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Documento BOE-A-2014-12437

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 98024 a 98025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2014-12437

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».

El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.»

La Disposición Adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2014, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda, en el apartado Único, «Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo, que se refieren en el epígrafe IV del apartado segundo de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre».

En el apartado cuarto del apartado segundo de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores principales:

Relación de operadores principales en el sector eléctrico

Operador principal

1. Endesa, S.A.

2. Iberdrola, S.A.

3. Gas Natural SDG, S.A.

4. Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

5. E.ON España, S.L.

Relación de operadores principales en el sector de gas natural

Operador principal

1. Gas Natural SDG, S.A.

2. Endesa, S.A.

3. Unión Fenosa GAS, S.A.(*)

4. Cepsa Gas Comercializadora, S.A.

5. Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

(*) La inclusión de Unión Fenosa GAS en la relación de operadores principales del sector de gas natural no comportaría la activación de la prohibición contenida en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en lo que respecta a la participación que ostenta en ella Gas Natural, en tanto en cuanto, la finalidad de esa medida protectora de la competencia ya se estaría consiguiendo a través de la aplicación de las condiciones impuestas por la extinta Comisión Nacional de la Competencia, en su Resolución de 11 de febrero de 2009, que autoriza la concentración entre Gas Natural y Unión Fenosa. Tal Resolución incluye medidas y limitaciones en relación con los operadores principales Gas Natural SDG, S.A. y Unión Fenosa GAS, S.A., fruto de la aceptación de compromisos ofrecidos a este respecto por Gas Natural SDG, S.A.

Relación de operadores principales en el sector de carburantes

Operador principal

1. Repsol, S.A.

2. Compañía Española de Petróleos, S.A.

3. BP España, S.A.U.

4. GALP Energía España, S.A.U.

5. Saras Energía, S.A.U.

Relación de operadores principales en el sector de gases licuados del petróleo

Operador principal

1. Repsol, S.A.

2. Compañía Española de Petróleos, S.A.

3. BP España, S.A.U.

4. DISA Corporación Petrolífera, S.A.

5. Vitogas España, S.A.U.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Alcalá 47, así como en el sitio de la misma en www.cnmc.es.

Madrid, 9 de octubre de 2014.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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