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Documento BOE-A-2013-6024

Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Cooperación Territorial "Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados" durante los turnos de verano de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 42852 a 42858 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6024

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), modificada por Orden de 15 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21), regula la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se convocan ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período lectivo de 2013 en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados.

De conformidad con dichas disposiciones y previo acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres), respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan ayudas para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados que se desarrolla en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, durante el período comprendido entre el 29 de julio y el 18 de agosto del año 2013.

2. El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 58.188,00 euros. Con este presupuesto se atenderán los gastos de desarrollo del programa incluido el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y personal organizador, así como el transporte en autobús desde la estación de ferrocarril o autobuses más cercana al pueblo asignado hasta éste y viceversa al regreso, servicios referidos en el apartado duodécimo de la convocatoria. La gestión de dicho crédito se realizará a través de una encomienda con empresa considerada medio propio instrumental de la Administración.

Beneficiarios de las ayudas

Segundo.

Podrán solicitar su participación los alumnos matriculados en centros docentes españoles del territorio nacional que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Programas de cualificación profesional inicial, cuya edad no supere los 25 años.

Distribución de las ayudas

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de 7 días, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.er turno: Del 29 de julio al 4 de agosto.

2.º turno: Del 5 al 11 de agosto.

3.er turno: Del 12 al 18 de agosto.

Presentación de las solicitudes y documentación

Cuarto.

1. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el solicitante y en el caso de los alumnos menores de edad, también por el padre, madre o tutor. El apartado que contiene los datos académicos de la solicitud será cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que hayan cursado sus estudios durante el curso 2011-2012 y por el del centro en el que actualmente estudien.

b) En casos excepcionales, y sólo cuando ello proceda en razón de alguna característica personal, social o familiar relevante, informe del Departamento de Orientación, tutor o profesor del alumno sobre las circunstancias personales que aconsejen su participación en el Programa.

3. Únicamente se presentará una solicitud y en ella se especificará el pueblo que se solicita, o en el caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia. Sólo se adjudicará una ayuda para participar en un turno de uno de los pueblos solicitados, entendiendo que si no se ha conseguido plaza en la primera opción de pueblo indicada, se podrá adjudicar la segunda o tercera preferencia en función de la valoración del Jurado y las plazas disponibles.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 18 de junio de 2013. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, la Subdirección General de Cooperación Territorial, que actúa como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.

Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Séptimo.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar el estado de su solicitud accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte indicada en el apartado cuarto, punto dos, o dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial (Servicio de Actividades de Alumnos) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Octavo.

La selección de las solicitudes presentadas se realizará por el Jurado de selección compuesto por dos representantes designados por cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, y del que formarán parte asimismo, dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Criterios de valoración

Noveno.

1. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

– Rendimiento académico del alumno durante el curso 2011-2012 que será valorado por la nota media calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008 («Boletín Oficial del Estado» del 24), de la Secretaría General de Educación.

En los casos en que sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, ésta se efectuará sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución, y dividido por el número de créditos matriculados en el curso 2011-2012. En el caso de alumnos universitarios de enseñanzas técnicas, la nota media obtenida se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos.

– El hecho de que el solicitante no haya participado anteriormente en los turnos de verano o de no haber participado en los últimos tres años: hasta 6 puntos.

– En los casos excepcionales, la existencia de informes de los Departamentos de Orientación, tutores o profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este programa en función de sus circunstancias personales: hasta 2 puntos.

Se favorecerá la participación de alumnos que residan en Comunidades Autónomas distintas a aquélla en la que se desea realizar la actividad.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los solicitantes.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Adjudicación de las ayudas

Décimo.

1. Antes del 16 de julio de 2013, se elevará al órgano instructor por parte del jurado a que se refiere el apartado anterior, un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes que contendrá:

a) Relación de los alumnos a los que se les ha adjudicado una plaza con indicación de pueblo y turno.

b) Relación de alumnos que han quedado en reserva en cada turno ordenados por orden decreciente de puntuación.

c) Relación de alumnos excluidos con indicación de la causa de exclusión.

2. El órgano instructor a la vista del informe emitido por el jurado, formulará la propuesta de resolución provisional al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («Boletín Oficial» del 9), resolverá antes del 26 de julio de 2013, la adjudicación de las ayudas convocadas a través de esta resolución, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes que queden en reserva por turno y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, notificará a los alumnos beneficiarios el pueblo y turno concedidos y les facilitará la documentación relativa al pueblo y turno adjudicado.

Igualmente, dicha Dirección General, notificará a los alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. La relación definitiva de alumnos adjudicatarios de ayuda, se hará pública en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente resolución.

Desarrollo de las actividades

Duodécimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los alumnos beneficiarios un autobús que los trasladará al pueblo asignado desde la estación de ferrocarril o autobuses más cercana a éste de acuerdo con las instrucciones de participación. El traslado desde el domicilio hasta ese punto de encuentro correrá por cuenta de los interesados, y viceversa a la finalización de la actividad.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a la descripción recogida en el anexo de la presente resolución.

4. Durante el desarrollo de la actividad, los participantes deberán cumplir las normas de régimen interno del pueblo. La compra, consumo o posesión de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia tóxica nociva, está estrictamente prohibida. Cualquier infracción a este respecto será motivo de suspensión inmediata de la participación en el programa. Asimismo cualquier tipo de hurto o robo, bien sea en tiendas o a otro participante, así como cualquier otra infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, supondrá la inmediata obligación de abandonar la actividad.

Decimotercero.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Territorial), la siguiente documentación:

1. Relación certificada de los alumnos participantes en la actividad.

2. Informe final de la actividad elaborado por el coordinador del programa en el pueblo correspondiente.

Recursos

Decimocuarto.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Plazas convocadas

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta Resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Normativa reguladora

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

Efectos de la Resolución

Disposición final tercera.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Orientaciones generales

1. Descripción del programa

Es un proyecto educativo que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno. Ofrece alternativas, modelos de actuación y relación que favorecen el desarrollo personal de los participantes.

Contempla varios ámbitos de trabajo tales como: la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y, evitar su deterioro, el ámbito de la salud, de la recuperación arquitectónica y cultural, y de la animación y convivencia.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca) perteneciente al Gobierno de Aragón y Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Patrimonio del Estado.

2. Objetivos educativos

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Facilitar la incorporación de valores y actitudes de respeto y tolerancia que conduzcan a una ética ambiental y social desde una perspectiva de equidad, solidaridad y desarrollo sostenible.

2.2 Contribuir al desarrollo de la competencia social y ciudadana fomentando la madurez personal y social que permita actuar de una forma responsable y autónoma.

2.3 Desarrollar la iniciativa personal, el espíritu crítico, la capacidad de planificar, tomar decisiones y resolver pacíficamente los conflictos.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización saludable del ocio y el tiempo libre.

2.5 Desarrollar destrezas, hábitos de disciplina y trabajo individual y en equipo que facilitan, la aplicación de los conocimientos y la mejora el aprendizaje.

3. Aspectos de diseño y metodología

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

– Recuperación y mantenimiento.

– Educación ambiental y desarrollo sostenible.

– Educación para la salud.

– Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan diferentes actividades y talleres tales como: antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

4. Datos de interés

4.1 Búbal: Se encuentra situado en la provincia de Huesca, concretamente en el Valle de Tena, uno de los paisajes más interesantes del Pirineo Aragonés y en la margen derecha del río Gállego.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de las características de la vida en la montaña.

El clima es propio de montaña, con amplios contrastes entre las estaciones.

4.2 Granadilla: La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla, está situada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

4.3 Umbralejo: El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 m. de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

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