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Documento BOE-A-2013-6438

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican subvenciones para estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores, convocadas por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45130 a 45131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6438

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio).

Por Orden de 20 de octubre de 2011 se hizo pública la relación de las solicitudes no admitidas en la Modalidad B del Subprograma de Estancias de Movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros de Enseñanza Superior e Investigación convocadas por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, entre las que se encontraba la solicitud de don Carlos Alberto Scolari.

Una vez estimado el recurso de reposición interpuesto por el Prof. Scolari contra la Orden de 20 de octubre de 2011, la solicitud fue tramitada en los términos establecidos en la orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden de convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección, con base en el informe propuesto por la misma a la vista de la evaluación científica efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y de conformidad con las facultades atribuidas por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 3,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder la subvención para realizar una estancia de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores que figura en el anexo.

Segundo.

El gasto resultante, por importe total 10.500,00 € (diez mil quinientos euros) será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.07 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la anualidad 2013.

Tercero.

Esta subvención estará exenta de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2004).

Cuarto.

Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 43 de la citada orden.

Quinto.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17 y 18.1 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.2 y 19.

Sexto

Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 9, 42, 44 y 45 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada orden.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 3 de junio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Organismo de origen: Universidad Pompeu Fabra. Beneficiario: Scolari, Carlos Alberto. Referencia: JC2011-0218. Proyecto: Narrativas transmediáticas: Estrategias textuales y tácticas de consumo productivo en la ficción latina estadounidense. Organismo de destino: New York University. País: Estados Unidos de América. Fecha de inicio: 1 de julio de 2013. Fecha fin: 30 de septiembre de 2013. Indemnización mensual por desplazamiento al extranjero: 2.500,00. Subvención máxima gastos traslado e instalación: 3.000,00.

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