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Documento BOE-A-2014-2820

Orden SSI/394/2014, de 3 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Colores de Calcuta y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2014, páginas 23438 a 23440 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-2820

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Colores de Calcuta resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Colores de Calcuta.

Fines: Son fines de interés general de la fundación los siguientes:

1. Asistencia sanitaria y promoción de la salud dirigida a personas de todas las edades.

2. Asistencia social dirigida especialmente a niñas y adolescentes y sus familias.

3. Educación dirigida a niños y niñas, adolescentes y jóvenes.

4. Promoción de la igualdad de género a través de la integración social y laboral.

5. Cooperación para el desarrollo.

6. Promoción del voluntariado.

Todos los fines se realizarán en comunidades en situación de pobreza y marginación social, especialmente dentro del ámbito de la cooperación para el desarrollo, comenzando por el colectivo de niños y niñas, adolescentes y mujeres del barrio de Pikhana en Calcuta (India).

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Lagasca, 134, CP 28006 Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, así como en territorio internacional, especialmente en India.

Fundadores: Doña María de Muns Ynzenga, don Alejandro-Francisco de Muns Trillo, doña María José Ynzenga Mazón, don Alejandro de Muns Ynzenga, don Javier Juan Company, doña María Ynzenga Mazón, don José María Herranz Maté, doña Violeta Leonora Medina Méndez, doña Adriana Ornaghi, don Cesare Pío Santi, doña María Eugenia Carbonell Ximénez, doña María Concepción de la Torre Pedrosa, don Antonio Mesas García, doña María Mercé Puy Campás, doña Faustina Revolvo Ochoa y la mercantil «Fricodan, S.A.».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 24.500 euros.

Desembolso pendiente: 5.500 euros.

Escritura pública de Constitución: Otorgada ante la Notario de Pinto (Madrid), doña Mónica Teresa Azqueta Nava, el día 13 de diciembre de 2013, con el número 777 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Alejandro Francisco de Muns Trillo.

Secretario: Doña María Zuleta de Reales Ansaldo.

Tesorero: Doña María de Muns Ynzenga.

Vocales: Don Antonio Mesas García y doña Adriana Ornaghi.

Se confiere poder a favor de don Alejandro Francisco de Muns Trillo, doña María de Muns Ynzenga, don Antonio Mesas García, don Alejandro de Muns Ynzenga y don Javier Juan Company, según consta en la citada escritura de constitución. La inscripción de poder no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Colores de Calcuta, cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia e inclusión social, educativos, de defensa de los derechos humanos, de cooperación para el desarrollo y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.737.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 3 de marzo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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