1 de abril de 2013.

Madrid, 8 de abril de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO 1
Especificaciones técnicas de los ficheros informáticos

A. Contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados en todos los trayectos directos

El fichero informático contendrá un registro individualizado por cada uno de los embarques cuyo billete haya sido objeto de bonificación, y que soportan la totalidad de la certificación trimestral presentada por la empresa naviera.

Cada registro del fichero informático contendrá los datos de un único embarque, distribuidos en los siguientes campos:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Año facturación

Código numérico de 4 dígitos con el año de facturación.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

2

Trimestre facturación

Código numérico de 1 dígito con el número de orden anual del trimestre de facturación con un digito, correspondiendo el 1 al primer trimestre del año (enero a marzo) y, consecutivamente, hasta el 4, que corresponde a octubre-diciembre.

Caracteres permitidos: 1 a 4.

3

Código de Compañía

Código alfanumérico de 3 dígitos con el código que identifica a la empresa naviera responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

4

Número de Tarjeta de Embarque

Código numérico de 12 dígitos con el número de billete. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

5

Número de Cupón del Billete

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de cupón del billete, formado, empezando por la izquierda, por el número de cupón del billete a 1 dígito numérico (1 para el de ida y 2 para el de vuelta), código de la compañía a 3 dígitos alfanuméricos conforme a lo especificado en el campo 3, código de formulario y número de serie del billete a 10 dígitos (3 dígitos alfanuméricos y 7 dígitos numéricos) y dígito de control a 1 dígito numérico.

En caso de que el número de dígitos significativos del número de serie del billete sea menor que 7, este segmento del campo se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 7 posiciones, al igual que si el código de formulario tiene un número de dígitos inferior a tres o si la compañía no utiliza digito de control para el billete.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

6

Punto de Venta del Billete

Código alfanumérico de 15 dígitos con el código con que la empresa naviera identifica el punto de venta. Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se completarán el número de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

7

Tipo de subvención

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con la tabla siguiente:

– Canarias-resto del territorio nacional: 01.

– Baleares-resto del territorio Nacional: 02.

– Interinsular Canarias: 03.

– Interinsular Balear: 04.

– Melilla: 05.

– Ceuta: 06.

– Obligaciones de servicio público: 07.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

Esta tabla es susceptible de variación en el futuro.

8

Fecha de emisión del billete

Código alfanumérico de 10 dígitos en el formato DD/MM/AAAA, en el que: DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0 a 9 y «/» (ASCII 47 decimal).

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

9

Trayecto

Código alfabético de 10 dígitos con el UN/LOCODE del puerto de embarque de 5 dígitos seguido del UN/LOCODE del puerto de desembarque de 5 dígitos.

Caracteres permitidos: A a Z.

10

Compañía de utilización

Código alfanumérico de 3 dígitos, que identifica a la empresa naviera que realiza realmente el transporte, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

11

Fecha de utilización o embarque

Código alfanumérico de 16 dígitos con la fecha y hora de utilización del cupón de embarque, en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en el que DD/MM/AAA es la fecha y HH:MM es la hora, ambos de inicio del viaje, donde DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), AAAA es el año con cuatro dígitos, HH es la hora de comienzo del viaje en formato 24 h (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y MM es el minuto de comienzo del viaje (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda). El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: 0-9, «/» (ASCII 47 decimal), «:» (ASCII 58 decimal) y «espacio» (ASCII 32 decimal).

12

Indicador de adulto o menor

Código numérico de 1 dígito en el que se pondrá un 1 si el billete se ha emitido a un adulto y un 2 si se ha emitido a un menor

Caracteres permitidos: 1 y 2.

13

Código de Acomodación

Código alfanumérico de 10 dígitos con el código con que la empresa naviera identifica la acomodación. . En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 10, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 10 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

14

Tarifa cobrada por el trasporte del pasajero

Código numérico de 6 dígitos con el importe de la tarifa inicial o importe efectivo del billete una vez detraídos previamente de su precio nominal cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados, y antes de deducir las bonificaciones de residente, de familia numerosa y/o militar en su caso. Cuando la normativa vigente así lo establezca, podrá no coincidir con cualquiera de las cuantías base para aplicar los porcentajes de las referidas bonificaciones. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

15

Porcentaje de bonificación por residente (Estatal)

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje estatal de bonificación por residentes, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo : 3,5% se expresará como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

16

Porcentaje de bonificación por familia numerosa

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje de bonificación por familia numerosa, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresara como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

17

Porcentaje de bonificación por militar

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje de bonificación por militar, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresara como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

18

Precio final pagado por el transporte del pasajero

Código numérico de 6 dígitos con el importe final pagado por el pasajero por su transporte después de aplicar las bonificaciones. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

19

Tipo de acreditación de residencia y condición de beneficiario

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con el tipo de documento de acreditación, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal), presentado según la siguiente tabla:

– 00 Acreditación telemática a través del Ministerio de Fomento.

– 02 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y NIE o “Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea” para residentes extranjeros ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

– 03 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para españoles.

– 04 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para menores sin DNI.

– 05 Senador o Diputado.

– 06 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea” para ciudadanos nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

– 07 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Autorización de residencia de larga duración” para ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

Caracteres permitidos: 0 a 7.

20

Número de documento

Código alfanumérico de 12 dígitos con el número de DNI o NIE, incluyendo carácter de comprobación (dígito de control). En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

21

Nombre y apellidos del pasajero

Código alfanumérico de 100 dígitos con el nombre y apellidos del pasajero. Si se trata de nombres compuestos se separaran estos por un solo carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 100, se completaran el numero de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A a Z y carácter «espacio» » (ASCII 32 decimal).

22

Código municipio

Código numérico de 6 dígitos con el código del municipio de residencia (según anexo II del R.D. 1316/2001), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado. Constará de 6 caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Cuando la acreditación de la residencia se haya realizado telemáticamente a través del Ministerio de Fomento, se rellenará con ceros.

Caracteres permitidos: 0-9.

23

Número de tarjeta de familia numerosa

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de la tarjeta de familia numerosa otorgada por la administración competente. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 15 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

24

Porcentaje de bonificación por residente (Autonómico)

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje autonómico de bonificación por residentes, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresará como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

25

Importe de la subvención por residente (Estatal)

Código numérico de 6 dígitos con el importe correspondiente a la subvención, calculado como el resultado de aplicar el porcentaje estatal de la subvención por residente sobre la cuantía base para dicha subvención.. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

26

Importe de la subvención por residente (Autonómico)

Código numérico de 6 dígitos con el importe correspondiente a la subvención, calculado como el resultado de aplicar el porcentaje autonómico de la subvención por residente sobre la cuantía base para dicha subvención.. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

27

Importe de la subvención por familias numerosas

Código numérico de 6 dígitos con el importe correspondiente a la subvención, calculado como el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente de la subvención a miembros de Familias Numerosas, sobre la cuantía base para dicha subvención. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

28

Código de Verificación de consulta telemática

Código alfanumérico de 60 dígitos generado por la consulta telemática. Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Este código incluye 14 caracteres alfanuméricos previamente comunicados a la Plataforma de verificación telemática con la siguiente estructura:

Posición 1: Letra S cuando se trate de un billete sencillo (Single ticket), o letra R cuando se trate de un billete de ida y vuelta (Return ticket).

Posiciones 2-4: código de la empresa naviera responsable de la facturación, compuesto por 3 dígitos alfanuméricos rellenos a ceros por la izquierda si la longitud del código de la naviera fuera menor de 3.

Posiciones 5-7: código de formulario, compuesto por 3 dígitos alfanuméricos rellenos a ceros por la izquierda si la longitud del código de formulario fuera menor de 3.

Posiciones 8-14: número de serie del billete, compuesto por 7 dígitos numéricos, rellenos a ceros por la izquierda si la longitud del número de serie del billete fuera menor de 7.

El campo se rellenará con nueves cuando la acreditación de la condición de beneficiario no se haya realizado por medio de consulta telemática.

29

Código de Respuesta de consulta telemática

Código numérico de 3 dígitos de la respuesta a la consulta telemática, de acuerdo con la siguiente tabla:

- 000 No constan las condiciones de bonificación.

- 001 Si constan las condiciones de bonificación.

- 002 Error técnico

Caracteres permitidos: 0-2 y 9

El campo se rellenará con nueves cuando la acreditación de la condición de beneficiario no se haya realizado por medio de consulta telemática.

B. Contenido del fichero informático facilitado por el Organismo Público Puertos del Estado y por los órganos competentes en materia portuaria de las Comunidades Autónomas correspondiente a los trayectos directos con la Península

El fichero informático remitido por el Organismo Público Puertos del Estado y por los órganos competentes en materia portuaria de las Comunidades Autónomas contendrá un registro individualizado por cada uno de los embarques que se han realizado en los trayectos en los que pueda existir billete bonificado. Cada registro del fichero informático contendrá los datos de un único embarque, distribuidos en los campos descritos a continuación:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Año de referencia

Código numérico de 4 dígitos con el año de facturación.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

2

Mes de referencia

Código numérico de 2 dígitos con el número de orden del mes correspondiente. En caso de que el número de dígitos significativos sea 1, se deberá rellenar con un cero a la izquierda.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

3

Número de Tarjeta de Embarque

Código numérico de 12 dígitos con el número de billete. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

4

Número de Cupón del Billete

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de cupón del billete, formado, empezando por la izquierda, por el número de cupón del billete a 1 dígito numérico (1 para el de ida y 2 para el de vuelta), código de la compañía a 3 dígitos alfanuméricos conforme a lo especificado en el campo 6, código de formulario a 3 dígitos alfanuméricos, número de serie del billete a 7 dígitos numéricos y dígito de control a 1 dígito numérico. En caso de que el número de dígitos significativos del número de serie del billete sea menor que 7, este segmento del campo se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 7 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

5

Trayecto

Código alfabético de 10 dígitos con el UN/LOCODE del puerto de embarque de 5 dígitos seguido del UN/LOCODE del puerto de desembarque de 5 dígitos.

Caracteres permitidos: A a Z.

6

Código de compañía

Código alfanumérico de 3 dígitos con el código que identifica a la empresa naviera responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

7

Compañía de utilización

Código alfanumérico de 3 dígitos, que identifica a la empresa naviera que realiza realmente el transporte, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

8

Fecha de embarque

Código alfanumérico de 16 dígitos con la fecha y hora de utilización del cupón de embarque, en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en el que DD/MM/AAAA es la fecha y HH:MM es la hora, ambos de inicio del viaje, donde DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), AAAA es el año con cuatro dígitos, HH es la hora de comienzo del viaje en formato 24 h (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y MM es el minuto de comienzo del viaje (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda). El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: 0-9, «/» (ASCII 47 decimal), «:» (ASCII 58 decimal) y «espacio» (ASCII 32 decimal).

9

Indicador de adulto o menor

Código numérico de 1 dígito en el que se pondrá un 1 si el billete se ha emitido a un adulto y un 2 si se ha emitido a un menor.

Caracteres permitidos: 1 y 2.

10

Tipo de acreditación de residencia y condición de beneficiario

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con el tipo de documento de acreditación, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal), presentado según la siguiente tabla:

-00 Acreditación telemática a través del Ministerio de Fomento.

-02 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y NIE o “Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea” para residentes extranjeros ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

- 03 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para españoles.

- 04 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para menores sin DNI

- 05 Senador o Diputado

- 06 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea” para residentes extranjeros familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

- 07 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Autorización de residencia de larga duración” para residentes extranjeros de larga duración

Caracteres permitidos: 0 a 7

11

Número de documento

Código alfanumérico de 12 dígitos con el número de DNI o NIE, incluyendo carácter de comprobación (dígito de control). En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal)

12

Nombre y apellidos del pasajero

Código alfanumérico de 100 dígitos con el nombre y apellidos del pasajero. Si se trata de nombres compuestos se separarán éstos por un solo carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 100, se completarán el número de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

C. Contenido del Cupón de Embarque legible electrónicamente en los trayectos directos con la Península

Los cupones de embarque deberán disponer de un medio para que los órganos competentes del control de embarques puedan registrar, por medios electrónicos e informáticos, la siguiente información contenida en los mismos:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Número de Tarjeta de Embarque

Código numérico de 12 dígitos con el número de billete. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

2

Número de Cupón del Billete

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de cupón del billete, formado, empezando por la izquierda, por el número de cupón del billete a 1 dígito numérico (1 para el de ida y 2 para el de vuelta), código de la compañía a 3 dígitos alfanuméricos conforme a lo especificado en el campo 4, código de formulario a 3 dígitos numéricos, número de serie del billete a 7 dígitos numéricos y dígito de control a 1 dígito numérico. En caso de que el número de dígitos significativos del número de serie del billete sea menor que 7, este segmento del campo se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 7 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

3

Trayecto

Código alfabético de 10 dígitos con el UN/LOCODE del puerto de embarque de 5 dígitos seguido del UN/LOCODE del puerto de desembarque de 5 dígitos.

Caracteres permitidos: A a Z.

4

Código de compañía

Código alfanumérico de 3 dígitos con el código que identifica a la empresa naviera responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

5

Compañía de utilización

Código alfanumérico de 3 dígitos, que identifica a la empresa naviera que realiza realmente el transporte, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

6

Fecha de embarque

Código alfanumérico de 16 dígitos con la fecha y hora de utilización del cupón de embarque, en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en el que DD/MM/AAAA es la fecha y HH:MM es la hora, ambos de inicio del viaje, donde DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), AAAA es el año con cuatro dígitos, HH es la hora de comienzo del viaje en formato 24 h (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y MM es el minuto de comienzo del viaje (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda). El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: 0-9, «/» (ASCII 47 decimal), «:» (ASCII 58 decimal) y «espacio» (ASCII 32 decimal).

7

Indicador de adulto o menor

Código numérico de 1 dígito en el que se pondrá un 1 si el billete se ha emitido a un adulto y un 2 si se ha emitido a un menor.

Caracteres permitidos: 1 y 2.

8

Tipo de acreditación de residencia y condición de beneficiario

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con el tipo de documento de acreditación, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal), presentado según la siguiente tabla:

- 00 Acreditación telemática a través del Ministerio de Fomento.

- 02 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y NIE o “Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea” para residentes extranjeros ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

- 03 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para españoles.

- 04 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para menores sin DNI

- 05 Senador o Diputado

- 06 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea” para residentes extranjeros familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

- 07 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Autorización de residencia de larga duración” para residentes extranjeros de larga duración

Caracteres permitidos: 0 a 7

9

Número de documento

Código alfanumérico de 12 dígitos con el número de DNI o NIE, incluyendo carácter de comprobación (dígito de control). En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal)

10

Nombre y apellidos del pasajero

Código alfanumérico de 100 dígitos con el nombre y apellidos del pasajero. Si se trata de nombres compuestos se separarán éstos por un solo carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 100, se completarán el número de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A-Z y carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

D. Formato de los ficheros informáticos

Todos los ficheros informáticos serán de texto ASCII y estarán contenidos en un soporte de disco compacto (CD), o DVD, o enviados por correo electrónico.

El nombre de los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados por residentes y por familias numerosas en todos los trayectos directos estará compuesto por un código de un dígito que identifica el grupo de tráfico («P» para el tráfico con la Península, «I» para el tráfico Interinsular), seguido del código de tres dígitos de la empresa naviera, seguido del año a cuatro dígitos, seguido del número de orden del trimestre («1» para el primer trimestre enero-marzo, «2» para el segundo trimestre abril-junio, «3» para el tercer trimestre julio-septiembre y «4» para el cuarto trimestre octubre-diciembre), seguido del carácter «_» (ASCII95).y un dígito para identificar el sector de tráfico (opcional para aquellas navieras que operan en varios sectores «1» para Sur-Estrecho, «2» para Baleares, «3» para Canarias) y seguido de un código de un dígito que identifica el tipo de bonificación tráfico («R» para residentes, «N» para familias numerosas), seguido de los caracteres «V2» que identifican la versión, todo ello sin espacios ni caracteres adicionales.

Para los órganos gestores de los puertos, el nombre del fichero estará compuesto por el código de tres dígitos UN/LOCODE del puerto, seguido del año a cuatro dígitos y del número de orden del mes a dos dígitos («01» para el mes de enero, «02» para el mes de febrero, y así sucesivamente hasta el «12» para el mes de diciembre), todo ello sin espacios ni caracteres adicionales.

Cada registro del fichero será una línea de texto que contendrá los datos descritos, con el mismo número de campos, su misma codificación y en el mismo orden.

Cada línea contendrá la información correspondiente a un solo billete para las empresas marítimas, y a un solo embarque para los órganos gestores de los puertos.

Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10, respectivamente). Los campos de cada línea estarán separados por el carácter «|» (ASCII 124).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2013
  • Fecha de publicación: 17/04/2013
  • Aplicable a las liquidaciones de billetes adquiridos desde el 1 de abril de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Lo indicado del anexo de la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2012-13947).
    • Lo indicado del anexo 1 de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14189).
Materias
  • Administración electrónica
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Melilla
  • Navieras
  • Notificaciones telemáticas
  • Subvenciones
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos

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