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Documento BOE-A-2014-13717

Orden ECC/2504/2014, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 107648 a 107657 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-13717

TEXTO ORIGINAL

Los parques científicos y tecnológicos constituyen una de las infraestructuras esenciales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que mayor grado de desarrollo han alcanzado durante los últimos años, puesto que facilitan la cooperación entre los agentes generadores de conocimiento y el sector productivo.

Las ayudas a parques científicos y tecnológicos para la realización de actuaciones dirigidas a la realización de actividades de I+D se han regulado desde el año 2000 mediante sucesivas órdenes ministeriales dictadas al amparo de los planes nacionales de I+D+i (2000-2003; 2004-2007 y 2008-2011). La finalidad de esas convocatorias ha sido fortalecer el componente científico y tecnológico de dichos parques, teniendo en cuenta la adecuación del proyecto de actuación al plan de viabilidad y estructura de gestión del parque, aspecto que incide en un más útil conocimiento de las áreas tecnológicas y en la integración de los distintos puntos de vista que aporta cada uno de las entidades ubicadas en el parque. Con todo ello se aumenta el potencial y la capacidad innovadora de los parques y de las entidades instaladas en ellos.

La difícil situación económica que atraviesa nuestro país ha afectado particularmente a los parques científicos y tecnológicos, que han visto seriamente disminuida su capacidad de generación de ingresos. Este hecho les ha impedido llevar a cabo, en los plazos inicialmente previstos, la devolución de los préstamos públicos que tenían concedidos.

Por otro lado, esta situación de crisis también ha afectado, muy señaladamente, al mercado inmobiliario, lo que ha provocado una drástica depreciación del valor de los bienes inmuebles, que constituyen el principal patrimonio de estas entidades.

En este contexto, la Administración General del Estado, que en su posición de acreedora debe velar por la recuperación de los fondos públicos en las mejores condiciones posibles, ha determinado acordar una moratoria de las cuotas de amortización de los préstamos concedidos a los parques científicos y tecnológicos. Con esta medida se pretende favorecer la viabilidad económica de estas entidades y garantizar, así, su pervivencia en el tiempo, dado que, una vez sopesadas otras alternativas, se ha considerado que ésta constituye la vía más eficaz para obtener la efectiva devolución de los fondos públicos prestados.

Por todo ello, la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prevé, como medida de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad, conceda la moratoria del pago de las cuotas de amortización, con vencimiento en el ejercicio de 2014, 2015 y 2016, de préstamos que hubiera concedido en virtud de las convocatorias de ayudas realizadas desde el año 2000.

En el apartado cuarto de dicha disposición, se establece que la concesión de la moratoria «exigirá la constitución de garantías». En el caso de que la solicitante sea una entidad del sector público, deberá haber sido autorizada por la Administración territorial a la que pertenezca, y en el caso de que la solicitante dependa de una Universidad Pública, la Comunidad Autónoma de la que esta dependa será la que deba autorizar la solicitud. Esta autorización implicará en ambos casos la asunción de la responsabilidad subsidiaria del pago de las cuotas aplazadas por parte de la entidad autorizante.

El resto de entidades solicitantes de la moratoria vendrán obligadas a presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1 a) del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que establece que: «se presentarán ante la Caja las garantías que deban constituirse a favor de la Administración General del Estado». En consecuencia, estas garantías deberán adoptar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3 de este Reglamento. No cabe, por tanto, la posibilidad de admitir la constitución de otro tipo de garantías como las hipotecarias, puesto que las garantías a aportar con la moratoria son en muchos casos, adicionales a las ya constituidas con el préstamo originario, y que, mientras éstas tienden a asegurar el impago definitivo de las obligaciones asumidas, las nuevas responden a una falta de liquidez transitoria de los promotores que es meramente coyuntural, por lo que deben poder ejecutarse de forma inmediata.

Pues bien, a fin de llevar a efecto la concesión de la moratoria, la disposición adicional citada encomienda al Ministro de Economía y Competitividad el establecimiento del procedimiento, condiciones, y garantías necesarios para la moratoria del pago de las cuotas de amortización de las ayudas que cumplan los requisitos previstos, lo cual se lleva a cabo mediante esta orden, habiendo sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. En su virtud, tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos desde el año 2000, que tengan fecha de vencimiento en los años 2014, 2015 y 2016.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a los préstamos públicos concedidos a las entidades promotoras de parques beneficiarias de las ayudas convocadas por las disposiciones recogidas en el anexo.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la moratoria de las cuotas de amortización de 2014, 2015 y 2016 las entidades promotoras, públicas o privadas, de parques científicos y tecnológicos beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 2, siempre que se encuentren en una situación financiera que, previsiblemente, les impida pagar las cuotas de amortización de esos años.

2. A los efectos de esta orden, se considerará:

a) Entidad del sector público, a cualquier entidad perteneciente al sector público de acuerdo con la definición del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según declaración responsable aportada con la solicitud.

b) Promotora de un parque científico y tecnológico, a aquella entidad tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia, que gestione o haya gestionado o promovido dicho parque en el momento de la concesión de la ayuda de que se trate.

Artículo 4. Condiciones de los solicitantes.

1. Se realizará un riguroso análisis de la situación económico financiera de la entidad con el objeto de valorar la existencia de dificultades transitorias de carácter económico-financiero, condición necesaria para la concesión de la moratoria. Por carácter transitorio de las dificultades económico-financieras, debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y transitorio y no estructural, que no permita una cancelación de sus obligaciones inmediatas. En su virtud, las empresas declaradas en concurso de acreedores quedan excluidas de la moratoria.

2. La evaluación de la situación de dificultades financieras se realiza a través de la información contable facilitada por la entidad. Se utilizarán entre otros, los indicadores contables explicitados en la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores. Al margen de lo anterior se podrá solicitar al interesado la información que se pudiera considerar necesaria para una adecuada valoración de la situación económico-financiera de la entidad.

3. Se entenderá que la situación financiera previsiblemente impedirá pagar las cuotas de amortización de los años 2014, 2015 y 2016 cuando en los solicitantes concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

1.º El Ratio de liquidez sea menor que 1,1 [(Deudores + Efectivo)/ Pasivo Corriente <1,1)].

2.º El Ratio de Garantía, sea menor que 1,7 (Activo Total /Pasivo < 1,7).

3.º La entidad justifique que sus flujos de caja, estimados para el presente ejercicio y los dos siguientes, no permitirán atender al pago de intereses y amortizaciones derivados de las deudas concedidas por el Ministerio. En dicha estimación, las obligaciones de los préstamos del Ministerio tienen preferencia sobre los pagos vinculados a las deudas con entidades del grupo y a los préstamos participativos.

4. La entidad solicitante deberá acreditar, mediante un plan de viabilidad, que su viabilidad y situación económica financiera tras la autorización de la moratoria le permitirá hacer frente al pago tanto de las cuotas de amortización aplazadas como de las no aplazadas.

5. En el caso de entidades del sector público, la solicitud deberá ser previamente autorizada por la Administración territorial de la que dependa dicha entidad. En el caso de entidades dependientes de Universidades Públicas, la entidad solicitante de la moratoria deberá haber sido previamente autorizada por la Comunidad Autónoma de la que dependa.

Artículo 5. Condiciones de la moratoria.

1. La moratoria concedida estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas de amortización de 2014, 2015 y 2016 se constituirán en un nuevo préstamo, con vencimiento el 1 de enero de 2014.

b) El periodo de amortización de este nuevo préstamo, incluyendo el periodo inicial de carencia de tres años, será el equivalente al resto de la vida útil del préstamo original más dos años.

c) Durante dichos periodos de ampliación y carencia se devengará el tipo de interés anual del Euribor a doce meses publicado por el Banco de España el 2 de enero de 2014 (0,555%), incrementado en 25 puntos básicos. En el resto del periodo de amortización no se devengarán intereses.

En la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) se encontrará disponible un ejemplo de cálculo de la moratoria de las cuotas de amortización.

2. Una vez concedida la moratoria, las entidades beneficiarias de las mismas no podrán distribuir dividendos durante los tres años siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la misma.

Artículo 6. Garantías.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 para las entidades del sector público, las cuotas objeto de moratoria deberán contar, en todo caso y con independencia de la naturaleza jurídica de la promotora, con una garantía principal cuya cuantía cubra el importe de dichas cuotas más los intereses que se generen de acuerdo con el artículo 5.

2. Las garantías podrán constituirse de forma individual para cada cuota aplazada, y cubrirán el importe de la cuota que se trate más los intereses devengados por ella; o bien por el importe total aplazado más el total de los intereses devengados con lo previsto en el artículo 5.

3. En el caso de que la solicitante sea una entidad del sector público, deberá haber sido autorizada por la Administración territorial a la que pertenezca. Esta autorización implicará que la Administración territorial será responsable subsidiaria del pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita en virtud de lo establecido en la disposición adicional en cuya aplicación se dicta la presente orden. Para ser aceptada, la autorización deberá ser adoptada por acuerdo del órgano que sea competente para obligar a la Administración territorial, y garantizar expresamente la responsabilidad subsidiaria del pago de las cuotas aplazadas, en caso de impago de la entidad promotora solicitante.

4. En el caso de que la solicitante dependa de una Universidad Pública, la Comunidad Autónoma de la que esta dependa será la que deba autorizar la solicitud, quien será a su vez la responsable subsidiaria, en idénticos términos y con los mismos requisitos establecidos en el apartado precedente.

5. En caso de que el beneficiario de la moratoria sea una entidad privada y no pueda hacer efectivo el pago de la deuda cuya moratoria se haya autorizado, el Ministerio de Economía y Competitividad procederá a ejecutar la garantía constituida a su favor.

En caso de que el beneficiario sea una entidad o universidad pública, la Administración territorial de la que dependa será responsable subsidiaria del pago de la deuda.

6. La entidad solicitante deberá constituir la garantía y presentar su resguardo acreditativo dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta definitiva de resolución, sin que la aportación del resguardo de constitución cree derecho alguno a favor de la solicitante hasta que no se le notifique la resolución de moratoria.

7. Las garantías revestirán alguna de las modalidades previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, con las características y requisitos en él establecidos.

8. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano competente, cuando se hubieran reembolsado las cantidades objeto de moratoria.

9. Las garantías se ejecutarán a primer requerimiento, por acuerdo del órgano competente, cuando, según el nuevo calendario de amortización, se produzca el vencimiento de las cuotas aplazadas y éstas no se hicieran efectivas.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades solicitantes.

La entidad solicitante de la moratoria deberá cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Nuevos préstamos públicos.

1. No se concederán nuevas ayudas públicas en forma de préstamo, durante los ejercicios correspondientes a las cuotas objeto de moratoria, a aquellas entidades que tengan deudas con el Estado aplazadas en virtud de la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, o disposiciones equivalentes de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de ejercicios anteriores.

2. Podrán exceptuarse de esta limitación los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. La comunicación de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de moratoria se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La notificación por comparecencia electrónica se efectuará a través de la sede electrónica de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la notificación esté disponible, en la carpeta virtual de Expedientes/Facilit@ aparecerá un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 40.2. del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe ser titularidad de una persona previamente acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) como representante de la entidad solicitante, salvo que en alguna convocatoria anterior ya figurara inscrito como representante suyo en dicho registro.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma <@firma>, que pueden consultarse en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «certificado digital».

La presentación de escritos y comunicaciones a través de la carpeta virtual de Expedientes/Facilit@ utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores, quedará automáticamente registrada.

4. Los interesados podrán consultar en cualquier momento el estado del expediente administrativo, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 10. Órganos de instrucción y resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Transferencia de Tecnología de la Dirección General Innovación y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General Innovación y Competitividad.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria será desde el día 15 de enero, al día 16 de febrero de 2015, ambos inclusive.

2. Las solicitudes de moratoria y los demás escritos, comunicaciones y documentos de los interesados se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Cada entidad consignará en una única solicitud todas las cuotas de amortización que venzan en 2014, 2015 y 2016, para cada una de las «anualidades de concesión de los préstamos» que desee aplazar, y aportará la siguiente documentación obligatoria:

a) Declaración responsable indicando si las cuotas cuyo aplazamiento se solicita han sido ya aplazadas anteriormente, indicando el código del proyecto, la anualidad de la ayuda concedida, importe aplazado, y el organismo que efectuó el aplazamiento.

b) Planificación económica y financiera para el periodo de moratoria solicitado, en la que se determinen los ingresos y gastos según su naturaleza, así como los saldos de las cuentas de activo, de deudores y otras cuentas a cobrar; efectivo y otros activos líquidos y de las cuentas de patrimonio neto y pasivo, de fondos propios y deudas a corto y largo plazo. También, los estados financieros de los balances presentados; desagregación de los flujos de caja presentados y cartera de clientes con pedidos cerrados en firme.

c) Plan estratégico de viabilidad a cinco años, que deberá acreditar que la viabilidad y situación económico financiera de la solicitante, tras la autorización de la moratoria, le permitirá hacer frente al pago tanto de las cuotas de amortización aplazadas como de las no aplazadas

d) Las cuentas anuales correspondientes a 2013, 2012, 2011 y 2010: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria.

e) Cuando la entidad esté obligada a auditar sus cuentas, dentro de la documentación señalada se incluirá el correspondiente informe de auditoría

f) Cuando la entidad solicitante pertenezca al sector público administrativo con presupuesto limitativo, aportará la liquidación del Presupuesto de Gastos y de Ingresos a nivel de artículo, concepto y, en su caso, subconcepto, correspondientes a los ejercicios: 2013, 2012, 2011 y 2010. Las fases presupuestarias incluidas serán las correspondientes a las obligaciones y derechos reconocidos, y pagos y cobros.

g) En el caso de entidades del sector público, autorización para la moratoria de la Administración territorial de la que dependa.

h) Cuando la entidad solicitante dependa de una Universidad Pública, autorización de la Comunidad Autónoma de la que ésta dependa.

i) Declaración responsable de ser entidad promotora de un parque, titular de las ayudas cuya moratoria se solicita, y de los posibles cambios de titularidad o denominación que hayan existido, haciendo constar la fecha de resolución de concesión de cada ayuda, y en su caso, de autorización del cambio de titularidad.

j) Declaración responsable en la que se indique la naturaleza jurídica, y la pertenencia de la entidad promotora al sector público o sector privado, de conformidad con la clasificación realizada en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

k) Declaración responsable de la entidad solicitante de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

l) Memoria en la que se ponga de manifiesto la necesidad de que se conceda la moratoria para la más eficaz recuperación de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, mediante el análisis comparativo o hipótesis de contraste entre la posibilidad de hacer efectivos los pagos de las cuotas, con o sin la moratoria. Asi mismo la memoria contendrá un estudio de viabilidad del parque por el que se demuestre que la moratoria permite su continuidad en el tiempo.

m) Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Al presentarse la solicitud, se emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que no implica la admisión definitiva de aquélla, y que tendrá el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de la presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

5. En la solicitud se hará constar expresamente la autorización al órgano competente para obtener los certificados electrónicos que acrediten que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no autorice la consulta electrónica, deberá aportar, cuando le sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones, expedida por el órgano competente.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la documentación pertinente para la subsanación se presentara a través de la carpeta virtual del expediente.

Artículo 12. Trámite de audiencia.

1. La instrucción comprende la realización de oficio de cualquier acto necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En particular, se elaborará un informe de viabilidad económico financiero de la solicitante.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe anterior, formulará la propuesta provisional de resolución, que se notificará a la solicitante, y concederá un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

El expediente se pondrá de manifiesto mediante publicación en la carpeta virtual de Expedientes/Facilit@ de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. Formuladas alegaciones o transcurrido el plazo previsto para ello, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará mediante su publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. La entidad solicitante deberá constituir la garantía y presentar su resguardo acreditativo en el plazo improrrogable de 30 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

3. En el caso de entidades del sector público, la entidad solicitante del aplazamiento deberá haber sido autorizada por la Administración territorial a la que pertenezca, que legalmente será responsable subsidiaria del pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.

4. Si la solicitante depende de una Universidad Pública, deberá acreditar haber sido autorizada por la Comunidad Autónoma de la que depende, que legalmente será responsable subsidiaria del pago de las cuotas de amortización objeto de moratoria.

5. En el caso de que no se aportara la documentación prevista, se tendrá a la interesada por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no vincularán al órgano concedente de la moratoria. No obstante, en caso de que la resolución fuera desestimatoria, y la propuesta de resolución definitiva fuera estimatoria, la resolución deberá fundamentar expresamente los motivos por los que se aparta de la misma.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de moratoria es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud tenga su entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

3. El contenido de la resolución estimatoria o desestimatoria de la moratoria será comunicado a la Delegación de Economía y Hacienda pertinente, a los efectos de que ésta proceda a realizar el cálculo de los intereses de demora que correspondan y tomar razón contable en caso de estimación, o a la ejecución y apremio correspondiente de las cuotas pendientes, en caso de denegación. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria única Régimen de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

A las solicitudes de moratoria de las cuotas de 2014 reguladas en esta orden y presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les será de aplicación lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando abierto el plazo para la presentación de las solicitudes en la fecha establecida en el Artículo 11.1 de esta Orden

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
Relación informativa de convocatorias de ayudas

• Orden de 5 diciembre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2000.

• Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 para la concesión de ayudas para actividades realizadas por entidades de derecho público y entidades sin fines de lucro en parques científicos y tecnológicos.

• Resolución de 13 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos. BOE núm. 149 de 22 junio de 2002.

• Resolución de 13 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de I+D realizadas por entidades de derecho público y entidades sin fines de lucro en parques científicos y tecnológicos.

• Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de I+D realizadas por entidades de derecho público en parques científicos y tecnológicos. BOE núm. 168 de 15 julio de 2003.

• Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos. BOE núm. 168 de 15 julio de 2003.

• Resolución de 10 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. BOE núm. 157 de 30 junio de 2004.

• Resolución de 2 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyecto de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. BOE núm. 150 de 24 junio de 2005.

• Resolución de 11 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos. BOE núm. 101 de 28 abril de 2006.

• Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D y de implantación y mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, realizados en Parques Científicos y Tecnológicos. BOE núm. 75 de 28 marzo de 2007.

• Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE núm. 94 de 18 abril de 2008

• Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación. BOE núm. 167 de 11 julio de 2009.

• Orden CIN/1589/2010, de 9 de junio, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones científico-tecnológicas para las entidades públicas instaladas en los Parques Científicos y Tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE núm. 146, de 16 de junio de 2010.

• Orden CIN/992/2010, de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión a entidades de naturaleza privada de ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos, dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE núm. 97, de 22 de abril de 2010.

• Orden CIN/1490/2011, de 27 de mayo, por la que se convocan para el año 2011, ayudas del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. BOE núm. 133, de 4 de junio de 2011.

• Orden ECC/1292/2012, de 12 de junio, por la que se convocan ayudas para el año 2012 del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. BOE núm. 143, de 15 de junio de 2012.

• Cualesquiera otras ayudas concedidas a entidades promotoras de parques por este Ministerio de Economía y Competitividad que cumplan los requisitos establecido en esta Orden.

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