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Documento BOE-A-2013-5156

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se pública la de 30 de abril de 2013, del Consejo, por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas y por la que se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 36615 a 36616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5156

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 30 de abril de 2013, ha aprobado la resolución referenciada en el título de esta resolución, poniendo fin al expediente administrativo MTZ 2012/1442.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelve séptimo de la resolución referenciada y en virtud del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar el resuelve de la resolución referenciada como anexo en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 30 de abril de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cmt.es, en el apartado «resoluciones e informes», así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución referenciada como anexo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Barcelona, 2 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P.D. (Resolución de 15 de septiembre de 2011), el Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jorge Sánchez Vicente.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (MTZ 2012/1442)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos no son objeto de publicación)

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y análisis del mercado del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, en los términos expuestos a continuación así como en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Segundo.

Definir el mercado del servicio portador de difusión de la señal de televisión como un mercado de referencia que puede ser objeto de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LGTel.

Tercero.

Determinar que el citado mercado de referencia no es realmente competitivo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la LGTel 1.

1 Transposición del artículo 16, apartado 4, de la Directiva Marco.

Cuarto.

Considerar que Abertis Telecom, S.A.U., en los términos recogidos en el anexo 1 adjunto, tiene poder significativo de mercado en el citado mercado de referencia, en el sentido de lo dispuesto en el anexo II, apartado 8, de la LGTel 2.

2 Transposición del artículo 14, apartado 2, de la Directiva Marco.

Quinto.

Imponer a Abertis Telecom, S.A.U., las obligaciones recogidas en el anexo 2 adjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Mercados 3.

3 Transposición de los artículos 6 y 7 de la Directiva Marco.

Sexto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Séptimo.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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