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Documento BOE-A-2013-5154

Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica la resolución provisional de la convocatoria de ayudas para participar en el programa "Campus Científicos de Verano" para alumnos de enseñanza secundaria y bachillerato durante el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 36605 a 36605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5154

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por la que se convocan ayudas para participar en el programa «Campus Científicos de Verano» para alumnos de enseñanza secundaria y bachillerato durante el año 2013, reunida la Comisión mixta a que hace referencia el artículo 9 de la mencionada resolución y, de acuerdo con su informe y con lo establecido en la convocatoria, he resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, opción «Resolución», de la adjudicación provisional de ayudas, solicitudes denegadas y solicitudes en lista de espera.

Segundo.

Los interesados contarán con un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar alegaciones ante el órgano instructor del procedimiento (Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, c/ Pedro Teixeira, 8, planta 2.ª, 28020 Madrid).

Tercero.

La adjudicación provisional de las ayudas queda condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria, para la aceptación de la plaza, en cuanto a la presentación de la documentación y abono de 85 euros en concepto de matrícula, por aquellos solicitantes a quienes se haya concedido provisionalmente la ayuda.

Se entenderá que renuncian a la ayuda concedida provisionalmente aquellos beneficiarios que no cumplan los requisitos del apartado anterior, dentro del plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Los solicitantes incluidos en la lista de espera, ordenados de acuerdo a sus puntuaciones, irán sustituyendo, por riguroso orden, a los solicitantes a los que se haya adjudicado provisionalmente ayuda y que, por cualquier causa, no participen en el programa.

Madrid, 8 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden EDC/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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