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Documento BOE-A-2014-1038

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del programa de participación en licitaciones internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 7039 a 7049 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1038

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, decide apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas españolas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador.

El artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la normativa interna de ayudas de ICEX de 12 de diciembre de 2012 desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el «BOE» cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a través del Programa de participación en Licitaciones Internacionales para apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador cuya Convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la Convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La Convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX-Paseo de la Castellana número 14 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES INTERNACIONALES PARA PYMES ESPAÑOLAS O PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO PYME EN PROYECTOS CON ARRASTRE EXPORTADOR
Primera. Objeto.

Apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas españolas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De igual forma, estas ayudas se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DOUE n.º L379 de 28/12/2006, páginas 0005-0010. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de estos programas no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

Tercera. Información fondos FEDER.

A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, vigente para el periodo operativo 2007-2013, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hace constar que la actividad descrita en este comunicado puede ser susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que ICEX España Exportación e Inversiones es órgano ejecutor.

En el caso de que su empresa sea finalmente beneficiaria de la ayuda ICEX, y asimismo ésta sea cofinanciada con Fondos Comunitarios, la aceptación por su parte de la misma, implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento indicado anteriormente.

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Licitaciones internacionales a las que son de aplicación el programa.

El Programa estará limitado a licitaciones relativas a los siguientes sectores:

– Infraestructuras del transporte, especialmente sector ferroviario, portuario y aeroportuario.

– Energía.

– Medio ambiente.

– Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

– Excepcionalmente se admitirá proyectos de otros sectores si se trata de proyectos o empresas incorporados al Programa ICEX Integra.

Deberán ser concursos o licitaciones oficialmente convocados, tanto públicos como privados. No se contempla la fase de precalificación ni los estudios de viabilidad.

La empresa española debe acudir en competencia con firmas extranjeras.

Quinta. Ofertas a presentar.

Las ofertas a presentar en las licitaciones internacionales apoyables en este Programa son:

– Proyectos llave en mano.

– Suministro de bienes de equipo a medida.

– Asistencias técnicas ligadas a proyectos de inversión concretos.

El programa no es aplicable a proyectos de control y supervisión de obra. Tampoco es aplicable a proyectos que se lleven a cabo en países de la Unión Europea, Islandia, Suiza y Noruega, excepto cuando se trata de proyectos licitados por organismos de financiación multilateral desde alguno de estos países pero que tienen un alcance que excede la Unión Europea, Islandia, Suiza o Noruega.

Sexta. Empresas beneficiarias.

Este programa está dirigido a empresas españolas de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles. Deberán ser pequeñas y medianas empresas salvo en alguno de los dos siguientes supuestos:

– Empresas no PYMES que demuestren una capacidad de arrastre del proyecto significativa mediante la presentación del listado de empresas españolas que se beneficiarían de dicho proyecto, con una estimación de los importes económicos.

– Empresas adscritas a otros programas del ICEX que promuevan el efecto arrastre de los proyectos internacionales como el Programa ICEX Integra.

Las empresas beneficiarias de la ayuda se comprometen a renunciar a la ayuda (o a devolverla si ya hubiera sido liquidada) en caso de resultar adjudicatarias del contrato.

Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con el ICEX.

Séptima. Características del programa.

ICEX apoyará con un 25% de los costes elegibles de las actividades contenidas en el programa, según tipo de proyecto y fuente de financiación de acuerdo con los criterios de valoración. En caso de las bolsas de viaje la ayuda será del 100% del coste incurrido por la empresa.

A cada empresa se le podrá aprobar un máximo de dos solicitudes por año, salvo en el caso de licitaciones ante el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo y los sistemas de Naciones Unidas en los que no habrá límite de solicitudes.

El límite de apoyo para las empresas que accedan al programa será de 30.000 € por empresa y año.

La cuantía máxima imputable al Plan será de 350.000 euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX.

No obstante, teniendo en cuenta la peculiaridad del Programa al ser una convocatoria abierta durante todo el año 2014, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación de la misma debiendo ser aprobado por el Consejo de Administración.

Los gastos apoyables son los siguientes:

– Horas de Oficina Técnica: Únicamente de Técnicos de la/s empresa/s solicitantes, y según coste interno para la empresa (nunca el de facturación externa), adecuado a los baremos internos estándar del instrumento. Quedan excluidos los costes de secretariado, delineación, etc. En la solicitud deberán indicarse claramente para cada persona que intervenga en la oferta, su categoría, dedicación y coste interno estimados.

– Bolsas de viaje para los viajes de personal de la empresa que se consideren necesarios en la preparación y seguimiento de la oferta. No se apoyarán los viajes que tengan como destino la Unión Europea, Noruega, Islandia o Suiza.

Para la valoración de los viajes que se aprueben por parte de ICEX, se utilizará la tabla general de bolsas de viaje por destino fijada anualmente y de uso interno por ICEX que se utilizará siempre como base, aplicando el porcentaje de financiación del 100% en este programa.

– Otros gastos: adquisición de pliegos, coste de traducciones (excepto de español a inglés y/o francés), asesorías externas, gastos de registro de la propiedad industrial en el país, gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales, certificaciones y precalificaciones, etc. No se incluyen otros gastos de estructura y funcionamiento de la empresa como teléfonos, reprografía, encuadernación, mensajería, etc.

Quedan expresamente excluidos los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud ante el ICEX, salvo el de compra de pliegos.

Octava. Criterios de valoración y aprobación.

Los criterios de valoración serán los siguientes y se ponderarán a partes iguales:

1. Viabilidad del proyecto y efecto arrastre, teniendo en cuenta el producto y mercado al que se dirija. Serán países prioritarios los proyectos en los siguientes países:

Argelia, Brasil, Países Cooperación del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein, Qatar, Arabia Saudí, Omán), China, Corea del Sur, EE.UU, India, Japón, Marruecos, México, Rusia, Turquía, Australia, Indonesia, Singapur y Sudáfrica.

Se valorará el efecto arrastre de los proyectos que directa o indirectamente induzcan a posteriores exportaciones de bienes y/o servicios de origen español.

2. Calidad de proyecto presentado e impacto, valorado a partir de la solicitud y su alineamiento con las características del programa establecido en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima. Se valorará el impacto, tanto en términos de imagen país y/o exportaciones directas e inducidas como en concordancia con los objetivos estratégicos de ICEX. Para la calidad del proyecto se valorará igualmente el esquema de financiación, valorando positivamente los proyectos que cuenten con financiación multilateral o se hagan con esquemas de «Participación Público Privada» o «Project-Finance».

3. Características de la empresa solicitante y su actividad o potencial en la realización de proyectos similares.

Novena. Duración de la convocatoria.

La convocatoria de este Programa estará abierta durante el ejercicio 2014.

Décima. Procedimiento de solicitud y plazos.

El formulario de solicitud disponible en la página web de ICEX (Anexo I) deberá ser rellenado y enviado junto con toda la documentación requerida por correo electrónico a la dirección participacion.licitaciones@icex.e), como mínimo 30 días antes de la fecha prevista para presentación de la oferta técnica ante el cliente.

Cualquier aplazamiento y/o cambio significativo en la presentación de la oferta técnica deberá ser comunicado a dicha dirección (participacion.licitaciones@icex.es).

La duración del apoyo se extiende a los gastos realizados durante las fases de preparación, presentación y seguimiento de la oferta, iniciándose en la fecha de entrada de la solicitud en ICEX y finalizando 45 días después de presentada la oferta técnica.

Si la empresa finalmente no hubiese presentado la oferta para la que solicitó la ayuda, deberá comunicar su renuncia a la ayuda a ICEX en un plazo no superior a 15 días tras la fecha inicialmente prevista de presentación de ofertas.

Se podrá obtener más información en ICEX-División de Infraestructuras, Medio Ambiente, Energía y TICs, P.º Castellana, 14, Madrid 28036.

Teléfono: 91 349 6327/1992. Fax: 91 577 09 25. Correo electrónico: participacion.licitaciones@icex.es.

Undécima. Documentación necesaria.

Para ser admitidas en el Programa, las empresas tendrán que presentar la siguiente documentación:

– Formulario del programa debidamente cumplimentado (Anexo I).

– Prueba documental de existencia del concurso: copia de carta de invitación, lista corta, copia de los términos de referencia, etc.

– Cuando la empresa no haya presentado nunca antes una solicitud o cuando experimente variaciones sustanciales de accionariado, orientación o estructura deberá adjuntarse a la solicitud una memoria descriptiva de la empresa que incluya los datos más representativos de la misma, como copia del CIF, domicilio social, capital social, facturación, exportación, número de empleados, principales referencias, etc.

– Las empresas solicitantes de ayudas deberán suscribir una declaración responsable de las ayudas concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la fecha de concesión, el importe bruto concedido, el organismo u organismos otorgantes y los gastos subvencionados para cada una de ellas, o una declaración responsable de no haber recibido ninguna de ellas, remitiendo el Anexo II incorporado en este documento junto a la solicitud. Tal y como se ha señalado, no podrán acumularse ayudas procedentes de fondos públicos de cualquier administración por encima de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

– Una declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables, y de que éstas no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías, o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

– Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Se deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el momento de la justificación de la ayuda.

– Las empresas solicitantes realizarán, en caso de que así sea, una declaración sobre el cumplimiento de la condición de ser o no PYME según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre definición de pequeña y mediana empresa (Anexo III).

Cualquier aplazamiento en la presentación de la oferta técnica deberá ser comunicado a ICEX, aportando documentos que lo corroboren.

Cuando distintas empresas españolas se asocian para ofertar conjuntamente, la solicitud de ayuda debe ser presentada por la que actúe como líder del consorcio o contratista principal, y deberá ir acompañada por autorización escrita de las demás empresas españolas a las que represente, por la que delegan en una sola empresa interlocutora con ICEX la gestión y el cobro de la ayuda.

ICEX está especialmente interesado en que la empresa solicitante autorice a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y asegurar tener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y para ello deberá acceder a http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener así más información y la forma de proceder para cursar su autorización.

Duodécima. Concesión de la ayuda.

El órgano competente para la concesión de la ayuda será la Consejera Delegada en virtud de la delegación de competencias del Consejo de Administración de fecha 20 de septiembre de 2013, a propuesta de la Dirección competente y previo informe de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones.

Decimotercera. Justificación.

Las instrucciones de justificación se incluyen en la página web de ICEX www.icex.es/criteriosjustificacion.

Se deberá realizar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la actividad establecida en el comunicado de aprobación de la ayuda.

Asimismo, ICEX podrá requerir otra documentación/información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para comprobar la correcta ejecución del Programa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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