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Documento BOE-A-2013-6412

Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 44948 a 44953 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/12/ecd1070

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, conforma la profesión de Psicólogo General Sanitario como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio de 2013

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena citada en el párrafo primero, encomienda al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

En la tramitación de esta norma ha sido consultado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, habiendo emitido su informe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.

Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de de Psicólogo General Sanitario.

Los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la Disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales que se señalan en el Anexo a la presente orden.

Segundo. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General de Política Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO
Desarrollo de determinados apartados del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el apartado veintiuno del artículo único del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, como requisitos a verificar por el título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario

Se desarrollan los siguientes apartados del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre:

A) Denominación: (Apartado 1.1 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

La denominación del título deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Master en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio de 2013, mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades de 3 de junio de 2013, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así:

1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Psicólogo General Sanitario sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

B) Competencias: (Apartado 3 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Los estudiantes deben adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

En concreto deberán adquirirse las siguientes competencias:

1. Adquirir, desarrollar y poner en práctica un concepto de salud integral, en donde tengan cabida los componentes biopsicosociales de la misma, de acuerdo con las directrices establecidas por la OMS.

2. Aplicar los fundamentos de la bioética y el método de deliberación en la práctica profesional, ajustándose su ejercicio como profesional sanitario a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

3. Mostrar habilidades de comunicación interpersonal y de manejo de las emociones adecuadas para una interacción efectiva con los pacientes, familiares y cuidadores en los procesos de identificación del problema, evaluación, comunicación del diagnóstico e intervención y seguimiento psicológicos.

4. Analizar críticamente y utilizar las fuentes de información clínica.

5. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el desempeño profesional.

6. Redactar informes psicológicos de forma adecuada a los destinatarios.

7. Formular hipótesis de trabajo en investigación y recoger y valorar de forma crítica la información para la resolución de problemas, aplicando el método científico.

8. Conocer el marco de actuación del psicólogo general sanitario y saber derivar al profesional especialista correspondiente.

9. Desarrollar su trabajo desde la perspectiva de la calidad y la mejora continua, con la capacidad autocrítica necesaria para un desempeño profesional responsable.

10. Saber comunicar y comunicarse con otros profesionales, y dominar las habilidades necesarias para el trabajo en equipo y en grupos multidisciplinares.

11. Conocimiento de las obligaciones y responsabilidades del personal sanitario relativas a la confidencialidad de la información y de la protección de datos personales de los pacientes.

12. Conocer en profundidad la naturaleza psicológica del comportamiento humano, así como los factores sociales y biológicos que pueden afectarlo.

13. Conocer en profundidad la naturaleza psicológica de los trastornos del comportamiento humano.

14. Conocer en profundidad los factores psicosociales asociados a los problemas de salud y enfermedad.

15. Conocer en profundidad los factores biológicos y psicosociales asociados a los problemas de salud y enfermedad, especialmente los relacionados con la salud mental.

16. Conocer en profundidad los distintos modelos de evaluación e intervención en el campo de la Psicología General Sanitaria, así como las técnicas y procedimientos que de ellos se derivan para el abordaje de los trastornos del comportamiento y los factores psicológicos asociados con los problemas de salud.

17. Planificar, realizar y, en su caso, supervisar el proceso de evaluación psicológica del comportamiento humano y de los factores psicológicos asociados con los problemas de salud para establecer la evaluación de los mismos.

18. Diseñar, desarrollar y en su caso supervisar y evaluar planes y programas de intervención psicológica, en función de la evaluación psicológica y de las variables individuales y sociales concurrentes en cada caso.

19. Conocer las actividades necesarias para la constitución, puesta en marcha y gestión de una empresa, sus distintas formas jurídicas y las obligaciones legales, contables y fiscales asociadas.

20. Conocimientos de la normativa vigente en el ámbito sanitario español.

21. Realizar actividades de promoción y de educación para la salud psicológica individual y comunitaria.

C) Condiciones de acceso al Máster: (Apartado 4.2 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.

D) Planificación de las enseñanzas: (Apartado 5. del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudio tendrán una duración de 90 créditos europeos (ECTS) a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de contenido específicamente sanitario de los cuales, al menos, 30 corresponderán a prácticas presenciales en centros autorizados.

Con carácter general, la enseñanza ha de ser presencial en al menos el 80% de los créditos teóricos del Máster. Este requisito no será aplicable a las Universidades que por su especificidad diseñan, programan y desarrollan las enseñanzas a distancia. Todas las Universidades deberán garantizar la realización de prácticas externas curriculares presenciales.

Materias:

Las enseñanzas se estructurarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los módulos que posteriormente se indican en el cuadro, teniendo en cuenta que se entenderá por:

– Módulo Básico: los fundamentos científicos y profesionales de la Psicología Sanitaria.

– Módulo Específico:

1. Evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud.

2. Intervención en Psicología de la Salud.

3. Entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General Sanitario.

– Materias optativas: Estas asignaturas debe tener un contenido sanitario.

Tipo de materia

Módulos

Créditos

Obligatorias

Básico

6

 

Específico (1)

30 - 42 (1)

42

Optativas (1)

 

0 -12 (1)

Prácticas externas (2)

 

30 (2)

Trabajo fin de Máster

 

12

Total

 

90

1. El número total de créditos a superar entre las asignaturas correspondientes al módulo Específico y las Optativas será de 42. Cada universidad podrá decidir dedicar hasta 12 créditos del Módulo Específico a asignaturas optativas.

2. A los alumnos matriculados en el Máster que hayan superado el primer año de formación al que se accede por la superación de la prueba selectiva anual para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (PIR), se les reconocerá por las universidades los créditos correspondientes a las prácticas externas que tengan pendientes de realizar.

Prácticas externas:

Los centros o servicios sanitarios en los que se pueda desarrollar las prácticas externas del Máster deberán estar autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes Registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la correspondiente comunidad autónoma.

Asimismo, para impartir las prácticas externas, las Universidades responsables del Máster, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, deberán tener suscrito el correspondiente convenio con los centros o servicios sanitarios referidos en el párrafo anterior o conjunto de varios de éstos. El citado convenio no será necesario en el supuesto de que el centro o servicio sanitario se encuentre adscrito a la Universidad que imparta el Máster.

Para poder suscribir el convenio de prácticas externas, los centros o servicios sanitarios deberán cumplir, al menos, con los siguientes elementos básicos:

1. La tasa de actividad del Centro deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos docentes: mínimo 400 consultas/año y de éstas, 80 nuevas/año. Asimismo, la ratio entre estudiantes en prácticas externas y psicólogo clínico o general que actué como supervisor será máximo 10/1.

2. Recursos materiales específicos acordes con la práctica clínica desarrollada:

• Archivo de historias clínicas: Almacenamiento y manejo que garanticen la confidencialidad.

• Registro informatizado de casos y actividad asistencial.

• Biblioteca: Mínimo de textos básicos para apoyo clínico-terapéutico y/o acceso a fuentes de datos digitales.

• Herramientas para la exploración psicológica (test) y de ponderación clínica (escalas).

• Área física: Disponibilidad de instalaciones polivalentes donde se puedan desarrollar actividades formativas específicas.

3. Organización, gestión interna y control de calidad:

• Normas, escritas y conocidas, sobre la organización interna y, en especial, sobre la coordinación de los diferentes centros o servicios sanitarios, si los hubiere.

• Programación anual por objetivos.

• Memoria anual de actividades.

• Protocolos básicos, actualizados, de aplicación diagnóstica y terapéutica.

• Reuniones periódicas:

◦ Sesiones clínicas periódicas (mínimo 1/mes)

4. Indicadores de actividad:

• Recursos humanos: mínimo dos psicólogos con título de Máster en Psicología General Sanitaria, de especialista en Psicología Clínica o transitoriamente psicólogos registrados para realizar actividades sanitarias de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

• Programas / actividades regladas asistenciales en el marco de los programas de actuación establecidos en el Centro. Se podrán considerar algunos de los siguientes:

◦ Programa de evaluación psicológica.

◦ Programas de intervención psicológica.

◦ Programas específicos: adicciones, terapia de pareja, atención a los trastornos de comportamiento del anciano, atención a los trastornos de comportamiento niño y joven, apoyo psicológico a pacientes con patologías crónicas.

5. Organización, seguimiento y evaluación de la práctica externa:

• Tutores designados, de acuerdo a un procedimiento determinado y reacreditados periódicamente, para el seguimiento y evaluación de los profesionales en prácticas.

• Plan específico individual de desarrollo de la práctica externa.

• Registro documentado e individual de la practica.

• Evaluación motivada de la actividad práctica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/2013
  • Fecha de publicación: 14/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Capacitación profesional
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Medicina
  • Planes de estudios
  • Profesiones tituladas
  • Psicología
  • Títulos académicos y profesionales

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