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Documento BOE-A-2014-13539

Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 27 de diciembre de 2014, páginas 105893 a 105930 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13539

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre, la primera convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario (en adelante FPU) de acuerdo con la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La convocatoria recogía ayudas para contratos predoctorales y para estancias de movilidad (estancias breves y traslados temporales), que llevaban aparejadas la financiación para compensar los precios públicos de las matrículas en programas de doctorado de los beneficiarios y para compensar los gastos de gestión de los centros de adscripción de éstos, que actuando como entidades colaboradoras han suscrito el correspondiente convenio con el órgano concedente, para el mejor cumplimiento de los objetivos del programa y la mayor eficiencia en la gestión.

Con la finalidad de conseguir una mejor adecuación del objeto de las ayudas al calendario académico de las universidades y de los centros de adscripción y dado que algunas ayudas convocadas estaban dirigidas exclusivamente a los beneficiaros de FPU, ya fuera en régimen de beca o de contrato, por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del estado de 29 de julio de 2014, se convocaron ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se estableció el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014.

En consecuencia, la presente Resolución, a diferencia de la anterior publicada en el año 2013, se centra exclusivamente en convocar las ayudas para financiar la modalidad de contrato predoctoral, formalizado entre los centros de adscripción y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Así mismo, se convocan las ayudas que llevan aparejadas los contratos predoctorales, como es la compensación de los gastos de gestión de los centros de adscripción de éstos.

Además de lo ya señalado, la presente resolución estructura sus contenidos agrupados de forma diferente a las anteriores, con la finalidad de facilitar su lectura y consulta a los interesados y posibles solicitantes.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

SUMARIO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Número de ayudas convocadas.

Artículo 3. Duración de las ayudas.

Artículo 4. Dotación económica de las ayudas.

Artículo 5. Beneficiarios.

Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.

Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.

Artículo 6. Requisitos académicos.

Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios.

Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.

Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.

Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.

Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.

Artículo 11. Requisitos de los centros de adscripción.

Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.

Sección primera. Reglas de carácter general.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.

Artículo 14. Práctica de las notificaciones.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.

Artículo 17. Trámite de audiencia.

Artículo 18. Resolución.

Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.

Sección segunda. Primera fase de selección

Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.

Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.

Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.

Sección tercera. Segunda fase de selección.

Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase.

Artículo 25. Aceptación de los centros de adscripción de los solicitantes.

Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 27. Relación provisional de beneficiarios de las ayudas y plazo de alegaciones.

Artículo 28. Aceptación de la ayuda.

Artículo 29. Resolución de concesión.

Artículo 30. Concesión de vacantes a suplentes.

Capítulo IV. Ejecución de las ayudas.

Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción y presentación de contratos predoctorales.

Artículo 32. Renovación del contrato predoctoral.

Artículo 33. Pago de las ayudas.

Artículo 34. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los centros de adscripción.

Artículo 35. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

Capítulo V. Incidencias en la ejecución de las ayudas.

Artículo 36. Renuncias y bajas.

Artículo 37. Bajas por incapacidad temporal por enfermedad.

Artículo 38. Interrupción voluntaria de las ayudas y ausencias temporales.

Artículo 39. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas.

Artículo 40. Cambio de director de tesis, proyecto o centro de adscripción.

Capítulo VI. Derechos y obligaciones.

Artículo 41. Derechos de los beneficiarios.

Artículo 42. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 44. Obligaciones de los centros de adscripción

Artículo 45. Obligaciones de los directores de tesis

Capítulo VII. Disposiciones financieras, sobre la normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas.

Artículo 46. Financiación.

Artículo 47. Normativa aplicable.

Artículo 48. Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.

Artículo 49. Memorias de seguimiento.

Artículo 50. Memorias finales.

Artículo 51. Criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 52. Justificación de las ayudas.

Artículo 53. Reintegros.

Artículo 54. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Disposición transitoria. Presentación de las memorias de seguimiento y de las memorias finales por beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria.

Anexo II. Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente Resolución aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2014 de ayudas destinadas a la formación en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico para facilitar la futura incorporación de los beneficiarios al profesorado universitario del sistema español de educación superior e investigación científica (ayudas a la FPU).

2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales celebrados entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción a que se refiere el artículo 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 2. Número de ayudas convocadas.

1. Se convocan 800 ayudas de las que 15 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España. Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.

2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración. En todo caso la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, conforme a lo que determina el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.

2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.

3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 14 de septiembre de 2015, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 14 de noviembre de 2015.

4. Durante el período de contrato predoctoral, para los supuestos de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la restante normativa de aplicación.

5. En caso de que, con anterioridad a la fecha de contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, el beneficiario hubiera disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, la duración de la ayuda la ayuda se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas. La determinación del período de la ayuda se minorará desde el primer mes y la resolución corresponderá a la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del interesado.

A tal efecto, los beneficiarios deberán poner en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de los centros de adscripción, la percepción de las otras ayudas, así como proporcionar la información que les fuera requerida.

En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados en la fecha prevista de incorporación, es decir de inicio del contrato.

6. En el supuesto de concesión de ayudas para cubrir vacantes producidas por renuncias conforme a lo previsto en el artículo 30 de la presente convocatoria, la ayuda de se concederá como máximo por la duración prevista en los apartados 1 y 5 anteriores.

7. Las ayudas a la FPU se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a) el vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado;

b) el transcurso del periodo máximo de duración de la ayuda;

c) la salida del beneficiario del programa de doctorado;

d) la obtención del título de doctor por parte del beneficiario;

e) la renuncia a que se refiere el artículo 36 de la presente convocatoria;

f) la revocación como causa de incumplimientos a que se refiere el artículo 50 de la presente convocatoria.

Artículo 4. Dotación económica de las ayudas.

1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.025 euros mensuales para los dos primeros años de contrato y de 1.173 euros mensuales para el tercer y cuarto año. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Cualquier incremento o reducción de las mencionadas ayudas que se produzca con posterioridad se aplicará a todos los contratos suscritos.

En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante.

2. El coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las retribuciones financiadas por las ayudas a la FPU será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013); y en la presente convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones, en el momento previsto de incorporación a la ayuda hayan disfrutado de una ayuda anterior, por un periodo igual o superior a 24 meses, incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación u otras equivalentes en su objeto.

CAPÍTULO II
Requisitos para la presentación de las solicitudes
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección
Artículo 6. Requisitos académicos.

1. Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2014-2015, en el momento de presentación de las solicitudes.

2. Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2014-2015 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2015-2016, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

3. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de doctor.

Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios.

1. Los solicitantes deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:

a) El 1 de enero de 2011, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

b) El 1 de enero de 2010, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.

c) El 1 de enero de 2010, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.

d) El 1 de enero de 2011, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.

2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2007 en los siguientes casos:

a) Quienes estén en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y, en el momento de solicitar la ayuda, del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), respectivamente.

b) Quienes mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2011.

c) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.

1. Los solicitantes deberán acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

2. La nota media mínima para cada nivel de titulación y rama de conocimiento, será la siguiente:

Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias

Nota media mínima por nivel de título universitario

1.º ciclo

2.º ciclo

Ciclo largo

Grado

Master

Artes y Humanidades

7,35

7,26

7,52

8,31

Ciencias

6,68

7,20

6,92

7,37

8,25

Ciencias de la Salud

7,07

7,10

7,35

8,34

Ciencias Sociales y Jurídicas

6,98

7,34

6,90

7,33

8,08

Ingeniería y Arquitectura

6,45

6,93

6,74

6,70

8,01

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de máster o de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.

La adscripción de títulos de estudios superiores no universitarios a las ramas de conocimiento universitarias será la siguiente:

a) Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas y Diseño quedarán adscritas a la rama de Arte y Humanidades.

b) Los estudios religiosos superiores quedarán adscritos a la rama de Arte y Humanidades si fueran de contenido teológico; y en la de Ciencias Sociales y Jurídicas, los de contenido jurídico.

c) Los estudios superiores militares quedarán adscritos a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

3. Para el cálculo de la nota media de los estudios cursados en centros españoles se estará a las siguientes reglas:

a) El cálculo de la nota media se basará en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

b) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados.

En estos casos, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Respecto de las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Si el expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

i) Matrícula de honor: 10 puntos.

ii) Sobresaliente: 9,25 puntos.

iii) Notable: 7,75 puntos.

iv) Aprobado: 5,75 puntos.

c) En todo caso, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno, multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

4. En el caso de estudios cursados, parcial o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no al EEES, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) calculará la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española de calificación. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados, para cumplir el requisito señalado en el apartado 2 de este mismo artículo.

La información sobre las equivalencias se encuentra a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es y las dudas o consultas habrán de dirigirse a la dirección de correo ayuda.notasmedias@aneca.es.

Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.

1. En caso de que el solicitante presente más de una titulación, para la obtención de la nota media conjunta se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Estudios de 1.º y 2.º ciclo: La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten los títulos de licenciado o ingeniero de segundo ciclo universitario, a los que se accediera con estudios previos de 1.º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos,

b) Estudios de 1.º ciclo y de máster: La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de máster al que accedieron con estudios iniciales de 1º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.º ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del máster.

c) Estudios de 1.º ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado: La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de Grado al que accedieron con estudios iniciales de 1.º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.º ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del grado.

d) Estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster: La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten un título universitario de Grado con menos 240 créditos y el máster de acceso al programa de doctorado, la nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del máster.

2. La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X_1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X_2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M de nota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.

3. Si se produjera algún supuesto diferente de los contemplados en el apartado primero de este artículo, el órgano instructor determinará por analogía la nota media, salvaguardando el principio de equidad.

Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.

1. Los solicitantes de las ayudas a la FPU deberán contar con un director para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente.

2. A los efectos de la presente convocatoria, solo podrán ostentar la condición de director de tesis de los solicitantes los doctores con una vinculación contractual con el centro de adscripción del solicitante.

3. La vinculación contractual del director de tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

4. Un director de tesis únicamente podrán respaldar una solicitud de ayuda a la FPU en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud apadrinada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Artículo 11. Requisitos de los centros de adscripción.

1. A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser centros de adscripción las entidades que de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral y que se especifican en el artículo 6 de la Orden ECD/1619/2013.

2. Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada con las universidades en las que los solicitantes de las ayudas se encuentren matriculados para la realización del doctorado, de forma que estos puedan realizar la formación docente e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda para el contrato predoctoral en cuanto a formación de profesorado universitario.

Cuando se encuentren en localidades distintas las instalaciones de la universidad y el centro de adscripción vinculado a ella en las que efectivamente se desarrolle la actividad del solicitante y el director de tesis, deberá justificarse que la distancia permita la asistencia continuada, regular y sin dificultades a las actividades de formación en el correspondiente programa de doctorado.

CAPÍTULO III
Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU
Sección primera. Reglas de carácter general
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.

2. Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados, deberá ser firmado por el solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas, que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

4. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.

Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.

1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la siguiente información, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos:

a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) El grado de discapacidad reconocido que obra en las bases de datos del IMSERSO exclusivamente a los efectos de admisión y evaluación de su solicitud.

d) Los datos que obran en el Registro Civil referente al nacimiento del hijo/a que figura en la solicitud, cuyo cuidado se declara, exclusivamente a los efectos de admisión de la solicitud.

2. Asimismo, la presentación de la solicitud implica:

a) El consentimiento para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda comunicar a las universidades dónde hayan realizado los estudios para acceso al doctorado, a las universidades de matrícula en el doctorado y a los centros de adscripción los datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) La utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es que se realicen a lo largo del procedimiento.

c) La aceptación de las bases de la convocatoria recogidas en la Orden ECD/1619/2013.

3. Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que puedan dar lugar.

Artículo 14. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones a los interesados se realizará electrónicamente por comparecencia en la sede electrónica, en los términos previstos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le informará de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane la solicitud a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.

1. El proceso de selección se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, en las dos fases siguientes:

a) En la primera fase se procederá a una selección de hasta un máximo de tres solicitantes por cada una de las 800 ayudas convocadas, respetando los cupos de discapacitados y extranjeros no comunitarios.

b) En la segunda fase, los solicitantes seleccionados en la primera fase deberán aportar la documentación requerida para completar la solicitud y los documentos que serán objeto de valoración técnico-científica.

2. En cada una de las fases señaladas, la Comisión de Selección, cuya composición establece el artículo 23.2 de la Orden ECD/1619/2013, elevará la propuesta al órgano instructor para que efectúe la selección correspondiente.

Artículo 17. Trámite de audiencia.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en Web del MECD y se notificará a los interesados mediante el procedimiento señalado en el artículo 14, quienes dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones a través de sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes seleccionados.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 18. Resolución.

1. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación sobre la evaluación de las solicitudes.

2. El órgano competente para resolver será el señalado en el artículo 10.1 de la Orden ECD/1619/2013. La Resolución de concesión se notificará en la sede electrónica y se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo de la Resolución de concesión de las ayudas, será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se notificará a los centros de adscripción la relación nominal de beneficiarios, las características y condiciones de las ayudas otorgadas.

3. La resolución de concesión de las ayudas recogerá la relación nominal de los beneficiarios y las entidades de adscripción, el importe total de las ayudas que se concedan y el crédito presupuestario al que se imputan, señalando, en su caso los períodos descontados por ayudas anteriores declaradas equivalentes. Asimismo, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes con indicación expresa de los motivos de denegación.

4. Trascurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.

1. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección segunda. Primera fase de selección
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el 13 de enero al 6 de febrero de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive.

2. A la solicitud electrónica debidamente cumplimentada en todos sus apartados se deberá adjuntar certificación académica personal de los estudios realizados, en formato PDF, que acredite los siguientes extremos:

a) Las enseñanzas cursadas para la obtención del título de Grado o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

En el caso de títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Maestro, también deberá acreditarse el título de 2.º Ciclo o del Máster cursados para cumplir el requisito de nota media mínima señalado en el artículo 8 de la presente convocatoria.

En la certificación deberán constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. Asimismo, deberá expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o de Máster.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, será el mismo con el que se haya realizado la equivalencia de la nota media del expediente por ANECA. En el caso de las certificaciones académicas expedidas en un idioma distinto del español el certificado original habrá de acompañarse de la correspondiente traducción jurada con Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos precisos para efectuar las comprobaciones necesarias.

b) La nota media del expediente académico y, en su caso, la nota media conjunta de los títulos con los que se concurre a la convocatoria, cuando con el primero no se alcancen los 240 créditos.

La nota media del título o títulos con los que se concurra a la convocatoria se acreditará mediante certificación académica oficial de cada una de las titulaciones y enseñanzas cursadas en centros universitarios españoles, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente convocatoria. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, la nota media se acreditará mediante la presentación de la certificación oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá de oficio el documento de equivalencia al que se hace referencia en el presente artículo.

c) La acreditación de fecha de terminación de estudios.

Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el artículo 7.2 a) y b) respectivamente deberán presentar, además y según sea el caso, copia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma, o de atención y cuidado de hijos menores de seis años.

En caso de que la especialidad se haya cursado en el extranjero, deben presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de ciudadanos de países de la Unión Europea, o la homologación en el caso de los nacionales de otros países.

Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.

1. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la selección de hasta un máximo de tres solicitantes por cada una de las ayudas convocadas.

2. Esta selección se efectuará con el criterio exclusivo de la nota media ponderada del expediente académico de la titulación o titulaciones presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y en el presente artículo, dentro del área de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) a la que el solicitante haya optado para concurrir.

Con el objeto de un tratamiento homogéneo y objetivo de la nota media del expediente académico en el proceso de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta la participación de diferentes titulaciones a las mismas áreas de la ANEP, la nota media será ponderada de acuerdo con el procedimiento de cálculo cuyo detalle se describe en el anexo I de la presente resolución.

El cálculo de la ponderación se efectuará en dos fases, una primera pondrá en relación la nota media del solicitante, con la nota media de la titulación en su universidad y la nota media de todas las universidades. En la segunda fase, la nota obtenida en la primera, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área ANEP en la que concurre a la convocatoria. En el anexo I se publica la relación de Códigos ISCED y su nivel de afinidad con el área ANEP a la que se concurre en la convocatoria.

La nota media de selección resultante, se expresará con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

La información sobre las notas medias de los expedientes de las titulaciones que se tendrá en cuenta para dicho cálculo es la proporcionada por las universidades en el Sistema de Integrado de Información Universitaria (SIIU) de los cursos 2009-2010 a 2012-2013, en la escala de calificación de 0-10.

En el proceso de valoración final en la segunda fase de selección, la nota media de selección resultante de la ponderación, se adaptará a un máximo de 4 puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la presente convocatoria.

3. El Director General de Política Universitaria, previamente a la publicación de la Resolución con la que concluye la primera fase de selección y teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas por áreas ANEP, el número y distribución de las ayudas activas en el ejercicio 2014 y la financiación disponible, fijará el número de ayudas que pueden adjudicarse para cada área y lo hará público en la página web del Ministerio.

4. La Comisión de Selección, constituida conforme se fija en el artículo 23.2 de la Orden ECD/1619/2013, elevará al órgano instructor informe sobre la puntuación mínima requerida para cada una de las áreas científicas de la clasificación de la ANEP.

5. No obstante a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, en caso de empate en la última posición dentro del número de ayudas previstas para cada área ANEP, de acuerdo con la distribución que se publique por resolución del Director General de Política Universitaria se procederá a la selección para la segunda fase de todos los solicitantes que se hallen en aquella situación.

La selección de los solicitantes extranjeros no comunitarios para los que en el artículo 2.1 se ha fijado el máximo de 30 ayudas, se hará proporcionalmente a la distribución de las ayudas por áreas ANEP.

Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.

1. Concluidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, el Director General de Política Universitaria dictará resolución provisional de la primera fase de selección, que se notificará mediante la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en su página Web.

2. Dicha resolución recogerá la nota media mínima exigida para cada área, la nota media ponderada de los solicitantes seleccionados y no seleccionados, y la relación de solicitudes que quedan excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta convocatoria.

3. Los aspirantes no seleccionados u omitidos en la resolución provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para presentar alegaciones acerca de las causas que hayan motivado su exclusión u omisión, mediante el formulario cuyas instrucciones se publicarán en dicha sede.

Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.

1. Concluido el plazo de presentación de alegaciones, el Director General de Política Universitaria dictará resolución definitiva declarando aprobada la relación de seleccionados, no seleccionados y no admitidos en la primera fase.

2. La Resolución definitiva de la primera fase se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se notificará mediante la sede electrónica.

Sección tercera. Segunda fase de selección
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase.

1. El plazo de presentación de la documentación por los candidatos para concurrir a la segunda fase de selección se fijará en la resolución definitiva de la primera fase de selección.

2. La documentación se cumplimentará en los formularios accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

3. Los candidatos que concurran en la segunda fase del procedimiento de selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2014-2015.

b) Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar la certificación académica de superación del máster o de los complementos de formación que facultan para acceder al programa de doctorado, en los que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida o que tienen formalizada la matrícula en un máster universitario oficial en el curso 2014-2015. En ambos casos, se acompañará de la preadmisión en un programa de doctorado para el curso 2015-2016.

4. Además deberán cumplimentar en los formularios disponibles en la Sede electrónica, la documentación siguiente, necesaria para la evaluación de la solicitud por la ANECA:

a) Currículum vítae del candidato, con un máximo de tres mil palabras.

La obtención en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de alguna de las distinciones que seguidamente se indican, se acreditará mediante referencia a la publicación oficial de su concesión: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

b) Curriculum vitae del director de la tesis.

c) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del candidato.

d) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras, que incluya el informe con la firma del director o los directores sobre el proyecto de la tesis y el programa de doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante y su adecuación con el proyecto propuesto. Este documento se cumplimentará en el modelo de formulario disponible en la Web y se adjuntará en formato PDF.

5. Los solicitantes seleccionados en la primera fase no podrán cambiar de área ANEP en la presentación de documentos para la segunda fase.

Artículo 25. Aceptación de los centros de adscripción de los solicitantes.

1. Concluido el plazo de presentación de la documentación a que se refiere el artículo anterior, el órgano instructor recabará de oficio a los centros de adscripción correspondientes a los candidatos que concurran a esta segunda fase, la siguiente información:

a) La aceptación del representante legal de la entidad como centro de adscripción de la ayuda.

b) El compromiso de aceptación de la solicitud por parte del director y codirector en su caso.

c) La acreditación de la vinculación del director y, en su caso, del codirector presentado por los candidatos, con el centro de adscripción de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta convocatoria.

d) En el caso de las entidades que no tuvieran suscrito el convenio de colaboración como entidad colaboradora al que se refiere el artículo 6 de la Orden ECD/1619/2013, acreditación de los requisitos establecidos en el citado precepto.

e) En el caso de centros de adscripción que no sean universidades, copia del convenio de colaboración con la universidad en la que el solicitante se encuentre matriculado o preadmitido para la realización del doctorado.

2. La presentación de la documentación indicada en el punto anterior de este artículo, se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá corresponder a una persona previamente acreditada como representante del centro de adscripción.

Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.

1. La selección de candidatos en esta segunda fase se llevará a cabo en concurrencia competitiva, en un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área científica.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un Comité de Evaluación que estará integrado por expertos de la ANECA y realizará y organizará su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la ANEP, con un coordinador por cada área y un director científico.

3. Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que realiza el candidato y del proyecto formativo presentado.

4. Los criterios y baremos para la valoración de solicitudes se recogen en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 27. Relación provisional de beneficiarios de las ayudas y plazo de alegaciones.

1. La Comisión de Selección a que se refiere el artículo 23.2 de la Orden ECD/1619/2013 será la encargada de formular al órgano concedente, una propuesta de selección de los beneficiarios.

2. La propuesta de selección contendrá una relación de solicitudes de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Tendrá en cuenta el resultado de la valoración hasta un máximo de 10 puntos, resultado de la suma de la puntuación alcanzada en la evaluación cuyo máximo son 6 puntos y la nota media ponderada del expediente académico adaptada a la escala de 0 a 4 puntos.

b) La relación se ordenará en función de la puntuación asignada a las solicitudes dentro de cada área de la ANEP.

c) El número de solicitudes propuestas deberá cubrir el número de ayudas que se puedan conceder en cada área científica, incluidos los empates, que se habrá publicado conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la presente convocatoria.

d) Asimismo, la propuesta incluirá los solicitantes con discapacidad y los solicitantes extranjeros no comunitarios con permiso de residencia en España, en función de la puntuación que hayan obtenido en referencia al área ANEP a la que están adscritos.

e) Se incluirá la nota mínima por área a tener en cuenta para la relación de candidatos suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias entre los solicitantes propuestos o estos no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la concesión definitiva.

3. La Comisión de Selección, a través del titular del órgano instructor que la presidirá, elevará al órgano concedente la propuesta de selección de los beneficiarios.

4. El órgano concedente dictará la Resolución provisional de beneficiarios de las ayudas, sin que ello suponga una nueva valoración de las solicitudes.

5. La relación provisional se notificará a través de la sede electrónica y se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Los solicitantes no incluidos en la Resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para formular alegaciones. Los interesados podrán consultar su expediente y los resultados de la evaluación en la sede electrónica del Ministerio.

Artículo 28. Aceptación de la ayuda.

1. Los solicitantes seleccionados en la Resolución provisional de beneficiarios deberán aceptar la ayuda y presentar la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo para su concesión definitiva, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución provisional en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerará que renuncian a la ayuda.

2. Los solicitantes seleccionados en la Resolución provisional de beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación, en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden ECD/1619/2013 y en el artículo 12 de esta convocatoria:

a) Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

b) Acreditación de la formalización de la matrícula en el programa de doctorado en el curso 2014-2015, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado.

Aquellos candidatos que hubiesen obtenido el título de máster en el curso académico 2014-2015 o, estando en posesión del título de máster, no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado, acreditación de la admisión en un programa de doctorado en el curso 2015-2016.

c) Declaración de haber o no haber disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional previamente a resolver el período de meses de la ayuda que se conceda.

Artículo 29. Resolución de concesión.

Concluido el plazo de presentación de alegaciones y de la documentación a que se refieren los artículos anteriores, se dictará la Resolución definitiva de concesión de las ayudas en los términos previstos en el artículo 18 de esta convocatoria.

Artículo 30. Concesión de vacantes a suplentes.

1. Concluido el plazo para la incorporación, a que se refiere el artículo 31, las vacantes que se produzcan en ayudas concedidas a candidatos que renuncien podrán dar lugar a nuevas concesiones a los candidatos de la lista de suplentes del mismo área en las que se produzcan las vacantes y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, dando lugar a las resoluciones que correspondan.

2. Las vacantes, en las áreas que se produzcan, se concederán a los suplentes en riguroso orden de puntuación, debiendo aceptar la ayuda y presentar la documentación en los términos establecidos en el artículo 28.

3. En el caso de que el primer suplente de reserva no acepte o no cumpla los requisitos señalados para el alta, se proseguirá con la propuesta al siguiente en la relación de suplentes, en caso de que existan, y respetando el orden de prelación de los mismos.

4. Si la vacante no pudiera ser cubierta por ningún candidato, la concesión podrá otorgarse a otro candidato de otra área, a propuesta motivada del órgano instructor. La concesión estará condicionada a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos cumplan los requisitos.

5. Los candidatos que adquieran la condición de beneficiarios por suplencias de renuncias deberán incorporarse al centro de adscripción conforme a lo señalado en el artículo 31.

CAPÍTULO IV
Ejecución de las ayudas
Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción y presentación de contratos predoctorales.

1. El disfrute de las ayudas comenzará desde la fecha de inicio señalada en la Resolución de concesión o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en la fecha que deberá figurar en el contrato como fecha de incorporación.

2. Los beneficiarios dispondrán de 20 días hábiles para incorporarse a los respectivos centros de adscripción, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El plazo de incorporación e inicio del período de contrato podrá ser superior al plazo señalado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) Los beneficiarios extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen trámites que no pueden resolverse en ese plazo dispondrán hasta 60 días hábiles.

b) Quienes en el momento de aceptación de la ayuda no estuviesen matriculados en un programa de doctorado, se incorporen a su centro de adscripción al inicio del curso académico 2015-2016 y, en todo caso, durante el mes de octubre, presentando la matrícula en un programa de doctorado en dicho curso.

c) Otros casos excepcionales y debidamente justificados.

4. En todos los casos de incorporación fuera del plazo señalado en el punto 2 del presente artículo, la Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar el aplazamiento hasta un máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente de inicio de la fecha de incorporación señalado en el apartado 1 del presente artículo. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada en el impreso normalizado dentro del plazo para su incorporación. Los periodos de aplazamiento no serán recuperables, salvo cuando sean por causas de las contempladas en el apartado 3.c, anterior y estén motivadas por el órgano gestor de la convocatoria.

5. La no incorporación al centro de adscripción en el plazo que corresponda, se entenderá como renuncia a la ayuda por parte del beneficiario.

6. Los centros de adscripción dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato, para presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada del contrato predoctoral formalizado con el beneficiario de la ayuda.

b) Copia digitalizada de la comunicación al Servicio Público de Empleo.

c) Número de afiliación a la Seguridad Social.

d) Para los beneficiarios afectados por lo señalado en el punto 3.b) de este artículo, acreditación de la matrícula en el programa de doctorado en el curso 2015-2016.

7. Cuando el beneficiario de la ayuda estuviera disfrutando de otra anterior de la misma naturaleza con un contrato predoctoral, éste no se interrumpirá continuando hasta su finalización.

En este caso, se incorporará al contrato la renuncia expresa a la ayuda anterior y una adenda con la fecha de inicio y las cuantías de la ayuda que aportará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de esta convocatoria. El modelo normalizado de renuncia y de adenda estará disponible en la web/sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8. Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el trámite de incorporación del beneficiario al centro de adscripción y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 32. Renovación del contrato predoctoral.

1. La renovación del contrato predoctoral estará condicionada a la obtención previa del informe de evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, a que se refiere el artículo 21, letra c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El informe de evaluación de la comisión académica de doctorado, preceptivo para la renovación del contrato predoctoral, deberá emitirse con antelación suficiente a la finalización del contrato, para su acreditación previa a su renovación.

3. Las memorias anuales a presentar por los beneficiarios de las ayudas de FPU para el informe de la Comisión académica del programa de doctorado deberán contener, al menos:

a) Las actividades realizadas en el programa de formación docente e investigadora, con especificación de aquellas realizadas al margen del programa de doctorado.

b) Acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta el momento.

c) Informe del director de la tesis doctoral, en el que se harán constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el disfrute de la ayuda. Se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

4. El informe de la Comisión académica deberá contener una valoración global, que será favorable o desfavorable y una valoración de cada uno de los apartados de acuerdo a los siguientes criterios de calificación: excelente (A), bueno (B), regular (C) y deficiente (D) y sus correspondientes equivalencias numéricas de 0,00 a 0,99, de 1,00 a 1,99, de 2,00 a 2,99 y de 3,00 a 4,00.

La valoración del informe se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes apartados:

a) Aprovechamiento y grado de cumplimiento de la formación doctoral.

b) Grado de desarrollo de la tesis doctoral y el tiempo estimado para su finalización.

c) Valoración del informe del director de la tesis.

d) Actividades de formación investigadora y mejora del CV llevadas a cabo en el período de contrato predoctoral.

5. Los informes emitidos por las comisiones académicas de doctorado, serán presentados por las universidades donde se encuentren matriculados los beneficiarios afectados, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, del 1 al 30 de noviembre, a las 14,00 horas (horario peninsular).

6. Por su parte, las entidades de adscripción remitirán al órgano instructor, por los medios electrónicos habilitados para las entidades colaboradoras y el procedimiento de comparecencia en sede electrónica, copia de los contratos renovados, en el plazo de los quince días siguientes a que estos se renueven.

Los informes correspondientes a los contratos que no sean renovados por el carácter desfavorable de la evaluación de la comisión académica, deberán remitirse con carácter inmediato, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la emisión del informe o de producirse la causa de resolución del contrato. En el caso de informes desfavorables, se iniciará un expediente extraordinario de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 51 de la convocatoria.

Artículo 33. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios se efectuará a los centros de adscripción de los beneficiarios.

2. El importe de las ayudas de cada anualidad se librará por anticipado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los centros de adscripción con los que se haya suscrito el convenio de colaboración, que están exentos de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras en aplicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El pago anticipado quedará sujeto a la acreditación tanto de la existencia del contrato como de sus correspondientes prórrogas con el centro de adscripción.

3. Los efectos económicos y administrativos de los contratos se producirán en función de las fechas de inicio y fin. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que corresponda, siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de resolución o fin de la ayuda.

4. Cuando las fechas de inicio y fin de los contratos no coincidan, respectivamente, con la fecha de inicio o finalización del mes natural, el importe a percibir será proporcional al periodo de vigencia de la ayuda en el mes natural. A los efectos del cómputo de los pagos, se considerará que los meses completos son de 30 días. Los periodos inferiores al mes se computarán por días naturales.

Artículo 34. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los centros de adscripción.

1. Cuando así resulte preceptivo, los centros de adscripción deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

2. Los centros de adscripción practicarán las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por las mismas, así como las correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social de los beneficiarios.

Artículo 35. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

1. Los centros de adscripción percibirán una compensación económica por cada anualidad del contrato por los costes derivados de su participación en la gestión de los contratos.

2. La compensación a los centros de adscripción por gastos de gestión será de:

a) 250 € por beneficiario por cada uno de los cuatro años de vigencia del contrato predoctoral. Si el beneficiario fuera una persona con discapacidad, la compensación se extenderá hasta seis años.

b) Las entidades que por primera vez tengan beneficiarios en el programa, percibirán una compensación de 3.000 € por una sola vez, en concepto de inicio de programa.

3. El importe de la compensación será abonado anualmente al pago del contrato predoctoral y de las sucesivas prórrogas, y podrá ser actualizado por resolución expresa de la Secretaría General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en la misma, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO V
Incidencias en la ejecución de las ayudas
Artículo 36. Renuncias y bajas.

1. Constituye renuncia a la incorporación aquella que el beneficiario comunique antes del vencimiento del plazo de incorporación al respectivo centro de adscripción, al que se refiere el artículo 31 de esta convocatoria. Igualmente se considerará renuncia por desistimiento el supuesto en que el beneficiario no se incorpore al centro de adscripción en plazo sin haberlo comunicado previamente, sin perjuicio de que aquel hecho constituya también un incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

2. Constituye baja ordinaria la que se produce al finalizar el contrato predoctoral al término de la ayuda concedida.

3. Se produce la baja anticipada cuando el beneficiario, tras una interrupción, no se reincorpora al centro de adscripción en plazo sin haberlo comunicado previamente, sin perjuicio de que aquel hecho constituya también un incumplimiento de las condiciones de la ayuda. Igualmente será baja anticipada la que se produzca con antelación a la finalización del contrato.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al centro de adscripción tanto las renuncias previas como las bajas.

5. El centro de adscripción deberá comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias y las bajas en el plazo de diez días hábiles desde que se produzcan o desde la fecha en que el beneficiario debió haberse incorporado al centro de adscripción.

6. La comunicación de las bajas a que se refiere el apartado 3 de este artículo, que se produzcan antes de que los beneficiarios hayan completado el período de duración concedido, deberá acompañarse de la memoria final y la documentación a la que se refiere el artículo 50 de esta convocatoria.

7. Las bajas surtirán efectos económicos desde la misma fecha en que se produzcan, sin perjuicio de los reintegros a que puedan dar lugar en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 37. Bajas por incapacidad temporal.

1. Las entidades colaboradoras, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones comunicadas por el órgano concedente y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La ayuda para la prórroga del contrato por la interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

3. El cálculo de la prestación durante el periodo de baja por incapacidad temporal, realizará de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.

4. La financiación y posterior libramiento del período que corresponda, se realizará mediante Resolución del órgano concedente, previa regularización de los remanentes no dispuestos en el período de baja. Cuando las altas o bajas laborales no coincidan con la fecha de inicio o finalización del mes natural, el importe a percibir será proporcional al periodo de vigencia de la ayuda en el mes natural. A los efectos del cómputo de los pagos, se considerará que los meses completos son de 30 días.

5. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria, en los supuestos de bajas laborales por incapacidad temporal, el pago efectivo de la ayuda a los beneficiarios aportando la siguiente información y documentación:

a) Periodo exacto de la situación que genera la baja por incapacidad temporal, acompañado de los correspondientes justificantes de baja y alta laboral.

b) El coste que, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, ha supuesto al organismo ese beneficiario durante el mencionado periodo, junto a los comprobantes de gasto (nómina, TC1 y TC2) y pago (resguardo de transferencias), que se deberán aportar previamente a la resolución de la autorización de prórroga del contrato en los casos señalados en el punto 1 del presente artículo.

c) Aportación efectuada por la Seguridad Social durante el mismo periodo.

d) Cantidad a reintegrar al Ministerio, en su caso.

e) Justificación documental del reintegro, cuando proceda.

El periodo de IT ha de hacerse constar diferenciado por mensualidades y de acuerdo con la correspondiente Resolución de concesión, de conformidad con la documentación que proporciona el Servicio de Pagos del Ministerio para su cumplimentación.

Toda la documentación debe ser remitida a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de alta laboral y consiguiente incorporación. La resolución de autorización de ampliación de la ayuda, por la Dirección General de Política Universitaria queda condicionada a la acreditación de toda la documentación señalada anteriormente.

El documento de prórroga del contrato a causa de incapacidad temporal, deberá enviarse a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de 10 días desde su firma.

Artículo 38. Interrupción voluntaria de las ayudas y ausencias temporales.

1. No se autorizará la interrupción voluntaria por motivos no relacionados con el contrato predoctoral y la actividad del programa de doctorado.

2. Las ausencias temporales de corta duración, con un máximo de 15 días, del centro de adscripción con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas requerirán la autorización del responsable orgánico competente del centro.

3. Las estancias y traslados temporales que den lugar a ausencias de larga duración y que vayan a realizarse en otros centros diferentes al de adscripción, no financiadas por la convocatoria específica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los beneficiarios de ayudas de FPU, deberán autorizarse previamente por el órgano concedente. La solicitud deberá contar con informe favorable del director de la tesis y del centro de adscripción, y la finalidad de la misma deberá estar relacionada con actividades de formación y de investigación, debiendo justificarse en una memoria detallada la actividad que se vaya a realizar durante la misma.

4. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por periodos que puedan retrasarlo, tampoco podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada, asimismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.

5. Los periodos de ausencia temporal autorizada, siempre que sea compatible con el disfrute de la ayuda, en ningún caso podrán superar 9 meses a lo largo del periodo máximo de 48 meses de duración de la ayuda.

Artículo 39. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas.

1. Se estará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/1619/2013 respecto de la alteración de las condiciones bajo las que se concedan las ayudas o de los plazos para el desarrollo de la actividad financiada.

2. Cualquier de las alteraciones expresadas deberá ser previamente autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y, si fuera necesario, dará lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. La alteración indicada no será autorizada cuando sea contraria a la naturaleza competitiva del procedimiento de otorgamiento.

Artículo 40. Cambio de director de tesis, proyecto o centro de adscripción.

1. En ningún caso se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Política Universitaria. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el que fue concedida.

2. La solicitud de autorización para cambio de centro de adscripción, de director de tesis, de proyecto y para cambio de programa de doctorado, deberá acompañarse de la documentación y aceptación por parte de los directores, saliente y entrante, así como de los centros de adscripción implicados. La solicitud de autorización de cambio de director y de proyecto de tesis deberá ser avalada por la comisión de doctorado.

3. Las solicitudes de cambio deberán ser remitidas al órgano concedente por el centro de adscripción. El órgano de concesión podrá recabar un informe de expertos, con el fin de asegurar que se mantienen los criterios valorativos de la concesión y no supone un incumplimiento del objeto de la ayuda concedida inicialmente.

4. Durante el tiempo que transcurra hasta la aceptación de un nuevo Director de tesis, deberá nombrarse un tutor provisional, de manera que la actividad del beneficiario del contrato predoctoral no se interrumpa, todo ello de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y del artículo 10 del reglamento de régimen interno establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

5. El órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

6. Los cambios de entidad de adscripción tendrán efecto desde el 1 de enero de cada año natural en virtud de los efectos económicos del convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por lo que la solicitud de autorización deberá realizarse antes del 31 de octubre de cada año.

CAPÍTULO VI
Derechos y obligaciones
Artículo 41. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas a la FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Concurrir a las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslado temporal.

c) Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales.

d) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.

2. Igualmente, durante el periodo de vigencia del contrato predoctoral que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán los beneficios que para este colectivo hayan fijado los centros de adscripción.

Artículo 42. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Complementos por tareas docentes que pueda realizar el beneficiario durante los tres últimos años de contrato predoctoral o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria de ayudas complementarias, y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal.

3. En su caso, los beneficiarios deberán comunicar al centro de adscripción la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Las entidades de adscripción informarán al órgano instructor de esta convocatoria tan pronto como tenga conocimiento de ello, motivando si procede o no la compatibilidad, en su caso de conformidad con las instrucciones que a tal fin haya podido dictar la Dirección de Política Universitaria.

Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas a la FPU tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el artículo 31 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor en el centro de adscripción y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del programa.

g) Comunicar a la unidad competente del centro de adscripción cualquier incidencia que pueda afectar a la obtención del objeto de la misma, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.

h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la Formación de Profesorado Universitario, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

k) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la entidad de adscripción.

l) Participar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario hasta un máximo de 120 horas repartidas entre los tres últimos años de contrato, con un mínimo de 30 horas anuales y un máximo de 60. Dichas tareas se realizaran en el departamento de la universidad que gestione el programa de doctorado en el que se encuentre matriculado, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la universidad donde se imparta.

La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente.

En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el artículo 11.2 de esta convocatoria.

m) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla a su entidad de adscripción con una antelación mínima de 15 días naturales.

n) Presentar la Memoria final a la que se refiere el artículo 50 de la presente convocatoria.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que se deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011.

Artículo 44. Obligaciones de los centros de adscripción.

1. De manera general, los centros de adscripción tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad y, en su caso, de la puesta a su disposición de los medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de las notificaciones telemáticas referidas a la misma y, en caso de resultar beneficiario, para las comunicaciones posteriores y de seguimiento de las actuaciones.

b) Asignar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora, y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigirse al beneficiario la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

d) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria la realización de los contratos, remitiendo copia digitalizada de los mismos y la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su firma.

e) Transferir a los beneficiarios, íntegramente y dentro de cada ejercicio, las mensualidades y pagas extraordinarias o parte proporcional de ellas a que tengan derecho, en función de su fecha de incorporación y de los importes y número de mensualidades especificados en el artículo 4 de esta Resolución.

f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias, bajas, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan, salvo lo regulado específicamente para esa situación.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, les sean remitidos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) En la difusión, por cualquier medio, de los resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

k) Las restantes obligaciones que se deriven para los centros que realicen contratos en la modalidad predoctoral de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y su desarrollo.

2. Los centros de adscripción tendrán la obligación de acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria, en los supuestos de bajas por incapacidad temporal, por enfermedad o accidente, por riesgo durante el embarazo y por descanso de maternidad o paternidad, el pago efectivo de la ayuda a los beneficiarios de conformidad con las instrucciones del órgano concedente y aportando la información y documentación que en cada caso se requiera.

Artículo 45. Obligaciones de los directores de tesis.

De manera general será obligación de los directores de tesis de los beneficiarios velar por el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida al doctorando, tanto docente como de investigación, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad de la misma, actuando como tutores académicos durante todo el periodo de vigencia de la ayuda. En particular deberán:

a) Supervisar y emitir los documentos que requiera el beneficiario de la ayuda que deban contener el VºBº del director de la tesis, del departamento o equivalente en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) Informar sobre la necesidad y oportunidad de las ausencias temporales o interrupción de la ayuda para su debida autorización por la Dirección General de Política Universitaria.

c) Emitir los informes que sean requeridos en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, tanto en la solicitud, como para beneficios complementarios, así como en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la ayuda y, en su caso, a iniciativa propia cuando observara incumplimientos de las obligaciones del beneficiario. En este último caso el Director de la Tesis pondrá este hecho en conocimiento a la Comisión de Doctorado en el plazo máximo de diez días hábiles. El vicerrectorado de investigación o el órgano que la universidad tenga designado a tal efecto lo comunicará a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo de diez días, acompañado de un informe en el que se especifiquen las causas de incumplimiento.

d) Mantener la vinculación contractual con el centro de adscripción del beneficiario de la subvención desde la presentación de la solicitud y durante todo el tiempo de duración de la ayuda, siendo preceptiva la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla, si esta vinculación no la mantiene el director.

e) No podrá figurar como director en más de una solicitud de ayuda en esta convocatoria.

CAPÍTULO VII
Disposiciones financieras, sobre la normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas
Artículo 46. Financiación.

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán un importe total máximo de 62.448.077€, de los que 61.610.577€ serán con cargo al crédito 18.07.463A.788.01 y 837.500€ con cargo al crédito 18.07.463A.788.06, de los Presupuestos Generales del Estado.

El importe total se corresponde con los siguientes conceptos subvencionables, de entre los recogidos en el artículo 7 de la Orden ECD/1619/2013: ayudas para financiar los contratos predoctorales en los importes fijados en el artículo 4 de la presente convocatoria y por el periodo de duración de los mismos y sus correspondientes cuotas de cotización a la Seguridad Social; compensar a las universidades por los precios de matrícula en el programa de doctorado en el curso 2015-2016; compensar a las entidades colaboradoras por gastos de gestión.

2. El importe de la financiación de la convocatoria y su distribución por tipología y ejercicios presupuestarios es el siguiente:

Ejercicios de imputación

del gasto

Con cargo a 18.07.463A.788.01

Con cargo a 18.07.463A.788.06

Total

Año 2015

4.185.441

200.000

4.385.441

Año 2016

14.214.528

230.000

14.444.528

Año 2017

14.818.880

200.000

15.018.880

Año 2018

17.045.932

200.000

17.245.932

Año 2019

10.990.880

3.750

10.994.630

Año 2020

139.632

3.750

143.382

Año 2021

215.284

0

215.284

Total

61.610.577

837.500

62.448.077

3. La cuantía total máxima a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá ser complementada con 14.000.000,00 €, cuando como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

Esta dotación presupuestaria adicional, en el caso de producirse, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni del plazo para resolver las ya presentadas.

Artículo 47. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior Ley; así como la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria.

Artículo 48. Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las ayudas y los centros de adscripción estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y control y, a tal efecto, deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden ECD/1619/2013 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Independientemente de los informes de evaluación que realice la comisión académica para la renovación anual de los contratos predoctorales, y de conformidad con el artículo 15.5 d la Orden ECD/169/2013, por el órgano concedente se realizarán, al menos dos acciones de seguimiento científico-técnico de carácter ordinario:

a) La primera, trascurridos los dos primeros años de contrato, coincidente con la renovación del contrato para el tercer año.

b) La segunda, tras la consecución del objeto de la ayuda o al término de la misma, mediante la presentación de una memoria final.

3. Una Comisión de seguimiento científico-técnica, designada por el Director General de Política Universitaria, realizará la propuesta final, basada en los informes de evaluación de las comisiones académicas para la renovación de los contratos u otros que expresamente se propongan por dicha comisión, que serán los elementos preceptivos por parte del órgano concedente, para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda, de conformidad con las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, recogidas en los artículos 43 y 44 de la presente convocatoria.

4. En el caso de una propuesta de seguimiento desfavorable, se iniciará un expediente extraordinario de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 51 de esta convocatoria.

Artículo 49. Memorias de seguimiento.

1. Tras la renovación del contrato para el segundo año, la Comisión de seguimiento científico-técnica a la que se refiere el artículo anterior, procederá a evaluar la evolución de cumplimiento del objeto de las subvenciones por los beneficiarios, en el contexto de los informes anuales emitidos por las Comisiones Académicas de los correspondientes programas de doctorado.

2. La Comisión de seguimiento científico-técnica podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida al Director del programa de doctorado, al director de tesis, al propio doctorando y al centro de adscripción, si considerara que los resultados no fueran concluyentes sobre el cumplimiento del objeto de la ayuda.

Artículo 50. Memorias finales.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalizar la ayuda, una memoria final que tendrá por objeto acreditar los objetivos logrados en el proceso de formación doctoral, que tendrá el siguiente contenido según los casos:

a) Si la tesis doctoral ya ha sido defendida, acreditar el título de doctor y comunicar los datos relativos a dicha defensa, valoración obtenida, etc.

b) Si la tesis no ha sido defendida, adjuntarán una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos y estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la ayuda, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso. Se adjuntará un informe del director de la tesis y el currículum vítae actualizado.

2. Las memorias finales, cumplimentadas en los formularios que se encontraran publicados en la Web del MECD, se presentarán a través de los centros de adscripción quienes las remitirán a la Dirección General de Política Universitaria.

3. Los beneficiarios que transcurrido un año desde la finalización de la ayuda no hubieran defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentarán, a través de los respectivos centros de adscripción, una nueva memoria que recogerá las causas que han originado la no terminación del programa de doctorado y, en su caso, el plazo de terminación estimado. La Comisión de seguimiento científico-técnica, revisadas las memorias, podrá recabar información adicional si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para valorar los resultados del seguimiento.

En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

4. Cuando proceda y en función del grado de cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la ayuda, la Comisión de seguimiento científico-técnica designada por la Dirección General de Política Universitaria podrá recabar informes a expertos externos del área de formación doctoral que en cada caso corresponda.

5. En el caso de informes desfavorables de la Comisión, se iniciará un expediente, extraordinario, de seguimiento por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 51 de esta convocatoria sobre criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 51. Criterios de graduación de incumplimientos.

Para la gradación de los incumplimientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ECD/1619/2013, de bases reguladoras, de la presente convocatoria y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 52. Justificación de las ayudas.

Las entidades colaboradoras deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos transferidos cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ECD/1619/2013 y del 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación por parte de las entidades colaboradoras se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. La cuenta justificativa se presentará conforme dispone el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley. En el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, se opta por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75.

Artículo 53. Reintegros.

1. Los reintegros por incumplimiento o por rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación así como los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 54. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas a que puedan dar lugar la presente convocatoria de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para la imposición de sanciones de las subvenciones concedidas por la presente convocatoria corresponderá al Secretario General de Universidades, sin perjuicio de las que por su competencia correspondan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores se aplicará en el subprograma incluido en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta Resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, cabe interponer recurso en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición transitoria única. Presentación de las memorias de seguimiento y de las memorias finales por beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores.

1. Los beneficiarios de ayudas FPU, que a lo largo del año 2015 pasen al régimen de contrato en prácticas, presentarán la memoria de seguimiento ante su universidad para que sea evaluada por la Comisión académica de doctorado.

La documentación a adjuntar, el procedimiento de presentación y de evaluación, serán los indicados en el Capítulo IV de la resolución de 7 de julio de 2014, por la que se convocaron ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de FPU (BOE de 29 de julio). Las universidades en que se encuentren matriculados los beneficiarios afectados, presentarán los informes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los siguientes plazos: de 1 a 15 de julio para los contratos suscritos desde 1 de enero a 30 de junio y de 15 a 31 diciembre, para los suscritos a partir de 1 de junio.

2. Con el objeto de unificar la documentación requerida a los beneficiarios que finalicen las ayudas FPU, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en Resoluciones anteriores, las memorias finales, cumplimentadas en los formularios que se encontraran publicados en la Web del MECD, se presentarán a través de los centros de adscripción quienes las remitirán la Dirección General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria FPU2014 de ayudas para contratos predoctorales

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la convocatoria de ayudas FPU2014, donde la nota media de los estudios previos juega un papel relevante en la selección de beneficiarios y con el fin de atender al principio de objetividad en la concurrencia a las ayudas para cada una de las áreas temáticas definidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la nota media del expediente académico será ponderada para obtener la Nota Media de Selección.

La Nota Media de Selección se calculará en dos fases denominadas respectivamente «fase general por titulación y universidad» y «fase específica por afinidad con el área de la ANEP» y se expresará con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

La primera fase de ponderación, general por titulación y universidad, tendrá por objeto la armonización de las notas medias de las titulaciones en un marco común, fijado por Código UNESCO de clasificación de títulos (International Standard Classification of Education-ISCED).

Las titulaciones son agrupadas por el código ISCED que será asignado automáticamente a cada titulación al cumplimentar la solicitud. Las notas medias, así como la clasificación a ISCED se extraen del SIIU y estarán disponibles en su momento en la página Web del Ministerio. En el caso de los solicitantes con estudios realizados en el extranjero, el código ISCED de adscripción será el que figure en la acreditación de equivalencia de nota media expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

La nota media de esta primera fase se obtendrá teniendo en cuenta la nota media presentada por cada solicitante, la nota media de las titulaciones del mismo ISCED por cada Universidad de titulación y la Nota Media para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades, mediante la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.

NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.

NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.

Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja o al alza de 0,5 puntos.

Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General y NM ISCED Universidad, se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria –SIIU– de los cursos 2009-2010 a 2012-2013 de las titulaciones de ciclo largo y de grado.

En el caso de estudios superiores no universitarios, será la aportada por los centros a la Dirección General de Política Universitaria, a requerimiento de ésta. En ausencia de estas, se efectuará por el órgano instructor con la información contenida en el histórico de solicitudes en convocatorias anteriores.

En los casos de los solicitantes que concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero, la NM ISCED Universidad se obtendrá de la información obrante en el histórico de participantes en convocatorias previas y las equivalencias emitidas por ANECA. El NM ISCED Universidad será el promedio para el código ISCED de este histórico en todas las universidades extranjeras, tomándose por tanto el mismo valor para todas estas universidades.

La información sobre las notas medias que se utilizarán en la ponderación se podrá consultar en:

a) la NM ISCED General en la siguiente dirección: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas-informes/estadisticas/alumnado.html

b) La NM ISCED Universidad, en las respectivas universidades.

c) La NM ISCED Universidad para los estudios realizados en el extranjero en: http://notasmedias.aneca.es/

En la segunda fase de ponderación, específica por afinidad con el área de la ANEP, la NM Fase General obtenida por el solicitante, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área ANEP en la que concurre a la convocatoria.

Dicha ponderación tiene por objeto incorporar a la NM de selección el grado de afinidad entre la titulación que da derecho a concurrir y el área ANEP de los estudios de Doctorado, a la que presenta la solicitud. Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja de 0,4 puntos.

Los parámetros de ponderación que se aplicarán, en función del grado de afinidad de la titulación del solicitante con el área temática de la ANEP fijado por la ANECA teniendo en cuenta los datos de concurrencias de las anteriores convocatorias, serán los siguientes:

a) Afinidad de alto grado: 1,00.

b) Bajo grado de afinidad: 0,98.

c) Sin afinidad: 0,96.

La selección del Área temática de la ANEP por la que se concurre a la convocatoria, será consignada en la solicitud y vendrá determinada, por la afinidad específica del programa de doctorado que esté cursando o señalado por el solicitante, en aquellos casos de requisitos académicos recogidos en el artículo 6.2 de la presente convocatoria.

En la tabla adjunta se detalla el grado de afinidad de las titulaciones por códigos ISCED con las áreas temáticas de la ANEP a la que se concurre a la convocatoria, y que se tendrán en cuenta para aplicar los parámetros de ponderación. Las áreas ANEP que no figuran para los códigos ISCED, son las consideradas sin afinidad.

Parámetros de ponderación por código ISCED y área ANEP.

Código ISCED y grado de afinidad con el área ANEP a la que se concurre en la convocatoria

Nivel ISCED

Denominación de programas en sectores de estudio

Áreas ANEP por grado de afinidad

Alto

Bajo

1

Educación

 

 

14 140

Formación de personal docente y ciencias de la educación:

 

 

141

Formación de docentes

EDU.

 

142

Ciencias de la educación

EDU, CS, PS.

 

143

Formación de docentes de enseñanza infantil

EDU.

 

144

Formación de docentes de enseñanza primaria

EDU.

 

145

Formación de docentes de enseñanza de temas especiales

EDU, CS.

 

146

Formación de docentes de formación profesional

EDU, CS.

 

2

Artes y Humanidades

 

 

21 210

Artes:

 

 

211

Bellas artes

EDU, HA.

CS, FFI.

212

Música y artes del espectáculo

CS, HA.

EDU, FFI.

213

Técnicas audiovisuales y medios de comunicación

CS, HA.

COM, EDU, FFI.

214

Diseño

HA.

 

215

Artesanía

HA.

 

22 220

Humanidades

CS, HA, FFI.

DER, EDU.

221

Religión

FFI.

 

222

Lenguas extranjeras

FFI, CS.

EDU, HA.

223

Lenguas y dialectos españoles

FFI.

CS, EDU, HA.

224

Historia, filosofía y temas relacionados

HA, FFI.

 

225

Historia y arqueología

CS, HA.

EDU, FFI.

226

Filosofía y ética

FFI.

CS, EDU, HA.

3

Ciencias Sociales, Educación Comercial y Derecho

 

 

31 310

Ciencias sociales y del comportamiento:

 

 

311

Psicología

BMED, CS, EDU, MCLI, PS.

FFI.

312

Sociología, antropología y geografía social y cultural

CS, CT.

DER, EDU, HA.

313

Ciencias políticas

CS, DER.

ECO, FFI, HA.

314

Economía

ECO.

CS.

32 320

Periodismo e información:

 

 

321

Periodismo

CS, HA.

DER, FFI,.

322

Biblioteconomía, documentación y archivos

CS.

INF.

34 340

Educación comercial y administración:

 

 

341

Ventas al por mayor y al por menor

ECO.

 

342

Marketing y publicidad

CS, ECO.

 

343

Finanzas, banca y seguros

ECO.

DER.

344

Contabilidad y gestión de impuestos

ECO, DER, MTM.

 

345

Administración y gestión de empresas

ECO, CS.

 

346

Secretariado y trabajo administrativo

CS, ECO.

 

347

Otros estudios referidos al puesto de trabajo

CS, ECO.

 

38 380

Derecho:

 

 

380

Derecho

DER.

CS, ECO.

4

Ciencias

 

 

42 420

Ciencias de la vida:

 

 

421

Biología y Bioquímica

AGR, BFS, BMED, BVA, GAN, MCLI, TA.

CT, QMC,.

422

Ciencias del medio ambiente

AGR, BVA, CT, QMC, TQ.

BFS, CS, ECO, GAN, ICI, TM.

44 440

Ciencias Físicas, químicas, geológicas:

 

 

441

Física

COM, CT, FI, TM.

BMED, IEL, IME, INF, QMC.

442

Química

QMC, TM, TQ.

BFS, BMED, TA,.

443

Geología y meteorología

BVA, CT.

BFS, GAN, TQ.

46 460

Matemáticas y estadística:

 

 

461

Matemáticas

MTM.

ECO, EDU, FI, INF.

462

Estadística

ECO, MTM.

CS, ICI, TQ.

48 480

Informática:

 

 

481

Ciencias de la computación

COM, IEL, INF.

MTM.

482

Informática en el nivel de usuario

INF.

COM, IEL.

5

Ingeniería, Industria y Construcción

 

 

52 520

Ingeniería y profesiones afines

IEL, IME, FI, HA, TM.

ICI, TQ.

521

Mecánica y metalurgia

ICI, IEL, IME, TM.

INF, TQ.

522

Electricidad y energía

IEL, INF.

 

523

Electrónica y automática

COM, IEL, INF.

BMED, FI.

524

Procesos químicos

BMED, BFS, TM, TQ.

AGR, QMC, TA.

525

Vehículos de motor, barcos y aeronaves

IME, TM.

 

54 540

Industria manufacturera y producción:

 

 

541

Industria de la alimentación

MCLI, QMC, TA.

TQ.

542

Industria textil, confección, del calzado y piel

IME, TM.

QMC, TQ.

543

Industrias de otros materiales (madera, papel, plástico, vidrio)

TM.

 

544

Minería y extracción

ICI, IME.

CT, TM, TQ.

58 580

Arquitectura y construcción:

 

 

581

Arquitectura y urbanismo

ICI.

CS, CT.

582

Construcción e ingeniería civil

ICI.

CT, IME.

6

Agricultura y Veterinaria

 

 

62 620

Agricultura, ganadería y pesca

 

 

621

Producción agrícola y explotación ganadera

AGR, BFS, BVA, GAN, ICI TA,.

BMED, CT, ECO.

622

Horticultura

AGR, BVA.

 

623

Silvicultura

AGR, BVA, CT, ICI.

 

624

Pesca

AGR, BVA, TA.

 

64 640

Veterinaria:

 

 

641

Veterinaria

BMED, GAN, MCLI, TA.

BFS, BVA,.

7

Salud y Servicios Sociales

 

 

72 720

Salud:

 

 

721

Medicina

BMED, MCLI.

 

722

Servicios médicos

MCLI.

 

723

Enfermería y atención a enfermos

BMED, MCLI.

CS, PS.

724

Estudios dentales

BMED, MCLI.

TM.

725

Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico

BMED, MCLI.

FI.

726

Terapia y rehabilitación

BMED, MCLI, TA.

EDU, PS.

727

Farmacia

BFS, BMED, MCLI, QMC, TA.

BVA, CT, TM.

76 760

Servicios Sociales:

 

 

761

Cuidado de niños y servicios para jóvenes

CS, PS.

 

762

Trabajo social y orientación

CS, PS.

 

8

Servicios

 

 

81 810

Servicios personales:

 

 

811

Hostelería

CS, ECO.

 

812

Viajes, turismo y ocio

CS, ECO.

 

813

Deportes

BMED, CS, EDU, MCLI, PS, TA.

 

814

Servicios domésticos

 

 

815

Peluquería y servicios de belleza

 

 

84 840

Servicios de transporte:

 

 

 

Servicios de transporte

ICI, IME.

 

85 850

Protección del medio ambiente

AGR, BVA, CT, TQ.

BFS, GAN, ICI, QMC, TM.

851

Control y tecnología medioambiental

AGR, BVA, CT, TQ.

BFS, GAN, ICI, QMC, TM.

852

Entornos naturales y vida salvaje

BVA.

 

853

Servicios de saneamiento a la comunidad

CS.

 

86 860

Servicios de seguridad:

 

 

861

Protección de la propiedad y las personas

CS, DER.

 

862

Salud y seguridad en el trabajo

CS, DER, ECO.

PS.

863

Enseñanza militar

CS, DER.

 

Áreas temáticas de la ANEP a efectos de concurrencia en la convocatoria

Código

Denominación del área ANEP

AGR

Agricultura.

BFS

Biología Fundamental y de Sistemas.

BVA

Biología Vegetal, Animal y Ecología.

BMED

Biomedicina.

COM

Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones.

CS

Ciencias Sociales.

CT

Ciencias de la Tierra.

DER

Derecho.

ECO

Economía.

EDU

Ciencias de la Educación.

FFI

Filología y Filosofía.

FI

Física y Ciencias del Espacio.

GAN

Ganadería y Pesca.

HA

Historia y Arte.

ICI

Ingeniería Civil y Arquitectura.

IEL

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.

IME

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica.

INF

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática.

MCLI

Medicina Clínica y Epidemiología.

MTM

Matemáticas.

PS

Psicología.

QMC

Química.

TA

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

TM

Ciencia y Tecnología de Materiales.

TQ

Tecnología Química.

ANEXO II
Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas

1. La valoración de méritos de los candidatos de 0 a 6 puntos, será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Interés científico y calidad del proyecto formativo que presente el candidato, que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,50 puntos.

b) Currículum vítae del solicitante, hasta 2,00 puntos.

c) Currículum vítae del director de la tesis doctoral, hasta 2,50 puntos, distribuidos como sigue: experiencia investigadora del director de la tesis hasta 1,50 puntos y por capacidad de formación doctoral hasta 1,00 puntos.

d) Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1,00 puntos.

2. La evaluación de méritos, para cada uno de los apartados de méritos señalados, se realzará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

2.1 Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,50 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta para su valoración:

a) La calidad de la memoria presentada: formulación de objetivos, planteamiento, metodología, etapas y planificación temporal en la consecución de objetivos, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía.

b) La novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica.

c) La verosimilitud del proyecto: adecuación de recursos disponibles, vinculación del Director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto. Se valorará positivamente que el proyecto de tesis se incluya en las actividades previstas en un proyecto de investigación subvencionado a nivel institucional.

2.2 Currículum vítae del solicitante, hasta 2,00 puntos.

Podrán obtenerse hasta 2 puntos por la valoración de los siguientes apartados:

a) Obtendrán 1,00 punto los candidatos que acrediten haber obtenido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

b) Complementariamente, podrán obtenerse hasta los dos puntos por los siguientes méritos:

b.1) Méritos de formación complementaria: otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios con becas de colaboración (MECD, ERASMUS/SOCRATES, becas intramurales…), conocimientos acreditados de otros idiomas.

b.2) Premio Extraordinario Fin de Carrera en su universidad, premios de las Comunidades Autónomas, becas de colaboración y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

b.3) Participación en proyectos de investigación mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

b.4) Otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica).

2.3 Currículum vítae del director de la tesis doctoral hasta 2,50 puntos, separados en dos subapartados: Experiencia investigadora del director de la tesis y capacidad de formación doctoral.

a) Experiencia investigadora del director hasta 1,50 puntos:

En el caso de directores que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que hayan tomado posesión antes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de convocatoria, se asignará la siguiente puntuación:

Los directores con 4 o más periodos de actividad investigadora (sexenios) valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), obtendrán directamente la valoración máxima de 1,50 puntos en este subapartado.

Cuando el director disponga de menos de 4 sexenios reconocidos por la CNEAI, se asignarán 0,75 puntos multiplicados por un factor de ponderación (número de sexenios reconocidos partido por el número de sexenios posibles desde la fecha de lectura de la tesis del director; factor que no podrá ser mayor que 1, en ningún caso). Además, se valorarán los méritos de investigación del director con un máximo de 0,75 puntos adicionales. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: Publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación durante los últimos años (en los cinco años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.

Solo en el caso de los directores de tesis que, a fecha 31 de diciembre del año anterior a la fecha de convocatoria no cumplieran con los requisitos para haber podido participar en las convocatorias de evaluación de periodos de actividad investigadora por la CNEAI, se valorarán los méritos de investigación del director hasta 1,50 puntos como máximo. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación (en los cinco años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.

b) Capacidad de formación doctoral del director del proyecto hasta 1,00 puntos. Se valorará la capacidad de formación doctoral del director en los cinco años previos a la fecha de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos relativos a:

– La actividad docente en programas de doctorado.

– El número de tesis dirigidas y defendidas, con valoración especial de las tesis en programas con mención de calidad o excelencia y las que hayan obtenido mención de doctorado europeo o internacional.

– El número de doctorandos a los que dirige actualmente su tesis doctoral y, de éstos, los que han obtenido una beca en concurrencia competitiva.

– Actividades de liderazgo, gestión y/o evaluación de unidades docentes, de grupos de investigación o de unidades académicas universitarias.

2.4 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1,00 puntos. Se relacionará en el grupo de investigación hasta un máximo de 5 miembros (incluyendo al director del proyecto de tesis). Un mismo investigador no podrá figurar en el grupo de investigación de dos solicitudes diferentes de la misma convocatoria, anulándose su contribución en ambas si así ocurriera. En este apartado, se tendrán en cuenta los méritos en los cinco años previos a la fecha de convocatoria, que no estén incluidos en la selección de méritos del director indicados en algunos apartados de 4.2.3 anterior, relativos a:

a) Proyectos de investigación en los que el Investigador Principal sea un miembro del grupo, financiados mediante convocatorias públicas competitivas.

b) Publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes.

c) Capacidad formativa del grupo medida por las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación, excluidas las del director que se valoran en el punto 4.2.3 anterior.

d) Otros méritos de la actividad investigadora del grupo como actividades de transferencia o contratos de investigación con empresas.

e) Cuando no se aporte información sobre el grupo investigador o se trate de un grupo unipersonal (formado únicamente por el director del proyecto de tesis), no se concederá ninguna puntuación por este apartado.

Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área temática diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que realiza el candidato y del proyecto formativo presentado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/2014
  • Fecha de publicación: 27/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7972).

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