Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-8681

Resolución de 12 de julio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para actividades, infraestructuras y equipamiento en el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (Barcelona), en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 57345 a 57352 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8681

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Catalunya han suscrito un Convenio de colaboración para actividades, infraestructuras y equipamiento en el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (Barcelona) en el año 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 12 de julio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Catalunya para actividades, infraestructuras y equipamiento en el centro de alto rendimiento de Sant Cugat en el ejercicio 2013

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Cardenal Carro, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud de nombramiento en Real Decreto 139/2012, de 13 de enero (BOE n.º 12), actuando en calidad de Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) y en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (BOE n.º 285).

Don Ivan Tibau i Ragolta, Secretario General del Deporte de la Generalitat de Catalunya, en virtud de nombramiento en Decreto 149/2011, de 18 de enero (DOGC n.º 5800), y Presidente del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Sant Cugat, y en virtud del Acuerdo aprobado en sesión de Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 1 de febrero de 2011.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

Segundo.

La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación ínteradministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Tercero.

A su vez, la Generalitat de Catalunya ostenta competencia en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 134.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h) que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalitat de Catalunya es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado Texto refundido de la Ley Catalana del Deporte dispone que la administración deportiva de la Generalitat de Catalunya tiene por objetivo, en el campo del deporte de elite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuere su ámbito territorial. En esta dirección la Generalitat de Catalunya, a través del Consell Català de l´Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos y materiales necesarios para el sostenimiento del CAR de Sant Cugat.

Cuarto.

De acuerdo con la Resolución de 17 de junio de 2002, del CSD (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2002), este Organismo podrá participar en la financiación de los centros de alto rendimiento y los centros especializados de alto rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a las comunidades autónomas, corporaciones locales u otras entidades públicas, previa suscripción de un convenio de colaboración entre el mismo y la entidad titular de la instalación, siempre que se encuentren clasificados como tales por el CSD.

El CAR de Sant Cugat, propiedad de la Generalitat de Catalunya, fue clasificado como tal por la mencionada Resolución de 17 de junio de 2002, del CSD (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2002).

Quinto.

El CAR es una entidad de derecho público de las reguladas en el Capítulo III de la Ley 4/85, de 29 de marzo, que fue creada por la Ley 13/88, de 31 de diciembre (DOGC 1988), con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil y disfruta de autonomía en su organización. Su vinculación con el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya se produce a través del Departamento de la Presidencia, al cual queda adscrito mediante la Secretaria General de l’Esport.

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al CSD, y a la Generalitat de Catalunya ambas están interesadas en colaborar en el funcionamiento del CAR de Sant Cugat.

Sexto.

El modelo para encauzar el principio de cooperación entre las administraciones y lograr los objetivos mencionados tomará la forma de convenio de colaboración, teniendo en cuenta el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, que señala que «los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado».

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes cláusulas,

Primera. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, se establecen los siguientes extremos:

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Generalitat de Catalunya para colaborar en la realización de actividades y la construcción de instalaciones deportivas y modernización con el fin de que el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (CAR) desarrolle en el mismo la preparación y especialización de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, por el que se aprueba una partida presupuestaria nominativa.

Segunda. Actuaciones que corresponden al CSD.

1. El CSD se compromete a:

– Otorgar una subvención al CAR de Sant Cugat para colaborar en los gastos de gestión de sus actividades, por un importe de 1.400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336 A 456.03.

– Otorgar una subvención al CAR de Sant Cugat para colaborar en la construcción de instalaciones deportivas y modernización del Centro, por un importe máximo de 1.100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336 A 751.03. Esta partida podrá ser aplicada para subvencionar inversiones e infraestructuras construidas en ejercicios anteriores.

2. Estas aportaciones económicas del CSD podrán ser minoradas, condicionadas a las modificaciones presupuestarias que pudieran producirse en los presupuestos del presente ejercicio, hasta la cuantía que se establezca en las aplicaciones presupuestarias de dichas modificaciones.

3. Todas las que se deriven de las actuaciones conjuntas entre el CSD, la Generalitat de Catalunya y el CAR de Sant Cugat reflejadas en la cláusula Cuarta, sin que estas actuaciones puedan generar nuevos compromisos económicos a asumir por el Consejo.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalitat de Catalunya y el CAR de Sant Cugat.

1. La Generalitat de Catalunya se compromete a:

– Atender las necesidades que traslade el CSD, que permitan la preparación técnica de los deportistas de las federaciones nacionales.

– Velar para que los fondos aportados por el CSD sean empleados en la finalidad para la que se concede la subvención, manteniendo los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

– Acometer todas las medidas que se deriven de las actuaciones conjuntas entre el CSD, la Generalitat de Catalunya y el CAR de Sant Cugat, reflejadas en la cláusula Cuarta.

2. El CAR del Sant Cugat se compromete a:

– Enviar al CSD, una vez firmado el presente convenio un proyecto ajustado a las cantidades indicadas anteriormente, compuesto por un proyecto deportivo, que contendrá información sobre:

• Objetivos a corto, medio y largo plazo.

• Criterios selección de deportistas.

• Cuadro técnico del Centro.

• Coordinación con los programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Españolas.

• Actuaciones previstas para el presente ejercicio.

Y un proyecto económico que incluya:

• Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2013.

• Plan de inversiones del Centro para el ejercicio 2013 y financiación prevista para el mismo.

• Liquidación del ejercicio 2012, tanto del presupuesto de gestión como de inversiones y vías de financiación que lo sustentaron.

– Destinar los fondos aportados por el CSD a la finalidad para la que se concede la subvención.

– Justificar la inversión de los fondos percibidos, como máximo antes del 30 de noviembre de 2013.

– Incluir la imagen institucional del CSD en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

– Acometer todas las medidas que se deriven de las actuaciones conjuntas entre el CSD, la Generalitat de Catalunya y el CAR de Sant Cugat, reflejadas en la cláusula Cuarta.

Cuarta. Actuaciones conjuntas entre el CSD, la Generalitat de Catalunya y el CAR de Sant Cugat.

1. Servicios a deportistas.

Las Administraciones, a través del CAR de Sant Cugat, darán soporte en todas las Ciencias del Deporte, a los deportistas de Alto Nivel; a los incluidos en los programas tutelados por el CSD; así como también a los deportistas de «Alt Nivell» del programa ARC (Alt Rendiment Català) de la Generalitat de Catalunya.

La tramitación de las solicitudes para la estancia de deportistas internos, mixtos y concentraciones puntuales de las federaciones españolas se realizará en la Dirección General de Deportes del CSD. El Consejo realizará la convocatoria correspondiente a las federaciones españolas en la que se establecerán las condiciones generales y económicas de las estancias en el CAR de Sant Cugat. Las de las federaciones catalanas se realizarán en el Consell Catalá de l´Esport.

2. Investigación y desarrollo.

Los centros de alto rendimiento, a propuesta de las distintas federaciones deportivas, han venido desarrollando y desarrollarán programas informáticos y aplicaciones tecnológicas para ayudar a los entrenadores a conseguir sus objetivos, con la aportación de personal y recursos técnicos necesarios. Estos conocimientos, una vez validados, serán compartidos por todos los centros.

Todos los trabajos de investigación dirigidos y realizados por especialistas que trabajen regularmente en los centros de alto rendimiento, se pondrán a disposición de los profesionales de los otros centros.

Los centros tendrán derecho a utilizar, a nivel estadístico, los resultados de los controles, pruebas y exámenes que sobre ciencias del deporte se lleven a cabo en cualquier centro.

Por los motivos expuestos:

– El CSD y la Generalitat de Catalunya desarrollarán líneas de trabajo conjuntas para los proyectos de investigación, con el objetivo de dar respuesta a las demandas de los entrenadores y técnicos que trabajen habitualmente en el CAR. E igualmente, el CAR de Sant Cugat, deberá aportar personal y recursos técnicos a aquellos proyectos que cumplan las premisas expresadas anteriormente y que se lleven a cabo en su Centro, siempre que las obligaciones del personal lo permitan.

– Las solicitudes de ayudas a la investigación, económicas o no, para llevar a cabo cualquier proyecto se solicitarán por escrito a la División de Centros de Alto Rendimiento, si la solicitud proviene de una federación española, y a las oficinas ARC (Alt Rendiment Catalá), si proviene de una federación catalana.

3. Formación.

El CSD y la Generalitat de Catalunya informarán a los entrenadores y técnicos de las federaciones españolas y autonómicas del contenido de los programas y cursos de formación que se lleven a cabo en los centros.

Asimismo, colaborarán en los programas y cursos de formación organizados por ambas Administraciones, aportando el personal especializado que trabaje regularmente en los centros.

Los centros facilitarán o pondrán a disposición, tanto del CSD como de la Generalitat de Catalunya, así como de los entrenadores o técnicos que designen, sus fondos documentales y bibliográficos para consultas.

Cada centro de alto rendimiento pondrá a disposición de los otros un ejemplar de todas las publicaciones que genere.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión integrada por los siguientes miembros:

Por parte del CSD:

– Director General de Deportes.

– Director de la División de Centros de Alto Rendimiento.

– Subdirectora General de Alta Competición.

– Técnico Deportivo de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Por parte de la Generalitat (CAR de Sant Cugat):

– Director del Consell Català de l’Esport de la Generalitat de Catalunya.

– Subdirector General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consell Català de l’Esport de la Generalitat de Catalunya.

– Director del CAR de Sant Cugat.

– Responsable del Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado del Consell Català de l’Esport de la Generalitat de Catalunya.

Esta comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y tantas veces como sea requerido por alguna de las partes.

Sus funciones serán las de:

• Definir los objetivos que inspiran la acción conjunta de ambas instituciones en relación con el CAR.

• Velar por el cumplimiento del convenio establecido.

• Elaborar el listado de deportistas becados en el CAR de Sant Cugat tanto por parte de la Generalitat como por el CSD.

• Aprobar las medidas y acciones propuestas por la Dirección del CAR para el cumplimiento de sus objetivos, así como las normas de funcionamiento y su reglamento interno.

• Aprobar los programas de imagen y publicidad del Centro.

• Ejercer el control y seguimiento de la marcha y desarrollo del CAR.

• Proponer las tarifas de precios que regirán durante el año y que deberán ser aprobadas por la Generalitat de Catalunya con arreglo a su normativa.

• Proponer el presupuesto de ingresos y gastos del CAR y elevarlo a los Gobiernos respectivos a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.

• Proponer o Asesorar el nombramiento del Director del CAR.

• Corresponderá a la Comisión creada en el presente convenio intentar resolver de mutuo acuerdo aquellas cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del Convenio.

Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan al Consejo de Administración del CAR de acuerdo con la normativa que le es de aplicación. Al Consejo de Administración del CAR se sumará el Director General de Deportes o persona en quien delegue.

Sexta. Financiación de la actividad subvencionada.

1. El CSD destinará:

– Con cargo a la aplicación presupuestaria: 336 A 456.03 del presupuesto de gastos de este Organismo la cuantía de 1.400.000,00 € para financiar gastos de funcionamiento y gestión del Centro.

– Con cargo a la aplicación presupuestaria: 336 A 751.03 del presupuesto de gastos de este Organismo la cuantía de 1.100.000,00 € para financiar las siguientes inversiones: construcción de un edificio polideportivo (piscina, torre de saltos, gimnasios de artísticas femenina y masculina, salas de deportes de combate, sala de tenis de mesa, trampolín, halterofilia, etc.), para el uso de los deportistas de las federaciones españolas.

2. El pago de la subvención otorgada por el CSD se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal, previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividades y la construcción de instalaciones y modernización del Centro para el que se concedió, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003 General de Subvenciones en su artículo 34.3, y previa acreditación por parte del beneficiario de los siguientes extremos:

• Acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

• Acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre, y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión está sometido a la obligación de reintegro, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 de la mencionada Ley.

Séptima. Justificación.

En cuanto a la justificación, se hará de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, punto 2. de este Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La justificación de los fondos percibidos, se hará mediante certificado expedido por la Dirección del Centro, en el que se acredite que la misma se ha invertido en los fines específicos para los que se concedió y relacionando los pagos realizados correspondientes a toda la actividad (incluidos los gastos no subvencionados por el CSD), con especificación del perceptor, concepto e importe del suministro o servicio, y en que se detallen los conceptos a que se aplica la subvención que se justifica. Igualmente, el citado certificado deberá dejar constancia de que las facturas y recibos originales de los pagos que se relacionan quedan depositados en la oficina correspondiente de CAR a disposición del CSD, si así fuese requerido.

No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario en cuanto que no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.

Se adjuntará copia autentificada de la auditoría financiera realizada por el Servicio de Control Financiero de la Secretaría General de Control de la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, a remitir una vez obre en poder de dicho Organismo.

En los casos en que la inversión supere la cuantía de 30.000 €, en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el CAR de Sant Cugat deberá acreditar haber solicitado al menos 3 ofertas a diferentes proveedores, en la forma que determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por el CSD en el marco del presente Convenio serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. La cuantía de las cantidades asignadas por el CSD a la Generalitat de Catalunya en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Criterios de funcionamiento del centro.

1. Los criterios básicos de funcionamiento del Centro, que deberán estar plasmados en las normas que lo regulen, son los siguientes:

– Las plazas del CAR se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas federaciones y de la capacidad del Centro.

La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las federaciones españolas y a las federaciones catalanas.

– Las federaciones deportivas españolas y catalanas que utilicen los servicios del Centro, asesorarán al CAR sobre la selección de los técnicos y los deportistas que puedan acceder al mismo.

– El CAR coordinará su labor con la propia de los otros Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva existentes.

– El nivel de utilización y ocupación del CAR deberá corresponder, como mínimo en un 50% a las actividades de interés estatal propuestas por el CSD.

2. El CAR no aportará con cargo a sus presupuestos, los técnicos deportivos para la preparación de los usuarios.

Por ello, las federaciones deportivas que realicen actividades, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo los técnicos necesarios.

3. Se garantizará en todas las actuaciones del CAR, tanto públicas como privadas, el cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución Española y del artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía para Cataluña y de la legislación de desarrollo de ambas normas.

Novena. Duración, denuncia y resolución.

1. La duración del Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2013, con las salvedades previstas en su texto y salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

2. La denuncia será presentada por algún medio que permita tener constancia de la misma en los términos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y surtirá efecto a partir de los noventa días desde su interposición.

3. Será causa para la denuncia el incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas que integran su contenido.

4. Asimismo será causa de resolución anticipada del presente Convenio, la inexistencia de crédito presupuestario para la dotación de las aportaciones correspondientes a las partes.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en le Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente, Miguel Cardenal Carro.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario General del Deporte, Ivan Tibau i Ragolta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid