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Documento BOE-A-2013-6470

Resolución de 18 de abril de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, para la explotación de la infraestructura ejecutada en la obra, mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45281 a 45285 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6470

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, para la explotación de la infraestructura ejecutada en la obra, mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas, que figura como anexo a esta Resolución.

Badajoz, 18 de abril de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, para la explotación de la infraestructura ejecutada en la obra, mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas

En Badajoz, a 22 de febrero de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don José Díaz Mora, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y, de otra, don Isidro Moya Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 4 de febrero de 2013.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha ejecutado la obra hidráulica correspondiente a la obra de mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas (clave 04.399.0012/2121). Dicha obra hidráulica fue declarada de interés general del Estado, mediante su inclusión en el anexo II de las Ley 10/2011, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con el informe, de fecha 22 de marzo de 2012, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 25 de enero de 2012, siendo de interés para una correcta explotación del sistema que el Ayuntamiento beneficiado por la infraestructura ejecutada en la obra asuma directamente la explotación del abastecimiento de aguas a las poblaciones afectadas.

2.º Como consecuencia de lo anterior, al Ayuntamiento le compete el suministro de agua a la población, asumiendo, entre sus objetivos y finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la obra de emergencia citada, por lo puede, asimismo, por razones de eficacia, asumir la explotación y conservación de dicha obra mediante la gestión integral.

3.º Los artículos 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los artículos 23.1.e) y 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 183 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiendo celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe de la Abogacía del Estado, y con informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de acuerdo con la Resolución de 15.06.2009, del Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, al que ha sido dado su conformidad por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 4 de febrero de 2013, autorizando su firma al Sr. Alcalde-Presidente.

Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente Convenio, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.–El objeto del presente Convenio es la explotación y conservación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, de las instalaciones que, integradas en la obra hidráulica del Estado obra de mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas (clave 04.399.0012/2121).

Se acompaña descripción de las instalaciones objeto del presente Convenio, mediante anexo n.º I. Así como, en documento aparte, se adjunta, la documentación técnica de las obras objeto del presente Convenio.

2.ª Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.–Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente Convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento únicamente su gestión y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto del convenio, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

3.ª Gestión indirecta.–La gestión que, por el presente Convenio, se encomienda al Ayuntamiento, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de este Convenio, solo el Ayuntamiento será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento.

4.ª Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 134 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (que prevé una duración máxima de 75 años para la concesión de obras hidráulicas), y el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (que reitera ese plazo para las concesiones de bines demaniales), que se estiman aplicables por analogía al presente Convenio a la vista de su objeto, la encomienda de gestión tendrá un plazo de vigencia de 75 años.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la infraestructura que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento no firmara el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del Ayuntamiento, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos, en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes, sin perjuicio de lo que se prevé en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándolos sin efecto, la gestión encomendada y el convenio por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión al Ayuntamiento con una antelación suficiente.

La extinción de la encomienda y del convenio, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª del presente convenio, teniendo lugar en consecuencia la reversión de los bienes objeto de encomienda, con toda las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica.

5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente Convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del domino público del Estado de las mismas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente Convenio.

Fuera del uso y disfrute mencionados y, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, la presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, e lo que concierne a las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye acerca de la administración y control del domino público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones del presente convenio y de la misión de abastecimiento encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo o el ejercicio de las potestades a él conferidas exijan.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para su exigibilidad, el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava deberá demostrar explícitamente y aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá ser así considerado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico y, en particular, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, los derechos que se deriven del Capítulo II del Título II del Libro IV de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que pueda resultar de aplicación a la presente encomienda.

6.ª Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.

1. El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, explotará la infraestructura, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones, incluso, en su caso, a lo largo de los periodos de tiempo en que éstas no fueran utilizadas (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.

Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Solo el Ayuntamiento será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

4. El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, desde la fecha de inicio del convenio, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en virtud del presente documento.

5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

6. El Ayuntamiento, queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7. El Ayuntamiento queda obligada a la formalización de los actos de entrega y, en su caso, devolución de los bienes.

7.ª Régimen económico y financiero.–La tarifa de utilización del agua se define en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 304 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquella tasa destinada a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas especificas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio publico hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que por el presente Convenio el Ayuntamiento llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la Cláusula primera, la tarifa de utilización del agua que se le exija a la misma, respecto de tales obras, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas específicas mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

8.ª Regimen jurídico y normativa aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, Isidro Moya Muñoz.

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