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Documento BOE-A-2014-11389

Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 90275 a 90275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 6.2 de los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Colombófila Española
Artículo 6.º

1. La organización territorial de la R.F.C.E. se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En su virtud, tal organización se conforma por Federaciones de ámbito autonómico integradas en la R.F.C.E. y de Delegaciones Territoriales.

«La R.F.C.E., con el necesario acuerdo de su Junta Directiva ratificado debidamente por su Asamblea General, podrá crear una Comisión Gestora en coordinación con los clubes y deportistas de una Comunidad Autónoma, en el momento que una Federación Autonómica/Delegación Territorial, no cumpla con los fines de representación marcados en los presentes Estatutos en dicha Comunidad Autónoma, teniendo la misma representación dentro del seno de la R.F.C.E., que una Federación Autonómica/Delegación Territorial.»

2. Cuando una Federación Autonómica incumpla los requisitos y condiciones previstas en el Título II de los presentes Estatutos o acuerdos adoptados en la Asamblea General de la R.F.C.E. podrá ser objeto de desintegración de la R.F.C.E.

A tal fin se establecerá un procedimiento por la Comisión Delegada, que garantice la audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la Asamblea general, la que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.

3. Las Delegaciones Territoriales, podrán convertirse en federaciones de ámbito autonómico, cuando así lo deseen, cumpliendo la legislación vigente en su Comunidad Autónoma respectiva y el artículo 9.3 de los presentes Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2014
  • Fecha de publicación: 04/11/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de los estatutos publicados por Resolución de 18 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4554).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Colombófila Española

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