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Documento BOE-A-2013-9720

Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicios 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2013, páginas 73587 a 73861 (275 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-9720

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicios 2006 y 2007, acuerda:

Sector Público Autonómico:

1. Exigir del Sector Público Autonómico que se evite, con carácter general, la carencia de inventarios de bienes y derechos completos, actualizados, valorados y conciliados con la contabilidad. Así como una mayor concreción en los proyectos aprobados y de su ejecución que no limite análisis como inversiones financiadas con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial.

2. Exigir los medios que impidan la situación que se produce en el Sector Público Autonómico en los años 2006 y 2007 de rendición de cuentas fuera de plazo en un 20% y de un 10% que no rindió cuentas.

3. Reiterar la exigencia de evitar deficiencias en la concesión, gestión y justificación de las subvenciones y en la contratación administrativa.

Instar a las Comunidades Autónomas a:

4. Cumplir rigurosamente los objetivos de déficit fijados por el Gobierno.

5. Reflejar con claridad su situación patrimonial, actualizando los inventarios de bienes y derechos.

6. Poner los medios precisos para la reestructuración del sector público.

7. Establecer procedimientos de responsabilidad y sanción para las empresas del sector público que incumplan la obligación de rendición de cuentas.

8. Controlar el déficit del sector Público.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EJERCICIOS 2006 y 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 29 de Marzo de 2012, el Informe de Fiscalización del Sector Público Autonómico, ejercicios 2006 y 2007, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales.

ÍNDICE

PRESENTACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 Consideraciones previas.

I.2 Ámbito y objetivos.

I.3 Limitaciones.

II. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS.

II.1 Rendición de Cuentas.

II.2 Remisión de Contratos.

III. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

III.1 Administración general, OO.AA. y Entes Públicos.

III.1.1 Liquidación del Presupuesto.

III.1.1.1 Modificaciones Presupuestarias.

III.1.1.2 Ejecución del Presupuesto.

III.1.1.2.1 Obligaciones y derechos reconocidos.

III.1.1.2.2 Incidencia del gasto sanitario en determinadas CC.AA.

III.1.1.3 Resultados y Saldos de la Ejecución Presupuestaria.

III.1.1.4 Financiación del ejercicio.

III.1.2 Situación Patrimonial.

III.1.2.1 Balance.

A) Inmovilizado.

B) Deudores.

C) Tesorería.

D) Acreedores.

III.1.2.2 Resultado económico-patrimonial.

III.1.2.3 Memoria.

A) Remanente de Tesorería.

B) Compromisos de gastos para ejercicios futuros.

III.2. Participación en los Fondos de Compensación Interterritorial.

III.2.1 Aspectos generales.

III.2.2 Dotaciones y Financiación de los mismos.

III.2.3 Ejecución de los Proyectos.

III.3 Universidades.

III.3.1 Introducción.

III.3.2 Rendición de cuentas.

III.3.3 Resultados de la fiscalización.

A) Análisis contable.

B) Gestión.

IV. EMPRESAS PÚBLICAS.

V. FUNDACIONES PÚBLICAS.

VI. CONSORCIOS PÚBLICOS.

VII. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

VIII. ENDEUDAMIENTO.

IX. SUBVENCIONES.

IX.1 Marco normativo.

IX.2 Resultados de las fiscalizaciones.

X. AVALES.

XI. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

XII. CONCLUSIONES.

ANEXOS.

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1.1: Entidades del Sector público autonómico 2006.

Cuadro 1.2: Entidades del Sector público autonómico 2007.

Cuadro 2.1: Rendición de cuentas 2006.

Cuadro 2.2: Rendición de cuentas 2007.

Cuadro 3.1: Contratos recibidos según su naturaleza. Administraciones Generales 2006.

Cuadro 3.2: Contratos recibidos según su naturaleza. Administraciones Generales 2007.

Cuadro 4.1: Contratos recibidos según forma de adjudicación. Administraciones Generales 2006.

Cuadro 4.2: Contratos recibidos según forma de adjudicación. Administraciones Generales 2007.

Cuadro 5.1: Liquidación del presupuesto por subsectores 2006.

Cuadro 5.2: Liquidación del presupuesto por subsectores 2007.

Cuadro 6.1: Créditos finales: ejercicios 2004 a 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 6.2: Créditos finales: ejercicios 2004 a 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 7.1: Previsiones finales: ejercicios 2004 a 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 7.2: Previsiones finales: ejercicios 2004 a 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 8.1: Gasto sanitario 2006.

Cuadro 8.2: Gasto sanitario 2007.

Cuadro 9: Evolución del gasto sanitario.

Cuadro 9.a: Evolución de las obligaciones del gasto sanitario. Obligac. reconocidas pptariamente.

Cuadro 9.b: Evolución de las obligaciones del gasto sanitario. Obligac. Pdte. de aplicar a Ppuesto.

Cuadro 10.1: Resultados y saldos presupuestarios agregados. Administraciones Generales 2006.

Cuadro 10.2: Resultados y saldos presupuestarios agregados. Administraciones Generales 2007.

Cuadro 11.1: Resultado presupuestario: 2004 a 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 11.2: Resultado presupuestario: 2004 a 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 12.1: Incidencias y salvedades sobre resultados ppuestarios. Admones. Generales 2006.

Cuadro 12.2: Incidencias y salvedades sobre resultados ppuestarios. Admones Generales 2007.

Cuadro 13.1: Financiación de las Comunidades Autónomas 2006.

Cuadro 13.2: Financiación de las Comunidades Autónomas 2007.

Cuadro 14.1: Recursos. Ley 21/2001. 2006.

Cuadro 14.2: Recursos. Ley 21/2001. 2007.

Cuadro 15.1: Otros recursos 2006.

Cuadro 15.2: Otros recursos 2007.

Cuadro 16.1: Recursos propios 2006.

Cuadro 16.2: Recursos propios 2007.

Cuadro 17.1: Remanente de Tesorería. Administraciones Generales 2006.

Cuadro 17.2: Remanente de Tesorería. Administraciones Generales 2007.

Cuadro 18.1: Compromisos gastos ejercicios futuros. Administraciones Generales 2006.

Cuadro 18.2: Compromisos gastos ejercicios futuros. Administraciones Generales 2007.

Cuadro 19.1: Distribución por CCAA en la participación del FCI 2006.

Cuadro 19.2: Distribución por CCAA en la participación del FCI 2007.

Cuadro 20.1: Obligaciones reconocidas por materias de inversión del Fondo de Compensación 2006.

Cuadro 20.2: Obligaciones reconocidas por materias de inversión del Fondo de Compensación 2007.

Cuadro 21.1: Obligaciones reconocidas por materias del inversión del Fondo Complementario 2006.

Cuadro 21.2: Obligaciones reconocidas por materias del inversión del Fondo Complementario 2007.

Cuadro 22: Evolución por CCAA de las obligaciones reconocidas de los FCI.

Cuadro 23: Evolución por CCAA de los derechos reconocidos de los FCI.

Cuadro 24: Evolución de los derechos y obligaciones reconocidas de los FCI.

Cuadro 25: Informes de fiscalización de Universidades Públicas (UUPP) remitidos al TCu.

Cuadro 26: Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos (UUPP).

Cuadro 27: Inversiones reales. Modificaciones y grado de ejecución (UUPP).

Cuadro 28: Financiación de las modificaciones presupuestarias (UUPP).

Cuadro 29: Ejecución del Presupuesto de gastos por Comunidades (UUPP).

Cuadro 30: Evolución de las obligaciones reconocidas (UUPP).

Cuadro 31: Ejecución del Presupuesto de Ingresos por Comunidades (UUPP).

Cuadro 32: Evolución de los derechos reconocidos (UUPP).

Cuadro 33: Derechos devengados por precios públicos (UUPP).

Cuadro 34: Evolución de las fuentes de financiación (UUPP).

Cuadro 35: Estructura de las fuentes de financiación (UUPP).

Cuadro 36: Variaciones de obligaciones y derechos reconocidos 2002/2005 (UUPP).

Cuadro 37: Resultado y Saldo Presupuestario por Comunidades (UUPP).

Cuadro 37bis: Resultado y Saldo Presupuestario Agregado (UUPP).

Cuadro 38: Situación Patrimonial. Resumen Balance (UUPP).

Cuadro 39: Estructura de financiación y su evolución (UUPP).

Cuadro 40: Evolución del resultado económico-patrimonial (UUPP).

Cuadro 41: Proporción de plazas de nuevo ingreso (UUPP).

Cuadro 42: Proporción de titulaciones ofertadas (UUPP).

Cuadro 43: Plazas ofertadas por titulación (UUPP).

Cuadro 44: Proporción de alumnos de nuevo ingreso (UUPP).

Cuadro 45: Satisfacción de la oferta (UUPP).

Cuadro 46: Proporción de créditos impartidos (UUPP).

Cuadro 47: Proporción de créditos matriculados (UUPP).

Cuadro 48: Proporción de alumnos matriculados (UUPP).

Cuadro 49: Dedicación del alumnado (UUPP).

Cuadro 50: Alumnos teóricos por grupo (UUPP).

Cuadro 51: Proporción de alumnos equivalentes (UUPP).

Cuadro 52: Proporción de alumnos graduados (UUPP).

Cuadro 53: Gestión de proyectos de investigación en 2005 (UUPP).

Cuadro 54: Personal según actividades desarrolladas (UUPP).

Cuadro 55: Evolución de los colectivos PAS y PDI (UUPP).

Cuadro 56: Evolución del conjunto de personal funcionado y contratado (UUPP).

Cuadro 57: Evolución del PAS, funcionario y laboral (UUPP).

Cuadro 58: Evolución del PDI, funcionario y laboral (UUPP).

Cuadro 59: Evolución de los gastos de personal – Agregado (UUPP).

Cuadro 60: Evolución de los gastos de personal – Universidades de la CA de Cataluña.

Cuadro 61: Evolución de los gastos de personal – Universidades de la Comunidad Valenciana.

Cuadro 62: Evolución de los gastos de personal (UUPP).

Cuadro 63: Créditos impartidos por PDI (UUPP).

Cuadro 64: Planes de Incentivos a jubilaciones voluntarias anticipadas del PDI funcionario (UUPP).

Cuadro 65: Planes de Incentivos a jubilaciones voluntarias anticipadas del PDI funcionario (UUPP).

Cuadro 66: Planes de Incentivos a jubilaciones voluntarias anticipadas del PDI funcionario (UUPP).

Cuadro 67: Coste medio del crédito matriculado (UUPP).

Cuadro 68: Coste medio por curso del alumno equivalente a curso completo (UUPP).

Cuadro 69: Coste del titulado (UUPP).

Cuadro 70: Endeudamiento financiero (2004-2007). Empresas Públicas..

Cuadro 71.A: Cumplimiento objetivo estabilidad pptaria 2006. Necesidad/capacidad de financiación..

Cuadro 71.B: Cumplimiento objetivo estabilidad pptaria 2007. Necesidad/capacidad de financiación..

Cuadro 72.1: Pasivos financieros. Administraciones Generales 2006.

Cuadro 72.2: Pasivos financieros. Administraciones Generales 2007.

Cuadro 73.1: Evolución de pasivos financieros: ejercicios 2003-2006. Administraciones Generales.

Cuadro 73.2: Evolución de pasivos financieros: ejercicios 2004-2007. Administraciones Generales.

Cuadro 74.1: Endeudamiento financiero 2006. Administraciones Generales y Empresas Públicas.

Cuadro 74.2: Endeudamiento financiero 2007. Administraciones Generales y Empresas Públicas.

Cuadro 75.1: Avales 2006. Administraciones Generales.

Cuadro 75.2: Avales 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 76.1: Contratos examinados por el Tribunal de Cuentas 2006. Administraciones Generales.

Cuadro 76.2: Contratos examinados por el Tribunal de Cuentas 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 77.1: Contratos examinados por su naturaleza 2006. Administraciones Generales.

Cuadro 77.2: Contratos examinados por su naturaleza 2007. Administraciones Generales.

Cuadro 78.1: Contratos examinados por forma de adjudicación 2006. Administraciones Generales.

Cuadro 78.2: Contratos examinados por forma de adjudicación 2007. Administraciones Generales.

PRESENTACIÓN

El artículo 136 de la Constitución (C.E.) constituye al Tribunal de Cuentas en el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público; está integrado, entre otros subsectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de su Ley Orgánica (LOTCu) 2/1982, de 12 de mayo, por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el artículo 153.d) C.E. asigna al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, lo que es compatible con que la mayoría de las mismas se hayan ido dotando de un órgano de control externo (Ocex) propio que fiscaliza su correspondiente sector público autonómico.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 28 de enero de 2010 con modificaciones en sus reuniones de 29 de abril, 27 de mayo y 24 de junio del mismo año, el programa de fiscalizaciones del Tribunal para el ejercicio 2010. Se incluye en este programa, a iniciativa del propio Tribunal, la fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2006 y 2007. Al igual que en el informe anterior, se abarcan dos ejercicios con el fin de acercar las actuaciones fiscalizadoras al tiempo en que se desarrolla la gestión, conseguir una mejor coordinación de las funciones del Tribunal de Cuentas desde un punto de vista global y evitar, en la medida de lo posible, los desfases temporales en la obtención de los resultados de las fiscalizaciones llevadas a cabo. Con fecha de 24 de febrero de 2011, el Pleno aprobó las Directrices Técnicas para los informes anuales de fiscalización de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a esos ejercicios.

El «Informe del sector público autonómico para los ejercicios 2006 y 2007» es una síntesis de los datos más relevantes contenidos en los informes de las fiscalizaciones hechas por el Tribunal de Cuentas y por los Órganos de Control Externo autonómicos (OCEx). Por otra parte, el Informe complementa a los de las Declaraciones relativas a las Cuentas Generales del Estado de los ejercicios 2006 y 2007.

Durante los ejercicios 2006 y 2007, las Comunidades Autónomas fiscalizadas por sus respectivos OCEX son Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Comunidad Valenciana. Las demás Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla son fiscalizadas por el propio Tribunal de Cuentas.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los ejercicio 2006 y 2007 se ha realizado con el objetivo de alcanzar la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en el Consejo de Amsterdam de 1997, limitando la utilización del déficit público. La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, establecen los mecanismos de coordinación y cooperación efectiva entre el Estado y las Comunidades Autónomas para lograr el objetivo de la estabilidad presupuestaria.

En el marco de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la LOTCu, el «Informe del sector público autonómico para los ejercicios 2006 y 2007» recoge los aspectos más relevantes y significativos de la gestión económico-financiera y de la situación patrimonial, partiendo, para su elaboración, tanto del resultado de los procedimientos de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas en las Comunidades Autónomas que no cuentan con OCEx en dicho ejercicio o que, contando con ellos, no han iniciado sus tareas, como de los resultados de los informes de fiscalización elaborados por los OCEx y remitidos al Tribunal de Cuentas.

El informe tiene como objetivo analizar la rendición de cuentas, la ejecución presupuestaria, la situación patrimonial y la gestión en las áreas de endeudamiento, subvenciones, avales, operaciones de crédito y contratación administrativa desde la perspectiva del sometimiento a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, eficiencia y economía. Se fiscalizan en Administraciones públicas la Administración general, los organismos autónomos, entes públicos y la participación en los Fondos de Compensación Interterritorial. Asimismo, son objeto de fiscalización las empresas públicas, fundaciones, consorcios, universidades y demás entidades públicas; se profundizará en el análisis de su actividad, de sus resultados y de su financiación y ayudas públicas recibidas. De las cuentas anuales, se hace referencia a si se han rendido por parte de todos los entes integrantes del sector publico autonómico, al Tribunal y a los OCEX, respetando las normas sobre plazo, estructura y contenido, y a si se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad. Por último, contiene las conclusiones más relevantes en cada una de las áreas examinadas.

El artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), al regular las relaciones del Tribunal de Cuentas con los OCEX, dispone que éstos «coordinarán su actividad con la del Tribunal mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras», debiendo remitir los OCEX, a estos efectos, al Tribunal, tan pronto los tengan aprobados, los informes de fiscalización en que se concrete su análisis de la gestión económico-financiera examinada, acompañados de los antecedentes y del detalle necesarios a fin de que el Tribunal de Cuentas pueda examinarlos y practicar, en su caso, las ampliaciones que estime necesarias. El Tribunal examina los informes y la documentación aneja y, en su caso, realiza las comprobaciones y ampliaciones convenientes (arts. 27.2 y 29.2 LFTCu ). En el proceso, se ha tenido en cuenta el documento adoptado por el Tribunal de Cuentas y los OCEX de las Comunidades Autónomas en la reunión celebrada en Pamplona, el 22 de octubre de 2009, sobre «Contenidos mínimos de la información común a disposición del Tribunal de Cuentas para la elaboración del Informe anual del sector público autonómico».

El presente Informe puede ampliarse con los informes territoriales de fiscalización, aprobados por el Pleno del Tribunal, que se relacionan a continuación:

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2006 y 2007.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2006 y 2007.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicios 2006 y 2007.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercicios 2006 y 2007.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicios 2006 y 2007.

Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2006 y 2007.

Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicios 2006 y 2007.

I. INTRODUCCIÓN

I.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

El artículo 148 de la Constitución (C.E) se proyecta horizontalmente sobre las distintas materias competenciales no sólo para preservar la unidad del sistema social, económico y financiero en todo el Estado, sino también como elemento vertebral de respeto de los distintos ámbitos competenciales. A ello coadyuvan los artículos 139.1 y 149.1.1 C.E., imprimiendo el principio de igualdad en atribución y ejercicio de las competencias, en sintonía con el art. 14 C.E., dando cohesión a la llamada Constitución territorial económica, cuya finalidad esencial es la de corregir los desequilibrios regionales, especialmente en la prestación de los servicios públicos (art. 158.2 C.E.), cumpliendo así el principio de solidaridad del art. 2.º C.E. y el equilibrio interregional que late en el número 1 del art. 138 C.E.

La competencia de las Comunidades Autónomas para elaborar, aprobar y ejecutar sus propios presupuestos, se incardina dentro del llamado principio de autonomía financiera que reconoce el art. 156.1 C.E., disponiendo que «las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles». Se permite así la plena disponibilidad de sus ingresos y el poder ejercer las competencias propias, en especial las exclusivas. Con el objetivo de hacer efectivo el principio de solidaridad, reduciendo las diferencias de renta y riqueza entre Comunidades, la propia Constitución enumera en sus artículos 157 y 158.2 la necesidad de un Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que proporcione recursos adicionales a las regiones menos desarrolladas. Además, debe recordarse que tras la adhesión de España a la Unión Europea, las regiones españolas de menor renta pasaron a ser beneficiarias de los Fondos Estructurales europeos, que han proporcionado recursos adicionales para inversión.

El núm. 3 del referido art. 157 C.E. dispone que una Ley Orgánica podrá regular el ejercicio de determinadas competencias financieras, así como las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir, y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), de 1980, formula el principio de coordinación en materia presupuestaria y de endeudamiento, respetando el principio de autonomía del gasto de las CC.AA.

La garantía de la autonomía financiera en su vertiente de gasto, sin perjuicio de las fuentes de financiación condicionada que regula la LOFCA, exige la libertad de los órganos de gobierno autonómicos para la distribución del gasto público dentro del marco de sus competencias; como sostiene el Tribunal Constitucional desde su sentencia 13/1992, las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera de gasto en la medida en que puedan elegir y realizar sus propios objetivos políticos, administrativos, sociales o económicos con independencia de cuáles hayan sido las fuentes de los ingresos que nutren sus Presupuestos.

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP), vinculó todo el proceso presupuestario en torno al equilibrio cuando la economía evolucionase en circunstancias normales de crecimiento. Si se examinan las cifras de déficit y deuda del período de aplicación de la normativa inicial de estabilidad presupuestaria (2002 a 2007) y se comparan con el anterior período de «coordinación bilateral informal», regulado por Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) (1995 a 2001), destaca la reducción del déficit y la disminución asociada de la ratio Deuda/PIB.

La reforma aprobada en 2006 (Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la citada Ley 18/2001, que entró en vigor el uno de enero de 2007) supuso dos cambios fundamentales en materia de estabilidad presupuestaria; en primer lugar, la fijación del equilibrio cíclico como referencia fundamental para el objetivo de estabilidad presupuestaria, sustituyendo al equilibrio anual; en segundo lugar, se sustituyó el mecanismo multilateral de fijación en el seno del CPFF del objetivo individualizado de cada una de las CC.AA. por un nuevo y complejo mecanismo en el que predomina la bilateralidad.

En todas las renegociaciones del sistema de financiación (1986, 1992, 1996, 2001) se partió de la financiación previa como mínimo a respetar, fijándose el coste efectivo acumulado de los distintos traspasos para explicar la financiación recibida por cada Comunidad. En las Comisiones Mixtas de Transferencias Estado-CC.AA., se acordó la fecha de efectividad de los traspasos y su valoración. Se respetó el resultado del coste efectivo, puesto que si se había valorado la financiación del servicio en una determinada cantidad, minorarla posteriormente significaría obligar a la Comunidad afectada a reducir los niveles de prestación a partir del nivel inicial.

Con el sistema de financiación autonómica vigente entre 2002 y 2007, los tributos cedidos pasaron a ser el principal recurso en la financiación de las Haciendas autonómicas, contribuyendo al principio de suficiencia en la financiación del gasto. Se amplia la cesión de tributos en la imposición indirecta, si bien en los impuestos más relevantes (IVA e impuestos especiales armonizados sobre hidrocarburos, bebidas alcohólicas y tabaco) la cesión opera como mera participación territorializada en la recaudación y no incluye competencias normativas ni de gestión. Sólo en el impuesto de matriculación y en el impuesto de nueva creación sobre ventas minoristas de hidrocarburos existe capacidad normativa sobre tipos de gravamen, sujeta a ciertos límites. Como media, dos tercios de la financiación total proceden de los distintos tributos cedidos y el tercio restante de transferencias.

Asimismo, las CC.AA. han obtenido fondos para inversiones mediante convenios de inversión firmados con la Administración Central, que ha contribuido así a la financiación de proyectos de interés común en materia de competencia autonómica. Por otra parte, se da una gran variación entre las CC.AA. de mayor nivel de renta que pagan un fondo de suficiencia negativo a la Administración central y aquellas de menor nivel de renta, en que menos de la mitad de sus recursos procede de tributos cedidos. Otro dato a tener en cuenta es que las CC.AA. de régimen común han elevado el gravamen de inmuebles, las transmisiones patrimoniales onerosas o los actos jurídicos documentados, obteniendo importantes ganancias recaudatorias durante el impulso inmobiliario de esos años.

En conclusión, el Acuerdo sobre financiación autonómica vigente desde 2002 ha supuesto un nuevo diseño en el sistema de transferencias, de tal forma que las transferencias destinadas a financiar servicios públicos comprenden un mecanismo general de transferencias incondicionadas, aplicable a todas las CC.AA. de régimen común, el conocido desde 2002 como Fondo de Suficiencia (FS), que ha venido funcionando como la piedra angular de la financiación autonómica, y un mecanismo excepcional de transferencias condicionadas, creado para atender situaciones específicas en las que una Comunidad, con el resto de recursos ordinarios (tributos cedidos y FS) no pudiera asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales (las transferencias de nivelación de servicios públicos esenciales del artículo 15 de la LOFCA).

I.2 ÁMBITO Y OBJETIVOS

El presente informe abarca a todo el sector público autonómico, según lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución Española que precisa que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, en el que, conforme al artículo cuatro de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se integran las Comunidades Autónomas. A la hora de concretar el sector público autonómico, a los efectos de este Informe, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 2.1.c de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, reformada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, que menciona a la Administración de las Comunidades Autónomas, así como los Entes y Organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales; se incluyen también los entes mencionados en el número 2 del citado artículo. En el ejercicio 2007, las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas y de los Ocex incluían en su ámbito subjetivo en torno a 1.300 entidades públicas.

El informe tiene como objetivo analizar la rendición de cuentas, la ejecución presupuestaria, la estabilidad presupuestaria, la situación patrimonial y la gestión en las áreas de endeudamiento, subvenciones, avales, operaciones de crédito y contratación administrativa desde la perspectiva del sometimiento a los principios de legalidad, eficiencia y economía. También están entre sus objetivos analizar las empresas, fundaciones y consorcios públicos autonómicos, sus principales resultados, los posibles supuestos de disolución, las subvenciones y ayudas recibidas de las administraciones públicas y el endeudamiento.

CUADRO 1.1 ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (2006)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 1.2 ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (2007)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

I.3 LIMITACIONES

Sigue siendo una limitación en la elaboración de este tipo de informe la diferente estructura y conformación de las Cuentas Generales elaboradas por las CC.AA. y la ausencia de homogeneidad en la estructura y contenido de los elaborados por los distintos órganos de control externo de las CC.AA. En Castilla y León, los informes se basan en datos agregados y consolidados indistintamente, lo que dificulta el análisis comparado con el resto de las CC.AA.

Las Cuentas Generales no incluyen, con carácter general, la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados y del coste correspondiente, lo que supone una limitación a la verificación de la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos. Andalucía la presenta a partir de 2004, si bien continúa sin profundizarse en la determinación de los objetivos y en la construcción de los oportunos indicadores para llevar a cabo un análisis del cumplimiento de tales objetivos. También la presenta a partir de ese año el País Vasco.

En Aragón y Cantabria los presupuestos de gastos por programas no contienen objetivos e indicadores definidos y suficientemente explícitos, a lo que hay que añadir la carencia de contabilidad analítica por lo que no es posible conocer y analizar objetivamente el coste y el rendimiento de los servicios públicos; para verificar si la gestión económico financiera se ha ajustado a los principios de economía, eficacia y eficiencia son esenciales las memorias que contienen el grado de cumplimiento de los objetivos programados (Aragón, Cantabria, Extremadura, Murcia, Principado de Asturias y Melilla).

El sistema contable no permite el seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada, lo que impide conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit o déficit de financiación y del remanente de tesorería, así como para determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio en Andalucía, Cantabria, Canarias, Extremadura, Foral de Navarra (en 2006), Illes Balears, Principado de Asturias y Melilla.

La carencia en la mayoría de las CC.AA. de un inventario de bienes y derechos completo, actualizado y valorado (Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Foral de Navarra, La Rioja, Principado de Asturias, C. Valenciana, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), así como la no implantación en ambos ejercicios del PGCP en Illes Balears (lo implanta parcialmente) y Madrid (rinde en 2006 por primera vez la Cuenta de la Administración General conforme al PGCPCM) no permiten el adecuado conocimiento de la situación patrimonial y de los resultados económico-patrimoniales registrados en el ejercicio. Navarra elabora los estados financieros según el del Estado de 1994 y el País Vasco según un Plan de Cuentas pendiente de aprobar.

En Andalucía no hay conciliación entre inventario y cuenta del inmovilizado con el balance, por lo que la información presenta diferencias, lo que supone la imposibilidad de analizar el balance, la cuenta de resultados económico-patrimoniales y el cuadro de financiación.

En Melilla se producen ciertas diferencias entre los registros en contabilidad presupuestaria y los efectuados en la financiera no aclarados.

II. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS

II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS

El art. 34 de la LFTCu preceptúa que todas las Entidades integrantes del sector público, entre ellas las Comunidades Autónomas, a tenor del art. 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), quedan sometidas a la obligación de rendir a este Tribunal las cuentas legalmente establecidas, con arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad y sin perjuicio de lo que disponen los arts. 27 y 29 de la LFTCu.

De acuerdo con lo anterior, el art. 35 de la LFTCu, la Ley General Presupuestaria, las Leyes de Hacienda de las Comunidades Autónomas y las de creación de los correspondientes órganos de control externo, y los arts. 204 y 190.1 de la LHL en el caso de Ceuta y Melilla, establecen los plazos de rendición de las cuentas y la documentación que las integran, así como la que debe acompañar a las mismas.

Según los datos que obran en este Tribunal, como consecuencia de las fiscalizaciones efectuadas directamente por el mismo y de las realizadas por los OCEX, se han rendido fuera de plazo en 2006 las cuentas de la Administración General de 3 de las 17 Comunidades Autónomas (Aragón, Cantabria y La Rioja) y en 2007 las de dos (Aragón y Cantabria). En ambos ejercicios también rinden cuentas fuera de plazo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En Madrid y en el Principado de Asturias 2007 no se aporta relación nominal de los Entes, Empresas y Universidades que no rinden o lo hacen fuera de plazo. En Cataluña, en ambos ejercicios, no constan las de Fundaciones y Consorcios.

Se especifican a continuación los incumplimientos detectados:

A) Organismos Autónomos

Han rendido cuentas fuera de plazo:

Aragón 2006-2007: (5) Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ); Instituto Aragonés de la Mujer (IAM); Instituto Aragonés de Empleo (INAEM); Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS); Servicio Aragonés de Salud (SAS).

Cantabria 2006-2007: (6) Servicio Cántabro de Salud; Servicio Cántabro de Empleo; Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria; Centro de Investigación del Medio Ambiente; Instituto Cántabro de Estadística; Oficina Calidad Alimentaria.

La Rioja 2006: (4) Servicio Riojano de Salud; Servicio Riojano de Empleo; Servicio Riojano de la Juventud; Instituto Riojano de Estudios.

Ceuta 2006: (5) Consejo Económico Social; Instituto Ceutí de Deportes; Instituto de Estudios Ceutíes; Patronato Municipal de Música; Residencia de la Juventud.

Ceuta 2007: (6) Consejo Económico Social; Instituto Ceutí de Deportes; Instituto de Estudios Ceutíes; Patronato Municipal de Música; Residencia de la Juventud; Servicios Tributarios.

Melilla 2006 y 2007: (3) Fundación de Asistencia al Drogodependiente; Patronato del Centro Asociado de la UNED de Melilla; Patronato de Turismo.

No rinden cuentas:

Andalucía 2007: (3) Instituto Andaluz de Prevención Riesgos Laborales (sin actividad); Agencia de Defensa de la Competencia (sin actividad); Agencia de Evaluación de Educación (sin actividad).

Aragón 2006-2007: (1) Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS).

Comunidad Valenciana 2006: (3) Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública; Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo; Tribunal de Defensa de la Competencia.

Comunidad Valenciana 2007: (3) Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas; Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública; Tribunal de Defensa de la Competencia.

B) Entidades Públicas

Han rendido cuentas fuera de plazo:

Aragón 2006-2007: (9) Agencia de Calidad; Prospectiva Universitaria; Aragonesa de Servicios Telemáticos; Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos; Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria; Centro Aragonés de Personas Mayores; Consejo Nacional de la Juventud de Aragón; Instituto Aragonés del Agua; Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud; Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cantabria 2006-2007: (4) Consejo Económico y Social de Cantabria; Consejo de la Juventud de Cantabria; Consejo de la Mujer de Cantabria; Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

Melilla 2006-2007: (1) E.P. Fundación Melilla Ciudad Monumental.

No han rendido cuentas:

Castilla y León 2006 y 2007: (1) Consejo de la Juventud de Castilla y León.

La Rioja 2006: (1) Agencia del Conocimiento y Tecnología.

Madrid 2006: (1) No consta denominación; no hay informe.

Ppdo. de Asturias 2006: (1) Caja de Crédito de Cooperación Local.

Ppdo. de Asturias 2007: (2) No constan denominación.

Ceuta 2006-2007: (1) Patronato de Vivienda San Daniel.

C) Empresas Públicas

Han rendido cuentas fuera de plazo:

Aragón 2006: (31) Aeronáutica de los Pirineos, S.A.; Aragón Exterior, S.A.; Aragonesa de Gestión de Residuos (creada en 2006), Avalia Aragón SGR; Centro Dramático de Aragón, S.A.U.; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.; Ciudad del Motor de Aragón, S.A.; Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.; Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.; Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A.; Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L.; Montañas de Aragón, S.A. (ARAMÓN); Nieve de Aragón, S.A.; Pabellón de Aragón Expo 2008, S.A. (creada en 2006); Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. (creada en 2006); Parque Tecnológico Walqa, S.A.; Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. (PLAZA); Platea y Gestión, S.A.; Plaza Desarrollos Logísticos, S.L. (Creada en 2007); Plhus Plataforma Logística, S.A. (creada en 2006); Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.; Radio Autonómica de Aragón, S.A.; S. Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.; Servicio de Interpretación Telefónica, S.A. (ASITEL); Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. (creada en 2007); Sociedad para el Desarrollo Industrial Aragón, S.A. (SODIAR) (Se incorpora al SP autonómico en 2007; Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.; Televisión Autonómica de Aragón, S.A.; Corporación Aragonesa de RTV; Instituto Aragonés de Fomento; Instituto Tecnológico de Aragón; Sociedad Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.U.; Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A.; Savia Capital Inversión.

Aragón 2007: (34) Las anteriores mas 3 creadas en 2007: Plazos Desarrollos Logísticos, S.L.; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR).

Canarias 2007: (1) Escuela Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Cantabria 2006: (28) Aberekin, S.A.; Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA); El Soplao, S.L.; Empredinser, S.L.; Empresa Cántabra para el Desarrollo de Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. (EMCANTA); Gestión Energética de Cantabria, S.L. (GENERCAN); Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN); Gestión de Infraestructuras Sanitarias de Cantabria, S.L. (GESVICAN); Gran Casino del Sardinero, S.A.; Medio ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE); Parque empresarial de Cantabria, S.L.; Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A. (SEMCA); Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A.; Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.; Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN); Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.L. (GESAICAN); Sociedad Gestora Año Jubilar Lebaniego, S.L.; Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L: (PCTCAN); Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR); Sociedad Regional Cantabria I+D+I, S.L. (IDICAN); Sociedad Regional de Coordinación Financiera de empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.); Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.A.; Sociedad Regional de turismo de Cantabria, S.A.; Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN); Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L.; Suelo Industrial de Torrelavega, S.L. (SITOR); Suelo Industrial de Vallegón 2006, S.L.

Cantabria 2007: (27) Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA); El Soplao, S.L.; Empredinser, S.L.; Empresa Cántabra para el Desarrollo de Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. (EMCANTA); Gestión Energética de Cantabria, S.L. (GENERCAN); Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria, S.L. (GIEDUCAN); Gestión de Infraestructuras Sanitarias de Cantabria, S.L. (GESVICAN); Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.; Gran Casino del Sardinero, S.A.; Medio ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE); Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A. (SEMCA); Sistemas Medioambientales de Cantabria, S.A.; Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN); Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria, S.L. (GESAICAN); Sociedad Gestora Año Jubilar Lebaniego, S.L.; Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L: (PCTCAN); Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR); Sociedad Regional Cantabria I+D+I, S.L. (IDICAN); Sociedad Regional de Coordinación Financiera de empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (CEP CANTABRIA, S.L.); Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.A.; Sociedad Regional de turismo de Cantabria, S.A.; Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN); Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L.; Suelo Industrial de Torrelavega, S.L. (SITOR); Suelo Industrial de Vallegón 2006, S.L.; Suelo Industrial La Pasiega, S.L.; Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Castilla-La Mancha 2007: (5) Sociedad Gestora de la autovía de La Sagra; Socialmancha; Sociedad Gestora del IV Centenario; Almansa Social, S.L.; Gestión Ambiental CLM.

Galicia (2007): (1) Estación de Montaña Manzaneda.

Madrid 2006: (14) AAA Atlántico; AAA Dominicana, S.A.; AAA Ecuador Agacase, S.A.; AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A.; AAA Venezuela, S.A.; Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid; AMAGUA; Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A.; Gestión Integral de suministros, Ltda.; Interamericana de Aguas y Servicios, S.A; Interamericana de Aguas de México; Recaudos y Tributos; Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla y Watco Dominicana, S.A.

Madrid 2007: (24) AAA Atlántico; AAA Dominicana, S.A.; AAA Ecuador Agacase, S.A.; AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A.; AAA Venezuela, S.A.; Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid; Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid; AMAGUA; Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid; Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A. (1); Fundación Hospital Alcorcón; GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.; Gestión Integral de suministros, Ltda.; Hospital del Sur (Infanta Cristina); Hospital del Norte (Infanta Sofia); Hospital del Sureste; Hospital del Tajo; Interamericana de Aguas y Servicios, S.A.; Interamericana de Aguas de México; Recaudos y Tributos; Residuos de la Construcción y Demolición de Navalcarnero, S.A.; Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla; Tribunal de Defensa de la Competencia; Watco Dominicana, S.A.

Principado de Asturias 2006: (24) Ciudad Industrial Valle del Nalón (VALNALÓN); Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. (SERPA); Gestión e Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A. (RECREA); Gestión de Infraestructuras públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A. (GIT); Gestión e Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A. (GISPASA); Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA); Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. (ITVASA); Parque de la Prehistoria, S.A.; Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.; Radio del Principado de Asturias, S.A. (RPA); Sedes, S.A.; Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A. (SADEI); Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A. (SODECO); Sociedad Inmobiliaria Real Sitio de Covadonga, S.A.; Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A. (ASTUREX.; Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. (SRP); Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. (SRR); Sociedad Regional de Turismo, S.A. (SRT); Sodeco Gestión, S.A., SRP Participaciones, S.L., Televisión del Principado de Asturias, S.A. (TPA); Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA); Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.(ZALIA).

Principado de Asturias 2007: (22) No hay informe. No consta denominación.

Ceuta 2006: (8) Aguas de Ceuta SAU (CEMSA); Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA); Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA); Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente Ceuta SAU (OBIMASA); Ceuta, S.A. (PROCESA); Radio Tv de Ceuta, S.A.; Servicios Tributarios de Ceuta, SLU; Servicios Turísticos de Ceuta SLU.

Ceuta 2007: (8) Aguas de Ceuta SAU (CEMSA); Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA); Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA); Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente Ceuta SAU (OBIMASA); Ceuta, S.A. (PROCESA); Radio Tv de Ceuta, S.A., Obimace, S.L.

Melilla 2006-2007: (3) Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (ENVISMESA); Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA); Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA).

No rinden:

Andalucía 2006: (5) Instituto Andaluz de Finanzas (sin actividad); Hijos de Andrés Molina, S.A. (en liquidación); Sociedad Desarrollo Energético de Andalucía (SODEAN) (en liquidación); Eurogate Servicios Logísticos, S.A. (en liquidación); Fomento empresarial, S.A. (en liquidación).

Andalucía 2007: (9) Instituto Andaluz de Finanzas; Agencia Andaluza Ciencia y Conocimiento (pendiente constitución); Agencia andaluza Cooperación Internacional y Desarrollo; Instituto Andaluz Patrimonio histórico Alfombras Alpujarreña, S.A. (en liquidación); Eurogate Servicios Logísticos, S.A. (FOMESA) (sin actividad); Hijos de Andrés Molina, S.A. (HAMSA) (en liquidación); sociedad Desarrollo Energético Andaluz (SODEAN) (en liquidación).

Canarias 2006: (2) Compañía Energética Vientos del Atlántico, S.A., Proyecto Monumental Tindaya, S.A.

Canarias 2007: (1) Proyecto Monumental Tindaya, S.A.

Cantabria 2006: (3) Aguas de solares, S.A. (en liquidación), Balneario y Aguas de Solares, S.A. (en liquidación); Ecoparque Besaya, S.L.

Cantabria 2007: (6) Aguas de solares, S.A. (en liquidación), Balneario y Aguas de Solares, S.A. (en liquidación); Ecoparque Besaya, S.L.; Aberekin, S.A.; Parque Empresarial de Cantabria, S.L.; Sociedad de Activos Inmobiliarios del Campus de Comillas, S.L.

Cataluña 2006: (1) Ens. per el cesament agrari, S.L.

Cataluña 2007: (2) Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. (TUJUCA) (en liquidación); Agencia Catalana de la Juventud.

Extremadura 2006-2007: (1) Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A. (en liquidación).

Illes Balears 2006: (3) Instituto Balear de la Juventud; Desarrollo Digital Balear, S.L.; Emp. Consorcio de Transporte de Mallorca.

Illes. Balears 2007: (2) Instituto Balear de la Juventud; Desarrollo Digital Balear, S.L

Principado de Asturias 2006: (3) Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A. (EASA) (en liquidación); Sociedad Mixta Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPASA); Cuchillería de Taramundi.

Principado de Asturias (2007): (3) No hay informe sobre empresas públicas. No consta denominación.

Región de Murcia 2006: (6) Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.; Caravaca Jubilar, S.A.; Centro Turístico de Talasoterapia de S. Pedro del Pinatar; CYUM Tecnologías y Comunicación, S.L.; Lorca Taller del Tiempo S.A.U.; Centro de Cualificación Turística de la Región de Murcia, S.A.

Región de Murcia 2007: (6) Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.; Caravaca Jubilar, S.A.; Centro Turístico de Talasoterapia de S. Pedro del Pinatar; CYUM Tecnologías y Comunicación, S.L.; Lorca Taller del Tiempo S.A.U.; Cartagena Puerto de Culturas, S.A.

Madrid 2007: (1) Campus de Justicia de Madrid, S.A.

C. Valenciana 2006: (5) Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (sin actividad); Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria; Centro Superior de Investigación en Salud Pública; Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica Sociedad de Gestión del palacio de las Artes de Valencia; Parc Castillo El Serrallo.

C. Valenciana 2007: (2) Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (sin actividad); Centro Superior de Investigación y Salud Pública (sin actividad).

Ceuta 2006: (6) Obimace SLU; Acuicultura Ceuta, S.A.; Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.; Puerta de Africa, S.A.; Teleceuta, S.A. (sin actividad); Heliceuta (sin actividad).

Ceuta 2007: (5) Acuicultura Ceuta, S.A.; Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.; Puerta de Africa, S.A.; Teleceuta, S.A. (sin actividad); Heliceuta (sin actividad).

Melilla 2006-2007: (1) Residuos de Melilla, S.A.

D) Fundaciones

Han rendido cuentas fuera de plazo:

Aragón 2006: (10) Fundación Agencia Aragonesa para I+D; Fundación Andrea Prader; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel; Fundación Desarrollo del Campo de Daroca; Fundación Desarrollo Nuevas Tecnologías del Hidrógeno de Aragón; Fundación Jaca 2007 (en liquidación); Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei (PCTAD) (Creada en 2006); Fundación Torralba Fortún; Fundación Zaragoza Logistics Center.

Aragón 2007: (11) Fundación Andrea Prader; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel; Fundación Desarrollo del Campo de Daroca; Fundación Desarrollo Nuevas Tecnologías del Hidrógeno de Aragón; Fundación Emprender en Aragón; Fundación Goya en Aragón (Creada en 2007); Fundación Jaca 2007 (en liquidación); Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei (PCTAD) (Creada en 2006); Fundación Plaza (Creada en 2006); Fundación Torralba-Fortún; Fundación Zaragoza Logistics Center.

Cantabria 2006: (7) Fundación Campus Comillas; Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (antes FUNDIS); Fundación Centro Tecnológico de Componentes; Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral; Fundación Festival Internacional de Santander; Resolución Extrajudicial de Conflictos laborales (ORECLA); Fundación Marqués de Valdecilla.

Cantabria 2007: (6) Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (antes FUNDIS); Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral; Fundación Festival Internacional de Santander; Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA); Fundación Marqués de Valdecilla.

Castilla-La Mancha 2006-2007: (4-5) Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos; Fundación Castellano Manchega de Cooperación; Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración; Fundación Universitaria de Puertollano. En 2007, además, la Fundación de Medioambiente de Castilla-La Mancha.

Canarias 2007: (1) Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de la Drogodependencia.

Cataluña 2006: (4) No consta cuáles son, no hay informe.

Cataluña 2007: (2) No consta cuáles son, no hay informe

Galicia 2006: (6) Fundación para el desarrollo comarcal Terra de Soneira; Fundación para el desarrollo comarcal de Valdeorras; Fundación Semana Verde de Galicia; Fundación Ferias y Exposiciones de Galicia; Fundación Instituto Ferial de Vigo; Fundación Instituto Ferial de La Coruña.

Galicia 2007: (14) Fundación para el desarrollo comarcal de Bergantiños; Fundación para el desarrollo comarcal de Betanzos; Fundación para el desarrollo comarcal de Terra de Celanova; Fundación para el desarrollo comarcal de A Veloa; Fundación para el desarrollo comarcal de Valdeorras; Fundación para el desarrollo comarcal de Verín; Fundación para el desarrollo comarcal de O Salnés; Instituto Ferial de Vigo; Fundación Instituto Ferrol de La Coruña; Centro Superior Cinegético Piscícola de Galicia; Agencia Humanitaria de Galicia; C. Tecnológico de Carne; Galicia Emigración; Galicia Saude.

La Rioja 2006-2007: (1) Fundación General de la Universidad de La Rioja.

Principado de Asturias 2006: (13) Fundación Archivo de Indianos. Museo de la emigración; Fundación Asturiana de Atención y Protección de Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD); Fundación Asturiana de la Energía (FAEN); Fundación Barredo; Fundación «Oso»; Fundación para el Fomento de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT); Fundación Parque Histórico del Navia; Fundación del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián»; Fundación de Investigación sobre materiales y materias primas (ITMA) y Fundación La Laboral. Centro de Arte y Creación industrial; Fundación Nuevas Tecnologías y Cultura (FUNDATEC); Fundación para el Progreso de Soft Computing; Fundación Servicio Asturiano Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

Principado de Asturias 2007: (6) No constan cuáles, no hay informe.

Región de Murcia 2006: (3) Fundación Cluster para la Protección y Conservación del Mar Menor; Fundación Alzheimur; Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado (FEID).

Región de Murcia 2007: (5) Fundación Amigos del Casino de Murcia; Fundación Alzheimur; Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado (FEID); Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y Tecnológico (UPCT); Fundación Parque Científico de Murcia.

No rinden:

Andalucía 2006: (8) Fundación Agregación de fundaciones benéfico-particulares de la provincia de Cádiz; Fundación Agregación de fundaciones benéfico-particulares de la provincia de Málaga; Fundación Gastronomía Andaluza; Fundación para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero; Fundación Marín; Fundación Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria; Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael; Fundación San Andrés y la Magdalena.

Andalucía 2007: (12) Fundación Agregación de fundaciones benéfico-particulares de la provincia de Cádiz; Fundación Agregación de fundaciones benéfico-particulares de la provincia de Sevilla, Fundación Agregación de fundaciones benéfico-particulares de la provincia de Málaga; Campus de las Ciencias de la Salud de Granada; Fundación Francisco Ayala; Fundación Gastronomía Andaluza; Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael; Fundación Juan Nepomuceno Rojas; Fundación Marín; Fundación San Andrés y la Magdalena; Fundación Andalucía Olímpica; Fundación 3 Culturas del Mediterráneo.

Aragón 2006: (5) Fundación Economía Aragonesa; Fundación Plaza; Fundación Santa María de Albarracín; Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos; Fundación Univesitaria Antonio Gargallo.

Aragón 2007: (5) Fundación Agencia Aragonesa para I+D; Fundación Economía Aragonesa; Fundación Santa María de Albarracín; Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos; Fundación Universitaria Antonio Gargallo.

Canarias 2006: (1) Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

Cantabria 2007: (3) Fundación Comercio de Cantabria; Fundación Instituto de Hidráulica Ambientyal de Cantabria; Fundación Campus de Comillas.

Cataluña 2006: (12) No hay informes, no constan cuáles.

Extremadura 2006: (3) Fundación Godofredo Ortega y Muñoz; Fundación Helga de Alvear; Fundación Jesús Delgado Valhondo.

Extremadura 2007: (4) Fundación Godofredo Ortega y Muñoz; Fundación Helga de Alvear; Fundación Jesús Delgado Valhondo; Fundación de Relaciones laborales de Extremadura.

Galicia 2006: (3) Fundación Prevención de riesgos laborales (sin actividad); Fundación Meixonovo; Fundación Centro Gallego de Artesanía.

Galicia 2007: (4) Fundación para la prevención de riesgos laborales (sin actividad); Fundación Milenio (sin actividad); Fundación para el desarrollo comarcal de Caldas; Fundación A. Paradanta.

Illes Balears 2006: (5) Fundación Illes Balears per a la Innovació Tecnológica; Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel; Fundación Balear d’atenció i suport a la dependencia Residencia Joan Crespi; Fundación Jocs Mundials Universitari Palma 1999; Fundación Museu Textil «Sa Fábrica Nova» (sin actividad).

Illes Balears 2007: (2) Fundación Desarrollo Sostenible de las I. Balears; Fundación Balear Teatro Principal Inca.

Región de Murcia 2006-2007: (1) Fundación Esteban Romero.

Principado de Asturias 2007: (1) No hay informe, no consta nombre.

Comunidad Valenciana 2006: (4) Fundación de Derechos Humanos de la Comunidad Valenciana; Fundación de la Comunidad Valencia Costa de Azahar Festivales; Fundación de la Comunidad Valenciana para el Medio Ambiente; Fundación Consejo Mundial de las Artes.

Comunidad Valenciana 2007: (4) Fundación pro sport de la Comunidad Valenciana; Fundación Gestión y Eficacia Empresarial; Fundación de la Comunidad Valenciana para el Medio Ambiente; Fundación Instituto de Propietarios Extranjeros de la Comunidad Valenciana (en liquidación).

Ceuta 2006-2007: (1) Fundación Premio Convivencia de la Ciudad de Ceuta.

E) Consorcios

Han rendido cuentas fuera de plazo:

Aragón 2006: (3) Consorcio Urbanístico de Canfranc; Consorcio Aragonés de Transporte del Área de Zaragoza; Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.

Aragón 2007: (5) Consorcio Urbanístico de Canfranc; Consorcio Aragonés de Transporte del Área de Zaragoza; Consorcio Aragonés Sanitario de alta Resolución; Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel; Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón

Cantabria 2006-2007: (3 Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria; Consorcio de la Feria de Muestras de Cantabria; Consorcio Museo de Cantabria.

Cataluña 2006: (8) No hay informe, no consta denominación.

Cataluña 2007: (1) No hay informe, no consta denominación.

Galicia 2006: (1) Consejo Audiovisual de Galicia.

Galicia 2007: (2) Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia; Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Región de Murcia 2006 (18) Consorcio Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste; Consorcio Cartagena Puerto de Culturas; Consorcio para la construcción y financiación de un palacio de deportes en Cartagena; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Archena; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán; Consorcio para el Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca; Consorcio Piscina Municipal Cieza; Consorcio Turístico Desfiladero de Almadenes; Consorcio turístico de Mazarrón; Consorcio Turístico Medina Nogalte de Puerto de Lumbreras; Consorcio Turístico Murcia Cruce de Caminos; Consorcio Turístico Sierra Minera; La Manga Consorcio; Consorcio del Depósito Franco de Cartagena; Consorcio Campus Universitario de Lorca; Consorcio Turístico Villas Termales de la Región de Murcia; Consorcio Turístico Mancomunidad del Mar Menor; Consorcio para la cooperación técnica, económica y administrativa de la vía verde del Noroeste.

Región de Murcia 2007: (20) Consorcio para la construcción y financiación de un palacio de deportes en Cartagena; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán; Consorcio Piscina Municipal Cieza; Consorcio Turístico Desfiladero de Almadenes; Consorcio turístico de Mazarrón; Consorcio Turístico Medina Nogalte de Puerto de Lumbreras; Consorcio Turístico Murcia Cruce de Caminos; Consorcio Turístico Sierra Minera; Consorcio Campus Universitario de Lorca; Consorcio del Depósito Franco de Cartagena; Consorcio Agencia para el desarrollo de la comarca del Noroeste; Consorcio Cartagena Puerto de Culturas; Consorcio para el Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca; La Manga Consorcio; Consorcio Turístico Torre Pacheco y Fuente Álamo, tierra y tradición; Consorcio Turístico Villas Termales de la Región de Murcia; Consorcio Turístico Mancomunidad de Sierra Espuña; Consorcio Turístico Mancomunidad del Mar Menor; Consorcio Turístico Mancomunidad del Noroeste de Murcia; Consorcio para la cooperación técnica, económica y administrativa de la vía verde del Noroeste.

No rinden:

Andalucía 2006: (5) Consorcio Transporte Metropolitano Bahía de Cádiz; Consorcio Transportes Área de Granada; Consorcio Transportes Área de Málaga; Consorcio Transportes Área de Sevilla; Consorcio Transportes Campo de Gibraltar.

Andalucía 2007: (1) Consorcio Transportes del Área de Sevilla.

Aragón 2006: (1) Consorcio del Aeródromo-Aeropuerto de Teruel.

Cantabria 2006-2007: (2) Consorcio Cabo Mayor; Consorcio Año Jubilar Lebaniego.

Castilla y León 2006-2007: (1) Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León.

Cataluña 2006: (6) No hay informe, no consta denominación.

Cataluña 2007: (23) .No hay informe, no consta denominación.

Galicia 2007: (1) Consorcio Centro de Extensión Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia.

Extremadura 2006: (1) Consorcio Extremeño de Información al consumidor.

Extremadura 2007: (3) Consorcio Extremeño de Información al consumidor; Consorcio Año Jubilar Guadalupense; Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

Illes Balears 2006: (17) Consorci d’Aigües de Banyalbufar (sin actividad); Consorci d’Aigües de Petra (sin actividad); Consorci d’Aigües de Consell; Consorci d’Aigües de Sa Pobla; Consorci d’Aigües de Mancor de la Val (dado de baja fiscalmente ya en 2002); Consorci d’Aigues Pollenca (dado de baja fiscalmente ya en 2002); Consorcio del Juego Hípico Menorca; Consorcio del Juego Hípico d’Eivissa i Formentera; Consorcio de recursos socionaritarios y asistenciales de Menorca; Consorcio para la construcción del Velódromo de Palma; Consorcio para la rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Castell; Consorcio para el desarrollo deportivo de Ciudadella: Consorcio del Pabellón deportivo Multifuncional (Menorca); Consorcio Formentera Desarrollo; Consorcio Parc de les Estacions; Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor; Consorcio Palma Vivienda.

Illes Balears 2007: (15) Consorci d’Aigües de Banyalbufar (sin actividad); Consorci d’Aigües de Petra (sin actividad); Consorci d’Aigües de Mancor de la Val (dado de baja fiscalmente ya en 2002); Consorci d’Aigües de Pollenca (dado de baja fiscalmente ya en 2002); Consorcio d’Aigues de Consell; Consorcio del Juego Hípico Menorca; Consorcio del Juego Hípico d’Eivissa i Formentera; Consorcio del Pabellón deportivo Multifuncional (Menorca); Consorcio Parc de les Estacions; Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor; Consorcio Palma Vivienda; Consorcio para el desarrollo de Actuaciones de Mejora y construcción de infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola; Consorcio para la rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Castell; Consorcio para el desarrollo deportivo de Ciudadella; Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento i explotación del sistema de observació costanera de las Islas Baleares.

Principado de Asturias 2006 :(1) Consorcio para la gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Región de Murcia 2006: (8) Consorcio Centro Turístico de Talasoterapia de San Pedro del Pinatar; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alhama de Murcia; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Ceutí; Consorcio Turístico Torre Pacheco y Fuente Alamo, tierra y tradición (sin actividad); Consorcio Turístico Mancomunidad de Sierra Espuña (sin actividad); Consorcio Turístico Mancomunidad Valle de Ricote; Consorcio Marina de Cope.

Región de Murcia 2007: (7) Consorcio Centro Turístico de Talasoterapia de San Pedro del Pinatar; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alhama de Murcia; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas; Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Ceutí;. Consorcio para Consorcio Marina de Cope; Consorcio Turístico Mancomunidad Valle de Ricote;

Ciudad de Ceuta 2006-2007: (1) Consorcio Centro Asociado Universidad Nacional Educación a Distancia.

Ciudad de Melilla 2006-2007: (1) Consorcio Melilla Puerto XXI.En los siguientes cuadros se resume la situación de rendición de cuentas del sector público autonómico en los dos ejercicios:

CUADRO 2.1 RENDICIÓN DE CUENTAS 2006

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 2.2 RENDICIÓN DE CUENTAS 2007

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En los cuadros núms. 2.1 y 2.2 se incluyen las 19 Administraciones Generales, que no figuran en los cuadros nº 1.1 y 1.2. Las demás entidades públicas coinciden, a excepción de 6 Cámaras de Comercio y 9 Universidades en 2006 que no se incluyen en el cuadro 2.1 por carecer de datos. En 2007, no coinciden únicamente estas 9 Universidades por la misma causa.

En 2006 las Cuentas de 27 Organismos Autónomos y 2 Entes Públicos figuran incluidas en las correspondientes de las Administraciones Generales (OO.AA.: 2 en Aragón, 2 en Cantabria, 1 en Extremadura, 10 en Navarra, 6 en Illes Balears, 4 en La Rioja; 1 en la Comunidad Valenciana y 1 en Melilla. Entes Públicos: 1 en Castilla-La Mancha y otro en Extremadura). En 2007 se da esta circunstancia en dos OOAA más Navarra y en dos OO.AA. menos en Illes Balears. El crecimiento de las Empresas públicas, que en 2006 son 584, no cabe compararlo con exactitud respecto a 2005, ya que en este año constaban separadas las sociedades mercantiles de las entidades públicas empresariales y éstas se integraban con los entes públicos con Plan General de Contabilidad Pública, pero englobando unos y otras han pasado de 580 en 2005 a 635 en 2006. Las Fundaciones se incrementan en 29 y los Consorcios en 4. En 2007 las empresas públicas son 602 frente a las 582 de 2006; las Fundaciones disminuyen en 6 y los Consorcios aumentan en 13. El crecimiento del conjunto de Entidades del Sector Público Autonómico, de las que se tiene conocimiento, ha sido de 101 en el ejercicio 2006 respecto a 2005 y de 39 en el 2007 respecto al ejercicio anterior.

En ambos ejercicios los porcentajes de rendición de cuentas en plazo (70% y 69% respectivamente), fuera de plazo (20% y 20%) y de no rendición (10% y 11%) se mantienen prácticamente en términos semejantes entre sí y en relación con el ejercicio 2004-2005, a excepción de los correspondientes a no rendición que se incrementan en un 2% y un 4%.

Continúa siendo diversa y fragmentaria la legislación autonómica fundamentalmente en lo relativo a Consorcios.

II.2 Remisión de contratos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) y con las instrucciones del Tribunal de Cuentas, las comunidades Autónomas sin OCEX y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitieron los contratos administrativos adjudicados en 2006 y 2007 incluídos en las siguientes categorías:

a) Contratos de obras y de gestión de servicios públicos con precios superiores a 601.012 euros.

b) Contratos de suministro con precios superiores a 450.759 euros.

c) Contratos de asistencia, consultoría o servicios y contratos administrativos especiales con precios superiores a 150.253 euros.

La remisión de la documentación de contratos públicos al Tribunal de Cuentas se realizó, en general, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del TRLCAP aunque se produjeron las siguientes incidencias más significativas:

— Murcia no remitió de oficio al Tribunal ni incluyó en la correspondiente relación certificada de contratos adjudicados en el ejercicio 2007 el contrato cuantitativamente más importante de todos los celebrados en dicho ejercicio, que tuvo por objeto la «Concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia», adjudicado el 23 de abril de 2007 con un importe de 265.950.000 euros. Por este motivo, dicho contrato fue expresamente requerido y fue examinado, junto con otros con él relacionados, mediante una fiscalización «in situ».

— No se remitieron de oficio al Tribunal de Cuentas los contratos fiscalizables de las empresas públicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta con excepción de un contrato de Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. por lo que fueron remitidos, posterior y extemporáneamente, a petición del Tribunal. Tampoco se aportaron las relaciones certificadas de contratos adjudicados por los Organismos Autónomos «Consejo Económico y Social», «Instituto Ceutí de Deportes», «Patronato de Estudios Ceutíes», «Patronato de Música», «Servicio Tributario de Ceuta» e «Instituto de Idiomas», el Consorcio UNED y las empresas públicas «Aguas de Ceuta, S.A.», OBIMACE, S.L., «Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.», «Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L.», «Puerta de África, S.A.» (2007) y «Radio Televisión de Ceuta, S.A.» (2006).

— La Ciudad Autónoma de Melilla no remitió de oficio al Tribunal de Cuentas doce contratos cuyas cuantías superaban a las previstas en el artículo entes mencionado aunque fueron aportados, posteriormente, previa petición expresa del Tribunal de Cuentas. Tampoco se remitieron las relaciones certificadas de contratos tramitados por las Consejerías de Presidencia y Gobernación, de Hacienda, Contratación y Patrimonio, de Administraciones Públicas, de Cultura y Festejos, de Seguridad Ciudadana, de Educación, Juventud y Mujer y de Economía, Empleo y Turismo.

Junto con los documentos de formalización de los contratos, se remitieron de oficio los extractos de los respectivos expedientes, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas en la preparación, adjudicación, afianzamiento y formalización de los contratos, sin incluir con carácter general los documentos de la fase de ejecución aunque, con respecto a los contratos examinados y a requerimiento del Tribunal de Cuentas, se remitió posteriormente diversa documentación de ejecución que fue examinada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

III.1 ADMINISTRACIONES GENERALES, OO.AA. Y ENTES PÚBLICOS

En los siguientes cuadros se presenta, distribuido por subsectores, el resumen de las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos de las Administraciones Públicas, concepto que, a efectos de este informe, incluye la Administración General, Organismos Autónomos, Entes Públicos, Consorcios con presupuesto limitativo y Universidades.

III.1.1 Liquidación del Presupuesto

CUADRO 5.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO POR SUBSECTORES (2006)

(Miles de euros)

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CUADRO 5.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO POR SUBSECTORES (2007)

(Miles de euros)

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En ambos ejercicios, la diferencia entre los créditos y las previsiones finales obedece a que, en algunas Comunidades, no se registran en el estado de ingresos las modificaciones presupuestarias que deben financiar las correspondientes del presupuesto de gastos, por lo que no se mantiene el equilibrio presupuestario (Canarias, Cataluña, Castilla-La Mancha y Galicia).

Los anexos I.1 y I.2 recogen los datos agregados correspondientes a las liquidaciones de presupuestos de gastos e ingresos del conjunto de las Administraciones Públicas distribuidos por Comunidades Autónomas (no se incluyen Universidades). En ambos ejercicios, en ninguna Comunidad las modificaciones superan el 30% de los créditos y previsiones iniciales.

Para el análisis de los datos recogidos en los anexos, hay que considerar que en 2006 y en 2007 Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, Illes Balears, La Rioja, Comunidad Valenciana y Melilla engloban en las cuentas presupuestarias de la Administración General datos de Organismos Autónomos y Entes Públicos. Estas entidades, que tienen personalidad jurídica independiente, plena capacidad de obrar y recursos propios, deberían disponer de presupuesto y contabilidad independientes. En Castilla y León la información recogida en los informes figura consolidada de acuerdo con distintos criterios según las áreas, y en alguna ocasión agregada, sin que pueda individualizarse por ello la parte correspondiente a la Administración General de la relativa a las entidades del sector público sujetas al régimen general de contabilidad.

Por subsectores, los datos más significativos que se desprenden de las liquidaciones rendidas de sus presupuestos, son los siguientes:

Administraciones Generales

Los créditos y las previsiones iniciales agregados ascienden a 143.119.871 miles de euros en 2006 y a 157.013.057 en 2007. Las modificaciones netas de los créditos para gastos han alcanzado 10.460.251 y 11.172.735 miles de euros respectivamente, lo que supone un incremento del 7% en ambos ejercicios, resultando unos créditos finales de 153.580.182 miles de euros en 2006 y 168.185.792 en 2007. Las obligaciones reconocidas han ascendido a 146.419.816 y a 159.104.760 miles de euros respectivamente con un grado de ejecución del 95% en ambos ejercicios.

CUADRO 6.1 CRÉDITOS FINALES: EJERCICIOS 2003 A 2006. ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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CUADRO 6.2 CRÉDITOS FINALES: EJERCICIOS 2004 A 2007. ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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La evolución de las previsiones finales de los 4 últimos ejercicios se exponen a continuación:

CUADRO 7.1 PREVISIONES FINALES: EJERCICIOS 2003 A 2006. ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 7.2 PREVISIONES FINALES: EJERCICIOS 2004 A 2007. ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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Como en anteriores ejercicios, Castilla-La Mancha (670.822 miles de euros en 2006 y 721.740 miles de euros en 2007), Cataluña (2.818.703 miles de euros en 2006 y 3.077.177 miles de euros en 2007), Navarra (871 miles de euros en 2006 y 836 miles de euros en 2007) y Galicia (882.140 miles de euros en 2006 y 947.860 miles de euros en 2007), incluyen indebidamente en los presupuestos el importe que corresponde a las Corporaciones Locales por su participación en los ingresos del Estado, fondos con respecto a los cuales son meros intermediarios financieros. Los derechos y obligaciones reconocidas por este concepto ascienden a 4.372.536 y 4.747.613 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente. Además, en ambos ejercicios Navarra incluye indebidamente 2.107 y 2.668 miles de euros de derechos y obligaciones reconocidas correspondientes a la participación de los entes locales en tasas de Telefónica, S.A. Madrid no incluye los ingresos y gastos aprobados para las Instituciones Parlamentarias: para la Asamblea de Madrid por un total de 26.574 y 27.105 miles de euros y para la Cámara de Cuentas por 7.768 y 8.701 miles de euros.

En 2004 en Castilla y León, el estado de ejecución del presupuesto de gastos de la Administración General en la sección correspondiente a las Cortes no coincide con la liquidación del presupuesto aprobado por la Mesa de las Cortes.

Organismos Autónomos

Según los datos reflejados en los correspondientes Cuadros y Anexos, los créditos iniciales para los OOAA fueron de 29.505.745 miles de euros en 2006 y de 31.826.097 miles de euros en 2007.

Las modificaciones netas incrementaron los créditos en un 9 y un 8% cada ejercicio resultando unos créditos finales de 32.054.851 y 34.349.564 miles de euros en cada ejercicio.

La ejecución del presupuesto de gastos fue del 92% en 2006 y 94% en 2007 al ascender las obligaciones reconocidas a 29.853.481 y a 32.630.794 miles de euros en cada ejercicio; los derechos reconocidos ascendieron a 30.159.496 miles de euros en 2006 y 32.269.953 miles de euros en 2007, con un grado de ejecución del 97% y 96% respectivamente (Anexos I.1.2 y I.2.2).

Entes Públicos

Con base en la información correspondiente a 33 entes públicos de 13 Comunidades Autónomas, se deduce que los créditos y las previsiones iniciales ascienden a 12.476.922 miles de euros en 2006 y a 13.572.180 miles de euros en 2007 y las modificaciones a 348.563 miles de euros en 2004 y a 410.780 miles de euros en 2007, lo que supone un incremento de los créditos iniciales del 3% en ambos ejercicios. Las obligaciones reconocidas ascienden a 12.606.505 miles de euros en 2006 y a 13.679.630 miles de euros en 2007, que suponen un grado de ejecución del 98% en 2006 y en 2007.

En cada ejercicio las previsiones finales ascienden a 12.533.426 y 13.747.960 miles de euros, que se ejecutaron prácticamente en un 101 y 100% respectivamente, al ascender los derechos reconocidos a 12.671.873 y a 13.687.011 miles de euros (Anexos I.1.3 y I.2.3).

En el ejercicio anterior se incluían en esos anexos, estos entes públicos además e consorcios y otras entidades públicas con PGCP, que en 2006 y 2007, se desagregan y constan en anexo separado.

Consorcios Públicos

Como se ha indicado anteriormente se separan del anexo de entes públicos de ejercicios anteriores los denominados Consorcios Públicos, que forman parte del sector público autonómico de acuerdo con el carácter público de los miembros consorciados, con las aportaciones patrimoniales realizadas por entidades autonómicas, con la composición de sus órganos de gobierno y con la financiación anual de los presupuestos o de la actividad desarrollada. En el ejercicio 2006 constan 32 en 8 CC.AA. y en 2007 39 en 9 CC.AA.; en uno y otro ejercicio destaca la Región de Murcia con 19 y 21 respectivamente.

Los créditos finales ascienden a 518.395 y 754.151 miles de euros tras realizarse modificaciones por 107.607 y 69.942 miles de euros; se han reconocido obligaciones por 464.219 y 692.472 miles de euros en cada ejercicio, lo que supone un grado de ejecución del 89 y 92% respectivamente. Las previsiones iniciales en uno y otro ejercicio han sido de 409.027 y 684.212 miles de euros, las finales 501.881 y 741.217 miles de euros. Los derechos reconocidos 456.887 y 769.610 miles de euros (Anexo 1.2.4), con unos grado de ejecución del 91 y 104%.

III.1.1.1 Modificaciones presupuestarias

El importe global agregado de las modificaciones de crédito autorizadas por todas las Administraciones Públicas asciende a 14.835.892 miles de euros en 2006 y a 15.942.030 miles de euros en 2007. De aquellas cantidades 10.460.251 y 11.172.735 miles de euros corresponden a las Administraciones Generales. El reparto en estas últimas por figuras modificativas se recoge en el anexo I.3, en el que se observa que el tipo modificativo más empleado por las Comunidades es el de generaciones de crédito cuyo importe asciende a 5.357.950 miles de euros en 2006 y a 6.082.268 miles de euros en 2007, lo que supone un 51 % y un 54% del total, respectivamente.

En 2006 y 2007 las modificaciones de las previsiones de ingresos de las Administraciones Públicas ascienden, sin embargo, a 9.478.575 y 10.601.758 miles de euros, debido a que algunas Comunidades no registran en el estado de ingresos modificaciones presupuestarias que deben financiar las correspondientes del presupuesto de gastos.

Del análisis de las modificaciones aprobadas en los ejercicios fiscalizados correspondientes a las Administraciones Generales, destacan los siguientes aspectos:

— En Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Galicia no se mantiene el equilibrio presupuestario entre previsiones y créditos finales, al no contabilizarse total o parcialmente las modificaciones de ingresos que deben financiar las correspondientes al presupuesto de gastos, como se indica anteriormente.

— Se han tramitado expedientes de modificación (Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Principado de Asturias y Ceuta) que no incluyen toda la documentación exigida por la normativa autonómica aplicable, destacando, entre otros, la ausencia de memorias justificativas o informes sobre la incidencia en los objetivos programados y sus indicadores, o en algún caso afirmaciones que no se sustentan documentalmente. En varias Comunidades se minoran créditos de partidas que han sido previamente incrementados mediante incorporaciones de crédito; asimismo se incorporan créditos por importe superior al establecido en la normativa autonómica.

— Las incorporaciones de remanentes de crédito, ampliaciones y generaciones de crédito financiadas mediante remanente de tesorería superan, en ocasiones, el saldo del remanente que resulta de la liquidación del ejercicio anterior (Aragón, Castilla-La Mancha y La Rioja), o el que resulta de aplicar las salvedades recogidas en los informes de fiscalización (Illes Balears y Ceuta), dando lugar a falta de cobertura financiera de las modificaciones realizadas. En ambos ejercicios en La Rioja, las incorporaciones de remanentes de crédito se han financiado en parte con remanente de tesorería, pese a que no se prevé expresamente en sus Leyes de Presupuestos. En Cantabria algunos expedientes de generación se financian incorrectamente con remanente de tesorería, al no corresponder con lo previsto en su normativa aplicable, o al existir deficiencias en su financiación. En la Ciudad Autónoma de Melilla no es posible comprobar que los créditos incorporados mediante modificación presupuestaria cumplen con los requisitos fijados en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales al no constar las relaciones certificadas de los remanentes de crédito incorporables al ejercicio siguiente ni el estado de gastos con financiación afectada que debe incluirse en la Memoria conforme establece la normativa vigente. En Castilla-la Mancha en 2006 las incorporaciones que se efectúan de fondos finalistas se trasladan de un año a otro, ejecutándose los mismos en un porcentaje bajo. En Illes Balears, sus Leyes de Presupuestos permiten financiar modificaciones de crédito con cargo al resultado presupuestario de cada ejercicio, por lo que en el momento de la tramitación no se cuenta con cobertura económica para su financiación y en ambos ejercicios el resultado presupuestario ha sido negativo. En Navarra, en 2006, se producen algunas modificaciones de crédito con cargo al Remanente de Tesorería sin que conste información acerca del mismo hasta este ejercicio en el que se calcula por primera vez. En Extremadura la falta de cuantificación del remanente de tesorería no afectado conlleva el riesgo de utilización de remanentes afectados para financiar gastos que no cuentan con una financiación específica y puede comprometer la financiación de los gastos afectados en ejercicios futuros. En Galicia en los expedientes de generación de crédito no se identifican las fuentes de financiación específicas lo que impide conocer en qué medida estos expedientes se realizan con cargo a recursos no previstos o que superan las previsiones iniciales.

— Andalucía continúa con el progresivo aumento del importe de incorporaciones de remanentes de crédito, fundamentalmente a causa del bajo nivel de ejecución de los remanentes incorporados en el ejercicio anterior. Por otra parte se observa que en 2006 no se utiliza el mecanismo con tendencia alcista en los últimos ejercicios de financiar generaciones de crédito mediante declaración de no disponibilidad de créditos y su posterior minoración al cierre del ejercicio, que sin embargo vuelve a utilizarse en 2007 aunque en mucha menor medida que en ejercicios anteriores. Por otra parte en 2006 se utiliza el resultado presupuestario provisional como fuente de financiación de las generaciones de crédito, en vez del remanente de tesorería, lo que no es acorde con la normativa vigente.

— En Castilla y León se generan créditos por mayores ingresos que figuran registrados como ingresos pendientes de aplicación en cuentas extrapresupuestarias, que de acuerdo con su Ley de Hacienda no pueden ser objeto de generación y en otros casos sin que se justifiquen los mayores ingresos. En las Illes Balears en 2007 se tramitan expedientes de generaciones de crédito por mayores ingresos sin que se hayan reconocido ni recaudado los correspondientes derechos; en el Principado de Asturias en relación con los Fondos Nuevos y en la Comunidad Valenciana en 2007 los ingresos se encuentran insuficientemente justificados; en algún supuesto en esta última Comunidad, en ambos ejercicios las previsiones se han materializado y se han recaudado los correspondientes ingresos el último día de cada uno.

— En los dos ejercicios fiscalizados, en Canarias y en Illes Balears (amparadas en su LP), se realizan ampliaciones de crédito sin cobertura financiera de una gran importancia cuantitativa en relación con las efectuadas con cobertura. Asimismo, recurrentemente se produce una deficiente presupuestación inicial pese a ser previsible el gasto, amparándose en el carácter ampliable de los créditos, generándose un déficit encubierto en ambas Comunidades (es de destacar que en 2007 en la C.A. Canaria éste se reduce en un 74%). Esto mismo ocurre en mayor o menor medida en Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura y Galicia. En 2006, en Canarias siguen sin incluirse en los presupuestos créditos previsibles en concepto de intereses y amortizaciones derivadas de operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores con vencimiento en 2005. Esta insuficiente presupuestación inicial ha dado lugar a ampliaciones de crédito por 249.600 miles de euros en 2006; en 2007, con una sustancial mejora se realizan ampliaciones por 17.500 miles de euros.

— En Castilla y León y Navarra, en 2006, se financian ampliaciones de crédito disminuyendo otros créditos ampliables y, en 2007, se amplían créditos de partidas que no tienen la consideración de ampliables conforme a la L. de P. y la L. de Hacienda.

— En Extremadura, la utilización de compromisos de ingresos que aún no han dado lugar al reconocimiento de derechos como fuente de financiación del 65% del total de la financiación de modificaciones con mayores ingresos, hace imprescindible la implantación de un módulo de compromisos de ingresos que permita un seguimiento plurianual del gasto financiero tanto el presupuestado inicialmente, como el generado vía modificaciones presupuestarias.

En Galicia se efectúan ampliaciones de crédito con cargo al resultado de la liquidación del presupuesto, sin que esta fuente de financiación se recoja en la normativa autonómica aplicable. Por otra parte, la posibilidad de aprobar anulaciones con cargo a mayores recursos no especificados da lugar a que no pueda garantizarse la financiación de ampliaciones e incorporaciones de crédito.

— En Madrid en los dos ejercicios, en el total de modificaciones netas no se incluyen las correspondientes a la Asamblea de Madrid ni las de la Cámara de Cuentas. Además, las transferencias sólo quedan saldadas considerando el presupuesto consolidado que incluye las realizadas por la Administración General, los OOAA y Entes Públicos con presupuestos limitativos.

— En el Principado de Asturias, en relación con los Fondos Mineros, realiza generaciones de crédito en función de los compromisos de ingresos que se establecen en los Convenios suscritos con la Administración General del Estado y de la ejecución de los gastos financiados con los correspondientes convenios minorados en su caso por la dotación de crédito del ejercicio; la normativa presupuestaria de la Comunidad no contempla este supuesto en la habilitación de crédito.

III.1.1.2 Ejecución del Presupuesto

En los dos ejercicios fiscalizados, con carácter general, los presupuestos por programas de las Comunidades Autónomas no especifican suficientemente los indicadores que permitan el seguimiento de los objetivos programados. Dado que no se han implantado sistemas de contabilidad analítica y que no se elaboran memorias sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos, así como sobre el cumplimiento de los citados objetivos, no es posible pronunciarse sobre el grado de eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos.

III.1.1.2.1 Obligaciones y derechos reconocidos

En el análisis de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de las Administraciones Generales se han puesto de manifiesto salvedades a la imputación presupuestaria de determinadas operaciones, debido a que no se adaptan a los principios y normas contables públicos aplicables, cuya consideración, en su caso, darían lugar a las consiguientes modificaciones en los resultados y saldos presupuestarios y de los remanentes de tesorería.

— En Aragón en 2006, Andalucía y C. Valenciana no se recogen en los presupuestos de gastos o ingresos las variaciones netas negativas o positivas de las operaciones de endeudamiento a corto plazo, a las que se les da tratamiento extrapresupuestario, en contra de lo dispuesto en los principios contables públicos.

— En Navarra y C. Valenciana se reconocen obligaciones por el importe neto de la variación de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en contra de los principios contables públicos. Por su parte, Madrid en 2006, en contra de lo dispuesto en los arts. 53.1 y 90.5 de la Ley de Hacienda, ha aplicado al presupuesto el neto total resultante al cierre del ejercicio de las obligaciones y derechos derivados de las operaciones para la cobertura del riesgo en tipos de cambio o de interés del endeudamiento a largo plazo que contabiliza extrapresupuestariamente. Además no reconoce en el cap. 3 del presupuesto gastos financieros (3.947 miles de euros) que compensa extrapresupuestariamente con cuentas acreedoras. La Rioja compensa los ingresos por disposiciones de préstamos a largo plazo con los gastos derivados de la disminución neta producida en los pasivos financieros a corto plazo, lo que es contrario al principio de no compensación ingresos-gastos y al principio específico de contabilización del endeudamiento.

— En ambos ejercicios se reconocen obligaciones sin considerar la corriente real de bienes y servicios que las generan, incumpliendo el principio contable público de devengo en Castilla y León, Cataluña, Galicia, Illes Balears, País Vasco, C. Valenciana y de Ceuta.

— Quedan pendientes de reconocer obligaciones derivadas de gastos realizados en 2006 y 2007 por falta de consignación presupuestaria en las Comunidades Castilla y León, Navarra y C. Valenciana.

— Cantabria y Madrid imputan inadecuadamente al presupuesto de gastos el IVA soportado deducible que debería contabilizarse extrapresupuestariamente, registrándose así un mayor gasto presupuestario y provocando errores en la cuantificación de los derechos reconocidos. Galicia contabiliza el IVA en ingresos como mayor precio de venta de valores. En 2006 Cantabria imputa a presupuesto también los pagos efectuados por cuenta de la Seguridad Social correspondientes a incapacidad laboral transitoria cuyo tratamiento es igualmente extrapresupuestario; además reconoce indebidamente derechos en concepto de compensación a la imputación, asimismo indebida, al presupuesto de gastos por el mismo importe por el pago de nóminas de incapacidad laboral transitoria.

— En Andalucía, Aragón, Castilla y León, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia (en 2006) los derechos reconocidos en presupuesto están infravalorados como consecuencia de ingresos registrados en cuentas extrapresupuestarias que deben aplicarse a presupuesto; en el ejercicio 2007, en la Región de Murcia están sobrevalorados. En Madrid están sobrevalorados en ambos ejercicios. La normativa de las Illes Balears permite el no reconocimiento de estos derechos en el ejercicio, con el objeto de generar crédito en el ejercicio siguiente, en contra de lo establecido en los principios contables públicos.

— Con carácter general se detecta la ausencia de correlación de derechos y obligaciones, por la aplicación de la regulación contable actual estatal y autonómica, sobre la contabilización presupuestaria de las operaciones derivadas de la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados con fondos estructurales y de cohesión europeos, que exige el reconocimiento e imputación al presupuesto de los gastos e ingresos que genera esa actividad siguiendo criterios contables diferentes, el criterio del devengo para los gastos y el de caja para los ingresos, lo que tiene un efecto negativo muy significativo sobre el resultado presupuestario.

— En Canarias, Castilla y León y Ceuta se reconocen derechos incorrectamente en concepto de recursos de los FCI en función de las dotaciones crediticias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado y no según la cuantía solicitada al formalizar la petición de fondos de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora. En el Principado de Asturias, el procedimiento seguido en la contabilización impide determinar si las solicitudes de fondos se ajustan a lo establecido en la Ley 22/2001 reguladora de los FCI.

— Con base en normativas autonómicas o en algún supuesto sin ella, los derechos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo plazo se contabilizan en el momento de su autorización y formalización, sin que se haya producido la disposición total, por lo que están sobrevalorados y se aparta de los principios contables públicos.

— Se reconocen derechos con base en estimaciones o compromisos de ingresos, acuerdos y convenios sin atender al acto de liquidación del concedente en Canarias, Castilla y León, Cataluña, Principado de Asturias, Comunidad Valenciana, Illes Balears (2007) y Ceuta. Este hecho es especialmente significativo en lo que se refiere a los fondos estructurales y de cohesión procedentes de la Unión Europea y en algún caso a los FCI; quedan de esta forma cantidades significativas pendientes de cobro. Asimismo, se mantienen saldos importantes de ingresos recaudados pendientes de aplicación al presupuesto procedentes fundamentalmente de la Administración citada y la del Estado, en Castilla y León e Illes Balears.

— La Ciudad Autónoma de Ceuta ha seguido el criterio incorrecto de reconocer en el año de aprobación (2005) el importe total estimado de las ayudas aprobadas del Fondo de cohesión, lo que determina que en los ejercicios fiscalizados los derechos reconocidos por este concepto se encuentran infravalorados.

— En Cataluña, Extremadura y Melilla se reconocen derechos en contra del principio de devengo y se observan defectos en la imputación presupuestaria de los recursos del sistema de financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, al reconocer los derechos correspondientes a su liquidación definitiva antes de que se haya reconocido y contabilizado por el Estado la correspondiente obligación. Castilla y León reconoce derechos por transferencias por anticipos de Tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de tributos cedidos que deben contabilizarse extrapresupuestariamente y cancelarse e imputarse al presupuesto en el momento en que se produce la liquidación definitiva. En Illes Balears se mantienen los derechos reconocidos en 2004, en deudores presupuestarios, por la reclamación ante la Administración del Estado del déficit de financiación por asunción de competencias transferidas de sanidad y educación, lo que contraviene los principios contables públicos. Esta deuda no ha sido reconocida por el Estado.

III.1.1.2.2 Incidencia del gasto sanitario en determinadas CC.AA.

La Constitución, en su artículo 43, universaliza la prestación de asistencia sanitaria; los números 16 y 17 del artículo 149.1 establecen que el Estado tiene competencia exclusiva, por un lado, sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos y, por otro, sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. A su vez, la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.21º, la posibilidad de asumir competencias en materia de sanidad e higiene, aunque da un tratamiento diferente en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, pues ésta es una competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.17º. En definitiva, los artículos 148 y 149 de la Constitución configuran una organización sanitaria de carácter descentralizado, en consonancia con la nueva organización territorial del Estado.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) creó un nuevo sistema de sanidad pública, mediante el «Sistema Nacional de Salud», acometiendo la universalización de la asistencia sanitaria y forjando un sistema de financiación del gasto público sanitario en el que la sanidad deja de ser una prestación social contributiva, entendiéndose como un derecho sin excepciones. En este sentido, el Real Decreto 1.088/1989, de 8 de septiembre, extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

El País Vasco en desarrollo de su Estatuto, que ya le atribuye competencias en sanidad interior, dicta la Ley de 19 de mayo de 1983 que regula el Servicio Vasco de Salud. La Comunidad Foral de Navarra dicta la Ley 8/1986, del 1 de julio, del Régimen jurídico del Servicio Regional de Salud.

Se adoptó el criterio del coste efectivo en los Decretos de transferencia de la gestión sanitaria del INSALUD a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia: Cataluña (RD 1612/1987, de 8 de julio), Andalucía (RD 400/1984, de 22 de noviembre), Comunidad Valenciana (RD 1612/1987, de 27 de noviembre), Galicia (RD 1679/1990, de 28 de diciembre) y Canarias (RD 446/1994, de 11 de marzo). De esta forma se transfirió al ente autonómico que asumía la gestión sanitaria una cantidad equivalente al gasto que la Administración central —el INSALUD— había destinado con anterioridad a dicha prestación.

Este itinerario se consolidó con los Reales Decretos de transferencias de las funciones y servicios del INSALUD a las Comunidades Autónomas que hasta el momento no los tenían transferidos: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Illes Balears, La Rioja y Madrid (BOE de 28 de diciembre de 2001); Extremadura y Murcia (BOE de 29 de diciembre de 2001); y Asturias (BOE de 31 de diciembre de 2001).

En los ejercicios fiscalizados, según los datos de que dispone este Tribunal, el gasto sanitario de las Comunidades Autónomas y su evolución entre los ejercicios 2004 a 2007 así como la evolución de las obligaciones de dicho gasto en el mismo periodo, se detalla en los cuadros siguientes:

CUADRO 8.1 GASTO SANITARIO (2006)

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se realizan por la Entidad Gestora de la Seguridad social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Se observa que en las 17 CC.AA. que tienen transferidas las competencias sanitarias, el gasto público sanitario representa un volumen del 32% en relación con los créditos finales de los presupuestos de sus Administraciones Generales, destacando por encima de esta media fundamentalmente Cataluña y la C. Valenciana (39%), la Región de Murcia (38%) y Canarias (36%).

CUADRO 8.2 GASTO SANITARIO (2007)

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El gasto público sanitario de las CC.AA. (sin tener en cuenta Madrid y País Vasco ante la ausencia de datos completos) representa el 32% en relación con los créditos finales de los presupuestos de sus Administraciones Generales, destacando por encima de esta media fundamentalmente la C. Valenciana (41%), la Región de Murcia (38%), Cataluña y Canarias (37%).

Las obligaciones pendientes de reconocer de gastos devengados en los ejercicios 2006 y 2007 de las Comunidades de las que se tienen datos es de 3.027.407 y 2.794.727 miles de euros, respectivamente, destacando Cataluña (1.405.452 y 1.481.305 miles de euros) y C. Valenciana (1.224.400 y 562.900 miles de euros).

El análisis por CC.AA., en los dos ejercicios fiscalizados, permite destacar los siguientes resultados:

Andalucía

La asistencia sanitaria se gestiona por el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud, cuyos créditos finales ascienden a 7.565.461 miles de euros en 2006 y 8.291.160 en 2007 y las obligaciones reconocidas a 7.493.432 y 8.118.130 miles de euros, respectivamente. Además, en el estado de situación de compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, 414.510 miles de euros en 2006 y 349.730 en 2007 corresponden a las operaciones de saneamiento con origen en obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a 1998 y que fueron autorizados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, modificada por la Ley 15/2001, de 31 de diciembre, y, posteriormente, por la Ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2003 que amplia el periodo de carencia a 9 años a contar desde el 1-1-1995 y el periodo de moratoria hasta 2013 del principal de la deuda con la Seguridad Social, reconocida por el Servicio Andaluz de Salud para el periodo anterior a 1996.

Aragón

Las competencias en materia de sanidad se gestionan a través del Organismo Autónomo Administrativo Servicio Aragonés de Salud cuyo presupuesto definitivo asciende en los ejercicios fiscalizados a 1.450.332 y 1.529.347 miles de euros respectivamente y las obligaciones reconocidas a 1.447.734 y 1.524.233 miles de euros. Además, se constituye el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, por ampliación y cambio de denominación del Consorcio Hospitalario de Jaca, con unos créditos definitivos de 9.270 y 17.006 miles de euros en cada ejercicio y obligaciones reconocidas por 8.565 y 15.027 miles de euros. No constan obligaciones pendientes de reconocer.

Canarias

En Canarias, la gestión de la sanidad compete al Organismo Autónomo Administrativo Servicio Canario de Salud, cuyos créditos finales ascienden a 2.363.870 miles de euros en 2006 y 2.580.868 en 2007, y las obligaciones reconocidas a 2.276.055 y 2.410.513 miles de euros, respectivamente. Figuran 13.600 y 87.460 miles de euros por obligaciones asumidas que no se han aplicado al presupuesto.

Cantabria

Tras la asunción de competencias sanitarias, la gestión en esta materia la efectúa el Organismo Autónomo Administrativo Servicio Cántabro de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad y que presenta su presupuesto integrado en el de la Administración General de la Comunidad como una sección más (Sección 11). Los créditos finales han ascendido a 645.799 miles de euros en 2006 y a 706.616 en 2007 y las obligaciones reconocidas a 645.171 y 702.840 miles de euros. No constan obligaciones pendientes de reconocer.

Castilla-La Mancha

A partir del ejercicio 2002 el Organismo Autónomo Administrativo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha asume la gestión de los servicios sanitarios públicos. Los créditos finales ascienden a 2.256.114 y 2.474.705 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente. Se han reconocido obligaciones por 2.211.482 y 2.399.185 miles de euros. No constan en los informes de fiscalización de la Cuenta General obligaciones pendientes de reconocer.

Castilla y León

Tras la asunción de competencias de sanidad en el 2002, la asistencia sanitaria se gestiona a partir de 2004 por el Organismo Autónomo Gerencia Regional de la Salud adscrito a la Consejería de Sanidad. Sus créditos finales en los dos ejercicios fiscalizados totalizan 3.112.704 y 3.010.107 miles de euros (14% de incremento en relación con 2005 y una disminución del 3% en relación con 2006) y se reconocen obligaciones por 3.058.524 y 2.448.339 miles de euros. Constan pendientes de imputar a presupuesto gastos devengados en el ejercicio, por lo menos, 47.656 y 253.670 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente. Por el contrario, se aplican a ambos ejercicios obligaciones de ejercicios anteriores por 205.245 y 54.700 miles de euros en uno y otro ejercicio.

Cataluña

La asistencia sanitaria se gestiona por las entidades gestoras Servicio Catalán de Salud e Instituto Catalán de Salud, cuyos créditos finales agregados en 2006 y 2007 ascienden a 10.275.079 y 11.080.365 miles de euros; las obligaciones reconocidas agregadas totalizan 10.212.275 y 11.011.517 miles de euros, respectivamente, quedando pendiente de reconocer por falta de consignación presupuestaria obligaciones por gastos devengados en el ejercicio 1.405.452 miles de euros en 2006 y 1.481.305 en 2007.

La comparación de las obligaciones reconocidas de estas entidades con las de la Administración General (25.139.749 y 28.138.820 miles de euros en 2006 y 2007) suponen un 41% en 2006 y un 39% en 2007. Si a las obligaciones reconocidas por las entidades gestoras se añaden las pendientes de reconocer totalizarían 11.617.727 miles de euros en 2006 y 12.492.822 en 2007, lo que representa un 46% y un 44%.

Extremadura

Por Ley 10/2001, de 28 de junio, se crea el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo para ejercer las competencias sanitarias. En los ejercicios 2006 y 2007 los créditos definitivos ascienden a 1.323.100 y 1.430.898 miles de euros y las obligaciones reconocidas a 1.321.823 miles de euros y 1.429.025. Quedan pendientes de imputar a presupuesto obligaciones por 74.943 y 53.734 miles de euros en cada uno de los ejercicios.

Navarra

La Asistencia Sanitaria se gestiona a través de los OO.AA. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral, los créditos finales agregados del área de salud ascienden a 771.754 y 842.220 miles de euros en 2006 y 2007; las obligaciones reconocidas ascienden a 765.984 y 834.147 miles de euros; en 2006 y 2007 quedan obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto 1.400 y 705 miles de euros por carecer de crédito presupuestario suficiente, que se imputan a ejercicios siguientes, lo que supone una significativa disminución respecto a 2004 y 2005. En 2006 se reconocen obligaciones por 12.100 miles de euros de 2005 por la misma causa.

Galicia

La Sanidad se gestiona a través del Organismo Autónomo Servicio Gallego de Salud, cuyos créditos finales ascienden a 3.170.426 y 3.363.887 miiles de euros en 2006 y 2007 respectivamente; las obligaciones reconocidas en ambos ejercicios se elevan a 3.241.984 y 3.354.632 miles de euros. El total de obligaciones pendientes de reconocer del ejercicio 2006 asciende a 8.923 miles de euros, y en 2007 a 12.491 miles de euros.

Illes Baleares

La Sanidad se gestiona principalmente por el ente público Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT) con unos créditos finales en 2006 de 1.035.335 miles de euros (un 9% mas que el ejercicio anterior); Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) y las fundaciones Hospital de Manacor, Hospital de Son Llatzer y Fundación Mateu Orfila, todos ellos dependientes del IBSALUT, que ha reconocido en 2006 obligaciones por 1.007.329 miles de euros. No se contabilizan obligaciones de gastos devengados en el ejercicio por al menos 94.815 miles de euros; por el contrario se imputan 56.789 miles de euros del 2005.

En 2007 los créditos finales del IBSALUT ascienden a 1.151.326 miles de euros, un 11% superiores a los del ejercicio anterior, y ha reconocido obligaciones por 1.147.534 miles de euros. No se han contabilizado obligaciones de gastos devengados en el ejercicio, por falta de crédito por al menos 117.029 miles de euros, de los que 23.104 son del ejercicio 2006. Se han imputado a 2007, 13.382 miles de euros de obligaciones devengadas en 2006.

La Rioja

La sanidad pública en La Rioja está gestionada, fundamentalmente, por el Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, creado por la Ley 2/2002, de 17 de abril, que asumió en este ejercicio los servicios sanitarios transferidos por la Seguridad Social Estatal y modificada posteriormente por L 1/2005 de 11 de febrero que desarrolla Decreto 7/2005, de 16 de febrero. En los ejercicios analizados sus créditos finales han ascendido a 214.889 miles de euros en 2006 y a 248.343 miles de euros en 2007 y las obligaciones reconocidas a 209.065 y 245.215 miles de euros respectivamente.

En dicho proceso de transferencias se integró también en la Comunidad la Fundación Hospital de Calahorra, creada por el antiguo INSALUD en el año 2000, cuyo cometido se ciñe a la gestión del hospital del mismo nombre que presta servicio en la zona de La Rioja baja. La actividad sanitaria pública autonómica se completa con la realizada por la Fundación Rioja Salud, con responsabilidades principalmente en materia de docencia e investigación, y con las actuaciones de la Consejería de Salud del Gobierno riojano en la que, además de las actuaciones de coordinación y las tareas de los servicios generales de la sanidad pública riojana, asume desde el ejercicio 2005 la gestión de los recursos que financia el gasto farmacéutico.

Madrid

Las competencias sanitarias se gestionan fundamentalmente través del ente público Servicio Madrileño de Salud. Forman también parte de la gestión los Entes Públicos Fundación Hospital de Alcorcón, Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y Hospital de Fuenlabrada. Durante los ejercicios 2006 y 2007 no consta fiscalización de esta área por parte de la Cámara de Cuentas, por lo que se carece de datos al respecto. Tampoco ha sido suministrada información y datos sobre el particular solicitados por el Tribunal de Cuentas.

País Vasco

La asistencia sanitaria está gestionada por el Ente público empresarial Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. En 2006 los presupuestos iniciales de explotación y capital del ente, ascienden a 1.838.278 y 78.463 miles de euros, respectivamente, que tras efectuar modificaciones pasan a 1.841.205 y 68.619 (1.909.824). Las obligaciones reconocidas ascienden a 1.841.205 y 68.619 miles de euros (1.909.824). En ninguno de los ejercicios se fiscaliza esta área. En 2007 los presupuestos de explotación y capital presentan unos créditos iniciales de 2.042.700 y 123.137 miles de euros respectivamente y unos créditos finales de 2.049.387 y 113.513 miles de euros. Las obligaciones reconocidas alcanzan los mismos importes que los respectivos créditos finales.

Principado de Asturias

Las competencias sanitarias se gestionan a través del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sanitarios. La LP del Principado incluye sus presupuestos dentro de los organismos autónomos. De acuerdo con el TREPPA, el SESPA por su objeto es un ente público y a los solos efectos de su régimen económico-presupuestario le serán de aplicación las previsiones relativas a organismos autónomos.

En 2006 y 2007 sus créditos finales ascendieron a 1.300.426 y 1.364.633 miles de euros respectivamente (7 y 5% de incremento anual) y las obligaciones reconocidas a 1.298.952 y 1.363.326. Las obligaciones pendientes de reconocer a 31 de diciembre importan 90.246 miles de euros. De los que 15.246 se reconocen en 2007. Además en 2006 no se ha contabilizado el devengo de 3.298 miles de euros de incentivos. En 2007 las obligaciones reconocidas se encuentran infravaloradas en al menos 72.160 miles de euros en compras de bienes y servicios y 22.113 en gastos de personal; tampoco se han contabilizado incentivos por 3.393 miles de euros. Constan además reclamaciones por demora en pagos a proveedores por 6.800 y 4.500 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente, demoras que por otra parte incrementan significativamente los gastos financieros.

Región de Murcia

La gestión de la sanidad la asume el Ente Público Empresarial Servicio Murciano de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social, cuyos gastos totales en 2006 y 2007 han ascendido a 1.462.475 y 1.681.779 miles de euros respectivamente, mientras que los ingresos totales han sido de 74.720 y 96.286 miles de euros (5% y 6% de los gastos). Las aportaciones para compensar pérdidas han totalizado 1.321.785 miles de euros en 2006 y 1.454.356 en 2007, quedando pendientes de financiación al 31 de diciembre de estos años pérdidas no cubiertas por 65.972 y 131.140 miles de euros respectivamente. El déficit global acumulado asciende al cierre del 2006 a 288.357 y a 419.496 miles de euros en 2007. La Comunidad tiene pendientes de reconocer 65.972 y 131.140 miles de euros en uno y otro ejercicio, correspondientes a las aportaciones al SMS para compensar las pérdidas generadas en esos ejercicios.

Comunidad Valenciana

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana crea la Agencia Valenciana de Salud, Organismo Autónomo Administrativo, para la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria. Durante los ejercicios fiscalizados la AVS continúa, presupuestaria y contablemente, integrada en la Cuenta de la Administración General, sus dotaciones están incluidas en los Programas de asistencia sanitaria de la Consejería de Sanidad (PASCS). Sus créditos finales ascienden a 4.864.600 y 5.336.000 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente. Se han reconocido en 2006 obligaciones por 4.811.800 miles de euros en las que se incluyen 282.500 de gastos devengados en ejercicios anteriores y en 2007 5.300.100 miles de euros, de los que 253.500 miles de euros corresponden a ejercicios anteriores.

A 31-12-2006 estaban pendientes de reconocer obligaciones por gastos efectivamente realizados en dicho ejercicio y en ejercicios anteriores, por importe de 1.224.400 miles de euros. Durante 2007 no se imputaron al presupuesto del ejercicio gastos efectuados en el mismo por 439.400 miles de euros. Al presupuesto de 2007 se imputaron 253.500 miles de euros y se reconocen obligaciones por importe de 847.400 miles de euros, mediante la tramitación de un expediente de enriquecimiento injusto previsto en el TRLHPG, que se imputan al presupuesto mediante cuotas constantes con cargo a las anualidades de 2008 a 2015, lo que supone un total imputado de 1.100.900 miles de euros. Como consecuencia de ello, a 31-12-2007, los gastos correspondientes a obligaciones no reconocidas pendientes de imputar al presupuesto ascendían a 562.900 miles de euros.

CUADRO 9. EVOLUCIÓN DEL GASTO SANITARIO

(Miles de euros)

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CUADRO 9.A EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL GASTO SANITARIO

(Miles de euros)

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CUADRO 9.B EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL GASTO SANITARIO

(miles de euros)

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III.1.1.3 RESULTADOS Y SALDOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Los anexos I.5 de 2006 y 2007 reflejan los datos agregados de los resultados y saldos presupuestarios del conjunto de las Administraciones Públicas. El resultado presupuestario es positivo en 2006 en 2.342.898 miles de euros, y deficitario en 466.519 miles de euros en 2007. La variación neta de pasivos financieros aplicados al presupuesto asciende a 693.101 miles de euros en 2006 y a 1.885.386 miles de euros en 2007, por lo que los saldos presupuestarios son positivos y se elevan a 3.035.999 y 1.418.867 miles de euros, respectivamente. Las anteriores magnitudes están referidas a 245 y 253 entes, respectivamente.

El saldo presupuestario de 2006 es superior al de 2005 en 46% y el de 2007 es inferior al de 2006 en un 53%; pese a que la variación neta de los pasivos financieros aplicados en 2006 ha sido inferior a la del 2005 en un 77%. Los aplicados en 2007 han sido superiores a los aplicados en 2006 en un 172%.

Los resultados y saldos presupuestarios de las Administraciones Generales para 2006 y 2007 se recogen en los anexos I.5.1 y se resumen en los siguientes cuadros:

CUADRO 10.1 RESULTADOS Y SALDOS PRESUPUESTARIOS AGREGADOS (2006)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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CUADRO 10.2 RESULTADOS Y SALDOS PRESUPUESTARIOS AGREGADOS (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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Los resultados presupuestarios del conjunto de las Administraciones Generales de las Comunidades y Ciudades Autónomas son positivos en 2006 y negativos en 2007 en 1.941.297 y 159.666 miles de euros, respectivamente. Este superávit es en 2006 superior al déficit del ejercicio 2005 en 2.695.002 miles de euros (358%) y en 2007 el déficit respecto del resultado positivo de 2006 es de 2.100.963 miles de euros (108%).

Los resultados presupuestarios por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7) de las Administraciones Generales (Anexos 1.5.1) en 2006 y 2007 presentan un superávit contable de 3.970.001 y 2.831.263 miles de euros respectivamente. Presentan déficit en ambos ejercicios Aragón, Cantabria, Cataluña, Illes Balears y La Rioja.

En la valoración de los saldos presupuestarios deben tenerse en cuenta las incidencias que afectan a la contabilización de pasivos financieros por parte de las CC.AA. que, en sus aspectos más significativos, se indican en epígrafes anteriores y que se refieren fundamentalmente al reconocimiento indebido de derechos por operaciones de endeudamiento no dispuestas en el ejercicio, así como a la no aplicación al presupuesto al final del ejercicio de la variación neta del endeudamiento a corto plazo (Aragón 2006) al que dan tratamiento extrapresupuestario.

En el primer supuesto se encuentran Andalucía, Aragón 2007, el Principado de Asturias y Ceuta que reconocen derechos por la totalidad de las autorizaciones de endeudamiento establecidas en las respectivas LP. Esta práctica es habitual también en el País Vasco, si bien esta Comunidad Autónoma no ha reconocido derechos por endeudamiento en ninguno de los ejercicios fiscalizados. Andalucía ha reconocido derechos por endeudamiento no dispuesto por 76.650 y 72.280 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente y el Principado de Asturias por 85.000 y 82.700 miles de euros. La LHP de Andalucía autoriza, a diferencia de lo establecido en el PGCP, el reconocimiento de derechos por el total de endeudamiento autorizado. La misma autorización se produce en las Illes Balears mediante la Ley 3/1994 y el Decreto 77/2001. En la Ciudad Autónoma de Ceuta los derechos reconocidos por endeudamiento en 2006 y 2007 están sobrevalorados en 3.540 y 2.806 miles de euros respectivamente. La Rioja sigue el criterio incorrecto de no imputar al presupuesto el montante de las disposiciones efectuadas en operaciones de endeudamiento a largo plazo destinado a refinanciar la variación neta negativa operada en la deuda crediticia a corto plazo, lo que no se ajusta a lo descrito en los principios contables públicos, tanto porque no se permite la compensación de ingresos y gastos, como porque ambas operaciones deben registrarse presupuestariamente de forma separada e independiente.

Andalucía y Cataluña no han aplicado al presupuesto, al final del ejercicio, la variación neta del endeudamiento transitorio de Tesorería, dándole tratamiento extrapresupuestario. La primera, en cumplimiento de la LGHP de Andalucía, que establece el tratamiento extrapresupuestario para este tipo de endeudamiento. Este criterio no se ajusta a lo establecido en los principios contables públicos ni en la orden de 31 de enero de 1997 que aprueba el PGCP de la Comunidad. En La Rioja, la disminución neta anual de pasivos financieros a corto fue indebidamente compensado en 2006 con ingresos por disposiciones de préstamos a largo.

La evolución de los resultados presupuestarios de los últimos ejercicios se recoge en los cuadro siguiente:

CUADRO 11.1 RESULTADO PRESUPUESTARIO: EJERCICIOS 2003 A 2006

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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En las fiscalizaciones de las liquidaciones presupuestarias rendidas por las CC.AA., se ponen de manifiesto salvedades cuya corrección tendría un efecto neto negativo sobre los resultados presupuestarios de 6.672 miles de euros en 2006 y negativo de 533.514 miles de euros en 2007, como se refleja a continuación:

CUADRO 11.2 RESULTADO PRESUPUESTARIO: EJERCICIOS 2004 A 2007

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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CUADRO 12.1 INCIDENCIAS Y SALVEDADES SOBRE RESULTADOS

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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CUADRO 12.2 INCIDENCIAS Y SALVEDADES SOBRE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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III.1.1.4 FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO

El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio y 16 y 22 de noviembre de 2001, entró en vigor el 1 de enero del 2002, y se incorporó al ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), de 22 de septiembre de 1980, y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Deben tenerse en cuenta la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad presupuestaria, la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los FCI y las Leyes de julio de 2002 en las que se establece el régimen de cesión de tributos del Estado a cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

Este sistema de financiación amplía la capacidad normativa de las Administraciones autonómicas sobre los tributos cedidos, fundamentalmente en cuanto a tipos impositivos y beneficios fiscales, con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos especiales de fabricación y sobre la electricidad, que están sujetos a armonización fiscal dentro de la Unión Europea. Además, se rige por el criterio de estabilidad, favorece los principios de solidaridad y coordinación entre las Administraciones y, con ello, la prestación homogénea de los servicios por todas las Comunidades Autónomas con independencia de su grado de desarrollo económico.

El nuevo sistema establece criterios para la determinación de las asignaciones de nivelación previstas en la LOFCA con el objetivo de garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas como la educación y la sanidad. La Disposición transitoria segunda de la citada Ley 21/2001, establece garantías para que las Comunidades tengan cubierta una financiación mínima de los servicios de asistencia sanitaria durante los tres primeros años de vigencia del sistema de financiación.

Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de varias Comunidades no presentan cuadro de financiación (Canarias, Castilla y León, Galicia, Illes Balears y C. Valenciana). En algunas de las que presentan cuadros de financiación, su estructura no se adapta (Principado de Asturias) o se adapta parcialmente (Madrid) al sistema de financiación establecido por la Ley Orgánica 7/2001. Navarra y el País Vasco regulan su actividad financiera y tributaria partiendo del Concierto y el Convenio Económico, según establecen las Disposiciones Adicionales primera y segunda de la LOFCA, y en ninguna de ellas se trata específicamente este área en los informes de fiscalización.

En los cuadros siguientes se muestra la financiación de las Comunidades Autónomas en 2006 y 2007:

CUADRO 13.1 FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (2006)

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CUADRO 13.2 FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (2007)

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Los recursos percibidos según la Ley 21/2001 y los tributos concertados de Navarra y el País Vasco, suponen el 79% del total de la financiación en 2006 y el 78% en 2007.

El importe más elevado de los mismos corresponde al Fondo de Suficiencia, un 24% en 2006 y un 25% en 2007, seguido en importancia por los tributos cedidos, con un 22% en 2006 y un 20% en 2007, quedando la participación en el rendimiento de los impuestos especiales de fabricación y de electricidad en un 7% en ambos ejercicios. Los importes derivados de la tarifa autonómica del IRPF y la participación en el rendimiento del IVA están muy nivelados, el primero supone un 18% en 2006 y un 19% en 2007 y un 16% y un 18% respectivamente el segundo.

En 2006 Madrid incluye, por primera vez, los fondos de garantía de financiación de la asistencia sanitaria, tanto en 2006 como en 2007 y el Fondo de Suficiencia es negativo en ambos ejercicios.

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Los otros recursos percibidos representan un 15% del total en 2006 y 2007 y proceden, fundamentalmente, de subvenciones y convenios (59% en 2006 y 62% en 2007) y de fondos de la Unión Europea (36% en 2006 y 33% en 2007). Los Fondos de Compensación Interterritorial representan sólo el 5% del total.

Es de destacar que la estructura de ingresos de Extremadura y Canarias refleja, como en ejercicios anteriores, una acusada dependencia del mecanismo de cierre del Sistema de Financiación definido por la Ley 21/2001, constituido por el Fondo de Suficiencia, que representa en ambos ejercicios el 60% del total de derechos reconocidos. La Comunidad mantiene una fuerte dependencia de la financiación vía transferencias y subvenciones del Estado y de la Unión Europea, por lo que la financiación de presupuestos futuros depende en gran medida del mantenimiento de los mecanismos de nivelación actuales y de la aplicación de las políticas estructurales de la Unión Europea. En Cantabria el Fondo de Suficiencia representa, en ambos ejercicios, el 31% del total de los recursos obtenidos.

CUADRO 15.1 OTROS RECURSOS (2006)

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CUADRO 15.2 OTROS RECURSOS (2007)

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Recursos Propios

Esta fuente de financiación totaliza 8.781.956 y 10.813.234 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente y representa el 6 % y 7% del total en cada uno de los ejercicios. De ellos, el 47% y el 52% corresponden a endeudamiento y el 28% y el 22% a ingresos tributarios, que ascienden a 2.479.134 y a 2.355.872 miles de euros en 2006 y en 2007; lo que modifica la tendencia de los ejercicios 2004 y 2005 en los que el endeudamiento evolucionó a la baja en términos relativos.

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III.1.2. Situación Patrimonial

Las Comunidades Autónomas, en general, mantienen en los ejercicios 2006 y 2007 sistemas contables uniformes, con las siguientes incidencias:

— Madrid implanta el PGCP el 1 de enero de 2006 en la Administración General y en un Organismo Autónomo (Servicio Regional de Bienestar Social) aprobado por Orden 2277/1996.

— Navarra no tiene aprobado PGCP propio y elabora los estados financieros según el del Estado de 1994.

— El País Vasco presenta los estados financieros elaborados conforme a un Plan de cuentas que está pendiente de aprobación, aunque sigue en vigor el Plan General aprobado por Orden de 17 de diciembre de 1985.

— Ceuta y Melilla han adaptado a partir de 2006 su sistema de información contable a la nueva Instrucción de Contabilidad Local del 23 de Noviembre de 2004, que entra en vigor en 2006.

En cuanto a la aplicación de los principios contables, se observan algunas incidencias, entre las que cabe destacar:

— En la mayor parte de las Comunidades se detectan deficiencias en relación con el inmovilizado derivadas fundamentalmente de la inexistencia de inventarios de bienes y derechos o la falta de fiabilidad de los mismos por estar incompletos y faltos de valorar.

— En Andalucía las provisiones para insolvencias de derechos de dudoso cobro son aún insuficientes. En esta Comunidad y en la de Canarias en 2006, la información que recoge la contabilidad patrimonial presenta diferencias con la que se deduce del inventario y la cuenta del inmovilizado, ya que no existe conciliación entre estos dos estados y el balance de situación. Por otra parte, en Andalucía, el «Subsistema de Gestión del Inventario» no se encuentra aun totalmente implantado. La C.A. de Castilla y León en 2007 dota por primera vez provisión para insolvencias de deudores presupuestarios; además, en ambos ejercicios el funcionamiento de algunas cuentas correspondientes al presupuesto de ingresos y gastos; acreedores y deudores presupuestarios y fondos librados a justificar siguen sin ajustarse a lo establecido en el PGCP de la Comunidad que aplica desde 2004. La C.A. de Cantabria no ha establecido la contabilidad patrimonial legalmente prevista que quede vinculada con la información financiera, lo que impide el adecuado conocimiento de la composición y valoración de los bienes y derechos de titularidad autonómica.

— Navarra mantiene en 2006 los criterios contables de registro de determinadas desgravaciones fiscales aplicadas en 2005, lo que implica unos mayores ingresos y gastos, y en la contabilización de las liquidaciones negativas del IVA, que pasan a registrarse por el criterio de caja. Al cierre del ejercicio 2006 se han compensado saldos deudores y acreedores a fin de poder efectuar la comparación homogénea con 2005 (en el que también se compensaron) por lo que los datos de este ejercicio incluidos en las cuentas de 2006 no coinciden con los que figuran en la Cuenta General de 2005. En este ejercicio se calcula por primera vez el estado del Remanente de Tesorería, que sirve de base para conocer la financiación de las modificaciones con cargo al mismo.

— En el Principado de Asturias el tratamiento dado a las inversiones destinadas al uso general no se ajusta a lo establecido en su PGCP.

En el Anexo II.1 figuran los resúmenes de los balances agregados de 262 entidades de las Administraciones públicas de aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que tenían en el ejercicio 2006 implantada contabilidad patrimonial. En términos agregados, el activo total asciende a 136.926.127 miles de euros, financiados con recursos ajenos por un total de 82.273.841 miles de euros, lo que representa un 60% del total (7% menos que en el ejercicio anterior). El Anexo II.1.1. corresponde a los balances agregados de las Administraciones Generales (19), el anexo II.1.2 a los de los Organismos Autónomos (133), el II.1.3 a los de los entes públicos (42), el II.1.4. a los de los consorcios con PGCP, que se incluyen por primera vez (40) y el II.1.5 a los de las Universidades. En ambos ejercicios debe señalarse que en el anexo II.1.1 se incluyen 26 Organismos Autónomos y 2 Entes públicos tal y como se indica en el apartado de Rendición de Cuentas, cuyos datos constan integrados con los de sus respectivas Administraciones Generales.

En 2007 en el Anexo II.1 figuran, por su parte, los resúmenes de los balances agregados de 262 entidades de las Administraciones públicas de aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que tenían implantada contabilidad patrimonial. En términos agregados, el activo total asciende a 152.970.192 miles de euros, financiados con recursos ajenos por un total de 88.605.706 miles de euros, lo que representa un 56% del total (4% menos que en el ejercicio anterior). El Anexo II.1.1. contiene los balances agregados de las Administraciones Generales (19), el anexo II.1.2 de los Organismos Autónomos (137), el II.1.3 los de los entes públicos (39), el II.1.4. los de los Consorcios con PGCP (42) y el II.1.5 el de Universidades.

III.1.2.1 BALANCE

A) INMOVILIZADO

El valor del Inmovilizado del conjunto de las Administraciones Públicas excluidas las Universidades Públicas (Anexo II.1) es de 101.441.419 y 112.449.177 miles de euros, en 2006 y 2007 respectivamente, ha sido repartido de la siguiente forma: 88.810.954 y 96.924.539 miles de euros de las Administraciones Generales, 9.245.759 y 11.748.618 miles de euros de los Organismos Autónomos y 3.059.698 y 3.413.572 miles de euros de los Entes Públicos. En los ejercicios 2006-2007 se incluyen por primera vez por separado Consorcios con PGCP, cuyo inmovilizado asciende a 325.008 y 362.448 miles de euros.

En la gestión de estos activos por las Administraciones Generales y Organismos Autónomos, cabe destacar que, con carácter general, las CCAA no cuentan con inventarios de bienes y derechos completos y debidamente valorados y, en algunos casos, no hay concordancia entre los datos contables y los del inventario (Aragón, Canarias, Extremadura, Navarra, Galicia, La Rioja, Principado de Asturias, Madrid, C. Valenciana y Melilla). El País Vasco, en 2007, no dispone de detalle individualizado de algunas partidas del inmovilizado, que se agrupan por año de adquisición. En general, tampoco se han implantado subsistemas de gestión de inventario que permitan su correcta contabilización, reflejando las correcciones valorativas pertinentes, mediante las dotaciones de provisiones y amortizaciones correspondientes, que no se recogen en la mayor parte de las CC.AA. En el periodo fiscalizado la Ciudad Autónoma de Ceuta ha llevado a cabo un proceso de regularización y actualización del inventario de sus bienes y derechos que culmina con la aprobación del Inventario General a 31 de diciembre de 2007, sin embargo continúa la falta de determinación y registro de la amortización y depreciación de los activos del inmovilizado al alta de bienes recibidos del Estado y a la ausencia de contabilización de las inversiones en infraestructuras.

Con carácter más concreto se aprecian las siguientes incidencias:

En Andalucía el subsistema de gestión del Inventario no se encuentra totalmente implantado y la información que se recoge sobre el Inmovilizado se deriva de la contabilización de los documentos de ejecución presupuestaria. Esto explica que no exista concordancia entre los datos de las valoraciones del Inventario y los reflejados en el Balance. No se dotan las correspondientes amortizaciones.

En Aragón, el sistema de información no permite obtener datos respecto de los préstamos concedidos. En el pasivo exigible no tienen reflejo contable los intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio (esto último también ocurre en el Principado de Asturias).

En Canarias, en el ejercicio 2006, el Inmovilizado reflejado en el Balance de la Administración General, a 31 de diciembre de 2006, no coincide con la información del Inventario General de la Comunidad remitida por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, fundamentalmente debido a la existencia de gran número de inmuebles pendientes de valoración y a que el inventario de bienes muebles no se ha completado. No consta tampoco una relación de valores mobiliarios y derechos de propiedad incorporal, ni de bienes muebles e inmuebles de carácter histórico-artístico.

En Cataluña el inmovilizado recibido o traspasado en adscripción o cesión no ha sido registrado o no se muestra separado contablemente en el Balance, según establece el PGCPGC.

Cantabria no ha establecido la contabilidad patrimonial legalmente prevista para el seguimiento de la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General de la C.A. y no existe un sistema informático que permita vincular la información patrimonial con la información financiera que surge de la aplicación del PGCP.

La Rioja y el Principado de Asturias no registran los bienes recibidos en adscripción en virtud del traspaso de los servicios del INSALUD, incumpliéndose la normativa reguladora al respecto. En el caso de La Rioja esta circunstancia afecta también a los bienes adscritos del INEM y no se formalizaron en tiempo las pertinentes actas de entrega y recepción. Además en La Rioja no se contabilizan en el inmovilizado las bajas por las inversiones entregadas al uso general y el Principado de Asturias no ha incorporado individualizadamente las inversiones efectuadas posteriormente de lo que se deducirían ajustes a las amortizaciones acumuladas que están infravaloradas. Por otra parte, la Comunidad de La Rioja no ha dotado provisiones por la depreciación del valor registrado para la participación de Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A., estimadas al cierre de los ejercicios fiscalizados en 12.204 y 15.139 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente.

En Castilla y León, en relación con las fianzas constituidas a corto plazo, las debilidades en los procedimientos adoptados para el registro de las cuentas se traducen en una incorrecta contabilización de las operaciones citadas, que no se ajustan a los criterios del PGCP.

En 2006, Castilla-La Mancha no facilita información adicional sobre préstamos pendientes de reintegro, para la mejora de la vivienda rural, lo que motiva su ausencia del activo de la Junta, al activarse únicamente los importes amortizados e ingresados en cada ejercicio; no existen movimientos contables. Por otra parte, en el reflejo contable de los préstamos a concesionarios no se aplica el principio de devengo en los intereses ni en las amortizaciones. Navarra tiene pendientes de regularizar préstamos concedidos a Entidades Locales.

Extremadura mantiene, formando parte de sus activos financieros, préstamos de diversa naturaleza sobre los que no existen registros completos que permitan delimitar vencimientos e intereses devengados, por lo que la contabilidad patrimonial no refleja los importes vencidos y no cobrados, ni los intereses devengados, en su caso, por los mismos.

En Galicia, el balance de situación de la Administración General presenta importantes deficiencias que se concentran, fundamentalmente, en los importes registrados dentro del inmovilizado; estas deficiencias se traducen en la falta de coordinación entre el inventario y el inmovilizado; en un inmovilizado inmaterial que no tiene esa naturaleza, en contabilizar amortizaciones que no reflejan la depreciación real de los bienes, así como en la sobrevaloración del inmovilizado financiero y en unos fondos propios que no funcionan según prevé el PGCPG.

En Madrid el saldo del balance de inmovilizado material e inmaterial es superior al que recogen los distintos inventarios al no incluir éstos determinadas operaciones. En 2007, sin embargo, el inmovilizado inmaterial está infravalorado en el Balance y las inversiones financieras permanentes de capital, solamente incluyen la participación de la Administración General en 11 Sociedades Mercantiles, 7 Entidades de Derecho Público, un Consorcio Urbanístico y varias Sociedades Mercantiles privadas, sin que se haya seguido un criterio homogéneo en el registro de las participaciones de estas últimas ni de las entidades de derecho público.

La Región de Murcia mantiene el criterio contable de registrar como gasto por transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro los desembolsos satisfechos en virtud del contrato de concesión para la construcción, explotación y conservación del tronco de la autovía del Noroeste, inversión financiada mediante el sistema de peaje en la sombra, que revertirá a la Administración Regional a la finalización del periodo de concesión en 2026. Este criterio contable descrito no es apropiado para reflejar la realidad económico-financiera de estas operaciones, debiendo reflejarse las inversiones destinadas al uso general de acuerdo con el coste de construcción de la infraestructura, así como la deuda pendiente con la empresa constructora de la autovía, siendo su aplicación presupuestaria correcta el capítulo sexto del presupuesto de gastos.

El Principado de Asturias carece de un Inventario de Bienes que recoja todos los bienes y derechos propiedad de la Comunidad. Debe destacarse que no se han contabilizado bajas en el inmovilizado material por las entregas realizadas respecto a las inversiones destinadas al uso general y a las gestionadas para otros entes públicos, por lo que procedería efectuar ajustes. Respecto a las inversiones financieras permanentes existen discrepancias entre su saldo en el balance y el capital total suscrito de la cartera de valores a largo plazo, poniéndose de manifiesto que no se han actualizado en la contabilidad los datos de estas participaciones; en 2007 sería necesario dotar una provisión de 791 miles de euros. En 2006 la Comunidad no ha facilitado el estado de situación de diferentes préstamos concedidos pendientes de reintegro. El conocimiento de la composición y valoración del patrimonio queda afectado por todo lo señalado, condicionando la representatividad de la situación económico-financiera reflejada en el balance.

En Melilla se ha modificado, a partir de 2006, la valoración contable del inmovilizado, sin que por una parte se haya aportado documentación que acredite que las mismas se han llevado a cabo conforme a las normas de valoración recogidas en el PGCP adaptado a la Administración Local, y, por otra, que el apunte contable a que ha dado lugar no es tampoco conforme a dicho Plan.

En Ceuta no se dan de alta en cuentas de inmovilizado los bienes recibidos del Estado en los distintos traspasos de competencias, especialmente el parque de viviendas públicas recibido en 1996, así como las inversiones en infraestructura realizadas, en particular por la sociedad municipal PROCESA por encargos de la Ciudad Autónoma.

b) DEUDORES

El importe agregado de los deudores de las Administraciones Generales de las CCAA en 2006 y 2007 asciende a fin de ejercicio a 12.501.968 y 14.274.721 miles de euros, respectivamente. Los saldos finales de cada ejercicio anterior (2005-2006) coinciden con los iniciales de 2006 y 2007.

De los deudores pendientes de cobro cabe destacar, en ambos ejercicios, como mas significativo, lo siguiente:

— Los derechos presupuestarios pendientes de cobro están sobrevalorados en Castilla y León (en 2006), Extremadura, La Rioja, Madrid, País Vasco, Principado de Asturias y Ceuta. En 2007 están infravalorados en Castilla y León.

— Sería necesario depurar saldos de deudores con antigüedad superior a cinco años y cuantías significativas en Aragón, Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, Navarra, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ceuta. En muchos supuestos se deben analizar los saldos que por su antigüedad deberían ser objeto de una justificada depuración evitando su prescripción o, en su caso, aplicándose ésta de oficio según la normativa reguladora.

— La Rioja y el Principado de Asturias no dotan en 2006 provisiones para insolvencias. En Castilla y León y en el Principado de Asturias (en 2007) se provisionan por primera vez, pero por un importe insuficiente. Andalucía cambia en 2006 el criterio contable e incluye provisiones de derechos presupuestarios de dudoso cobro con antigüedad superior a 5 años; no obstante, siguen siendo insuficientes, al no dotar derechos no presupuestarios. Ceuta a partir de 2006 dota también provisiones por insolvencias. Melilla no consigna la existencia de saldos de dudoso cobro.

— En Extremadura el sistema de registro contable de deudores no permite su identificación por el ejercicio de procedencia lo que, junto con la ausencia de información contable sobre el grado de exigibilidad de los derechos pendientes de cobro, condiciona las posibilidades de la información contable pública como instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente, en relación con el análisis de las posibles prescripciones.

— En Canarias el pendiente de cobro que figura en la Cuenta General de 2005, a 31 de diciembre, no coincide con el saldo que consta a 1 de enero de 2006; la causa está en que no se imputó al presupuesto de 2005 la disposición de diversas pólizas de crédito debido a que la contabilización del mandamiento de pago se realizó en enero de 2006; en junio de 2006 se efectúa una anotación contable de reconocimiento de derechos en el presupuesto de 2005, vulnerándose el principio de registro.

— En Castilla-La Mancha en el Balance no se separan contablemente los saldos deudores de presupuestos cerrados que quedan registrados en los de presupuesto corriente, incumpliéndose lo establecido en el PGCP.

— En Castilla y León la contabilización de deudores presupuestarios sigue sin ajustarse al PGCP, en especial lo que afecta a deudores de ejercicios cerrados. Los importes de deudores presupuestarios y no presupuestarios se ven afectados por la inadecuada contabilización, entre otras, del IVA, de las cuotas de Seguridad Social y de la venta de viviendas, por lo que el Balance no refleja el importe real de los Deudores; esto mismo ocurre en Madrid con el IVA y en Illes Balears con la Seguridad Social. Además, en Castilla y León no se dispone de la relación cuantificada de deudores no presupuestarios; los deudores en vía ejecutiva de ejercicios cerrados figuran solamente por el principal de la deuda.

— En Madrid se aprecian deficiencias en el registro de deudores presupuestarios fundamentalmente debido a errores en la imputación presupuestaria de algunos derechos tanto desde el punto de vista temporal como de clasificación económica; se detectan en algunos supuestos documentación justificativa insuficiente y algunas duplicidades en el reconocimiento de derechos, que deben regularizarse. Respecto de los deudores no presupuestarios, se observa un inadecuado registro de los aplazamientos y fraccionamientos así como de las cuotas de la S.S. que están pendientes de regularizar. Por otra parte como consecuencia de la implantación en 2006 del PGCPCM se cuantifican los deudores de dudoso cobro y se dota una provisión para insolvencias.

— En Cataluña, en ambos ejercicios, los deudores no presupuestarios según Balance no coinciden con los saldos de la cuenta de operaciones de Tesorería al incluirse en aquél deudores a corto y largo plazo, por aplazamiento y fraccionamiento que en dicha cuenta no se registran hasta el vencimiento del derecho a cobrar. Además, se incluyen en la cuenta de operaciones de tesorería las entregas de fondos a justificar, como deudores extrapresupuestarios mientras que en Balance son reclasificadas como tesorería conforme a lo establecido en el PGCP. Por otra parte, las Tesorerías Territoriales no presentan relación de deudores presupuestarios que detalle la antigüedad de los importes pendientes de cobro.

— En el País Vasco, en los ejercicios 2006 y 2007, la mayor parte de los deudores pendientes de cobro corresponden a préstamos formalizados en ejercicios anteriores, pendientes de disponer. Del saldo pendiente de cobro del ejercicio por multas de tráfico en vía ejecutiva, el 50% en 2006 y el 45% en 2007 se considera incobrable; lo mismo ocurre en deudores de ejercicios cerrados con este tipo de multas y con avales ejecutados que se consideran de difícil cobro.

— El Principado de Asturias tiene registrados derechos reconocidos pendientes de pago por el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, sobre cuya cobrabilidad existen dudas razonables, por lo que deberían provisionarse en su totalidad.

— La Región de Murcia mantiene sin contabilizar derechos pendientes de cobro, correspondientes a las cuotas de los adjudicatarios de viviendas de promoción pública devengadas con anterioridad al año 2000, cuya gestión asumió el Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia; la Administración Regional no ha requerido, en el periodo fiscalizado, el abono de los fondos cobrados por el Instituto.

— En la Comunidad Valenciana, en los ejercicios 2006 y 2007, continúan contabilizándose en ejercicios cerrados derechos definidos pendientes de cobro, 633.900 y 686.200 miles de euros respectivamente, sobre los que al ser meras previsiones de ingresos, existe incertidumbre sobre su cobrabilidad sin que, no obstante, se hayan dotado provisiones para insolvencias.

c) TESORERÍA

Los saldos agregados de las cuentas de Tesorería de las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas durante los dos ejercicios fiscalizados se recogen en el anexo II.1.6 y ascienden a 13.592.626 y 15.895.032 miles de euros, respectivamente. Durante 2006 se han efectuado cobros por 334.477.125 y pagos por 331.486.031 miles de euros. En 2007 estos importes han ascendido a 358.244.436 y 356.322.515, respectivamente.

En las fiscalizaciones efectuadas cabe destacar lo siguiente:

— Las Comunidades Autónomas que se detallan a continuación no incluyen en sus saldos de tesorería al menos los importes que se hacen constar, correspondientes fundamentalmente a cuentas restringidas de recaudación, de gestión de pagos, fondos a justificar y de gestión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria:

— En 2006: Aragón (13.076 miles de euros), Cantabria (16.138 miles de euros), Castilla-La Mancha (4.821 miles de euros), Castilla y León (sin cuantificar), Cataluña (7.605 miles de euros), Extremadura (2.112 miles de euros), La Rioja (3.440 miles de euros), Madrid (88.235 miles de euros), País Vasco (31.100 miles de euros), Principado de Asturias (sin especificar), Región de Murcia (12.139 miles de euros), Comunidad Valenciana (2.400 miles de euros) y Ciudad Autónoma de Ceuta (22 miles de euros).

En 2007: Aragón (15.865 miles de euros), Cantabria (13.146 miles de euros), Castilla-La Mancha (4.508 miles de euros), Castilla y León (sin cuantificar), Cataluña (7.670 miles de euros), Extremadura (206 miles de euros), La Rioja (4.868 miles de euros), Madrid (84.761 miles de euros), País Vasco (38.300 miles de euros), Principado de Asturias (11.124 miles de euros), Comunidad Valenciana (2.700 miles de euros) y Ciudad Autónoma de Ceuta (14 miles de euros).

— En La Rioja y en la Región de Murcia los saldos de las cuentas de Tesorería del Balance no coinciden con el importe reflejado en la Memoria; la causa en La Rioja está en que los cobros y pagos del presupuesto se presentan por importes brutos (sin deducir devoluciones de ingresos y los reintegros de gastos) y en la Región de Murcia en 2006 en que no se incluyen en la Memoria los saldos finales de diversas cuentas (cuentas de anticipos de caja fija, cuentas restringidas de recaudación, restringidas de pagos de habilitación, pagos a justificar); en 2007 la diferencia está únicamente en los pagos a justificar.

— En Andalucía se detectan en 2006 y 2007 unas diferencias de 70.360 y 70.760 miles de euros entre el saldo final del estado de tesorería y el que consta en Balance, cantidad que se corresponde con el saldo de la cuenta deudora extrapresupuestaria de anticipos de caja fija. Por otra parte en 2007 la conciliación bancaria que registra la recaudación tributaria de una Delegación Provincial presenta incidencias que generan ajustes en sus saldos contables por lo que debe minorarse el saldo final de Tesorería en 9.310 miles de euros. Además las actas de arqueo remitidas no incluyen la totalidad de las cuentas en especial las referidas al Sistema Unificado de Recursos y las relativas a los certificados de descubierto a cobrar.

— En Cantabria no se realizan por el Servicio de Tesorería conciliaciones entre las cuentas restringidas de pagos y los saldos bancarios; ni se regularizan las diferencias entre ambos a través de la cuenta «Provisiones de fondos pendientes de justificar». Asimismo el saldo de las cuentas restringidas de pagos es superior al saldo contable procedentes de los distintos habilitados por un importe de 3.403 y 2.672 miles de euros.

— En Canarias constan, a 31 de diciembre de 2006, 591 miles de euros de provisión de fondos pendientes de justificar, incumpliéndose la Disposición Transitoria Segunda del D. de 2 de noviembre de 2004, que los regula y que establece que antes del 1er semestre de 2005 se presentarán las justificaciones exigibles con arreglo al sistema contable y de gestión anterior al fijado por el mismo.

— En Castilla y León en el saldo de tesorería no se incluyen todas las cuentas bancarias de las que la Comunidad es titular. Además el Estado de Tesorería rendido en la Cuenta General no coincide con el saldo contable de la Tesorería recogido en el Balance; la diferencia se corresponde con el saldo contable conjunto de las cuentas de anticipos de caja fija, En 2007 no figuran en el balance 8.114 miles de euros del saldo de las cuentas restringidas de recaudación.

— En Cataluña las cuentas deudoras y acreedoras de la Tesorería, cuentas extrapresupuestarias, no se diferencian por secciones presupuestarias, ni se analiza la composición de sus saldos al final de cada ejercicio; tampoco se analiza la composición de los saldos de las cuentas de fianzas y depósitos, tanto en efectivo como en valores. Las tesorerías territoriales concilian los saldos bancarios y contables englobando la totalidad de las cuentas con las que operan. Además, el modelo de conciliación bancaria utilizado es diferente al de la Tesorería General. Es preciso conciliar las cuentas individualmente y homogeneizar los procedimientos y los modelos de documentos.

— En Galicia, en 2006 y 2007, se detectan unas diferencias de 1.320 y 1.170 miles de euros entre el saldo de efectivo reflejado en la cuenta de tesorería y el registrado en el Balance procedente de la aplicación «Remesas efectivo entre Delegaciones de Hacienda y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro». Por otra parte, no se incluyen en la cuenta de Tesorería, las cuentas de habilitación, en contra de lo dispuesto en la normativa reguladora. En el estado de los depósitos y fianzas pendientes de cancelar existen depósitos constituidos desde 1983 y 1987 sin que en muchos conste la identificación del depositante y/o la entidad depositaria.

— En Madrid, el número de cuentas corrientes bancarias gestionadas es de 1.677 y 1.718 en las que no se incluyen al menos 1.431 y 1.460 cuentas con unos saldos de 8.325 y 84.761 miles de euros respectivamente de los centros públicos de educación no universitaria que fueron transferidos a la Comunidad en 1999. En ambos ejercicios existe una diferencia entre el saldo de estas cuentas según el SIEF (Sistema de Información Económico-Financiero) y el saldo bancarios facilitado por la Consejería de Educación de 3.615 en 2006 y 2.414 miles de euros en 2007. Los centros de Educación están obligados a operar con una sola cuenta, sin embargo se han detectado centros que operan con dos, por lo que se requeriría su regulación.

Por otra parte, el saldo de tesorería no incluye el remanente del saldo de las cuentas auxiliares de educación por 88.235 y 84.761 miles de euros ni de otras cuentas cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad por al menos 68.751 miles de euros en 2006 y 60.454 en 2007.

— En el Principado de Asturias, en 2006 y 2007, diversas entidades financieras incluyen cuentas de recaudación de tributos cuya titularidad es de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las que no consta su conocimiento o control (en 2007 el saldo de estas cuentas asciende a 11.124 miles de euros). La Comunidad no ha facilitado a la Sindicatura la relación de cuentas existentes para posibilitar el control exigido en el Reglamento General de Recaudación.

D) ACREEDORES

El saldo conjunto de acreedores de las Administraciones Generales (Anexo II.1.7) asciende a 71.354.167 miles de euros en 2006, representando las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana conjuntamente el 53%, con 11.790.040 (16%), 16.452.807 (23%) y 9.830.477 (14%) miles de euros respectivamente. Del total de acreedores, 27.328.820 miles de euros son no financieros (38%) y 44.025.347 miles de euros financieros (62%).

En 2007 el importe es de 77.034.643 miles de euros y de dicho importe 31.941.528 miles de euros (41%) son no financieros y 45.093.115 (59%) financieros. La representación porcentual de las Comunidades Autónomas de Cataluña (25%), Andalucía (16%) y Valenciana (14%) se mantienen semejantes al ejercicio anterior.

Del análisis de estos pasivos en los ejercicios fiscalizados destaca lo siguiente:

— En ambos ejercicios en Andalucía, Madrid, Principado de Asturias y C. Valenciana se mantienen saldos que por su antigüedad deben depurarse y proceder a su regularización.

— Aragón, Canarias, Cataluña (2007), Illes Balears, La Rioja, Principado de Asturias, Región de Murcia, C. Valenciana, Ceuta y Melilla mantienen en acreedores pendientes de aplicación saldos significativos que deben imputarse a presupuestos.

— Los saldos acreedores de las Administraciones Generales de Castilla-La Mancha (2007), Galicia, Illes Balears, Madrid y Comunidad Valenciana están infravalorados en cantidades significativas; por el contrario en el País Vasco y Ceuta está sobrevalorado. Aragón y Cantabria no contabilizan intereses devengados y no vencidos generados en el ejercicio (sin cuantificar); además esta última no efectúa reclasificaciones de la deuda que vence a corto plazo. La Generalitat de Cataluña, en 2007, incluye en acreedores extrapresupuestarios deudas a corto plazo con terceros cedidas a entidades financieras mediante convenios (confirming) por los que la Generalitat tiene la posibilidad de prorrogar al vencimiento de la deuda, con el coste financiero establecido en los convenios suscritos.

— En Cantabria, Castilla y León, Madrid y Principado de Asturias las operaciones correspondientes al IVA soportado se contabilizan incorrectamente; fundamentalmente se aplican al presupuesto de gastos y no extrapresupuestariamente tal y como prevé el PGCP, lo que dificulta el análisis de la posición deudora o acreedora de la Comunidad con la Hacienda del Estado.

— En Castilla-La Mancha no se separan contablemente los acreedores de presupuestos cerrados que quedan registrados en la cuenta de acreedores de presupuestos corrientes, en contra de lo establecido en el PCCP.

— En Castilla y León, la contabilidad de los acreedores presupuestarios no se atiene en ninguno de los ejercicios a lo previsto en el PGCP de la Comunidad.

— En Aragón se produce un aumento significativo de los saldos de acreedores extrapresupuestarios, que puede afectar al resultado de la actividad económico-financiera.

— Madrid no registra adecuadamente las cotizaciones a la Seguridad Social de trabajadores y patronales y la liquidación de las mismas, manteniendo saldos no reales que deben regularizarse. Prácticamente la totalidad de los acreedores no presupuestarios se corresponden con cuentas intermedias que deberían registrar los importes a ingresar o liquidar con la Seguridad Social; su saldo no representa un verdadero pasivo y está pendiente de regularizarse y asociar a la cuenta deudora que registra los pagos a la Seguridad Social. Castilla y León también contabiliza incorrectamente las cuotas de Seguridad Social.

— En el País Vasco se anulan durante los dos ejercicios acreedores de ejercicios anteriores, fundamentalmente derivados de subvenciones a causa del criterio de registro establecido en el D.L. 1/1994, que produce desajustes entre los importes contabilizados previamente y las obligaciones realmente exigibles, como consecuencia del incumplimiento de requisitos por los beneficiarios o la realización de inversiones inferiores a las inicialmente previstas.

— Melilla, en relación con los acreedores extrapresupuestarios, sigue una práctica incorrecta en el registro de las cuotas a abonar a la Seguridad Social, lo que determina que el saldo final de las cuentas correspondientes a este concepto no reflejen un saldo representativo de la situación real; la cuenta extrapresupuestaria acreedora «Finanzas arrendamientos de viviendas», con un saldo de 1.157 miles de euros, recoge el importe recibido del Estado en 1999 y que debiera haberse transferido a la empresa titular de la gestión de los arrendamientos; los estados de acreedores extrapresupuestarios de la Cuenta General no incluyen el saldo de la rúbrica de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» por importes de 10.871 y 11.332 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente.

III.1.2.2 RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Los anexos II.2 recogen para 2006 y 2007 los resultados económico-patrimoniales agregados de 252 y 258 entes de las Administraciones Públicas, respectivamente, que suponen un ahorro/desahorro de 12.271.388 y 8.681.980 miles de euros. Estos resultados incluyen por primera vez en 2006 los de la Administración General y los del Servicio Regional de Bienestar Social de la C.A. de Madrid que han implantado el PGCP en ese ejercicio. Se incluye, cuando ha sido rendido, el resultado económico-patrimonial de los Organismos Autónomos y otras Entidades públicas que tienen implantado el PGCP, aunque no se aplique con carácter general para la respectiva Comunidad Autónoma. Ceuta y Melilla presentan sus resultados de acuerdo con el Plan General de Cuentas de las Entidades Locales; pese a la falta de homogeneidad entre los Planes de contabilidad se han incluido estos datos en los Anexos II.2 y II.2.1, II.2.2, y II.2.3 en ambos ejercicios, cuando ha sido posible adecuar la información contable de la Cuenta general de Ceuta y de Melilla a la estructura del PGCP de las CC.AA., por lo que sus datos se han incluido en los citados anexos. Por estas razones y por las limitaciones que figuran en el epígrafe I.3, del análisis del resultado económico-patrimonial del conjunto de las CC.AA. no se pueden extraer conclusiones homogéneas.

Los anexos II.2.1, II.2.2 y II.2.3 contienen los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Generales, de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos, respectivamente. Los resultados agregados de las Administraciones generales presentan un ahorro de 10.416.088 miles de euros en 2006 y de 7.627.076 en 2007. Los resultados de los OO.AA. ascienden a 1.460.080 y 847.102 miles de euros de ahorro en dichos ejercicios respectivamente y los Entes Públicos arrojan un ahorro de 279.493 miles de euros en 2006 y un ahorro de 166.675 en 2007.

Tal como se ha reflejado en anteriores apartados, hay una serie de OO.AA. y entes públicos, dotados de personalidad jurídica que, sin embargo, integran sus cuentas en las correspondientes a las respectivas Administraciones generales a las que pertenecen (Aragón en 2006, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, Illes Balears, La Rioja, C. Valenciana y Melilla). Con carácter general, dado el periodo transcurrido desde la constitución de la mayor parte de los OO.AA. y Entes públicos deberían de haberse dotado de presupuestos y contabilidad propios.

En gran parte de las Comunidades Autónomas, la representatividad de la cuenta del resultado económico-patrimonial se encuentra condicionada por salvedades y limitaciones (Aragón, Cantabria Castilla y León, Principado de Asturias, Ceuta y Melilla), por la ausencia del registro de amortizaciones y/o provisiones (Aragón, Castilla y León en 2006, Galicia, La Rioja, y Ceuta) o por lo inadecuado del procedimiento seguido para su cálculo (Cantabria, Castilla y León en 2007, Extremadura, Madrid, Principado de Asturias y C. Valenciana) y por la no contabilización de los gastos devengados y no vencidos derivados de operaciones de endeudamiento (Aragón, Cantabria, Galicia, y Principado de Asturias).

En 2006 varias comunidades dotan provisiones o amortizaciones por primera vez: Aragón y Cantabria dotan amortizaciones sobre todos los elementos contabilizados del inmovilizado no financiero y Ceuta provisiona los créditos incobrables.

III.1.2.3 Memoria

Las Memorias de las Administraciones generales analizadas en los dos ejercicios presentan como deficiencias más significativas las siguientes:

— En Andalucía la Memoria responde al proceso de mejora iniciado hace varios ejercicios; en este sentido, en 2007, se han atendido las recomendaciones efectuadas en relación con la información de determinados aspectos como los gastos con financiación afectada o los criterios seguidos al dotar provisiones. No obstante, aún no consta en la Memoria que la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos de carácter administrativo, a la contabilidad patrimonial del inmovilizado y de los pasivos financieros esté condicionada a la implantación en el «Sistema Integrado de Gestión Presupuestario, Contable y Financiera» de la Junta de Andalucía de los «Subsistemas de gestión del Inventario y de endeudamiento». Tampoco se advierte sobre el grado de implantación del Subsistema de Gestión del Inventario ni sobre la falta de dotación de amortizaciones.

— En Aragón a partir de 2006, las Memorias de la Cuenta General, contienen la información requerida en el PGCP aprobado por la Orden de 30 de Noviembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, si bien no se aporta información o ésta es incompleta en los siguientes apartados: gastos con financiación afectada; desarrollo de los compromisos de ingresos y de ingresos con cargo a ejercicios posteriores; contratación administrativa; inmovilizado no financiero; cuadro de financiación; ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión; subvenciones; tasas, precios públicos y privados. La disposición transitoria 2ª de la citada Orden establece que, en tanto no funcione completamente el Sistema de Información Contable operativo, desde enero de 2006 no será exigible la totalidad de la información contenida en la memoria.

— En Canarias la Memoria no es una auténtica Memoria en el sentido del PGCP, sino que presentada ofrece una explicación sobre la Cuenta General: su contenido, relación de entidades que la integran, la metodología, un análisis de las principales magnitudes contables, así como el contenido de las diferentes cuentas parciales que la integran.

— En Cantabria la Memoria se ha rendido formando parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y su estructura sigue básicamente el modelo previsto en el PGCP. No obstante, se detectan las mismas deficiencias que en ejercicios anteriores en diversos apartados: remanentes de crédito; transferencias y subvenciones concedidas; personal; convenios; gastos con financiación afectada. En la información sobre la ejecución del ingreso público no se incluye lo siguiente: transferencias y subvenciones recibidas; tasas, precios públicos y privados; aplicación del remanente de tesorería; derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad; desarrollo de los compromisos de ingreso; compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. En los ejercicios 2006-2007 no se incorpora el contenido exigido por el PGCP sobre el inmovilizado no financiero y las inversiones financieras.

— En Castilla-La Mancha, en ambos ejercicios, la estructura y contenido de la Cuenta General de la Administración se adapta totalmente a la Orden de 15/12/1997, por la que se aprueba el PGCP aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha Orden, si bien se ajusta en lo fundamental al PGCP (cuarta parte), omite algunos apartados constitutivos de la Memoria que no se han confeccionado al no venir exigidos por la misma pero cuya incorporación sería útil en lo sucesivo dada la información que suministran; entre ellos destacan en la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito, ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios, personal, acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, anticipos de tesorería. En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: Proceso de gestión de los ingresos, Transferencias y subvenciones recibidas, Tasas, precios públicos y precios privados, Aplicación del remanente de tesorería, Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su exigibilidad, Compromisos de ingresos (situación y desarrollo). Por último, la información perteneciente al inmovilizado (en su vertiente de financiero y no financiero): Inmovilizado inmaterial, Inmovilizado material, Inversiones gestionadas para otros entes públicos, Inversiones destinadas al uso general, Valores de renta fija, Créditos concedidos a largo y a corto plazo.

— En Castilla y León en la Cuenta General rendida no figura la Memoria explicativa a que hace referencia el art. 233.3 de la L. 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León. Por otra parte, la Memoria de la Cuenta General no recoge información que aclare las discrepancias observadas en la elaboración de los estados que integran cada una de las tres cuentas que componen dicha Cuenta General.

— En Cataluña, en ambos ejercicios, se presenta la Memoria estructurada en 4 partes: Memoria sobre liquidación del presupuesto; Memoria de los estados financieros; Memoria sobre el endeudamiento; Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, si bien ésta última sólo se presenta referida al Servicio de Control financiero de la Intervención General dependiente del Departamento de Economía y Finanzas. La Memoria de 2007 incluye información sobre los sistemas alternativos de financiación de las infraestructuras no incluida en 2006, aunque ésta presenta por primera vez las inversiones comerciales de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. También en 2007 se hace referencia a la entrada en funcionamiento en fase experimental del gestor electrónico de expedientes de contratación en el Departamento de Economía y Finanzas y a la implantación del proyecto «cash pooling» de gestión global de tesorerías. La información sobre el estado de movimiento y actuación de riesgo por avales es incompleta.

— Extremadura rinde las Memorias de los ejercicios 2006 y 2007 formando parte de las Cuentas Generales y se atiene al modelo previsto en la cuarta parte del PGCP, aprobado por O. de 21 de diciembre de 1999, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio. No obstante, como en ejercicios anteriores, continúan sin implantarse los módulos del sistema de información contable correspondientes a transferencias y al amparo de la Disposición Transitoria Segunda, de la mencionada Orden, no se han rendido formando parte de las memorias los siguientes estados: Transferencias y subvenciones concedidas; Convenios; Transferencias y subvenciones recibidas; Desarrollo de os compromisos de ingreso; Compromisos de ingreso de ejercicios posteriores; Gastos con financiación afectada.

Asimismo, la información relativa a identificación, localización y situación jurídica de los bienes que integran el inmovilizado material e inmaterial se encuentra limitada por la ausencia de implantación de un módulo de inmovilizado, por lo que la información disponible en las correspondientes memorias se deriva de la ejecución presupuestaria, según prevé la mencionada Disposición Transitoria Segunda. Además, y en este caso sin amparo normativo, tampoco forman parte de la memoria rendida los siguientes apartados, previstos en el modelo del PGCP: Tasas, precio públicos y precios privados; Derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad; Valores de renta fija y Créditos.

— En Navarra no existe un criterio definido sobre el contenido y la presentación de la Memoria y tampoco sobre la adecuación de la misma a la información presentada en los Presupuestos, lo que no garantiza que la información facilitada en la misma guarde relación con las situaciones, objetivos, acciones e indicadores que se indican en los Presupuestos. Además en relación con la contratación no queda garantizado que se reciba toda la información.

— Galicia presenta las Memorias formando parte de las Cuentas Generales de los ejercicios 2006 y 2007 de acuerdo con lo que indica su Plan General de Contabilidad Pública, si bien su contenido y estructura no se ajusta fielmente al mismo, ya que se limita a enunciar, sin desarrollar, los apartados que conforman su estructura. Por tanto sigue rigiendo en esta materia la normativa anterior de la O. de 1 de diciembre de 1989 que implanta el sistema de información contable y, en su caso, la normativa de la Administración del Estado. De acuerdo con esto, las Memorias presentadas no contienen la información exigida en el Plan General de Contabilidad Pública. Las omisiones que presenta dificultan su función básica de completar, ampliar y comentar el resto de estados contables, restringiendo así la transmisión de la información económica a los distintos usuarios.

En concreto, se omiten o están incompletos los siguientes puntos: no recoge los gastos presupuestarios, según la clasificación funcional de los mismos, ni los ingresos según su clasificación económica; no figura el cuadro de financiación; no se definen los criterios de dotación de los saldos de dudoso cobro; no se elabora un estado de flujo neto de tesorería; no se incluye información sobre remanente de crédito; clasificación funcional del gasto; ejecución de proyectos de inversión y contratación administrativa, transferencias y subvenciones concedidas y recibidas, convenios, personal, acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, anticipos de tesorería, devolución de ingresos, tasas, precios públicos y privados, aplicación del remanente de tesorería, desarrollo de los compromisos de ingresos, desviaciones de financiación acumuladas, inmovilizado inmaterial y material, inversiones gestionadas por otros entes públicos, inversiones destinadas al uso general, inversiones financieras de capital, valores de renta fija, créditos, avales y existencias.

— En las memorias integrantes de la Cuenta General relativa a la Administración General del Principado de Asturias no se incluyen los siguientes apartados: 1) Información sobre la ejecución del gasto público: remanente de crédito, ejecución de proyectos de inversión, contratación administrativa, transferencias y subvenciones concedidas, convenios, acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, anticipos de tesorería. 2) Información sobre la ejecución de ingreso público: transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados, aplicación de remanentes de tesorería, derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad, desarrollo de los compromisos de ingreso, compromisos de ingreso con cargo a presupuesto de ejercicios posteriores. 3) Gastos con financiación afectada. 4) Información sobre el inmovilizado no financiero: En el ejercicio 2006 no se incluye ninguno de los cuadros de inmovilizado previstos en el PGCP del PA bajo este epígrafe. Como novedad, en el ejercicio 2007 se incorpora información sobre las «Inversiones destinadas al Uso General», estando no obstante pendiente de incluir toda la información referente al resto de epígrafes que conforman el inmovilizado no financiero y que son: inmovilizado inmaterial, inmovilizado material, inmovilizado material en curso, inversiones gestionadas para otros entes públicos. 5) Información sobre las inversiones financieras: En el ejercicio 2006 no se incluía ninguno de los cuadros previstos en la memoria según el PGCP del PA para las inversiones financieras. Por primera vez en este ejercicio 2007 se incluye información sobre las «Inversiones Financieras en Capital» aunque no recoge toda la información prevista en el PGCP como el porcentaje de participación, los desembolsos pendientes, las variaciones del ejercicio o las provisiones por depreciación en su caso. 6) Información sobre el endeudamiento.

— La Región de Murcia no ha informado en las memorias de las Cuentas Generales de los ejercicios 2006 y 2007 sobre varias operaciones de relevancia financiero-patrimonial, destinadas a la construcción, financiación, gestión o mantenimiento de infraestructuras públicas, que se han instrumentado a través de la creación de un ente público, o mediante otras fórmulas de colaboración público-privada.

— En la Comunidad Valenciana, la Memoria ha aumentado y mejorado la información sobre diversos aspectos significativos respecto a ejercicios anteriores. No obstante, se estima que se debe continuar ampliando la información, en línea con lo establecido en la parte cuarta «Normas de elaboración de las cuentas anuales», norma número 7, y en los modelos de cuentas anuales que detalla el PGCPGV. Deben incluirse las bases de presentación y normas de valoración aplicadas, relativas al inmovilizado.

— En Ceuta destaca la ausencia de memorias sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y el grado de cumplimiento de los objetivos programados. Por otra parte, no informa sobre los extremos siguientes exigidos en el PGCPAL: Patrimonio Público del Suelo; detalle nominal endeudamiento financiero; transferencias y subvenciones concedidas; compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros; gastos con financiación afectada; además es insuficiente la información sobre avales.

A) REMANENTE DE TESORERÍA

Los remanentes de tesorería son positivos y ascienden a 2.408.803 y 2.939.457 miles de euros, en 2006 y 2007 respectivamente. No obstante, la corrección de las salvedades expuestas en los correspondientes informes de fiscalización supondría una disminución de dichos importes positivos en 1.367.459 y 1.422.275 miles de euros, resultando unos remanentes agregados positivos de 1.041.344 y 1.517.182 miles de euros, respectivamente. Los siguientes cuadros muestran para cada Comunidad Autónoma y para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los importes de los remanentes, así como el efecto de las salvedades que figuran en los respectivos informes de fiscalización:

CUADRO 17.1 REMANENTE DE TESORERÍA (2006)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 17.2 REMANENTE DE TESORERÍA (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En los ejercicios fiscalizados las Cuentas Generales de Castilla y León se presentan consolidadas con las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública. Los Informes no incluyen el cálculo del remanente de tesorería, no se analiza el área ni se ajusta el remanente de tesorería contable. Con posterioridad la Comunidad ha proporcionado el dato correspondiente que figura en los cuadros 17.1 y 17.2.

Las salvedades (aumentos o disminuciones) que afectan al remanente de tesorería se producen fundamentalmente como consecuencia de un registro inadecuado de los derechos pendientes de cobro, de las obligaciones pendientes de pago y de los fondos líquidos.

Aragón, Cantabria, Castilla y León, Illes Balears y Navarra no efectúan ajustes al remanente de tesorería. Sin embargo, del texto de los informes se deducen en la primera ajustes positivos en 2006 por al menos 9.829 miles de euros y negativos en 2007 por al menos 7.105 miles de euros, y en Illes Balears positivos por al menos 712 y 12.646 miles de euros en 2006 y 2007. De los informes de Castilla y León se desprenden ajustes negativos al remanente de tesorería de ambos ejercicios por al menos 101.195 y 195.165 miles de euros respectivamente, estas cifras deberían disminuirse como consecuencia de la no inclusión de los saldos de las cuentas restringidas de pagos y de recaudación, de los de las cuentas de recaudación de Entidades colaboradoras y los de los centros docentes públicos no universitarios.

En ambos ejercicios el remanente de tesorería de Cantabria es positivo, sin embargo, las deficiencias puestas de manifiesto en, fundamentalmente, el conjunto de los fondos líquidos impide manifestarse sobre la representatividad de esas cifras, en las que no se incluyen los saldos de las cuentas de recaudación, ni coinciden con los saldos resultantes de los estados de tesorería.

En ambos ejercicios, varias Comunidades Autónomas no deducen los deudores de dudoso cobro (Aragón, Castilla y León, Cataluña y La Rioja). La provisión efectuada es insuficiente en Andalucía y Canarias en 2006, Galicia en 2007 y en el Principado de Asturias y en la Comunidad Valenciana en ambos ejercicios, en esta última está infravalorada en 633.100 y 633.900 miles de euros respectivamente en 2006 y 2007, y se corresponden con los denominados derechos definidos. La Ciudad Autónoma de Melilla no consigna la existencia de deudores de dudoso cobro. Madrid y la Ciudad Autónoma de Ceuta provisionan por primera vez en 2006 deudores por derechos pendientes de cobro. En Asturias no se contabiliza ningún importe como provisión para insolvencias, sin embargo, en el cálculo del remanente de tesorería se detraen unas cantidades por ese concepto.

La mayoría de las CC.AA. no diferencian los remanentes de tesorería afectados, ya que los sistemas contables que tienen implantados no permiten un seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada (Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Navarra en 2006, Galicia, Illes Balears, Principado de Asturias y Ciudad Autónoma de Melilla). En Andalucía, la información relativa a los gastos con financiación afectada ha mejorado aunque continúan sin incluirse los gastos del endeudamiento a largo plazo y, por tanto, sin ajustarse a los criterios del PGCP. Aragón implanta en 2006 un módulo contable para el seguimiento de los gastos con financiación afectada, si bien no se conoce la información sobre las desviaciones imputables a ejercicios anteriores, pudiendo existir desviaciones positivas o negativas adicionales.

Al igual que en ejercicios anteriores, los informes de fiscalización de la mayor parte de las Comunidades Autónomas señalan incidencias en el registro de fondos líquidos (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Ceuta en ambos ejercicios y Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana en 2006). La mayoría de las deficiencias provienen de la no inclusión de los saldos de cuentas restringidas de recaudación y de los saldos de las cuentas bancarias de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

Asimismo, con carácter general, en ambos ejercicios se aprecian deficiencias en el registro de derechos pendientes de cobro que afectan a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia, C. Valenciana y en Canarias y Navarra en 2006. En 2007 en Madrid y en el País Vasco se han depurado deudores extrapresupuestarios (2.459 miles de euros en Madrid y 390.000 miles de euros en el País Vasco) correspondientes a liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1996 y un convenio con la Confederación Hidrográfica del Segura de 1992 y otros convenios con el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de 2001 en Madrid y de préstamos formalizados y no dispuestos en el País Vasco.

En 2006 se aprecian en Canarias inconsistencias en los datos contenidos en el Remanente de Tesorería de la Administración General originadas por las diferencias entre el saldo final de 2005 y el inicial de 2006 de los deudores pendientes de cobro de la cuenta de rentas públicas, si bien estas diferencias no afectan al saldo final.

Se registran deficiencias en la contabilización de las obligaciones pendientes de pago en la mayor parte de las Comunidades Autónomas en los ejercicios fiscalizados: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Galicia, Illes Balears, País Vasco, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta, Melilla y Madrid en 2007.

En Andalucía, el Remanente de Tesorería afectado presenta en 2007 un saldo inferior al no estar incluida en su cálculo la desviación de financiación positiva acumulada correspondiente al Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, por importe de 6.400 miles de euros. Galicia en ambos ejercicios no incluye las desviaciones de financiación positivas acumuladas, ni aporta información en la Memoria sobre las mismas ni sobre las desviaciones negativas, incumpliendo lo establecido en los PGCP. Canarias no tiene en cuenta en el cálculo del remanente de tesorería los gastos con financiación afectada, ni aporta información sobre las desviaciones de financiación de los mismos.

En Illes Balears el remanente de tesorería está condicionado por el reconocimiento en 2004 de derechos por importe de 582.654 miles de euros en concepto del déficit histórico de financiación en sanidad y educación, que está provisionado en su totalidad. Con la contabilización de este déficit, el remanente de tesorería en 2007 pasaría a ser negativo en 306.656 miles de euros.

En Aragón, en los ejercicios fiscalizados, los remanentes de tesorería recogidos en las memorias están afectados, entre otras salvedades, por las diferencias entre los cobros pendientes de aplicación definitiva y las obligaciones pendientes de pago; la infravaloración de ambos incrementaría el importe negativo del remanente de tesorería de 2006 y 2007 en al menos 80.325 y 101.794 miles de euros respectivamente. Asimismo, la no dotación de insolvencias en ninguno de los ejercicios, minoraría el remanente obtenido. La depuración del saldo de la cuenta de fianzas recibidas a largo y la inclusión en el saldo de tesorería de los saldos de las cuentas de recaudación incrementaría el remanente.

Navarra, no aporta información suficiente de deudores, acreedores ni sobre cobros y pagos.

Respecto a las reducciones de los remanentes de tesorería en algunas Comunidades, obedecen:

En Extremadura en 2007, al impacto de las provisiones efectuadas en ese ejercicio para cubrir deudores por ejecución de fondos europeos, que minoran los derechos pendientes de cobro en 127.828 miles de euros y a la provisión para la devolución del impuesto sobre producción y transporte de energía que aumenta las obligaciones reconocidas en 102.606 miles de euros.

En el País Vasco, la disminución del Remanente de Tesorería obedece fundamentalmente al reconocimiento indebido de derechos por endeudamiento formalizado y no dispuesto, compensados en parte por el reconocimiento de obligaciones que no cumplen los requisitos para su exigibilidad. Esta Comunidad no aporta información sobre el Remanente de Tesorería afectado, sino que calcula lo que denomina Remanente de Tesorería ajustado, resultado de deducir al Remanente de Tesorería contable una cifra estimada como dotación para contingencias y unos importes que denomina remanente afectado, constituido en 2006 por el importe del remanente del Plan Especial de Inversiones Económicas y Sociales y el remanente de Centros Docentes Públicos y en 2007 por este último concepto.

La disminución del Remanente de Tesorería de la C. Valenciana obedece a los denominados derechos definidos, que no constituyen verdaderos derechos y, como se ha indicado en un párrafo anterior, se han provisionado insuficientemente. Además se han detectado aspectos significativos que podrían afectar o desvirtuar el cálculo del remanente de tesorería relativos a obligaciones no reconocidas al cierre del ejercicio e incidencias en la periodificación de gastos de personal.

B) COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS FUTUROS

El siguiente cuadro muestra compromisos de gastos para ejercicios futuros adquiridos por las Administraciones Generales, en los ejercicios 2006 y 2007:

CUADRO 18.1 COMPROMISOS GASTOS EJERCICIOS FUTUROS (2006)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 18.2 COMPROMISOS GASTOS EJERCICIOS FUTUROS (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En los dos ejercicios fiscalizados en las CC.AA. de Aragón, Cataluña, Illes Balears, País Vasco y Principado de Asturias, no se incluye la carga financiera derivada del endeudamiento.

En el análisis por CC.AA. se aprecian, entre otras, las siguientes incidencias:

— En Andalucía el importe de compromisos de gastos para ejercicios futuros, asciende a 13.990.260 miles de euros en 2006 y a 14.605.350 en 2007 correspondiendo a la carga financiera 8.402.200 (60%) y 7.875.000 miles de euros (54%) respectivamente, seguido de Obras Públicas y Transportes con 2.941.470 y 3.718.990 miles de euros.

— En Canarias, en 2006 el total de gastos comprometidos para ejercicios futuros, periodo 2007-2016 y posteriores, es de 3.245.228 miles de euros de los que 1.677.556 corresponden a la carga financiera derivada de endeudamiento (49%). En 2007 para el periodo 2008-2011 y posteriores es inferior en un 9% a los del ejercicio anterior y el total asciende a 2.943.800 miles de euros, de los que 1.704.178 corresponde a la carga financiera (58%), seguido de infraestructuras, transporte y vivienda con 515.151 miles de euros.

— En Cantabria la memoria de los ejercicios 2006 y 2007 recogen los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros que ascienden a 972.804 y 1.095.038 miles de euros, lo que supone un significativo incremento respecto a los ejercicios anteriores (46% y 13% respectivamente), de los que 404.641 y 416.326 corresponden a la carga financiera en cada ejercicio.

— En Castilla-La Mancha, los gastos comprometidos para ejercicios futuros en 2006 y 2007 han ascendido a 8.153.802 y 6.663.844 miles de euros respectivamente, con una disminución en términos absolutos, de un ejercicio a otro de 1.489.958; en ambos ejercicios el mayor gasto se produce en el Programa de Atención a Mayores o Bienestar Social con 2.501.543 (31%) y 2.591.501 (39%). La carga financiera supone un 26% en 2006 y un 34% en 2007 con 2.083.295 y 2.299.630 miles de euros respectivamente. En 2006 el Programa de Infraestructuras de carreteras representa el 27% del total de gastos comprometidos con 2.162.970 miles de euros, mientras que en 2007, el de Obras Públicas totaliza 505.170 miles de euros.

— En Castilla y León, los compromisos de gastos para ejercicios futuros totalizan 4.914.032 y 4.706.980 miles de euros. No constan mas datos.

— En Cataluña, en 2006, el estado de compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros (2007 a 2010) asciende a 10.021.775 y en 2007 para el periodo 2008-2011 a 10.602.752 a los que hay que añadir 15.823.653 miles de euros, para el resto de anualidades, totalizando 26.426.405 miles de euros. Continúan sin incluirse los compromisos correspondientes a la carga financiera derivada del endeudamiento estimada en 15.521.670 miles de euros en 2006 y 17.245.870 en 2007. En 2006 tampoco se incluyen el importe de los censos enfitéuticos suscritos por operaciones de adquisición de edificios por un importe estimado en 2.339.000 miles de euros, y sin embargo se incluyen por primera vez gastos derivados de infraestructuras y equipamientos financiados con sistemas específicos.

— En Extremadura los gastos comprometidos para ejercicios futuros ascienden a 1.936.432 miles de euros en 2006 (5% de incremento respecto a 2005) y 1.992.030 en 2007 (3% de incremento). En ambos ejercicios el programa presupuestario que concentra la mayor parte de estos compromisos es el de «Amortización y gastos financieros del endeudamiento público», con 999.546 y 991.106 miles de euros respectivamente, que suponen el 52% y el 50% del importe total.

— En Navarra los compromisos de gastos de ejercicios futuros ascienden a 790.021 y 806.345 miles de euros. Este importe no incluye, entre otros, la amortización e intereses de la Deuda a largo plazo ni las obligaciones derivadas de los derechos pasivos de los funcionarios.

— En Galicia en 2006 en la Cuenta General constan compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, por un total de 8.156.731 miles de euros; no se incluyen los gastos derivados de contratos plurianuales de transporte escolar que ascienden a 398.534 miles de euros, totalizando entonces 8.555.266. El 46% de este total corresponde a la carga financiera derivada del endeudamiento con 3.972.718 miles de euros. En 2007 el total de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros asciende a 8.404.504 miles de euros, de los que 4.112.017 (49%) corresponden a la carga financiera asociada a la deuda y 1.807.572 (21%) a la Consejería de Educación y Ordenación Sanitaria.

— En Illes Balears, los compromisos de gasto para ejercicios futuros en los ejercicios 2006-2007 ascienden a 1.873.228 y 2.448.318 miles de euros, según la Cuenta General; sigue sin incluirse en ambos ejercicios la carga financiera derivada del endeudamiento.

El estado de compromisos de gastos plurianuales incluido en las Cuentas Generales no se adapta al modelo establecido y no incluye el importe del gasto comprometido durante el ejercicio; no siempre se recogen en los presupuestos de la Comunidad las anualidades previstas en los expedientes del estado de compromisos, así, la consignación de créditos iniciales en los presupuestos se encuentra infravalorada en 4.098 y 21.523 miles de euros respectivamente, que sí se incluyen en el estado de compromisos de gasto de plurianuales.

— La Rioja compromete gastos para ejercicios futuros por un total de 585.020 miles de euros en 2006 y 448.500 en 2007; de este importe la carga financiera derivada de las operaciones de endeudamiento asciende a 216.229 y 155.553 miles de euros respectivamente, y los gastos de la Consejería y el Servicio Riojano de Salud a 152.535 miles de euros en 2006 y 74.118 en 2007. Los compromisos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ascienden a 107.132 y a 80.203 miles de euros de uno y otro ejercicio.

— En el País Vasco los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros alcanzan 1.457.336 y 1.474.072 miles de euros. No están contabilizados la totalidad de los compromisos de gasto adquiridos. Entre otros no se incluyen los siguientes: los derivados del Plan Financiero del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, las cargas financieras del endeudamiento, no cuantificadas en los informes, ni los compromisos por pensiones complementarias de los funcionarios devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, al carecer de estudios actuariales para su determinación, y que han supuesto pagos por 2.400 miles de euros en el ejercicio 2006 y 2.500 en 2007. Tampoco se ha contabilizado la totalidad del pago fijo por subsidiación de intereses y convenios de vivienda; la consignación en los créditos iniciales de los respectivos presupuestos es inferior a las anualidades que se incluyen en los estados de gastos para ejercicios futuros.

— El Principado de Asturias compromete gastos para ejercicios futuros por un total de 2.939.892 y 3.952.033 miles de euros. En este importe no se incluye la carga financiera derivada de endeudamiento.

— En la Región de Murcia el importe total de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros asciende en los dos ejercicios fiscalizados a 1.949.731 y 1.835.316 miles de euros, respectivamente. Las secciones presupuestarias más relevantes cuantitativamente son el Servicio de la Deuda Pública con unos compromisos de 596.147 miles de euros en 2006 y 541.563 en 2007; la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte con 349.366 miles de euros en 2006 y 405.125 en 2007 y la de Educación y Cultura con 458.742 miles de euros en 2006 y 398.417 en 2007.

— La Comunidad Valenciana presenta un volumen de gastos comprometidos para ejercicios futuros en 2006 de 20.185.858 miles de euros (3% de incremento respecto a 2005), de los que 13.524.700 corresponden al servicio de la deuda (67% del total). Le sigue a distancia Sanidad con 3.840.700 miles de euros, principalmente por los compromisos relativos a la construcción del nuevo Hospital de la Fe y a la gestión integral de tres departamentos de salud. En el ejercicio 2007 el importe de los compromisos con cargo a ejercicios posteriores ascienden a 20.985.062 miles de euros, lo que supone un incremento del 4% en relación con 2006. El Servicio de la Deuda es el de mayor volumen con 13.641.600 miles de euros (65% del total). En ninguno de los ejercicios se incluyen los compromisos futuros derivados del acuerdo de financiación del plan de modernización de instalaciones de la Feria Muestrario Internacional de Valencia ni los derivados de convenios con ayuntamiento para la construcción de centros escolares. Además, se deberían cuantificar y contabilizar las obligaciones con las Universidades relativas a planes de inversión que han sido asumidas por la Generalitat.

— En Ceuta y Melilla no constan datos. Melilla no registra adecuadamente en cuentas de orden los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros ni elabora el correspondiente estado que debe acompañar a las cuentas anuales según dispone la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

III.2 PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

III.2.1 Aspectos generales

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) constituye un instrumento de financiación destinado a hacer efectivo el principio de solidaridad. Este principio lleva a concentrar el FCI en aquellas CCAA menos desarrolladas, cuya renta por habitante es inferior al 75 por cierto de la media comunitaria.

El Acuerdo del Consejo de Política fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, introduce modificaciones en el Fondo de Compensación Interterritorial que hacen necesaria la creación de un nuevo marco legal. Las modificaciones introducidas consisten, por un lado, en reconfigurar los criterios que determinan quiénes pueden ser beneficiarios del fondo y, de otro, alterar en parte el destino de los recursos del Fondo.

La nueva Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, modifica la Ley 29/1990 e introduce aquellos aspectos necesarios para dar cumplimiento al antecitado Acuerdo del Consejo. Cabe destacar dos modificaciones en relación con la regulación anterior.

En primer lugar, establece la dotación de dos Fondos de Compensación Interterritorial denominados Fondo de Compensación y Fondo Complementario. El Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó la propuesta consistente en que el Fondo pueda financiar no sólo gastos de inversión, sino también los gastos corrientes asociados a esa inversión. Debido a que la Constitución en su artículo 158.2 establece que el Fondo de Compensación se destinará a gastos de inversión, se ha separado el antiguo Fondo de Compensación Interterritorial en dos Fondos: el Fondo de Compensación, que se ciñe estrictamente al mandato constitucional, y el Fondo Complementario, que puede financiar la puesta en marcha o en funcionamiento de inversiones, hasta un máximo de dos años.

Esta división del antiguo Fondo de Compensación Interterritorial respeta el importe mínimo del 30 por 100 de la inversión pública que se recogía en la Ley anterior, distribuyendo dicho importe entre los dos Fondos que se crean en los porcentajes establecidos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001. Esto es, atribuyéndose al Fondo de Compensación un 75 por 100 del importe total que correspondería al antiguo Fondo de Compensación Interterritorial y al Fondo Complementario el 25 por 100 restante.

Esta distribución se instrumenta a través de la dotación para el Fondo de Compensación destinado a Comunidades Autónomas de las tres cuartas partes del importe mínimo del 30 por 100 de la inversión pública (22,5 por 100) y al Fondo Complementario también para Comunidades Autónomas de la cuarta parte restante (cantidad equivalente al 33,33 por 100 del Fondo de Compensación).

A su vez, esta división del antiguo Fondo no obsta para que los dos Fondos que se crean deban ser considerados, por su naturaleza, destino y gestión, como partes íntimamente ligadas de un único instrumento de financiación de las Comunidades Autónomas, vinculado a aquellos proyectos de inversión que promuevan el crecimiento de la renta y la riqueza de sus habitantes.

La segunda modificación aprobada por el Consejo consiste en dar entrada en los Fondos a las Ciudades con Estatuto de Autonomía propio, Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las características particulares de su situación geográfica, Con ello, desaparece la norma recogida en la disposición adicional de la Ley 29/1990, al integrarse las Ciudades plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Esta integración no ha supuesto, siguiendo la recomendación contenida en el Acuerdo del Consejo, merma alguna en los recursos de los Fondos con destino a las Comunidades Autónomas, dado que éstos se han incrementado en la cuantía que corresponde a Ceuta y Melilla, según lo establecido en el Acuerdo y que se ha fijado en un porcentaje sobre el importe asignado a cada Fondo para las Comunidades. De esta forma, la cuantía destinada a Ceuta y Melilla variará en la misma proporción que lo haga la que corresponda a los Fondos de las Comunidades Autónomas.

El Fondo de Compensación se dotará anualmente con las siguientes cuantías:

— Una cantidad que no podrá ser inferior al 22,5 por 100 de la base de cálculo constituida por la inversión pública, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 22/2001. Adicionalmente, con el 1,5% más el 0,07 por 100 de la cantidad determinada anteriormente, siendo este último porcentaje la cantidad que se adiciona en función de la variable «Ciudad con Estatuto de Autonomía».

— El Fondo de Compensación se destinará a financiar gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario. El porcentaje correspondiente a cada año se aprobará por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

— Una vez determinado el volumen del Fondo de Compensación, su importe se reparte entre las Comunidades beneficiarias, atendiendo a las siguientes variables de distribución: población (87,5%), saldo migratorio (1,6%), paro (1%), dispersión de la población (6,9%). Para Ceuta y Melilla se efectúa además una asignación específica.

El Fondo Complementario se dotará anualmente para cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía propio, con una cantidad equivalente al 33,33% de su respectivo Fondo de Compensación.

El Fondo Complementario se destinará a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario. No obstante, a solicitud de los territorios beneficiarios del mismo, podrá destinarse a financiar gastos necesarios para poner en marcha o en funcionamiento de las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o a este Fondo, durante un período máximo de dos años. A este respecto, el cómputo de los años se iniciará en el momento en el que haya concluido la ejecución del proyecto.

III.2.2. Dotaciones y Financiación de las mismas

De acuerdo con lo que antecede, para los ejercicios 2006-2007, la distribución por CCAA en la participación del FCI se refleja en los siguientes cuadros, según datos facilitados por las Comunidades y Ciudades Autónomas:

CUADRO 19.1 DISTRIBUCIÓN POR CC.AA. EN LA PARTICIPACIÓN DEL FCI 2006

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 19.2 DISTRIBUCIÓN POR CC.AA. EN LA PARTICIPACIÓN DEL FCI 2007

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el ejercicio 2006, el art. 107 de la Ley de PGE consigna unas dotaciones del FCI de 1.141.962 miles de euros; en este importe no se encuentra incluida la asignación para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por un total de 17.929 miles de euros, por lo que la dotación inicial global asciende a 1.159.891 miles de euros. De este importe 869.940 miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y 289.951 miles de euros al Fondo Complementario. En 2007 el art. 112 de la Ley de PGE consigna unas dotaciones del FCI de 1.237.600 miles de euros, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. De este total 928.223 miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y 309.377 miles de euros al Fondo Complementario. Estas dotaciones se destinan a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El porcentaje que representa el Fondo de Compensación destinado a las Comunidades Autónomas sobre la base de calculo constituida por la inversión pública es del 26,25% en 2006 y 26,32% en 2007, y el porcentaje que representan los Fondos de Compensación Interterritorial destinados a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla es del 35,55% y 35,64%, respectivamente.

Las previsiones iniciales de los F.C.I., en 2006, son superiores a las dotaciones de los PGE, destacando la Comunidad Autónoma de Canarias con 944 miles de euros de diferencia, al dejar de presupuestarse el FCI como un servicio independiente, sin que ello implique mayor percepción de recursos de los consignados en los PGE. En 2007 las previsiones de las Comunidades Autónomas coinciden con las dotaciones de los PGE.

III.2.3 Ejecución de los Proyectos

La liquidación presupuestaria de los créditos y de las previsiones de ingresos correspondientes a los FCI en los ejercicios 2006 y 2007 se recogen en los anexos III.1.1, III.1.2, III.2.1 y III.2.2. En los siguientes cuadros se presenta la distribución sectorial de la inversión con financiación del FCI en las Comunidades que han facilitado esta información. Destacan por su importancia cuantitativa en el Fondo de Compensación las inversiones en materia de autopistas, autovías y carreteras, sanidad, vivienda y educación. En el Fondo Complementario destacan las obligaciones reconocidas en el ámbito de autopistas, autovías y carreteras, protección y mejora del medio ambiente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 22. EVOLUCIÓN POR CCAA DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LOS FCI

(Miles de euros)

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CUADRO 23. EVOLUCIÓN POR CCAA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS DE LOS FCI

(Miles de euros)

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CUADRO 24. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LOS FCI

(Miles de euros)

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Del análisis efectuado al F.C.I. se detectan las siguientes incidencias:

— En Andalucía se han reprogramado 67 de los 77 proyectos en 2006 (el 81% de la dotación económica de los Fondos), lo que desvirtúa significativamente la planificación inicial contenida en el Presupuesto de la Comunidad, así como el seguimiento de su ejecución. En 2007 se reprograman un menor número de proyectos -65 de 82-, que supone el 59% de la dotación. Por otra parte en 2006 se han justificado el 27% de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo correspondientes a anualidades anteriores derivadas de pagos materializados con financiación de los FCI; en 2007 el porcentaje se ha reducido a un 1,7%.

— En Canarias en 2006 sólo constan el global de las obligaciones reconocidas, sin desglose entre los correspondientes Fondo de Compensación y Fondo Complementario; además en ambos ejercicios se observan deficiencias de control interno originadas por falta de coordinación entre las distintas unidades administrativas que participan en la gestión de los gastos de los FCI. En esta Comunidad y en Castilla y León algunas peticiones de fondos cursadas a la Administración del Estado con cargo al FCI del ejercicio 2006 y 2007 se realizan en enero, febrero o marzo de 2007 y 2008, respectivamente, pero se contabilizan a 31 de diciembre de 2006 y 2007, cuando deberían reconocerse y contabilizarse en el momento que se realizan las solicitudes (ejercicios 2007 y 2008). En Canarias las peticiones parciales de fondos no se han ajustado a los plazos temporales establecidos en el artículo 8 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial; asimismo, se evidencia la división de Proyectos de Inversión en subproyectos de modo que las peticiones se realizan con base en el porcentaje de ejecución de dichos subproyectos y no del proyecto. En la C.A. de Melilla las peticiones de fondos no se asocian a la ejecución de los proyectos que financian en contra de lo dispuesto en el citado art. 8.

— En Castilla-La Mancha, en ambos ejercicios, los proyectos aprobados carecen de una definición detallada de las obras que los componen; la generalidad con la que se definen los proyectos que van a financiarse con dotaciones de los FCI no permite conocer el grado de ejecución total, su evolución y avance, sino sólo el correspondiente a la dotación del ejercicio. Esta misma situación se produce en el Principado de Asturias y en Extremadura, Región de Murcia y Melilla en los dos ejercicios.

— Los Presupuestos de Cantabria no recogen de manera diferenciada las previsiones y créditos de los FCI, ni la ejecución de los mismos; no existe una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada y la liquidación presupuestaria facilitada engloba en cada aplicación diferentes proyectos sin diferenciar aquellos vinculados a las dotaciones de crédito de los F.C.I., y por otra parte, la ejecución de un proyecto se puede reflejar en distintas aplicaciones presupuestarias. No es posible conocer los remanentes de crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las dotaciones de los FCI. Todo ello ha impedido su adecuada fiscalización.

— En Extremadura, el grado de ejecución de los proyectos financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial en ambos ejercicios es del 100%, como consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de Inversiones Públicas: la segregación de proyectos plurianuales en proyectos anuales y la sustitución de los proyectos que no han alcanzado la máxima ejecución. En consecuencia, no puede realizarse un seguimiento que permita establecer el grado de contribución de los Fondos a la financiación de proyectos plurianuales, en tanto que los proyectos anuales en los que se desagregan son incluidos o excluidos de esta financiación en función de su grado de ejecución.

— En Galicia, continúan quedando cantidades sin incorporar al ejercicio inmediato siguiente; se observan retrasos en la ejecución del proyecto en su totalidad y desfases entre la ejecución presupuestaria de los proyectos y la comunicación de la certificación de gastos al órgano competente. Las peticiones de fondos realizadas en 2006 representan un 36% de la dotación de los FCI y un 89% en 2007.

— La ausencia de un sistema de contabilidad analítica no hace posible una contabilización separada y adecuada de la ejecución de cada proyecto de inversión, lo que impide determinar los costes de éstos, obtener las desviaciones de financiación asociadas a cada uno de los proyectos y realizar un adecuado control y seguimiento de los mismos, incumpliéndose las previsiones del art. 10 de la LFCI, relativas al control a realizar por las respectivas Asambleas Autonómicas (Galicia en 2007, Principado de Asturias, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ceuta).

— En Castilla y León en ambos ejercicios se reconocen derechos por importe superior a las peticiones de fondos al Estado. La Ciudad Autónoma de Ceuta aplica el criterio contable de reconocer los derechos por las transferencias del Estado correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial en función de las dotaciones crediticias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, criterio que no es conforme con lo previsto en el documento nº 4 de los principios contables públicos, que establece el reconocimiento presupuestario de estos ingresos por la cuantía solicitada al formalizar la petición de fondos al Ministerio de Economía y Hacienda, según el procedimiento previsto en la normativa reguladora del FCI. Así en 2006 se reconocen derechos por importe superior a lo solicitado y en 2007 por importe inferior. La Ciudad de Melilla no sigue los criterios establecidos por el art. 8 de la LFCI para la solicitud de recursos, al no asociar las peticiones de los Fondos a la ejecución de los proyectos que financian.

— En la Comunidad Valenciana no ha podido analizarse el estado de ejecución real de los diversos proyectos financiados con cargo al FCI 2006 teniendo en cuenta la totalidad de los créditos consignados en los Presupuestos, dado que la Intervención General no ha facilitado información al respecto; tampoco se ha recibido información acerca de las modificaciones experimentadas en la dotación inicial de los diversos proyectos cofinanciados con los FCI, así como las causas que las determinaron.

III.3 UNIVERSIDADES

III.3.1 Introducción

La Constitución Española reconoció, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las Universidades, garantizando con ella la libertad de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

El marco normativo aplicable a la actividad desarrollada por las universidades está constituido por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

De acuerdo con el artículo 1 de la LOU, la universidad realiza el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Las funciones de la universidad son la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación a lo largo de toda la vida.

La principal transformación normativa que supone la LOU respecto a la LRU viene referida a las competencias que otorga a las Comunidades Autónomas, y plasman normativamente el proceso de descentralización de las competencias en materia de enseñanza superior que se inicia en el ejercicio 1985, una vez aprobada la LRU y que culmina en el ejercicio 1996, tal y como figura en el siguiente cuadro:

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A continuación se relacionan las Universidades públicas, por Comunidad Autónoma, así como el Órgano de Control Externo y las Universidades fiscalizadas:

CUADRO 25. INFORMES DE FISCALIZACIÓN REMITIDOS AL TCU

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III.3.2 Rendición de Cuentas

La LOU recoge en su art. 81.5 la obligatoriedad de la rendición de sus cuentas para las universidades públicas, así como el procedimiento y órgano ante el que ha de efectuarse la rendición:

«Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las universidades enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables a cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas».

Los datos acerca de la rendición de cuentas en los ejercicios 2006 y 2007 por parte de las universidades públicas, se recogen en el apartado II.1 de este Informe.

Las fiscalizaciones efectuadas han puesto de manifiesto que si bien en casi todas las Comunidades Autónomas se ha elaborado una normativa reguladora del proceso de rendición de cuentas de las universidades públicas, tal y como se reclamaba en anteriores informes, todavía persiste una falta de sincronización en la puesta en marcha del citado mecanismo. Esto se configura como uno de los factores más significativos entre las deficiencias detectadas en la rendición de cuentas.

Las universidades públicas fiscalizadas directamente por el Tribunal de Cuentas son las de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza. El control se realiza tanto sobre las cuentas anuales de las citadas universidades, como sobre diversos aspectos de la gestión universitaria, como son la organización, la actividad docente y la actividad investigadora.

Al no disponer este Tribunal de los informes individuales de algunas de la universidades públicas catalanas, se ha tomado el informe agregado correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, que ha elaborado con datos económicos rendidos por las universidades y de los informes de control financiero realizados por la Intervención General de la C.A. Los datos y conclusiones que se presentan en este informe agregado se refieren al conjunto del sistema universitario público catalán.

III.3.3 Resultados de la fiscalización

El artículo 79 de la LOU dispone que las Universidades Públicas tendrán autonomía económica y financiera, debiendo contar con recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. En el ejercicio de su actividad económica y financiera, a las Universidades Públicas les será de aplicación la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

El Presupuesto de las Universidades Públicas, de acuerdo con lo que dispone en el artículo 81 de la LOU, será un documento único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

La estructura del Presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público. En este sentido la LOU admite la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

De las 21 universidades de las que se dispone de información, 5 aplican el Plan General de Contabilidad Pública del Estado, debido a la falta de un PGCP de la Comunidad Autónoma o de la propia Universidad.

Algunas universidades públicas no aprueban los presupuestos antes del inicio del ejercicio, por lo que deben comenzar la gestión con los presupuestos del año anterior prorrogados. En el ejercicio 2006, iniciaron la gestión con los presupuestos prorrogados 6 universidades de las 18 de las que se dispone de información. En el ejercicio 2007, iniciaron la gestión con los presupuestos prorrogados 6 universidades de un total de 20 de las que se dispone de información.

Los indicadores que se presentan en este informe constituyen una aproximación a valores reales y se deben considerar orientativos, pero no concluyentes, ya que existen diferencias entre los modelos organizativos, contables y de gestión de las universidades que hacen que la información presentada por las distintas universidades no sea totalmente homogénea. Para la elaboración más precisa de estas ratios, sería necesario que el Plan general de contabilidad para las universidades públicas se aplicase en todas las universidades y se establecieran criterios de contabilización para que los diferentes capítulos de ingresos y gastos fuesen homogéneos entre universidades. También es necesario el desarrollo de la contabilidad analítica con criterios comunes en las diferentes universidades, y es especialmente importante establecer criterios para la separación entre coste de docencia y de investigación con el fin de poder obtener costes por titulación. Por último, sería conveniente que las universidades presentasen, además de sus cuentas individuales completas y auditadas, las cuentas del grupo consolidado, ya que en muchos casos las comparaciones se deberían hacer a nivel de grupo para que fuesen válidas.

A) ANÁLISIS CONTABLE

1) Liquidación presupuestaria

En el anexo I.1.4 se muestra la información de los presupuestos, inicialmente aprobados las modificaciones netas, los créditos finales y las obligaciones reconocidas agregadas por Comunidades Autónomas correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de las 36 y 35 universidades públicas que han presentado la liquidación en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

1.a) Modificaciones presupuestarias

La media de las modificaciones reales para el ejercicio 2006 es del 26,9%. Hay tres comunidades en las que se han sobrepasado el 30% de los créditos iniciales. En el ejercicio 2007 la media ha sido superior (32,9%) y las universidades de las comunidades de Cantabria, Illes Balears y Comunidad Valenciana han superado el 35%.

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

CUADRO 26. LIQUIDACIÓN AGREGADA DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS

Modificaciones netas/créditos iniciales

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El mayor volumen de modificaciones en los presupuestos de gastos se han efectuado en el capítulo 6, inversiones reales, en los dos ejercicios analizados; tanto en las universidades catalanas, como en las valencianas y las seis fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas. En el cuadro siguiente figuran las modificaciones sobre los créditos iniciales y el grado de ejecución de las universidades públicas catalanas, valencianas y las seis fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.

CUADRO 27. INVERSIONES REALES

Modificaciones y grado de ejecución

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El elevado grado de modificación y bajo grado de ejecución en las inversiones reales es debido al funcionamiento de los gastos de investigación, cuando se recibe la financiación se genera crédito para poner a disposición de los investigadores el presupuesto necesario para acometer los distintos proyectos, realizándose, por lo tanto, el gasto en los dos o tres ejercicios siguientes. Estos créditos originan remanentes que, al tener afectada una financiación, son incorporados al ejercicio siguiente.

El tratamiento contable dado a los remanentes no es homogéneo en todas las universidades: algunas incluyen dentro del presupuesto inicial una parte del remanente y el resto lo incorporan como modificaciones presupuestarias, otras incorporan únicamente el remanente específico positivo mientras que el remanente genérico negativo lo incluyen como menos derechos liquidados.

En los ejercicios analizados para las universidades fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, las modificaciones presupuestarias y el tipo de financiación figuran en el siguiente cuadro:

CUADRO 28. FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

(Miles de euros)

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Las universidades deberían realizar previsiones de los proyectos de investigación que se adjudicarán en el ejercicio, así como las anualidades que se percibirán en cada presupuesto, imputando al presupuesto los créditos.

En algunos informes de universidades, se pone de manifiesto el incumplimiento de la normativa estatal o autonómica para la tramitación de los expedientes de modificación de crédito que presentan deficiencias formales, falta de documentación, informes desfavorables de las unidades de control interno o insuficiente financiación.

Por todo ello, las universidades deberían elaborar con rigor sus presupuestos antes del comienzo del correspondiente ejercicio económico, incluyendo en los mismos toda su actividad docente e investigadora, de modo que, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales sean las menos posibles, y, en todo caso, debidamente justificadas y acompañadas de la correspondiente financiación.

1.b) Ejecución del Presupuesto de Gastos

Las obligaciones reconocidas ascienden en 2006 a 5.336.993 miles de euros para las 36 universidades públicas de las que se dispone información (anexo I.1.4). El grado de ejecución sobre los créditos definitivos ascendió al 76%. En el ejercicio 2007, para 35 universidades públicas se reconocen obligaciones por un importe de 5.734.114 miles de euros que representan un grado de ejecución más bajo que el del ejercicio anterior, el 76%.

En el cuadro siguiente figura el desglose por Comunidades Autónomas:

CUADRO 29. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR COMUNIDADES

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

(Miles de euros)

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Las universidades de 6 Comunidades Autónomas, tienen un grado de ejecución menor del 80% en 2006. En 2007 tienen un grado de ejecución igual o inferior al 80% las universidades de 8 Comunidades Autónomas.

En el cuadro siguiente se representa la evolución que han tenido las obligaciones reconocidas de las universidades de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia.

CUADRO 30. EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

(Miles de euros)

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Las obligaciones reconocidas en el periodo 2003/07, han aumentado a una tasa acumulada anual del 7,8%. El crecimiento más significativo se ha producido en inversiones reales, con un aumento acumulativo anual del 12,4%. En operaciones corrientes este crecimiento ha sido del 6,5%, con un aumento acumulado anual en los gastos de personal del 6,5% y en los gastos corrientes y servicios del 5,4%.

Este aumento en transferencias corrientes ha sido muy elevado, de 21,9% y 34,7% en los ejercicios 2006 y 2007 respectivamente.

1.c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos

Los derechos reconocidos en 36 universidades ascienden en 2006 a 5.785.521 miles de euros, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 85%. En 2007 el importe de los derechos reconocidos es de 6.068.123 miles de euros para 35 universidades, con un grado de ejecución del 81%.

En el cuadro siguiente figura la ejecución del Presupuesto de ingresos por Comunidades Autónomas. En el ejercicio 2006 solamente las universidades de la Comunidad Valenciana presentan un grado de ejecución superior al 80%. Las universidades de Cataluña, Illes Balears y Comunidad Valenciana presentan grados de ejecución inferiores al 80% en 2007.

CUADRO 31. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR COMUNIDADES

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

(Miles de euros)

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En el cuadro siguiente se pone de manifiesto la evolución que han tenido en los 5 últimos ejercicios los derechos reconocidos agregados de las universidades de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia:

CUADRO 32. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS

(Miles de euros)

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La tasa anual de crecimiento acumulado ha sido del 8,6%. Destaca el crecimiento de las transferencias que ha sido del 22,1% en 2006 con respecto a 2005 y del 17,6% entre 2007 y 2006, equivalente a una tasa del 13,7%

En el apartado Otros ingresos propios hay diferencias significativas entre las universidades. Para conocer los ingresos totales de cada universidad por otros servicios deberían considerarse los ingresos de las universidades a nivel de grupo, ya que el modelo escogido para la gestión de la investigación y de la formación de posgrado influye decisivamente en la cifra de ingresos de la universidad. El tratamiento contable de los ingresos generados por convenios de investigación no es uniforme en todas las universidades: en algunos casos se registran como ingresos por prestaciones de servicios dentro del capítulo 3 del presupuesto de ingresos, mientras que otras universidades los registran como ingresos de capital en el capítulo 7 del presupuesto de ingresos. Esto hace que, según cuál sea el tratamiento contable, las cifras de ingresos corrientes y de capital sean diferentes. Esta diferencia entre universidades en el tratamiento contable de este tipo de ingresos genera dificultades en la compensación de la liquidación del presupuesto de ingresos.

En el cuadro siguiente figuran los derechos devengados agregados por precios públicos de las Universidades de Cantabria, Politécnica de Cartagena, Extremadura, Murcia, La Rioja y Zaragoza:

CUADRO 33. DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS

(Miles de euros)

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Del agregado se desprende que el 64,6% de los ingresos por precios públicos corresponde directamente a los alumnos en 2006 y el 61,3% en 2007.

La evolución de las fuentes de financiación para el periodo 2003/07, presenta un crecimiento acumulado anual del 8,3%. Las fuentes de financiación propias lo han hecho a una tasa acumulada de crecimiento anual del 5,0%, mientras que las ajenas lo han hecho a una tasa del 9,6%.

CUADRO 34. EVOLUCIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

(miles de euros)

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Dentro de las fuentes de financiación propias destaca por su cuantía el crecimiento de las tasas y precios públicos con 21.826 miles de euros (con una tasa anual del 4,2%), debido, fundamentalmente, a que la prestación de servicios ha crecido en 12.548 miles de euros con una tasa anual del 13,7%. Destaca el bajo crecimiento de los precios públicos por matrículas ordinarias, el 0,5% en el periodo 2003/07.

Las fuentes de financiación ajenas han crecido a una tasa anual del 9,6% fundamentalmente por las transferencias corrientes (8,3%).

En el cuadro siguiente figura la evolución de la estructura de las fuentes de financiación: disminuyen las propias y se incrementan las ajenas, fundamentalmente debido a las subvenciones corrientes.

CUADRO 35. ESTRUCTURA DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

(%)

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De los cuadros anteriores se desprende que las fuentes de financiación propias han perdido poco, pasando del 29,1% en 2003 al 25,7% en 2007. Por el contrario las fuentes de financiación ajenas han pasado del 70,9% en 2003 al 74,3% en el 2007.

El crecimiento anual acumulativo ha sido del 8,3% en el período considerado.

En el cuadro siguiente figuran las variaciones de obligaciones y derechos para el periodo 2003/07, para los universidades de Cantabria, Politécnica de Cartagena, Extremadura, Murcia, La Rioja y Zaragoza.

CUADRO 36. VARIACIONES DE OBLIGACIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS 2003/07

(Miles de euros)

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El incremento de los derechos reconocidos por operaciones corrientes ha sido de 160.149 miles de euros, que ha permitido financiar los incrementos por operaciones corrientes y parte de las operaciones de capital.

Es significativo el aumento de las transferencias corrientes que permite financiar el incremento del total de las operaciones corrientes, generando un superávit de los derechos reconocidos en el período considerado de 3.598 miles de euros.

1.d) Resultado presupuestario

El siguiente cuadro pone de manifiesto los resultados y los saldos presupuestarios que han tenido las universidades en los ejercicio 2006 y 2007, de acuerdo con las cuentas rendidas:

CUADRO 37. RESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO POR COMUNIDADES

(Miles de euros)

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Como puede observarse, el resultado presupuestario en ambos ejercicios ha sido positivo en 784.605 miles de euros en 2006 y en 330.061 miles de euros en 2007. El elevado resultado presupuestario de 2006 se obtiene, en gran medida, en las universidades de las Comunidades de Canarias y de Cataluña. El saldo presupuestario de 2007 se debe, principalmente, al obtenido en las universidades de las Comunidades de Andalucía y Valenciana.

Formalmente, también hay que destacar que muchas universidades no han elaborado el estado del resultado presupuestario de acuerdo con el modelo que figura en el PGCP, no reflejando la incidencia que han tenido en el mismo los créditos gastados y financiados con el remanente de tesorería, ni las desviaciones positivas y negativas de financiación, en muchos casos, debido a que los sistemas informáticos implantados no realizan un seguimiento de estos conceptos.

En el cuadro siguiente se representa el desglose del resultado y saldo presupuestario para el agregado de las Universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Politécnica de Cartagena, Murcia y Zaragoza.

CUADRO 37 BIS. RESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO AGREGADO

(Miles de euros)

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En esta muestra de Universidades se observa un comportamiento similar en ambos ejercicios.

2) BALANCE

En el anexo II.1.4 figuran los balances de situación de los ejercicios 2006 y 2007, agregados por comunidades autónomas de las universidades según las cuentas rendidas.

En el ejercicio 2004 el balance agregado asciende a 8.685.125 miles de euros de las 32 universidades de las que se dispone de información. La media del activo circulante sobre el activo total es del 23%. El fondo de maniobra de las universidades de las Comunidades de Andalucía, Aragón, Cataluña, Principado de Asturias y Región de Murcia y Valenciana es negativo.

En el ejercicio 2007, el balance agregado asciende a 10.263.715 miles de euros para las 33 universidades que han facilitado sus balances. Destaca las universidades de las Comunidades de Andalucía, Cantabria, Illes Balears y Comunidad Valenciana con activos circulantes sobre el activo total de 30%, 28%, 30%, 30% y 23%. El fondo de maniobra es negativo en el agregado de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aunque ha mejorado con respecto al ejercicio anterior.

En el siguiente cuadro figura un resumen de la situación patrimonial del periodo 2003/2007 para el agregado de las Universidades de Cantabria, Politécnica de Cartagena, Extremadura, La Rioja, Murcia y Zaragoza.

CUADRO 38. SITUACIÓN PATRIMONIAL. RESUMEN BALANCE

(Miles de euros)

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En 2006, el inmovilizado ha decrecido en relación al 2005, fundamentalmente porque la Universidad de Murcia practicó la dotación por de las elementos de inmovilizado material adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1997, y del resto de los elementos de inmovilizado material e inmaterial incluidos en el balance de situación a 31 de diciembre de 2006.

Por otro lado, la Universidad de Murcia inicia un proceso de actualización de su inventario que finaliza el 31/12/2006. Como consecuencia de dicha actualización se pone de manifiesto la existencia de bienes de inmovilizado que no estaban registrados en contabilidad y bienes que figuraban en contabilidad y que no estaban reflejados en su inventario.

En el cuadro siguiente figura agregado, para esas universidades, la estructura de financiación y su evolución en el periodo 2003/07.

CUADRO 39. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN Y SU EVOLUCIÓN

(Miles de euros)

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Los activos circulantes no monetarios, en el periodo, son erráticos, por el contrario los pasivos sin coste explícito crecen en cada ejercicio del período considerado. Estos dos efectos contrarios producen una evolución negativa de las necesidades operativas de fondos, de tal manera que son financiadores netos de inmovilizados. Estos efectos son coherentes con la existencia de un alto volumen en la tesorería neta.

3) RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

En el anexo II.2.5 se representan los resultados económico-patrimoniales agregados por comunidades autónomas, en los ejercicios 2006 y 2007. En el ejercicio 2006 se incluyen 31 universidades con un resultado global de 372.227 miles de euros. Han tenido un desahorro las universidades de las Comunidades Autónomas La Rioja y de Murcia.

En el ejercicio 2007 se incluyen 33 universidades, con un resultado global de 370.255 miles de euros. Han tenido un desahorro las universidades de Castilla y León, Cataluña y La Rioja.

Los ingresos ordinarios han sido inferiores a los gastos de funcionamiento en todas las comunidades con un resultado negativo de 3.223.265 miles de euros en 2006 y de 3.820.203 miles de euros en 2007.

Destacan por su elevado valor las universidades de Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía.

En el cuadro siguiente figura la evolución del resultado económico-patrimonial agregado de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, para los ejercicios 2003 a 2007:

CUADRO 40. EVOLUCIÓN DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

(Miles de euros)

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Los ingresos ordinarios han crecido a una tasa acumulada de crecimiento anual de 4,7%, los gastos ordinarios lo han hecho a una tasa del 7,3%. Este desigual crecimiento supone un crecimiento del margen negativo a una tasa anual del 8,0%. Las transferencias y subvenciones netas lo han hecho a una tasa del 9,6%, siendo la base financiera de la actividad docente e investigadora.

B) GESTIÓN

1) DOCENCIA

La actividad docente de las universidades públicas en los ejercicios 2006 y 2007 ha sido analizada en 9 de ellas, por lo que los datos que se reflejan a continuación están referidos a las siguientes entidades: Universidad de Cantabria, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Rovira I Virgili, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad de Murcia, Universidad del País Vasco, Universidad Politécnica de Cartagena y Universidad de Zaragoza.

La actividad docente ha sido analizada desde las distintas fases que se dan en el proceso de docencia:

A) Oferta académica.

B) Demanda académica.

C) Créditos impartidos.

D) Alumnos y créditos matriculados.

E) Graduados.

1.a) Oferta académica

Plazas de nuevo ingreso:

La oferta de plazas en la Universidad Pública se realiza conforme al RD 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

El art. 1.3 de dicho RD establece que el Consejo de Coordinación Universitaria deberá fijar los módulos objetivos conforme a los cuales cada universidad fijará el número de plazas. En la disposición transitoria segunda se determina que en tanto el Consejo no establezca dichos módulos objetivos serán las universidades, de acuerdo con las comunidades autónomas, las que establezcan la capacidad y el número de plazas. La oferta de plazas que resulte se comunicará al Consejo, que aprobará la oferta general de enseñanzas que deberá estar publicada en el BOE con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

Los módulos objetivos, a la fecha de cierre de este informe, no han sido aprobados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

Las plazas ofertadas analizadas a continuación son las ofertadas para el curso 2005/2006 por las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza. En aquellas titulaciones en las que no existe «numerus clausus», el cálculo de las plazas ofertadas se ha realizado con base en las normas internas de las universidades que fijan el número de alumnos máximo para cada grupo de teoría.

La oferta de plazas se concentra fundamentalmente en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 42% de las plazas, seguida de Técnicas con un 29%. Las titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud sólo suponen un 7%.

Las plazas de nuevo ingreso de ciclo corto suponen el 48% del total. El resto de plazas se dividen entre ciclo largo, con un 41%, y 2º ciclo, con un 11%.

En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de plazas de nuevo ingreso por ramas y ciclos en el curso 07/08.

CUADRO 41. PROPORCIÓN DE PLAZAS DE NUEVO INGRESO

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La evolución de las plazas de nuevo ingreso en los últimos cinco años ha experimentado una reducción del 2% para las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza. Las titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas han disminuido las plazas de nuevo ingreso un 8% y Humanidades un 4%. Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud y Técnicas han experimentado crecimientos del 14%, 12% y 2%, respectivamente, en los últimos cinco cursos.

Las plazas ofertadas en ciclo largo han experimentado una reducción del 6%, en ciclo corto del 3% y sólo 2º ciclo ha crecido el 32%.

Titulaciones:

Las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, ofertan un total de 263 titulaciones oficiales. El mayor volumen de títulos se concentra en la rama de Técnicas, con un 34%, seguido de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 32%. El volumen más bajo se da en Ciencias de la Salud, con un 8%.

Por ciclos, el 2º ciclo oferta un 14% de las titulaciones. En ciclo corto, el 46% de las titulaciones se concentra en las ramas de Técnicas y el 41% en Ciencias Sociales y Jurídicas. En ciclo largo, el mayor volumen de titulaciones se produce en la rama de Humanidades con un 33%, seguido de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 23%.

En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de titulaciones ofertadas por ramas y ciclos en el curso 07/08.

CUADRO 42. PROPORCIÓN DE TITULACIONES OFERTADAS

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Esta proporción de titulaciones por ramas presenta diferencias entre las titulaciones impartidas por el conjunto de universidades públicas consideradas y las titulaciones ofrecidas por el catálogo oficial. El número de titulaciones de ambas opciones puede observarse en el gráfico siguiente:

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Proporción de titulaciones impartidas y catálogo oficial

Plazas ofertadas por titulación:

La media se sitúa en 125 plazas, para las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza. Destacando Ciencias Sociales y Jurídicas, tanto en ciclo corto, con 154, como en ciclo largo, con 196, y en solo 2º ciclo, con una media de 125.

CUADRO 43. PLAZAS OFERTADAS POR TITULACIÓN

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1.b) Demanda académica

Alumnos de nuevo ingreso

El número de alumnos de nuevo ingreso admitidos por las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, en el curso 07/08, asciende a 20.487. Por ramas de enseñanza, la demanda se centra, al igual que la oferta, en Ciencias Sociales y Jurídicas y Técnicas, con un 54% y un 21%, respectivamente, del total. Los alumnos de nuevo ingreso en las ramas de Ciencias Experimentales y Humanidades se quedan en el 6% y 7% del total, respectivamente. Los alumnos de nuevo ingreso en Ciencias de la Salud son el 12%. Como se ve, existe una mayor concentración en los porcentajes de alumnos de nuevo ingreso que de plazas ofertadas y titulaciones en torno a las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud.

Por ciclos, la demanda se concentra en las titulaciones de ciclo corto con un 57% de los alumnos de nuevo ingreso, siendo la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y Técnicas las que más absorben, con un 60% y 26% del total del ciclo. En la enseñanza de ciclo largo, un 36%, destaca la demanda en Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 45%. En solo 2º ciclo, los alumnos de nuevo ingreso suman un 7% del total.

En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de alumnos de nuevo ingreso por ramas y ciclos en el curso 07/08.

CUADRO 44. PROPORCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO

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La evolución de los alumnos de nuevo ingreso en los últimos cinco años ha experimentado una reducción del 2% para las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza. Las titulaciones de Ciencias Experimentales y Técnicas han disminuido sus alumnos de nuevo ingreso un 23% cada una. Ciencias de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas han experimentado crecimientos del 17%, 7% y 6%, respectivamente, en los últimos cinco cursos.

Los alumnos de nuevo ingreso en ciclo corto han experimentado una reducción del 2%, en sólo 2º ciclo del 14%, mientras que los de ciclo largo se han mantenido estables.

La universidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentan una reducción similar, un 2,44%, de alumnos de nuevo ingreso pero en el periodo comprendido entre los cursos 2004/05 y el curso 2006/07; así, las reducciones de alumnos de nuevo acceso a las titulaciones de ciclo largo en un 2,38%, de ciclo corto en un 0,20% y de solo 2º ciclo en un 13,23%. En ciclo corto Ciencias Experimentales se ha reducido un 14,77%, mientras que Ciencias de la Salud ha aumentado un 12,76%, mientras que en ciclo largo las disminuciones más significativas son las de Técnicas (8,35%) y Humanidades (5,83%).

La Universidad del País Vasco registra un descenso en el número de alumnos matriculados en primer curso del 14,23%, en el periodo 2003/04 a 2007/08.

Satisfacción de la oferta

Entendida como el porcentaje de plazas ofertadas de nuevo ingreso que son cubiertas, alcanza, en las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, un 62% de media en el curso 07/08. Este porcentaje es del 73% en las titulaciones de ciclo corto, del 56% en ciclo largo y del 41% en sólo 2º ciclo.

Por ramas, Ciencias de la Salud tiene el mejor grado de satisfacción con un 105%, seguido de Ciencias Sociales y Jurídicas con el 82%.

CUADRO 45. SATISFACCIÓN DE LA OFERTA

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Esta situación, pone de manifiesto que, salvo en las titulaciones de Ciencias de la Salud y de Ciencias Sociales y Jurídicas, existe un sobredimensionamiento de la oferta docente frente a la demanda de formación universitaria.

1.c) Créditos Impartidos

El estudio comparado de los créditos impartidos indica cómo se distribuye el esfuerzo docente de la universidad entre las distintas titulaciones. El análisis sólo dispone de datos completos de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza.

El 42% por ciento de los créditos se imparten en titulaciones de ciclo corto y el 53% en titulaciones de ciclo largo. Los créditos impartidos en 2º ciclo alcanzan sólo un 5%.

Por ramas de enseñanza, el esfuerzo docente se concentra en Ciencias de la Salud y en Ciencias Sociales y Jurídicas con un 28% de los créditos impartidos en ambas, y en Técnicas, con un 26%. El alto índice de créditos impartidos en la rama de Ciencias de la Salud y Técnicas es debido a que los grupos de las asignaturas prácticas y laboratorios son mucho más reducidos que los de las asignaturas teóricas y los planes de estudio de estas titulaciones tienen un mayor número de asignaturas prácticas y de laboratorio.

En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de créditos impartidos por ramas y ciclos en el curso 07/08.

CUADRO 46. PROPORCIÓN DE CRÉDITOS IMPARTIDOS

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La evolución de los créditos impartidos en los últimos cinco cursos revela una reducción del esfuerzo docente del 10%. Destaca el incremento producido en la rama de Ciencias de la Salud, el 66%, y la reducción experimentada en Técnicas, del 47%, que junto con Ciencias Experimentales, que desciende un 10%, soportan todo el peso del descenso global, puesto que el resto de ramas también han evolucionado con incrementos del 1% y 7% respectivamente.

Por ciclos, es relevante el hecho de que tanto ciclo corto como ciclo largo se reducen un 5% y un 15% respectivamente, mientras que solo 2º ciclo se eleva un 17%.

1.d) Alumnos y créditos matriculados

Créditos matriculados

El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es percibida por la sociedad.

Los créditos matriculados en el curso 07/08 en las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza ponen de manifiesto que el mayor volumen de demanda docente por parte de la sociedad se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 46% del total de los créditos matriculados y en Técnicas, con un 27%. Ciencias de la Salud tiene el 14% de los créditos matriculados y el resto de ramas no superan el 7%.

Por ciclos, ciclo corto supone un 51% de los créditos matriculados, mientras que ciclo largo se queda en el 46% y las titulaciones de solo 2º ciclo, únicamente recogen un 3% de los créditos matriculados. Destacan las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas en todos los ciclos.

En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de créditos matriculados por ramas y ciclos en el curso 07/08 en las seis universidades mencionadas.

CUADRO 47. PROPORCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS

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La evolución de los créditos matriculados entre los cursos 03/04 y 07/08, presenta una tasa de reducción del 3%. Por ramas de enseñanza, Ciencias Experimentales, Humanidades y Técnicas evolucionan con tasas de reducción del 28%, 13% y 1%, respectivamente, mientras que Ciencias de la Salud presenta tasas de incremento del 8% y Ciencias Sociales y Jurídicas se mantiene estable, aunque con un desplazamiento de los créditos matriculados desde ciclo largo y solo 2º ciclo hacia ciclo corto.

Por ciclos, los créditos matriculados de ciclo corto han aumentado a una tasa del 10% mientras que los de ciclo largo se han reducido en los últimos cinco cursos, el 14%, esto es, se ha producido un desplazamiento de los créditos matriculados desde ciclo largo hacia ciclo corto en todas las ramas.

En las universidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña los créditos matriculados han disminuido en el periodo de 2004/05 a 2006/07, un 4,80%. Los créditos matriculados en ciclo corto presentan una disminución de un 5,11%, los matriculados en ciclo largo han disminuido un 4,27% y los matriculados en solo 2º ciclo un 11,74%.

Alumnos matriculados

El análisis de los alumnos matriculados debe ser considerado conjuntamente con el de los créditos matriculados, debido a la existencia en la Universidad Pública de asignaturas obligatorias, optativas, troncales y de libre configuración.

Los alumnos matriculados en las universidades tomadas en consideración, tras aplicar las mismas salvedades que para los créditos matriculados, ascienden para el curso 07/08 a 98.707. El reparto por ramas de enseñanza es similar a lo expresado con relación a los créditos matriculados.

En la distribución de alumnos por ciclos, tampoco existen variaciones dignas de reseñar. En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de alumnos matriculados por ramas y ciclos en el curso 07/08 en las universidades mencionadas.

CUADRO 48. PROPORCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS

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Los alumnos matriculados en las universidades mencionadas, entre el curso 03/04 y el curso 07/08 evolucionan con una tasa de reducción del 6%, 3 puntos más de reducción que la presentada por los créditos matriculados.

Por ramas, presentan tasas anuales acumuladas de crecimiento negativo en todas, si bien en Ciencias Experimentales y Humanidades se encuentran las más altas tasas de reducción, la excepción es Ciencias de la Salud que presenta una tasa de crecimiento positivo del 6%. Por ciclos, ciclo largo y solo 2º ciclo tienen tasas de reducción del 17% y 5%, respectivamente, mientras que ciclo corto se incrementa un 5%.

Relacionando la evolución de los alumnos y créditos matriculados con la de los créditos impartidos, se deduce que las ramas de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias Experimentales que presentan tasas de crecimiento de créditos impartidos del 1% y 7% y de reducción del 10%, respectivamente, tienen, sin embargo, tasas de reducción de créditos matriculados del 13%, 0% y 28% y de alumnos matriculados reducciones del 21%, 2% y 29%, respectivamente. Por el otro extremo, Técnicas presenta tasas de reducción de alumnos y créditos matriculados del 6% y 1%, respectivamente, con tasas de reducción de créditos impartidos del 47% y Ciencias de la Salud presenta tasas de crecimiento de alumnos y créditos matriculados del 6% y 8%, respectivamente, con tasas de crecimiento de los créditos impartidos del 66%.

Mientras en ciclo corto los créditos impartidos se reducen a una tasa del 5%, los créditos y alumnos matriculados crecen al 10% y 5%, respectivamente, sin que estén explícitas las causas de esta discordancia.

En las universidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña el número total de alumnos en el curso 06/07 es de 141.991 y su evolución en los cursos 2004/05 a 2006/07 ha supuesto una reducción del 3,53%. Los alumnos de ciclo largo han disminuido un 3,55% y los de ciclo corto lo han hecho un 3,17%. Los alumnos matriculados en solo 2º ciclo también se han reducido en el periodo analizado un 5,56%.

En la Universidad del País Vasco, el número de alumnos en el curso 2007/08 ha sido de 44.458 y se ha reducido con relación al existente en el curso 2003/04 un 9,82%.

Dedicación del alumnado

Las dos magnitudes anteriormente analizadas permiten obtener el grado de dedicación del alumnado como el número medio de créditos matriculados por alumno.

CUADRO 49. DEDICACIÓN DEL ALUMNADO

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Con la excepción de Humanidades y Ciencias de la Salud en ambos ciclos, los créditos matriculados por alumno son inferiores a la media de créditos que tiene una titulación por curso.

Alumnos teóricos por grupo

El indicador de alumnos teóricos por grupo se obtiene dividiendo los créditos matriculados por los créditos impartidos. Los resultados se exponen a continuación:

CUADRO 50. ALUMNOS TEÓRICOS POR GRUPO

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En Ciencias Sociales y Jurídicas se da la mayor concentración de alumnos, mientras que en Ciencias Experimentales se da la menor. Con respecto a las ramas de Ciencias de la Salud y Técnicas, la existencia de asignaturas teóricas y de laboratorio, condiciona el número de alumnos por grupo.

Alumnos equivalentes:

El número medio de alumnos equivalentes por curso completo, igual al cociente entre créditos matriculados y el número medio de créditos por curso, asciende a 87.938 en las universidades antes mencionadas y objeto de este análisis. Del estudio de los alumnos equivalentes se extraen conclusiones similares a las anteriores, pero con algunas matizaciones:

El mayor volumen de alumnos equivalentes matriculados se produce en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Técnicas con un 50% y un 23%, respectivamente. Humanidades y Ciencias Experimentales se quedan en el 8% y 7%, respectivamente, y Ciencias de la Salud en el 13%.

Por ciclos, la mayor demanda de enseñanza universitaria se encuentra en ciclo corto, con un 50%. Los alumnos equivalentes de ciclo largo representan un 47%. En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de alumnos equivalentes por ramas y ciclos en el curso 07/08 en las universidades antes enumeradas.

CUADRO 51. PROPORCIÓN DE ALUMNOS EQUIVALENTES

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Alumnos equivalentes por profesor equivalente

En los cursos 06/07 y 07/08, la media de alumnos por profesor, con referencia a las 6 universidades de las que se ha podido disponer de los datos necesarios para calcular este indicador, es de 11 alumnos, destacando, por la parte superior, Ciencias Sociales y Jurídicas y, por la inferior, Ciencias Experimentales.

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1.e) Graduados

Alumnos graduados

El número de alumnos graduados en las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, para el curso 07/08 asciende a 14.399. Por ramas de enseñanza, el mayor volumen se da en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Técnicas, con un 51% y un 23%, del total, respectivamente.

Los graduados de ciclo corto representan el 58% y los de ciclo largo el 35%, mientras que los de 2º ciclo un 7% del total. En el cuadro siguiente figuran las proporciones absolutas de alumnos graduados por ramas y ciclos en el curso 07/08 en las universidades mencionadas.

CUADRO 52. PROPORCIÓN DE ALUMNOS GRADUADOS

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Los alumnos graduados se han reducido en los últimos cinco años un 6%. Humanidades, Ciencias Experimentales, Técnicas y Ciencias Sociales y Jurídicas presentan reducciones del 37%, 17%, 7% y 3%, respectivamente, mientras Ciencias de la Salud ha aumentado un 8%.

Por ciclos, ciclo largo se reduce un 25%, mientras que ciclo corto y sólo 2º ciclo aumentan un 9% cada uno.

En las universidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña el número de titulados en el curso 2006/07 ha sido de 21.079 y ha descendido en los tres últimos cursos un 5%. Los titulados de ciclo largo lo han hecho un 9%.

2) ÁREA DE INVESTIGACIÓN

La investigación se considera, junto a la actividad docente, una función primordial de la universidad. El art. 1 de la LOU incluye, dentro de las funciones de la universidad al servicio de la sociedad, «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura», y «la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico».

La implantación de la investigación es bastante desigual en el conjunto de las Universidades Públicas, ya que en algunas el personal viene dedicando una parte importante de su tiempo a esta función desde hace muchos años, mientras que las universidades de nueva creación están empezando a dotar de recursos a esta función.

A continuación se recogen las notas comunes a la gestión universitaria de la investigación obtenidas de los informes de fiscalización relativos a las universidades de Cantabria, Politécnica de Cartagena, Extremadura, La Rioja, Murcia, País Vasco, Pública de Navarra y Zaragoza.

2.a) Planificación de la investigación

A pesar de la importancia teórica y práctica que tiene esta función en la actividad universitaria, en la mayoría de las universidades la investigación no está planificada de forma específica: las universidades que cuentan con un plan estratégico sí la incluyen como elemento específico, pero sus objetivos no se cuantifican adecuadamente, ni se realiza un seguimiento anual sobre los resultados obtenidos.

En el marco del art. 2 de la LOU, que establece los términos que comprende la autonomía universitaria, la mayoría de las universidades elaboran anualmente, junto a sus presupuestos, un plan de actuación en materia de investigación que recoge únicamente las líneas de trabajo en que se invertirán los fondos que tiene presupuestados para esta materia y que se financian por la propia universidad.

Estos planes se dirigen fundamentalmente a la formación de los investigadores y a la dotación de medios complementarios a la actividad investigadora que realizan con financiación externa.

La financiación externa a la universidad es la fuente de financiación más importante en materia de investigación y se concreta en proyectos de investigación realizados al amparo de concursos o convocatorias efectuadas por las entidades públicas o privadas y financiados mediante los contratos o convenios suscritos por las universidades con estas entidades públicas o privadas, al amparo de lo previsto en el art. 83 de la LOU que prevé la celebración de estos contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

2.b) Organización

El art. 2 de la LOU concreta, entre los rasgos que definen la autonomía universitaria, «la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación». Como consecuencia de ello, en las universidades hay un vicerrectorado de investigación que dirige la actividad investigadora, auxiliado por las oficinas de transferencias de resultados de la investigación (OTRI’S) y por los servicios de investigación, existentes en la mayoría de las universidades.

Estos órganos son los encargados de controlar la gestión de la actividad investigadora que es realizada directamente por la universidad; sin embargo una parte importante de la actividad investigadora en las universidades se gestiona externamente a ésta, por entidades con personalidad jurídica propia, creadas o participadas por la propia universidad.

La actividad investigadora se configura en la LOU como un derecho y un deber del profesorado docente (libertad de cátedra, de investigación y de estudio) que la realiza individualmente, en grupos de investigación o adscritos a institutos universitarios de investigación.

En el ejercicio 2007 las universidades arriba mencionadas, con excepción de la Universidad del País Vasco, tenían constituidos 1046 grupos de investigación, 25 más que en el ejercicio anterior, lo que arroja una media de 149 grupos por universidad. Además, cuentan con 10 institutos de investigación, 5 propios de la Universidad de Zaragoza, uno adscrito a la misma y cuatro a la Universidad de Cantabria.

En relación con la participación del personal en la actividad investigadora, el personal dedicado en exclusiva a la investigación, en el ejercicio 2007 en las universidades mencionadas y sin incluir a las universidades del País Vasco y Pública de Navarra ascendía a 1.582 personas, 393 más que el ejercicio anterior, con una media de 264 personas dedicadas en exclusividad a la investigación por universidad. El número de sexenios reconocidos al personal de las universidades mencionadas por investigación asciende a 2.639, en el ejercicio 2007, 111 más que en el ejercicio anterior, y con una media por universidad de 440 sexenios.

El número de patentes reconocidas oficialmente a favor de las seis universidades antes mencionadas, a 31.12.2007, es de 269, de las que 36 han sido reconocidas en este ejercicio.

2.c) Gestión

La actividad investigadora se gestiona directamente por la universidad o externamente a ésta por entidades con personalidad jurídica propia creadas o participadas por las propias universidades.

El resumen de los proyectos de investigación gestionados en el ejercicio 2007 por las seis universidades, desglosados los de gestión directa de los de gestión externa y, a su vez, desglosando los proyectos realizados por convocatorias y concursos de los contratos realizados al amparo del art. 83 de la LOU es:

CUADRO 53. GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN 2007

(Miles de euros)

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El 100% de los proyectos de investigación financiados mediante convocatoria se realizan directamente por la universidad, mientras que en los contratos suscritos al amparo del art. 83 ese porcentaje se sitúa en el 98%. En los derechos reconocidos y obligaciones reconocidas se presentan porcentajes similares.

De las 8 universidades cuyos informes de fiscalización recogen resultados relativos a la investigación, solo 3 han informado de la actividad investigadora realizada externamente a ellas.

Esta deficiencia podría subsanarse mediante la centralización y control de la gestión de la investigación, por ejemplo en los Vicerrectorados de Investigación, con el objeto de mejorar el control interno y de evitar la dispersión de las unidades y entidades que gestionan los proyectos de investigación. La actividad gestionada por entidades externas debería regularse, en todos los casos, mediante la suscripción de convenios o contratos en los que se establecieran las obligaciones de estas entidades en cuanto al control y a la información periódica que deberían suministrar a las universidades.

La ausencia de contabilidad analítica impide conocer la totalidad de los costes imputables a esta actividad. Para conocer el volumen total de gastos de esta actividad sería conveniente la implantación de un módulo de contabilidad analítica, que a su vez tenga en cuenta que parte de los gastos de personal deben de imputarse a la actividad investigadora. Todo ello, pone de manifiesto las carencias de las universidades a la hora de realizar los registros, el control y el seguimiento de los proyectos de investigación.

Aunque la mayoría de las universidades tienen un programa presupuestario para imputar todos los gastos de la actividad investigadora, sin embargo, en los informes individuales se pone de manifiesto la existencia de obligaciones reconocidas que no corresponden a actividades investigadoras, así como gastos de estas actividades imputados en otros programas presupuestarios. Asimismo, las imputaciones en los programas de investigación se realizan de forma global, fundamentalmente en el capítulo 6 «Inversiones reales», en lugar de imputar los créditos por su naturaleza económica en los distintos capítulos. Esta indebida ejecución presupuestaria provoca que las obligaciones reconocidas agregadas de todos los programas no se correspondan con su clasificación económica, fundamentalmente, en el capítulo 1º, que no refleja la totalidad de los gastos de personal en que incurre la universidad.

La ausencia de presupuestación de los proyectos de investigación que gestionan directamente las universidades, implica que los derechos y obligaciones se imputen al presupuesto mediante la tramitación de los oportunos expedientes de modificaciones presupuestarias cuando se genera el ingreso, provocando un aumento significativo del número de expedientes de modificaciones presupuestarias y ofrece una imagen distorsionada de los presupuestos iniciales que aprueban los Consejos Sociales.

3) GESTIÓN DE PERSONAL

En términos generales y de conformidad con el contenido de los títulos IX y X de la LOU, los RRHH de las UUPP se agrupan en: Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS), cada uno de ellos con sus propias particularidades en cuanto a los regímenes jurídicos y económicos.

En ambos grupos coexiste el personal funcionario con el laboral contratado a lo que cabe añadir la existencia de personal becario de las convocatorias propias de las universidades y de otros organismos, así como los becarios cuya contratación tiene su origen en la investigación que gestiona la universidad.

Los recursos humanos de que disponen las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, fiscalizadas por el TCu, a 31 de diciembre de 2006 y 2007 ascienden a un total de 15.015 y 15.553 personas, respectivamente.

En el cuadro siguiente figura la estructura de personal de las citadas universidades clasificados según la actividad que desarrollan:

CUADRO 54. PERSONAL SEGÚN ACTIVIDADES DESARROLLADAS

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En el ejercicio 2007 un total de 10.291 personas estaban adscritas a la función docente, distribuidas en los departamentos de las universidades mencionadas, frente a las 10.015 personas en el ejercicio 2006.

Con dedicación exclusiva a la función administrativa y gestora y a la investigación —a la no docencia— estaban adscritas en el mismo período un total de 5.000 y 5.262 personas, en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

Como puede observarse en el cuadro siguiente, la variación de estos colectivos en el período 2003 al 2007 presenta tasas anuales de incremento acumulado de 4,07% y 6,02% para los PDI y PAS, respectivamente.

CUADRO 55. EVOLUCIÓN DE LOS COLECTIVOS PAS Y PDI

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El cuadro siguiente muestra la evolución, en el período 2003/07, del personal al servicio de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza en función de su régimen jurídico.

CUADRO 56. EVOLUCIÓN DEL CONJUNTO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO

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De acuerdo con el cuadro anterior, se observan incrementos superiores al 4,5% en el periodo 2003/07 tanto para personal funcionario como para personal laboral. Respecto a la relación entre ambos colectivos, en todos los ejercicios se inclina a favor del personal funcionario.

3.a) Personal de Administración y Servicios (PAS)

Al personal de administración y servicios le corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, en el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informáticos, administrativos, habilitación, información servicios generales, así como tecnológicos, otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determina necesario para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

El régimen jurídico aplicable al PAS de las Universidades Públicas viene establecido en el art. 73 de la LOU.

El siguiente cuadro recoge la evolución experimentada por el PAS a lo largo del período 2003-2007 en las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza:

CUADRO 57. EVOLUCIÓN DEL PAS, FUNCIONARIO Y LABORAL

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El aumento de este colectivo durante el periodo 2003/07 en las universidades mencionadas, ha sido del 26,48% equivalente a una tasa anual acumulativa del 6,05%, sin embargo la relación entre PAS laborales y PAS funcionarios se inclina hacia estos últimos.

Así como en los ejercicios 2003 a 2005 se observó un trasvase de laborales a funcionarios, esta tendencia parece no mantenerse en los ejercicios 2006 y 2007, en los que se observa un incremento del personal laboral.

3.b) Personal Docente e Investigador (PDI)

De conformidad con la vigente LOU (art. 47), el personal docente e investigador (PDI) de las UUPP está integrado por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado, cuyo número total no podrá superar el 49% del total del PDI de cada universidad.

Los cuerpos docentes universitarios, que no han experimentado variación alguna en la LOU respecto a la derogada Ley de Reforma Universitaria son los siguientes:

— Catedrático de Universidad

— Profesores Titulares de Universidad

— Catedráticos de Escuelas Universitarias

— Profesores Titulares de Escuelas Universitarias

El régimen jurídico del profesorado universitario se rige también por la LOU (art.56.2), así como por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los estatutos de cada universidad.

Asimismo, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas regularán el régimen de personal docente e investigador contratado de la universidad.

La LOU en su art. 69.1 incluye la facultad del Gobierno de la Nación para determinar la promoción, con sus efectos retributivos correspondientes, entre niveles dentro de un mismo cuerpo, así como que, tanto el Gobierno como las CC.AA., e incluso el Consejo Social, puedan establecer retribuciones adicionales.

El colectivo del PDI de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza ha evolucionado tal como se indica en el cuadro siguiente:

CUADRO 58. EVOLUCIÓN DEL PDI, FUNCIONARIO Y LABORAL

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Se observa que el personal funcionario se mantiene, produciéndose un incremento en el personal laboral que presenta una tasa acumulativa del 8,09%.

El número de profesores ha aumentado un 6,42% en el período que abarca del curso 2004/2005 hasta el curso 2006/2007 para el conjunto de las universidades públicas de la C.A. de Cataluña. Este incremento ha sido desigual desde un 26,32% en la Universidad Rovira i Virgili, el más elevado, hasta un 1,70% en la Universidad de Barcelona. En la Universidad Politécnica de Barcelona ha habido una disminución de un 1,70%.

3.c) Gastos de personal

— Presupuestarios

El gasto presupuestario a 31 de diciembre correspondiente al capítulo de personal de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, asciende a 438.764 y 470.125 miles de euros en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las obligaciones reconocidas en el capítulo 1, gastos de personal, en el presupuesto total de las universidades mencionadas.

CUADRO 59. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL - AGREGADO

(Miles de euros)

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En el periodo analizado los gastos de personal suponen el 80% del total de los gastos corrientes. Con relación al total de las obligaciones reconocidas oscila entre el 60 y el 63 % en dicho periodo.

CUADRO 60. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL - UNIVERSIDADES DE LA CA DE CATALUÑA

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Por lo que se refiere a las 7 universidades públicas de la CA de Cataluña, tal como queda reflejado en el cuadro anterior, las obligaciones reconocidas del capítulo 1, con relación, tanto a los gastos corrientes como a la totalidad del presupuesto para los ejercicios 2006 y 2007, son inferiores a la media de la muestra anterior. En el cuadro siguiente se puede observar que las universidades de la Comunidad Valenciana muestran unos porcentajes algo más bajos que en Cataluña.

CUADRO 61. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL – UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

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— Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial

En el cuadro siguiente figuran las obligaciones reconocidas, los gastos de personal de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y los gastos de personal del capítulo 1 del presupuesto de gastos de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza.

CUADRO 62. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL

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Como peculiaridad del PDI, procede señalar que participa del régimen retributivo derivado del desarrollo de la actividad investigadora que permite el art. 83 de la LOU, que, a su vez, está en relación con el contenido del art. 68.1 de la citada Ley, el cual contempla la necesidad de hacer compatible las funciones propias del PDI (docente e investigadora) con las contenidas en el citado art. 83.

En las fiscalizaciones efectuadas al efecto sobre el régimen de este personal, se observa lo siguiente:

— Por regla general, la contratación se realiza de forma directa por parte del investigador principal del proyecto, quien, además suele establecer la categoría y retribución, lo que evidencia una importante debilidad en el control interno de este procedimiento, en la medida que supone concentrar en una sola persona diversas facultades.

— Las informaciones aportadas por las universidades sobre la actividad de investigación no permite ofrecer datos suficientes para asumir la razonabilidad de los gastos que se imputan a la docencia y a la investigación del profesorado, con especial énfasis en lo que se refiere a las retribuciones devengadas en función de las horas realmente trabajadas en la actividad investigadora.

— Las retribuciones del PDI correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, son imputadas generalmente al capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales) y no al capítulo 1 (gastos de personal).

Relacionado con esta última observación, procede poner de manifiesto que el PDI tiene asignadas las funciones docente e investigadora sin distinción alguna entre ellas. Asimismo, la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto, permitiendo a la vez la dispersión de unos gastos que tienen la misma naturaleza.

3.d) Carga Docente

El Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, establece que los profesores con dedicación a tiempo completo deberán impartir 8 horas lectivas semanales, que equivalen a 24 créditos en un curso académico (8 horas por semana en 30 semanas al año) y deberán dedicar 6 horas semanales a tutorías o asistencia del alumnado, excepto para los titulares de escuela universitaria, que tendrán una dedicación de 12 horas lectivas (36 créditos) y 6 de tutorías o asistencia al alumnado.

Las horas lectivas se distribuirán de acuerdo con las necesidades docentes de los departamentos, con salvedad de las actividades derivadas de los contratos con entidades públicas o privadas para la realización de trabajo científico, técnico o artístico o de cursos de especialización.

En el cuadro siguiente figuran los créditos impartidos por profesor equivalente a tiempo completo correspondientes a los cursos 2004/05, 2005/06 2006/07 y 2007/08, de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza.

CUADRO 63. CRÉDITOS IMPARTIDOS POR PDI

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En todas las ramas, excepto en las de Ciencias de la Salud, la media de créditos impartidos por profesor equivalente es inferior a 24 créditos. En la rama de Ciencias de la Salud, los créditos impartidos son elevados y su justificación viene avalada por su propia naturaleza, ya que en esta rama los grupos han de ser reducidos como se puede observar en el análisis que se hace en el apartado «1) Docencia».

4) JUBILACIONES ANTICIPADAS E INCENTIVOS DEL PDI

Con motivo de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo por el Departamento de Comunidades y Ciudades Autónomas en el ámbito de las Universidades públicas ubicadas en las CC.AA. sin órgano de control externo en funcionamiento (Aragón, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia), se tiene conocimiento de la existencia de planes de jubilación voluntaria incentivadas en favor, principalmente, del personal docente e investigador funcionario de dichas Universidades.

Posteriores averiguaciones, han llevado a la constatación de la puesta en funcionamiento de planes de esa naturaleza en una buena parte de las Universidades públicas a partir de los primeros años de la pasada década y con especial intensidad en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. La adopción y ejecución de acuerdos por los órganos de gobierno de las Universidades públicas estableciendo programas de jubilaciones voluntarias incentivadas suscita serias dudas desde la óptica de la legalidad vigente (ver cuadro 64).

4.a) Marco jurídico de la jubilación del PDI funcionario universitario

La jubilación del personal docente funcionario universitario se rige por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.5 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme a la redacción dada por la Ley 27/1994, de 29 de septiembre. La disposición dice así:

«Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. …

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente…

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.»

Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, la referida disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/84, en tanto que contiene normas estatales específicas de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes, incluidos los de enseñanza universitaria, continúa en vigor.

Al objeto que nos ocupa, merece ser reseñada la previsión del artículo 67.2 del EBEP cuando señala:

CUADRO 64. PLANES DE INCENTIVOS A JUBILACIONES VOLUNTARIAS ANTICIPADAS DEL PDI FUNCIONARIO UUPP

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«Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Por Ley de las Cortes generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.»

Respecto a la jubilación voluntaria del PDI funcionario, dada su integración en el sistema de Clases Pasivas, rige el artículo 28.2 b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, cuando señala que la jubilación puede ser «De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen».

Conviene recordar, en este contexto, que el artículo 5 del referido Real Decreto legislativo 670/1987 establece que «Solamente por Ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos».

La disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 4/2007, modificando la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, establece:

«El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación anticipada del `personal de las universidades. El Estatuto del personal Docente e Investigador previsto en la disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria.»

Finalmente, conviene mencionar que la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 4/2011, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, establece:

«1. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, promoverá la puesta en marcha, en el curso de los próximos seis meses, de mecanismos que faciliten la prolongación en el servicio activo, por un periodo máximo de cinco años adicionales, de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales.»

Sin que pueda hablarse de contradicciones entre las disposiciones transcritas, sí cabe deducir una clara intención de propiciar la permanencia en el servicio activo del personal docente e investigador universitario; algo que ya se había tomado en consideración cuando con la reforma de la función pública llevada a cabo en 1984 se fijó con carácter general la jubilación forzosa de los funcionarios a los sesenta y cinco años y se mantuvo para el PDI funcionario de las Universidades a los setenta años.

4.b) Procesos de jubilaciones voluntarias incentivadas

4.b).1 Origen y motivación

Como se ha indicado, los primeros planes de jubilación voluntaria incentivada para el personal de los cuerpos docentes universitarios arrancan al inicio de la pasada década y tienen un desarrollo más acusado durante los años 2006, 2007 y 2008. En la actualidad se tiene constancia de 33 planes en otras tantas universidades públicas.

La motivación es muy variada; pero, básicamente, se alegan dos circunstancias. La primera, se propone paliar la diferencia entre las percepciones económicas del personal docente en activo que opta a la jubilación voluntaria y las que pasará a percibir como pensión de jubilación. La segunda, contribuir a la reordenación de los recursos humanos con una doble finalidad: acomodarlos a las nuevas necesidades educativas y permitir el relevo generacional.

Así como la primera de las motivaciones aparece nítidamente expuesta y enmarcada y tiene una proyección bien definida en el incentivo económico a la jubilación voluntaria; la segunda, referida a la reordenación de los recursos humanos, carece de sólidas bases con origen en los pertinentes estudios de necesidades y de adecuación de los recursos humanos a la carga docente. Llaman la atención a este respecto, manifestaciones como la introducida en el acuerdo del consejo de gobierno de la Universidad de Cádiz, adoptado en 2003, donde se plantea un incentivo que «amortigüe, en la medida de lo posible, la minoración de retribuciones que afectará a su personal a partir de su jubilación». Más adelante se dice que el establecimiento del incentivo a la jubilación voluntaria es «una actuación en orden a facilitar la decisión que a cada funcionario docente de la Universidad le corresponde».

4.b).2 Fundamento o base legal

Con anterioridad a 2007, se alega como fundamento legal en algunos casos el artículo 66 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, conforme al texto articulado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Dicho artículo se refiere en su número 1 a la posibilidad de premiar a los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, entre otras recompensas, con premios en metálico. La primera Universidad que fundamentó en la mencionada disposición el acuerdo de incentivación de la jubilación voluntaria de su personal docente fue la de Cádiz. Previamente a la adopción del acuerdo, se dirigió al Ministerio de Administraciones Públicas solicitando su parecer sobre «la posibilidad de establecer un premio de jubilación que, con base en la autonomía universitaria, sería aprobado por la Junta de Gobierno y el Consejo Social, al no encontrarse regulado nada al respecto en la ley de Reforma Universitaria.» La respuesta, a través de la Dirección General de la Función Pública, señala: «La posibilidad de poner en práctica la propuesta de esa Universidad encontraría acomodo en el artículo 66 de la Ley de Funcionarios, en tanto que, en principio, no parece contrario a lo establecido por la ley 30/1984, que lo deroga en lo que a la misma se oponga».

En primer lugar, resulta muy discutible que una medida como la adoptada en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz en relación con el incentivo a las jubilaciones voluntarias anticipadas pueda encontrar acomodo en la norma señalada. No parece que exista correspondencia entre la concesión, con carácter singular y muy concreto, de un premio en metálico, con la percepción, de manera continuada durante varios ejercicios y en situación de jubilado, de la diferencia entre la pensión máxima en vigor y las retribuciones en activo.

Por otra parte, los destinatarios de tales premios en metálico, conforme al aludido artículo 66 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, son «los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes». Difícilmente cabe suponer que todos los PDI funcionarios de la Universidad de Cádiz en condiciones de acogerse a la jubilación voluntaria y la soliciten, puedan ser destinatarios automáticamente de un premio en metálico consistente en la diferencia entre la pensión máxima en vigor en cada momento y las retribuciones en activo.

En cualquier caso, resulta desproporcionado, en base a la letra y al espíritu de la norma alegada, que un premio en metálico a funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes pueda alcanzar, con motivo de la jubilación voluntaria, cantidades entre los 200 000 y los 300.000 euros.

Los acuerdos de incentivación de esta jubilación posteriores a abril de 2007, suelen motivar su adopción en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre de 2001, que dice: «El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del Personal Docente e Investigador previsto en la disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria».

Tal circunstancia llama poderosamente la atención, ya que ni el Gobierno ha remitido al Congreso el referido estudio ni el Estatuto del Personal Docente e Investigador ha sido aprobado. Fallando esas dos premisas, resulta difícil entender la razón que lleva a los Consejos de Gobierno de las universidades a motivar en la disposición adicional transcrita la fijación de incentivos a las jubilaciones anticipadas. Máxime, teniendo en cuenta que los acuerdos fijando las condiciones de las jubilaciones voluntarias del personal de los cuerpos docentes universitarios han sido adoptados por los Consejos de Gobierno de las universidades; sin que se tenga constancia de intervención alguna por parte del Gobierno de la Nación ni de los de las Comunidades Autónomas.

Además, se trata siempre de actuaciones singulares de cada universidad; de ahí la disparidad que cabe en cuanto a las personas afectadas, los requisitos, el tipo de incentivo económico, su cuantía, su naturaleza, la financiación, el reflejo presupuestario, y un largo etc. Cabría deducir del texto de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 4/2007, reseñada en los acuerdos posteriores a esa fecha adoptados por los Consejos de Gobierno de las universidades como motivación, que se estaba haciendo referencia a una actuación conjunta y coordinada del Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades. No se tiene constancia de que ámbitos como el Consejo de Universidades o el de la Conferencia General de Política Universitaria que, tras la reforma de la LOU introducida por la Ley Orgánica 4/2007, sustituyeron al Consejo de Coordinación Universitaria hayan sido utilizados para tratar esta cuestión de manera coordinada y desde la perspectiva de poder contemplar las necesidades del conjunto de las universidades públicas.

Tampoco se tiene constancia de que se hayan llevado a cabo estudios similares a los que comportan los expedientes de regulación de empleo en el ámbito de las relaciones laborales que permitieran analizar los efectivos de personal disponibles y los realmente necesarios en cada centro y especialidad. Desde una óptica de eficacia y eficiencia se habría precisado contar con datos e informes que permitieran determinar en qué especialidades había excedentes y cabía prescindir de personal y en cuales otras no se daban esas circunstancias. Lo que no parece razonable es adoptar como único criterio el de la edad a la hora de proceder a una restructuración del PDI funcionarios de las universidades públicas mediante jubilaciones voluntarias incentivadas.

Cabe preguntarse si el Gobierno a través del Ministerio de Educación ha contado con información al respecto y si ha hecho un seguimiento mínimo del tema. De algunas puntuales manifestaciones públicas de sus representantes y de la forma de abordar el desarrollo de las previsiones de la LOU sobre el particular, se puede deducir que no han existido actuaciones desde el Gobierno de la Nación que hayan permitido un seguimiento y evaluación de los resultados y efectos de los planes de jubilaciones voluntarias incentivadas del PDI funcionario aprobados por la mayoría de las universidades públicas.

4.b).3 Características de los planes de jubilaciones voluntarias incentivadas en vigor.

Como ya se ha indicado, la primera característica de los planes es su disparidad. A pesar de que se han ido adoptando a través de una especie de efecto contagio, cada Consejo de Gobierno de las universidades que los han implantado ha actuado sin tener como referencia una norma o pauta común elaborada en los respectivos ámbitos de competencia, tanto a nivel de los parlamentos como de los gobiernos estatales y autonómicos. Con tal salvedad, a continuación se exponen algunas de las características más comunes.

Personal afectado

Los planes se suelen centrar en el personal docente e investigador funcionario de las universidades. En contadas ocasiones se han tomado iniciativas de esta naturaleza referidas al personal docente e investigador contratado y al PAS (funcionario y laboral). Cuando esto ha ocurrido, como en la Universidad Politécnica de Valencia y en las universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid (en este caso a través de un convenio colectivo suscrito por los sindicatos y los Rectores), los problemas de encaje legal se acrecientan. Tanto es así, que en algún acuerdo se alude, a la hora de justificar la exclusión del personal contratado, al impedimento legal al respecto.

En cuanto a los requisitos que ha de reunir el personal que opte a la jubilación voluntaria incentivada, existen dos modelos básicos. En unos casos se exige tener 60 años y treinta de servicios o 65 años y quince de servicios. En otros se requiere tener 65 años de edad en todos los supuestos. La duración del incentivo se extiende hasta que se cumplan los setenta años. De esta manera, un profesor de universidad con solo quince años de cotización puede acreditar a los sesenta y cinco años una retribución muy por encima del cien por cien de la pensión; algo ciertamente llamativo en el contexto general de los diferentes regímenes de seguridad social (ver cuadro 65).

CUADRO 65. NUMERO DE PERSONAS ACOGIDAS A LOS PLANES DE INCENTIVOS

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Naturaleza y montante del incentivo

Resulta ciertamente difícil concretar la naturaleza del incentivo, dado que nos hallamos ante una retribución con cargo a los presupuestos de la universidad de la que es beneficiario una persona jubilada. La prueba de que los Consejos de Gobierno de las universidades no tenían claro el tema a la hora de adoptar los acuerdos, es que con frecuencia hablan de premios a la jubilación e, incluso, deciden que se abone con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la acción social.

En cuanto a la cuantía del incentivo, la pauta seguida con mayor asiduidad es la consistente en calcularlo como resultado de la diferencia entre la pensión máxima en vigor y las retribuciones que tenía acreditadas el beneficiario en el momento de la jubilación; con exclusión de algunos complementos de carácter singular como pueden ser los relacionados con los puestos de dirección. En algunos casos se fijan unos porcentajes a percibir de esa diferencia, en torno al 95%. De lo que aquí se trata fundamentalmente es de dejar constancia del alcance del incentivo. A la vista del cuadro de retribuciones del personal docente e investigador de las universidades, cabe concluir que el incentivo se aproxima al valor de la pensión máxima; con lo que el personal afectado se aseguraría desde el momento de la jubilación hasta los setenta años unos ingresos equivalentes al doble de dicha pensión máxima (ver cuadro 66).

Compromisos y obligaciones de los jubilados

Aquí también opera una gran disparidad. Desde acuerdos en los que expresamente se prohíbe la posibilidad de que los jubilados voluntariamente sean nombrados profesores eméritos, hasta los que exigen precisamente que se pase a esa situación. Entre los que exigen pasar a la situación de profesores eméritos, hay acuerdos que fijan la obligación de seguir desempeñando algún tipo de actividad docente o investigadora (en general se excluye la docencia ordinaria) y otros en los que se desliga a los profesores eméritos de todo compromiso concreto con la actividad docente e investigadora.

Acerca de la compatibilidad entre las situaciones de jubilación voluntaria anticipada y la condición de profesor emérito o equivalente, se suscitan serias dudas. El artículo 54 bis de la LOU se limita a decir que «Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a profesores eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad».

La normativa estatal en vigor desde la ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los estatutos de las universidades públicas, a la hora de regular la condición de los profesores eméritos, parten del hecho incuestionable de que la misma se adquiere a partir del momento de la jubilación si se cumplen una serie de requisitos. En general, tales requisitos tienen que ver con la antigüedad en la actividad docente e investigadora y la alegación y comprobación de determinados méritos en dicha actividad. En cada universidad se establece su propio procedimiento a la hora de declarar profesores eméritos; pero, casi siempre, se establecen limites temporales (1-2-3 años prorrogables por una sola vez) y del número de profesores que se pueden declarar eméritos.

CUADRO 66. IMPORTES SATISFECHOS CON CARGO A LOS PLANES DE INCENTIVOS

(miles de euros)

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De lo expuesto se deduce que los nombramientos como profesores eméritos de quienes se han acogido a los planes de jubilación voluntaria incentivada, no parecen ajustarse a las normas que regulan la condición de emérito y desvirtúan el concepto propio de profesor emérito. Cabe sostener que dicha condición se reserva para quienes se ven impedidos para proseguir con su labor docente e investigadora en la universidad por haber alcanzado la edad de jubilación y desean hacerlo a través de esa figura, previa la acreditación del cumplimiento de los requisitos fijados por los estatutos de la universidad, entre los que destacan los méritos docentes e investigadores.

Como consecuencia de ello, se puede decir que, en las universidades en las que se ha recurrido a esta figura para determinar la situación a efectos docentes del PDI funcionario jubilado anticipadamente de manera voluntaria e incentivada, de alguna manera se ha adulterado el significado de la figura del profesor emérito y, en realidad, se ha procedido a la creación de una nueva que cabe catalogar como de profesor emérito a los solos efectos del PDI jubilado en el contexto que se viene analizando. Esta figura, a juicio del Tribunal de Cuentas, no tiene cobertura legal, se aparta de la figura del profesor emérito previsto en la normativa legal y estatutaria de las universidades y, a la postre, supone una utilización instrumental de la misma con la que se pretende amparar la fijación de unos incentivos a la jubilación voluntaria que no encuentran, a su vez, cobertura legal.

La forma de estar concebida la figura del profesor emérito comporta la voluntad inequívoca del PDI, de proseguir dedicado a la labor docente e investigadora en la universidad una vez finalizada su situación de actividad por haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. Por ello, difícilmente cabe apreciar dicha voluntad en quien, pudiendo seguir en activo, decide poner fin a esa situación acogiéndose a la jubilación voluntaria anticipada. De ahí, a juicio del Tribunal de Cuentas, la incongruencia de utilizar la figura del profesor emérito en tal supuesto.

Financiación y aplicación presupuestaria

En los acuerdos se dice muy poco acerca de la financiación de los incentivos a la jubilación voluntaria. Se limitan a señalar que será con cargo a los presupuestos de la propia universidad en la que se ha implantado el plan. Aunque existe muy poca transparencia sobre el papel que en los acuerdos adoptados por los Consejos de Gobierno de las universidades hayan podido tener las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cabe suponer que a la hora de fijar los gastos de personal objeto de autorización por la asamblea parlamentaria se haya tenido en cuenta el alcance de estos incentivos a la jubilación voluntaria. No deja de sorprender que en algún acuerdo figuren como premios de jubilación voluntaria, que sean objeto de convocatoria pública, que se financien con cargo a las partidas de acción social y que tales premios consistan en la percepción hasta los setenta años de edad de la diferencia entre la pensión máxima en vigor y el montante de las retribuciones acreditadas en el momento de la jubilación.

Tal como ya se ha apuntado, resulta desproporcionado, desde cualquier óptica que se analice, pretender justificar la concesión de unos incentivos que pueden alcanzar hasta un valor superior a los 300.000 € como un premio y con cargo al concepto presupuesta previsto para las ayudas sociales. En algún supuesto, como es el caso de la universidad de Sevilla, anualmente se convocan premios en número equivalente al PDI funcionario que ha decidido acogerse a la jubilación voluntaria incentivada y cada premio consiste en la percepción de la diferencia entre la pensión máxima en vigor y la retribución acreditada en el momento de la jubilación por los años que resten hasta alcanzar la edad de setenta años.

En la información suministrada por algunas universidades se pone de manifiesto que los planes de jubilación voluntaria anticipada e incentivada representan un ahorro para la universidad. En primer lugar, ha de hablarse de un ahorro en el presupuesto de gastos de la universidad, no en el capítulo del gasto público en sentido amplio. Sumadas las cantidades abonadas por la universidad en concepto de incentivo y las abonadas por Clases Pasivas en concepto de pensión de jubilación vienen a representar prácticamente lo mismo que la percepción en activo, con lo que el ahorro para el erario público es nulo. Además, en la mayoría de los acuerdos de los consejos de gobierno de las universidades de adopción de estos planes, se establecen previsiones para el reemplazo total o parcial de los PDI así jubilados; por lo que, en realidad, la vigencia de estos planes en su conjunto ha representado un mayor gasto para el erario público.

4.c) Principales conclusiones

4.c).1 Desde una perspectiva legal

Lo primero que llama la atención, es la ausencia de una norma legal con el rango suficiente que de cobertura a los procesos de jubilaciones voluntarias con incentivo. La invocación que en buena parte de los acuerdos de los consejos de gobierno de las universidades se hace de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, carece de toda virtualidad práctica en razón de que las previsiones de dicha disposición no ha sido desarrolladas.

El Gobierno no ha realizado el estudio sobre la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos a que se alude en la mencionada disposición o, en todo caso, no ha sido enviado dicho estudio al Congreso de los Diputados. En consecuencia, difícilmente han podido Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades promover en el marco del referido estudio «el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades». Además, el Estatuto del Personal Docente e Investigador, que de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 4/2007 ha de desarrollar la referida jubilación voluntaria, no ha sido aún promulgado.

Por otra parte, las disposiciones de la Ley orgánica de Universidades referidas a las retribuciones del personal docente e investigador funcionario de las universidades reservan la competencia para su señalamiento al Gobierno, las Comunidades autónomas y los Consejos sociales. En ningún caso aparece esta competencia en materia de retribuciones reservada a los Consejos de Gobierno de las universidades, que son quienes han venido adoptando los acuerdos que establecen planes de jubilaciones voluntarias incentivadas. Todo ello, sin perder de vista que de la composición de los Consejos de gobierno forman parte personas directa o indirectamente interesadas en las medidas acordadas.

4.c).2 Desde una perspectiva social y de equidad en el marco del tratamiento general de los procesos de jubilación

Tanto en el régimen general de la seguridad social, como en el específico de los funcionarios, los procesos de implantación de planes de jubilación voluntaria anticipada están sometidos a estrictas normas legales en función de la trascendencia socio-laboral y económica que comportan. Baste recordar que los procesos de reconversión y la tramitación de los expedientes de regulación de empleo (ERE), están sometidos a estricta regulación legal y a exhaustivos procesos de negociación y autorizaciones administrativas.

Cuando, como consecuencia de dichos procesos, se adoptan medidas que conllevan jubilaciones anticipadas, son las empresas las que corren con los costes de los procesos, junto con la administración a través de las prestaciones por desempleo que, en cada ocasión, correspondan o se acuerden por los órganos competentes. En todo caso, las medidas incentivadoras de las empresas y de la administración que tratan de paliar la pérdida económica del trabajador, suelen señalar un porcentaje de las retribuciones dejadas de percibir (70-90%) hasta el momento que el trabajador pueda acceder a la jubilación (60-65 años).

En el caso que nos ocupa, conviene tener presente que el personal docente e investigador de las universidades, con carácter excepcional (junto con los jueces y magistrados), tiene fijada la edad forzosa de jubilación a los setenta años. Entendía el legislador que por las características de su actividad podían desempeñarse sus tareas en condiciones idóneas hasta esa edad. El resto de los funcionarios se jubilan forzosamente a los sesenta y cinco años; si bien pueden pedir prórroga hasta los setenta.

Así las cosas, no deja de llamar la atención una cierta incongruencia. Por una parte se otorga un trato excepcional al personal docente e investigador universitario, que les permite prolongar su actividad hasta los setenta años y, por tanto, seguir percibiendo unas retribuciones muy superiores a lo que percibirían como pensión máxima de jubilarse a los sesenta y cinco. Por otra, a través de los planes de jubilación voluntaria a los que se viene haciendo referencia, se les permite elegir anticipar la jubilación a los sesenta años con un incentivo que les garantiza el cien por cien de las retribuciones en activo hasta los setenta.

Desde parámetros del derecho de los ciudadanos a un trato igual y equitativo, baste recordar que los trabajadores del régimen general de la seguridad social que se jubilan anticipadamente, ven recortada su pensión en un 8% por cada año que sobre los sesenta y cinco adelanten su jubilación; un 40% si lo hacen a los sesenta años. Sin perder de vista que tal derecho a la jubilación anticipada solo se puede ejercer en determinadas circunstancias y que, para que el porcentaje del 8% de recorte por año de anticipación experimente leves mejoras, se precisa de prolongadas etapas de cotización.

Para el resto de los funcionarios, que en teoría a través de la prórroga pueden seguir en activo hasta los setenta años, no existe ninguna modalidad que les permita adelantar su jubilación con señalamiento de incentivos de la naturaleza de los percibidos por el personal a que aquí se hace referencia. El caso del personal docente no universitario está sujeto a procesos transitorios de jubilaciones voluntarias anticipadas, con un marco legal bien definido y con un incentivo limitado al momento de la jubilación y de un montante equivalente a un determinado número de pagas en cuya fijación intervienen las administraciones autonómicas. Los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas, pueden jubilarse a los sesenta años con treinta de servicio; pero no reciben ningún tipo de incentivo.

Además, los procesos han tomado plena vigencia y extensión en vísperas de la crisis económica o en plena eclosión de la misma. Cuando la crisis ha comportado enormes sacrificios para un buen porcentaje de los ciudadanos y, en concreto, para los funcionarios y se plantean reformas en el ámbito de las jubilaciones y las pensiones de jubilación que acarrean cierto grado de inquietud e incertidumbre, resulta muy cuestionable, desde una óptica social y de equidad, la manera de proceder de los consejos de gobierno de las universidades que han acordado planes de jubilaciones voluntarias incentivadas en los términos expuestos.

4.c).3 Desde una perspectiva de eficacia y eficiencia

Como ha quedado reflejado, los planes puestos en vigor mediante acuerdos de los consejos de gobierno de las universidades no han venido precedidos de estudios y análisis en el seno de los organismos de coordinación universitaria. Se desconoce si lo han sido en el ámbito de las propias Comunidades autónomas y en el de los Consejos sociales de las universidades. Cabe, incluso, plantearse si en las propias universidades implicadas se han realizado los pertinentes estudios y análisis con un mínimo rigor; a la manera de los que se llevan a cabo en el ámbito de las empresas a la hora de plantear un ERE.

Ante esta posible falta de transparencia, se plantean algunas dudas acerca de la racionalidad de las medidas adoptadas desde la óptica del interés público universitario. En general no se precisan en los acuerdos, o no se hace suficientemente, los criterios para definir de qué puestos de trabajo hay que prescindir o de qué personas. En consecuencia, se puede dar el caso de que se prescinda de una persona que cumple objetivamente los requisitos de edad, pero que desempeña un puesto que no puede ser amortizado; lo que comportaría la necesidad de un nuevo nombramiento o contratación.

Desde una perspectiva global del conjunto de las universidades, no parece que se hayan explorado alternativas relacionadas con la posibilidad de analizar e inventariar los medios y necesidades existentes con la finalidad de introducir algunas pautas de racionalización y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Todo contribuye a pensar que se ha tratado de medidas para dar alternativas satisfactorias a un buen número de profesores partidarios de su jubilación voluntaria anticipada, sin tener suficientemente en cuenta el interés común de la propia universidad y del conjunto de las universidades.

Si, como se ha apuntado anteriormente, la prolongación con carácter singular de la edad de jubilación del PDI de las universidades hasta los setenta años se fundamenta en la convicción de que dicho personal se encuentra hasta dicha edad en plena disposición para desempeñar sus tareas docentes e investigadoras y, sobre todo, para transmitir a las nuevas generaciones del PDI sus conocimientos y experiencia, no se explican las razones alegadas por las universidades basadas en favorecer el recambio generacional. Antes bien, cabría concluir que es la convivencia entre el PDI con larga experiencia y el de nueva incorporación la mejor plataforma para una mayor eficacia y eficiencia docente e investigadora. A buen seguro que fue esa circunstancia la que motivó que por ley se mantuviera para el PDI funcionario de las universidades la edad de jubilación a los setenta años.

5) COSTES

Los análisis de costes que se recogen a continuación han sido elaborados a partir de las estimaciones de costes de las universidades de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia, Politécnica de Cartagena y Zaragoza, referidas al ejercicio 2007.

Las universidades mencionadas, a excepción de la universidad de Zaragoza, no disponen de un sistema de contabilidad analítica con datos sobre los costes de la universidad, por lo que se han utilizado las estimaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y recogidas en los respectivos informes de fiscalización aprobados.

5.a) Coste de la universidad

La estimación del coste de las universidades antes mencionadas arroja la cifra de 763.678 miles de euros.

Esta cifra ha sido estimada a partir de dos tipos de costes:

— costes de funcionamiento obtenidos de las liquidaciones presupuestarias de las universidades.

— costes calculados en base a datos contables.

(Miles de euros)

COSTES DEL PRESUPUESTO

679.020

COSTES CALCULADOS

84.658

TOTAL COSTES

763.678

De esta cifra total, en las universidades consideradas, se ha extraído el coste incurrido de manera exclusiva por la investigación, un 17%, resultando por diferencia el coste que puede ser atribuido a la otra actividad fundamental realizada por la universidad: la docencia. Este coste, ha sido separado entre la enseñanza oficial y los títulos propios en las universidades en las que se ha dispuesto de información y criterios adecuados para ello, obteniendo la siguiente distribución:

(Miles de euros)

Coste de la ENSEÑANZA

635.399

Coste de la INVESTIGACIÓN

128.279

5.b) Coste de la Enseñanza

El coste de la enseñanza en las universidades consideradas, para cada una de las ramas de enseñanza oficial y de los títulos propios, calculados mediante la aplicación de diversos portadores de coste, alcanza las siguientes proporciones:

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5.c) Indicadores de coste

Los datos del apartado anterior permiten establecer una serie de indicadores sobre los distintos aspectos de la enseñanza proporcionada por la universidad.

El coste medio del crédito matriculado revela que los más onerosos son los de Ciencias Experimentales, seguidos de Humanidades:

CUADRO 67. COSTE MEDIO DEL CRÉDITO MATRICULADO

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El coste medio por curso de un alumno equivalente a curso completo pone de manifiesto que los alumnos más costosos también son los de Ciencias Experimentales seguidos de Humanidades.

CUADRO 68. COSTE MEDIO POR CURSO DEL ALUMNO EQUIVALENTE

A CURSO COMPLETO

(en euros)

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Con base del periodo medio de estudios, el coste medio del titulado sería:

CUADRO 69. COSTE DEL TITULADO

(en euros)

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En ciclo corto, los titulados más costosos, por término medio, son los de Ciencias Experimentales seguidos de los de Técnicas.

En ciclo largo, los titulados más costosos, por término medio son los de Ciencias Experimentales, seguidos de los de Técnicas y Ciencias de la Salud y Humanidades muy igualados.

En 2º ciclo, los titulados más costosos, por término medio son los de Técnicas, seguidos de los de Ciencias Experimentales.

6. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Tribunal de Cuentas ha examinado la contratación administrativa de las Universidades públicas de las Comunidades Autónomas carentes de OCEX en los ejercicios 2006 y 2007 (Universidades de Cantabria, de Extremadura, de Murcia, Politécnica de Cartagena, de La Rioja y de Zaragoza) siguiendo los criterios establecidos en los artículos 39 y 40 de la LFTCu, tanto para la selección de muestras como para el examen de las diferentes actuaciones integrantes de los expedientes, constando en los respectivos Informes las deficiencias, anomalías e irregularidades observadas.

En el siguiente cuadro, se indican los contratos examinados por Universidades y ejercicios:

CONTRATOS DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007 FISCALIZADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

(en miles de euros)

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Con respecto a las Universidad públicas de Comunidades Autónomas dotadas de OCEX, constan resultados de fiscalización de los contratos de las Universidades que se indican en el siguiente cuadro:

UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON CONTRATOS FISCALIZADOS POR LOS OCEX

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Por el contrario, no consta que se haya realizado por los correspondientes OCEX la fiscalización de los contratos de las Universidades públicas que figuran en el siguiente cuadro:

UNIVERSIDADES PÚBLICAS SIN CONTRATOS FISCALIZADOS POR LOS OCEX

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Efectuadas las anteriores consideraciones y aunque se aprecia una acusada heterogeneidad en el tratamiento que se ha otorgado a esta materia en los Informes redactados por los diferentes OCEX, se observan, en general, similares deficiencias, anomalías o irregularidades a las que se ponen de manifiesto en la contratación de las Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas y que más adelante se exponen; no obstante y por lo que respecta a las Universidades públicas, además y específicamente, destacan las siguientes:

— En algunos casos, la fiscalización previa de los correspondientes gastos, prevista en la normativa de contratación pública, no se realizó por omisión de dicho trámite o por carencia de Interventores o funcionarios encargados del control interno económico-financiero.

— En contratos de suministro, en particular, de material para investigación o de publicaciones para bibliotecas, no se justificó con precisión la necesidad de las adquisiciones por el servicio promotor o no se acreditó, fehacientemente, la existencia de un único proveedor como requisito previo necesario para adjudicarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas.

IV. EMPRESAS PÚBLICAS

El activo total de las empresas públicas, en términos agregados, supone en los ejercicios fiscalizados 39.899.122 y 45.020.816 miles de euros, respectivamente; financiados por un pasivo exigible de 25.004.996 y de 27.486.237 miles de euros y por fondos propios, ingresos a distribuir y provisiones que totalizan 14.894.126 y 17.534.579 miles de euros en los respectivos ejercicios. En los Anexos II.3.1 de los ejercicios correspondientes a 2006 y 2007, se incluyen los datos relativos a los balances agregados de las 511 y 505 empresas públicas autonómicas de las que consta información en el Tribunal de Cuentas. Ha de tenerse en cuenta que en dichos Anexos se incluyen datos relativos a entes públicos y consorcios sujetos al PGC.

Con carácter general, en los informes de fiscalización de Madrid, Castilla y León en 2006 y Principado de Asturias en 2007, no han analizado esta área. La falta de datos del subsector de Madrid repercute en los resultados del análisis tanto en términos absolutos como relativos. La segunda, presenta en 2006 los datos agregados del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias para el conjunto de las sociedades que componen el sector. En Madrid se ha dispuesto de los informes de fiscalización de Hispanagua, S.A. referido el 2006-2007, y los del grupo del ente público IMADE (7 empresas) y del ente público Instituto de Realojamiento e Integración Social del ejercicio 2006.

Destacan los subsectores empresariales de Cataluña y Comunidad Valenciana, que suponen el 52% del activo total en 2006 y el 65% en 2007. Por número de entidades de las que se ha tenido constancia a lo largo de las actuaciones fiscalizadoras, destacan al finalizar el ejercicio 2007 las Comunidades Autónomas de Cataluña (65), País Vasco (58), Andalucía (49) y Comunidad Valenciana (44).

En los Anexos II.3.2 de 2006 y 2007 se incluyen los datos agregados relativos a las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas y otras entidades públicas sujetas al PGC de las que consta información (511 y 505 respectivamente). El conjunto presenta unas pérdidas agregadas de 2.861.143 miles de euros en 2006 y de 3.516.191 miles de euros en 2007. Destacan las pérdidas de las empresas de la Región de Murcia que alcanzan 1.435.285 miles de euros y 1.648.145 miles de euros, como consecuencia de las pérdidas del Servicio Murciano de Salud, al gestionar esta Comunidad autónoma la sanidad a través de una entidad empresarial. Le siguen la Comunidad Valenciana con 652.544 y 837.469 miles de euros y Cataluña con 473.208 y 549.338 miles de euros respectivamente.

Al igual que en ejercicios anteriores, el sector empresarial autonómico presenta de forma generalizada resultados de explotación negativos, antes de subvenciones públicas, por importe de 4.707.667 miles de euros en 2006 y 5.622.770 miles de euros en 2007, destacando los correspondientes a Región de Murcia y Andalucía. Se mantiene la situación deficitaria de las actividades ordinarias, que han sido financiadas con subvenciones y ayudas públicas, cuya cuantía registrada se situó en 1.975.036 y 2.418.150 miles de euros, respectivamente. El 42,5% y el 42% de estos importes corresponden a las empresas de Andalucía en ambos ejercicios, seguidas de las de Cataluña y de las del País Vasco que alcanzan el 15% y el 13% en 2006 y el 20% y el 22,5% en 2007. El sector empresarial de Castilla y León presenta, en ambos ejercicios, beneficios de explotación antes de subvenciones, sus empresas no han aplicado subvenciones de explotación al resultado en ninguno de los dos ejercicios analizados. También han obtenido resultados de explotación positivos antes de subvenciones el conjunto del sector de Navarra en 2006 y de La Rioja en 2007.

Las subvenciones de capital aplicadas a los resultados de los ejercicios fiscalizados ascienden respectivamente a 365.107 y 877.309 miles de euros, lo que representa un aumento del 140% de las aplicadas en 2007 respecto el ejercicio anterior. De ellas, el 22% en 2006 corresponden a las empresas de Illes Balears y el 65% en 2007 a las de Andalucía.

La financiación del sector público empresarial sigue procediendo, en un importante porcentaje, de las subvenciones de explotación y de capital que perciben de la Comunidad autónoma respectiva y, en menor medida, de otras Administraciones (estatal o europea) y de los ingresos por la realización de trabajos, en muchos casos por encargo de las propias administraciones autonómicas. En algunas CC.AA. se aprecia la tendencia a sustituir o complementar la financiación mediante subvenciones por ampliaciones de capital o aportaciones de los socios al fondo social y por autorizaciones de endeudamiento avaladas por las respectivas administraciones autonómicas (Illes Balears), que al vencimiento deberán ser abonadas por éstas si las empresas no pueden hacer frente a los pagos.

Con respecto al cumplimiento de la legalidad y la aplicación de los principios contables, se destaca lo siguiente:

— Algunas Comunidades y Ciudades Autónomas no incluyen en las respectivas leyes de presupuestos los de explotación y capital ni los PAIF de todas las empresas públicas (Andalucia, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Principado de Asturias en 2006 y Ceuta) y con carácter general no efectúan el seguimiento de los presupuestos ni de los PAIF aprobados, ni acreditan las modificaciones y desviaciones de los mismos. En Galicia gran parte de las sociedades públicas no cumplen con la obligación de elaborar los PAIF y, cuando los elaboran, no hay constancia de su aprobación. Los presupuestos de explotación y capital aprobados no son objeto de seguimiento y evaluación.

— En Andalucía, en 2006 y 2007, de las 55 y 58 empresas participadas mayoritariamente por la Junta, no se incluyen en la LP los presupuestos de explotación y capital individuales o consolidados de 22 y 20 empresas públicas en contra de lo establecido en la normativa que les es de aplicación. La Cuenta General sigue sin presentar cuentas consolidadas de algunos grupos consolidables. La información incluida en el presupuesto y en la Cuenta General no se presenta de forma homogénea en 23 y 20 de las empresas que integran el sector en 2006 y 2007, al incluirse en aquel individualmente y de forma consolidada en ésta o a la inversa.

— En Extremadura el art. 7.1.10 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad competencia exclusiva para «la creación y gestión del sector público regional propio», con la finalidad de fomento del desarrollo económico. El art. 60.a) establece la inclusión en el presupuesto de la Comunidad de la totalidad de los ingresos y gastos de las empresas públicas de ella dependientes. La LH exige la elaboración de presupuestos para aquellas empresas que perciban subvenciones en función de su naturaleza (art. 64.3). Los anexos de la Ley de Presupuestos de 2006 contienen los PAIF de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., que incluye la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., los de Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. y los del Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. En 2007 la LP incluye además de los anteriores los de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, URVIPEXSA y el del Grupo Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., lo que vulnera el art. 64.1 de la LH que exige su elaboración por todas las empresas públicas. Ni en 2006 ni en 2007 consta la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las cuatro empresas que perciben subvenciones: Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A., Fomento Exterior de Extremadura, S.A., Fomento de la Industria de Turismo, Ocio y Tiempo Libre, S.A. y Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.

— El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y tres sociedades públicas no han elaborado las cuentas anuales de acuerdo con el modelo establecido para las empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

— Los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 2006 y 2007 no incorporan los estados de ingresos y gastos de dos sociedades públicas: Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. y Puerta de Africa, S.A.. Las sociedades del grupo Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A., Teleceuta, S.A., sin actividad desde 1995 y Heliceuta, S.A., declarada en quiebra fortuita por sentencia judicial en 1998, se mantienen en esa situación sin que se haya adoptado ninguna medida para formalizar la liquidación y extinción de estas sociedades.

— En varias Comunidades hay empresas que no cumplen las respectivas leyes de finanzas en cuanto a la dotación limitativa de los gastos corrientes y de capital. Empresas de Castilla-La Mancha y de Illes Balears presentan desviaciones en la ejecución de sus presupuestos de explotación y capital; casi todas las empresas de la primera no han presentado informe de gestión ni incluyen en la Memoria cuadro de financiación en 2006.

— Con carácter general en 2006 y 2007, las entidades que forman parte del sector público empresarial de Aragón no han rendido los estados a que les obliga el art. 22 del D. 22/2003, del Gobierno de Aragón, que regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, organismos públicos y empresas. En particular, no han incluido los estados demostrativos de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, lo que impide analizar aspectos de los resultados y de su situación económica financiera. El análisis de los informes de control realizados por la Intervención General de la Comunidad detectan defectos en la determinación de las retribuciones o imprecisiones en la contratación de personal en trece empresas ; en dos empresas no consta la preceptiva autorización prevista en la LP para concertar operaciones de endeudamiento; en diez empresas se producen irregularidades en los procedimientos de contratación; en tres empresas no existe la autorización de los órganos competentes para la realización de gastos; en dos empresas, de las constituidas en 2006, no constan los informes justificativos de la utilidad y oportunidad de su creación, en algunas se producen incumplimientos de los objetivos determinados en los Decretos de creación. Además, la Intervención considera que un convenio suscrito entre las empresas públicas, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragón,S.A. y Aeronáutica de los Pirineos, S.A., cuyo contenido se asemeja a un contrato de patrocinio, puede enmascarar la concesión de una subvención al margen de la normativa.

— Aunque con menos frecuencia que en anteriores ejercicios, se aprecia falta de homogeneidad en el tratamiento contable dado a las subvenciones de explotación y capital en el conjunto de las Comunidades Autónomas, por parte de las distintas sociedades, incumpliéndose, en bastantes casos, por las empresas los principios contables. En ocasiones, las subvenciones no se imputan según la naturaleza de las aprobadas en los presupuestos de la Administración (Extremadura e Illes Balears en 2006). En Cantabria la mayoría de las empresas no informan de si las subvenciones de explotación y de capital son las aprobadas, las recibidas o las cobradas, ni su procedencia, tampoco indican como han sido registradas en su contabilidad. En otros casos, las subvenciones de explotación se aplican como ingresos de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias y no como aportación de los socios para compensación de pérdidas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y C.A. de Ceuta ). En Andalucía y Galicia, la falta de criterios precisos por parte de ambas administraciones produce un tratamiento contable heterogéneo, no permitiendo identificar cuándo se trata de aportaciones de los socios para compensar pérdidas y cuándo se trata de ingresos de explotación. Con frecuencia, las subvenciones de capital se contabilizan indebidamente como fondos propios y no como ingresos a distribuir en varios ejercicios, cuya aplicación debe estar correlacionada con las dotaciones de amortización de los bienes financiados. La imputación al ejercicio de las subvenciones de capital sin correlacionarlas con las aplicaciones previstas en la normativa incumplen las normas de valoración del PGCP.

— Hay empresas que han contabilizado ampliaciones de capital con anterioridad a su escrituración y a su inscripción en el Registro Mercantil, en lugar de haberlas contabilizado en el momento en que se produce la inscripción en dicho Registro (Comunidad Foral de Navarra).

— Numerosas empresas presentan deficiencias en los inventarios de inmovilizado; entre otras, mantener sin registrar en su activo las cesiones de bienes muebles, inmuebles o derechos de arrendamiento realizadas a su favor por las respectivas CC.AA. (Extremadura, Madrid en alguna empresa en 2006, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad Autónoma de Ceuta). Con alguna frecuencia, las sociedades no disponen de la documentación acreditativa suficiente. En varias empresas de I. Balears, se aprecian limitaciones y/o errores en la valoración del inmovilizado.

— En Illes Balears los informes de auditoría de al menos ocho y veintidos empresas en 2006 y 2007, recogen incumplimientos de la normativa de contratación. También se producen incumplimientos de la normativa de contratación en varias empresas del País Vasco y en alguna de Madrid.

— Existen diferencias entre los datos de las cuentas anuales de las Administraciones Generales y los registrados en varias empresas, en relación con las aportaciones de las CC.AA. a estas, especialmente en gastos plurianuales (Castilla y León e Illes Balears).

— Existen empresas cuyo objeto social coincide parcialmente con el de otras de nueva creación o con algunas que carecen de actividad, por lo que queda sin justificación la necesidad de la creación o permanencia de otras análogas (Aragón, Navarra y Pais Vasco). A eso se añade que la mayor parte del sector empresarial de las CC.AA. presenta recurrentemente una situación deficitaria de los resultados de explotación de las empresas que aconsejaría una revisión y análisis de la oportunidad de mantener estas inversiones societarias de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía en el empleo de recursos públicos, ya que estas situaciones deficitarias vienen originando la necesidad de aportaciones continuadas por parte de los socios. En Navarra, las Leyes de Hacienda (art.2.f) y de Patrimonio (art.103.b) establecen diferente tratamiento y definición de empresas públicas de la Comunidad Foral, lo que provoca disfunciones y genera confusión, así, en las Cuentas de Navarra, se incluye como sociedad publica a la empresa Nafinco, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda, pero, según el criterio de la ley de Patrimonio, la empresa no es considerada como pública. También sucede en el País Vasco, en que los expedientes de creación de empresas no son homogéneos y en muchos casos no constan documentos básicos para la decisión de constitución de las sociedades.

— En ocasiones, no se cumplen los requisitos legales de autorización para la creación de empresas públicas, al rebajar en la práctica el rango de la normativa que las respectivas Leyes de Patrimonio exigen para la autorización. Dos empresas creadas en la CA de Aragón incumplen el art. 84.1 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad al no constar la existencia de los expedientes justificativos de la utilidad y oportunidad de su creación.

— La mayoría de los informes del sector público empresarial no analizan el área de personal, limitándose, los que lo hacen, a indicar el número de empleados y/o el incremento interanual de puestos de trabajo. Han fiscalizado este área, con mayor o menor amplitud, la Comunidad Valenciana, Galicia, Andalucía, Castilla-La Mancha, País Vasco y Madrid en algunas empresas. Entre los resultados más significativos, se refleja el incumplimiento de los requisitos legales en la selección y contratación de personal; en particular, los referidos a la garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el País Vasco, en 2006, al menos tres empresas no han cumplido la normativa legal que regula la contratación de personal.

— Están incursas en el supuesto de reducción obligatoria de capital (art. 163 del TRLSA), al menos, las siguientes sociedades:

Aragón 2006 y 2007: (3) Aragón Exterior, S.A., Estación Aduanera de Zaragoza y servicios complementarios,S.A., Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.,

Aragón 2006: (3) Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A., Plhos Plataforma Logística, S.L..

Aragón 2007: (2) Gestora Turística S. Juan de la Peña, S.A. y Saira, capital Inversión ,S.A.

Cantabria 2007: (1) Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE).

La Rioja 2006 y 2007: (1) Valdezcaray, S.A..

Valencia 2006: (1) Grupo Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. (IVISA).

Región de Murcia 2006-2007: (1) Desaladora de Escombreras, S.A..

Ciudad Autónoma de Ceuta 2006-2007: (1) Acuicultura de Ceuta, S.A.

C. Autónoma de Melilla 2006-2007: (1) Residuos de Melilla, S.A.

Están incursas en los supuestos de disolución por pérdidas (art. 260 del TRLSA) las siguientes sociedades y entidades públicas:

Andalucía 2006: (1) Fabricados para la Automoción del Sur, S.A. Sur.

Aragón 2006- 2007: (2) Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A. y Aragón Exterior, S.A.

Canarias 2006: (1) Compañía Energética de los Vientos del Atlántico, S.A.. Esta sociedad se disuelve en 2007.

Cantabria 2006: (3) CEP Cantabria,S. L., Sociedad Gestora Año Jubilar Lebaniego, S.L. y MARE, S.A.

Cantabria 2007: (1) CEP Cantabria, S.L..

Cataluña 2006: (4) Administraci, Promoció y Gestió, S.A. (ADIGSA), Centre per la Empresa y el Medi Ambiente, S.A. (CEMASA), TVC Ediciones y Publicaciones, S.A. (TVCEP, S.A.), Sistema de emergencias médicas, S.A. (SEMSA).

2007: (6) Administració, Promoció y Gestió, S.A. (ADIGSA), Sistema de emergencias médicas, S.A. (SEMSA), TVC Ediciones y Publicaciones, S.A. (TVCEP, S.A.), Promotora de exportaciones Catalanas, S.A. (PRODECA), Empresa de Promoción y Localización de Cataluña, S.A. (EPLICSA), Energética de Instalcions Sanitaries, S.A. (EISSA).

Galicia 2007: (1) Televisión de Galicia, S.A. (TVG).

Illes Balears 2006-2007: (3) Ente Público Radio Televisión de las Islas Baleares, Radio de las Illes Balears, S.A. y TV de las Illes Balears S.A..

Comunidad Valenciana 2006-2007: (3) Televisión Autonómica Valenciana (TVV), Radio Autonomía Valenciana (RAV) y la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A. (SPTCV).

Están incursas en disolución obligatoria del art. 104 e) de la LSRL las siguientes empresas:

Andalucía 2006: (1) Sociedad para el Impulso del Talento, S.L. (TALENTIA).

Aragón: (1) Plhus Plataforma Logística, S.L.

Cantabria 2006-2007: (1) CEP, S.L.

Comunidad Valenciana 2006-2007: (1) Aeropuertos de Castellón, S.L.

Presentan fondos propios negativos, al menos, las empresas y entes públicos empresariales siguientes:

Andalucía 2006: (6) Fabricados para la Automoción del Sur, S.A., Empresa Pública Andaluza de Infraestructuras y Servicios Educativos, Empresa para la Incorporación Social FUNDAGRO, S.L., Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., Empresa Pública Hospital Costa del Sol y TALENTIA.

2007: (2) Empresa Pública Andaluza de Infraestructuras y Servicios Educativos, Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A..

Canarias 2006: (2) Canarias Cultura en Red, S.A., S.A. de Gestión del Polígono El Rosario, S.A..

Cantabria 2006: (5) Gestión de Viviendas e infraestructuras de Cantabria, S.L., Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A., Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, Empresas Públicas de la Comunidad de Cantabria, S.L. y Suelo Industrial de Torrelavega, S.L. (SITOR).

2007: (2) Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A., Empresas Públicas de la Comunidad de Cantabria, S.L.

Cataluña 2006: (4) Corporación Catalana de Radio y Televisión, Agencia Catalana de Cooperación y Desarrollo (ACCD), TVC Ediciones y Publicaciones, S.A., Empresa per al Cassament Agrari, S.R.L.

2007: (3) Agencia Catalana de Cooperación y Desarrollo, TVC Ediciones y Publicaciones, Promotora de Exportaciones Catalanas, S.A. (PRODECA).

Extremadura 2006-2007: (2) Fondisa Andalucía, S.A. (en liquidación) y Fomento y Distribución, S.A. (en liquidación).

Galicia 2006-2007: (1) Compañía de RTV de Galicia (Grupo).

Illes Balears 2006: (11) Ente Público Radio Televisión de las Islas Baleares, Radio de las Illes Balears, S.A., TV de las Illes Balears S.A., Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, S.A. (ABACUA), Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de la ISLAS Baleares (FOGAIBA), Gestión de emergencias de las Islas Baleares, S.A., Gestión Sanitaria de Mallorca, S.A. (GESMA), Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), Instituto Balear de Turismo (IBANTUR) y Puertos de las Islas Baleares.

2007: (15) FICOBALSA, Radio de las Illes Balears, S.A., TV de las Illes Balears S.A., Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, S.A., Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, S.A. (ABACUA), Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las I. Balears, Fundación Hospital Comarcal de Inca, Gestión de Emergencias de las I. Balears, Gestión Sanitaria de Mallorca, (GESMA), Instituto Balear de la Naturaleza ((IBANAT), Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), Instituto Balear de Turismo (IBANTUR), Instituto de Estrategia Turística de las I. Balears (INESTUR), Puertos de las I. Baleares y Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Principado de Asturias 2006: (1) Ente Público 112 Asturias.

Región de Murcia 2007: (1) Servicio Murciano de Salud

Comunidad Valenciana 2006: (13) Grupo Radio Televisión Valenciana (RTVV), Agencia Valenciana de Turismo (AVT), Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVC), Instituto Valenciano de la Música (IVM), Circuito del Motor y y Promoción Deportiva, S.A., Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalidad Valenciana, S.A., Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (EPTMV), Teatres de la Generalidad Valenciana (TGV), Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A. (SPTCV), Residuos Industriales de la Madera y Afines, S.A. (RIMASA), Aeropuerto de Castellón, S.L., Proyecto Cultural de Castellón , S.A. (PCC).

2007: (15) Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalidad Valenciana, S.A. (GTP), Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (EPTMV), Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la C. Valenciana (EPSAR), Grupo Radio Televisión Valenciana (RTVV), Agencia Valenciana de Turismo (AVT), Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVC), Instituto Valenciano de la Música (IVM), Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A., (CMPD), Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana (CES), Proyecto Cultural de Castellón, S.A. (PCC), Aeropuerto de Castellón, S.L., Teatres de la Generalidad Valenciana (TGV), Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A. (SPTCV).

Ceuta 2006: (2) Acuicultura de Ceuta, S.A. y Obimace, S.L..

2007: (2) y Obimace, S.L. y Aguas de Ceuta, SAU.

— El endeudamiento financiero de las empresas públicas a largo y corto plazo arroja en 2006 y 2007 unos saldos agregados respectivos de 11.210.279 y 11.841.051 miles de euros, tal como figura en los cuadros 74.1 y 74.2. El siguiente cuadro muestra la evolución del importe del endeudamiento de las empresas públicas, durante el periodo 2004-2007, por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas (no se han incluido en el cuadro las CC.AA. de: Castilla y León, Galicia, Madrid y País Vasco, al no disponer de datos de esas Comunidades para la totalidad del periodo). El incremento anual medio del periodo alcanza el 8%.

CUADRO 70. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO (2004-2007)

EMPRESAS PÚBLICAS

(miles de euros)

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V. FUNDACIONES PÚBLICAS

En general, la normativa de Hacienda de las CC.AA. no ha establecido un sistema en paralelo con el vigente en la LGP en relación con la rendición de cuentas de las Fundaciones públicas y su reflejo en la Cuenta General.

Andalucía aprueba en 2005 la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que regula las Fundaciones de la Comunidad Autónoma, definiendo en su art. 55 las circunstancias que deben concurrir para considerar cuáles pertenecen al sector público autonómico.

En Aragón, el D. 22/2003, de 28 de enero, regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los OO.AA. y de las empresas de la Comunidad. En su art. 2.4 establece que las fundaciones privadas de titularidad autonómica formarán sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el R.D. 776/1998, que adapta las normas del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

El régimen contable aplicable a las fundaciones de Cantabria es el aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda que, en su Disposición adicional única, establece que rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el R.D. 776/1998 de adaptación del PGC a las entidades sin fines de lucro. El D. 26/1997, de 11 de abril crea y regula el Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad. La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, entra en vigor el uno de enero de 2007, y en su art. 2.1.f) especifica las circunstancias que deben concurrir en las fundaciones para que tengan la consideración de públicas.

En Castilla-La Mancha, la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, modifica el art. 8 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, incluyendo dentro del sector público regional a las fundaciones con participación mayoritaria o dominio efectivo directo o indirecto de la Comunidad.

En Extremadura, el régimen aplicable a las fundaciones se modifica con la entrada en vigor de la Ley 5/2007, de 5 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, cuyo art. 2º define las entidades integrantes el sector público autonómico, con ello se pone fin a las lagunas existentes en la anteriormente vigente Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de Extremadura.

La Disposición Adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y régimen presupuestario y administrativo de Galicia estableció un nuevo régimen jurídico para las fundaciones sanitarias constituidas por esta Comunidad y estableció que las mismas debían transformarse en fundaciones de titularidad y naturaleza pública en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, mediante el que se estableció una regulación de carácter general para las fundaciones sanitarias y se transformó la naturaleza y adaptaron los estatutos de las fundaciones sanitarias ya constituidas.

En La Rioja, el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 15 de marzo, de organización del sector público de La Rioja, dispone que son fundaciones públicas de la Comunidad aquellas en cuya dotación fundacional participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja.

La disposición adicional 1ª de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración de la Región de Murcia señala que las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Regional, se rigen por el derecho privado y la normativa específica que les resulte de aplicación. La Comunidad no ha promulgado normativa de rango legal sobre Fundaciones, por lo que se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, por la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales y al mecenazgo y por sus propios Estatutos.

La Comunidad Valenciana desarrolló la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones, por el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, que aprobó el Reglamento regulador de las mismas. Mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2001 se reguló el régimen de contabilidad y rendición de cuentas anuales de las referidas fundaciones. Estas entidades deberán formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobado por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en tanto no se apruebe por la Intervención General el Plan especial de Contabilidad de las fundaciones de la Generalidad Valenciana. Les es además de aplicación la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales y al mecenazgo y el R.D. 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la misma. Así como, las Leyes 14/2005 y 10/2006, de la Generalidad, de Medidas fiscales de gestión financiera y administrativa y de gestión de la Generalidad y los Estatutos de las propias fundaciones.

El proceso de constitución de fundaciones por parte de las CCAA se ha visto intensificado en los últimos años, aunque el periodo fiscalizado se mantiene en cifras similares al periodo 2004-2005. Según la información facilitada por las CCAA en los ejercicios 2006 y 2007 existían 278 y 272 fundaciones públicas autonómicas respectivamente, de las que han rendido cuentas 235 en cada uno de estos ejercicios.

Como resultado de la fiscalización efectuada se destaca lo siguiente:

— En Castilla y León, Cataluña, Navarra, Madrid y País Vasco no constan actuaciones fiscalizadoras en relación con las fundaciones públicas en ninguno de los dos ejercicios, tampoco en el Principado de Asturias en 2007. En Galicia se examina la rendición de cuentas y someramente los informes de auditoría externos y el control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad en ambos ejercicios.

— Extremadura y Navarra no disponen de un registro que permita delimitar la totalidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico. El art. 95 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura se limita a someter al régimen de contabilidad pública a las fundaciones y demás entidades integrantes del sector público regional, sin definir las entidades que integran el mismo. Tampoco la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de Extremadura procedió a la delimitación subjetiva del sector público autonómico, al menos en materia de fundaciones, consorcios u otras entidades, esta indefinición queda subsanada con la entrada en vigor de la nueva Ley de Hacienda aprobada en 2005. No han presentado informe de auditoría fundaciones de Extremadura (4), Cantabria (1), Illes Balears (5) y R. de Murcia (6).

— Castilla-La Mancha carece de normativa sustantiva. La Comunidad no ha desarrollado la legislación estatal excepto en aspectos relativos a organización y procedimiento. En 2006, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, participa al 100% en la dotación fundacional de 9 fundaciones de las 20 que constituyen el sector, la financiación de todas ellas proviene en un 72% de la Administración de la Comunidad. En 2007, la aportación de la Junta es superior al 50% en 11 fundaciones de las 21 que lo forman en ese ejercicio.

— En Navarra en 2005 entra en vigor la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, que define el marco regulador de la creación, organización y régimen jurídico de los organismos públicos y demás entes que integran el sector público foral. La Ley no establece para las fundaciones la obligatoriedad de realizar la auditoría anual de las cuentas. La Comunidad tiene en ambos ejercicios 6 fundaciones públicas. En 2006, se ha restringido el criterio para considerar como parte del sector público fundacional a determinadas fundaciones, dejando de formar parte del mismo 5 fundaciones de las que lo integraban en 2005; sin embargo, las subvenciones concedidas a las 11 fundaciones siguen registrándose en los mismos conceptos. También forma parte del sector la Fundación Universidad-Sociedad.

— Andalucía incluye en la Ley de Presupuestos de ambos ejercicios, únicamente a dos de las fundaciones a que se refiere el art. 6.bis de la LGHPA; sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57.3 de la nueva Ley de Fundaciones de Andalucía y atendiendo a los criterios de Contabilidad Nacional, enmarcados en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC), la Cámara de Cuentas de Andalucía entiende que la Comunidad debería de integrar en los Presupuestos generales los de todas las fundaciones a que hacen referencia esas disposiciones. La normativa de la Comunidad Autónoma sólo obliga a elaborar en los modelos oficiales los presupuestos y la liquidación de las dos fundaciones incluidas en dichos Presupuestos por lo que los de las restantes fundaciones carecen de homogeneidad. La Cuenta General de la Comunidad incluye solamente los estados financieros de esas dos fundaciones. En aplicación del art. 55 de la Ley autonómica 10/2005, el número de fundaciones pasa a ser de 33 y 25, respectivamente, en cada uno de los ejercicios, de ellas se analizan 24 en 2006 y 23 en 2007. Al igual que en ejercicios anteriores los Presupuestos y la Cuenta General de 2006 sólo incluyen los datos y los estados financieros de las dos fundaciones citadas: Fundación Andaluza de Servicios Sociales —FASS— y Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental —FAISEM—; sin embargo, en la Cuenta General de 2007, figuran las cuentas anuales y memorias de 21 fundaciones, aunque la LP incluye únicamente los de las dos mencionadas.

— En Asturias, de acuerdo con lo establecido en el art. 20.1 del Texto refundido de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, la LP de 2006, debería de incluir los presupuestos de las 16 fundaciones públicas que forman el sector.

— En Canarias la Cuenta General de Fundaciones incluye las cuentas de todas las fundaciones de competencia o titularidad pública de la Comunidad, excepto la de la Fundación Canaria para el Instituto de la Democracia parlamentaria y los Derechos Humanos.

— En las Illes Balears de las trece fundaciones públicas que forman parte del sector, tres no han rendido las cuentas anuales ni han presentado los informes de auditoría en 2006 y dos no lo han hecho en 2007. De las 9 fundaciones que han rendido cuentas en 2006 y de las 11 que las han rendido en 2007, en ambos ejercicios, ocho no incluyen los estados de liquidación del presupuesto. En los dos ejercicios, las auditorías financieras y de legalidad de bastantes fundaciones presentan incidencias. Los informes de auditoría de 3 fundaciones en 2006 y de 5 en 2007 señalan incumplimientos de la normativa de contratación administrativa.

— Las fundaciones forman sus cuentas, en la mayoría de los casos, según el modelo previsto en las normas de adaptación del PGC a Entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), de acuerdo con lo que establecen sus estatutos y/o las respectivas normativas comunitarias; sin embargo, a menudo no existe homogeneidad en la elaboración de los presupuestos ni en la rendición de las cuentas, que en muchos casos se presentan incompletas o no se presentan (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia), o no se adaptan a lo establecido en sus normativas o no las han adaptado al modelo del R.D. 776/1998 (Cantabria, Illes Balears, una en la Región de Murcia y una en Ceuta).

— Las cuentas anuales de una fundación de Canarias (Fundación Canaria Academia de la Lengua), de siete fundaciones de Cantabria (Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social y Fundación Festival Internacional de Santander, en 2006 la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria y Fundación Campus Comillas, en 2007 Fundación Comercio Cantabria, Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria y Fundación Marqués de Valdecilla) no figuran firmados por todos los patronos; tampoco constan debidamente formuladas y firmadas por todos los patronos las cuentas de dos de la Región de Murcia (Fundación Cluster para la Protección y Conservación del Mar Menor y la Fundación Esteban Romero de la Universidad de Murcia). En esta Comunidad en 2006, no consta la certificación de aprobación de las cuentas rendidas en cuatro fundaciones. En Extremadura, cinco fundaciones en 2006 y una en 2007, han aprobado las cuentas con posterioridad al plazo máximo establecido en la Ley de Fundaciones de la Comunidad; lo mismo sucede en una Fundación de Canarias en 2007.

— En el conjunto de las fundaciones analizadas, referidas al sector de diez CCAA en 2006 y a nueve en 2007, se observa un endeudamiento con entidades financieras por 69.262 miles de euros en 2006 y 123.583 miles de euros en 2007 (la variación supone un incremento interanual de un 78%), de los que 13.106 miles de euros en 2006 y 41.277 miles de euros en 2007 son endeudamiento a corto; el endeudamiento total se distribuye por Comunidades de la forma siguiente: Andalucía (2.500 y 7.688 miles de euros en 2006 y 2007), Aragón (15.162 miles de euros en 2006 y 16.040 miles de euros en 2007), Cantabria (1.259 miles de euros en 2006 y 5.098 miles de euros en 2007); Extremadura (1.532 y 1.589 miles de euros en 2006 y 2007, de ambos más del 90% tienen vencimiento a corto), Illes Balears (12.682 miles de euros en 2006 y 22.356 miles de euros en 2007), La Rioja (1.812 y 20.107 miles de euros en 2006 y 2007), el Principado de Asturias (564 miles de euros en 2006), la Región de Murcia (2.105 y 2.696 miles de euros en 2006 y 2007), y la Comunidad Valenciana (29.954 y 31.764 miles de euros respectivamente). No desglosan en balance los acreedores financieros ni a largo ni a corto plazo, y por tanto no puede obtenerse información al respecto en Castilla-La Mancha en 2006 e Illes Balears.

— Gran parte de los sectores fundacionales de las CC.AA. presentan resultados de explotación negativos antes de subvenciones corrientes, que en muchos casos se saldan o convierten en positivos después de aplicarlas.

— Presentan fondos propios negativos fundaciones de Andalucía (4), Canarias (1), de Cantabria (2), Castilla-La Mancha (2 en 2006 y 6 en 2007), Extremadura (1 en 2006 y 2 en 2007), de Illes Balears (3 en 2006 y 2 en 2007), de La Rioja (1 en 2007), de la Región de Murcia (1) y de la Comunidad Valenciana (6 en 2006 y 7 en 2007).

— Se aprecian entre otras las siguientes deficiencias: en la contabilización de subvenciones, al menos, en una fundación de Cantabria; dos de Illes Balears han aplicado recursos a finalidades diferentes de las previstas; en Andalucía no existe homogeneidad en el tratamiento contable de las transferencias corrientes, que en unos casos se registran como aportaciones de los socios para compensación de pérdidas y en otras como ingresos de explotación, sin que la Junta de Andalucía establezca criterios que determinen cuándo se trata de uno u otro supuesto. En Illes Balears, la diferencia en concepto de subvenciones, entre los derechos pendientes de cobro reconocidos en varias fundaciones dependientes y las menores obligaciones reconocidas por la Administración de la Comunidad suponen al menos 3.936 miles de euros en 2006 y 12.258 miles de euros en 2007, la mayoría de estos importes corresponden a subvenciones plurianuales que las fundaciones tienen registradas en su activo, pero que la Administración no ha contabilizado en su pasivo; además de estas diferencias, existen en ambos ejercicios, especialmente en 2007 (37.649 miles de euros), derechos no reconocidos por estas entidades que la Administración General tiene registrados como obligaciones pendientes de pago procedentes de diversos conceptos (transferencias, pago de servicios, o pagos por convenios), en 2007, la mayor parte de estas corresponden a la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (Illesport). Esto mismo sucede en dos fundaciones de Cantabria en 2006 y en una de ellas también en 2007. En Extremadura no consta la autorización preceptiva previa de la Administración para la formalización de operaciones de endeudamiento de dos fundaciones, que afectan a un total de 6 operaciones.

VI. CONSORCIOS PÚBLICOS

Los consorcios permiten el ejercicio coordinado de competencias de diversas Administraciones públicas por razones territoriales, urbanísticas, económico-sociales o de cualquier otra naturaleza. Son personas jurídicas de Derecho público, normalmente independientes de las distintas Administraciones que los integran, y como tales verdaderas Administraciones públicas que ejercen sus competencias en el ámbito sectorial en el que debe realizarse su actividad. Aunque menos frecuentes, algunos nacen directamente de la ley («consorcios legales») como, por ejemplo, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, creado por la Ley 5/1985, de 27 de junio, que tiene la condición de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Transportes o el Consorcio de Transportes de Asturias, creado por la Ley 1/2002, de 11 de marzo, que se constituye como un ente público de los previstos en el artículo 4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

El Estado autonómico diseñado por la Constitución Española de 1978 implica la cooperación y colaboración entre sus distintos entes públicos. El Tribunal Constitucional ha establecido (por todas la Sentencia 27/1987) la necesidad de cauces de relación en el ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas. La unidad del sistema en su conjunto, así como el principio de eficacia administrativa (art. 103.1 de la C.E.), que debe predicarse no sólo de cada Administración Pública, sino del entero entramado de los servicios públicos, permiten, cuando no imponen, al legislador establecer fórmulas y cauces de relación entre unas y otras Administraciones locales y de todas ellas con el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que para la gestión de sus intereses respectivos les correspondan.

Precisamente, el Consorcio cobra una verdadera relevancia como instrumento apto para la cooperación y colaboración en un marco definido por la práctica inexistencia de competencias totalmente exclusivas, tal y como se colige, en este ámbito, de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Hay Comunidades Autónomas que sólo regulan en sus leyes de régimen local los consorcios que tienen la condición de entidades locales, como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (arts. 149 y siguientes) o la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Illes Balears (art. 2). Pero ya en los años noventa se superó la calificación del consorcio como entidad local, considerándolo como un ente asociativo para la gestión de «intereses comunes», singularmente de los entes locales y de las Comunidades Autónomas. No obstante, al igual que en el ámbito estatal, en el ámbito autonómico han sido las normas de régimen local las que han regulado primeramente los Consorcios.

Por ello hay Comunidades que regulan en la legislación local la integración de las entidades locales en todo tipo de consorcios, tengan o no carácter de entidad local. Así, el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de la Entidades Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio. La Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, establece que los consorcios podrán constituirse entre entidades locales y cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones conjuntas, debiendo someter su actuación al derecho Administrativo (art. 35). De forma similar se manifiesta la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (arts. 218 y 219).

La Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en su artículo 55, habilita al gobierno autonómico a acordar la constitución de consorcios entre la Generalitat y otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.

En la última década se produce un notable incremento de la figura consorcial en el ámbito autonómico, siendo objeto de regulación en las normas presupuestarias y financieras estatales y autonómicas. Puede afirmarse que la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula por primera vez de forma explícita consorcios que no tienen naturaleza local, al disponer, en su artículo 2, que formarán parte del sector público estatal «los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo (entes integrantes del sector público estatal) hayan aportado mayoritariamente a los mismos, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

De lo anterior, con las matizaciones que se deducen de las disposiciones adicionales 9ª y 13ª de la Ley General Presupuestaria, cabe asimismo concluir que los consorcios forman parte del objeto de dicha Ley: «La regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal» (artículo 1 de la LGP).

También se da en la normativa autonómica el tratamiento financiero y presupuestario de estos entes públicos. Las normas autonómicas sobre finanzas públicas (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria, Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda de Canarias y Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de Extremadura) contienen los requisitos de adscripción de los consorcios al sector público autonómico a los efectos de determinar el régimen de control financiero.

Las normas reguladoras de la Administración Pública autonómica también pueden determinar esta adscripción, como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen de la Administración de Illes Balears 15/2005, de la Ley de 3 de diciembre de la Administración Foral de Navarra o la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las Leyes de Hacienda de Andalucía (Ley General 5/1983, de 19 de julio) y Aragón establecen que los consorcios, sin perjuicio de su legislación especifica, se someterán al control financiero y estarán obligados a elaborar un presupuesto de explotación y capital si percibiesen subvenciones corrientes o de capital.

En Cantabria, el 1 de enero de 2007, entró en vigor la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas que deroga a la Ley 7/1984, de 21 de diciembre. La nueva Ley en su art. 2.1.b) establece los requisitos que deben de cumplir los consorcios para ser considerados públicos.

La Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, señala que la Junta de Comunidades podrá participar en consorcios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas para fines de interés público y social y se regirán por las bases de creación, las cuales respetarán los principios previstos en su Ley de Hacienda. Estos consorcios quedan sometidos al régimen de rendición de cuentas ante las Cortes de Castilla-La Mancha y la Sindicatura de Cuentas. Dada la naturaleza jurídica de los conciertos con participación mayoritaria de la Junta de Comunidades, el régimen contable aplicable debe de ser el de contabilidad pública.

La referida Ley 5/2007 de Extremadura, define en su art. 2º las entidades integrantes del sector público autonómico y establece los requisitos que deben de concurrir en los mismos para formar parte del mismo. En las leyes de Hacienda de Madrid, Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y Comunidad Valenciana, aprobada por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, no se contemplan expresamente los consorcios, pero pueden incluirse en el grupo de entes del sector público. Algunas Comunidades Autónomas han regulado el régimen jurídico de los consorcios de manera muy genérica, pero con pleno respeto a la normativa básica estatal recogida en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, como la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de la organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la Ley 3/2003, de 15 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según datos obrantes en el Tribunal de Cuentas, en 2006 y 2007 constaba información de 134 y 147 consorcios, de los que han rendido cuentas 90 y 92 respectivamente. De la información existente, con base en la suministrada por los OCEX, no constan actuaciones fiscalizadoras en relación con los consorcios en Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Principado de Asturias. No figuran consorcios en el sector autonómico de Navarra, Madrid, País Vasco y C. Valenciana. Tampoco se analiza el sector en La Rioja en donde consta la existencia de un consorcio.

Debe insistirse en la necesidad de completar y delimitar con precisión el registro de entidades que conforman el sector público autonómico, especialmente en el caso de los consorcios, dada la variedad de entidades consorciadas, que dificulta la adscripción de los mismos al correspondiente sector local o autonómico. Además, las leyes de presupuestos de las CC.AA. no siempre aprueban los presupuestos de los consorcios autonómicos.

Los consorcios se financian fundamentalmente mediante transferencias y subvenciones aportadas por las respectivas Administraciones autonómicas y con las inversiones y gastos corrientes en bienes y servicios que estas destinan a los consorcios autonómicos en concepto de encomiendas de gestión y honorarios por prestación de servicios. Las transferencias y subvenciones corrientes y de capital aplicadas a los ejercicios analizados, de los consorcios sujetos al PGCP, de los que se dispone de información (35 y 39) ascienden a 303.550 miles de euros en 2006 y a 272.068 miles de euros en 2007. Las aplicadas por los consorcios sujetos a PGC alcanzan un total de 44.562 y 78.077 miles de euros respectivamente, referidas a 55 y 50 entes en 2006 y 2007.

Las cuentas rendidas por los Consorcios, que se relacionan a continuación, presentan las siguientes incidencias:

Cantabria 2006-2007 (3): Consorcio Centro Asociado de la UNED en Cantabria, Consorcio Feria de Muestras de Cantabria y Consorcio Museo de Cantabria, elaboran las cuentas conforme el PGC en lugar de hacerlo según el PGCP que le es de aplicación según sus Estatutos. El primero sólo rinde la liquidación presupuestaria en 2006. El Consorcio Año Jubilar Lebaniego creado el 17 de abril de 2006, debería de haber rendido cuentas e integrarse en la Cuenta General del sector público administrativo.

Castilla-La Mancha 2006-2007 (1): El Consorcio para la gestión del Parque Arqueológico de Segóbriga, uno de los cuatro creados, ha elaborado sus cuentas con arreglo a la adaptación del PGC para las entidades sin fines de lucro. Dada la naturaleza de estos consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades y del carácter público de las entidades consorciadas el régimen contable a aplicar es el del PGCP.

Extremadura 2006-2007: (4) Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Teatro López de Ayala, Badajoz 2000, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, sus cuentas no contienen la documentación exigida por la normativa contable que les es de aplicación, en especial las diligencias preceptivas que acrediten que se trata de cuentas completas y debidamente aprobadas, que establece la Orden de 27 de octubre de 2006, que regula las operaciones de cierre del ejercicio. El Consorcio del Año Jubilar Guadalupense no ha rendido cuentas, ni ha aportado ningún presupuesto de ingresos y gastos, ni ha tenido actividad, al haber asumido sus funciones la empresa pública Gestión de Bienes de Extremadura, S.A., al amparo de la encomienda de gestión de la Junta de Extremadura de 9 de enero de 2007, contraviniendo lo previsto en la disposición sexagésima sexta de la LPGE para 2007, que prevé que la certificación de los gastos e inversiones del programa de apoyo se realizará por el Consorcio.

Illes Balears 2006-2007:

En 2006, catorce de los quince consorcios dependientes no han rendido cuentas ni han presentado los informes de auditoría: Consorcio Juego Hípico de Menorca, Juego Hípico de Eivissa y Formentera, Consorcio Parque de las Estaciones, Consorcio Formentera Desarrollo, Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Menorca, Consorcio para la Rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Es Castell, Consorcio Desarrollo Deportivo de Ciudadela, Consorcio Palma Vivienda, Consorcio de Aguas de Sa Pobla y cinco consorcios más que no han tenido actividad en el ejercicio.

En 2007, once de los quince consorcios dependientes no han rendido cuentas ni han presentado los informes de auditoría: Consorcio Juego Hípico de Menorca, Juego Hípico de Eivissa y Formentera, Consorcio Parque de las Estaciones, Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local de Palmanyola, Consorcio Pabellón Deportivo Multifuncional de Maó, Consorcio para el Fomento del Deporte de Manacor, Consorcio para la Rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Es Castell, Consorcio Palma Vivienda, Consorcio Desarrollo Deportivo de Ciudadela, Consorcio de Aguas de Sa Pobla y Consorcio para el Diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costera de las Islas Baleares (SOCIB).

Región de Murcia 2006-2007: La Administración Regional participaba mayoritariamente en 2006 y 2007 en veintiséis y veintisiete consorcios respectivamente. La mayor parte de estos consorcios presentan carencias significativas en el contenido de la información exigida en la memoria de la nueva instrucción contable para las entidades locales, que afectan principalmente a la información relativa a la organización de las entidades, al inmovilizado, a los ingresos y gastos y a los acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio.

Melilla 2006-2007: El Consorcio Melilla Puerto XXI no ha rendido cuentas en ninguno de los dos ejercicios. El 30 de octubre de 2007 se acuerda la extinción del mismo.

En Extremadura no figuran aprobadas por los órganos competentes las cuentas de 2006 y 2007 del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida; también en la Región de Murcia, en ambos ejercicios, no constan firmadas y aprobadas por los miembros de su órgano de gobierno las cuentas de nueve consorcios: Consorcio Centro Turístico de Talasoterapia de San Pedro del Pinatar, Consorcios para la construcción de una piscina cubierta en los municipios de Abarán y Cieza, Consorcios turísticos Desfiladero de Almacenes, Sierra Minera, Villas Termales, Sierra Espuña, Medina Nogalte y mancomunidad del Noroeste de Murcia, y en 2007, en el Consorcio turístico del Valle del Ricote. En Cantabria el Consorcio Museo de Cantabria presenta las cuentas sin la firma del órgano competente.

No han presentado los informes de auditoría sobre las cuentas anuales a que obligan sus estatutos: en Extremadura el Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida. En la Región de Murcia en 2006 y 2007 no han sido objeto de auditoría ni de control financiero ninguno de los consorcios exceptuando dos de ellos: El Consorcio del Depósito Franco de Cartagena y el Consorcio Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste.

En Extremadura se han realizado controles financieros en ocho consorcios autonómicos, que han puesto de manifiesto numerosas incidencias que afectan a la ausencia de procedimientos de selección de personal y contratación que no permiten verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Incidencias en la gestión del inventario referidas a que la mayor parte de los consorcios (6) no han reflejado en su contabilidad los correspondientes derechos de uso, y en algunos casos no han formalizado documentalmente las cesiones o adscripciones de los locales cedidos o adscritos por las entidades consorciadas.

Presentan fondos propios negativos dos consorcios de Castilla-La Mancha en 2006 y otro más en 2007, tres consorcios de Extremadura en 2006 y uno en 2007 y nueve consorcios de Illes Balears en 2006 y trece en 2007. Un consorcio extremeño tiene remanente de tesorería negativo y tres consorcios de Castilla-La Mancha presentan resultado económico-patrimonial negativo. Respecto de los consorcios de Castilla-La Mancha, los informes de control financiero consideran que deben de dotarse de fuentes financieras que permitan corregir los desequilibrios financieros detectados y asegurar la financiación de su actividad.

Respecto a la contabilización de operaciones, en Aragón dos consorcios han registrado indebidamente en la cuenta de resultados aportaciones de terrenos de los entes consorciados y aportaciones de capital por al menos 4.642 miles de euros (Consorcio del Aeródromo/aeropuerto de Teruel y Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón) y 184 miles de euros de aportaciones iniciales que contabiliza como transferencias corrientes en la cuenta de resultados y como transferencias de capital en la liquidación del presupuesto. En Cantabria, un consorcio (Consorcio Centro Asociado de la UNED), ha registrado incorrectamente derechos por el remanente de tesorería (102 miles de euros, que por su naturaleza no pueden dar lugar a reconocimiento de derechos y otro (Consorcio Museo de Cantabria) ha contabilizado indebidamente en 2006, como aportaciones de los socios para compensar pérdidas (428 miles de euros), ingresos que corresponden a transferencias corrientes (400 miles de euros) y a transferencias de capital (28 miles de euros).

En varias CC.AA. no existe concordancia entre las obligaciones reconocidas por las Administraciones autonómicas y los derechos registrados por los consorcios beneficiarios de las transferencias y subvenciones: En Extremadura un consorcio ha reconocido derechos en 2006, por 10.372 miles de euros sin que la Junta los reconozca como obligación, por el contrario, en 2007, es la Administración quien reconoce 5.000 miles de euros de obligaciones que el consorcio no reconoce como derechos. En Illes Balears en 2006 y 2007, la deuda no reconocida de la Administración autonómica con sus consorcios dependientes ascendía respectivamente a 6.540 y 6.963 miles de euros, los derechos no reconocidos por estos respecto de la Comunidad ascendían a 514 miles de euros en 2006. En 2007, los derechos reconocidos por los consorcios respecto de la Comunidad alcanzan 9.223 miles de euros.

El endeudamiento con entidades de crédito registrado por el sector consorcios, ascendía a un total de 44.810 en 2006 y a 22.434 en 2007, y corresponde a Aragón, Extremadura, Illes Balears y Región de Murcia. No consta la autorización previa preceptiva de la Administración en operaciones de endeudamiento de dos consorcios en Extremadura que afectan a un total de 3 de operaciones de crédito por un total de 955 miles de euros.

VII. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El marco normativo sobre estabilidad presupuestaria vigente en el Estado español desde 2003, recoge las medidas acordadas en el «Pacto de Estabilidad y Crecimiento» suscrito por los países de la UE en el Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997, en el que los Estados miembros se comprometieron a perseguir en sus políticas presupuestarias el objetivo de equilibrio o superávit, fijando los siguientes límites de referencia: el 3% del Producto Interior Bruto (P.I.B.) para el déficit público y el 60% del P.I.B. para la deuda pública, y se concreta en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria y en la LO 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior, normas que fueron reformadas por la Ley 15/2006, de 26 de mayo y por la LO 3/2006, de 26 de mayo, respectivamente, lo que aconsejó integrar el marco vigente de la estabilidad presupuestaria en un cuerpo normativo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

La LO 5/2001, de 13 de diciembre, define los mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y establece las competencias y compromisos de las Administraciones autonómicas en materia de estabilidad presupuestaria. En este marco regulatorio, el Consejo de Política Fiscal y Financiera se configura como el órgano que asume dicha coordinación y en el Ministerio de Economía y Hacienda se radica la información a recabar de las CCAA sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como sobre la deuda pública financiera formalizada por las Comunidades, para la que se prevé la creación de una central de información dependiente de dicho Departamento. Para dar cumplimiento a las previsiones legales descritas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó dos acuerdos, el 6 de marzo de 2003 y el 10 de abril de 2003, el primero en relación con el endeudamiento de las CCAA y el segundo en relación con el suministro de información al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo.

Las reformas legislativas adoptadas en el ejercicio 2006 entraron en vigor el uno de enero de 2007, pero aplicables a los presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir de esa fecha, es decir, los presupuestos correspondientes al ejercicio 2008; con la excepción de las nuevas medidas que, con carácter excepcional, permiten a las Comunidades Autónomas desde dicha fecha presentar déficit cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, incluidas las destinadas a Investigación, desarrollo e innovación. El importe del déficit derivado de dichos programas no podrá superar el 0,25 por 100 del Producto Interior Bruto regional en cómputo anual de la respectiva Comunidad Autónoma.

Los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones se definieron en el Acuerdo 3/2007 del CPFF, exigiendo la autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda de los programas de inversión presentados por las Comunidades, vinculándola al nivel de endeudamiento de la Comunidad, tomando como referencia la ratio deuda/P.I.B. autonómico, en relación con la media de todas las Comunidades. Asimismo, se prevé el seguimiento por el Ministerio de la ejecución de los programas comprobando que las Administraciones autonómicas respetan las condiciones establecidas.

En el análisis de las actuaciones realizadas en los ejercicios 2006 y 2007 por la Administración estatal y por las Comunidades y Ciudades Autónomas en el marco de la estabilidad presupuestaria de los sectores públicos autonómicos se han puesto de manifiesto los hechos que se exponen a continuación:

La LO 5/2001, de 13 de diciembre, establece en sus artículos 3 y 11 que las CCAA están obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, tanto para el sector de sus Administraciones públicas, como para el sector denominado de mercado, financiado mayoritariamente con ingresos comerciales. En el periodo analizado se ha constatado que la mayor parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas no han adoptado medidas legislativas ni administrativas de adecuación de su normativa presupuestaria en el sentido previsto por la citada Ley Orgánica.

Las Cortes Generales aprobaron los objetivos de estabilidad presupuestaria de en los ejercicios 2006 y 2007 para el conjunto de las CCAA, fijados por el Gobierno del Estado en un déficit equivalente al 0,1% del P.I.B. nacional para los dos años. El reparto nominal para cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas de dichos objetivos fue acordado por el CPFF en los siguientes términos:

— Ejercicio 2006: déficit cero para todas las CCAA, excepto para las Comunidades de Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Illes Balears y C. Valenciana, para las que se fijó un déficit del 0,01; 0,02; 0,05; 0,01; 0,03 y 0,05 del P.I.B. nacional, respectivamente. El acuerdo para este ejercicio fue adoptado con la abstención de la Comunidad de Castilla y León. En la sesión en la que se adoptó el acuerdo no asistieron los representantes de las Comunidades del País Vasco y Navarra.

— Ejercicio 2007: déficit cero para todas las CCAA, con las excepciones de Canarias, Cataluña, Castilla-La Mancha, Illes Balears y Valencia, para las que se fijó unos déficit del 0,01; 0,01; 0,02; 0,01 y 0,03 del P.I.B. nacional, respectivamente. En la sesión en la que se adoptó el acuerdo no asistieron los representantes de las Comunidades del País Vasco e Illes Balears, ni de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para las Comunidades vasca y navarra debe tenerse en cuenta que la Ley General de estabilidad presupuestaria establece en su Disposición Final 4ª que lo dispuesto en la misma se llevara a cabo conforme a lo regulado en el art. 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y que se establecerá un procedimiento que resulte adecuado a la naturaleza específica del régimen foral del País Vasco. En esta Comunidad la Comisión Mixta del concierto económico acordó en 2005 que puedan suscribirse acuerdos de carácter bilateral, con anterioridad a la aprobación por el Gobierno del Estado del objetivo de estabilidad presupuestaria. En aplicación de este acuerdo, en mayo de 2006 las Administraciones del Estado y de la Comunidad acordaron los objetivos de estabilidad para el periodo 2007-2009, fijados en el 0% de déficit del P.I.B. nacional.

Según las competencias otorgadas por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, el cumplimiento del objetivo de estabilidad establecido para el conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas debe verificarlo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), debiendo elaborar un informe al respecto antes del mes de octubre del año siguiente; por su parte, el Ministerio de Economía y Hacienda debe informar en el CPFF sobre el cumplimiento individualizado de cada Comunidad y Ciudad Autónoma para los ejercicios analizados. Dicho Centro directivo ha suministrado los datos que se recogen en el detalle siguiente:

CUADRO 71.A CUMPLIMIENTO OBJETIVO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2006 NECESIDAD O CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

(Millones de euros)

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La necesidad o capacidad de financiación de las CCAA, estimada siguiendo los criterios establecidos en el sistema contable europeo de cuentas nacionales y regionales, se ha calculado tomando la denominada base contable 2000, que determina el sector de las Administraciones públicas autonómicas en el que se integran las Administraciones generales de las Comunidades y aquellos organismos, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios considerados de carácter administrativo o de «no mercado» en terminología contable europea. La relación nominal de las diferentes personificaciones jurídicas individuales que integran el sector público de cada una de las Comunidades Autónomas, se detalla en el inventario formado y actualizado, de acuerdo con el mandato establecido en el citado Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, y actualmente se publica en las web de cada Comunidad y en la web del Ministerio estatal.

Para el ejercicio 2006 la IGAE concluyó que el conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas habían cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que habían registrado un superávit conjunto equivalente al 0,12% del P.I.B. nacional. No obstante, señala que dicha magnitud no es la que debe informarse a la Comisión Europea, ya que en su cálculo no se ha considerado el gasto sanitario incurrido por las Comunidades de Cataluña, Andalucía y Aragón en el saneamiento de deudas sanitarias generadas en ejercicios anteriores a 2006, por unos montantes de 1.090, 104 y 35 millones de euros, respectivamente, operaciones que deben incluirse aplicando los criterios contables europeos, lo que supone que los sectores públicos autonómicos presenten en el ejercicio un déficit conjunto de 7 millones de euros.

Respecto al ejercicio 2007, la IGAE concluyó que el conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas habían cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, al haber registrado un déficit total del 0,04% del P.I.B. nacional, inferior al 0,1 fijado en el objetivo. No obstante, manifiesta que dicha magnitud no es la que debe informarse a las instituciones europeas, dado que en su cálculo no se han considerado el gasto sanitario incurrido por la Comunidad Valenciana, por 847 millones de euros, correspondiente a deudas generadas con anterioridad a 2007, ni el gasto incurrido en los programas de inversiones aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda, presentados por las Comunidades de Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Illes Balears y La Rioja, por un montante conjunto de 385 millones de euros, operaciones que deben incluirse aplicando los criterios contables europeos, lo que supone que el conjunto de los sectores públicos autonómicos presenten un déficit de 1.695 millones de euros, que representa un 0,16% del P.I.B. nacional, montante notablemente superior al déficit previsto en el objetivo de estabilidad autorizado para el ejercicio.

En cuanto al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria individualmente por cada Comunidad, el Ministerio de Economía y Hacienda informó en el CPFF que habían incumplido el objetivo en 2006 las Comunidades de Cantabria y La Rioja y en 2007 las Comunidades de Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, La Rioja y C. Valenciana.

La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, establece que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tanto en la aprobación como en la liquidación de los presupuestos de la Comunidad, supone que el Gobierno autonómico esté obligado a elaborar y presentar en el CPFF un plan económico-financiero de reequilibrio en el que se expongan las políticas de ingresos y gastos que deberán aplicar las administraciones autonómicas para corregir la situación de desequilibrio, en un periodo máximo de tres ejercicios.

El contenido mínimo que deben tener estos planes fue establecido por el CPFF en 2004, exigiendo que deben presentar la situación actual de la Comunidad, las causas que han llevado a esa situación, qué medidas se han adoptado o van a adoptarse y qué efectos se esperan de las mismas, reflejando la evolución prevista de las finanzas de la Comunidad en los años de aplicación del plan, estimando la necesidad o capacidad de financiación según los criterios del sistema contable europeo y la cuantía del endeudamiento de las Administraciones públicas de la Comunidad en esos ejercicios.

En cumplimiento de la normativa comentada, desde su implantación en el ejercicio 2003 hasta el cierre del ejercicio 2007, el CPFF había considerado idóneos los planes económico-financieros de reequilibrio presentados por las Comunidades de Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Illes Balears, La Rioja y C. Valenciana.

El acuerdo del CPFF, de 6 de marzo de 2003, estableció los principios y reglas que deben respetar las Comunidades y Ciudades Autónomas en relación con su endeudamiento financiero, normas complementarias y compatibles con la normativa sobre la estabilidad presupuestaria, entre las que se significa que, en situación de estabilidad presupuestaria, al cierre de cada ejercicio, el endeudamiento financiero del sector de autonómico de Administraciones públicas no debía superar el nivel existente al inicio del año. En la revisión de estas actuaciones, realizadas por la Administración estatal y por las Comunidades y Ciudades Autónomas, se han constatado los hechos siguientes:

— El Ministerio de Economía y Hacienda no ha implantado la central de información, de carácter público, sobre las operaciones de endeudamiento financiero concertadas por las Administraciones de las CCAA y demás entidades dependientes de las mismas, prevista en el artículo 10 de la LO 5/2001, de 13 de diciembre. A solicitud del Tribunal, dicho Departamento ministerial ha informado que aún no se había producido el desarrollo reglamentario previsto en el citado artículo.

— En los ejercicios analizados las Comunidades han acordado con el citado Ministerio los programas anuales de endeudamiento previsto en el citado Acuerdo.

— En cuanto al respeto en el periodo analizado del principio de no incrementar la deuda financiera en situación de estabilidad presupuestaria, debe señalarse que, como se recoge más adelante, la mayor parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas aumentó su nivel de endeudamiento financiero en los dos ejercicios.

De acuerdo con lo expuesto, debe reiterarse que en el periodo analizado, se mantiene como en ejercicios 2004 y 2005 el incumplimiento de las reglas y principios descritos en los incisos anteriores, lo que incide negativamente en el rigor y la disciplina necesarios para el control de la deuda pública financiera en las Administraciones autonómicas.

En Galicia la Cuenta de endeudamiento únicamente informa de la deuda de la Administración General, mientras que la normativa sobre estabilidad presupuestaria integra además el resto de entidades y sociedades públicas que no se financian mayoritariamente con ingresos comerciales De esta forma el endeudamiento en términos SEC (según Banco de España) en 2006 se sitúa en 3.535.000 miles de euros, frente a los 2.999.000 miles de euros de la Cuenta General; la diferencia se explica por la deuda de las sociedades públicas que deben consolidar con la Administración, así como el préstamo imputado a la construcción de autovías por el método del peaje en sombra.

La variación neta del endeudamiento según datos de la Cuenta General ha sido de 14.384 miles de euros y, según datos del B. de España de 138.000. En ambos casos dentro del límite establecido en el PAE, de 140.000 miles de euros para financiar déficit.

En 2007 la situación es la misma: la Cuenta de la Deuda presenta un endeudamiento de la Administración General de 3.083.000 miles de euros, frente a los 3.712.000 calculados por el B. de España y el crecimiento neto del endeudamiento según datos de la Cuenta General de 83.760 miles de euros, frente a los 177.700 fijados por el B. de España. El PAE preveía un crecimiento neto para financiar déficit de 93.940 miles de euros.

En Andalucía, los Planes anuales de endeudamiento (PAE) de 2006 y 2007 incluyen las previsiones relativas a la Administración General y sus OOAA, Universidades y resto de entes públicos incluidos en el sector público según el SEC95. En ambos ejercicios se prevé un endeudamiento cero para la Administración General y sus OOAA que se cumple al cierre del ejercicio; también, en términos globales, el endeudamiento de las Universidades y resto de entes públicos es inferior a los límites fijados en los PAE.

La Rioja no ha respetado a nivel global los límites establecidos para las operaciones a largo plazo y ha sobrepasado ampliamente los límites de deuda a corto plazo, por un importe total de 170.282 y 237.407 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente.

La Región de Murcia en el ejercicio 2006 ha sobrepasado a nivel agregado el límite global establecido en el correspondiente PAE (1.575 miles de euros). En 2007 se ha respetado el límite global previsto. En ambos ejercicios no se han considerado todas las entidades clasificadas en el sector Administraciones Públicas con endeudamiento financiero en los respectivos ejercicios (4 entidades en 2006 y 1 entidad en 2007).

En Canarias, los PAE de ambos ejercicio se cumplen en la Administración General y sus organismos con un margen de 800 y 300 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente y se incumple para el resto de los entes del sector Administración Pública según SEC95, superando los límites en 1.200 miles de euros en 2006 y 20 miles de euros en 2007. En términos globales el endeudamiento total en 2006 supera el límite fijado en 400 miles de euros y en 2007 cumple dicho límite.

Extremadura cumple los PAE, si bien el del ejercicio 2006 debió haberse modificado procediendo a la inclusión de al menos seis entidades que fueron clasificadas en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad y que mantenían endeudamiento neto a fin del ejercicio. En 2007 sí se toman en consideración dichas entidades, cumpliéndose, no obstante, el P.A.E., alcanzándose incluso una reducción del endeudamiento neto conjunto sobre el límite máximo previsto en 635 miles de euros.

VIII. ENDEUDAMIENTO

El saldo del endeudamiento de las Administraciones Generales ha pasado de 43.278.424 miles de euros el uno de enero de 2006, a 43.858.971 miles de euros el 31 de diciembre de 2006, y a 45.470.055 miles de euros a finales del 2007, lo que supone unas variaciones anuales medias del 1,3% y del 3,7%. En esta variación destacan en el ejercicio 2006 el incremento del 17,3% de Castilla-La Mancha, seguido del 11,5% de Illes Balears y el 8,6% de Canarias. En 2007, La Rioja con un 39,4% y Cataluña y Castilla-La Mancha con aumentos del 13,5% y el 9,5%, respectivamente.

La deuda pendiente de amortización al final de los ejercicios fiscalizados, así como su evolución durante los mismos, se presenta en los cuadros siguientes:

CUADRO 72.1 PASIVOS FINANCIEROS (2006)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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CUADRO 72.2 PASIVOS FINANCIEROS (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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Con respecto a las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Administraciones Generales de las CCAA y de la imputación al presupuesto de las mismas, destacan las siguientes incidencias:

— Como se indicó en el apartado de ejecución del presupuesto, en diversas CC.AA. persiste la práctica contable, incluso con amparo normativo, de reconocer como recursos presupuestarios del ejercicio los importes no dispuestos de operaciones de crédito (Andalucía, Aragón, Navarra, Galicia e Illes Balears en 2007, La Rioja en 2006, País Vasco, Principado de Asturias, y C. Valenciana), hecho que altera la liquidación del presupuesto. Estas prácticas de contabilización son contrarias a los principios contables públicos. Asimismo se observa la práctica legislativa de prorrogar en exceso la vigencia de las autorizaciones de endeudamiento de ejercicios anteriores, lo que convierte en no reales parte de las previsiones de ingresos (Andalucía, La Rioja, País Vasco y la Región de Murcia). Tampoco se ajusta a los principios contables públicos la no aplicación al presupuesto, al final del ejercicio, de la variación neta del endeudamiento transitorio de Tesorería en Aragón y en Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la LGHP de Andalucía, que establece su tratamiento extrapresupuestario.

— En Andalucía, en ambos ejercicios, se han reconocido derechos por la totalidad de lo autorizado en las respectivas LP, pese a no haber dispuesto la totalidad de los importes autorizados.

— Asimismo en el País Vasco se han venido reconociendo derechos, en cada ejercicio, por los importes totales del endeudamiento autorizado en las leyes presupuestarias, sin que se dispongan ni recauden dichos importes. En los dos ejercicios fiscalizados no se han reconocido derechos por endeudamiento, si bien, tiene reconocidos y no dispuestos derechos en residuos de ejercicios anteriores, con un saldo a 31 de diciembre de 2006 de 1.331.900 miles de euros, de los que anula 390.000 miles de euros en 2007.

— En la mayoría de las CC.AA., la ausencia de sistemas contables auxiliares para el registro de los gastos con financiación afectada impide, con carácter general, pronunciarse sobre la aplicación de los recursos obtenidos a través del endeudamiento a gastos de inversión, tal y como exige el art. 14.2 de la LOFCA.

En particular se observa lo siguiente:

— Andalucía no incluye en los gastos con financiación afectada el correspondiente endeudamiento a largo plazo tal y como establece el documento nº 8 del PGCP, pese al carácter de afectado que le otorga el art 14 de la LOFCA y el art. 62 de la LGHPA. La información sigue siendo incompleta en lo relativo a las desviaciones de financiación del endeudamiento a largo plazo según lo requerido en los citados Principios de contabilidad pública y en su propio PGCP.

— En Castilla-La Mancha, no se consideran las operaciones de crédito a largo plazo como financiación afectada ni se refleja esta circunstancia en el sistema contable, en contra de lo establecido para el endeudamiento en el nº 8 de los Principios Contables públicos y en la LOFCA. En 2007 no se incluyen en la Cuenta de la Deuda dos operaciones a corto plazo por un total de 58.900 miles de euros de los que la Junta es titular, que sin embargo se contabilizan en la cuenta del organismo autónomo SESCAM.

— En Cataluña no siempre se clasifican las operaciones de endeudamiento de acuerdo con la Ley de Presupuestos que las autoriza, sino según su similitud con otras operaciones anteriores.

— Madrid, en contra de lo dispuesto en los arts. 53.1 y 90.5 de la Ley de Hacienda, ha aplicado en 2006 al presupuesto el neto total resultante al cierre del ejercicio de las obligaciones y derechos derivados de las operaciones para la cobertura del riesgo en tipos de cambio o de interés del endeudamiento a largo, que contabiliza extrapresupuestariamente. Así, deberían de haberse aplicado al capítulo 3 del presupuesto 3.947 miles de euros de gastos financieros que se han compensado con cuentas extrapresupuestarias acreedoras. En 2007, en las operaciones de crédito a largo no se específica de forma concreta las inversiones financiadas con el importe de la emisión.

— En La Rioja se ha superado ampliamente el límite del endeudamiento agregado establecido en las Leyes de Presupuestos para ambos ejercicios al haber superado la Administración la cifra de endeudamiento a corto programada para 2006 y 2007. Asimismo, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha sobrepasado en 2007 los límites del nivel de endeudamiento financiero fijados en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003.

— Aragón, Cantabria, Cataluña, Galicia, Navarra y P. de Asturias, en 2006 no contabilizan al final del ejercicio los intereses devengados y no vencidos. En Madrid, el saldo inicial de 2006 no incluye los intereses devengados y no vencidos de 2005. La C. Valenciana contabiliza a partir del 2006 los intereses de demora devengados, sin embargo, existe un importe significativo de ejercicios anteriores pendiente de contabilizar.

— De la deuda emitida por Aragón en 2006, una emisión de 55.000 miles de euros corresponde a la conversión de un préstamo bancario por dicho importe. La Comunidad no ha contabilizado en Presupuesto ni las obligaciones por la amortización ni los derechos por la emisión, lo que incumple los principios contables públicos.

— Illes Balears ha concertado en 2006 y 2007 una gestión de pagos con una entidad financiera por importe de 100.000 miles de euros en 2006 y sin especificar en 2007. Esta entidad anticipó el pago a los acreedores y cargó el importe a la Comunidad al vencimiento. Los pagos efectuados por la entidad al final de ambos ejercicios deberían de haberse contabilizado como «Deudas con entidades de crédito» y suponen un incremento del endeudamiento financiero de la Comunidad respecto al 1 de enero de 2006 y de 2007.

— Navarra y C. Valenciana (2006) reconocen obligaciones por el importe neto de la variación de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, en contra de los principios contables públicos.

— En Madrid, el estado de la Deuda en ambos ejercicios recoge amortizaciones y disposiciones de pólizas de crédito a corto que se contabilizan en el ejercicio siguiente, por lo que el saldo de la cuenta está infravalorado en 482 miles de euros y 1.561 miles de euros respectivamente.

— Melilla continúa con la práctica de contabilizar las operaciones relacionadas con el endeudamiento con el criterio de caja, dando lugar a deficiencias en su contabilización. El saldo final de préstamos a largo en ambos ejercicios no incluye 13 miles de euros de préstamos de vivienda que no consta que hayan sido cancelados. La Ciudad Autónoma ha considerado a corto préstamos con vencimiento superior al año que financian gastos corrientes, entre ellos uno por importe de 1.315 miles de euros formalizado en 2003 y con vencimiento en 2007.

— En Illes Balears se aprecia una diferencia de 210.000 miles de euros entre el importe total de las operaciones a corto para cubrir necesidades transitorias de tesorería incluidos en la Cuenta General y la cifra superior puesta de manifiesto en las alegaciones presentadas, sin que se haya aportado documentación que acredite esa diferencia.

La evolución de los pasivos financieros desde el ejercicio 2003 al 2006 y del 2004 al 2007 han experimentado unos incrementos anuales medios del 5% y del 4%.

CUADRO 73.1 EVOLUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS: EJERCICIOS 2003 A 2006

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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CUADRO 73.2 EVOLUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS: EJERCICIOS 2004 A 2007

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

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Ha de tenerse en cuenta que, junto al endeudamiento financiero de las Administraciones Generales, existe el de algunos OO.AA. y Entes Públicos, entre otros:

En Aragón las cuentas de los entes públicos señalan un endeudamiento de los mismos con entidades de crédito que asciende a finales de 2007 a 23.165 miles de euros y en Castilla y León a 243 miles de euros. El de los OO.AA de la Ciudad Autónoma de Ceuta asciende a 611 miles de euros al final de dicho ejercicio.

La Región de Murcia no ha instrumentado ni desarrollado el contenido y la estructura de la información que los OO.AA., empresas públicas y otros entes públicos deben de remitir a la Administración General de acuerdo con lo establecido en el art. 47.2 y 49.2 de las LLPP para 2006 y 2007. En 2006, no se ha respetado el límite de deuda agregado establecido en el Programa de endeudamiento para el conjunto de las Administraciones Públicas y en 2007, si bien no ha sobrepasado ese límite, sí se ha sobrepasado el individual por la Universidad de Murcia y por varias empresas públicas.

En Aragón y Extremadura las Leyes de Presupuestos de ambos ejercicios autorizan a los Entes clasificados en el sector de Administraciones Públicas a formalizar operaciones de endeudamiento previa autorización de la Administración General, sin embargo, dos empresas públicas de Aragón y al menos cuatro entes públicos (2 fundaciones y 2 consorcios) y una empresa pública de Extremadura incumplen este requisito.

En Cantabria el endeudamiento financiero de las empresas públicas en 2006 y 2007, asciende a 120.616 y 117.790 miles de euros respectivamente, sin embargo, estos datos plantean cierta incertidumbre debido entre otros factores a: la existencia de discrepancias entre las fuentes de información facilitadas, a la falta de aclaración de algunos datos contenidos en las cuentas rendidas o, en algunos casos, a la imposibilidad de obtener algún dato concluyente, fiable o representativo.

Extremadura y La Rioja no han incluido en los Programas de endeudamiento a todas las entidades clasificadas dentro del Sector Administraciones Públicas, tampoco la Ciudad Autónoma de Melilla incluye en el saldo del endeudamiento el de una empresa pública, de la que no se dispone de información al respecto, circunstancia que, si se considera ese saldo, podría hacer que la Ciudad Autónoma dejara de cumplir los límites establecidos para el endeudamiento en los programas anuales establecidos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003.

La Rioja en ambos ejercicios ha sobrepasado los importes globales de deuda previstos para el conjunto de las Administraciones Públicas en el programa anual. Ello se ha debido al exceso de endeudamiento a corto, al que hay que añadir el de una empresa pública.

El endeudamiento conjunto de las Administraciones Generales y de las Empresas Públicas asciende a 55.069.250 miles de euros en 2006 y a 57.311.106 miles de euros en 2007. Los totales de ambos ejercicios vienen condicionados por la falta de información del endeudamiento de las empresas de Madrid y País Vasco, según se indica en los cuadros siguientes:

CUADRO 74.1 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO (2006)

ADMINISTRACIONES GENERALES Y EMPRESAS PÚBLICAS

(Miles de euros)

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CUADRO 74.2 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES Y EMPRESAS PÚBLICAS

(Miles de euros)

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IX. SUBVENCIONES

IX.1 MARCO NORMATIVO

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), constituye la regulación general del régimen subvencional, aplicándose al sector público autonómico dado que una parte de su contenido constituye legislación básica del Estado. Las subvenciones se rigen, además de por la normativa estatal básica, por la autonómica de desarrollo; las normas sin carácter básico son de aplicación a la Administración del Estado y, con algunas particularidades, a las Corporaciones Locales, sin perjuicio, además, de su aplicación supletoria a las Comunidades Autónomas. Respecto de las normas autonómicas en materia de subvenciones, pueden destacarse:

En Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda General de la Comunidad (art. 104 y ss) y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas. Posteriormente la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2005, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras (art. 22 y 28).

En Aragón, la Ley 4/1998, de 8 de abril (art. 18), el Decreto 221/1999, de 20 de noviembre, por el que se regula la Concesión de Subvenciones y Ayudas, el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica y el Decreto de 26 de noviembre de 1979, por el que se determinan los criterios de la Diputación General de Aragón para el otorgamiento de subvenciones. Por último, la Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos para 2005 (disp. ad. segunda).

En Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (arts. 67 a 70) de la Ley de Hacienda y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda y la Resolución del mismo órgano de 19 de marzo de 2001, que regulan el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 100/1999, de 25 de mayo, sobre medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas del Estado.

En Cantabria, la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 2005 (arts. 60 a 66).

En Castilla y León, son aplicables los arts. 283 a 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Decreto 15/2003, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la presentación de los avales necesarios para el cobro de los anticipos de subvenciones y el Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas. Con posterioridad, el Decreto 80/2005, de 27 de octubre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Además, el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa, y el Decreto 24/2004, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la tramitación de expedientes de gasto en determinadas subvenciones.

En Castilla-La Mancha, el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (arts. 69 a 81), el Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones, ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas, el Decreto 91/2003, de 3 de junio, de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1995, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los beneficiarios de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por último, el Decreto 274/2004, de 9 de noviembre, por el que se establecen normas para la coordinación de bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica e innovación tecnológica.

En Cataluña, el Decreto 314/1990, de 4 de diciembre, sobre procedimiento de comunicación a las Comunidades Europeas de las otorgadas por la Generalitat, y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de Cataluña (arts. 87 a 105).

En Extremadura los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que modifica el Decreto 77/1990 antes mencionado; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Asimismo, la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma y la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Extremadura para 2007 (Disposición Adicional sexta).

En Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que derogó a la anterior Ley Foral 8/1997, de 9 de junio y la Ley Foral de Hacienda Pública 13/2007, de 4 de abril, que entró en vigor el uno de enero de 2008.

En La Rioja la Ley 38/2003, el Decreto autonómico 12/1992, de 2 de abril.

En Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

En el País Vasco, la Norma Foral de Guipúzcoa 3/2007, de 27 de marzo, sobre subvenciones, el Decreto Foral de Vizcaya 59/2006, de 11 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos en la tramitación de las subvenciones, los arts. 48 a 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 7/1997, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones y ayudas, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantía, reintegro y gestión por medio de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y organismos autónomos. Debe también tenerse en cuenta la Norma Foral de Vizcaya 5/2005, de 31 de mayo, sobre subvenciones.

En la Región de Murcia, se aprueba con fecha 18 de noviembre de 2005, la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad entró en vigor el 1 de enero de 2006.

En la Comunidad Valenciana, el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana (art. 47). La Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización, reguló el silencio administrativo en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio 2005 se encuentra regulado en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, aprobado por Decreto de la Presidencia, de 14 de enero de 2005.

IX.2. RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES

De las obligaciones reconocidas hay que destacar que en el País Vasco el art. 111 del Decreto Legislativo 1/1994 permite reconocer obligaciones por subvenciones (Capítulos 4 y 7) previamente al cumplimiento de los requisitos establecidos para su exigibilidad, por lo que en aplicación de este criterio los importes totales citados en los anexos 1.4.1, en 2006 y 2007 incluyen, al menos, 425.200 y 449.500 miles de euros respectivamente de exceso en obligaciones reconocidas que no cumplen los requisitos para su pago.

En los ejercicios fiscalizados, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Galicia y Madrid no analizan, con carácter general, el área de subvenciones.

No obstante, Castilla y León analiza en ambos ejercicios una muestra de transferencias de la Administración General, concluyendo que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria, habiendo contabilizado los gastos cumpliendo los principios contables públicos en su imputación al presupuesto.

Extremadura no ha regulado durante el periodo fiscalizado la base de datos de subvenciones, que la DA 5ª de la LP de la Comunidad para 2006 establecía al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En la Comunidad Valenciana no existen, con carácter general, unas normas adaptadas a la Ley y Reglamento de Subvenciones, que implanten una sistema homogéneo que regule los procedimientos aplicados en la gestión, contabilización, ejecución y seguimiento de los expedientes.

En Ceuta el Reglamento de Subvenciones únicamente exige a los beneficiarios como requisito el encontrarse al corriente de pago de las deudas tributarias con la Ciudad, en lugar de la existencia de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Del análisis de las muestras de las líneas de subvenciones gestionadas por las Administraciones Públicas que figuran en los informes de las Comunidades Autónomas, cabe destacar las siguientes observaciones:

— En Aragón más del 60% de las ayudas concedidas en ambos ejercicios corresponden a subvenciones nominativas. A estas hay que añadir las concedidas directamente sin convocatoria específica, que no ha sido posible cuantificar con la información facilitada por la Comunidad.

— En Cantabria (en las concedidas en régimen de concurrencia), Illes Balears, La Rioja, Principado de Asturias, Comunidad Valenciana y Ciudad Autónoma de Ceuta, algunas órdenes de convocatoria y bases o convenios reguladores presentan defectos de carácter formal en su contenido, no regulando aspectos que la normativa vigente en materia de subvenciones establece como obligatorios ó haciéndolo de forma muy genérica. En ocasiones, las bases no recogen criterios objetivos o baremos para la selección de los beneficiarios (Illes Balears y Principado de Asturias en 2007 y en ambos ejercicios: La Rioja, País Vasco, la Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla), para cuantificar el importe de la subvención (País Vasco en 2007), para determinar los gastos subvencionables (Illes Balears en 2007) o el porcentaje de inversión subvencionable.

— En las líneas de ayudas que contemplan la posibilidad de conceder anticipos no se indican criterios objetivos para la concesión de los mismos, ni consta la exigencia de garantías al beneficiario, a pesar de que alguna contempla anticipos de hasta el 75% de la subvención. En Murcia los pagos de una línea destinada a la construcción, remodelación y equipamiento de centros y puntos de atención a la infancia, cofinanciada con fondos FEDER, se efectúa anticipadamente por la totalidad en el momento de la concesión, las bases reguladoras, amparadas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad, no exigen garantías a los beneficiarios. En una convocatoria de 2006 de Illes Balears se propone un anticipo sin que conste la preceptiva autorización de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. Estas deficiencias en la regulación de los anticipos suponen un riesgo en la gestión de los fondos públicos. En otros casos no constan los supuestos en que sea admisible la concesión de prórroga a los plazos de justificación ni el procedimiento para su solicitud y concesión. En la Comunidad Valenciana, en alguna línea los criterios de deducción de los anticipos a cuenta previstos en las normas reguladoras no se aplican de forma homogénea y en algún caso no se ajustan a los criterios previstos en los convenios. En Ceuta, las bases de convocatoria de las concedidas por la Consejería de Educación y Cultura contemplan el abono de un anticipo del 75% de la subvención en el momento de la concesión, con el requisito previo de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Ciudad y de haber justificado el uso dado a los fondos percibidos anteriormente por subvenciones, sin que se soliciten garantías a los beneficiarios. La justificación del 25% restante se sustancia en un certificado sobre la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, sin que los órganos competentes hayan efectuado en 2006 ningún control financiero sobre estas ayudas, lo que supone una debilidad significativa de control interno.

Con carácter particular se observa lo siguiente:

— En Canarias, en las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones genéricas los baremos son insuficientes o poco concretos lo que obliga a emitir instrucciones internas que los desarrollan, esta práctica limita el principio de publicidad. Se detectan numerosos reparos a subvenciones específicas que, en general, hacen prácticamente injustificables las razones de interés público y la ausencia de concurrencia, por lo que deberían haberse tramitado por el procedimiento ordinario como subvenciones genéricas.

— En Illes Balears, en 2006, en algunas líneas de subvención las bases reguladoras no cumplen los trámites preceptivos requeridos por la normativa, en algún caso se tramitan pese a haber sido informadas negativamente por el Consejo consultivo de las Illes Balears y varias órdenes de convocatoria no establecen con claridad y precisión el objeto de la subvención o la forma de justificación establecida es insuficiente, impidiendo comprobar la concurrencia con otras ayudas concedidas para la misma finalidad por otras entidades.

— En Extremadura la normativa reguladora en una línea de ayudas para el fomento del empleo estable no prevé la aportación de documentación soporte que sustente las declaraciones de los beneficiarios y permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión.

— En La Rioja un número significativo de las líneas de ayudas gestionadas por la Administración General se han tramitado mediante el procedimiento excepcional de concesión directa, un 40% del total de las concedidas se han articulado mediante convenios con familias e instituciones sin fines de lucro y al menos 75 líneas más mediante Orden, sin que en la mayor parte de las mismas se hayan acreditado las razones que dificultan o impiden su tramitación mediante convocatoria pública. La abundante utilización de este procedimiento extraordinario en lugar del ordinario de concurrencia competitiva conculca los principios de publicidad y concurrencia (art. 8.3 del Decreto 14/2006).

— En el Principado de Asturias, en 2006, las Resoluciones de concesión de las subvenciones nominativas previstas en la LP, no establecen expresamente las actuaciones subvencionadas, no regulan la incompatibilidad con la concurrencia de otras subvenciones, ni existe constancia de la recepción de la notificación de la concesión por parte del adjudicatario. En ambos ejercicios en los expedientes de dos líneas de ayudas de carácter social, adjudicados directamente sin concurrencia por el procedimiento excepcional previsto en el art. 6.3 del Decreto 71/1992, del Principado de Asturias, amparadas en su interés público, no consta en los mismos ningún documento que acredite las razones de excepcionalidad que justifiquen la tramitación por dicho procedimiento.

Las bases de la convocatoria de una línea de subvenciones tramitadas en 2007, mediante concurrencia no establecen los criterios para la selección de los beneficiarios, y en dos líneas más las bases no recogen unos criterios de ponderación, incluyendo únicamente un orden de preferencia en la selección de las acciones o programas, siendo la Comisión de valoración la que los establece. Los criterios aplicados por las Comisiones de valoración no siempre coinciden con los publicados en las bases reguladoras. Esta práctica obvia los principios de publicidad, transparencia y objetividad. La Resolución de la convocatoria de 2007 no se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, incumpliendo el art. 18 de la LGS.

— En el País Vasco, en una línea de ayudas de 2006 y otra de 2007, sujetas a concurrencia, las bases reguladoras están incompletas, no especificando el plazo para la realización de la actividad subvencionada, o para la justificación, ni la fecha de presentación del estudio subvencionado, ni de las facturas correspondientes a la ayuda percibida en las de 2007. En estas el Registro en el que deben de estar inscritas las empresas solicitantes previamente a la concesión de la subvención no incluye la información mínima señalada como obligatoria por la normativa. Los plazos establecidos en la convocatoria y los retrasos en las resoluciones de la Administración impiden el cumplimiento de los plazos de ejecución de las inversiones que resultan inaplicables. En 2006, las bases reguladoras de una línea de ayudas a agrupaciones de empresas, no establecen los criterios para determinar la cuantía de la subvención, ni se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad la resolución de la convocatoria.

En 2006 y 2007, del análisis de las subvenciones concedidas directamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno se desprende la falta de justificación de su tramitación por este procedimiento excepciona.

— En la Comunidad Valenciana, en algunas líneas de subvenciones genéricas de 2006, no consta en la propuesta de concesión de la Comisión calificadora las motivaciones de los importes propuestos, ni la utilización de baremos para objetivar los criterios aplicados en la propuesta.

— En Canarias, la Rioja, País Vasco (en 2006 y en un convenio en 2007), Principado de Asturias y en Melilla se han adjudicado subvenciones, sin que quede justificado en los expedientes la excepcionalidad o imposibilidad de promover la concurrencia mediante convocatorias de carácter general, ni las razones que motivan la elección del procedimiento de adjudicación directa, incumpliéndose la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas, tanto la específica que regula las subvenciones como las correspondientes leyes de Hacienda. En concreto, en el País Vasco las memorias de concesión de 5 subvenciones directas en 2006 no acreditan la imposibilidad de que la adjudicación pudiera haberse efectuado mediante convocatoria de carácter general y al menos otras 14 no cumplen el requisito de excepcionalidad que caracteriza a las subvenciones directas. Estas últimas deberían de haberse tramitado como subvenciones nominativas.

— Aragón, Illes Balears (en 2006), País Vasco (2006), Principado de Asturias y la Ciudad Autónoma de Ceuta han concedido subvenciones incumpliendo aspectos de la normativa reguladora de las convocatorias o de la legislación vigente. En Aragón, Cantabria, Extremadura en dos líneas, la Rioja en las otorgadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) en 2007, País Vasco, Ceuta y Melilla se detectan expedientes de concesión de ayudas en los que no figuran acreditados por los beneficiarios los requisitos y la documentación requerida para la concesión. En otros casos no queda acreditada la aplicación de los fondos al fin previsto (Asturias).

— Con carácter general, se observan expedientes incompletos: en varias convocatorias de Aragón, Extremadura, Illes Balears en 2006, La Rioja, el País Vasco, el Principado de Asturias y de la Comunidad Valenciana en 2006. En Aragón, en algunos expedientes de ayudas con base en convocatorias específicas, falta documentación esencial en el procedimiento. En algunas convocatorias (País Vasco 2006) no queda constancia en la resolución de los criterios utilizados en la selección o en la denegación de la subvención, ni de los resultados correspondientes y en 2007, en algunas otorgadas directamente no se determina el coste total de la actividad subvencionada ni se aporta documentación de los costes sufragados por los beneficiarios, lo que impide verificar si el importe de la subvención supera el coste de la actividad, en otra no se establecen criterios cuantificables para el seguimiento de los proyectos. Algunos expedientes de Illes Balears de subvenciones en materia de turismo carecen de informe de fiscalización. En la Comunidad Valenciana, en 2006, no constan las resoluciones expresas de autorización o de reconocimiento del gasto ni la propuesta de pago, ni la acreditación del cumplimiento de las condiciones para la percepción de la subvención y en otros supuestos faltan las resoluciones expresas del órgano competente aprobando las justificaciones presentadas.

— Se han constatado deficiencias en la tramitación de expedientes que afectan fundamentalmente a los procedimientos empleados para la evaluación de las solicitudes en las subvenciones tramitadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), en varios expedientes de Aragón y del País Vasco, en varias líneas del Principado de Asturias en 2007 y en una línea de ayudas a asociaciones juveniles de Extremadura.

— En la Comunidad Valenciana en las líneas de subvenciones instrumentadas mediante convenios, éstos no se formalizan de acuerdo con lo requerido por el art. 54 bis de la LHPGV, de forma que se pueda determinar el importe anual de la subvención los criterios de pago y la forma de justificación del gasto.

— Se evidencian con frecuencia deficiencias y debilidades en los procedimientos de gestión de las ayudas: en Cantabria, Extremadura en 2007, en La Rioja (ADER en 2007), el País Vasco y Asturias en 2007 se han producido demoras en la resolución de la concesión de algunas subvenciones, que en el caso de esta última imposibilitan el cumplimiento de los plazos de notificación establecidos en la correspondiente normativa reguladora. En Illes Balears los convenios que sustentan una línea de subvenciones se han firmado con retraso. En 2007, en una línea de ayudas de Asturias cuya concesión está sujeta a la previa inscripción de las empresas de inserción, se desconoce el órgano responsable del registro, que actualmente no incluye la información mínima exigible a las empresas inscritas y que es obligatoria de acuerdo con el Decreto de creación del Registro. No queda constancia de la comprobación de la concurrencia con otras ayudas públicas en algunas tramitadas en el Principado de Asturias en 2006.

— Se han producido incumplimientos de la obligación de publicar las subvenciones concedidas, en Illes Balears en tres líneas y en una convocatoria del Principado de Asturias en 2007. En el País Vasco no se publican las concedidas directamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno en 2007, ni en 2006 en una línea de ayudas, en aquellos casos en que se ha modificado al alza la cuantía de la subvención, y cuya publicación es preceptiva de acuerdo con la Orden reguladora.

— Se han puesto de manifiesto deficiencias en la concesión de prórrogas (alguna en el Principado de Asturias en 2007 y en Murcia), cuando se incumplen los plazos de ejecución de algunos proyectos subvencionados y no se justifican los retrasos ni se deja constancia en los expedientes de las prórrogas solicitadas.

— En numerosas comunidades se han constatado debilidades en los procedimientos de control por parte de las Administraciones (Aragón, Cantabria, Extremadura, Galicia, La Rioja en las concedidas por la ADER, Región de Murcia, Ciudad Autónoma de Ceuta, en Illes Balears y C. Valenciana) tanto en la evaluación técnica como en la falta de justificación suficiente y adecuada de la aplicación de la subvención al objeto subvencionado, de la comprobación de los gastos justificados y, en algunos casos, de los plazos exigidos para la justificación, tampoco se controlan adecuadamente los reintegros que los beneficiarios deberían de realizar por las subvenciones no aplicadas.

Con carácter particular se aprecian las siguientes deficiencias en el control de las justificaciones:

— En Extremadura en una línea de subvenciones al fomento del empleo estable la justificación del requisito de inversión es inadecuada. En La Rioja, en las subvenciones concedidas a los ayuntamientos en 2007 para el pago de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas solo se exige como justificación la presentación de un certificado de los secretarios-interventores municipales haciendo constar la existencia en los presupuestos municipales de dotaciones presupuestarias destinadas a esos fines. En esta Comunidad en las concedidas por la ADER en 2007 destinadas a la inversión de PYMES y en la Región de Murcia, en las subvenciones para la construcción, remodelación y equipamiento de centros y puntos de atención a la infancia, los órganos gestores no han implantado un sistema de control sistemático de verificación del mantenimiento de las inversiones y de prestación de los servicios durante los períodos posteriores a la finalización de las obras. Por otra parte, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) tampoco ha establecido un procedimiento para comprobar el cumplimiento de los beneficiarios en las líneas en las que se adquieren compromisos temporales de mantenimiento del empleo y de las inversiones. En el País Vasco en 2006 en subvenciones tramitadas por el procedimiento directo y en una línea de ayudas en 2007, no se determinan indicadores que permitan analizar la ejecución de las actuaciones por parte de los beneficiarios.

— Igualmente, en Extremadura en dos líneas de subvenciones se han detectado deficiencias en la verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario y ausencia de actuaciones de inspección sobre los mismos.

— En Cantabria, Galicia, Illes Balears y el Principado de Asturias los justificantes aportados no cumplen los requisitos exigidos por la normativa o por las bases reguladoras de la subvención. (Extremadura y la Rioja). En otros los importes percibidos por los beneficiarios no están justificados o lo están deficientemente (Aragón, La Rioja, País Vasco y Asturias). En las subvenciones de la línea de innovación de la Región de Murcia cofinanciada con fondos FEDER se han puesto de manifiesto deficiencias significativas que afectan principalmente a la presentación de los justificantes fuera de plazo y a la concesión de segundas prórrogas no contempladas en las bases reguladoras, la Administración no había iniciado la comprobación de los documentos justificativos.

— En Cantabria, Extremadura y Murcia se han detectado algunas insuficiencias en la documentación requerida a los beneficiarios, en algunos casos no se aportan los certificados de cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las insuficiencias afectan también a la documentación referida a la inversión realizada o actividad subvencionable y al procedimiento de concesión, al seguimiento y al control de las mismas. En varios casos no se ha facilitado ningún documento bancario que permita comprobar el pago de las ayudas a los beneficiarios.

— En Illes Balears se han detectado graves debilidades de control interno en la justificación, tales como incumplimientos en todos los expedientes tramitados en una línea del área de turismo, al no haber regularizado el importe de la subvención con el coste real del proyecto más la previsión del gasto financiero de los créditos para la ejecución de las obras, sin que se hayan corregido los documentos contables que soportan el gasto. En estas subvenciones, en todos los expedientes fiscalizados excepto en uno falta la declaración jurada de haber cumplido con la actividad subvencionada, que junto con las certificaciones de obra son los requisitos justificativos establecidos en los convenios. Algunos expedientes presentan deficiencias en la justificación de la actividad subvencionada tanto en la línea antes mencionada como en otra para actividades del área de salud, donde se producen subcontrataciones de servicios no previstos en las bases reguladoras y en contra de lo establecido en el art. 38 del TRLS.

— En la Región de Murcia, en la línea de ayudas a Programas para la creación y fomento de empresas de contenido tecnológico, establecidas mediante convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia en 2006 y para las que la Administración de la Comunidad no ha instrumentalizado los compromisos asumidos en el convenio respecto a los programas de convocatorias ni ha trasladado a la Comisión de Seguimiento la justificación técnica y económica de las actuaciones desarrolladas con cargo al anticipo reintegrable otorgado por la Administración del Estado.

— En Ceuta en 2006, en una línea de ayudas para desarrollo de actividades y proyectos de carácter educativo o cultural, la Administración, incumpliendo las bases de la convocatoria, no ha realizado ningún control para verificar la aplicación de los fondos a la finalidad de la concesión. Análogamente, en las subvenciones de carácter social gestionadas mediante convenios no se ha instrumentado la creación de las Comisiones Mixtas de Seguimiento previstas en ellos; lo que, unido a que en ninguna de estas líneas se ha realizado ningún control financiero sobre las subvenciones concedidas en ese ejercicio, produce un inadecuado seguimiento y comprobación de las actuaciones y de los programas subvencionados, impidiendo comprobar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad de las mismas. Se aprecian deficiencias en la justificación de los gastos subvencionados en las subvenciones nominativas a clubes y equipos deportivos sustanciadas mediante convenios de colaboración.

X. AVALES

Los siguientes cuadros recogen la evolución en los ejercicios 2006 y 2007 de los avales otorgados por las Administraciones Generales.

CUADRO 75.1 AVALES (2006)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CUADRO 75.2 AVALES (2007)

ADMINISTRACIONES GENERALES

(Miles de euros)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las fiscalizaciones efectuadas ponen de manifiesto lo siguiente:

— Al igual que en anteriores ejercicios, Cataluña, Navarra y País Vasco no aportan información ni en 2006 ni en 2007 sobre el número de avales a los que corresponden los importes de existencias iniciales y finales del ejercicio. En Castilla y León y en la Comunidad de Madrid no se analiza este área ni aportan información sobre avales en ninguno de los dos ejercicios. Sin embargo, en 2007 Madrid incluye en la Cuenta General un anexo demostrativo del movimiento y situación de los avales. En Castilla-La Mancha en 2007 y en la Comunidad Foral de Navarra en ambos ejercicios no se analiza este área.

— En Extremadura, la Memoria de la Cuenta General en ninguno de los dos ejercicios incluye información sobre finalidad, fecha de vencimiento y normativa que sustenta la concesión y que el PGCP requiere en materia de avales. Tampoco en Asturias la Memoria de la Cuenta General incorpora la información mínima que debe de incluir sobre avales concedidos.

— No han concedido avales en el periodo fiscalizado: Extremadura (Administración General), La Rioja y Región de Murcia, ni Madrid en 2006. En este ejercicio ha concedido un aval la empresa pública extremeña SOFIEX, S.A.

— Galicia no incluye en el estado de avales la situación de los avales financieros concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), a pesar de ser la Administración General quien responde de los riesgos procedentes de los avales fallidos. La dotación del Fondo de Garantía de avales, incluida en el capítulo 8 (activos financieros) del presupuesto de gastos de la Administración General no se realiza en función de los riesgos anuales existentes y de su valoración. Al final de cada ejercicio el riesgo vivo asumido por el Instituto asciende a 71.269 y 64.034 miles de euros.

— En términos absolutos los mayores importes en existencias finales de avales corresponden en ambos ejercicios a Cataluña y la Comunidad Valenciana. En Cataluña se han formalizado avales por 1.136.282 y 1.073.356 miles de euros y en la Comunidad Valenciana por 672.224 y 542.380 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente.

— Durante 2006, en Canarias, se han cancelado avales por 133.236 miles de euros; el 83% de este importe corresponde a los avales de tesorería concedidos al Consorcio Sanitario de Tenerife. Estas bajas se producen como consecuencia de aplicar la autorización contenida en la Ley de Presupuestos de ese ejercicio que prevé la asunción por la Administración Autonómica del endeudamiento del Consorcio, quedando los avales sin efecto al coincidir la condición de avalista y avalado, pasando la Administración a la condición de deudor. En 2007, se cancelan avales por 4.515 miles de euros, de este importe 1.500 miles de euros corresponden al único aval otorgado en ese ejercicio cuyo beneficiario fue el mismo Consorcio. Este aval fue asimismo cancelado en base a la normativa citada, pasando de nuevo la Administración a asumir como deudor el importe del endeudamiento.

— En Cantabria en 2006 la información incluida en los estados sobre movimiento y situación de los avales concedidos no se adapta a la exigida por el PGCP, ya que no recoge información sobre fechas de vencimiento ni la normativa y finalidad que han servido de base a la concesión de los avales. Las existencias finales de avales concedidos a empresas lácteas a 31 de diciembre de 2004 y 2005, no reflejan la baja por un aval fallido de 242 miles de euros, por lo que están sobrevaloradas en ese importe.

— En Cataluña en ambos ejercicio se han concedido cinco avales a una sociedad pública por el total del principal e intereses, contraviniendo la normativa reguladora que establece que los avales a sociedades se otorgarán solamente por el importe del principal.

— En Navarra el saldo vivo de avales a 31 de diciembre de 2006 asciende a 44.608 miles de euros. Sin embargo los avales formalizados pendientes de cancelación a dicha fecha alcanzan la cifra de 65.790 miles de euros. Análogamente en 2007 el saldo vivo es de 35.402 miles de euros y el importe formalizado de 54.671 miles de euros.

— En Illes Balears en 2006 se han avalado préstamos a tres empresas públicas (SEMILLA, FOGAIBA y Puertos de las Islas Baleares) por un total de 30.000 miles de euros para, al igual que en ejercicios anteriores, llevar a cabo actividades, principalmente de naturaleza corriente. Mediante estas operaciones se está financiando gasto corriente con deuda a largo plazo, eludiendo la limitación del Texto Refundido de la Ley de Finanzas que sólo permite concertar deuda para financiar inversiones.

— En Asturias existe una diferencia de 3.000 miles de euros entre las existencias finales de 2006 y las iniciales de 2007, debido a la cancelación en 2005 de un aval cuyo préstamo canceló el avalado en 2006, sin que la Administración tuviera conocimiento de la cancelación hasta 2008.

— Las Cuentas Generales de Ceuta de 2006 y 2007 no incluyen en la Memoria, al igual que en ejercicios anteriores, los estados de avales otorgados, información facilitada posteriormente durante la fiscalización. La Administración de la Ciudad no ha respetado el límite del art. 49 del TRLRHL al garantizar las operaciones crediticias de una empresa pública en mayor porcentaje que su participación en la sociedad. En la Ciudad Autónoma de Melilla al final de los ejercicios fiscalizados no consta la existencia de avales vivos, ya que no se registran en cuentas de orden los avales otorgados.

Respecto de los datos sobre el riesgo vivo por avales facilitados por las Comunidades Autónomas, se destaca lo siguiente:

— Al riesgo vivo por avales de las Administraciones Generales habría que añadir, en su caso, los asumidos por los OO.AA., entes públicos y empresas públicas, que se indican en el correspondiente epígrafe.

— En Cantabria existen discrepancias entre los datos contenidos en la Cuenta General y las cifras de la contabilidad auxiliar de la Comunidad. Las diferencias provienen fundamentalmente de los avales a empresas lácteas y del otorgado a Gestión de Magefesa en Cantabria, S.A. y afectan al riesgo vivo al final de ambos ejercicios y al importe de las existencias finales.

El riesgo vivo por avales al final de 2006 y 2007 asciende a 15.510 y 27.929 miles de euros, respectivamente. A estos importes habría que añadir el asumido por las empresas públicas autonómicas Sociedad para el Desarrollo de Cantabria, S.A. (SODERCAN), por Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN) y la Sociedad de Garantía Recíproca de Cantabria (SOGARCA), cuyos saldos a 31 de diciembre de 2007 son de 9.778 miles de euros, 15.682 miles de euros y 24.041 miles de euros, respectivamente.

— En Cataluña, durante el ejercicio 2006, el riesgo por avales ha pasado de 3.539.735 a 4.517.061 miles de euros, en los que no se incluyen 95 miles de euros que han sido reclamados por la entidad prestamista a la Generalidad para su pago. A 31 de diciembre de 2007, el riesgo asciende a 4.204.347 miles de euros, en el que tampoco están incluidos 95 miles de euros por la misma causa.

— Extremadura mantiene al final de 2007, un riesgo de 1.476 miles de euros correspondientes a cinco avales otorgados por la empresa SOFIEX.

— En Illes Balears el riesgo vivo por avales a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2007, que figura en la Cuenta General (794.555 y 906.972 miles de euros), debería de aumentarse en 115 y 40 miles de euros, como resultado de la actualización del tipo de cambio de un aval concedido a un ente público (IBASAN).

— En el Principado de Asturias, el riesgo vivo por avales asciende en 2006 y 2007 a 104.706 y 96.516 miles de euros. En ninguno de los ejercicios fiscalizados se hace referencia a los riesgos derivados de los avales vivos que la Comunidad tiene asumidos procedentes de los afianzamientos vigentes con cargo al Fondo Patrimonial de Garantías con sucesivos compromisos de aportación que han sido destinados a compensar el abono de avales fallidos de una empresa de astilleros.

— En el País Vasco, el saldo final de avales ejecutados pendientes de cobro asciende en 2006 a 41.900 miles de euros y a 42.000 miles de euros en 2007, de los que 1.400 miles de euros se han ejecutado en 2006 y 500 miles de euros en 2007, el resto son de ejercicios anteriores. El importe de ambos saldos finales se considera de difícil cobro y se ha provisionado por la totalidad en los respectivos ejercicios. La Comunidad ha deducido esas cuantías como contingencias para el cálculo del remanente de tesorería disponible en 2006 y 2007 respectivamente.

— En la Comunidad Valenciana el riesgo por avales ha pasado de 2.916.100 en 2005 a 3.214.800 de miles de euros en 2006 y a 3.847.700 miles de euros en 2007, lo que supone aumentos respectivos del 10% y superior al 19% al final de los ejercicios fiscalizados.

— Al cierre de 2007 los avales formalizados por la Ciudad Autónoma de Ceuta presentan un riesgo vivo de 60.623 miles de euros y corresponden en su totalidad a afianzamientos solidarios de operaciones de crédito formalizadas por OO.AA. y Empresas públicas autonómicas. La empresa pública PROCESA mantiene dos avales a favor de una sociedad filial por importe de 1.201 miles de euros que, al cierre de 2007, presenta un riesgo vivo de 418 miles de euros.

Respecto de los pagos atendidos por avales ejecutados, se resalta lo siguiente:

— Durante los ejercicios fiscalizados se han atendido pagos por avales ejecutados en las Comunidades Autónomas que se relacionan: en Canarias han resultado impagados avales en 2006 y 2007 por un total de 145 y 333 miles de euros. En Extremadura en 2006 se produce la baja de un aval fallido otorgado por SOFIEX, por el que se han abonado 190 miles de euros, a finales de 2007 no se había emprendido ninguna acción para recuperar las cantidades satisfechas. En Galicia han resultado fallidos avales por 119 y 832 miles de euros respectivamente, de los que no consta su recuperación. En Aragón se han producido impagos en al menos 6 avales correspondientes a cinco empresas, ascendiendo el riesgo por plazos vencidos al final de 2.007 a 822 miles de euros.

— La mayoría de las Comunidades Autónomas no proporcionan información sobre la recuperación de los avales atendidos, por lo que no consta la realización de actuaciones por los órganos competentes para la recuperación de los pagos atendidos por avales fallidos. Tampoco existe constancia de que se promueva la presentación de garantías que permitan el reembolso en el caso de que la Administración deba de atender el pago de las cantidades avaladas.

— En ninguno de los ejercicios se han producido ingresos por reembolsos de avales fallidos en las Comunidades de Extremadura y Principado de Asturias. En esta última la Administración no realiza el seguimiento del cobro de los avales ejecutados, siendo el Ente Público de Servicios Tributarios el encargado de efectuar dichos cobros.

— La empresa pública Andalucía Espacial canceló en 2007 la deuda contraída con la Junta de Andalucía por 10.900 miles de euros, el pago de la deuda había sido asumido por la Administración andaluza en 2005.

La Junta atendió impagos de la empresa Minas de Río Tinto, S.A.L. desde 2000 a 2003, fecha de la cancelación del aval a su vencimiento por 9.789 miles de euros, cantidad que a 31 de diciembre de 2007 no había sido reintegrada. Por otra parte, quedan cantidades adeudadas a la Junta por comisiones impagadas en ejercicios anteriores por 525 miles de euros.

A los anteriores habría que añadir los atendidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) que, al igual que en ejercicios anteriores, no proporciona información sobre posibles ingresos por reintegros, como consecuencia de los derechos que surgen al atender el pago de los créditos avalados.

XI. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Tribunal de Cuentas ha fiscalizado directamente la contratación de las Comunidades Autónomas que no tenían constituido OCEX en los ejercicios fiscalizados y de las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han fiscalizado contratos administrativos seleccionados de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta de importes superiores a 601.012 euros.

b) Contratos de obras adjudicados por concurso de importes superiores a 300.506 euros.

c) Contratos de obras adjudicados mediante procedimiento negociado de importes superiores a 150.253 euros.

d) Contratos de suministro y de asistencia o consultoría de importes superiores a 150.253 euros, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

CUADRO 76.1 CONTRATOS DEL EJERCICIO 2006 EXAMINADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

(En miles de euros)

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CUADRO 76.2 CONTRATOS DEL EJERCICIO 2007 EXAMINADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

(En miles de euros)

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La fiscalización de contratos realizada por este Tribunal ha tenido como objeto comprobar el sometimiento de los mismos a los principios de legalidad, eficiencia y economía, y se ha extendido a las distintas fases de la preparación, tramitación del expediente, procedimiento de adjudicación, afianzamiento, formalización, ejecución, modificación y extinción de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LFTCu aunque la fiscalización de la ejecución de los contratos adjudicados en estos ejercicios cuyo plazo de ejecución excedía de los mismos se ha limitado a la parte ejecutada de acuerdo con los documentos remitidos a este Tribunal hasta el momento de elaboración de los correspondientes Informes territoriales y no comprende, por tanto, en algunos casos, su completa terminación y extinción.

En los siguientes cuadros, figuran los datos de los contratos examinados de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para poder valorar adecuadamente los resultados de la fiscalización de contratos públicos en el conjunto de las Comunidades Autónomas y en relación con los informes correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 remitidos a este Tribunal por los diferentes OCEX o publicados en sus respectivas webs, es preciso tener en cuenta lo siguiente:

— No consta que la Audiencia de Cuentas de Canarias haya fiscalizado los contratos públicos de su respectiva Comunidad Autónoma, limitándose en sus informes de fiscalización de las cuentas generales a transcribir observaciones sobre esta materia contenidas en diversos informes de control interno emitidos por la Intervención y a exponer algunas observaciones generales en un «Informe general sobre los riesgos asociados a las actuaciones del sector público canario…, ejercicio 2007», extraídas de la información contenida en registros de contratación y en cuestionarios cumplimentados por los entes fiscalizados.

— No consta que la Cámara de Comptos de Navarra haya fiscalizado la contratación pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de la fase de ejecución de los contratos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de los contratos de transporte sanitario y sistema de emergencias sanitarias del Departamento de Salud y de los contratos para la construcción y gestión del denominado «Circuito de velocidad de Los Arcos», que fueron objeto de sendos Informes específicos expresamente solicitados por el Parlamento de Navarra y a diferencia del tratamiento otorgado a la respectiva Universidad pública, sobre la que constan resultados de la fiscalización de los respectivos contratos.

— La Sindicatura de Cuentas de Cataluña se ha limitado a exponer datos descriptivos sobre los contratos adjudicados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, facilitados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por el Registro Público de Contratos, además de los resultados de contraste de los datos aportados por la Administración General y los aportados por la mencionada Junta en relación con el fomento de los objetivos sociales en la contratación. No constan, por tanto, resultados ni observaciones sobre deficiencias, irregularidades o anomalías observadas en los expedientes de contratación de la respectiva Administración General autonómica, a diferencia del tratamiento otorgado a varias Universidades públicas y a otros entes públicos, sobre los que figuran resultados de la fiscalización de sus respectivos contratos en varios informes específicos.

— La fiscalización realizada por la Cámara de Cuentas de Andalucía no se extiende a los actos y trámites integrantes de la fase de ejecución de los contratos, excepto en los contratos de obras del ejercicio 2007, que también comprende dicha fase.

— El Consejo de Cuentas de Galicia ha fiscalizado la contratación pública de la respectiva Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2006 pero no la del ejercicio 2007, excepto la contratación de servicios generales en los Hospitales del Servicio Gallego de Salud en dicho ejercicio, que fue objeto de un informe específico.

Aunque se observa una significativa heterogeneidad en el tratamiento que se ha otorgado a esta materia por los diferentes OCEX, se observan algunas coincidencias generalizadas en cuanto a las deficiencias, irregularidades o anomalías detectadas tanto por el Tribunal de Cuentas como por los OCEX. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, de los informes emitidos por el Tribunal de Cuentas y los OCEX pueden extraerse las siguientes deficiencias, anomalías o irregularidades más frecuentes en la contratación pública:

— Falta de justificación por los servicios promotores de la necesidad de los contratos para el funcionamiento de los correspondientes Servicios públicos o justificaciones carentes de un nivel de concreción razonable o insuficiente justificación de los costes de las contrataciones al no haberse aportado los correspondientes datos, cálculos y cuantificaciones.

— Fraccionamiento indebido de la cuantía de los contratos con la finalidad de tramitarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos menores, según los casos, eludiéndose de este modo los procedimientos y formas de contratación establecidos en la normativa para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, informadores de la contratación pública o los controles y garantías procedimentales de los contratos mayores.

— Abuso de la tramitación de urgencia de los expedientes, en muchos casos sin justificarse adecuadamente, que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la normativa para la licitación y adjudicación y, en particular, del plazo para presentación de ofertas, lo que, en ocasiones, implica una restricción de la concurrencia. En algunos casos, los tiempos de tramitación de los expedientes acogidos a esta modalidad se han dilatado excesiva e incongruentemente.

— Utilización desproporcionadamente mayoritaria del concurso en detrimento de la subasta, forma ordinaria de adjudicación de obras que se aplicó muy escasamente a pesar de que, por el carácter absolutamente reglado del procedimiento, implicaba un menor riesgo de conculcación de los principios de transparencia y objetividad y de que, generalmente, permitía obtener las mayores bajas sin perjuicio del aseguramiento de los medios, la capacidad y la solvencia de las empresas licitadoras mediante el previo establecimiento de los adecuados requisitos de clasificación de contratistas o, en su caso, de otros requisitos adicionales mediante la posible utilización del procedimiento restringido, así como de la adecuada calidad en la ejecución mediante la elaboración, replanteo y supervisión rigurosas de los correspondientes proyectos.

— Falta de justificación o justificación inadecuada de la elección del procedimiento y forma de adjudicación de los contratos, en particular, de los supuestos legales que permitían la contratación conjunta de proyectos y obras.

— Deficiente establecimiento de los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos al no expresarse con precisión o al no fijarse la metodología para su aplicación y para la asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos o al establecerse como criterios de adjudicación de los contratos aspectos que sólo deben utilizarse para la admisión a las licitaciones, referentes a la valoración de los medios materiales y personales o a la experiencia de las empresas. En algunos casos, se establecieron mayores puntuaciones para los licitadores que acreditaban experiencia o medios vinculados a las respectiva Comunidad Autónoma, lo que resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación, y no siempre se establecieron con precisión límites a las variantes o alternativas que podían ofertar los licitadores, lo que implica una especial dificultad para una valoración homogénea y objetiva de las ofertas.

— Deficiente fundamentación de las adjudicaciones de los concursos en informes técnicos de valoración de las ofertas sin motivar o incorrectamente motivados.

— Insuficiente valoración de las bajas de los precios de las ofertas en los pliegos y/o en los informes de valoración de los concursos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar esta actuación que no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Con frecuencia, las apreciaciones de temeridad en las bajas ofertadas no se ajustaron a los requisitos legales por no preverse el trámite de audiencia previa a los licitadores afectados para permitirles justificar las bajas ofertadas o por establecerse éstas en función de determinadas cuantías fijas y no de las bajas medias.

— En expedientes tramitados mediante el procedimiento excepcional de emergencia, falta de justificación de la concurrencia de los supuestos que la normativa requiere para esta tramitación excepcional, caracterizada por la máxima discrecionalidad en la selección de los adjudicatarios y por la absoluta omisión de la publicidad, la transparencia y la concurrencia en la adjudicación de los contratos, de la tramitación previa del expediente, así como de los controles y garantías establecidos con carácter general en la normativa.

— Falta de justificación de la concurrencia de los supuestos legales que permiten la utilización de procedimientos negociados sin publicidad, que implican la exclusión de los contratos así adjudicados de los principios de publicidad y libre concurrencia, la mayor discrecionalidad en la selección de los adjudicatarios y en los que, además, no suelen obtenerse bajas apreciables, particularmente, cuando se invocó la existencia de una imperiosa urgencia o de un único empresario capacitado para la realización de las correspondientes prestaciones.

— Incumplimiento del trámite preceptivo establecido en el artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que tiene como finalidad dar publicidad a la determinación por la Mesa de la propuesta de adjudicación para que los licitadores disconformes puedan hacer constar observaciones o reservas contra dicho acto y el Órgano de contratación pueda conocerlas y resolverlas antes de adjudicarse el contrato.

— Retrasos en la ejecución de los contratos, particularmente de obras, no siempre amparados en la concesión de prórrogas justificadas y sin que conste la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en la normativa. En muchos casos, estas demoras resultan particularmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los respectivos contratos por concurso a empresas que habían ofrecido reducciones de los plazos de ejecución y en consideración expresa a dicha circunstancia, entre otras.

— Modificaciones de contratos en ejecución, particularmente de obras, que no responden a nuevas necesidades surgidas durante su ejecución sino a imprevisiones y deficiencias en las actuaciones preparatorias de los respectivos contratos primitivos. Dichas modificaciones se aprobaron sin que, generalmente, conste la práctica de las actuaciones legales para la exigencia de las correspondientes responsabilidades y/o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las Administraciones. En ocasiones, se tramitaron indebidamente como contratos complementarios algunos que, en realidad, constituyeron modificaciones por contener actuaciones cuya ejecución era absolutamente necesaria e inseparable de las inicialmente proyectadas.

— Deficiente constancia de la conformidad de la Administración en las facturas correspondientes a suministro de bienes fungibles o de material sanitario a hospitales o servicios públicos de Salud.

— En contratos de consultoría, asistencia o de servicios, falta de justificación con un grado de concreción razonable de la imposibilidad de ejecución de las prestaciones con los medios personales o materiales propios de las Administraciones o de la conveniencia de no ampliación de los mismos, condición previa necesaria para su celebración, y deficiente especificación en los pliegos o en los documentos de formalización de las características de las prestaciones constitutivas de sus objetos o de los correspondientes plazos de ejecución.

— Deficiente documentación de las recepciones de conformidad de contratos de consultoría, asistencia y servicios. En ocasiones, se revisaron los precios de los contratos de servicios en función de las subidas salariales pactadas en convenios laborales, lo que contraviene el principio legal de ejecución del contrato a riesgo y ventura del contratista y la preceptiva revisión conforme a fórmulas o índices oficiales de revisión que deben especificarse en los Pliegos, o mediante incorrectas aplicaciones del IPC.

Entre las deficiencias en la contratación pública de las Comunidades Autónomas en los ejercicios 2006 y 2007, destacan particularmente las observadas en la construcción y puesta en funcionamiento del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, que se exponen en el apartado II.9.3 del Informe de dicha Comunidad Autónoma, especialmente, su adjudicación por un precio superior al presupuesto de licitación y para una capacidad muy superior a las necesidades existentes que habían sido estimadas por la propia Administración en las actuaciones preparatorias del contrato, la traslación del riesgo financiero a la Comunidad Autónoma mediante la concesión al adjudicatario de un aval con renuncia al beneficio de excusión de 200 millones de euros que, aunque se autorizó en la Ley de Presupuestos, no estaba previsto en las actuaciones licitatorias, así como importantes demoras y otras incidencias en la ejecución de las obras.

XII. CONCLUSIONES

De los resultados expuestos en los apartados anteriores, se deducen las siguientes conclusiones:

1. En los dos ejercicios fiscalizados las Cuentas de los entes del sector público autonómico han sido rendidas en plazo 899 y 911, fuera de plazo 251 y 272 y no han rendido 133 y 145. De las 19 Comunidades y Ciudades Autónomas, cinco han rendido fuera de plazo. Los porcentajes de la rendición de cuentas en plazo (70% y 69%), fuera de plazo (20%) y de no rendición (10% y 11%) se mantienen prácticamente en términos semejantes, entre 2006 y 2007, así como en relación con los ejercicios anteriores; en la comparación con estos los porcentajes de incremento de entes que no rinden cuentas aumentan en un 2% y 4% respectivamente.

La mayoría de las Leyes autonómicas de Hacienda coinciden en cuanto al contenido de la Cuenta General respecto de la integración de las cuentas de las Administraciones Generales, de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos con presupuesto limitativo; sin embargo, no hay coincidencia en cuanto a la inclusión de las cuentas correspondientes a las Empresas públicas y otras Entidades (Fundaciones y Consorcios) (Aptdo. II.1).

2. Con carácter general las Comunidades Autónomas han implantado planes de contabilidad pública propios a excepción de Navarra, que elabora los estados financieros según el Plan General de Contabilidad Pública para el Estado de 1994, y el País Vasco que presentó estados financieros elaborados conforme a un Plan de Cuentas que aún no había sido aprobado. Por otro lado, Ceuta y Melilla adaptan a partir de 2006 su contabilidad a la nueva Instrucción de Contabilidad de la Administración Local, de 23 de noviembre de 2004 (Aptdo. III.1.2).

3. Los créditos de las Administraciones Generales inicialmente aprobados se incrementaron en un 7% a través de expedientes de modificación presupuestaria entre los que destacan las generaciones de crédito que suponen un 51% y un 54% del total del importe de las modificaciones tramitadas en el ejercicio (Aptdo. III.1.1).

4. Algunas Comunidades Autónomas (4) incluyen indebidamente en sus presupuestos el importe correspondiente a las Corporaciones Locales por su participación en los ingresos del Estado. Los derechos y obligaciones reconocidos por este concepto ascienden a 4.372.536 y 4.747.613 miles de euros en 2006 y 2007 respectivamente (Aptdo. III.1.1).

5. Como salvedades respecto a la liquidación del presupuesto pueden destacarse (Aptdo. III.1.1.2.1):

— Algunas Comunidades, en las operaciones de endeudamiento, imputan incorrectamente al presupuesto el importe neto de las variaciones de las operaciones de crédito a largo plazo o bien no imputan al presupuesto las variaciones netas de las operaciones de endeudamiento a corto plazo a las que dan tratamiento extrapresupuestario. Además, en algún caso, los derechos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo plazo se registran en el momento de su autorización, sin que se produzca la disposición de los fondos en el ejercicio.

— Se efectúa un reconocimiento de los derechos en concepto de recursos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial que no se adecúa a lo establecido en la normativa reguladora. Así se reconocen derechos en función de las dotaciones crediticias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado en vez de contabilizarse al formalizarse la petición de fondos de acuerdo con el procedimiento previsto en dicha normativa.

— Se reconocen incorrectamente derechos con base en estimaciones o compromisos de ingresos, acuerdos y convenios sin estar acreditado el acto de liquidación de los ingresos correspondientes por parte de la Administración concedente, circunstancia que destaca en relación con los derechos procedentes de fondos estructurales y de cohesión de la Unión Europea (y en algún caso a los de los FCI), por lo que los derechos están sobrevalorados en los presupuestos, con cantidades significativas pendientes de cobro.

— En otros casos, los derechos reconocidos están infravalorados como consecuencia de ingresos registrados en cuentas extrapresupuestarias que deben aplicarse al presupuesto.

— En dos CC.AA. (en 2006) se detecta la ausencia de correlación de derechos y obligaciones por la aplicación de la regulación contable actual estatal y autonómica, sobre la contabilización de las operaciones derivadas de la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados con fondos estructurales y de cohesión europeos, que exige el reconocimiento e imputación al presupuesto de los gastos e ingresos que genera esa actividad según criterios contables diferentes (devengo para los gastos y caja para los ingresos) lo que conlleva un efecto negativo significativo sobre el resultado presupuestario.

— En general se incumple el principio contable público de devengo al reconocerse obligaciones sin considerar la corriente real de bienes y servicios que las generan. Igualmente se incumple en el reconocimiento de derechos.

6. Los créditos finales correspondientes al gasto sanitario, sin tener en cuenta Madrid y País Vasco por ausencia de datos, representan el 32% de los créditos finales de las Administraciones Generales (Cataluña, 39% y 37%; Comunidad Valenciana, 39% y 41%; Murcia, 38%; Canarias 36% y 37%), en 2006 y 2007 respectivamente. Por el volumen de obligaciones devengadas pendientes de reconocer destacan la Comunidad Autónoma de Cataluña, con 1.405.452 y 1.481.305 miles de euros y la Comunidad Valenciana con 1.224.400 y 526.900 miles de euros en cada uno de los ejercicios fiscalizados (Aptdo. III.1.1.2.2).

7. La financiación de las Administraciones Generales se compone de recursos de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y de los tributos concertados con Navarra y el País Vasco (un 79% y un 78% del total en 2006 y 2007), de otros recursos percibidos (un 15% en ambos ejercicios) y de recursos propios (el 6% y el 7%). Los recursos percibidos según la Ley 21/2001, se distribuyen entre el fondo de suficiencia (un 24% y un 25%), los tributos cedidos (el 22% y el 20%), la tarifa autonómica del IRPF (un 18% y un 19%), la participación en el rendimiento del IVA (un 16% en 2006 y un 18% en 2007) y la participación en los impuestos especiales de fabricación y electricidad (el 7% en ambos) (Aptdo. III.1.1.4).

8. En cuanto a la situación patrimonial de las Administraciones Generales se observan inventarios de bienes y derechos incompletos, bienes sin valorar o indebidamente valorados, falta de concordancia entre los datos contables y los del inventario, no se dotan las correspondientes amortizaciones y en muchos casos no se registran provisiones por la depreciación del inmovilizado financiero. En general tampoco se han implantado subsistemas de gestión de inventario que permitan su correcta contabilización, reflejando las correcciones valorativas pertinentes, mediante las dotaciones de provisiones y amortizaciones que no se recogen en la mayor parte de las CC.AA. Los saldos de deudores y acreedores no están debidamente depurados en cuanto a su posible prescripción; en algún caso no se provisionan o el importe es insuficiente, derechos presupuestarios de dudoso cobro. En varias Comunidades los derechos presupuestarios pendientes de cobro están sobrevalorados y en algún caso infravalorados, situación que se repite con las obligaciones pendientes de pago. En general los saldos de Tesorería no incluyen importes significativos correspondientes fundamentalmente a cuentas restringidas de recaudación de gestión de pagos, fondos a justificar y de gestión de centros públicos de enseñanza no universitaria. Por otra parte, en algunas Comunidades se detectan diferencias entre los saldos finales del estado de tesorería y el que consta en el Balance. Estas cuestiones condicionan la representatividad de los balances y de las cuentas de resultados económico-patrimonial (Aptdo. III.1.2.1).

9. Los remanentes de tesorería reflejados en las cuentas rendidas suponen un importe agregado de 2.408.803 y 2.939.457 miles de euros en cada uno de los ejercicios. Las salvedades observadas supondrían minorar tales importes en 1.367.459 y 1.422.275 miles de euros, respectivamente, resultando unos remanentes de tesorería agregados de 1.401.344 y 1.517.182 miles de euros (Aptdos. III.1.1.2, III.1.2.1 y III.1.2.3).

Aunque durante el periodo fiscalizado algunas Comunidades han modificado su sistema contable para permitir el seguimiento de los gastos con financiación afectada, carecen, en gran parte, de sistemas contables de gastos con financiación afectada, lo que impide conocer las desviaciones de financiación y el remanente de tesorería afectado y pronunciarse sobre la aplicación de los recursos obtenidos a través del endeudamiento a largo plazo para la financiación de las correspondientes inversiones (Aptdo. III.1.2.3.A).

10. Los compromisos de gastos para ejercicios futuros contabilizados ascienden a 81.796.610 miles de euros en 2006 y a 99.308.823 en 2007. En varias Comunidades no se incluye la carga financiera derivada del endeudamiento y en alguna la Administración no incluye los compromisos adquiridos con los sectores empresarial, fundacional y de consorcios públicos autonómicos.

11. Las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, en los dos ejercicios fiscalizados son las siguientes:

En el ejercicio 2006, el art. 107 de la Ley de PGE consigna unas dotaciones de los FCI de 1.141.962 miles de euros; en este importe no se encuentra incluida la asignación para Ceuta y Melilla, por un total de 17.929 miles de euros, con lo que la dotación inicial global asciende a 1.159.891 miles de euros. De este importe 869.940 miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y 289.951 miles de euros al Fondo Complementario. En 2007 el art. 112 de la Ley de PGE consigna unas dotaciones del FCI de 1.237.600 miles de euros, incluidas Ceuta y Melilla. De este total 928.223 miles de euros corresponden al fondo de Compensación y 309.377 miles de euros al Fondo Complementario. Estas dotaciones se destinan a Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

De la liquidación presupuestaria de los créditos y previsiones de ingresos, según una distribución sectorial de la inversión financiada con los FCI, destacan por su importancia cuantitativa en el Fondo de Compensación las inversiones en materia de autopistas, autovías, carreteras, sanidad, vivienda y educación y en el Fondo Complementario las obligaciones reconocidas en el ámbito de autopistas, autovías y carreteras así como protección y mejora del medio ambiente.

El análisis de la ejecución de las inversiones financiadas con estos recursos se ve limitado por la generalidad y falta de concreción con que se definen los proyectos aprobados, que no permite conocer el grado de ejecución total, su evolución y avance, sino únicamente el correspondiente a la dotación del ejercicio corriente de que se trate. Por otra parte, la ausencia de un sistema de contabilidad analítica no hace posible una contabilización separada y adecuada de la ejecución de cada proyecto de inversión, lo que impide determinar los costes de estos, obtener las desviaciones de financiación asociadas a cada uno de los proyectos y realizar un adecuado control y seguimiento de los mismos, incumpliéndose el art. 10 de la LFCI relativas al control a realizar por las respectivas Asambleas Autonómicas (Apartado III.2).

12. Algunas universidades públicas no aprueban los presupuestos antes del inicio del ejercicio, por lo que deben comenzar la gestión con los presupuestos del año anterior prorrogados. En los ejercicios 2006 y 2007 se dio esta circunstancia en 6 universidades de las 37 y 39 objeto de análisis, respectivamente (Aptdo. III.3.3).

13. La media de las modificaciones presupuestarias ha sido, para el ejercicio 2006, el 26,9% y el 32,9%, para el ejercicio 2007. El mayor volumen de las modificaciones se produce en el capítulo 6, inversiones reales, con origen en los proyectos de investigación, que presentan grados de ejecución presupuestaria que no superan el 60% en muchas ocasiones.

Por todo ello, las universidades deberían elaborar con mayor rigor sus presupuestos antes del comienzo del correspondiente ejercicio económico, incluyendo en los mismos toda su actividad docente así como unas previsiones de los proyectos de investigación que se les adjudicarán en el ejercicio, de modo que, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales sean las imprescindibles y, en todo caso, debidamente justificadas y acompañadas de la correspondiente financiación (Aptdo. III.3.3.A.1.a).

14. Las obligaciones reconocidas en el periodo 2003-2007, han aumentado en las universidades públicas a una tasa acumulada anual del 8%. El crecimiento más significativo se ha producido en el capítulo 6, inversiones reales, con un aumento acumulativo anual del 12%. En operaciones corrientes este crecimiento ha sido del 7%; con un aumento acumulado anual en los gastos de personal del 7% y del 5% en los gastos en bienes y servicios (Aptdo. III.3.3.A.1b).

15. La evolución de las fuentes de financiación de las universidades públicas para el periodo 2003-2007, presenta un crecimiento acumulado anual del 8,3%. Las fuentes de financiación propias lo han hecho a una tasa acumulada de crecimiento anual del 5,0%, mientras que las ajenas lo han hecho a una tasa del 9,6%, lo que pone de manifiesto que disminuye la proporción de las propias y se incrementa la correspondiente a las ajenas, fundamentalmente con origen en las subvenciones corrientes (Aptdo. III.3.3.1.c).

16. Los ingresos ordinarios de las universidades públicas solamente han cubierto un 21,8% de los gastos ordinarios, como media, siendo los márgenes más negativos los registrados en Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía (Aptdo. III.3.3.A.1c).

17. La oferta de plazas se concentra fundamentalmente en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 42% de las plazas, seguida de Técnicas con un 29%. La media de plazas por titulación se sitúa en 125. La demanda se centra, al igual que la oferta, en Ciencias Sociales y Jurídicas y Técnicas, y en ciclo corto. El porcentaje medio de plazas ofertadas de nuevo ingreso que son cubiertas por alumnos de nuevo ingreso es del 62%. Los alumnos matriculados en las universidades objeto de análisis, entre el curso 03/04 y el curso 07/08, evolucionan con una tasa de reducción del 6%. Las universidades deberían analizar y adecuar la oferta interna a la demanda social de las enseñanzas mediante la asignación eficiente de los recursos necesarios para la provisión de los servicios docentes, teniendo en cuenta, además, la tasa de abandono de los estudios universitarios (Aptdo. III.3.3.B.1).

18. La variación del personal de las universidades públicas en el periodo 2003-2007 presenta tasas anuales de incremento acumulado del 4,07% y 6,04% para el PDI y el PAS, respectivamente. Aunque en los ejercicios 2003 a 2005 se observa una tendencia creciente a la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario en detrimento del personal laboral, dicha tendencia parece invertirse en los ejercicios 2006 y 2007, momento en el que el personal funcionario representa el 55,69% de la totalidad del personal y supone un porcentaje muy parecido al registrado en 2003. (Aptdo. III.3.3.B.3).

19. En todas las ramas de enseñanza de las universidades públicas, excepto en Ciencias de la Salud, la media de créditos impartidos por profesor equivalente es inferior a los 24 créditos establecidos en la legislación. Las universidades deben elaborar las Relaciones de Puestos de Trabajo, diferenciando las funciones docentes e investigadoras y controlando la evolución de sus cargas de trabajo (Aptdo. III.3.3.B.3).

20. Los acuerdos adoptados en el seno de las Universidades estableciendo planes de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas para el PDI funcionario carecen de soporte legal, por lo que las Universidades deberían suspender la vigencia de los mismos y, en consecuencia, poner fin a la incorporación de nuevos beneficiarios (Aptdo. III.3.3.B.4).

21. Los acuerdos adoptados en el seno de las Universidades estableciendo planes de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas para el PDI funcionario, en general, no cuentan con el respaldo expreso de las Comunidades Autónomas al objeto de su financiación, por lo que los Gobiernos autonómicos, a la hora de autorizar los costes del PDI, conforme establece el art. 81.4 de la LOU, deberían ejercer un adecuado análisis de su composición y seguimiento de su ejecución, con objeto de evitar que, con cargo a los mismos, se imputen gastos en concepto de retribuciones, incentivos o ayudas carentes de soporte legal (Aptdo. III.3.3.B.4).

22. El coste medio estimado de un titulado universitario es de 32.922 euros para los de ciclo corto, 46.634 euros para los de ciclo largo y de 24.107 euros para los de 2º ciclo (Aptdo. III.3.3.B.4.c).

23. Se mantiene la situación deficitaria del sector empresarial autonómico, con pérdidas que para el conjunto de las Comunidades alcanzan 2.861.143 y 3.516.191 miles de euros en 2006 y 2007, respectivamente, lo que motiva la creciente concesión de subvenciones y ayudas públicas y, además, el afianzamiento del endeudamiento financiero de las sociedades participadas (Aptdo. IV). El endeudamiento financiero de las empresas públicas autonómicas facilitado al Tribunal asciende a 11.210.279 miles de euros en 2006 y a 11.841.051 miles de euros en 2007. En estos importes no se incluyen los correspondientes a las sociedades de Madrid y País Vasco. Teniendo en cuenta que el saldo final del año 2005 tampoco incluía el de Castilla y León, Madrid y el del País Vasco, estas cifras se verían, sin duda, incrementadas si se dispusiera de los datos de estas dos últimas Comunidades, que poseen un importante sector empresarial. Según estas limitaciones, el aumento del endeudamiento financiero interanual se aproxima al 9% en 2006 y al 6% en 2007 (Aptdo. IV y VIII).

24. Las Fundaciones Públicas de competencia autonómica, a pesar de su incremento durante los últimos años, adolecen de un marco jurídico completo dentro del sector público autonómico, en particular en lo relativo a su tratamiento a la hora de confeccionar y rendir cuentas. Al igual que el sector empresarial, el sector fundacional presenta también resultados negativos (149.451 y 170.958 miles de euros en 2006 y 2007), pese a las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las CC.AA. respectivas. El endeudamiento financiero del sector facilitado al Tribunal de Cuentas asciende al menos a 69.262 y 123.583 miles de euros en 2006 y 2007. El incremento interanual es del 78% (Aptdo. V).

25. La legislación autonómica regula de forma heterogénea el régimen presupuestario y de control de los Consorcios administrativos. En la información suministrada por los OCEX no constan actuaciones fiscalizadoras en relación a los Consorcios en Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Principado de Asturias. Los consorcios se financian fundamentalmente mediante transferencias y subvenciones de las respectivas Administraciones autonómicas y con inversiones y gastos corrientes en bienes y servicios en concepto de encomiendas de gestión y precios por prestación de servicios de las propias Administraciones públicas (Aptdos. II.1 y V).

26. El notable número de entes públicos autonómicos (empresas públicas, fundaciones y consorcios), así como el incremento de los mismos que se observa en los últimos ejercicios, requiere una mayor exigencia tanto para justificar la creación de nuevas entidades como para garantizar una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos. Se observa la existencia de entidades públicas cuyo objeto social coincide parcialmente con otras de nueva creación o con algunas que carecen de actividad (Aptdos. II.1, IV, V, VI).

27. El conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas han cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados para los ejercicios 2006 y 2007. No obstante, Cantabria y La Rioja, en 2006, y Cataluña, Castilla y León, Illes Balears, La Rioja y C. Valenciana, en 2007, han incumplido individualmente el objetivo marcado para dichos ejercicios, según se ha informado al CPFF por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Administración del Estado (Aptdo. VII).

28. El CPFF había considerado idóneos, al cierre de 2007, los planes económico-financieros de reequilibrio de las finanzas autonómicas, presentados por las Comunidades de Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, La Rioja y C. Valenciana, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la normativa sobre estabilidad presupuestaria desde su vigencia en 2003, por incumplimientos del objetivo de estabilidad en la aprobación o liquidación de sus presupuestos (Aptdo. VII).

29. El Ministerio de Economía y Hacienda continúa sin implantar la central e información de carácter público sobre el endeudamiento financiero de las Administraciones autonómicas y los organismos y entidades dependientes de las mismas, prevista en el artículo 10 de la LO 5/2001, de 13 de diciembre (Aptdo. VII).

30. El endeudamiento financiero registrado por las Administraciones generales ascendía al cierre del ejercicio 2006 a 43.858.971 miles de euros, un 1,3% superior al ejercicio anterior y a 45.470.055 miles de euros en 2007, un 3,7% superior al 2006; destacando Cataluña, C. Valenciana y Andalucía, en las que se situaba el 57,4 y el 58,6% de la deuda financiera autonómica en cada uno de los ejercicios. Los mayores incrementos interanuales se han producido en el 2006 en Castilla-La Mancha (17,3%), Illes Balears (11,5%) y Canarias (8,6%) y en el 2007 en La Rioja (39,4%), Cataluña (13,5%) y Castilla-La Mancha (9,5%). El mayor descenso en ambos ejercicios se produce en el País Vasco con el 26,1% y el 41,8%. El endeudamiento conjunto de las Administraciones Generales y de las Empresas públicas asciende a 55.069.250 y a 57.311.106 miles de euros, en 2006 y 2007. Estas cifras no incluyen el endeudamiento de los sectores empresariales de Madrid y el País Vasco, que no han facilitado información al Tribunal de Cuentas (Aptdo. VIII).

31. Las Administraciones Públicas conceden ayudas con bases reguladoras incompletas, lo que en determinados casos supone que no existan criterios objetivos para evaluar las solicitudes presentadas o el importe de la subvención; en otras ocasiones, no se justifica suficientemente su concesión, prescindiendo de los principios de publicidad y concurrencia, ni se argumenta la utilización del procedimiento de adjudicación directa en subvenciones no nominativas. A veces, no se concretan aspectos fundamentales relativos a las obligaciones del beneficiario ni a la justificación de la aplicación de los fondos públicos. No se han establecido criterios objetivos para la concesión de anticipos, ni garantías de aplicación de la subvención. Con carácter general, se detectan expedientes de subvenciones incompletos y no consta el cumplimiento de determinados requisitos por los beneficiarios. Así mismo, se advierten ayudas no justificadas y en muchos casos justificadas deficientemente, sin que se controlen adecuadamente los procedimientos de reintegro total o parcial de las subvenciones no justificadas. Se producen demoras en la gestión, produciéndose incumplimientos en los plazos de resolución y notificación a los beneficiarios. En varias Comunidades no existe constancia de que se compruebe la concurrencia con otras ayudas públicas (Aptdo. IX.2).

32. El importe de los avales otorgados por las Administraciones Generales ha aumentado un 16,8% en 2006 y ha disminuido un 3,5% en 2007. En bastantes casos se aprecian deficiencias de contabilización y, en otros, falta de información sobre el número de avales iniciales y finales. En al menos cuatro Comunidades se han atendido pagos por avales ejecutados. La mayoría no proporciona información sobre la recuperación de avales fallidos. En ambos ejercicios los mayores importes en existencias finales de avales corresponden a Cataluña y a la Comunidad Valenciana con 5.636.795 y 4.208.468 miles de euros, respectivamente, en 2006 y 5.509.208 y 4.673.959 miles de euros, respectivamente, en 2007 (Aptdo. X).

33. Se observa un fraccionamiento indebido de la cuantía de los contratos con la finalidad de tramitarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos menores, según los casos, con la finalidad de eludir, indebidamente, los principios informadores de la contratación pública o los controles y garantías propios de la tramitación ordinaria de los contratos mayores (Aptdo. XI).

34. En la mayoría de los casos, los contratos se adjudicaron por concurso en detrimento de la subasta, forma que se utilizó muy escasamente a pesar de que también era una forma ordinaria de adjudicación de obras públicas, sin justificarse con concreción la elección de esta forma de adjudicación y sin establecerse con precisión límites a las variantes o alternativas que podían ofertar los licitadores, con escasas valoraciones de las bajas de los precios de las ofertas. En ocasiones, las adjudicaciones se fundamentaron en informes técnicos de valoración de las ofertas deficientes o incorrectamente motivados (Aptdo. XI).

35. En la ejecución de los contratos, se produjeron frecuentes retrasos no siempre amparados en la concesión de prórrogas y sin imposición a los contratistas de las sanciones previstas en la normativa, así como numerosas modificaciones de contratos que no respondieron a nuevas necesidades surgidas durante la ejecución sino a imprevisiones y deficiencias en las actuaciones preparatorias de los respectivos contratos primitivos, siendo también frecuente que se tramitasen indebidamente, como contratos complementarios, algunos que, por contener unidades cuya realización era absolutamente necesaria e inseparable de las inicialmente proyectadas, constituyeron modificaciones (Aptdo. XI).

Madrid, 29 de marzo de 2012.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS

ANEXOS 2006 Y 2007

Anexo I.1 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (AAPP).

Anexo I.1.1 «Liquidación de los Presupuestos de Gastos» (AAGG).

Anexo I.1.2 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (OOAA).

Anexo I.1.3 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (EEPP).

Anexo I.1.4 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (CONSORCIOS).

Anexo I.1.5 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (UUPP).

Anexo I.2 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Ingresos» (AAPP).

Anexo I.2.1 «Liquidación de los Presupuestos de Ingresos» (AAGG).

Anexo I.2.2 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Ingresos» (OOAA).

Anexo I.2.3 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Ingresos» (EEPP).

Anexo I.2.4 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Ingresos» (CONSORCIOS).

Anexo I.2.5 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Ingresos» (UUPP).

Anexo I.3 «Modificaciones de Créditos Presupuestarios» (AAGG).

Anexo I.4.1 «Obligaciones Reconocidas» (AAGG).

Anexo I.4.2 «Derechos Reconocidos» (AAGG).

Anexo I.5 «Resultados y Saldos Presupuestarios Agregados del ejercicio» (AAPP).

Anexo I.5.1 «Resultados y Saldos Presupuestarios Agregados del ejercicio» (AAGG).

Anexo I.5.2 «Resultados y Saldos Presupuestarios Agregados del ejercicio» (OOAA).

Anexo I.5.3 «Resultados y Saldos Presupuestarios Agregados del ejercicio» (EEPP).

Anexo I.5.4 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (CONSORCIOS).

Anexo I.5.5 «Liquidación Agregada de los Presupuestos de Gastos» (UUPP).

Anexo II.1 «Balances Agregados» (AAPP).

Anexo II.1.1 «Balances Agregados» (AAGG).

Anexo II.1.2 «Balances Agregados» (OOAA).

Anexo II.1.3 «Balances Agregados» (EEPP).

Anexo II.1.4 «Balances Agregados» (CONSORCIOS).

Anexo II.1.5 «Balances Agregados» (UUPP).

Anexo II.1.6 «Deudores» (AAGG).

Anexo II.1.7 «Tesorería» (AAGG).

Anexo II.1.8 «Acreedores» (AAGG).

Anexo II.2 «Resultados Económico-patrimoniales Agregados» (AAPP).

Anexo II.2.1 «Resultados Económico-patrimoniales Agregados» (AAGG).

Anexo II.2.2 «Resultados Económico-patrimoniales Agregados» (OOAA).

Anexo II.2.3 «Resultados Económico-patrimoniales Agregados» (EEPP).

Anexo II.2.4 «Resultados Económico-patrimoniales Agregados» (CONSORCIOS).

Anexo II.2.5 «Resultados Económico-patrimoniales Agregados» (UUPP).

Anexo II.3.1 «Balances Agregados» (EEPP).

Anexo II.3.2 «Cuentas Agregadas de Pérdidas y Ganancias» (EEPP).

Anexo II.4.1 «Balances Agregados» (FUNDACIONES).

Anexo II.4.2 «Cuentas de Resultados» (FUNDACIONES).

Anexo II.5.1 «Balances Agregados» (CONSORCIOS).

Anexo II.5.2 «Cuentas Agregadas de Pérdidas y Ganancias» (CONSORCIOS).

Anexo III.1.1 «Fondo de Compensación Interterritorial. Liquidación de los Créditos del Fondo de Compensación» (AAGG).

Anexo III.1.2 «Fondo de Compensación Interterritorial. Liquidación de los Créditos del Fondo Complementario» (AAGG).

Anexo III.2.1 «Fondo de Compensación Interterritorial. Liquidación de los Recursos del Fondo de Compensación» (AAGG).

Anexo III.2.2 «Fondo de Compensación Interterritorial. Liquidación de los Recursos del Fondo Complementario» (AAGG).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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